CONSTRUCTORA UPC S.A
Gobierno. de Chile
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FORMULA CARGOS QUE INDICA A CONSTRUCTORA UPCS,A.
RES. EX. N° 1/ROL D N° 028-2015
Santiago, (9 JUL 2015
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 374, de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N? 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
- Que, con fecha 17 de abril de 1998, fue publicado en el Diario Oficial, el Decreto Supremo N” 146 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas (en adelante, D.S. N” 146/97).
2, Que, el D.S. N” 146/97, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos (en adelante, NPC), así como los instrumentos de medición y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. La norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas l, Il, III y IV, como para las áreas rurales.
3, Que, Constructora UPC S.A., realiza un proyecto inmobiliario ubicado en Décima Avenida N” 1180, comuna de San Miguel, Santiago, Región Metropolitana, el cual generó ruidos por la faena constructiva. De acuerdo a lo señalado por el D.S. N° 146/97, dicha construcción es una fuente fija emisora de ruido.
- Que, con fecha 14 de febrero de 2014, se presentó una denuncia a la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) por el señor Giovanni Patricio Bernini Zamorano, donde indica eventuales incumplimiento del D.S. N2 146/97, por parte de una faena constructiva, ubicada en Décima Avenida N° 1180, comuna de San Miguel, Santiago, Región Metropolitana, cuyo titular es la empresa Constructora UPC S.A.
6 o A ena Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile 5, Que el denunciante, Giovanni Patricio Bernini
Zamorano, acompañó a su denuncia “Informe de Evaluación según D.S. N” 146/97 del MINSEGPRES, edificio en construcción ubicado en Décima Avenida 1180 de Constructora UPCS.A.”
- Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, a través de ORD. U.I.P.S N2 543, de 12 de mayo de 2014, emitido por la entonces Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, actual División de Sanción y Cumplimiento (en delante, DSC) informó al denunciante el inicio de una investigación por parte de la SMA por los hechos denunciados, conforme a las atribuciones y procedimientos legales correspondientes.
ya Que DSC, a través de Memorándum D.S.C. N? 272/2014, de 14 de agosto de 2014, derivó el “Informe de Evaluación según D.S. 146/97 del MINSEGPRES, edificio en construcción ubicado en Décima Avenida 1180 de Constructora UPC S.A.”, acompañado por el denunciante, a la División de Fiscalización de la SMA, con el objeto de que dicha División analice y valide la información contenida en el referido informe.
- Que, la División de Fiscalización de la SMA, realizó un examen del “Informe de Evaluación según D.S. 146/97 del MINSEGPRES, edificio en construcción ubicado en Décima Avenida 1180 de Constructora UPC S.A.”. El resultado del examen realizado, se contiene en el Informe de Fiscalización Ambiental “Examen de Información” DFZ-2014- 2490-XIIl-NE-El. En el informe de Fiscalización Ambiental “Examen de Información” se indica que el informe acompañado por el denunciante, contiene la evaluación de las emisiones de ruido de la construcción de un edificio habitacional ubicado en la comuna de San Miguel, medida desde receptores sensibles identificados en los alrededores de la faena de construcción. Respecto de las mediciones realizadas, se indica que la metodología utilizada en el “Informe de Evaluación según D.S. 146/97 del MINSEGPRES, edificio en construcción ubicado en Décima Avenida 1180 de Constructora UPC S.A.”, corresponde a la indicada en el DS N° 146/97, y que los instrumentos utilizados, cumplen con las normas técnicas establecidas para estos, lo que se acredita mediante los certificados de calibración vigentes adjuntos al “Informe de Evaluación según D.S. 146/97 del MINSEGPRES, edificio en construcción ubicado en Décima Avenida 1180 de Constructora UPC S.A.” de ACUSONIC, correspondientes al certificado N” 12-040602 para el sonómetro, y el Certificado N° 12-040603 para el micrófono utilizado. Se agrega, en el informe de Fiscalización Ambiental “Examen de Información”, respecto de la homologación, que la zona donde se encuentran ubicados cada uno de los receptores, homologados a partir de la herramienta de homologación de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, estos corresponden a Zona ll, por lo que el limite aplicable corresponde a 60 dBA durante el periodo diurno, y de 50 dBA para el periodo nocturno. Se indica que las mediciones de ruido fueron realizadas durante el periodo diurno, entre los días viernes 27 de diciembre de 2013 y 30 de enero de 2014, todas durante la jornada de la mañana entre las 08:54 horas y las 10:40 horas. El informe de Fiscalización Ambiental “Examen de Información” indica que, en virtud de lo anterior, y basándose en que la zona donde se ubican todos los receptores corresponde a Zona ll, el límite que debe ser aplicado es de 60 dBA. Se agrega que al contrastar los valores de Nivel de Presión Sonora Corregidos (NPC) obtenidos en las mediciones, con límite correspondiente a cada receptor, se identifica que se supera la norma de emisión en todos los receptores evaluados. Por último, en el informe de Fiscalización Ambiental “Examen de Información” se señala que los valores de NPC indicados en el “Informe de Evaluación según D.S.
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146/97 del MINSEGPRES, edificio en construcción ubicado en Décima Avenida 1180 de Constructora UPCS.A.”, corresponden a lo señalado en la siguiente tabla:
Tabla 1: Receptor Fecha NPC Zona Periodo | Limite | Excedencia Estado (dBA) | (Herramien (dBA) (dBA) ta Seremi Salud)
Receptor | 27/12/13 71,4 Zona Il Diurno 60 11,4 No
P1 Conforme Receptor | 27/12/13 69,1 Zonal Diurno 60 9,1 No P2-A Conforme Receptor 30/01/14 64,1 Zona ll Diurno 60 4,1 No P2-B Conforme Receptor | 27/12/13 | 60,7 Zona ll Diurno 60 0,7 No P3-A Conforme Receptor | 30/01/14 65,9 Zonal Diurno 60 5,9 No P3-B Conforme Receptor 18/01/14 60,3 Zona ll Diurno 60 0,3 No P4-A Conforme Receptor | 22/01/14 67,7 Zona ll Diurno 60 7,7 No P4-B Conforme Receptor | 22/01/14 61 Zona Il Diurno 60 1,0 No
P5 Conforme
- Que en los documentos señalados en el punto
anterior, consta la no conformidad detectada, consistente en que de la medición de la fuente fija emisora de ruido, se identifica que se supera la norma de emisión en todos los receptores evaluados. Los valores de NPC fluctúan entre 60,7 dBA y 71,4 dBA, generándose excedencias que van desde los 0,7 dBA a los 11,4 dBA, por sobre el límite de nivel de presión sonora para la zona Il en horario diurno.
- Que mediante Memorándum D.S.C. N° 292, de fecha 8 de julio de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Dánisa Estay Vega como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Maura Torres Cepeda, como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO: 5 FORMULAR CARGOS en contra de Constructora UPC S.A., Rol Único Tributario N° 76.207.028-6, representada por Andrés Llodrá
Daetz, por la siguiente infracción:
El siguiente hecho, acto u omisión que constituye infracción conforme al artículo 35 h) de la LO- SMA, en cuanto incumplimiento de las Normas de Emisión:
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Superintendencia O del Medio Ambiente M Gobierno de Chile
N* | Hechos que se sstiman constitutivos de infracción
Í, La superación del nivel | D.S. 146/97, artículo cuarto: los niveles de presión sonora de presión sonora fijado | corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente para la zona ll, en| emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el horario diurno, el cual | receptor, no podrán exceder los que se fijan a continuación:
corresponde a 60 dB(A), resultado a partir de las
mediciones realizadas Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora entre los días 27 de Corregidos (Npc) en dB(A)
diciembre de 2013 y 30 De7a21 horas
de enero de 2014, Zona ll 60
advirtiendo que de la fuente fija emisora de ruido, se obtiene un nivel de presión sonora corregido que supera la norma de emisión en todos los receptores evaluados, los cuales fluctúan entre 60,7 dBA y 71,4 dBA, calculado de acuerdo al procedimiento señalado en el DS. N° 146/97, generándose
excedencias que van desde los 0,7 dBA a los 11,4 dBA por sobre el máximo establecido, conforme a lo señalado en la Tabla 1.
ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción i) como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
La letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que
las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
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Superintendencia E del Medio Ambiente ¡A Gobierno de Chile
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Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
IM. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.880, al señor Giovanni Patricio Bernini Zamorano.
Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N? 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3% de la LO-SMA y enel artículo 3” del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para
lo anterior, deberá” enviar un correo electrónico a: O y
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-
hacemos/sanciones.
Vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
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Vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el formulario de denuncia de 14 de febrero de 2014, presentado ante la Superintendencia del Medio Ambiente por Giovanni Patricio Bernini Zamorano, el documento acompañado a la denuncia, que contiene el Informe de Evaluación según D.S. 146/97 del MINSEGPRES, edificio en construcción ubicado en Décima Avenida 1180 de Constructora UPC S.A., el Informe de Fiscalización Examen de Información DFZ-2014-2490-XIII-NE-El y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente, que éstos documentos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA
de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o
características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a Andrés Llodrá Daetz, representante legal de Constructora UPC S.A., domiciliado en Avenida del Valle 570, Of. 105, Huechuraba, Santiago, Región Metropolitana.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al señor Giovanni Patricio Bernini Zamorano, domiciliado en
DIVISIÓN DE > SANCIÓN Y — Z o ”,
CUMPLIMIENTO kE
Dánisa Estay Vega Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
Carta certificada:
-
Andrés Llodrá Daetz, representante legal de Constructora UPC S.A., domiciliado en Avenida del Valle 570, Of. 105, Huechuraba, Santiago, Región Metropolitana.
-
Giovanni Patricio Bernini Zamorano, domiciliado en A]
Go - División de Sanción y Cumplimiento SMA. - Fiscalía SMA.