JUAN AGUILAR QUEDIMAN
EIS FORMULA CARGOS QUE INDICA A JUAN AGUILAR QUEDIMAN, TITULAR DE “PRIMERA IGLESIA PENTECOSTAL JEHOVÁ DIOS DE LOS EJÉRCITOS”
RES. EX. N° 1/ ROL D-027-2021
Santiago, 10 de febrero de 2021
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 del MMA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 2516, de fecha 21 de diciembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°894, de 28 de mayo de 2020, que Establece Orden de Subrogancia para el Cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales; en la Resolución Exenta N° 1270, de fecha 03 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos (en adelante, “la Guía”); en la Resolución Exenta Nº 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Renueva Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1º. Que, con fechas 03 de enero de 2017, 30 de enero de 2017 y 05 de julio de 2018, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante,
“Superintendencia” o “SMA”) recibió una serie de denuncias presentadas por José Villegas Godoy, Rosa Ester Sepulveda Marrillanca y por la Junta de Vecinos N° 10 respectivamente mediante las cuales se indicó que estaría sufriendo ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas en el establecimiento denominado “Primera Iglesia Pentecostal Jehová Dios de Los Ejércitos”.
2º. Que, con fecha 24 de septiembre de 2019, la División de Fiscalización (DFZ) derivó a la División de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambas de esta SMA, el Informe de Fiscalización (IFA) DFZ-2017-260-XI-NE-IA, el cual contiene el Acta de Inspección Ambiental de fecha 25 de febrero de 2018 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el IFA, el 25 de febrero de 2018, un fiscalizador se constituyó en el domicilio del denunciante individualizado en el considerando anterior, ubicado en Simpson N° 1898, comuna de Coyhaique, Región Aysén, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental.
3º. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido contenida en el IFA, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia que establece el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el receptor N° 1, con fecha 25 de febrero de 2018, en condición externa, durante horario diurno (07:00 a 21:00 horas), registró una excedencia de 3 dB(A). El resultado de dicha medición se resume en la siguiente tabla:
Tabla Nº 1: Evaluación de medición de ruido en Receptor Nº 1 Receptor Horario de medición NPC [dB(A)] Ruido de Fondo [dB(A)] Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado Receptor N° 1 Diurno 68 No afecta III 65 3 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2017-260-XI-NE-IA.
4º. Que, con fecha 11 de septiembre de 2019, la División de Fiscalización (DFZ) derivó a la División de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambas de esta SMA, el Informe de Fiscalización (IFA) DFZ-2019-1481-XI-NE-IA, el cual contiene el Acta de Inspección Ambiental de fecha 31 de agosto de 2019 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el IFA, el 31 de agosto de 2019, un fiscalizador se constituyó en el domicilio del denunciante individualizado en el considerando anterior, ubicado en Pasaje Toqui N° 67, comuna de Coyhaique, Región Aysén, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental.
5º. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido contenida en el IFA, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia que establece el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el receptor N°R1, con fecha 31 de agosto de 2019, en condición externa, durante horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), registró una excedencia de 11 dB(A). El resultado de dicha medición se resume en la siguiente tabla:
Tabla Nº 1: Evaluación de medición de ruido en Receptor Nº 1 Receptor Horario de medición NPC [dB(A)] Ruido de Fondo [dB(A)] Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado Receptor N° R1 Nocturno 61 No afecta III 50 11 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2019-1481-XI-NE-IA.
6º. Que, la letra e) del artículo 3° de la LO-SMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.
7º. Que, considerando la inclusión del requerimiento señalado en el párrafo precedente, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta al antedicho requerimiento que debe emitirse a esta SMA. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N° 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
8º. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 161, de fecha 10 de febrero de 2021, se procedió a designar a Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Teodoro Ribera Concha como Fiscal Instructor suplente.
9º. Que mediante Res. Ex. N° 1766 de fecha 10 de diciembre de 2019, esta Superintendencia decretó medida provisionales pre-procedimientales, con fines exclusivamente cautelares, antes del inicio del procedimiento administrativo sancionatorio, consistente en: 1. Reducir el conjunto de emisiones acústicas provenientes de las actividades realizadas al interior y exterior de la Iglesia Pentecostal Apostólica Jehová de los Ejércitos, restringiendo en su totalidad el uso de equipos de amplificación eléctrica o similares, junto con el uso de instrumentos de percusión tales como baterías y bombos, por un plazo de 15 días hábiles. 2. Elaborar una reprogramación de los cultos y actividades que se desarrollan al interior de la iglesia para que estos sean realizados entre las 07:00 a 21:00 horas, de lunes a viernes y de 12:00 a 19:00 horas los días sábados y domingos. 3. Elaborar un informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos, que considere, a lo menos, un levantamiento de las características del sistema de amplificación de la Iglesia (número de equipos, potencia, distribución y proyección sonora dentro del lugar, eficiencia acústica, entre otros), junto con las características y materialidad de las estructuras principales de la infraestructura (techo, paredes, suelo).
10º. Que, la antedicha Res. Ex. N° 1766 fue notificada por carta certificada el día 16 de diciembre de 2019.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de Juan Aguilar Quediman, Rol Único Tributario N° , titular del establecimiento “PRIMERA
IGLESIA PENTECOSTAL JEHOVÁ DIOS DE LOS EJÉRCITOS, ubicado en Pasaje Toqui esquina Simpson, comuna de Coyhaique, Región Aysén, por la siguiente infracción:
1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción
Norma de Emisión 1 La obtención, con fecha 25 de febrero de 2018, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 68 dB(A), medición efectuada en horario Diurno, en condición externa; y la obtención, con fecha 31 de agosto de 2019, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 61 dB(A), medición efectuada en horario nocturno, en condición externa, ambas mediciones realizadas en un receptor sensible ubicado en Zona III. D.S. 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7:
“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
Zona De 7 a 21 horas De 21 a 7 horas [dB(A)] III 65 50
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas "*…+podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales".
Sin perjuicio de lo ya señalado, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de Dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, y que según el caso corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a los denunciantes José Villegas Godoy, Rosa Ester Sepulveda Marillanca y a la Junta de Vecinos N° 10.
IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus Descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en este procedimiento sancionatorio, la posibilidad de solicitar que las Resoluciones Exentas que adopte la Superintendencia sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan a este procedimiento. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día siguiente hábil de su emisión mediante correo electrónico.
V. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que el presunto infractor opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a acompañando el Formulario con los antecedentes en éste solicitando, que se acompaña en la presente resolución.
Al mismo tiempo, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló una Guía Metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente Resolución.
VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar Descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el Informe de Fiscalización Ambiental, las Fichas de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web https://snifa.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N° 280, piso 9, Santiago.
VIII. REQUERIR DE INFORMACIÓN a Juan Aguilar Quediman, en los siguientes términos:
1. Copia de Cédula Nacional de Identidad. 2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario. 3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de las unidades fiscalizable. 4. Plano simple que ilustre la ubicación del instrumento o maquinaria generadora de ruido, orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos, además de indicar las dimensiones del lugar. 5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de la Unidad Fiscalizable, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona. 6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona. 7. Música Envasada: Indicar el número de parlantes que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, indicando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música. 8. Música en vivo: Indicar cantidad y tipo de instrumentos de percusión que se utilizan en la Unidad Fiscalizable.
Lo anterior bajo apercibimiento de hacer uso de la información que dispone esta Superintendencia, en virtud del principio de coordinación que rige en las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado.
IX. SOLICITAR al titular indicar correo electrónico, con el objeto de realizar por ese medio, las próximas notificaciones.
X. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente Resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de
oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un Programa de Cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de Descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo IV de este acto administrativo.
XI. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. La información referida deberá ser remitida por correo electrónico dirigido a la casilla , en horario de 09.00 hrs. a 13.00 hrs., indicando a que procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb.
XII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley Nº 19.880, a Juan Aguilar Quediman, domiciliado en Mariano Latorre N° 1892, comuna de Coyhaique, Región Aysén.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley Nº 19.880, a José Villegas Godoy, domiciliados en Simpson N° 1898, comuna de Quilicura, región Metropolitana.
Jaime Jeldres García Fiscal Instructor Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
TRC/ALV
Documentos adjuntos:
Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento.
Acta de Solicitud de Reunión de Asistencia al Cumplimiento. Carta Certificada: - Juan Aguilar Quediman, Pasaje Toqui esquina Simpson, comuna de Coyhaique, Región Aysén. Con documentos adjuntos. - José Villegas Godoy, Simpson N° 1898, comuna de Coyhaique, Región Aysén. - Rosa Ester Sepulveda Marillanca, Pasaje Toqui N° 67, comuna de Coyhaique, Región de Aysén. - Junta de Vecinos N° 10, Pasaje Toqui N° 585, comuna de Coyhaique, Región de Aysén.
C.C:
División de Fiscalización SMA y Conformidad Ambiental SMA. Jaime Alberto Jeldres García Firmado digitalmente por Jaime Alberto Jeldres García Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA - REGION METROPOLITANA, l=Santiago, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/ acuerdoterceros, title=Abogado, cn=Jaime Alberto Jeldres García, email=jaime.jeldres@sma.gob.cl Fecha: 2021.02.11 14:04:53 -04'00'