Sanción SMA

TRANSPORTES Y ARIDOS TULIO ENRIQUE GUTIERREZ STRANGE E.I.R.L.

Rol D-027-2019#formulacion_de_cargos
SMA · 2019-03-20 · Región de Valparaíso · Minería · En curso · Multa $ 0,00 UTA

234 Gobierno Jaja de Chile 0

FORMULA CARGOS A QUIEN INDICA

RES. EX. N°1/D-027-2019

Valparaíso, 20 de marzo de 2019

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo 2” de la Ley N°0.417, que dispone la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LO-SMA); en la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N%3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el artículo 80 de la Ley N°18.834, Estatuto Administrativo y en la Res. Ex. RA 119123/58/2017, de 27 de diciembre de 2017, que renueva nombramiento en el cargo de Alta Dirección Pública, 2” nivel que indica, al Jefe de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; en Resolución N°559, de 9 de junio de 2017, que Establece Orden de Subrogación para el cargo de Jefe de Sanción y Cumplimiento SMA; en el Decreto Supremo N°13, de 23 de junio de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Estable Normas de Emisión para Centrales Termoeléctricas (D.S. N°13); en el Decreto Supremo 90, que Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (D.S. N°90); en el Decreto Supremo N°30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; (D.S. N°30/2012); y, en la Resolución N”1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

li Antecedentes de la Unidad Fiscalizable y de su entorno de emplazamiento

de La Sociedad de Transportes y Áridos Tulio Enrique Gutiérrez Strange E.I.R.L. RUT: 76.555.533-7, cuyo representante legal es Tulio Gutiérrez Strange y don Tulio Enrique Gutiérrez Strange, como persona natural, cédula de identidad N°7.927.654-5, domiciliados ambos en Avenida Isidoro Dubornais N°707, El Quisco, actualmente se encuentran realizando una actividad extractiva de áridos en el sector sur de la explanada dunar de Tunquén, denominada La Ventana o Laguna Seca, comuna de Algarrobo, Región de Valparaíso. Dicha extracción, se realiza a partir de dos pozos, el pozo N°1 se encuentra dentro de los Lotes 2 y 3 de la Parcelación San Francisco de propiedad de doña Inés Strange Santibañez y don Eladio Strange Santibañez, respectivamente, mientras que el pozo N°2 se encuentra dentro del Lote 39 de propiedad de doña Rosa Elvira Strange Santibañez. Específicamente, el pozo N”1 se encuentra en las coordenadas! Norte:

1 Coordenadas UTM, datum WGS 84, huso 19.

Gobierno de Chile

NY SMA

6.314.181 m. y Este: 253.149 m; mientras que el pozo N°2 se encuentra en las coordenadas Norte: 6.314.441 m. y Este: 252.991 m

2, La SMA cuenta con antecedentes que vinculan la mencionada actividad de extracción de áridos con las personas anteriormente indicadas. Dichos antecedentes corresponden al escrito de la Sociedad de Transportes y Áridos Tulio Enrique Gutiérrez Strange y don Tulio Enrique Gutiérrez Strange, de fecha 25 de octubre de 2018, por el cual comparecen en causa Rol N° 7827 — 2018, de la Ilte. Corte de Apelaciones de Valparaíso, donde se reconoce a) que ambas personas realizan extracción de áridos en el área donde se solicita la medida provisional; y b) que las personas indicadas no han solicitado ningún tipo de permiso ambiental o sectorial para realizar la actividad. Dicho escrito señala de forma explícita lo siguiente:

“A petición de Sr. Tulio Gutierrez Strange, representante de la familia Gutierrez Strange, de profesión Ingeniero Agrónomo...se efectuó el levantamiento topográfico de las canteras existentes en el sector Tunquen, comuna de Algarrobo, provincia de San Antonio, Quinta Región. OBJETIVO: Establecer el volumen removido de material (arenas) de las canteras sector Sur y Norte, ubicado en la localidad de Tunquen”.

“Es efectivo que mis representadas no cuentan con patente municipal. Sin perjuicio de lo anterior lo primero a destacar es que no es esta acción constitucional la forma de sancionar la falta de patente municipal. Para eso están las normas de la ley de rentas municipales”.

  1. La actividad que se desarrolla en la mencionada unidad fiscalizable consiste en la extracción de áridos de características industriales. Esta se lleva a cabo en dos pozos de extracción en adelante denominados “Pozo 1” y “Pozo 2. El Pozo N°1 se encuentra dentro de los Lotes 2 y 3 de la Parcelación San Francisco de propiedad de doña Inés Strange Santibañez y don Eladio Strange Santibañez, respectivamente, mientras que el Pozo N°2 se encuentra dentro del Lote 39 de propiedad de doña Rosa Elvira Strange Santibañez. Específicamente, el pozo N° 1 se encuentra en las coordenadas? Norte: 6.314.181 m. y Este: 253.149 m; mientras que el pozo N° 2 se encuentra en las coordenadas Norte: 6.314.441 m. y Este: 252.991 m

  2. La Playa Grande de Tunquén está ubicada en la zona costera de la comuna de Algarrobo. La playa es de aguas someras con una zona de dunas en forma de semicircunferencia de 2 km, en la línea de playa (sentido Noroeste-sureste) y de un km de ancho. En la parte norte desemboca el estero Casablanca, que es apozado por la barra de arena, formando el humedal de Tunquén. Pertenece a la cuenca hidrográfica del citado estero, curso de alimentación pluvial que nace en la Cordillera de Costa. Su origen costero determina el color claro de la arena de la playa grande de Tunquén (arenas graníticas), la morfología de playa corresponde a la llamada rompiente de barra y rip o playa de vaivén por la llegada perpendicular de las olas a la playa, lo que genera su característica forma ondulada y la formación de microacantilados, que determinan un perfil de playa erosional mono secuencial, es decir, la ola saca o erosiona la arena de la playa y forma sólo un nivel de microacantilado.

  3. Una franja de arena de la Playa Grande de Tunquén, ubicada al norte de este cuerpo, forma parte del Santuario de la Naturaleza “Humedal de Tunquén”, cuyos límites fueron establecidos por el Decreto Supremo N?75 de fecha de publicación 22 de enero de 2014 del Ministerio del Medio Ambiente.

2 Coordenadas UTM, datum WGS 84, huso 19.

A 0

4 SMA

  1. De acuerdo al mencionado Decreto Supremo, el Santuario de la Naturaleza “Humedal de Tunquén” se caracteriza por poseer un valor ecológico que radica en la coexistencia de fragmentos de diferentes ecosistemas tales como el humedal, formado por el curso de agua denominado Estero Casablanca, las praderas de inundación y la zona estuarina, localizada en la desembocadura del Estero de Casablanca; las formaciones vegetacionales características del matorral esclerófilo costero y del desierto costero; el ecosistema dunario; y numerosas especies de flora y fauna en estado de conservación. El área cuenta con la presencia de aves migratorias en el Humedal de Tunquén entre primavera y verano, tales como Calidris bairdii (Pollito de mar), Larus pipixcan (Gaviota de Franklin) y Numenuis phaeopus (zarapito trinador), entre otras, es evidencia que este humedal es una ruta de aves migratorias provenientes del hemisferio norte y que visitan las costas de Chile para pasar el invierno boreal, actuando -este humedal- como corredor biológico, tanto a nivel del océano pacífico (corredor oceánico del Pacífico), donde el humedal Tunquén funciona como nodo o vértice, como en el litoral central de Chile.

  2. El artículo 3? del DS N°75/2014, establece que los objetos de protección del Santuario de la Naturaleza Humedal de Tunquén corresponden a las “formaciones vegetacionales bosque esclerófilo costero y desierto costero; el sistema dunario; las especies de flora y fauna en estado de conservación y, en especial, la fauna íctica nativa (...); el humedal, conformado por el estero Casablanca y su estuario, y los servicios ecosistémicos asociados; y la singularidad paisajística”

  3. Por otra parte, el territorio en donde se encuentra la unidad fiscalizable está regulado por el Instrumento de Planificación Territorial “Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, Satélite Borde Costero Sur”, el cual establece que la zona en la cual se desarrolla la actividad corresponde a la ZONA IS (Zona de Interés Silvoagropecuario), en la cual no se permite la extracción de áridos. El mencionado Plan Regulador Intercomunal ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, letra h) de la Ley N°19.300 de Bases del Medio Ambiente, y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (S.E.I.A.) y actualmente se encuentra regulado por la RCA N°136 de fecha 22 de julio de 2006 de la COREMA de la Región de Valparaíso.

204 Gobierno | de Chile

HE

Imagen N°1

Instrumentos de Planificación Territorial - Valpar:

Zona de interés silvoagropecuario

Agricola, ganadero, forestal y vivienda del propietario, sus trabajadores e instalaciones complementarias a la actividada agricola, ganadera y forestal. Construccion de viviendas sociales

Todos los no indicados precedentemente

Jrbano

En la imagen se aprecia la ubicación de los dos pozos de extracción de áridos al interior de la Zona de Interés Silvoagropecuario (ZIS) establecida en la Modificación al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso incorporando el satélite borde costero sur.

Fuente: http://zonificacionipt.minvu.cl/PRI/V/index.html.

tl. Denuncia

  1. Con fecha 5 de julio de 2018, José Arón Fliman Grinberg, domiciliado en calle Uno Oriente número 304, departamento 204, Viña del Mar, en representación de la Fundación Tunquén Sustentable ingresó una denuncia a la SMA (Expediente SIDEN 54-V-2018, anexo 1 de la presente FDC), informando la existencia de una extracción de áridos en la Playa Grande de Tunquén, por parte del Sr. Tulio Gutiérrez. En la denuncia se informó que la actividad extractiva se desarrolla en el sector sur de la explanada dunar de Tunquén, denominada La Ventana o Laguna Seca, comuna de Algarrobo, realizándose desde hace unos 15 años hasta la actualidad, de forma diaria, sin que dicha actividad se haya sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

  2. Dentro de los antecedentes que acompañan la denuncia, se incluye el Memorandum N°83/2013 de la Municipalidad de Algarrobo, en donde se señala que respecto al predio en donde se realiza la extracción de áridos denunciada es, según “el Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, Satélite Borde Costero Sur”, una Zona de Interés Silvoagropecuario, en la cual no se encuentra permitida la actividad de extracción de áridos.

  3. Según la denuncia, el lugar del hecho se encuentra en un predio privado de propiedad doña Elvira Strange y que se ubica a menos de 1.000 metros del Santuario de la Naturaleza Humedal de Tunquén.

  4. En cuanto a los efectos ambientales del hecho, el denunciante sostiene que la actividad generaría uno o más efectos, características o circunstancias

¿30 sous 0

descritas en el Artículo 11 de la Ley N°19.300, por lo que resulta exigible un Estudio de Impacto Ambiental (ElA) previo, a saber:

12.1 Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en particular, efectos adversos a las napas subterráneas, que son las que alimentan el Humedal de Tunquén declarado Santuario de la Naturaleza;

12.2 Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar (en este caso la actividad se encuentra próxima al Santuario de la Naturaleza Humedal de Tunquén);

12.3 Valor paisajístico o turístico de una zona (dicho valor resulta evidente desde que el propio Gobierno Regional ha encargado el “Estudio Diagnóstico de Sitios de Alto Valor para la Conservación”. Fase ll, Sitio Humedal Tunquén, el que ha arrojado como conclusión la necesidad de ampliar el Santuario de la Naturaleza a todo el campo dunar. En este sentido, el denunciante señala que, si bien el Santuario de la Naturaleza Humedal de Tunquén aún no ha sido ampliado, el sector donde se está realizando la actividad de extracción de arena se encuentra dentro del área propuesta para la ampliación del santuario, de acuerdo al estudio diagnóstico antes señalado y financiado por el Gobierno Regional de Valparaíso;

12.4 Alteración del patrimonio cultural; ya que estudios del área han dado cuenta de hallazgos arqueológicos correspondientes a las culturas El Bato y Llo-Lleo, encontrándose al momento en tramitación por la Fiscalía de San Antonio una querella por daño al patrimonio arqueológico en dicha zona corroborada por el Consejo de Monumentos Nacionales.

ML Actividades de fiscalización

  1. A fin de verificar los hechos denunciados, se procedió a efectuar revisión de imágenes satelitales en la plataforma Google Earth del área de extracción de áridos, a solicitar a la Municipalidad de Algarrobo documentación disponible respecto a la extracción de arenas y en recopilar distintos antecedentes relativos la relevancia ambiental del borde costero de Tunquén.

a) Análisis de imágenes satelitales.

  1. — Del análisis de imágenes satelitales disponibles en Googlearth, es posible establecer que la extracción de áridos se remonta a lo menos al 12 de enero de 2006 y se realiza en 2 sectores denominados Pozo 1 y Pozo 2. En la siguiente tabla se indica la estimación de superficie intervenida desde el año 2006 al año 2018, en ambos pozos, observándose en ambos casos un incremento de superficies en el tiempo, con motivo de la extracción de áridos:

Tabla N°1 Fecha Superficie Pozo 1 | Superficie Pozo 2 (hectáreas) (hectáreas) 12-01-2006 1,62 0,50 07-10-2017 2,72 0,82 07-06-2018 2,32 0,98

Fuente: Elaboración propia en base a análisis de imágenes satelitales plataforma Google Earth

de Chile

o Gobierno HET

  1. — Junto con lo anterior, fruto del análisis de imágenes se constató la presencia de agua en los dos pozos de extracción de áridos conforme al avance de retiro de arenas de la Playa Grande de Tunquén. La presencia de agua en la zona de extracción no sólo se observa durante la estación de invierno, sino también es posible apreciarla en la estación de verano,

como se aprecia a continuación: Imagen N°2

y

Figura 2: En la imagen presencia de aguas en áreas de extracción de áridos durante el período de verano.

Fuente: Google Earth, imagen del 27.02.2017.

  1. Con respecto a la localización de las faenas respecto del Santuario de la Naturaleza Humedal de Tunquén, el análisis de imágenes satelitales permite constatar que éstas se encuentran próximas al límite del Santuario de la Naturaleza.

ZEN Seniemo Oo

Imagen N°3

Polígono Santuario

de la Naturaleza Humedal de

Tunguén.

Pozo 1 extracción áridos

ES

NN y Pozo 2 extracción áridos iS

v >

*

En la imagen se aprecia que los dos sectores de extracción de áridos se encuentran localizados fuera del Santuario de la Naturaleza Humedal de Tunguén.

b) Requerimiento de información Municipalidad de Algarrobo y su respuesta

  1. Con fecha 6 de julio de 2018, mediante el ORD N°197 SMA VALPO esta Oficina Regional solicitó a la 1. Municipalidad de Algarrobo informar el domicilio del Sr. Tulio Rojas (denunciado); remitir volúmenes, período y responsable de la extracción de arena y; presentar un plano con la identificación de las propiedades y propietarios de los predios que colindan en la Playa Grande de Tunquén.

  2. Confecha 2 de octubre de 2018, por medio del ORD N°1281 de fecha 10 de septiembre de 2018 la 1. Municipalidad de Algarrobo remitió respuesta al ORD N°197 SMA VALPO. Del examen de información a la documentación remitida, se constata que:

18.1 Respecto a la solicitud de informar el domicilio de Tulio Rojas domicilio, la Municipalidad de Algarrobo señala en su respuesta que no fue posible obtener su domicilio. Además, informa como antecedente que Tulio Rojas Strange estaría a cargo de las faenas de extracción de áridos en el Pozo N?2, ubicado en el predio ROL N°279-89 y que el Sr. Rojas figura en el Servicio de Impuestos Internos con una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada “Transportes y Aridos Tulio Enrique Gutiérrez Strange E.I.R.L.”, RUT 76.555.533-7, que cuenta con actividades económicas vigentes consistentes en la preparación del terreno, excavaciones y movimientos de tierra; la venta al por mayor de materiales de construcción; y el transporte de carga por carretera.

18.2 En cuanto a la solicitud de remitir a la SMA volúmenes y período de la extracción de arena, la Municipalidad de Algarrobo da respuesta a través de un informe técnico que consideró un levantamiento de datos geoespaciales realizado con DRONE el día 25 de julio de 2018 y cuyos resultados arrojaron que, hasta esa fecha, en el Pozo N°1 se ha intervenido un total de 3,101 [Ha] y extraído un volumen estimado de 155.050 [m3] de arenas. En

Sy Gobierno: ZEN de Chile

tanto, para el pozo N”2 se ha intervenido una superficie de 1,417 [Ha] y extraído un volumen estimado de 99.190 [m3] de arenas. En las Figuras 1 y 2 se aprecian imágenes de los dos pozos de extracción de áridos obtenidas el 25 de julio de 2018, en el marco del vuelo en Drone encargado por la Municipalidad de Algarrobo. Lo anterior arroja un total de 254.240[m3] a julio de 2018, superando los 100.000 m? totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, establecido como criterio de ingreso obligatorio al SEIA, de acuerdo al artículo 3*, letra ¡.5) del RSEIA.

18.3 Con relación al responsable de la extracción de áridos, en su respuesta la Municipalidad no identifica expresamente a un responsable, pero sí señala que a las 12:00 hrs. del día 5 de septiembre de 2018 la Unidad de Medio Ambiente Municipal en conjunto con el Departamento de Inspección Municipal realizaron una fiscalización a Tunquén, en donde “se pudo constatar actividad de extracción de áridos desde el campo Dunar desde el predio ROL N°278-0089”. Adicionalmente, el Municipio remitió copia del “Acta de Fiscalización en Terreno” de fecha 5 de septiembre de 2018, en donde agrega a lo anteriormente señalado que “se identificó en las operaciones una retroexcavadora y Un camión tolva para carga pesada”, que “el camión tolva con carga completa se trasladó a través del mismo Condominio Campomar hacia destino desconocido” y “que la carga se realizó aproximadamente en el lapso de una hora”. El acta de fiscalización acompaña registros fotográficos del pozo N°2 que muestran a una retroexcavadora extrayendo y depositando arena desde la Playa Grande de Tunquén en un camión tolva (Fotografías 3 y 4); y la presencia de pozas de agua en los dos sectores de extracción de arenas (Fotografías 5 y 6).

Imagen N°4

Fotografía 1 Fecha: 25.07.2018 Fotografía 2 Fecha: 25.07.2018

WGS84 Huso 19 Norte: 6.314.181 m. ] Este: 253.149 m. | WGS84 Huso 19 Norte: 6.314.441 m. ] Este: 252.991 m. Descripción medio de prueba: Imagen del pozo N°1 de extracción Descripción medio de prueba: Imagen del pozo N°2 de de áridos obtenida por medio de vuelo en drone y en donde se | extracción de áridos obtenida por medio de vuelo en drone y

aprecia presencia de agua en su interior. en donde se aprecia presencia de agua en su interior. Fuente: Informe Técnico Asesoría en levantamiento de datos | Fuente: Informe Técnico Asesoría en levantamiento de datos geoespaciales con drons, Municipalidad de Algarrobo. geoespaciales con drone, Municipalidad de Algarrobo.

Gobierno de Chile

Fotografía 3 Fecha: 5.09.2018 Fotografía 4 Fecha: 5.09.2018 WGS84 Huso 19 Norte: 6.314.181 m. ] Este: 253.149 m. Descripción medio de prueba: Retroexcavadora Descripción medio de prueba: Camión tolva retirándose con transportando arenas extraídas desde el pozo N°2 hacia | arena extraída del pozo N°2 y que cuenca con cubre carga.

pcia fuente: Registro fotográfico Acta de Fiscalización en Jereno”| fuente: Registro fotográfico Acta de Fiscalización en Terreng”,.| Municipalidad de Algarrobo.

| Municipalidad de Algarrobo. Imagen N°5 Fotografía 5 Fecha: 5.09.2018 Fotografía 6 Fecha: 5.09.2018 WGS34 Huso 19 Norte: 6.314.181 m. ] Este: 253.149 m. | WGS84 Huso 19 Norte: 6.314.441 m. ] Este: 252.991 m. Descripción medio de prueba: Presencia de agua al interior de Descripción medio de prueba: En la imagen se aprecian los dos pozo N°2 de extracción y retroexcavadora cargando arena pozos de extracción en la Playa Grande de Tunquén y presencia extraída. de agua al interior de cada uno de ellos. Fuente: Registro fotográfico Acta de Fiscalización en Jerreng”. | Fuente: Registro fotográfico Acta de Fiscalización en TESEO. L_Mupiciealidad de Algarrobo. lidad de Algarrobo.

18.4 En respuesta a la solicitud de presentar un plano con la identificación de las propiedades y propietarios de los predios que colindan en la Playa Grande de Tunquén, la Municipalidad de Algarrobo señaló que el Pozo N°1 de extracción de áridos se encuentra en las propiedades ROL 278-27 y ROL 278-28, y que el pozo N?2 de extracción de áridos se encuentra en la propiedad ROL N°279-89. Además, adjuntó copia de documentos de consulta de antecedentes de bienes raíces de los tres roles antes señalados e imagen satelital con plano de identificación de roles de predios. De la información remitida por la l. Municipalidad de Algarrobo, se observa que el pozo N°1 de extracción de áridos se encuentra en 2 predios de propiedad de Inés Strange Santibáñez y Eladio Strange Santibáñez. En tanto, la extracción de áridos del Pozo N°2 se realiza en predio cuyo propietario es Rosa Elvira Strange Santibáñez.

  1. Enla siguiente tabla se exponen las propiedades en las que se encuentran los dos pozos de extracción de áridos en la Playa Grande de Tunquén:

Gobierno: ZN de Chile

YI SMA

Tabla N°2 Pozo Rol Predio Nombre del propietario 3 278-28 Strange Santibañez Ines al 278-27 Strange Santibañez Eladio 2 2279-89 Strange Santibañez Rosa Elvira

Fuente: Municipalidad de Algarrobo.

Imagen N°6

278.28 ? Parcelación 2718-27 pr SAN FRANCISCO

278-28

le extracción de áridos con respecto a los roles de propiedad a los cuales

Plano en donde se aprecia la ubicación de los dos pozos di pertenecen.

Fuente: Municipalidad de Algarrobo.

c) Otros antecedentes recopilados acerca de la relevancia ambiental del sector de Playa Grande Tunquén

  1. Desde un punto de vista ambiental, los dos pozos de extracción de áridos detectados en la Playa Grande de Tunquén, comuna de Algarrobo, se encuentran al interior del sitio prioritario de conservación Humedal de Tunquén (Figura 5), según lo establecido en la Estrategia y Plan de Acción para la Conservación de la Diversidad Biológica de la Región de Valparaíso (2005) y en la Resolución N°739, del 28 de marzo de 2007 de la Intendencia Regional de Valparaíso. De acuerdo a la Estrategia regional de Biodiversidad, el sitio prioritario posee una prioridad 2 (ecosistemas humedales) y sus objetos de protección están dados por su interés como zona de nidificación de aves, así como también la presencia de fauna con problemas de conservación que habitan en las quebradas con bosque nativo cercanas al humedal.

10

ZA 0

4 SMA

Imagen N°7

prioritario de conservación Humedal de Tunquén, de acuerdo a la d Biológica de la Región de Valparaíso (2005).

En color naranja se aprecian los deslindes del polígono del sitio Estrategia y Plan de Acción para la Conservación de la Diversida

Fuente: Registro Nacional de Areas Protegidas y Sitios Prioritarios, Ministerio del Medio Ambiente (http://areasprotegidas.mma.gob.cl).

  1. Durante 2018 la División de Planificación y Desarrollo Gobierno Regional culminó el “Estudio Básico, Diagnóstico Sitios de Alto Valor para la Conservación, Región de Valparaíso, Fase II” (BIP N°30137941-0), el cual propone ampliar el Santuario de la Naturaleza Humedal de Tunquén desde 105,2 [Ha] a 326,08 [Ha] (Figura 6) , en consideración a que los “los sectores aledaños al Humedal y Santuario de la Naturaleza de Tunquén poseen características de gran importancia ecológica para el área protegida que son necesarios conservar y por tanto se crea la necesidad de ampliar el Santuario ya existente en la zona, puesto que la representación de las especies de flora y fauna de esta zona aledaña están limitados a la zona y su desaparición significarían la pérdida de una parte singular de la biodiversidad”?. La propuesta de ampliación del Santuario de la Naturaleza Humedal de Tunquén considera como objetos de conservación el “valor florístico y vegetacional”, dado por un grado de endemismo de 39% y presencia de 7 especies en estado de conservación; el “valor faunístico”, dado por un grado de endemismo 47% y presencia de 6 especies con estado de conservación; y el “valor cultural-patrimonial”, debido a la presencia de 42 sitios de importancia arqueológica”. De lo anterior, se observa que la ampliación propuesta incluye a los dos pozos en donde se detecta extracción de áridos.

3 GORE Región de Valparaíso (2018). Expediente Ampliación Santuario de la Naturaleza Humedal de Tunquén. Abril 2018. Página 2.

4 Ibídem, página 7.

11

¿34 Gobierno

Fara

de Chile Superintendencia

del Medio Ambiente Gobierno de Chile

YI SMA

Imagen N°8

Simbología

Santuario de la Naturaleza [E y ny | Humedal de Tunquén |

Santuario de la naturaleza |

Objetos de COMBErvación pra testo 6 paño lego PUENTES DE BIFORMACIÓN Y DIAGNÓSTICO DE SITIOS ' Paya ¿riera "E E piesepacon mero [3] O o ceca DE ALTO VALOR | PEA aca Preccuescen PARA LA CONSERVACIÓN — || RI , AS Ergacis y los WOROA | Fresia == | paris Preyecn Y 134, so 148 EX LA REQIÓN DE VALPARAISO E cota aromas ¿Baras ¡POR [trezoceress crecens [éstantoca Congreso Hacer | ¡Copo Preccspecios menor. meo (En cergon) CEA 2015 | Iveco AO | pagertosertn Irecareción [NR Prmescnms asvuenss renos [ruemeiriagen Zonificación a Pc mer merda mec E Va ego 20% Humedal de Tunquén et mcr O teectorecoróos | Escala: 128.000

En la imagen se aprecia el polígano propuesto para la ampliación del Santuario de la Naturaleza Humedal de Tunquén y sus objetos de conservación (flora, fauna y patrimonio cultural), el cual considera el sector en donde se encuentran los dos pozos de extracción de áridos.

Fuente: GORE Región de Valparaiso (2013). Expediente Ampliación Santuario de la Naturaleza Humedal de Tunguén, Abril 2018, página 29.

d) Informe de Fiscalización DFZ-2019-259-V-RCA 22. Durante el mes de febrero de 2019 se emitió el

Informe de Fiscalización DFZ-2019-259-V-RCA en el cual se plasmaron los resultados de la revisión de información realizada por la División de Fiscalización de esta SMA previamente descrita.

12

Po Gobierno LES de Chile 03)

4 SMA

  1. Las mencionadas actividades de fiscalización confirmaron la extracción de áridos en dos pozos ubicados en la Playa Grande de Tunquén, al interior de una Zona de Interés Silvoagropecuario (ZIS) establecida en el Plan Intercomunal de Valparaíso Satélite Borde Costero Sur y efectuada por Sociedad de Transportes y Áridos Tulio Enrique Gutiérrez Strange E.I.R.L. alcanzando un total de 254.240 [m*] de arenas desde los dos pozos de extracción de áridos localizados en la playa grande de Tunquén, comuna de Algarrobo.

  2. Asimismo en dicho informe se establece que la prohibición de realizar actividades de extracción de áridos en la Zona de Interés Silvoagropecuario de la Playa de Tunquén tiene un fundamento de carácter ambiental que fue establecido en el marco del SEIA, mediante la RCA N°136 de fecha 22 de julio de 2006, y que se relaciona con lo siguiente: (i) Corresponde a territorios cuyas características de aptitud silvoagropecuarias, de capacidad agrícola 1, IL y Ill, que determinan su restricción de ocupación con usos urbanos; (ii) La ZIS se sitúa en un territorio que cuenta con recursos de interés ecológico, paisajístico y de patrimonio arqueológico, de ecosistemas frágiles desde el punto de vista de la conservación de la flora y fauna silvestre con características propias del lugar, convenientes de mantener en su estado natural; (ii) Corresponde a un sector de suelos planos con pendientes y ondulaciones suaves, de textura superficial media, que al acercarse al borde costero se torna en arenosa por la influencia de las dunas marinas que se originan en la playa de Tunquén. Además, es un sector menos profundo y presenta un nivel freático alto en invierno y moderado en épocas secas.

255 En materia de efectos ambientales, el mencionado informe concluye que se han generado los siguientes efectos:

25.1 Afectación de hábitat de Alstroemeria hookeri subespecie recumbens, especie de flora en categoría de “preocupación menor” (DS 19/2012 MMA);

25.2 Afloramiento de aguas subterráneas desde los dos pozos de extracción de áridos, generándose áreas de evaporación y, por tanto, es posible inferir pérdida de recurso agua del sistema hídrico de la Playa Grande de Tunquén;

25.3 Generación de taludes descenso del nivel del terreno, en un sector de dunas anteriores que presentan características de falta de estabilidad y fragilidad, alterando en ese sentido la geomorfología y fragmentando la continuidad natural de las dunas de la Playa Grande de Tunquén;

25.4 Los dos pozos de extracción han intervenido un total de 4,5 [ha] de dunas, las cuales forman parte del paisaje de la Playa Grande de Tunquén, se encuentran al interior del sitio prioritario de conservación Humedal de Tunquén, según lo establecido en la Estrategia y Plan de Acción para la Conservación de la Diversidad Biológica de la Región de Valparaíso (2005) y en la Resolución N”739, del 28 de marzo de 2007 de la Intendencia Regional de Valparaíso y a 257 metros del Santuario de la Naturaleza Humedal de Tunquén, sector que, a mayor abundamiento, está incluido en la propuesta de ampliación de dicho santuario, efectuada por el GORE de la Región de Valparaíso, en consideración a su importancia paleontológica, zoológica y botánica;

25.5 Se realizó examen de información al Estudio del Gobierno Regional de Valparaíso antes citado, constatándose allí que en el borde costero de Tunquén se han identificado un total de 42 sitios de importancia arqueológica, de los cuales se observa que tres sitios arqueológicos correspondientes a conchales del período prehispánico fueron detectados el año 2017 en un radio de aproximadamente 330 metros con respecto a los dos pozos de extracción de áridos (Figura 21). Adicionalmente, cabe señalar que en dicho estudio se señala que “las evidencias arqueológicas disponibles constituyen bienes culturales de interés para diversos segmentos de la sociedad. El área propuesta contiene varios sitios arqueológicos registrando un número importante de

13

Gobierno de Chile

YI SMA

sitios prehispánicos tardíos. Los campos dunares de Tunquén ofrecen un paisaje dinámico y complejo donde las evidencias arqueológicas quedan expuestas y vuelven a ser cubiertas una y otra vez. Esto por el fenómeno de erosión-transporte-deposición ocasionado por la acción eólica que modela el paisaje dunar”. En este sentido, es posible que existan otros sitios arqueológicos que se encuentren en o adyacentes a los dos pozos de extracción de áridos y por ende susceptibles de ser afectados de continuarse las faenas;

25.6 La prohibición de realizar actividades de extracción de áridos en la Zona de Interés Silvoagropecuario de la Playa de Tunquén tiene un fundamento de carácter ambiental que fue establecido en el marco del SEIA, mediante la RCA N°136 de fecha 22 de julio de 2006, y que se relaciona con lo siguiente (i) Corresponde a territorios cuyas características de aptitud silvoagropecuarias, de capacidad agrícola 1, Il y Ill, que determinan su restricción de ocupación con usos urbanos; (ii) La ZIS se sitúa en un territorio que cuenta con recursos de interés ecológico, paisajístico y de patrimonio arqueológico, de ecosistemas frágiles desde el punto de vista de la conservación de la flora y fauna silvestre con características propias del lugar, convenientes de mantener en su estado natural; (iii) Corresponde a un sector de suelos planos con pendientes y ondulaciones suaves, de textura superficial media, que al acercarse al borde costero se torna en arenosa por la influencia de las dunas marinas que se originan en la playa de Tunquén. Además, es un sector menos profundo y presenta un nivel freático alto en invierno y moderado en épocas secas.

Iv. Medida Provisional

  1. Con fecha 4 de marzo de 2019, mediante Res. Ex. N°318 de esta SMA, previa consulta al Segundo Tribunal Ambiental, la SMA procedió a disponer una medida provisional de carácter pre-procedimental, con fines exclusivamente cautelares, antes del inicio del procedimiento administrativo sancionatorio, correspondiente a “detención de funcionamiento” de la faena extractiva de áridos que se ejecuta por la Sociedad de Transportes y Áridos Tulio Enrique Gutiérrez Strange E.I.R.L. y don Tulio Enrique Gutiérrez Strange, medida contemplada en la letra d) del artículo 48 de la LOSMA. La medida se ordenó que tuviera una duración de 15 días corridos constados desde la fecha de su notificación y que el último día hábil de vigencia de ésta, los titulares deberán presentar antes esta Superintendencia, un reporte que contenga los medios de verificación para acreditar la efectiva detención de funcionamiento de las faenas.

  2. El fundamento que motivó la adopción de la mencionada medida es, en suma, la inminencia de un daño al medio ambiente a consecuencia de la actividad extractiva ejecutada eludiendo el SEIA. Al respecto, se ha señalado que la mera elusión al SEIA genera en sí mismo un riesgo o daño inminente al medio ambiente o a la salud de las personas, al haber importantes impactos que no ha sido evaluados y por lo tanto no ha sido posible adoptar respecto de ellos medidas preventivas adecuadas y oportunas para evitar perjuicios. En el presente caso, sobre la base de los antecedentes levantados, se identificó la inminencia de daño a la continuidad natural las dunas del sector sur de la explanada dunar de Tunquén, a la flroa y fauna del sector, al recurso agua del sistema hídrico de la Playa Grande de Tunquén y al patrimonio arqueológico.

  3. Mediante resolución de fecha 26 de febrero de 2019, el Ilustre Segundo Tribunal Ambiental, solicitó que previo a proveer la autorización de la medida provisional solicitada, al requerir ésta de autorización previa del Tribunal Ambiental según lo dispone el inciso 4” del artículo 48 LOSMA, se aclarase, acompañase e informara sobre ciertos puntos, dentro de tercero día.

14

Gobierno de Chile

DA

w/

  1. Posteriormente, y cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal, mediante resolución de fecha 1” de marzo de 2019, dictada en causa S-67-2019, el Ilustre Segundo Tribunal Ambiental, autorizó la solicitud de adopción de la presente medida, realizada por esta Superintendencia.

  2. Dada la naturaleza y características de la actividad que se estaba ejecutando al margen del SEIA y que fuera paralizada mediante la Res. Ex. N°318 de esta SMA, la amenaza inminente de daño al medio ambiente que motivó la adopción de dicha medida, persistirá en su misma magnitud si es que la actividad se comienza a ejecutar nuevamente. Por lo anterior, con lo objeto de resguardar la integridad ambiental de la Playa Grande de Tunquén, corresponde solicitar al Superintendente del medio Ambiente la mantención de la medida adoptada de detención de funcionamiento de las faenas durante 30 días.

v. Designación de Fiscal Instructora

  1. Mediante el Memorándum DSC N°87/2019, de 20 de marzo de 2019, se procedió a designar como Fiscal Instructora Titular a Andrea Reyes Blanco y como Fiscal Instructor Suplente a José Saavedra.

RESUELVO:

l. FORMULAR CARGOS en contra de Sociedad de Transportes y Áridos Tulio Enrique Gutiérrez Strange E.I.R.L. y a Tulio Enrique Gutiérrez Strange por la ejecución del siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción del artículo 35 b), en cuanto corresponden a la ejecución de un proyecto o ejecución de actividades para las cuales la ley exige un Resolución de Calificación Ambiental, ejecutadas sin contar con ella:

Infracción N>

Hechos

Normativa infringida

La ejecución de un proyecto de extracción industrial de arena en la Playa Grande de Tunqúen que supera los cien mil metros cúbicos (100.000 m?) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental que lo autorice. El material removido entre 2006 y 2018 alcanzó aproximadamente los 254.240m*

El artículo 8 de la Ley N°19.300, que señala que “Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley”.

El artículo 10 letra i) de la Ley N°19.300 que señala que los “Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial b) de áridos, turba o greda” en cualquiera de sus fases, corresponden a proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental

15

A Gobierno LN deChile

YI SMA

que deberán ser sometidos al sistema de evaluación de impacto ambiental.

El artículo 3", letra ¡.5) L del RSEIA, que establece dentro de los tipos de proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aquellos “Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda” y que “Se entenderá que los proyectos o actividades de extracción de áridos o greda son de dimensiones industriales cuando: Tratándose de extracciones en pozos o canteras, la extracción de áridos y/o greda sea igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m/mes), o a cien mil metros cúbicos (100.000 m) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 ha)”.

Il. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que cohstan al momento de la emisión del presente acto administrativo, las infracciones según se expone a tontinuación:

a) La infracción imputada se clasifica como gravísima, de conformidad con lo dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 36 de la LO-SMA, por que involucra la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N°19.300 al margen del Sitema de Evaluación de Impacto Ambiental, y se constata en ellos alguno de los efectos, características o circunstancias previstas en el artículo 11 de dicha ley.

En el presente caso, se constató que la unidad fiscalizable cdmpuesta por los Pozos 1 y 2, ha intervenido un total de 4,5 [ha] de dunas, las cuales forman parte dal paisaje de la Playa Grande de Tunquén, que se encuentra al interior del sitio prioritario de cdnservación “Humedal de Tunquén”, según lo establecido en la Estrategia y Plan de Acción para la Conservación de la Diversidad Biológica de la Región de Valparaíso (2005) y en la Resolución N°739, del 28 de marzo de 2007 de la Intendencia Regional de Valparaíso, y a 257 metros del Santuario de la Náturaleza Humedal de Tunquén cuyos límites fueron establecidos por el Decreto Supremo N°75 de fekha de publicación 22 de enero de 2014 del Ministerio del Medio Ambiente. A mayor abundamiento, ell sector en que se encuentra la unidad fiscalizable está incluido en la propuesta de ampliación de dikho santuario, efectuada por el GORE de la Región de Valparaíso, en consideración a su importancia páleontológica, zoológica y botánicas.

Cabe destacar que, en el presente caso, los afloramientos dé aguas subterráneas desde los dos pozos de extracción de áridos que se constataron, en los cuales se están generando áreas de evaporación, tienen el potencial de afectar el sistema hídrico de la Playa

16

¿34 Gobierno LEN, de Chile O

4 SMA

Grande de Tunquén y directamente el balance hídrico del Humedal Tunquén.

En razón de lo expuesto previamente, se constató que el proyecto o actividad en ejecución posee las características o circunstancias previstas en el artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300, referido a la “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”.

Se hace presente que, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en la cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

lll. SOLICITAR AL SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE LA RENOVACIÓN DE LA MEDIDA PROVISIONAL vigente de detención de funcionamiento, establecida en el artículo 48 letra d) de la LO-SMA, para que se aplique durante 30 días.

IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N”19.880.

V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N°30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente a la empresa, que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento, así como en la comprensión de las exigencias contenidas en los instrumentos de gestión ambiental de competencia de la SMA. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: andrea.reyes0sma.gob.cl y a jose.saavedra(90sma.gob.cl. Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-

interes/documentos/guias-sma.

17

2 0

4 SMA

VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

VII. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Sociedad de Transportes y Áridos Tulio Enrique Gutiérrez Strange E.!.R.L. opten por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

VIII. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2* de la LO-SMA, las diligencias de prueba que estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N°19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.

IX. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

X. OTORGAR CARÁCTER DE INTERESADO, en el presente procedimiento sancionatorio, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a José Arón Fliman Grinberg, en representación de la Fundación Tunquén Sustentable.

XI. TÉNGASE PRESENTE que, en el caso que sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerará la Guía "Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales", versión 2017, disponible en la página de la Superintendencia del Medio Ambiente www.sma.gob.cl, la que desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LO-SMA. En esta ponderación se considerarán los antecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así como aquellos incorporados durante la etapa de instrucción.

XIl. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el informe de fiscalización, oficios y los todos los actos administrativos a los que se hace referencia en la presente formulación de cargos, con sus respectivos antecedentes. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el sitio web https://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio_o en el vínculo SNIFA de la página web htto://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

XIII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N°19.880, a Tulio Gutiérrez Strange, representante

18

E Gobierno o

Aaa de Chile

4 SMA

legal de Sociedad de Transportes y Áridos Tulio Enrique Gutiérrez Strange E.I.R.L., domiciliada en avenida Isidoro Dubornais N°707, El Quisco y a Christian Humberto Lucero Marquez, apoderado de José Arón Fliman Grinberg, representante legal de Fundación Tunquén domiciliado en calle Uno Oriente número 304, departamento 204, Viña del Mar.

Andrea Reyes Blanco Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

C.C.

  • Superintendencia del Medio Ambiente, Oficina Regional Valparaíso. e División de Fiscalización, SMA e Fiscalía, SMA.

19

nm abr 1 o cl A ¿0 mel O NS O A O IS enll mua e 9. al ia A il rl AA. A lo

PS A

] A eS A aida dt

A A Pr A PAHO mL. 1