SQM S.A.
Gobierno
LEN de Chile Oo :
FORMULA CARGOS A SQM S.A.
RES. EX. N? 1/ ROL N? D-027-2016
Santiago, ) 5 JUN 2016
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N? 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 48, de 14 de marzo de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 374, de 07 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 223, de 26 de marzo de 2015, Dicta Instrucciones Generales sobre la Elaboración del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales, los Informes de Seguimiento Ambiental y la Remisión de Información al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental; la Resolución Exenta N” 1.002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600 de 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija las normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
-
Que, conforme los artículos 2”, 3” y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización; y ejercer.la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
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Que, el artículo 21 de la LO-SMA, dispone que cualquier persona podrá denunciar ante esta Superintendencia el incumplimiento de instrumentos de carácter ambiental y normas ambientales, debiendo ésta informar sobre los resultados en un plazo no superior a 60 días hábiles. El inciso segundo de dicha norma, señala que en el evento que producto de tales denuncias se iniciare un procedimiento administrativo sancionador, el denunciante tendrá para todos los efectos legales la calidad de interesado en el precitado procedimiento.
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Que, “SQM S.A.” (en adelante, la “empresa”), RUT N” 93.007.000-9, es titular del Proyecto “PAMPA HERMOSA”, ubicado en la comuna de Pozo Almonte, Provincia del Tamarugal, | Región de Tarapacá. No obstante, cabe señalar que es considerado un proyecto interregional, debido a que la extracción de agua superficial desde la Quebrada Amarga, ubicada en la Región de Tarapacá, podría comprometer componentes bióticos ubicados en la ribera sur del río Loa, el cual establece el límite entre las Regiones de Tarapacá y Antofagasta.
Gobierno de Chile
Superintendencia del Medio Ambiente Gabierna de Chile
YI SMA
-
Que, la empresa sometió a evaluación ambiental el proyecto “Pampa Hermosa”, el que tiene por objeto aumentar la producción de yodo del área industrial Nueva Victoria en 6.500 ton/año, logrando una capacidad de 11.000 ton/año de yodo y, adicionalmente, contempla la construcción de una nueva planta de nitrato con una capacidad de 1.200.000 ton/año de nitrato de sodio y/o nitrato de potasio en el área industrial de Sur Viejo. El proyecto “Pampa Hermosa” fue aprobado ambientalmente a través de la Res. Ex. N° 890 de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), de fecha 01 de septiembre de 2010 (en adelante, “RCA N° 890/2010”).
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Que, este proyecto se vincula con otros de la empresa SQM, que cuentan con Resolución de Calificación Ambiental favorable de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Tarapacá, entre los cuales se cuentan “Extracción de Agua Subterránea desde Salar de Sur Viejo” (RCA N” 036/1997); “Lagunas” (RCA N” 058/1997); “Ampliación Nueva Victoria” (RCA N° 004/2005); “Aducción Llamara” (RCA N” 032/2005, modificado según Resolución N” 097/2007); “Mina Nueva Victoria Sur” (RCA N° 173/2006); “Modificación Planta de Yoduro Nueva Victoria” (RCA N° 094/2007); “Zona de Mina Nueva Victoria” (RCA N° 042/2008) y “Actualización Operación Nueva Victoria” (RCA N° 124/2009). Los aspectos en que se vincula el proyecto con los otros proyectos mencionados son los siguientes:
5.1. Cinco nuevas Áreas de Mina adicionales a las ya aprobadas equivalentes a 190,94 Km?;
5.2. Aumento en la explotación de caliche de 19.000.000 ton/año a 37.000.000 ton/año;
5.3. Consumo de agua de 570,8 L/s adicionales a los 240 l/s ya aprobados;
5.4. Aumento en la producción de Yoduro de 4.500 ton/año a 11.000 ton/año;
5.5. Aumento en la producción de Yodo de 4.500 ton/año a 11.000 ton/año;
5.6. Aumento en la producción de Sales ricas en nitrato de 1.025.000 ton/año a 2.050.000 ton/año;
5.7. Compromisos del Plan de Seguimiento
Ambiental Hidrogeológico de Salar de Llamara del proyecto "Aducción Llamara" (RCA N° 32/2005 modificado por RCA N° 97/2007) se incorporan al de "Pampa Hermosa".
-
Que, en lo relevante para efectos del presente proceso sancionatorio, cabe señalar, que el proyecto “Pampa Hermosa”, considera el bombeo de agua subterránea desde el acuífero del Salar de Llamara, el cual presenta pequeños cuerpos de agua superficial, denominados “puquíos”, los cuales albergan tapetes microbianos que dan origen a laminaciones órgano-sedimentarias de diversas formas, estructuras denominadas estromatolitos, entre otras formas'de vida acuática?. Los puquíos se consideran sistemas únicos, altamente dependientes de la cantidad y calidad de las aguas que le llegan?, variables que varían estacionalmente durante el año, alcanzando un nivel de agua mínimo en los meses estivales y un máximo en los meses invernales.
-
Que, en este contexto, a fin de evitar Y, - minimizar el impacto ambiental generado por la extracción de los recursos hídricos señalados, tanto en el acuífero del Salar de Llamara y los puquíos, como en los sistemas bióticos (acuáticos y terrestres) presentes en el área de influencia del proyecto, se contempló un sistema de medidas”. de mitigación, compuesto por la implementación de una barrera hidráulica y de manera
1 El detalle de las formas de vida que albergan los Puquios del Salar de Llamara, se encuentra en el Capítulo 5, Numeral 5.6.4.2 del ElA del proyecto Pampa Hermosa.
2 Según lo indicado en Numeral 6.9 del Informe Consolidado N” 2 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Pampa Hermosa”.
Gobierno de Chile
HSMA
complementaria un Plan de Alerta Temprana (PAT), el cual se activaría en caso de la barrera hidráulica corra el riesgo de no ser lo suficientemente eficiente para cumplir con los objetivos
ambientales definidos para los Puquíos y vegetación hidromorfa, en orden a adoptar las medidas preventivas que correspondan.
- Barrera Hidráulica. En particular, en orden a evitar o minimizar el impacto ambiental asociado al cono generado por la extracción de agua subterránea y mantener los niveles de agua y calidad química de los puquíos, la empresa propuso la implementación de una barrera hidráulica entre los pozos de bombeo y el sector de los puquíos. La medida de barrera hidráulica se describe detalladamente en el Anexo Il del Adenda 3 de la evaluación ambiental del proyecto “Pampa Hermosa” y consiste básicamente en la inyección de agua en 7 pozos de inyección, ubicados 500 metros al norte de los puquíos N° 1 y N° 2, además de 4 pozos de inyección ubicados 400 metros, al norte del puquío N” 3. Todos los pozos de cada sistema de puquíos estarían separados 50 metros entre sí, según lo indicado en la figura 3.2 del referido Anexo Il del Adenda 3.
8.1. Que, en el diseño conceptual de la barrera hidráulica (numeral 3 del Anexo Il del Adenda 3, página 39), se establecen los umbrales ambientales y altura de agua a mantener en los puquíos, siendo estos los siguientes:
. Puquíos N1 y N2: Dado que corresponden al mismo cuerpo de agua, la altura de agua mínima requerida en la regleta R3N2, es equivalente a una cota de 744,67 msnm, valor que representa el mínimo estacional y asegura que todos los estromatolitos juveniles estarán cubiertos por agua.
. Puquío N3: La altura de agua mínima se establece en la cota 745,82 msnm, en la regleta R4M3, valor que representa el mínimo histórico medido en la regleta y que garantiza que los tapetes microbianos (estromatolitos) permanezcan bajo el espejo de agua.
. Puquío N4: La altura de agua mínima se establece en la cota 745,64 msnm, en la regleta R5N4, valor que representa el mínimo histórico medido en la regleta.
8.2. Que, a su vez, en el numeral 3 del Anexo ll del Adenda 3 (páginas 42 y 43), se establece que se realizará un control diario de la calidad del agua, mediante la medición de la conductividad eléctrica (CE), la que se relaciona con la concentración de sólidos disueltos totales (SDT), según la ecuación SDT = 0,72 * CE, estableciéndose los umbrales de salinidad para cada puquío, expresados como CE y SDT, según se expone en las siguientes tablas:
Tabla 1. Umbrales de salinidad expresada como sólidos disueltos totales para los puquíos.
, Periodo noviembre a mayo Periodo junio a octubre Pdo mínimo (mg) SDT máximo (mg) SDT mínimo (mg) SDT máximo (mg/l) N1 30.338 41.630 21.897 33.190 N2 123.748 200,000 80.250 151.502 N3 24.054 31.400 19.030 26.376 N4 107.862 142.060 85.430 119.628
Fuente: Tabla 3.1 del Anexo II del Adenda 3, página 43, de la Evaluación Ambiental del Proyecto Pampa Hermosa.
Tabla 2. Umbrales de salinidad expresada como conductividad eléctrica para los puquíos.
. Periodo noviembre a mayo Periodo junio a octubre Puquío CE mínimo (1S/em) CE máximo (1S/cm) CE mínimo (nS/cm) CE máximo (1S/cm) N1 42.136 57.819 30.413 46.098 N2 178,817 277.778 111.458 210.419 N3 33.408 43.611 26.431 36.634 N4 149.809 197.306 118.653 166.150
Fuente: Tabla 3.2 del Anexo I! del Adenda 3, página 43, de la Evaluación Ambiental del Proyecto Pampa Hermosa.
Gobierno: Ra de Chile
Y Superintendencia del Medio Ambiente Gobierna de Chile
8.3. Que, en el diseño conceptual de la barrera hidráulica (numeral 3 del Anexo 1! del Adenda 3, página 37), se establece que, de acuerdo a los resultados de la campaña de exploración realizada en el sector, se constató la desconexión del puquío NA, respecto del acuífero circundante, por lo que este puquío se alimentaría directamente desde el puquío N3, no siendo necesaria la inyección de agua en el acuífero frente al puquío N4.
8.4. Que, en el numeral 4-4 del Anexo ll del Adenda 3, se establece que para garantizar la mantención de los niveles y la calidad química del agua de los puquíos de acuerdo a los umbrales comprometidos en los puquíos, se contará con un set de parámetros a monitorear durante todo el período de ejecución de la medida de mitigación y que servirán para determinar el caudal a inyectar en el acuífero, siendo estos parámetros: el nivel de agua en el acuífero entre la inyección y el puquío (en pozos M3N2 y M3N3); nivel de agua en los puquíos (en regletas R3N2, R4N3 y R5N4); conductividad eléctrica y sólidos disueltos totales en el acuífero entre la inyección y el puquío; conductividad eléctrica y sólidos disueltos totales en el puquío; y, finalmente, la conductividad eléctrica y sólidos disueltos totales del agua de inyección.
8.5. Que, asimismo, en el referido numeral 4-4 del Anexo Il del Adenda 3, se detallan las características de funcionamiento de la regla operacional que regula el caudal de inyección para cada puquío, siendo los caudales iniciales, basados especificamente en el nivel medido en los pozos M3N3 y M3N2 y el nivel de los puquios medidos en las regletas R3N2, R4N3 y R5N4. La referida regla operacional se esquematiza en las figuras que se muestran a continuación:
Gobierno A, . de Chile
Y/ SMA
Puquío N2
Sine 13v Cronz = 744,67 Sruón “13 Cena? 744,07
Sra 13 6 Casuz< 744,57
Sans 9 L3Y Srsnz” 1 y Sra 13Y Cea 274,67 rana 740,87 E Cra? 794,67
Shana” L3y Cronz= 744,67
Siria 13 Y Cratiz= 744,57 Shana? 13 Y Casa 5 749,57
Figura 1. Diagrama de flujo del sistema de control manual para el puquío N2. Sman2: Descenso en el nivel estático del pozo M3N2 en centímetros; Cranz: Cota del espejo de agua del puquio N2 en metros sobre el nivel del mar; Quay: Caudal de inyección. Fuente: Figura 4.4 del Anexo 1! del Adenda 3 de la evaluación ambiental del proyecto “Pampa Hermosa”.
Se, Gabi En Seno
YI SMA
Puquío N3
Shua 57 Lana? 795.82
Sana 5 Sas t5y y, Ñ
Susa? Ev es 7as02 Cpu? 795,82
Chana 745,82
¡
Sera SY pa =745,82 > £ =745,82 hiid mano ma Canas 745,32
Suan=5Y
Figura 2. Diagrama de flujo del sistema de control manual para el puquío M3. Sman3: Descenso en el nivel estático del pozo M3N3 en centímetros; Crana: Cota del espejo de agua del puquio N4 en metros sobre el nivel del mar; Quny: Caudal de inyección. Fuente: Figura 4.5 del Anexo II del Adenda 3 de la evaluación ambiental del proyecto “Pampa Hermosa”.
Figura 3. Diagrama de flujo del sistema de control manual para el puquío N4. Crsna: Cota del espejo de agua del puquio
N4 en metros sobre el nivel del mar; Qunvección na: Caudal de inyección frente al puquio N3. Fuente: Figura 4.6 del Anexo 11 del Adenda 3 de la evaluación ambiental del proyecto “Pampa Hermosa”.
2 di Gobierno LEEN de Chile
8.6. Que, por lo tanto, el control del caudal de inyección será efectuado en base a la información de nivel y salinidad medida diariamente, lo que junto con la regla operacional determinará el caudal a inyectar cada día en cada puquío.
- Plan de Alerta Temprana (PAT). Como se señaló anteriormente, como complemento a la medida de mitigación de implementación de la barrera hidráulica, la empresa comprometió un PAT, el cual se describe en detalle en el Anexo IV del Adenda 3 de la evaluación ambiental del proyecto “Pampa Hermosa”. El PAT consiste en un sistema de toma de decisiones que activa medidas preventivas orientadas a impedir que se supere el impacto establecido en el proyecto a 30 años, a través de la definición de los umbrales que reflejan el efecto acumulado sobre los tamarugos o los puquíos en el tiempo y las fases que definen las acciones de alerta y/o recuperación a implementar, según la situación que se trate. El PAT considera 3 sistemas a proteger: (1) Sistema plantación de tamarugos en sector Bellavista — Pampa del Tamarugal; (11) Sistema bosque de Tamarugos Salar de Llamara; y (111) Sistema Puquíos Salar de Llamara. A continuación, se describen brevemente los PAT del Sistema Puquíos de Llamara y Bosque de Tamarugos Salar de Llamara.
9.1. PAT - Sistema Puquíos de Llamara. Cuenta con 3 fases, a saber: (1) Alerta Acuífero: fase que corresponde a una alerta temprana a fin de anticipar un potencial efecto sobre el sistema de puquíos y tiene relación con los indicadores medidos en la zona de extracción de agua subterránea del acuífero del Salar de Llamara; (11) Alerta [: fase que tiene por objeto estudiar el diseño del sistema de inyección para evaluar la necesidad de ampliarlo; y (111) Fase de recuperación: fase que da origen a la reducción del caudal de bombeo. Para estos efectos, se consideran 13 pozos de observación del nivel del acuífero?, de los cuales 3
(pozos A, B y CLL-29) se construyeron de manera posterior a la aprobación de la RCA del proyecto “Pampa Hermosa”.
9.1.1. Fase Alerta 1. Esta fase monitorea el efecto de la inyección de agua entre los pozos de inyección y los puquíos, por lo que depende directamente de la ubicación, cantidad y distribución de los pozos de inyección. Para estos efectos, la evaluación de la activación de la fase considera el monitoreo del nivel del acuífero en 10 pozos, distribuidos en 5 para cada sistema de inyección de agua a los puquíos, con una frecuencia mensual para los pozos N2N, N2S, N2E, N2W, N3N, N3S, N3E y N3W y diaria para los pozos M3N2 y M3N3. Estos pozos se distribuyen geográficamente cercanos a cada sistema de inyección, según se esquematiza en la Figura 4 de la presente resolución de Formulación de Cargos. Esta fase se activa cuando los gradientes hidráulicos medidos, correspondientes a las diferencias de nivel del acuífero medido entre pares de pozos, sean menores a los establecidos
en la Tabla 3 de la presente resolución, durante, al menos, 2 meses consecutivos y de manera continua.
3 Los pozos se establecen en la Tabla 5.1 del Anexo IV del Adenda 3, página 38.
Gobierno
de Chile [3
HSMA
Superintendencia del Medio Ambiente Gobierna de Chile
7649000
7648000 Y 7648000
2 2 Ed - — — — pa 8 É Es Simbologia e Pozos PAT! Medida de mitigación e Pozos PAT Puquios 3 * Pozas de inyeccion 2 $7 - o Regletas 03 £ Av puquios Tamarugos sano 435000 436000
Figura 4. Ubicación de pozos de monitoreo de acuífero asociados a la fase alerta | del PAT - Sistema Puquios de Llamara. Fuente: Figura 5.2 del Anexo IV del Adenda 3 de la evaluación ambiental del proyecto “Pampa Hermosa”.
238 Gobierno LEN. de Chile
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DÍ SMA
Tabla 3. Condiciones de Activación y Desactivación del PAT del Sistema Puquíos de Llamara
CONDICIONES DE ACTIVACIÓN Y DESACTIVACIÓN DEL PLAN DE ALERTA TEMPRANA DEL SISTEMA PUQUIOS DE LLAMARA INDICADOR CONDICIÓN DE ACTIVACIÓN CONDICIÓN DE DESACTIVACIÓN NGN, MINS Has = Hen 50,309 m [4H] Hs Hua20,309 m (AH) Y Y NS, M3N3 Hue: —Hicsa 0,118 m (AH) Hus— Huso 2 0,118 m (6H) Y Y N3E, MIN3 Hrs —Hicsa < 0,194 mm (AH) Hrez— Hs 20,194 m [AH] Y Y N3VY, MENS Bic Hass 0,117 mm (6H) Hi Hina 20,117 ro (8H) Y Y NN, MINZ His = Humo <0,314 m (8H) Hien— Hua 20,814 m (AH) Y Y N2S, MSN2 Has — Herz 0,177 m (4H) Hus- Husa 20,177 m (4H) Y Y N2E, MENZ Has Hue 50,278 mn (4H) Huos— Hino 20,278 m (AH) Y Y NM, NN2 His — Huesa <0.15 en (4H) Hon Huero 20,115 m (AH) DD ras
Fuente: Tabla 5.7 del Apartado 5.3.b. del Anexo 4, Adenda 3 de la evaluación ambiental del proyecto “Pampa Hermosa.
9.2. PAT - Sistema Tamarugos de Llamara. Cuenta con 4 fases, a saber: (1) Alerta Acuífero: Se activa en función de los niveles del acuífero medidos en pozos de observación ubicados en el bosque de tamarugos y en áreas cercanas a la zona de bombeo de agua para el proyecto; (11) Alerta Tamarugo: Tiene por objeto la evaluación del estado vital de los tamarugos; (II!) Recuperación !: Orientada a evaluar el número de tamarugos en regular o mal estado de vitalidad; y (IV) Recuperación Il: Dice relación con la permanencia en el tiempo por 3 años consecutivos de las condiciones de activación de la fase de Recuperación l, entre otras variables.
9.2.1. Fase Alerta Acuífero. Para la evaluación de esta fase, se monitorea el nivel del acuífero en 9 pozos de observación”, de los cuales 3 (los pozos A, B y CLL-29) se construyeron de manera posterior a la aprobación de la RCA del proyecto Pampa Hermosa. La fase se activa cuando el nivel del acuífero medido en, al menos, 5 de los 9 pozos se encuentra a una profundidad mayor a la establecida en la Tabla 4 a continuación.
% Los pozos se establecen en la Tabla 4.1 del Anexo IV del Adenda 3, página 23.
di | Gobierno Lao de Chile
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Q/ SMA
Tabla 4. Umbrales de activación de la Fase Alerta Acuífero del PAT — Sistema Tamarugos de Llamara.
Profundidad (m) Años XT-2B XT-3 PO-2 XT-4 PO-8 PO-1 CLL-29% A B
2 16 16 12 11 7.5 7.53 6.5 55 55 4 18 18 I5 13 8.5 8.5 8.5 65 6.5 ó 18 18 15 13 8.5 8.5 8.5 65 65 8 18 18 15 13 8.5 8.5 85 65 65
10 18 18 I5 13 105 10.5 8.5 65 6.5 12 18 18 I5 13 105 10.5 8.5 65 6.5 14 18 18 15 15 105 105 8.5 65 65 16 18 18 I5 15 105 105 8.5 65 65 18 18 18 15 15 105 10.5 8.5 65 65 20 18 18 I5 15 10.5 10.5 8.5 65 65 22 18 18 15 15 105 10.5 8.5 65 65 24 18 18 15 15 10.5 10.5 8.5 65 65 26 18 18 15 15 105 10.5 8.5 65 65 28 20 20 15 15 10.5 10.5 8.5 65 65 30 20 20 17 17 105 105 8.5 85 85
“Los pozos CLL-29, A y B no se encuentran perforados y por ello se deberá corregir su umbral una vez que se cuente con la información de su profundidad inicial.
Fuente: Tabla 4.4 del Anexo IV del Adenda 3, página 28, de la Evaluación Ambiental del Proyecto Pampa Hermosa.
-
Que, con fecha 7 de junio de 2013, se promulgó el D.S. N” 59, del Ministerio de Bienes Nacionales, el cual Amplía la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, incluyendo el Salar de Llamara y los puquíos como parte de la Reserva.
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Que, en esta Superintendencia la empresa ha ingresado al Sistema de Seguimiento Ambiental de RCA (SSA) los siguientes Informes del Plan de Seguimiento Ambiental Hidrogeológico (PSAH):
11.1. Informe Semestral N°5 (actualizado a junio de 2013) Plan de Seguimiento Ambiental Hidrogeológico (PSAH), con fecha 13 de febrero de 2014, Código de ingreso N° 16782.
11.2. Informe Semestral N°6 (actualizado a diciembre de 2013) Plan de Seguimiento Ambiental Hidrogeológico, con fecha 30 de diciembre de 2014, Código de ingreso N°8780.
11.3. Informe Semestral N°7 (actualizado a junio de 2014) Plan de Seguimiento Ambiental Hidrogeológico (PSAH), con fecha 15 de abril de 2015, Código de ingreso N°31846.
11.4. Informe Semestral N°8 (actualizado a diciembre de 2014) Plan de Seguimiento Ambiental Hidrogeológico (PSAH), con fecha 15 de octubre de 2015, Código de ingreso N°39651.
11.5. Informe Semestral N°9 (actualizado a junio de 2015) Plan De Seguimiento Ambiental Hidrogeológico (PSAH), con fecha 21 de abril de 2016, Código de ingreso N° 45126.
10
Gobierno de Chile
U Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
11.6. Informe Semestral N°10 (actualizado a junio de 2015) Plan De Seguimiento Ambiental Hidrogeológico (PSAH), con fecha 21 de abril de 2016, Código de ingreso N° 45130.
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Que, con fecha 22 de abril de 2015, ingresó a esta Superintendencia, el Of. Ord. N” 18/2015 del Consejo Regional de Tarapacá, representada por su Presidente, mediante el cual se denuncia a la empresa SQM S.A., titular del proyecto “Pampa Hermosa”, por afectar y atentar en contra de las normas legales y reglamentarias sobre medio ambiente.
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Que, con fecha 03 de junio de 2015, el Sr. Cristián Rosselot Mora, denunció ante esta Superintendencia a SQM S.A. por una serie de incumplimientos a la RCA N° 890/2010, principalmente en relación a las medidas de mitigación tendientes a evitar la disminución del nivel superficial de las aguas de los puquíos del Salar de Llamara, solicitando que, en definitiva, se tenga por efectuada la denuncia y se tomen las medidas conducentes para iniciar un procedimiento sancionatorio en contra de la empresa. Asimismo, el denunciante acompañó una serie de documentos, solicitando, además, la formación de un expediente administrativo y que se le tenga por parte interesada.
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Que, con fecha 04 de junio de 2015, el Consejo Regional de Tarapacá, representada por su Presidente, reiteró lo indicado en su Of. Ord. N° 18/2015, en cuanto a señalar que el Consejo Regional acordó, con fecha 07 de abril de 2015, poner a esta Superintendencia en conocimiento de los hechos en que estaría incurriendo SQM S.A., titular del Proyecto “Pampa Hermosa”. Para estos efectos, el denunciante acompañó el Certificado N” 137/2015 de fecha 10 de abril de 2015, a través del cual el Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Tarapacá certifica que en la VIl Sesión Ordinaria del referido Consejo, celebrada el 07 de abril del mismo año, se acordó oficiar a las autoridades que corresponda la situación de la ejecución y desarrollo del Proyecto “Pampa Hermosa”.
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Que, con fecha 15 de junio de 2015, el Sr. Cristián Rosselot Mora, solicitó la acumulación de antecedentes y aportó documentos adicionales a la denuncia de fecha 3 de junio del mismo año, presentada por el Consejo Regional de Tarapacá.
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Que, con fecha 30 de junio de 2015, mediante el Ord. D.S.C. N” 1181, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento, informó al denunciante, Consejo Gobierno Regional de Tarapacá, que ha tomado conocimiento de la denuncia en contra de SQM S.A., de 13 de abril de 2015, habiéndose iniciado una investigación por los hechos denunciados, en conformidad a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la LO-SMA.
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Que, con fecha 02 de julio de 2015, el Sr. Cristián Rosselot Mora, solicitó se dé cumplimiento a normas que indica, en particular, que se le notifiquen las resoluciones del presente proceso sancionatorio vía email, dentro de los plazos legales correspondientes.
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Que, con fecha 06 de agosto de 2015, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento, a través del Ord. D.S.C. N° 1471, informó al denunciante, Sr. Cristián Rosselot Mora que ha tomado conocimiento de la denuncia en contra de SQM S.A., de 03 de junio de 2015, encontrándose en etapa de análisis.
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Que, con fecha 12, 13 y 14 de agosto de 2015, esta Superintendencia, en conjunto con la Dirección General de Aguas (DGA) y la Corporación Nacional Forestal (CONAF), realizaron la inspección ambiental al Proyecto “Pampa Hermosa”, cuyos resultados se plasmaron en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2015-377- INTER-RCA-IA. Las materias relevantes objeto de la fiscalización incluyeron los hechos denunciados y los Informes de Plan de Seguimiento Ambiental Hidrogeológico (PSAH), respecto
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de las siguientes materias: (i) Captación de agua; (ii) Ejercicio de los derechos de aprovechamiento de agua; (iii) Intervención de áreas colocadas bajo protección oficial; (iv) Pérdida o alteración de hábitat acuático; (v) Afectación de flora o vegetación; (vi) Intervención o afectación de cursos de agua. En dicho informe y sus anexos, consta que, entre los principales hallazgos, se encuentran los siguientes:
19.1. Modificaciones al sistema de medidas de mitigación de implementación de la barrera hidráulica y Plan de Alerta Temprana.
19.1.1. Redefinición de los umbrales del espejo de agua (Barrera Hidráulica): En primer término, cabe señalar que en el Informe Semestral N? 2 del Plan de Seguimiento Ambiental Hidrogeológico (PSAH), ingresado al Servicio de Evaluación Ambiental con fecha 10 de septiembre de 2012, la empresa informó respecto a un nuevo levantamiento topográfico, el cual derivó en la modificación de las cotas para cada puquío, pozos de extracción y de observación, lo que, además de las mediciones realizadas en la fase pre operacional de la empresa, derivaron en una redefinición por parte de la empresa de los umbrales del espejo de agua mínimo a mantener en cada puquío, lo cual es relevante debido que constituye una de las causales que determinan la activación de la medida de mitigación, según fue establecido en el Anexo Il del Adenda 3 de la evaluación ambiental del proyecto “Pampa Hermosa”. En este sentido, cabe señalar que desde el Informe PSAH N” 3 en adelante, en los sucesivos informes PSAH remitidos a ésta Superintendencia, se mantienen los umbrales redefinidos en el Informe Semestral N° 2. Por lo tanto, se compararon las mediciones de nivel del espejo de agua con los umbrales redefinidos por la propia empresa, siendo los nuevos más laxos en comparación a los establecidos en la evaluación ambiental. Cabe destacar que los referidos informes PSAH no consideraron en los análisis respectivos los niveles establecidos en la RCA. En la Tabla 5 expuesta a continuación, se detallan los umbrales modificados por la empresa:
Tabla 5. Modificación de umbrales de activación de la inyección de agua en Puquíos del Salar de Llamara
Umbral RCA Umbral modificación Umbral topografía + Puquío (msnm) (No considerado Topografía actualización de niveles (msnm) en análisis del PSAH) (msnm) (Utilizado en análisis del PSAH) Puquío N2 744,67 743,40 743,37 Puquío N3 745,82 744,58 744,50 Puquío N4 745,64 744,37 744,29
Fuente: Elaboración propia en base a información del PSAH N°2.
19.1.2. Redefinición de los umbrales de salinidad (Barrera Hidráulica): En segundo término, respecto a la salinidad, la empresa redefinió los umbrales establecidos en las Tablas 3.1 y 3.2 del Anexo ll del Adenda 3 de la evaluación ambiental del proyecto “Pampa Hermosa”, descritos en las Tablas 1 y 2 de la presente formulación de cargos, lo que se habría realizado en función de datos de CE recopilados en el período pre operacional y nuevas mediciones realizadas en el periodo de operación.
Al respecto, en el Informe PSAH N°4 se indica que “se redefinieron los valores umbrales de CE para los puquíos en base a la metodología indicada en el Anexo !l de la Adenda 3 del ElA Pampa Hermosa, dejando de lado los umbrales de SDT ya que éstos están relacionados con la CE y a que en este anexo se indica que “el control diario de la calidad del agua se realizará mediante la medición de la conductividad eléctrica (CE) (...) Los umbrales de CE redefinidos se presentan en la Tabla 3.10” (página 3-78). A continuación, en la Tabla 6, se presentan los umbrales de CE redefinidos por el titular.
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Tabla 6. Valores operacionales de CE redefinidos con registros pre operacionales
o Periodo estival Periodo invernal a e (Sie) CEMáx(ÓSIóm) Emi (4S/Iem) CE máx(uS/em) Ni 32.741 47.100 30.110 44.469 N2 119.823 192.700 104.500 177.677 N3 40.225 96.510 28.000 84.285 Na 126.251 173.300 116.400 163.449
Fuente: Tabla 3.10 del PSAH N°4,
Asimismo, en el Informe PSAH N?7 se indica que: “se redefinieron los valores umbrales de CE para los puquíos en base a la metodología indicada en el Anexo 1l de la Adenda lll del ElA Pampa Hermosa, y se estimaron los de SDT en función de la relación de CE-SDT para cada puquío”, sin embargo, en el informe semestral no se presenta información que permita evaluar la metodología implementada por el titular para arribar a la redefinición de los umbrales de CE. Cabe señalar que para la definición de los niveles SDT, la empresa consideró nuevos factores de conversión en relación a los definidos en la RCA, modificación que fue informada por SQM S.A. en los Informes PSAH, señalando los factores individualizados para cada puquío, obtenidos de la media de distintos pares de datos de SDT y CE, tal como se indica a continuación: (i) PSAH N%4 (actualizado a diciembre de 2012), se consideraron 128 pares de datos de SDT y CE; (ii) PSAH N? 5, se consideraron 152 pares de datos de SDT y CE; (iii) PSAH N” 6, se consideraron 176 pares de datos de SDT y CE; (iv) PSAH N” 7 con 200 pares de datos, manteniendo en este último lo estimado en el Informe N” 6. En la Tabla 7 que se presenta a continuación se detallan las redefiniciones realizadas por la empresa:
Tabla 7. Factores de correlación entre CE y SDT redefinidos por la empresa
Hito N1 N2 mE N3 Na Factores establecidos en RCA 0,72 0,72 0,72 0,72 Factores redefinidos por SQM S.A. en PSAH N° 4 0,78 0,88 0,86 1,04 Factores redefinidos por SQM S.A. en PSAH N° 5 0,78 0,88 0,87 1,05 Factores redefinidos por SQM S.A. en PSAH N? 6 y N° 7 0,79 0,90 0,88 1,08 Estimación de SQM S.A. según Carta N* GS 194/15 0,7632 0,9006 0,8484 1,0655
Fuente: Elaboración propia en base a los Informes PSAH N” 4; N” 5; N° 6 y N° 7 del Proyecto Pampa Hermosa, reportado a través del Sistema de Seguimiento RCA y según antecedentes de Carta N” GS 194/15.
En consecuencia, en el PSAH N? 7 la empresa redefinió los umbrales de SDT, manteniendo los umbrales de CE presentados en el PSAH N°4. Por tanto, en los sucesivos informes PSAH (N°4, N°5, N°6 y N°7), se comparan las mediciones de CE y SDT con los umbrales redefinidos, no incluyendo en los análisis los umbrales establecidos en RCA N” 890/2010, estableciendo finalmente los umbrales que se muestran en la Tabla 8 que se: presenta a continuación:
Tabla 8. Valores operacionales de SDT redefinidos
Puquío Noviembre -Mayo Junio - Octubre CE SDT CE SDT N1 32.741 —47.100 25.865 — 37.209 30.110 — 44.469 23.787 — 35.131 N2 119.823 - 192.700 | 107.841-—173.430 | 104.500-—177.677 | 94.050- 159.909 N3 40.225 — 96.510 35.398 - 84.929 28.000 — 84.285 24.640-—74.171 N4 126.251-173.300 | 136.351 - 187.164 | 116.400-163.449 | 125.712-176.525
Fuente: Elaboración propia en base a los datos del PSAH N° 7 del Proyecto Pampa Hermosa, reportado a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de RCA.
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En síntesis, los umbrales de los niveles de agua de los puquíos y de salinidad, fueron redefinidos por la empresa en atención a la información pre operacional recabada por ésta, en cuanto a un período de observación más amplio, a una nueva campaña topográfica y a estimaciones propias del titular respecto al margen de una respuesta rápida del sistema. En este sentido, corresponde hacer presente que las redefiniciones señaladas se realizaron sin contar con autorización ambiental.
19.1.3. Cambio de ubicación de pozos de inyección, falta de construcción de pozos de inyección e incorporación de pozos de inyección no autorizados (Barrera hidráulica y PAT): Durante la actividad de inspección realizada, se constató la existencia de 11 pozos de inyección asociados a la medida de mitigación de implementación de la barrera hidráulica, de los cuales 5 están asociados a la inyección al puquío N2, 2 al puquío N3 y 4 al puquío N4. No obstante, la cantidad de pozos construidos y sus respectivas ubicaciones no se condice con lo establecido en la evaluación ambiental del proyecto “Pampa Hermosa”, por cuanto se constató la modificación de la ubicación de los pozos de inyección del Puquío N2, la falta de construcción de pozos de inyección del Puquío N3 y la incorporación de pozos de inyección no autorizados asociados al Puquío N4, según se expone en la siguiente figura.
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Figura 5. Ubicación de pozos de inyección proyectados durante la evaluación ambiental y los efectivamente construidos. En rojo se observan los sectores donde efectivamente se está realizando la inyección de agua y en verde los pozos proyectados durante la evaluación ambiental según figura 4 de esta formulación de cargos. Fuente:
Elaboración propia a partir de Figura 3.2 del Anexo Il del Adenda 3 y puntos georreferenciados durante actividad de inspección
Al respecto, en el PSAH N? 4, se indica que: “Por otro lado, y como se describe en la sección 3.3.3, se ha definido la posición de los pozos de inyección para los puquíos N1 y N2 en un sector distinto al indicado durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto Pampa Hermosa, por ende los gradientes calculados entre los pozos N2N, N2S, N2E y N2W y el pozo M3N2 ya no son indicadores tempranos de la eficacia de la Medida de Mitigación en este sector”. Así, en la inspección ambiental realizada, se constató que de los pozos de inyección asociados al puquío N2, sólo uno se construyó en el área proyectada en la evaluación ambiental, construyéndose cuatro pozos al oeste del puquío (aproximadamente a 1 km de distancia de la ubicación proyectada durante la evaluación ambiental).
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Por su parte, en el PSAH N%6, la empresa compromete a entregar en el PSAH N? 7 lo siguiente: “Documento final de operación y monitoreo de la medida de mitigación que abarcará todos los puquíos del Salar de Llamara. En este documento se expondrán los nuevos indicadores de alerta temprana asociados a los pozos de inyección actualmente en uso en el sector de Puquíos. Esta información será presentada en el Informe Semestral N°7 actualizado a junio de 2014”. Sin embargo, dicha información no fue presentada sino
hasta el PSAH N” 9, remitido a la SMA con fecha 21 de abril de 2016 a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de RCA.
Por otro lado, durante la inspección ambiental se constató que la ubicación del pozo N3W, el que corresponde a uno de los pozos de observación del acuífero de la fase Alerta | del PAT — Puquíos de Llamara, se construyó al noreste del puquío y no al noroeste, según lo establecido en la evaluación ambiental (Figura 5.2 del Anexo IV del Adenda 3 de la evaluación ambiental del proyecto “Pampa Hermosa”), tal como se observa en la Figura 6 que se presenta a continuación.
Figura 6. Pozos de observación del acuífero de la Fase Alerta | del PAT — Puquíos de Llamara. En rojo se observan los pozos efectivamente construidos y constatados durante la evaluación ambiental, en verde los pozos proyectados en la Figura 5.2 del Anexo IV del Adenda 3 de la evaluación ambiental del proyecto “Pampa Hermosa”. Fuente: Elaboración propia a partir de la Figura 5.2 del Anexo IV del Adenda 3 y puntos georreferenciados durante la actividad de inspección.
En adición a lo anterior, en relación a los pozos de inyección asociados al puquío N4, en el PSAH N” 6 la empresa indicó que: “De este modo, a partir de los resultados obtenidos mediante la inyección frente a N3, que ha servido para controlar el nivel del puquío N3 y en menor medida del puquio N4, y luego de la campaña de caracterización hidrogeológica realizada en torno al puquío N4, se desarrolló una tercera etapa de implementación de la Medida de Mitigación para construir la infraestructura de inyección para el sector del puquío NA4, en la que se construyeron los pozos RN4A y RN4C” (Página 35, PSAH N° 6).
Por su parte, en la inspección se constató la existencia de 2 pozos adicionales a los reportados en los PSAH N° 6 y PSAH N° 7, sumando cuatro pozos en total, ninguno de los cuales fue autorizado en la evaluación ambiental del Proyecto. En este sentido, se hace presente que, si bien la empresa ha declarado que la construcción de estos pozos responde al objetivo de mantener el nivel de agua en el puquío N4, ésta no ha procedido a evaluar ambientalmente dicho cambio ante la autoridad ambiental competente.
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Por otro lado, respecto del PAT — Sistema Tamarugos de Llamara, se constata que en la última medición de niveles que realizó la empresa antes de la operación del proyecto, en septiembre de 2011, se midió la profundidad del acuífero en los pozos A, B y CLL-29 (pozos construidos posterior a la aprobación ambiental de la RCA), resultando en 8,68 mbnb; 8,28 mbnb y 6,32 mbnb, respectivamente. Al respecto, cabe señalar que comparados los niveles de los pozos recién indicados con los umbrales establecidos en la Tabla 4.4 del Anexo IV del Adenda 3 de la evaluación ambiental del proyecto “Pampa Hermosa” (Tabla 4 de la presente resolución), se pudo comprobar que los niveles se encontraban bajo los umbrales establecidos para los 2 primeros años de operación.
En definitiva, la redefinición por parte de la empresa de las cotas del nivel de agua de los puquíos y los umbrales de salinidad que determinan la activación de la medida de mitigación de implementación de la barrera hidráulica, así como el cambio en la ubicación y cantidad de pozos de inyección de los puquios N2 y N3, sin mediar autorización ambiental, tuvo como consecuencia la modificación de la medida de mitigación de implementación de una barrera hidráulica, lo cual, a su vez, tiene incidencia en la aplicabilidad de la fase Alerta 1, asociada a los puquíos N1 y N2 del Plan de Alerta Temprana de Puquíos de Llamara.
19.2. Falta de implementación de la medida de mitigación (Barrera Hidráulica). En forma posterior al inicio de las extracciones del proyecto, en los 3 puquíos monitoreados, se observan niveles del espejo de agua por debajo de los umbrales mínimos definidos en la RCA, sin que se haya activado la medida de mitigación, lo que se detalla en la Tabla 9 que se presenta a continuación.
Tabla 9. Cantidad de días en que no se activó la medida de mitigación de barrera hidráulica.
Puquío N2 « Puquío N3 Puquío N4
2 ejoniva inyección o | Bajomivel Imvoccón o | Bajonivel inyección! » 2011 0 0 55 11 11 55 10 10 55 2012 13 13 110 70 16 110 130 18 110 2013 53 13 1 0 0 0 241 130 0 2014 35 0 0 0 0 0 39 0 0 201512 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Total 101 26 166 81 27 166 420 158 166
Fuente: Tabla 5 del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2015-377-INTER-RCA-IA. Considerando como número de días sin inyección aquellos en que no se inyectó de acuerdo al modelo aprobado por RCA N° 890/2010, en que se inyectaría a través del puquío N3. (2 Sin información por no monitoreo. (>: Considerando información hasta el día 15 de agosto de 2015.
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Del análisis de los antecedentes entregados mediante la carta GS 194/15 de la empresa, se precisan 78 días en que no se activó la inyección de agua para el puquío N4, en el periodo entre el 25 de septiembre y 10 de diciembre de 2013 y el día 24 de diciembre de 2013.
Respecto a la implementación de la inyección de agua según la regla operacional, respecto del Puquío N2 se constata que la medida de mitigación no fue implementada los días 14 y 15 de mayo; entre el 17 y 27 de mayo y del 4 al 23 de junio, todos del año 2015, no obstante, se constató una disminución por sobre 6,5 cm en el pozo M3N2.
Adicionalmente, es preciso señalar que la regla operacional no sólo establece una condición de inicio de inyección, sino que regula el caudal
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de inyección, el que debe ir en aumento si es que el puquío no recupera el nivel de agua. En este sentido, derivado del análisis de los días en que sí se realizó la inyección, se observa que la empresa no aumentó el caudal de inyección en condición de que el nivel de agua del puquío se encontraba en descenso, lo que se observa para los periodos entre el 24 de enero y 20 de febrero del año 2013 para el puquío N2, así como también entre el 2 y 27 de septiembre del año 2012 para el puquío N3, tal como se observa en la figura a continuación.
Puquío N2 ! 745,0 > > . po ¿ Seo e... em o Pe ñ Po : Ps | 744,9 i 40 744,8 : 744,7 a q z_-E-< 80 744,6 E + Nivel medido cs Umbral »* Qinyección N2 |] EP EEE je z E E d É É z bl E E h E e € ES $ ES E ES = ES E E ES - A = : < 3 . Ss 9 Puquío N3 3 E 3 0 E o. . 0, 0 > E H . 0 AA es “e - —= |74585 Dt a, mm 2 : . 3 2 40 2 i A . S a A 80 745,80 * eS 5 + 120
¿e S +. 160 + + Nivel medido mm Umbral » Inyección N3 745,75 + > n A y 200 2 2 E g g 3 8 $ E 2 E E E E 8 8 3 É Tiempo (Fecha de medición)
Figura 7. Niveles de la columna de agua en los puquíos N2 y N3 en contraste al volumen de agua inyectada, para los períodos en que se registró descensos por bajo de los umbrales respectivos establecidos en la RCA que aprobó el proyecto, Fuente: Elaboración propia en base a datos remitidos por SQM S.A. a través de la Carta N* GS 194/15.
En particular, respecto a la insuficiencia del caudal de inyección, se puede apreciar que, para el Puquío N2, la empresa no aumentó el volumen de inyección, durante el periodo entre el 19 de diciembre de 2013 y el 26 de enero de 2014, pese a que el nivel de la columna de agua del puquío se encontraba bajo y en forma descendente al umbral comprometido en la RCA.
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» Puquío N2 744,70 7 ro E 20 - 744,69 + pS = _ e o ba | = E o 2 < áñ 744,68 Ma A - 60 e S % so = 2 80 9 No] o E 2 744, > 5 100] £ E 3 7 . . y 744,66 120 E Zz [6 140 744,65 ' , 22-11-13 12-12-13 01-01-14 21-01-14 10-02-14 02-03-14 22-03-14 6 Nivel informado === Umbral + Q Inyección Tiempo (Fecha medición)
Figura 8. Detalle de la implementación de inyección en puquío N°2 durante el período diciembre 2013 y febrero 2014. Fuente: Figura 17 del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2015-377-INTER-RCA-lA.
En consecuencia, el análisis realizado pone en manifiesto que SQM S.A. no ha aplicado la regla operacional para la medida de mitigación de la manera comprometida, en cuanto al momento de identificar descensos por debajo del umbral definido en la RCA debía inyectar agua en un volumen inicial, según modelo, el cual al ser insuficiente, debía ser aumentado hasta que se obtuviera el resultados esperados para los puquios N2 y N3, en tanto que para el puquío N4, debía inyectar agua en el puquío N3 hasta su nivel medio sin proyecto. En su lugar hubo días bajo nivel en que no se inyectó agua, o en que se inyectó de manera insuficiente, sin presentar aumentos en los volúmenes de inyección cuando lo ameritaba.
Por otro lado, respecto a la inyección de agua, según la salinidad de los puquíos, se observa que ésta presenta un comportamiento dispar entre cada puquío. En efecto, los puquíos N1 y N2 muestran el efecto consistente en que al aumentar las inyecciones, aumenta la conductividad cerca de dos días después. Por lo anterior, tomando en consideración que los niveles han descendido respecto a los rangos umbrales, particularmente en los meses entre enero y mayo, al Titular le correspondía controlar el caudal y la calidad del agua a inyectar en cuanto a salinidad, para generar un efecto de normalización de la salinidad hasta los niveles umbrales señalados en el Anexo ll, del Adenda 3, de la evaluación ambiental del proyecto “Pampa Hermosa”, situación que no se ha visto reflejada en los niveles de salinidad registrados. Tales períodos corresponden a días entre el 15 de noviembre de 2012 y 26 de noviembre de 2012; 27 de enero de 2013 y 29 de mayo de 2013; 29 de octubre de 2013 y 27 de mayo de 2014; y 07 de abril de 2015 y 02 de junio de 2015 para el puquío N1; y entre el 05 de mayo de 2012 y 28 de julio de 2012; 31 de octubre de 2012 y 12 de mayo de 2013; 25 de octubre de 2013 y 21 de mayo de 2014; 28 de octubre de 2014 y 02 de diciembre de 2014; y 22 de abril de 2015 y 27 de mayo de 2015, para el Puquío N2, tal como se observa en la Figura 9.
En contraste, respecto del Puquío N3 se observa que los períodos de mayor salinidad concuerdan con períodos de menor o nula inyección
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(abril de 2013 a agosto de 2015), por lo que se evidenciaría una capacidad de dilución salina del agua inyectada y una disminución del efecto de concentración por evaporación. Es decir, se observa el efecto contrario, puesto que, el puquío ha presentado salinidades por encima de lo establecido en la RCA, a la vez que la inyección de agua como medida de mitigación, permite observar un descenso en los niveles de salinidad. Pese a lo anterior, en todo el período analizado, se observan niveles de salinidad sobre el umbral y sólo algunos días dentro del período entre el 12 y 24 de diciembre de 2013, que coincide con el período de mayor inyección, se observó un acercamiento a los niveles de salinidad umbrales establecidos, tal como se aprecia en la Figura 10. En definitiva, se evidencia que la medida de mitigación no ha sido implementada con los volúmenes adecuados para su control, al encontrarse igualmente fuera de los umbrales de salinidad establecidos, tras la inyección de agua.
A continuación, las siguientes figuras grafican los niveles de CE y SDT en el agua de los puquíos y su relación con las inyecciones de agua.
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El diseño conceptual de la medida de mitigación se realizó a través de un proceso de simulación, utilizando el modelo hidrogeológico del acuífero del Salar de Llamara, el cual indicó que será necesario contar con 11 pozos de inyección total, los que serán alimentados a través de tuberías con agua proveniente de los pozos asociados al proyecto Pampa Hermosa, ubicados a 11 km al norte de los puquíos.
(...) El umbral ambiental y altura de agua de los puquíos, fue revisado a la luz de la información batimétrica generada para la Adenda | e incorporando los criterios solicitados en la Adenda Ill (observación 6.8), esto es, mantener valores de niveles históricos en cada uno de los puquíos:
- Puquío N1. Dado que los puquíos N1 y N2 corresponden al mismo cuerpo de agua, los umbrales hidrogeológicos definidos son los mismos para ambos.
e Puquío N2. La altura de agua mínima requerida en la regleta R3N2 es equivalente a una cota de 744,67 msnm. Este valor representa el valor mínimo estacional, es decir, la medida de mitigación va a asegurar que el sistema se mueva dentro de niveles conocidos. Adicionalmente, este nivel garantiza que todos los estromatolitos juveniles estarán cubiertos por agua. En términos de descenso y de acuerdo a los registros de nivel de la regleta R3N2, este umbral equivale a un descenso máximo de 9,5 cm con respecto al nivel medio anual en este puquío...
e Puquío N3. En la regleta R4N3 el umbral ambiental definido es una altura de agua equivalente a una cota de 745,82 msnm, que corresponde al valor mínimo histórico medido en la regleta. De acuerdo a la batimetría, este descenso garantiza que los tapetes microbianos permanezcan bajo el espejo de agua. En términos de descenso y de acuerdo a los registros de nivel de la regleta, este umbral equivale a un descenso aproximado de 3,7 cm con respecto al nivel medio anual en este puquío...
e Puquío N4, En la regleta R5N4 el umbral ambiental definido equivale a una cota de 745,64 msnm, que representa el valor mínimo histórico. En términos de descenso y de acuerdo a los registros de nivel de la regleta, este umbral equivale a un descenso aproximado de 6,2 cm con respecto al nivel medio anual en este puquío.
El resultado del proceso de simulación indicó que la configuración óptima es: siete pozos ubicados 500 m al norte del puquío N2 y separados 50 m aproximadamente entre sí: y cuatro pozos ubicados 400 m al norte del puquío N3, también separados 50 m aproximadamente entre sí. La distancia del sector de inyección a los respectivos puquíos fue determinada de tal forma de minimizar el impacto visual y sobre el acuífero de la medida de mitigación.”
“(...) El umbral para la calidad química fue definido en función de toda la información recopilada en las campañas de muestreo de
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la calidad química. Esta información permitió observar la variabilidad espacial y temporal de la calidad química, especialmente la salinidad expresada en términos de sólidos disueltos totales (SDT).
La Tabla 3.1 presenta los umbrales propuestos para la calidad química para cada puquío. Dado que la salinidad se correlaciona inversamente con el nivel de agua en los puquíos (es decir, a mayor nivel, menor salinidad), los umbrales fueron definidos para dos periodos del año en función del comportamiento del nivel de los puquíos:
e Periodo de noviembre a mayo, cuando los niveles están en sus mínimos estacionales
e Periodo de junio a octubre, cuando los niveles están en sus máximos estacionales.
(...)”
(...) Finalmente se debe considerar que desde el inicio del bombeo del proyecto, hasta que se requiera aplicar la medida de mitigación, se estima que pasarán al menos 2 años, por lo tanto la base de datos de calidad química y de niveles contendrá más información, que será utilizada para verificar los valores umbrales de nivel y calidad química. Además, el Plan de Seguimiento Ambiental tiene incorporado un conjunto mayor de parámetros físicos, químicos y biológicos que permitirán ir evaluando permanentemente el funcionamiento del sistema” (Énfasis agregado).
Respuesta 6.4 Adenda N?3:
“Los criterios que definen la duración de la etapa de abandono en el sector de Puquíos fueron presentados en la respuesta 6.2 del Adenda N?2. En ella se señala “...se ha tomado como criterio las mismas alturas de la columna de agua definidas como objetivos ambientales de la medida de mitigación, es decir, 34 cm para la laguna N2, medida en la regleta R3N2, y 19,4 cm para la laguna N3 medida en la regleta R4N3. Este es el criterio que se empleará para la etapa de abandono del sector de Puquíos.” En la misma respuesta se indica que la inyección se mantendrá por “el tiempo que sea necesario,” con el objetivo de establecer que el término de esta etapa no es por un tiempo fijo, si no que contra un criterio ambiental que se debe cumplir, esto es, el nivel del agua en los puquios debe ser de mayor o igual a 34 cm para la laguna N2, medida en la regleta R3N2, y mayor o igual a 19,4 cm para la laguna N3 medida en la regleta R4N3.
Los puquíos N1 y N2 son parte del mismo cuerpo de agua, solamente se encuentran separados superficialmente por un sector de estromatolitos adultos, situación que se corrobora al observar sus cotas del agua que son iguales (Anexo 1! del Adenda 11). Por lo tanto, el valor umbral de ambos puquíos es el mismo.
En la observación 6.8 de la presente Adenda lll, la DGA solicitó cambiar los umbrales de la medida de la mitigación a valores que
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se relacionen con los realmente registrados, debiendo ser estos, al menos, los niveles históricos. De acuerdo a lo solicitado por la DGA, se redefinieron los umbrales de nivel en los puquíos de la medida de mitigación a los valores mínimos estacionales registrados, a saber:
- Puquíos N1 y N2, medida en la regleta R3N2 > 744,67 msnm;
- Puquío N3 medida en la regleta R4N3 > 745,82 msnm;
- Puquío N4 medido en la regleta R5N4 > 745,64 msnm.
Por lo tanto el término de la aplicación de la medida de mitigación para los Puquios de Llamara estará sujeto a que se cumplan sin reinyección, las siguientes condiciones:
-
Nivel de los Puquíos N1 y N2, medido en la regleta R3N2 > 744,67 msnm.
-
Nivel del Puquío N3, medido en la regleta R4N3 > 745,82 msnm.
- Nivel del Puquío N4 medido en la regleta R5N4 2745,64 msnm.
En forma referencial, se ha estimado que el tiempo de aplicación de la medida de mitigación será del orden de ocho años después de finalizada la etapa de operación del proyecto (Adenda ll, Anexo II: Diseño Medida de Mitigación), sin embargo, tal como se señaló anteriormente esta medida se llevará a cabo hasta cuando se restablezcan los niveles recién indicados. Finalmente se debe indicar que el monitoreo de los puquíos correspondiente al Plan de Seguimiento Ambiental Hidrogeológico se mantendrá por 1 año después de terminada la inyección de manera de reconfirmar que el sistema está funcionando normalmente sin necesidad de la medida de inyección (este periodo permitirá observar la respuesta frente a la estacionalidad).”
PLAN DE ALERTA TEMPRANA (PUQUÍOS DE LLAMARA Y TAMARUGOS)
PLAN DE ALERTA TEMPRANA TAMARUGOS
Sección 4 del Anexo IV del Adenda N°3 asociada a la RCA N°890/2010:
Apartado 4.3.1.2 “Estado vital de tamarugos”. “Se evaluará el Estado Vital de los ejemplares de tamarugo presente en el Salar de Llamara mediante el uso de imágenes de alta resolución. Sef efectuará una campaña de medición en forma previa al bombeo del proyecto (etapa pre-operación) y posteriormente anualmente durante toda su vida útil...
Apartado 4.3.2.2 “Bosque de tamarugos”. “El umbral de activación permite decidir la pertinencia o no pertinencia de aplicar medidas de alerta y/o de recuperación. El objetivo de calidad ambiental es mantener el estado vital de los tamarugos presente en el Salar de Llamara dentro de las predicciones señaladas en el Anexo | de la presente Adenda lll. La Tabla 4.5 especifica los umbrales de activación para el bosque de tamarugos presente en Llamara”.
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En la Tabla 4 de la presente resolución se presentan los umbrales de activación PAT — Tamarugos.
Apartado 4.4.1 “Variables”. “NTOt = N* de tamarugos en regular o mal estado en bosque de tamarugos del Salar de Llamara, en el tiempo t.
(...) NTUt = Umbral Vitalidad Tamarugos. Corresponde al N* de tamarugos en estado vital regular y malo para un tiempo t según Tabla 4.5”.
Apartado 4.4.2.b “Fase de Alerta Tamarugo”. “El proyecto entra en Fase de Alerta Tamarugo cuando se cumple que NTOÍ¡ > 0,8 NTUt...
Apartado 4.4.2.c “Fase de Recuperación I”. “El proyecto entra en Fase de Recuperación | cuando NTO¡ > NTUt...
Apartado 4.4.2.d “Fase de Recuperación II”. “El proyecto entra en Fase de Recuperación ll cuando el umbral tamarugo es sobrepasado por efecto del proyecto y por lo tanto se activa la Fase de Recuperación |, durante al menos tres períodos de evaluación consecutivos y que la pendiente de la recta que mejor se ajusta a estas tres (o más) observaciones es mayor a la pendiente de la curva de los valores umbrales definidos para el sector (Tabla 4.5)”.
Apartado 4.5.b “Medidas para Fase de Alerta Tamarugo”... “Aviso a la Dirección Ejecutiva de Conama, Conaf y DGA... Riego de ejemplares de tamarugo afectados..., Investigación de relación causal... Informe con resultados de investigación..., Informe de efectividad de las medidas...
Apartado 4.5.c “Medidas para Fase de Recuperación l”... “Aviso a la Dirección Ejecutiva de Conama, Conaf y DGA... Mantención del Riego... Reducción del Bombeo..., Plantación de Tamarugos..., Investigación de relación causal... Informe con resultados de investigación..., Informe de efectividad de las medidas...
Apartado 4.5.d “Medidas para Fase de Recuperación II”... “Aviso a la Dirección Ejecutiva de Conama, Conaf y DGA..., Aumentos de la reducción del caudal de bombeo... Análisis de causalidad..., Evaluación de la efectividad de la medida..., estimar el nuevo caudal de bombeo.
PLAN DE ALERTA TEMPRANA - PUQUÍOS DE LLAMARA
Sección 5: Sistema Puquíos de Llamara, del Anexo IV del Adenda N?3 asociada a la RCA N°890/2010:
e) Plan de activación en tres fases. “La Alerta Acuífero corresponde a una alerta temprana que gatilla una mayor frecuencia de monitoreo y una evaluación de todos los componentes del ciclo hidrológico, a fin de anticipar un potencial
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efecto sobre el sistema a proteger. La Alerta | estudia el diseño del sistema de inyección para evaluar la necesidad de ampliarlo, asegurando de este modo que se contará con la cantidad agua suficiente. La Fase de Recuperación da origen a la aplicación de las medidas para abatir efectos potencialmente detrimentales en los sistemas a proteger, que consiste en la reducción del caudal de bombeo a valores ambientalmente sustentables”.
Apartado 5.1: “El PAT para el sistema de Puquíos de Llamara considera 13 pozos de observación del nivel del acuífero, todos por construir. En la Tabla 5.1 se entrega un listado con los 13 pozos PAT, mientras que en la Figura 5.1 y en la Figura 5.2 se observa la ubicación específica de ellos”.
En la Tabla 3 de la presente resolución se expone el listado de pozos PAT Sistema Puquíos de Llamara y sus coordenadas.
En la Figura 4 de la presente resolución se grafican la ubicación de pozos de monitoreo del acuífero asociados a la Fase Alerta 1
del PAT Puquíos de Llamara.
Apartado 5.2.2.b “Alerta l: Niveles de Activación”:
“La Alerta | se activará cuando la diferencia de nivel medido sea inferior a la diferencia de nivel mínima calculada para todo el periodo de simulación para los siguientes pozos de observación del PAT: N2N, N2S, N2E, N2W, N3N. N3S, N3E y N3W.
Adicionalmente se debe considerar que esta situación debe mantenerse por al menos 2 meses consecutivos y de manera continua. La restricción del tiempo se requiere debido a que durante el ajuste de caudales durante la operación de la medida de mitigación, se pueden producir cambios en la diferencia de nivel que duren varios días, sin que esto represente un riesgo para los puquíos.
Los umbrales de activación se presentan en la Tabla 5.5. Se debe considerar que estos umbrales también se validarán en función de la información generada como parte de los periodos de puesta en marcha y marcha blanca” (...).
q En la Tabla 3 se presentan los valores de activación de la Fase Alerta 1 - Sistema de Puquíos de Llamara.
Apartado 5.2.2: Umbral de activación-desactivación
a) Fase alerta acuífero Se consideran umbrales de descenso cada 2 años... ...€l umbral se estableció en términos del descenso del nivel del acuífero, tomando como referencia el nivel de la napa justo antes de iniciada la operación del proyecto...
Apartado 5.3: Sistema de activación-desactivación
a) Fase alerta acuífero ..Dado que el PAT busca identificar un descenso regional del acuífero, la fase de alerta se activará cuando se haya
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sobrepasado el umbral en 2 de los 3 pozos monitoreados (A, B y CLL-29)...
Apartado 5.4: Acciones a implementar en cada fase del Plan de Alerta Temprana a) Medidas para la fase alerta acuífero... e Aviso a la Dirección Ejecutiva de CONAMA y a la DGA... e Revisión del modelo de funcionamiento conceptual del acuífero... e Evaluación del modelo numérico... e Revisión de la sustentabilidad de los caudales de extracción... e Informe de resultados de la investigación...”
Apartado 5.4.b “Medidas para la Alerta I”:
“La activación de esta fase conlleva a tres acciones: ¡) aviso a la Dirección Ejecutiva de la CONAMA y a la DGA, o a quien la autoridad designe para este propósito en un plazo máximo de 3 meses luego de luego de obtenidos los datos de nivel de los pozos PAT que activan esta alerta. ¡i) evaluación de parámetros de diseño de la medida de mitigación, ¡ii) Diseño de sistema con mayor capacidad de inyección”.
Art. 8 de la Ley N° 19.300:
“Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.”(...)
Art. 2, letra g), del D.S. N” 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:
“Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando:
(...)
9.4. Las medidas de mitigación, reparación y compensación para hacerse cargo de los impactos significativos de un proyecto o actividad calificado ambientalmente, se ven modificadas sustantivamente.”(...)
TIA FORMULAR CARGOS en contra de SQM S.A.,
por los siguientes hechos y omisiones, que constituyen una infracción conforme al artículo 35 e) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley.
responsables participantes
Artículo 24 de la Res. Ex 223/2015 de la Superintendencia del
Medio Ambiente, “Dicta instrucciones generales sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales,
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de Gúbierno de Chile
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Informe de | los informes de seguimiento ambiental y la remisión de Seguimiento en | información al sistema electrónico de seguimiento ambiental”: actividades de
monitoreo del | “Anexos. En la sección final del informe de seguimiento Informe N? 6 (julio y | ambiental se deberá incluir, a lo menos:
noviembre de | a) Los medios de verificación que permitan realizar una 2015). trazabilidad de los resultados obtenidos en las actividades de
muestreo, medición, análisis y/o control, tales como informes de análisis, fichas de registro, datos utilizados, cadena de custodia de las muestras, fotografías, actas de terreno, entre otros;
b) Las autorizaciones y/o acreditaciones pertinentes, según corresponda;
c) Las certificaciones y/o calibraciones de los equipos utilizados, según corresponda;
d) Responsables y participantes de las actividades de muestreo, medición, análisis y/o control, además de la elaboración del informe de seguimiento ambiental, singularizando cargos o funciones desempeñadas.” (Lo subrayado es nuestro)
IV. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones N° 1 y N” 2, como graves en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. Las infracciones N? 3; N° 4, N? 5, N° 6 y N° 8 serán clasificadas como leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. Finalmente, la infracción N? 7 será clasificada como gravísima conforme lo dispuesto en la letra f) del N° 1 del artículo 36 de la LO-SMA, que señala que serán infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la Ley N° 19.300 al margen del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y se constate en ellos alguno de los efectos, características o circunstancias previstas en el artículo 11 de dicha ley.
Cabe señalar que respecto de las infracciones gravísimas, la letra a) del artículo 39 de la LO-SMA establece que éstas podrán ser objeto de revocación de la RCA, clausura, o multa de hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). A su vez, respecto de las infracciones graves, la letra b) del referido artículo 39 dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. En cuanto a las infracciones leves, la letra c) del artículo antes citado determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que correspondan.
v. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y
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49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Su perintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 46 de la Ley N” 19.880.
A TENER PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de
cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: PAM a ME
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-
interes/documentos/guias-sma
Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Vvill. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
IX. TÉNGASE POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
X. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento a los denunciantes Consejo Regional Gobierno Regional de Tarapacá, representado legalmente por su Presidente, don Richard Alfonso Godoy Aguirre, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Arturo Prat N” 1099, ciudad de Iquique, Región de Tarapacá, y, a don Cristián Rosselot Mora, domiciliado en calle Morandé N° 115, piso 5, ciudad de Santiago, Región
Metropolitana, de acuerdo al artículo 21 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
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Xi. NOTIFÍQUESE POR CARTA CERTIFICADA, o por
otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a doña Pauline De Vidts Sabelle, representante legal de “SQM S.A.”, ambos domiciliados para estos efectos en calle Aníbal Pinto N° 3228, ciudad de Antofagasta, Región de Antofa asta.
517) FAZ TE
Fiscal Instructor de la DivistóÑde Sanción y Cumplimiento endencia del Medio Ambiente
¡sc/niilo
Destinatarios:
C.C.:
Pauline De Vidts Sabelle, representante legal de “SQM S.A.”, ambos domiciliados para estos efectos en calle Aníbal Pinto N? 3228, ciudad de Antofagasta, Región de Antofagasta.
Richard Alfonso Godoy Aguirre, Presidente del Consejo Regional Gobierno Regional de Tarapacá, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Arturo Prat N° 1099, ciudad de Iquique, Región de Tarapacá.
Cristián Rosselot Mora, domiciliado en calle Morandé N° 115, piso 5, ciudad de Santiago, Región Metropolitana.
Jorge Troncoso Contreras, Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, domiciliado en calle Miraflores N2 222, pisos, 19 y 20, Santiago-Chile.
Pedro Valenzuela Diez de Medina, Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Tarapacá, domiciliado en calle Riquelme N2 1081, ciudad de Iquique, Región de Tarapacá. Ricardo Ortiz Arellano, Jefe Oficina Regional de Antofagasta de la Superintendencia del Medio Ambiente, domiciliado en calle Washington 2369, ciudad de Antofagasta, Región de Antofagasta. División de Fiscalización SMA.
División de Sanción y Cumplimiento SMA.
Fiscalía SMA.
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