Sanción SMA

INVERSIONES LA ESTANCILLA S.A

Rol D-027-2014#dictamen
SMA · 2017-06-06 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Equipamiento · Terminado - Sanción · Multa $ 451,90 UTA

Gobierno e i de Chile

DICTAMEN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-27-2014

L MARCO NORMATIVO APLICABLE

  1. En la elaboración del presente dictamen, se ha tenido como marco normativo aplicable la Ley N” 20.417, que contiene la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, Ley 19.300); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante, Ley 19.880); el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Supremo N” 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante, Reglamento SEIA); el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N°38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante, D.S. N”38/2011 del MMA); el Decreto N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N°424, del 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N” 1002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

TA ANTECEDENTES. GENERALES DE LA INSTRUCCIÓN

A. Sujeto infractor

  1. El. presente procedimiento administrativo sancionatorio se inició por medio de la Res. Ex. N°1/D-27-2014, del 30 de diciembre de 2014, mediante la cual se formularon cargos contra Inversiones la Estancilla S.A. (en adelante, Inversiones Estancilla), titular del proyecto “Equipamiento Deportivo Autódromo de Codegua” (en adelante también, el proyecto), cuya Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA) fue calificada favorablemente mediante Resolución Exenta N°86, de 17 de abril de 2012, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins (en adelante, RCA N°86/2012).

B. Descripción del proyecto

  1. El proyecto Equipamiento Deportivo Autódromo de Codegua fue ingresado al SEA de la VI Región el día 14 de noviembre de 2011. En la DIA presentada se indica que su objetivo principal es la ejecución de equipamiento no residencial y deportivo de escala menor, destinado a la práctica del automovilismo en distintas categorías. En la evaluación ambiental del proyecto, se estableció que el área a ser intervenida se limitaría a 5.3 has en el sector de la Estancilla, insertas en un predio de 81 hectáreas, ubicadas a 18 kilómetros al noreste de la ciudad de Rancagua, en la comuna de Codegua. La localización es definida en el mapa

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acompañado en la Adenda N°1 de la evaluación ambiental del proyecto, el cual se incorpora a continuación:

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  • En la evaluación ambiental del proyecto se incorporó un plano adicional, en el cual se identifican las áreas a ser intervenidas. Este plano fue acompañado en la Adenda N”1 del proyecto, como respuesta al ICSARA N°1, en el cual se requirió a la empresa graficar la localización del proyecto en cartografía síntesis, digital y georreferenciada, con imagen digital de terreno a escala 1:25.000, considerando el área de intervención del proyecto por equipamiento e infraestructura, además de otros aspectos que se indican en el mismo ICSARA. El plano acompañado se incorpora a continuación:

Imagen N°2: Planta Autódromo Internacional de Codegua.

Gobierno

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Fuente: Adenda 1, Proyecto Equipamiento Deportivo Autódromo de Codegua, Anexo 1, Plano Autódromo Internacional de Codegua.

  1. Según el cronograma expuesto en la DIA el proyecto se desarrollaría en el segundo semestre de 2011. La etapa de construcción tendría una duración aproximada de 5 meses e implicaría lo siguiente: el cierre perimetral del predio; la preparación del terreno, limpieza de la cobertura vegetal y emparejamiento del terreno; instalación de faenas; construcción de torre de control; construcción de obras de servicios; trazado de la pista y demás instalaciones, para la aplicación de estabilizado y posterior asfaltado. La pista de asfalto, como se indica en el numeral 3.7.2 de la RCA N°82/2012, sería de 3,5 hm de longitud y 8 a 12 metros de ancho.

  2. Las superficies de las obras a ser construidas son las que se describen en el siguiente cuadro:

Cuadro N°1: Superficies infraestructura proyecto Equipamiento Deportivo Autódromo de Codegua.

Gobierno de Chile

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Sector Superficie (m2)

Pista 29.321 Planta Torre 64 Baños 47

Acceso 5.336

Planca pits 8.628

Estacionamientos 10.000

Total 53.286

Fuente: Numeral 3.7.3.1 de la RCA N°82/2012.

  1. Respecto a la fase de operación, se indica en la DIA del proyecto que las principales actividades a desarrollarse durante esta fase consisten en eventos automovilísticos de diferentes categorías, los cuales se desarrollarán con una frecuencia de tres veces a la semana: los días viernes de 14:00 a 18:00 hrs; sábado de 9:00 a 15:00 hrs; y domingo de 9:00 a 15:00 hrs. El público es acotado a 1.000 personas máximo. La cantidad de vehículos de carrera se limita a 45, mientras que la cantidad de vehículos de público es de 145. Lo anterior quedó refrendado en el numeral 3.7.2 de la RCA N°82/2012.

1h. ANTECEDENTES PREVIOS A LA FORMULACIÓN

DE CARGOS.

  1. Con fecha 15 de abril de 2014, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, también, SMA) tomó conocimiento de la denuncia presentada por doña Olga Andrea León Segura, vecina del proyecto, en contra de Inversiones Estancilla, por la emisión de ruidos molestos producto de la realización de carreras en el Autódromo de Codegua, señalando que las carreras se estarían extendiendo desde las 9.00 am a 6.30 pm, esto es, fuera de los horarios autorizados por la RCA N°86/2012.

  2. Mediante escritos de fecha 13 de junio de 2014 y 3 de septiembre de 2014, doña Olga León Segura complementó su denuncia, haciendo referencia a un conjunto de incumplimientos en los que habría incurrido Inversiones Estancilla a la RCA N°86/2012. Dentro de ellos se encontraría la falta de barreras acústicas según las especificaciones comprometidas; la construcción de infraestructura no autorizada; la ejecución de una etapa de “marcha blanca”; y el no cumplimiento de los horarios de funcionamiento y la realización de carreras con más vehículos de los autorizados.

  3. Con fecha 24 de abril 2014 la SMA recibió una denuncia presentada por Hugo Enrique Cuevas González, en representación de la Junta de Vecinos N”199 Reserva la Candelaria, en contra de Inversiones Estancilla En dicha denuncia se indica que el Autódromo de Codegua habría comenzado a funcionar el día viernes 11 de abril, y que los días 11, 12, 18, 19 y 20 de abril se habrían realizado carreras de autos y motos, las que habría generado ruidos molestos que habrían afectado a los vecinos de la Parcelación Reserva la Candelaria. Se indica también que el Autódromo de Codegua no contaría con las barreras acústicas, cumbreras ni arborización propuesta en la RCA.

  4. El 19 de mayo de 2014, la Superintendencia del Medio Ambiente recibió una nueva denuncia de doña Gloria Marisol Hevia Alzerreca, en contra d Inversiones Estancilla, en la cual indica que la empresa habría incurrido en un conjunto de infracciones a su RCA, dentro de las cuales se encontraría el haber comenzado a operar sin aprobación municipal; no haber implementado las barreras de ruido comprometidas; no haber

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cumplido con las obligaciones relativas a reforestación; no haberse hecho cargo de la protección y mantención de la rivera del estero Codegua y no estar cumpliendo con las mediciones de ruidos.

  1. La Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios de la Superintendencia del Medio Ambiente remitió, con fecha 7 de julio de 2014, a la División de Fiscalización Ambiental de la misma Superintendencia, un Formulario de Actividades de Fiscalización Ambiental, el cual se requirió la fiscalización del proyecto, especialmente el cumplimiento de diferentes condiciones contenidas en la RCA N°86/2012.

  2. Los días 10 de septiembre y 7 de noviembre 2014, funcionarios de la Corporación Forestal Nacional (en adelante, CONAF), el Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante, SAG), la SEREMI de Obras Públicas y la SMA, de la región del Libertador Bernardo O'Higgins, realizaron una inspección de fiscalización al proyecto. De aquella actividad de fiscalización se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental titulado “Autódromo Codegua”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2014-414-VI-RCA-IA (en adelante, IFA Autódromo de Codegua 2014) en el cual se da cuenta, entre otros, de los siguientes hechos:

  3. Solo se constató la existencia de dos obras indicadas por encargados como “barreras acústicas”, de las cuatro proyectadas, las cuales consisten en acopios de áridos que no tienen la altura indicada en la RCA.

  4. Las “barreras acústicas” no cuentan con cumbreras.

  5. — Inexistencia de proyectos de arborización para la atenuación de ruido.

  6. Superación de límites de ruidos establecidos por el D.S. N°38/2011 MMA, en los puntos receptores N” 2 y N” 3 (ubicados en sector Reserva de La Candelaria).

  7. El titular realizó una obra de barrera acústica con material fluvial, lo que significó la remoción de material del cauce del estero Codegua del orden de 198.000 m3.

  8. Se observó modificación de cauce consistentes en excavaciones, remoción de material, obras de relleno de material para protección de ribera e intervención de a lo menos tres defensas fluviales preexistentes, las que fueron cubiertas por las barreras acústicas confeccionadas con material de árido (fluvial).

  9. Existencia de trabajos de extensión de la pista principal, la cual tendrá una longitud de 4,8 Km aproximados, superior a lo autorizado por RCA, que alcanzan los 3,5 Km. El ancho mínimo (14 m) y máximo (20 m) también son superiores a lo autorizado mediante RCA N°86/2012.

  10. Se constató la existencia de infraestructura no autorizada dentro del equipamiento señalado en la RCA, como un boulevard y un helipuerto.

  11. Se observó un cambió en el trazado de la pista propuesto en la RCA así como la incorporación de una pista de karting.

  12. Se constató que se estarían desarrollando eventos de motocicletas.

  13. Se observó que actividades incluyen entrenamientos y clasificaciones las cuales se

realizaron desde las 13:00 el día viernes 7-11-2014 y que de acuerdo a programa se extienden hasta las 19:00 horas, no cumpliéndose con el horario señalado en la RCA de

Gobierno !, de Chile

14:00 a 18:00 horas para este día. Para el día sábado 8, el titular no cumpliría con el horario hasta las 15:00 ya que el mismo programa indica actividades hasta las 18:30. Finalmente para el día domingo 9, titular no cumpliría con horario de inicio de actividades, ya que el primer evento se desarrollaría a las 18:20 horas.

  • El titular no llevó a cabo la reforestación compensatoria de una superficie de 15,24 ha, por lo cual tampoco se ha generado un corredor biológico.

  • No se ejecutó la creación de microhábitats para la relocalización de vertebrados terrestres.

  • El titular efectuó descepado de la totalidad de las formaciones xerofíticas que permanecían en el predio, abarcando una superficie de 41 ha., adicionales a las 13,7 ha. ya denunciadas y sancionadas por el Juzgado de Policía Local durante el año 2011.

  • En la misma actividad de fiscalización se requirió al titular un conjunto de información la cual no fue proporcionada. Dentro de la información requerida y no entregada, se encuentra la siguiente:

  • Autorizaciones de modificación de cauce.

  • Autorización de faena de extracción de áridos de empresa contratada y que incluya detalles de volumen de extracción.

  • Comprobante de entrega de planos as built en SMA y plano actualizado de proyecto georreferenciado.

  • Confecha 22 de diciembre de 2014, funcionarios de la SMA tomaron declaración a don Carlos Patricio Leiva, gerente general de la empresa Áridos Cachapoal, quien fue acompañado en su declaración por don Claudio Leiva Valdivia, jefe de Operaciones de la misma empresa.

  • Con fecha 23 de diciembre de 2014, la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente, requirió, mediante Memorándum N°433 a la División de Fiscalización de la misma Superintendencia, una aclaración respecto al IFA Autódromo de Codegua 2014, en lo que dice relación a la ampliación de la pista de carreras del recinto.

  • Con fecha 29 de diciembre de 2014, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA, el Memorándum N°198/2014, por medio del cual se complementa el IFA Autódromo de Codegua 2014, y en el cual se señala que “[!]as actividades observadas y constatadas durante la inspección ambiental realizada el día 10 de septiembre de 2014, consistían en trabajos de relleno, compactado y nivelación de una nueva sección de pista, observándose la presencia de maquinaria motoniveladora trabajando en esta sección al momento de la inspección, realizando las nivelaciones de la carpeta de las extensiones de la pista”. En el mismo memorándum se agrega que “[c]on fecha posterior se ha podido constatar, tanto en visita del día 7 de noviembre como de información recolectada en internet, que los trabajos de extensión de pista constatados en actividad de inspección de 10 de septiembre han finalizado co, el asfaltado de esta y que al menos para la actividad automovilística realizada el fin de semana del 7-8-9 de noviembre 2014 Súper TC 2000, éste sector fue utilizado para carreras”.

Iv, FORMULACIÓN DE CARGOS

Gobierno. Hno, de Chile

  1. El día 30 de diciembre de 2014, mediante la Res. Ex. N°1/Rol D-27-2014, la SMA procedió a formular cargos en contra de Inversiones Estancilla por los siguientes cargos:

Hechos que se es

Artículo 10, ley 19.300.

“Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:”

“) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda”

“g) Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes evaluados según lo dispuesto en el Párrafo 1 Bis”

Artículo 3, letras ¡.5. y g.2, D.S. N°40 de 2013, del Ministerio de Medio Ambiente.

4.5. Se entenderá que los proyectos o actividades de extracción de áridos o greda son de dimensiones industriales cuando.”

“1.5.2, Tratándose de extracciones en un cuerpo O curso de agua, el volumen total de material a remover durante la vida útil del proyecto o actividad sea igual o superior a veinte mil metros cúbicos (20.000 m*) tratándose de las Regiones de Arica y Parinacota a Coquimbo, o a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m?), tratándose de las Regiones de Valparaíso a Magallanes y Antártica Chilena, incluida

m4 ; hu: Regió. ñ iago” 1. Extracción industrial de áridos del estero Codegua la Región Metropolitana de Santiago

y construcción de una ampliación de la pista de carreras con una superficie construida mayor a 5.000 m2, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental que lo autorice.

“g.2. Se entenderá por proyectos de desarrollo turístico aquellos que contemplen obras de edificación y urbanización destinados en forma permanente al hospedaje y/o equipamiento para fines turísticos, tales como centros para alojamiento turístico; campamentos de turismo o campings; sitios que se habiliten en forma permanente para atracar y/o guardar naves especiales empleadas para recreación; centros y/o canchas de esquí, playas, centros de aguas termales u otros, que contemplen al menos una de las siguientes características:

a) superficie construida igual o mayor a cinco mil metros cuadrados (5.000 m?);

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didas eventualmente. infring; A

b) superficie predial igual o mayor a quince mil metros cuadrados (15.000 m?);

c) capacidad de atención, afluencia o permanencia simultánea igual o mayor a trescientas (300) personas;

d) cien (100) o más sitios para el estacionamiento de vehículos;

e) capacidad igual o superior a cien (100) camas;

f) doscientos (200) o más sitios para acampar; o

9) capacidad para un número igual o superior a cincuenta (50) naves.”

  1. No se han implementado barreras acústicas en los sectores habitados cercanos al proyecto, ni se ha realizado arborización como medida complementaria de atenuación de ruido.

Considerando 3.7.5, RCA N° 86/2012

“Se incorporan barreras acústicas en los cuatro sectores habitados cercanos al proyecto, identificados en el “Estudio Acústico" adjunto en los anexos de la Adenda 1. Se instalan cumbreras, consistentes en un dispositivo geométrico que se ubica sobre las barreras acústicas, y que proporcionan un efecto adicional de atenuación. (....). Todas las pantallas acústicas tienen una altura de5m.”

Adenda 1 pregunta 23 y 24, punto 7, proceso de evaluación RCA N°86/2012.

“RESPUESTA:

Se solicita ver respuesta anterior

(....) se observa que en los puntos de evaluación 2 (sector la Candelaria) y 3 (sector la Leonera) los niveles se encuentran sobre los límites máximos permitidos según el D.S. N° 146/97 del MINSEGPRES, por lo cual se deberán considerar medidas de control de ruido, las cuales se detallan a continuación, (...)El proyecto contempla la incorporación de medidas de control de ruido, las que consisten en barreras acústicas en los sectores habitados cercanos al proyecto. Además dichas barreras contemplan la instalación de cumbreras (... ). Las barreras acústicas recomendadas deberán cumplir con la doble finalidad de un aislamiento y una absorción adecuados al fin propuesto y acordes con las especificaciones de la Normativa Comunitaria, EN 1793:199972 y con las normas no acústicas EN 1794- 1E, 2E3, referentes a desempeño mecánico y requerimientos de estabilidad, seguridad y ambientales. (....) todas las pantallas acústicas modeladas tienen una altura de 5 metros. En la siguiente ilustración se muestra la ubicación de lasA barreras acústicas además se muestra la ubicación de proyecto de arborización el cual generará también atenuación acústica.” 7]

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Hechos que se estiman €

infringida:

Página 22, “Evaluación de Impacto Acú de Base — Proyección y Evaluación. Niveles de Presión Sonora”, Adenda 1, proceso de evaluación RCA N°86/2012.

“En la siguiente ilustración se muestra la ubicación de las barreras acústicas además se muestra la ubicación de proyecto de arborización el cual generará también atenuación acústica”.

  1. Afectación del cauce del estero Codegua -por la extracción de material y la realización de obras de relleno de material- e intervención de tres defensas fluviales preexistentes en el mismo estero.

Considerando 6, RCA 86/2012.

“se protege y mantiene el estado de las riberas del estero Codegua que limitan con el proyecto, en una franja continua conformada por las defensas fluviales existentes y las zonas de reforestación graficadas en el Plan de Corrección (...)”.

Adenda 1, punto 3, RCA 86/2012. Permisos Ambientales Sectoriales pregunta 23 y 24, punto 7.

“(....) El titular no ha incluido medidas de mitigación dado que el proyecto no considera la intervención del cauce natural frente a eventuales crecidas del estero Codegua, por lo que no solicita el permiso ambiental señalado.”

Adenda 2, pregunta 25, RCA 86/2012.

“Si bien los planos de planta del proyecto, identifican defensas fluviales, estas corresponden a las existentes en el sector, por lo cual no se intervendrán estas ni la caja del cauce asociado a ella, como se señaló en la adenda 1”.

  1. Construcción de infraestructura no evaluada en el proceso de evaluación del proyecto “Equipamiento deportivo Autódromo de Codegua”, consistente en un boulevard y un helipuerto.

Considerando 3.7.2., RCA 86/2012.

“El proyecto tiene como objetivo la ejecución de equipamiento deportivo de escala menor y no residencial, destinado a la práctica del automovilismo en distintas categorías, con una capacidad de acogida de 1.000 espectadores y 145 estacionamientos. Se implementa una pista de asfalto de 3,5 Km de longitud y 8 a 12 metros de ancho, con instalaciones complementarias, tales como un sector de pits y una torre de control de la

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medidas eventualmente

actividad deportiva como elementos estructural propio del desarrollo de este tipo de deportes.”

y domingo 9 de noviembre de 2014.

  1. Realización de eventos automovilísticos fuera de los horarios permitidos los días viernes 7 de noviembre de 2014, sábado 8 de noviembre de 2014

Considerando 3.7.3.2., RCA 86/2012.

“Las actividades que se desarrollan en la fase de operación consisten en eventos automovilísticos de diferentes categorías. Los eventos se desarrollan con una frecuencia estimada de tres veces por semana (viernes, sábado y domingo), tal como se caracteriza a continuación:

Duración: - Viernes: 14:00 a 18:00 horas - Sábado: 9:00 a 15:00 horas - Domingo: 9:00 a 15:00”

cantidad de 1:5 respecto de la situación original.

  1. No reforestación de una superficie de 15,24 has, con especies de espino, quillay y litre, en una

Considerando 4.1.1., RCA 86/2012.

“El proyecto efectúo corta anticipada de 13.7 hectáreas de formaciones xerofíticas para realizar labores de despeje del trazado de la pista del autódromo y para las áreas destinadas a infraestructura, antes de la presentación al Sistema de evaluación de Impacto Ambiental. (....) En el cuerpo de anexos de la Adenda 2, se adjunta el Plan de Corrección de acuerdo al formulario que establece la Ley 20.283/2008 del Ministerio de Agricultura, y la cartografía existente. La superficie a reforestar es de 15,24 ha, área por sobre el valor cortado (13,7 ha). (....). La reforestación se efectúa con espino, quillay y litre, con una densidad de plantas por hectáreas de 150 (espino), 150 (quillay), y 100 (litre), teniendo una resultante de formación forestal y xerofítica. (....) Plan de Corrección también incorpora 4 riegos en temporada estival, correspondiente a los meses de diciembre, enero, febrero y marzo. (...) La forestación a establecer es protegida mediante un cerco compuesto por postes sulfatados cada 3 metros, malla de 7 hebras y una hebra de alambre de púasen el borde superior. Se establecen las puertas de acceso correspondientes, las que se manejan con llave.” (... ) el proyecto imparte un programa de prevención de incendios para empelados, referido a la acciones, normas; y en general, a todas las actividades tendientes a evitar que se inicien los incendios forestales. (....)

Considerando 4.1.2., RCA 86/2012. Y

“Se reforesta con espino, quillay y litre en una relación de 1:5 respecto a la situación original, lo que

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Hechos quese estim

das eventualmente |

ringida:

permite generar un corredor biológico en la caja del estero Codegua, teniendo una resultante de formación forestal y xerofítica. De esta manera, dadas las condiciones de sitio, se generan microhábitats favorables, para protección de especies de baja movilidad. Además se prohíbe toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre, junto con la aplicación de las acciones para la protección de la fauna descrita en la caracterización ambiental.”

  1. Eliminación de formaciones vegetales en una superficie de 41 has, diversas a las 13.7 has afectadas originalmente por la corta anticipada.

Considerando 5, RCA N°86/2012.

“Literal e) del artículo 11 de la Ley 19.300

'Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona". (Artículo 10 del Reglamento del SEIA).

En consideración a las características de un equipamiento deportivo de escala menor, en cuanto a afluencia de público, además de considerar las características propias de este tipo de actividades, no se consideran otros usos que los mencionados en el sector de desarrollo inmediato del proyecto, con la finalidad de mantener y conservar las características de seguridad que deben tener este tipo infraestructura deportiva. Es voluntad del titular que la identidad paisajística de los sectores del predio donde no se desarrolla tránsito de vehículos y personas, se mantenga con nula intervención, especialmente lo referido a las formaciones de cactáceas presentes, con la finalidad de dar un marco distinto a otros proyectos de este tipo, manteniendo las condiciones naturales del sector.

Dado que el proyecto deportivo a diferencia de otras disciplinas, considera una ocupación de suelo de muy baja densidad (10%), no se aplican acciones especiales de control paisajístico, ya que la calidad visual hacia las cuencas precordilleranas se mantiene intacta, incluso desde una distancia de 25 metros de la torre de control. Las dependencias correspondientes a graderías y baños constituyen sectores de menor cuantía, que no tienen mayor impacto visual, por situarse en sectores aledaños al tránsito de público, que en la actualidad corresponden a sitios baldíos y degradados en su calidad paisajística. Las obras no alteran la actual configuración del territorio; es decir, las acciones que se sometan sobre él no significan una alteración de la calidad ni pérdida de la fragilidad visual de conformación. Por el contrario, se conecta a áreas

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medidas eventualmente ingida: . E E

residenciales consolidadas, entregando una continuidad a este tipo de paisaje.”

En la Adenda 1, Anexo, Biodiversidad, RCA N°86/2012

“Es posible observar otras especies herbáceas anuales, así como algunos individuos de las especies arbustivas como espino y formaciones xerófitas. Sin embargo dadas las características del proyecto la intervención total de cerca de 81 hás no supera el 7% del total, así como las condiciones paisajísticas de formaciones xerófiticas no serán intervenidas por el proyecto, ya que estas constituyen el sello paisajístico que será parte de la promoción de este. Así también las áreas de formación xerófíticas serán cuidadas respecto del proyecto no siendo posible su intervención por acción de terceros y/o los titulares del proyecto.”

  1. Superación de límites de presión sonora establecidos por el D.S. N° 38/2011 MMA, detectada en la fiscalización.

Considerando 4.1.2., RCA N°86/2012 “4.1.2. Legislación Específica Aplicable al Proyecto”

“Generación de Ruido e Decreto Supremo N°146/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”.

“En la etapa de operación, la emisión de ruido se genera por el sonido que emiten los autos en competencia. En los puntos de evaluación denominados 2 (vivienda ubicada al norte) y 3 (vivienda ubicada al sureste) del "Estudio Acústico" de los anexos de la Adenda 1, los niveles se encuentran sobre los límites máximos permitidos según el D.S. N° 146/97 del MINSEGPRES; por lo tanto, se aplican las siguientes acciones de minimización de ruidos:

  • Se incorporan barreras acústicas en los sectores habitados cercanos al proyecto.

  • Se instalan cumbreras consistentes en un dispositivo geométrico que se ubica sobre las barreras acústicas, y que proporcionan un efecto adicional de atenuación.

Las barreras acústicas recomendadas cumplen con la doble finalidad de un aislamiento y una absorción adecuada al fin propuesto, acordes con las especificaciones de la Normativa Comunitaria, EN 1.793:19.972 y con las normas no acústicas EN 1.794- 1€, 2E3, referentes a desempeño mecánico y requerimientos de estabilidad, seguridad y ambiental. Las características constructivas de las barreras son las siguientes:

“Densidad Superficial mayor o igual a 15 kg/m2.

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¿4

Hechos que se estiman

infringida

  • STC4: 29 dB o superior.
  • Todas las pantallas acústicas tienen una altura de 5 m-

D.S. N”38/11MMA

“Artículo 7” .- Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N° 1

(extracto Tabla N° 1 D.S. N“38/11MMA) oras [dBA]

60 65

Zona Il Zona lil

Artículo 9” .- Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre:

a) Nivel de Ruido de Fondo + 10 dB(A) NPC para Zona lll de la Tabla N° 1”

“Artículo 23”.- La presente norma de emisión entrará en vigencia dos años después que se publique en el Diario Oficial el decreto que la establezca . A partir de esa fecha, quedará sin efecto el D. S. N” 146, de 1997, de MINSEGPRES.”

  1. No cumplimiento del requerimiento de información efectuado en la Inspección Ambiental realizada por la Superintendencia del Medio Ambiente el día 10 de septiembre de 2014, en específico, sobre los siguientes documentos:

  2. Autorizaciones de modificación de cauce.

  3. Autorización de faena de extracción de áridos de empresa contratada y que incluya detalles de volumen de extracción.

Letra e), artículo 3, LO-SMA.

“Artículo 32.- La Superintendencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones:”

“e) Requerir de los sujetos sometidos a su fiscalización y de los organismos sectoriales que cumplan labores de fiscalización ambiental, las informaciones y datos que sean necesarios para el

  1. Realizar eventos automovilísticos los días 6 y 7 de diciembre, a pesar de haber sido decretada una medida de clausura temporal total para dichos días.

  2. Comprobante de entrega de planos Asbuilt en SMA | debido cumplimiento de sus funciones, de y plano actualizado de proyecto georreferenciado. conformidad a lo señalado en la presente ley.”

Art 48, LO-SMA.

“Artículo 48.- Cuando se haya iniciado el

procedimiento sancionador, el instructor del procedimiento, con el objeto de evitar daño inminente al medio ambiente o a la salud de las personas, podrá solicitar fundadamente al Superintendente la adopción de alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:”

“c) Clausura temporal, parcial o total, de las

Gobierno , de Chile

medidas eventualmente

Resolución exenta N°713, de 4 de diciembre de 2014.

“Adóptese por la empresa Inversiones Estancilla , la medida provisional de clausura temporal total del proyecto “Equipamiento Deportivo Autódromo Codegua” (“Proyecto”), cuya ubicación es en el sector La Estancilla, comuna de Codegua, Región del Libertador Bernardo O'Higgins, específicamente los días 6 y 7 de diciembre de 2014, de acuerdo a lo autorizado por el Ilustre Segundo Tribunal Ambiental mediante resolución de fecha 4 de diciembre de 2014, de conformidad a lo dispuesto en la letra d) del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.”

v. ETAPA DE INSTRUCCIÓN A. Programa de Cumplimiento.

  1. Con fecha 2 de febrero de 2015, Inversiones Estancilla presentó un programa de cumplimiento para su aprobación. Debido a este no cumplía con las exigencias fijadas en el artículo 42 de la LO-SMA y en el Reglamento de Programas de Cumplimiento, se resolvió, mediante Res. Ex. N° 4/D-27-2014, la realización de observaciones previo a pronunciarse sobre su aceptación.

  2. El día 9 de abril de 2015, Inversiones Estancilla entregó una nueva versión del programa de cumplimiento. Debido a que las observaciones efectuadas por la SMA no fueron incorporadas en forma adecuada en esta nueva versión, se resolvió, mediante Res. Ex. N°6/D-27-2015 del 17 de abril de 2015, la realización de nuevas observaciones al

programa de cumplimiento, otorgando un plazo de 2 días hábiles para su incorporación a una versión refundida.

  1. El día 30 de abril de 2015, Inversiones Estancilla presentó una nueva versión del programa de cumplimiento, incorporando las observaciones realizadas. Esto llevó a que se dictara la Res. Ex. N°7/D-27-2014 de 7 de mayo de 2015, mediante la cual se resolvió aprobar el programa de cumplimiento, realizando correcciones de oficio, y suspender el procedimiento sancionatorio hasta su cumplimiento satisfactorio o hasta su término anticipado por el incumplimiento de las acciones comprometidas, ello en conformidad al artículo 42 de la LO-SMA.

  2. El día 9 de julio de 2015, a un mes de haberse aprobado el programa de cumplimiento, se presentó por Junta de Vecinos N°199 Reserva la Candelaria, un escrito en el cual informa la realización en el Autódromo de Codegua, los días 6 y7 de junio de 2015, de la segunda fecha del Campeonato Chileno de Velocidad!. Se señaló en la

1 El Campeonato Chileno de Velocidad consiste en una competición de motocicletas, conformada por diferentes categorías. El evento del día 7 de junio fue publicitado por la página oficial de dicho campeonato, indicándose que los inscritos para la competición fueron más de 100.

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denuncia que en dicha carrera se habrían sobrepasados los índices de presión sonora fijados por el D.S. N°38/2011 del MMA, según la información proporcionada por el sistema de monitoreo implementado por la propia empresa. Se acompaña como documento de prueba un registro de las mediciones del sistema de monitoreo del Autódromo.

  1. Al día siguiente de dicha presentación, la propia empresa, presentó ante la SMA un formulario de denuncia, firmado por Pedro Miguel Ortiz Cuevas, representante de Inversiones Estancilla, en el cual señaló que “...el día 7 de junio de 2015, se realizaron las competencias de motociclismo de acuerdo al calendario, 2015 dentro de las series, sport 600, Superbike se registraron valores de 5 DBA sobre nuestro control”. Se agregó que “...los ingenieros están trabajando para estudiar a qué corresponde esta situación, si a interpretación de los instrumentos u otros, mientras esto no esté resuelto, las pruebas de motociclismo que compitieron al menos en este horario están suspendidas”.

  2. Con fecha 7 de agosto de 2015, Inversiones Estancilla presentó el primer Informe Trimestral de Seguimiento (en adelante, primer informe de seguimiento PDC), comprometido en el programa de cumplimiento.

  3. El día 19 de agosto de 2015, la Junta de Vecinos N°199 Reserva la Candelaria, realizó una nueva presentación, en la cual se refirió a los eventos deportivos que habían sido realizados en el Autódromo de Codegua a dicha fecha, señalando que en todos ellos se superaron los índices de presión sonora establecidos por el D.S. N°38/2011 del MMA. Se hace especial énfasis en la denuncia en la programación futura del campeonato Chileno

de Velocidad, el cual había sido suspendido por las superaciones en decibeles de los días 6 y 7 de junio de 2015.

  1. El día 23 de septiembre de 2015, la Junta de Vecinos N°199 La Candelaria presentó un nuevo escrito en el cual se hizo referencia a las superaciones de índices de presión sonora en los que habría incurrido el Autódromo, especialmente, las de los días 19 y 20 de septiembre de 2015, en el cual se corrió una categoría de motocicletas llegando a 62 dB para motos de mayor cilindrada.

  2. El día 20 de octubre de 2015, la misma denunciante presentó un nuevo escrito, en el cual se refiere a eventos automovilísticos realizados durante los días de semana, haciendo hincapié en aquel realizado el día martes 7 de octubre de 2015, en el que se habría organizado un evento de autos marca Ferrari.

  3. El día 26 de octubre de 2015, la División de Fiscalización de la SMA remitió a la División de Sanción y Cumplimiento el Informe de Fiscalización Ambiental Programa de Cumplimiento DFZ-2015-670-VI-PC-IA (en adelante, IFA Programa de Cumplimiento Autódromo de Codegua). En dicho informe se realiza una revisión de la información aportada por la empresa en el marco del programa de cumplimiento. La conclusión del informe es que de las ocho medidas comprometidas por la empresa que fueron evaluadas en el IFA Programa de Cumplimiento Autódromo de Codegua, siete no fueron cumplidas adecuadamente.

  4. El día 10 de noviembre de 2015, Inversiones Estancilla entregó a la SMA un nuevo Informe Trimestral de Seguimiento (en adelante segundo informe de seguimiento PDC)

  5. El día 17 de noviembre de 2015, la Junta de Vecinos N°199 Reserva la Candelaria, presentó un escrito en el cual insiste en los incumplimientos por parte de Inversiones Estancilla, haciendo énfasis en las fechas del Campeonato Chileno de

Gobierno de Chite

Velocidad realizado los días 6 y 7 de noviembre del presente año. Según la denuncia, no se habría utilizado el sistema de monitoreo de ruidos, el cual se encontraría suspendido por no pago. Además, señala que no se habría realizado a dicha fecha la reforestación comprometida en el Programa de Cumplimiento.

  1. Mediante Res. Ex. N°8/Rol D-27-2014, de fecha 4 de enero de 2016, se ponderó los antecedentes reunidos sobre la ejecución del programa de cumplimiento por parte de Inversiones Estancilla, concluyéndose que la empresa incumplió las acciones comprometidas. Se estableció que no existió diligencia en la corrección de las deficiencias que fueron levantadas en la formulación de cargos, no alcanzándose el objetivo de volver al cumplimiento de la normativa ambiental. Se estableció también que durante el tiempo que estuvo vigente el programa de cumplimiento, el D.S. N°38/2011 del MMA fue superado en forma reiterada, tal como lo muestran los informes de seguimiento acompañados por la propia empresa, sin que se haya realizado ninguna gestión para corregir aquello. A lo anterior se suman los incumplimientos a las obligaciones de reporte, así como también los incumplimientos a las obligaciones de reforestación. En atención a ello se resolvió declarar incumplido el programa de cumplimiento y reiniciar el procedimiento sancionatorio, en conformidad a lo establecido en el inciso 5 del artículo 42 de la LO-SMA.

  2. El día 19 de enero de 2016, Inversiones Estancilla dedujo recurso de reposición, con recurso jerárquico en subsidio, en contra de la Res. Ex. N°8/Rol D-27-2014. En su recurso se objeta los efectos que tendría las superaciones de la norma de ruido, e incluso la norma de emisión misma, indicándose que los ruidos del Autódromo no han sido perjudiciales para los vecinos. Se señala además que Inversiones Estancilla cumplió con las medidas mitigatorias comprometidas en el programa de cumplimiento. En relación a los compromisos de reforestación, indica que el incumplimiento se debió a una falta de coordinación de los organismos administrativos, principalmente CONAF y la llte. Municipalidad de Codegua. Sobre el no ingreso al SEIA, indica que la DIA presentada al SEIA dentro del período de ejecución del programa de cumplimiento, fue rechazada solo por aspectos formales.

  3. Mediante Res. Ex. N°10/Rol D-27-2014, de fecha 2 de febrero de 2016, la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA procedió a rechazar el recurso de reposición interpuesto por Inversiones Estancilla, elevándose los antecedentes al Superintendente del Medio Ambiente para que se pronunciare sobre el recurso jerárquico deducido en subsidio.

  4. Mediante Res. Ex. N°128, del 11 de febrero de 2016, el Superintendente del Medio Ambiente resolvió rechazar el recurso jerárquico interpuesto por Inversiones Estancilla, quedando firme de este modo el acto administrativo que resolvió la declaración de incumplimiento del programa de cumplimiento.

B. Etapa de instrucción posterior a la declaración de incumplimiento del Programa de Cumplimiento.

  1. Con fecha 11 de enero de 2016, se dictó la Res. Ex. N°9/Rol D-27-2014, mediante la cual se decidió incorporar al expediente de sanción un conjunto de antecedentes. Los antecedentes son los siguientes: IFA Programa de Cumplimiento Autódromo de Codegua, elaborado por la División de Fiscalización de la SMA, y remitido a la DSC con fecha 26 de octubre de 2015; Informes de seguimiento del programa de cumplimiento, el primero de los cuales fue acompañado en con fecha 7 de agosto de 2015, mientras que el segundo fue acompañado el 10 de noviembre de 2015; y, un conjunto de denuncias que fueron presentadas durante el período de ejecución del programa de cumplimiento, primero, aquellas deducidas por la Junta de Vecinos

Gobierno |, de Chile

N°199 Reserva la Candelaria, los días 9 de julio, 19 de agosto, 23 de septiembre, 20 de octubre y 17

de noviembre, todas del 2015, segundo la denuncia presentada por Inversiones Estancilla, con fecha 10 de julio de 2015.

  1. Con fecha 21 de enero de 2016, Inversiones Estancilla, encontrándose dentro de plazo, presentó sus descargos. Mediante Res. Ex. N°11/Rol D- 27-2014, de resolvió tener por presentados los descargos dentro del plazo y tener por acompañados los documentos individualizados en el primer otrosí de los descargos. El detalle de las alegaciones expuestas por Inversiones Estancilla en sus descargos será desarrollado en el acápite siguiente.

  2. Mediante Res. Ex. N°13/Rol D-27-2014, de fecha 21 de marzo de 2016, se solicitó pronunciamiento al Servicio de Evaluación Ambiental sobre el cargo de elusión del SEIA. En específico se solicitó a dicho servicio “...se pronuncie acerca de la pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de las modificaciones realizadas por Inversiones Estancilla S.A. al proyecto Deportivo Autódromo de Codegua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, letras g) e i), de la Ley N° 19.300 y 3, letras g) e i), del D.S. N° 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente”. Junto con realizar la solicitud de pronunciamiento al SEA, se resolvió suspender el procedimiento sancionatorio a la espera de dicho pronunciamiento.

  3. Con fecha 24 de mayo de 2016, Cristián Rosselot Mora y Adolfo Zaldívar Palma realizaron una presentación en la cual solicitaron tener presente que ambos asumían el patrocinio y la representación de Inversiones Estancilla, indicando que se acompañaba por ese mismo acto el mandato de representación, sin embargo, dicho documento no fue acompañado en los hechos. El mismo día, el abogado Ignacio Zacarías Barra Wiren, realizó una presentación en la cual solicitó tener presente su delegación de poder en los abogados Cristián Eduardo Rosselot Mora y Adolfo Zaldívar Palma.

  4. Mediante Res. Ex. N°14/Rol F-27-2014, de 9 de junio de 2016, la SMA resolvió requerir, previo a resolver la presentación de Cristián Rosselot Mora y Adolfo Zaldívar Palma, que el poder fuera presentado en forma. Sobre la presentación de Ignacio Zacarías Barra Wiren, se resolvió rechazarla por improcedente.

  5. El día 15 de junio de 2016, Cristián Martínez Droguett, actuando en representación de Inversiones Estancilla, realizó una presentación en la cual sostiene que, debido a los problemas en materia de ruidos, el Autódromo dejó de realizar un conjunto de actividades, lo cual le causó perjuicio económico. Por lo anterior, indica que el Inversiones Estancilla pretende llevar a cabo actividades promocionales y sociales no competitivas, describiendo parcialmente las características que estas tendrán. Mediante Res. Ex. N°15/Rol D-27- 2014, se resolvió tener presente la presentación de Inversiones Estancilla de fecha 15 de junio de 2016.

  6. El día 6 de julio de 2016, Adolfo Zaldívar Palma, acompañó copia de la escritura pública otorgada el día 23 de mayo de 2016, en la notaría de Rancagua, de don Jaime Bernales Valenzuela, mediante la cual Inversiones Estancilla otorgó

mandato a Cristián Rosselot Mora y a Adolfo Zaldívar Palma, para representarla ante organismo públicos.

  1. Con fecha 7 de septiembre de 2016, el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, respondió la Res. Ex. N°13/D-27-2014. En su respuesta, el SEA indica que dicho servicio “...estima que las obras fiscalizadas relacionadas con el proyecto “Equipamiento Deportivo Autódromo Codegua” se encuentran sujetas a la obligación de ingresar al SEIA, en atención a que las obras relacionadas a la extracción industrial de áridos en el

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Estero de Codegua y las obras de defensas del estero Codegua corresponden a obras o acciones que generan cambios de consideración en los términos del artículo 2” letra g.1) y 9.3) del Decreto Supremo N°40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”. Respecto a la ampliación de la pista de carreras, la Dirección Ejecutiva del SEA señala que no se trata de una modificación de proyecto que deba ingresar al SEIA.

  1. Mediante Res. Ex. N°16/Rol D-27-2014, de fecha 28 de octubre de 2016, teniendo en consideración la respuesta de la Dirección Ejecutiva del SEA, se resolvió reiniciar el procedimiento sancionatorio.

  2. El día 26 de diciembre de 2016, se dictó la Res. Ex. N°17/ Rol D-27-2014, mediante la cual se decretaron diligencias de prueba. En el resuelvo primero, se requirió a Inversiones Estancilla un conjunto de información, la cual se estimó relevante para la prueba de los hechos investigados. En el resuelvo segundo se resolvió ordenar la inspección personal del Fiscal Instructor a las dependencias del proyecto. Esta inspección personal fue fijada para el día 17 de enero de 2016, a las 11.00 hrs. En el resuelvo quinto de la misma resolución, se resolvió oficiar a la DOH de la región del Libertador General Bernardo O'Higgins, para que especifique los posibles riesgos asociados a la extracción de áridos realizada en el cauce del Estero Codegua; el relleno de un pretil no consolidado al costado del mismo estero, en el sector del Autódromo Internacional de Codegua; la eliminación de tres barreras fluviales ubicadas en el mismo sector, así como las medidas de mitigación o remediación que podrían ser implementadas para evitar los riesgos asociados a dichas obras. En el resuelvo sexto de la Res. Ex. 17/Rol D-27-2014, se resolvió oficiar a la Dirección General de Aguas de la región del Libertador General Bernardo O'Higgins (en adelante, DGA de Rancagua), para que detalle los posibles riesgos asociados a la extracción de áridos realizada en el cauce del Estero Codegua; el relleno de un pretil no consolidado al costado del mismo estero, en el sector del Autódromo Internacional de Codegua; la eliminación de tres barreras fluviales ubicadas en el mismo sector. En el resuelvo séptimo de la resolución, se resolvió oficiar al Instituto de Desarrollo Agropecuario de la región del Libertador General Bernardo O'Higgins (en adelante, INDAP de Rancagua), para que informe sobre los efectos generados por la destrucción de dos sifones ubicados en el estero Codegua, al costado norte del Autódromo de Codegua, así como su estado actual. La destrucción de estos sifones fue constatada en la visita inspectiva realizada por funcionarios del INDAP el día 3 de mayo de 2016. En el resuelvo octavo se resolvió oficiar a la Corporación Nacional Forestal de la región del Libertador General Bernardo O'Higgins (en adelante, CONAF de Rancagua) para que informe sobre el estado de procedimientos sancionatorios iniciados en contra de Inversiones Estancilla, por incumplimiento de normativa vinculada a la protección de flora. Finalmente, en el resuelvo noveno del acto administrativo, se resolvió oficiar a la Ilustre Municipalidad de Codegua, para que informe sobre las autorizaciones de extracción de áridos que han sido concedidas a particulares, en el cauce del estero Codegua, específicamente en el sector colindante al Autódromo Internacional de Codegua, desde el año 2012 a la fecha.

  3. El mismo día 26 de diciembre de 2016, se dictaron las Res. Ex. Ns*18, 19, 20, 21 y 22, todas Rol D-27 2014, mediante las cuales se solicitó información a cada uno de los organismos públicos a los cuales se resolvió oficiar.

  4. Inversiones Estancilla realizó una presentación, con fecha 12 de enero de 2017, en la cual respondió el requerimiento de información efectuado mediante Res. Ex. N°17/ Rol D-27-2014.

  5. El día 17 de enero de 2016, se llevó adelante la actividad de inspección personal del fiscal instructor. La actividad comenzó a las 11:40 hrs, y en ella participaron funcionarios de la División de Sanción y Cumplimiento y de la División de Fiscalización

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de la SMA. También participaron representantes y empleados de Inversiones Estancilla. El acta de la actividad fue incorporada al expediente de sanción mediante Res. Ex. N°4/ Rol D-27-2014, mediante la cual se incorporó también un anexo fotográfico, con todas las fotografías obtenidas en

la visita, dando traslado a Inversiones Estancilla para que efectuara las observaciones que estimare pertinentes.

  1. Con fecha 1 de febrero de 2017, la DGA de Rancagua, respondió, mediante Ord. N°58, la Res. Ex. N°19/Rol D-27-2014, con la cual la SMA había solicitado un pronunciamiento técnico sobre los efectos de la extracción de áridos en el estero Codegua.

  2. El 31 de enero de 2017, el INDAP de Rancagua, respondió, mediante Of. Ord. N*'6002017004950, la Res. Ex. N°1/ Rol D 27-2014, mediante la cual se había solicitado un pronunciamiento sobre el estado de los sifones existentes en el cauce del estero Codegua, a un costado del Autódromo de Codegua.

  3. El 3 de febrero de 2017, la DOH de Rancagua, respondió, mediante Of. Ord. DOH. VI R N°12, la Res. Ex. N°18/Rol D-27-2014, mediante la cual la SMA solicitó información sobre los efectos de la extracción de áridos en el cauce del estero Codegua.

  4. El 21 de febrero de 2017 se dictó la Res. Ex. N°18/Ro! N*D-27-2014, en la cual se incorporó el acta de la inspección personal realizada con fecha 17 de enero de 2016. Adicionalmente, en la misma Res. Ex. se decretó, como diligencia de investigación, la solicitud de información a Inversiones Estancilla.

  5. El día 6 de marzo de 2017, Inversiones Estancilla presentó un escrito en el cual acompañó la información solicitada mediante Res. Ex. N°18/ Rol D- 27-2014.

  6. El 14 de marzo Inversiones Estancilla realizó una presentación en la cual solicita a la SMA que tenga presente un conjunto de apreciaciones sobre las oficios acompañados por la DGA y la DOH.

  7. El día 16 de marzo de 2017 la llustre Municipalidad de Codegua acompañó el Of. Ord. N°170, mediante el cual respondió la Res. Ex. N°0/Rol N*D-27-2014. En su respuesta se hace referencia a las autorizaciones de extracción de áridos en el cauce del estero de Codegua, en el sector del Autódromo de Codegua. Además indica que en el año 2014 la dirección de vialidad de la Sexta región realizó trabajos de mejoramiento de caminos de caminos en diferentes sectores de la Comuna, para lo cual realizó trabajos de extracción de áridos en el sector de La Estancilla.

  8. El día 21 de marzo de 2017, Inversiones Estancilla realizó una presentación en la cual informó que se había contratado los servicios de una empresa de ingeniería calificada, a quien se le encomendó la elaboración de un estudio hidráulico del estero Codegua.

  9. El 23 de marzo de 2017 la CONAF remitió a la SMA el Oficio Ord. N°160/2017, mediante el cual respondió la Res. Ex. N°2/Rol D-27-2014, de la SMA. En su respuesta la CONAF informa sobre las denuncias tramitadas en contra de Inversiones la Estancilla por incumplimiento de obligaciones forestales.

Gobierno de Chile

  1. El día 27 de marzo de 2017, se dictó la Res. Ex. N°4/Ro! N*D-27-2014, mediante la cual se incorporó al sancionatorio las respuestas de la DHA, del INIA, de la DOH, de la Ilustre Municipalidad de Codegua y de la CONAF. En la misma resolución se corrigió de oficio la numeración de las Res. Ex. dictadas con fecha 11 de abril de 2016 y 17 de enero de 2017. Finalmente, se tuvo por cerrada la investigación.

  2. Con fecha 29 de marzo de 2017, Inversiones Estancilla realizó una presentación en la cual dedujo recurso de recurso de reposición en contra de del cierre de la investigación decretado mediante Res. Ex. N°4/Rol D-27-2014, solicitando la revocación del cierre por los argumentos que expone, y solicitando la apertura de un término probatorio y la realización de diligencias probatorias.

  3. El día 11 de abril de 2017 se dictó la Res. Ex. N°5/Rol N*D-27, mediante la cual se acogió parcialmente la reposición deducida, dejando sin efecto la Res. Ex. que tuvo por cerrada la investigación, incorporando como documento de prueba el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2016-3454-VI-NE-IA Autódromo Internacional de Codegua (en adelante, IFA Autódromo de Codegua 2016), y los documentos presentados por Inversiones Estancilla en si presentación de fecha 29 de marzo de 2017, y finalmente, se solicitó a Inversiones Estancilla acompañar el informe hidráulico cuya elaboración había anunciado.

  4. El día 21 de abril, Inversiones Estancilla realizó una presentación en la cual acompañó el Informe de Verificación Hidráulica, emitido por los ingenieros civiles Cristián Berrios A. y Víctor Santtiz G., y sus anexos (en adelante, Informe Hidráulico). Junto con la entrega del documento, en la presentación se realiza un conjunto de observaciones sobre el documento. La información proporcionada por este informe fue complementada en la presentación de fecha 5 de mayo de 2017, en la cual se proporcionó información sobre la localización de las calicatas realizadas en el informe.

  5. El 15 de mayo de 2017, Inversiones Estancilla presentó un escrito mediante el cual solicitó modificar la periodicidad en la entrega de información requerida mediante Res. Ex. N° 13/Rol D-27-2014, de fecha 11 de abril de 2016, pasando de una periodicidad semanal a una periodicidad mensual. El argumento entregado para el cambio de la periodicidad del requerimiento de información es que “...el costo monetario de la entrega es muy elevado”, lo cual habría generado una situación financiera deficitaria para la empresa. Esto, según la presentación, se vería confirmado por un conjunto de facturas emitidas por consultoras especialistas en materia de ruidos a Inversiones Estancilla, las cuales son acompañadas a su presentación.

  6. Finalmente, el día 24 de mayo de 2017, se dictó la Res. Ex. /Rol D-27-2014, mediante la cual se incorporó al expediente de instrucción el Informe de Verificación Hidráulica y su complemento, y se tuvo por cerrada la investigación.

vi. DESCARGOS DE INVERSIONES ESTANCILLA

  1. El escrito de descargos de Inversiones Estancilla fue presentado el día 21 de enero de 2016. En dicho escrito se exponen, en primer lugar, las defensas correspondientes a cada cargo, para después abordar defensas jurídicas más generales. A continuación serán descritas ambos tipos de defensas, en el mismo orden en el cual fueron expuestas en el escrito de descargos.

A. Defensas relativas a cada uno de los cargos.

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U Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

respecto de la aprobado en acompañado en Adenda Il proceso situación original. Octubre 2010 y evaluación RCA N286/12. Se establecen como acompañado fechas para el cumplimiento del 50 % del en Adenda !l plan, el mes de julio de 2015, mientras que el proceso 100% del plan debía ser ejecutado en el mes de evaluación RCA de noviembre de 2015. N286/12.

En el primer informe de seguimiento se debía informar el estado de avance de la acción, mientras que el informe final, a ser entregado en noviembre de 2015, debía dar cuenta del “cumplimiento total de la acción”, esto último fue corregido de oficio mediante la Res. Ex. N?7.

En el Informe de Seguimiento PDC N°1 presentado por Inversiones Estancilla S.A., solo señala lo siguiente:

“Frente a lo antes expuesto, el mandante ingresa una carta de pertinencia de ingreso al SEA, donde se señala que se requiere modificar el área de reforestación comprometida en el plan de manejo ya aprobado por Conaf. Para mayor información se recomienda ver Anexo 1.”

En el Anexo 1 del escrito se acompaña una consulta de pertinencia presentada por la empresa al Director Regional del SEA, el 31 de julio de 2015, es decir el mismo día en que se vencía el plazo para haber cumplido con la reforestación del 50% de la superficie comprometida en el plan de corrección. Adicionalmente se acompaña el comprobante de ingreso de la Solicitud N°6/CA-28 presentada a la CONAF el 3 de agosto de 2015 y la Solicitud N”6/CA-28 presentada a CONAF el mismo día. No se acompaña a los certificados de ingreso de CONAF copia de las solicitudes mismas, con las cuales se pueda verificar qué es lo que se está pidiendo al organismo sectorial.

La consulta de pertinencia indicada fue resuelta por el SEA, mediante Res. Ex. N°30/2015, indicándose que el cambio propuesto constituían cambios de consideración de la RCA N°86/2012.

En definitiva, de la documentación tenida a la vista se puede concluir que Inversiones Estancilla S.A. no cumplió con la ejecución de la acción consistente en la ejecución del plan de corrección aprobado por CONAF, al cual se había obligado el año 2010 y que fue nuevamente comprometido en la RCA N°86/2012. Respecto a la modificación de

o Gobierno de Chile

dicho plan, no existe una aprobación por parte CONAF -—lo cual podría haber configurado el supuesto de la acción-, por el contrario, existe un pronunciamiento que indica que dicha modificación no puede ser realizada sin una modificación de la RCA del proyecto.

Por las anteriores consideraciones, se estima que la acción fue incumplida totalmente.

  1. Superación de límites de presión sonora establecidos por el D.S. N*? 38/2011 MMA, detectada en la fiscalización.

8.1. 100% de emisiones de ruido cumpliendo

con el DS 38/2011 del MMA, durante todo el programa de cumplimiento abril 2016.

Durante todo el PDC

Incumplida:

Esta acción es la principal asociada al cargo, en atención a que buscaba garantizar el cumplimiento por parte de la empresa de la norma de emisión.

Su cumplimiento se encontraba asociado a las acciones de mitigación que fueron propuestas por el propio titular y que el litmo. Tribunal Ambiental visó como medidas temporales, mientras se cumplía con la evaluación ambiental de cambios en las medidas de mitigación de ruido.

Las medidas que debían ser cumplidas eran las siguientes: exigencia de silenciadores en los vehículos en competición; implementación de cámara de medición de ruidos para cada automóvil o motocicleta de competencia, previo a la realización de cada competencia; e, implementación de sistema de monitoreo en punto de recepción o cual represente al receptor, que permita medir nivel de emisiones sonoras, con características técnicas anexo “C”, durante la realización de eventos deportivos.

El Informe de Seguimiento PDC N“1, acompañado por Inversiones Estancilla el 7 de agosto de 2015, incluyó como Anexo 3 un “Informe de Monitoreo de Ruido”, elaborado por la Consultora ECOS. Los resultados presentados en dicho Informe de Ruidos muestran excedencias puntuales al D.S. N°38/2011 del MMA. Los monitoreos realzados no fueron respaldados con la información mínima requerida a través de la Res. Ex. N°01, del 1 de marzo de 2013, que “Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido, Contenido en el Artículo 15 letra d) del Decreto Supremo N2 38 de 2011, del Ministerio del Medio

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SHE

Gobierno de Chile

YI SMA

Ambiente”, careciendo de la presentación de fichas de presentación y evaluación de la norma.

En el Anexo 4 del Informe de Seguimiento PDC N°2 del programa de cumplimiento, se acompaña un nuevo Informe de Monitoreo de Ruido, en esta ocasión elaborado por la Consultora B£F. Los resultados presentados muestran nueve incumplimientos de las once campañas de monitoreo realizadas y, nuevamente, no se aporta la información mínima requerida a través de la Res. Ex. N°01 de la SMA, careciendo la presentación de ficha de presentación y evaluación de la norma.

En este segundo informe de seguimiento, se informan las mediciones de 11 carreras, a pesar de que los eventos automovilísticos informados a la SMA como realizados fueron 20. Es decir en ocho de ellos simplemente no fueron informados los monitoreos. De los que sí fueron informados, solo en dos se indica que la norma de ruidos se cumplió. Del total de las 96 mediciones realizadas en el período e informadas, sólo en el 56,25% de ellas se cumple con la norma. Esto significa que en el período cubierto por el segundo informe de seguimiento, en una cifra correspondiente a un poco menos de la mitad de las mediciones, no se cumplió con el D.S. N°38/11 del MMA.

Por los motivos expuestos se entiende que la acción comprometida, la más relevante asociada al cargo, fue incumplida.

8.2. Exigencia de silenciadores en los vehículos en competición, con características técnicas anexo “A”, necesarias para cumplimiento cabal DS 38/2011 del MMA, durante todo el programa de cumplimiento

Durante todo del PDC

Cumplida parcialmente:

Respecto a la implementación de silenciadores en los vehículos que participan en los eventos automovilísticos, en el Informe de Seguimiento PDC N”"1, se acompañó, como Anexo N“2, el resultado del uso de silenciadores. Los días informados fueron sólo cuatro, a pesar de que en el mismo Informe de Seguimiento N°1, se actualizó el calendario de carreras del período informado (p. 5), señalándose que entre junio y julio existirían diez días de eventos automovilísticos.

Por lo tanto, la empresa no cumplió adecuadamente con su obligación de seguimiento de la acción, no informando

Gobierno de Chile

d/ SMA

adecuadamente sobre la implementación de los silenciadores en todos los eventos automovilísticos realizados. Por este motivo se entenderá que el cumplimiento de la acción fue parcial.

8.3. Durante Cumplida parcialmente: Implementación todo del PDC de sistema de Inversiones Estancilla informó sobre los monitoreo en resultados del sistema de monitoreo, tanto punto de en el Informe de Seguimiento N°1, como en recepción o cual el Informe de Seguimiento N°2. Al comparar represente al las mediciones de ruido descritas en los receptor, que Informes de Seguimiento con el calendario permita medir proporcionado por la propia empresa, se nivel de emisiones observa que solo en 15 de los 34 eventos sonoras, con automovilísticos realizados en el periodo características junio-octubre de 2015 se efectuó la medición técnicas anexo de niveles de ruido. Por lo anterior, se estima “C”, durante la que, la empresa pudo acreditar la realización de implementación del sistema de monitoreo, eventos deportivos. pero no pudo acreditar que este fue utilizado en todos los eventos automovilísticos realizados durante la vigencia del programa de cumplimiento. Por lo anterior, se estima que el cumplimiento de la acción fue parcial. 9. No cumplimiento | 9.1. Entrega de la Acción ya Cumplida: del requerimiento totalidad de ejecutada de información información La acción comprometida en el programa de efectuado en la requerida por la cumplimiento consistía en “la entrega de la Inspección autoridad. totalidad de información requerida por la Ambiental realizada autoridad”. En relación a los planos por la georeferenciados del proyecto actualizados, Superintendencia esta información fue acompañada por del Medio Inversiones Estancilla en la primera versión Ambiente el día 10 de su programa de cumplimiento, por lo cual de septiembre de se puede estimar que la acción asociada a la 2014, en específico, infracción N*"9 se cumplió en forma sobre los siguientes completa. documentos: Comprobante de entrega de planos Asbuilt en SMA y plano actualizado de proyecto georreferenciado. 10. Realizar 10.1. No programar | Durante Incumplida: eventos eventos de pruebas | toda la automovilísticos los | deportivas en ejecución Tal como se dio cuenta a propósito de la días 6 y 7 de períodos donde no | del PDC acción N°5.1. del programa de cumplimiento, diciembre, a pesar | pueda operar el la respuesta al requerimiento de información de haber sido proyecto.

decretada una medida de clausura temporal total para dichos días.

efectuado por la SMA mediante Ord. N° 1671, de fecha 24 septiembre 2015, entregada por la empresa con fecha 1 octubre 2015, dio cuenta de un calendario de eventos en los cuales sí se consideraban eventos en días y

Gobierno

e NS SMA

horarios en los cuales el Autódromo no estaba autorizado a funcionar. La programación incluyó eventos los días Martes, miércoles, jueves, viernes, sábado y domingos, ello, no obstante los días autorizados en la RCA N°86/2012 son sólo los días viernes, sábado y domingo.

En consecuencia, se puede estimar que la acción comprometida fue incumplida totalmente.

Fuente: Elaboración propia.

  1. En resumen, la tabla anterior muestra que Inversiones Estancilla incumplió 12 de las acciones comprometidas respecto a los cargos que han sido configurados en el presente dictamen; 9 de ellas fueron incumplidas totalmente. El nivel de cumplimientos antes señalado será considerado para los efectos del incremento de la sanción base que es considerado en el artículo 42 de la LO-SMA.

Xil. PROPUESTA AL SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE SOBRE ABSOLUCIÓN O SANCIÓN

  1. Sobre la base de lo visto y expuesto en el presente dictamen, y en virtud de lo establecido en el artículo 53 de la LO-SMA, a continuación, se procede a proponer las sanciones que a juicio de este Fiscal Instructor corresponde aplicar:

  2. Con respecto a la Infracción N%1, referida relativa a una extracción industrial de áridos desde del estero Codegua, se propone la aplicación de una multa, ascendente a 21,9 UTA. A partir de esta sanción, conforme lo dispuesto en el artículo 42 inciso 5” de la LO-SMA, y considerando la no ejecución del programa de cumplimiento aprobado por Res. Ex. N° 7/ Rol D-27-2014, de 7 de mayo de 2015, se propone aplicar la sanción consistente en multa de 43,8 UTA.

  3. Con respecto a la Infracción N?2, sobre la no implementación de barreras acústicas en los sectores habitados cercanos al proyecto y la no implementación de una zona de arborización como como medida complementaria de atenuación de ruido, se propone la aplicación de una multa, ascendente a 185,8 UTA. A partir de esta sanción, conforme lo dispuesto en el artículo 42 inciso 5” de la LO-SMA, y considerando la no ejecución del programa de cumplimiento aprobado por Res. Ex. N” 7/ Rol D-27-2014, de 7 de mayo de 2015, se propone aplicar la sanción consistente en multa de 371,6 UTA.

  4. Con respecto a la Infracción N°3, sobre la afectación del cauce del estero Codegua -por la extracción de material y la realización de obras de relleno de material- e intervención de tres defensas fluviales preexistentes en el mismo estero, se propone la aplicación de una multa, ascendente a 1,5 UTA. A partir de esta sanción, conforme lo dispuesto en el artículo 42 inciso 5” de la LO-SMA, y considerando la no ejecución del programa de

Po Gobierno LEEN de Chile U)

cumplimiento aprobado por Res. Ex. N” 7/ Rol D-27-2014, de 7 de mayo de 2015, se propone aplicar la sanción consistente en multa de 3 UTA.

  1. Con respecto a la Infracción N°4, sobre la construcción de infraestructura no evaluada en el proceso de evaluación del proyecto, consistente en un boulevard y un helipuerto, se propone la aplicación de una multa, ascendente a 1 UTA. A partir de esta sanción, conforme lo dispuesto en el artículo 42 inciso 5” de la LO-SMA, y considerando la ejecución parcial del programa de cumplimiento aprobado por Res. Ex. N° 7/ Rol D-27-2014, de 7 de mayo de 2015, se propone aplicar la sanción consistente en multa de 1,5 UTA.

  2. Con respecto a la Infracción N°5, sobre sobre la realización de eventos automovilísticos fuera de los horarios permitidos, los días viernes 7 de noviembre de 2014, sábado 8 de noviembre de 2014 y domingo 9 de noviembre de 2014, se propone la aplicación de una multa, ascendente a 1,0 UTA. A partir de esta sanción, conforme lo dispuesto en el artículo 42 inciso 5” de la LO-SMA, y considerando la no ejecución del programa de cumplimiento aprobado por Res. Ex. N° 7/ Rol D-27-2014, de 7 de mayo de 2015, se propone aplicar la sanción consistente en multa de 2 UTA.

  3. Con respecto a la Infracción N°6, sobre la no reforestación de una superficie de 15,24 has, con especies de espino, quillay y litre, en una cantidad de 1:5 respecto de la situación original, se propone la aplicación de una multa, ascendente a 9,5 UTA. A partir de esta sanción, conforme lo dispuesto en el artículo 42 inciso 5” de la LO-SMA, y considerando la no ejecución del programa de cumplimiento aprobado por Res. Ex. N° 7/ Rol D-27- 2014, de 7 de mayo de 2015, se propone aplicar la sanción consistente en multa de 19 UTA.

  4. Con respecto a la Infracción N°7, sobre la eliminación de formaciones vegetales en una superficie de 41 has, diversas a las 13.7 has afectadas originalmente por la corta anticipada, se propone absolver.

  5. Con respecto a la Infracción N°8, sobre la superación de límites de presión sonora establecidos por el D.S. N° 38/2011 del MMA, detectada en la fiscalización, se propone la aplicación de una multa, ascendente a 1,9 UTA. A partir de esta sanción, conforme lo dispuesto en el artículo 42 inciso 5” de la LO-SMA, y considerando la ejecución parcial del programa de cumplimiento aprobado por Res. Ex. N° 7/ Rol D-27-2014, de 7 de mayo de 2015, se propone aplicar la sanción consistente en multa de 3,4 UTA.

  6. Con respecto a la Infracción N°9, sobre el no cumplimiento del requerimiento de información efectuado en la Inspección Ambiental realizada por la Superintendencia del Medio Ambiente el día 10 de septiembre de 2014, se propone la aplicación de una multa, ascendente a 1,0 UTA. A partir de esta sanción, conforme lo dispuesto en el artículo 42 inciso 5” de la LO-SMA, y considerando la ejecución del programa de cumplimiento aprobado por Res. Ex. N” 7/ Rol D-27-2014, de 7 de mayo de 2015, se propone aplicar la sanción consistente en multa de 1 UTA.

  7. Finalmente, con respecto a la Infracción N°10, sobre realizar eventos automovilísticos los días 6 y 7 de diciembre, a pesar de haber sido decretada

Gobierno

de Chile ()

una medida de clausura temporal total para dichos días, se propone la aplicación de una multa, ascendente a 3,6 UTA. A partir de esta sanción, conforme lo dispuesto en el artículo 42 inciso 5” de la LO-SMA, y considerando la no ejecución del programa de cumplimiento aprobado por Res. Ex. N? 7/ Rol D-27-2014, de 7 de mayo de 2015, se propone aplicar la sanción consistente en multa de 7,2 UTA.

Xill. PROPUESTA AL SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE SOBRE EL REQUERIMIENTO DEL ARTÍCULO 3 LETRA J) DE LA LO-SMA

  1. La letra J) del artículo 3 de la LO-SMA establece que la SMA tiene dentro de sus funciones y atribuciones el “[rJequerir, previo informe del Servicio de Evaluación, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción, a los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental, que sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las modificaciones o ampliaciones de sus proyectos o actividades que, conforme al artículo 10 de la ley N? 19.300, requieran de una nueva Resolución de Calificación Ambiental”.

  2. En el presente caso, la Infracción N°1 cometida por Inversiones Estancilla S.A. se refiere a la realización de una actividad de extracción industrial de áridos en el cauce del estero Codegua. Esta actividad requiere el ingreso al SEIA según la letra i) del artículo 10, de la ley 19.300. y la letra ¡) del artículo 3, del D.S. N°40 de 2013, del Ministerio de Medio Ambiente.

  3. Durante la etapa de instrucción se dictó, con fecha 21 de marzo de 2016, la Res. Ex. N”13/Rol D-27-2014, en la cual se resolvió solicitar el pronunciamiento del Servicio de Evaluación Ambiental descrito en la letra j) del artículo 3 de la LO- SMA. La respuesta de la Dirección Ejecutiva del SEA fue recibida el día 7 de septiembre de 2016, mediante Of. Ord. D.E.: N°161165/2016. En ella se señala que “..las obras fiscalizadas relacionadas con el proyecto "Equipamiento Deportivo Autódromo Codegua" se encuentran sujetas a la obligación de ingresar al SEIA, en atención que las obras relacionadas a la extracción industrial de áridos en el Estero Codegua y las obras de defensas del estero Codegua, corresponden a obras o acciones que generan cambios de consideración en los términos del artículo 2” letra g.1) y g.3) del Decreto Supremo N” 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

  4. Por lo tanto, se ha dado cumplimiento al requisito exigido en la letra j) del artículo 3 de la LO-SMA para poder efectuar el requerimiento de ingreso al SEIA. Por este motivo, se propone al Superintendente requerir a Inversiones la Estancilla S.A., bajo apercibimiento de sanción, para que someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, obteniendo la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental, las acciones de extracción de áridos a las cuales se refiere la Infracción N°1 del presente dictamen.

XIV. PROPUESTA AL SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE SOBRE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES Y TRANSITORIAS

  1. Según lo que se ha desarrollado en el presente dictamen, Inversiones Estancilla continúa operando en la actualidad el proyecto Equipamiento

PS Gobierno LEN de Chile

BHSMA

Deportivo Autódromo de Codegua sin haber implementado las medidas de control de ruidos que se consideran en la RCA N°86/2012, consistentes en arborización y la instalación de barreras de ruido. Lo anterior fue verificado en la inspección personal realizada por este fiscal instructor el día 17 de enero de 2017, dejándose constancia en el Acta de Inspección Personal, la cual fue incorporada al expediente de instrucción mediante Res. Ex. N°18/Rol D-27-2014.

  1. La operación del Autódromo de Codegua por parte de Inversiones Estancilla sin la implementación de las medidas de control de ruidos, implica un riesgo de superación del D.S. N°38/2011 del MMA, ya que, en la misma evaluación ambiental se modeló el efecto de esta medida, estimado que sin ella el Autódromo podía generar episodios de superaciones de la norma de ruido de hasta 9 dBA.

  2. El riesgo de superación de la norma de ruidos recién descrito, ha derivado en superaciones efectivas a dicha norma, tal como ha sido verificado en diferentes mediciones realizadas en terreno. En el Informe Medición de Ruido Producto de la Operación del Autódromo Internacional de Codegua, acompañado por la denunciante doña Olga León Segura, se detectan superaciones que van desde 1 dBA a 10 dBA. En las mediciones realizadas por la SMA el día 7 de noviembre de 2014, por su parte, muestran superaciones que van entre 6 dBA y 27 dBA. Finalmente, en las mediciones de la propia empresa, en el contexto de la ejecución del Programa de Cumplimiento presentado por ella, realizó un conjunto de mediciones de ruido en el punto de recepción, las cuales también mostraron superaciones de hasta 11 dBA.

  3. La superación de la norma de ruidos conlleva a su vez un riesgo de afectación a la salud de la población colindante, ya que, como se ha explicado en forma previa en el presente dictamen, el ruido por sobre la norma puede generar discapacidad auditiva, hipertensión y cardiopatía isquémica, estrés y alteraciones del sueño. Adicionalmente, existe una evidencia de que el ruido puede afectar el rendimiento cognitivo y el desenvolvimiento social%”, En el caso de niños, la exposición a ruidos molestos puede causar hiperactividad y disminución del rendimiento escolar*?.

  4. Tal como indica el artículo primero del El D.S. N°38/2011 del MMA, el objetivo de dicha norma es “... proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula”. En consecuencia, en la medida en que la norma tiene una gran posibilidad de ser superada, por la no implementación de las medidas de control de ruido contempladas en la RCA N°86/2012, entonces, existe un riesgo de que se con ello se afecte la salud de la población colindante.

  5. Este riesgo fue considerado al momento de decretar las diferentes medidas provisionales de clausura temporal del Autódromo, la primera de las cuales fue dictada el 4 de diciembre de 2014, mediante Res. Ex. N°713. Esta medida fue renovada en diferentes ocasiones, según se dio cuenta previamente en este dictamen.

  6. La renovación de las medidas provisionales de clausura fue interrumpida por la propuesta voluntaria de medidas de control de ruidos, realizada por Inversiones Estancilla con fecha 4 de marzo de 2016. Las medidas que fueron propuestas en dicha ocasión fueron las siguientes: (i) no realización de carreras de motocicletas; (ii) Continuar con

5 Supra.

5 Op. cit. KAMP, Irene. DAVIES, Hugh. Environmental noise and mental health: Five year review and future directions. 9th International Congress on Noise as a Public Health Problem (ICBEN) (2008) [en línea] http://www.icben.org/2008/PDFs/van_Kamp_Davies.pdf.

Gobierno , de Chile

YI SMA

el sistema de mitigación de ruidos propuesto en el Programa de Cumplimiento; (iii) Informe mensual de monitoreo acústico; (iv) realización de una auditoría a todas las mediciones de ruido del AIC; (v) contemplar un menor número de vehículos en pista, contemplando sólo 20, además de reducir el número de personas asistentes a los eventos; (vi) utilización solo de la “pista corta” de funcionamiento de 2543 metros aprox.

  1. El día 11 de abril de 2016, se dictó la Res. Ex. N°13/Rol N*D-27-2014, mediante la cual se abordó la propuesta de medidas voluntarias realizada por Inversiones Estancilla. En dicha resolución se describieron todos los antecedentes relativos a las medidas precautorias previamente dictadas, luego se explicó las medidas voluntarias propuestas por la empresa. Se manifiesta también que dichas medidas no constituyen una superación de los cargos, sino que se trata de antecedentes que tendrán que ser ponderados de acuerdo al artículo 40 de la LO-SMA, razón por la cual no se trata de medidas que deban ser “aprobadas” por la SMA, como lo pidió Inversiones Estancilla. No obstante, se hizo ver también que en la medida en que ellas sean cumplidas, la SMA ponderará aquellos antecedentes al momento de decidir sobre la eventual nueva solicitud de medidas provisionales. Se indica también que por la naturaleza de las medidas voluntarias propuestas, estas sí pueden constituir mecanismos eficientes para la disminución del riesgo a la salud de las personas, el cual es justamente el fundamento de las medidas provisionales previamente dictadas. Se señaló también que, para que la SMA pudiera valorar dichos antecedentes, era necesario que Inversiones Estancilla entregue periódicamente información que dé cuenta del cumplimiento voluntario de las medidas propuestas. Para ello se ordenó a Inversiones Estancilla la entrega semanal de un conjunto de información, la cual es descrita en la resolución.

  2. En cumplimiento con el requerimiento de información efectuado Inversiones Estancilla acompañó, con fecha 20 de abril de 2016, la primera respuesta semanal al requerimiento de información, en la cual se manifestó que la semana previa no se habían realizado eventos automovilísticos en el Autódromo. Con posterioridad se acompañaron regularmente el resto de las respuestas semanales, informando los eventos automovilísticos realizados en la semana previa, así como las mediciones de la cabina sonométrica implementada y las mediciones de ruido en el punto de recepción.

  3. Con fecha 15 de mayo de 2017, Inversiones Estancilla realizó una presentación en la cual solicita cambiar la periodicidad del requerimiento de información realizado por la DSC de la SMA mediante Res. Ex. N°13/ D-27-2014, de semanal a mensual. El fundamento de esta solicitud de encuentra únicamente en los costos asociados al monitoreo, los cuales señala, serían demasiado altos.

  4. Como se aprecia de la presentación realizada por la empresa, existe una confusión en la solicitud entre dos materias diferentes: primero, el compromiso de realizar monitoreos en los eventos automovilísticos llevados adelante en el Autódromo de Codegua, lo cual es una medida voluntaria propuesta por la misma empresa y que no tiene una periodicidad semanal; y, segundo, la entrega de los resultados de esos monitoreos, la cual debe ser semanalmente realizada a la SMA, en virtud de la Res. Ex. N°13/ D-27-2014. Lo que fundamenta la solicitud es lo costoso del monitoreo, es decir la medida voluntaria propuesta por la empresa, pero se solicita cambiar la regularidad de la entrega de información, la cual sí es semanal.

  5. Más allá de lo anterior, lo cierto es que la Res. Ex. N°13/ Rol- D-27-2014, estableció que la periodicidad de la entrega de la información sería semanal, “...mientras el Autódromo de Codegua se encuentre en operación y el presente procedimiento sancionatorio se encuentre abierto” (énfasis agregado). En consecuencia, una vez concluido el procedimiento sancionatorio el requerimiento de información ya no se encontrará vigente, con lo

Gobierno de Chile

NI SMA

cual la SMA ya no contará con información sobre la efectividad de las medidas que la empresa ha ejecutado voluntariamente. Esto implica que no se podrá tener certeza sobre el riesgo que la operación del Autódromo de Codegua genera para la población colindante.

  1. En base a lo expuesto previamente, y a la importancia de que el riesgo asociado a la no implementación de las medidas de control de ruidos en el Autódromo de Codegua, se propone al Superintendente del Medio Ambiente el mantener el requerimiento de información realizado a Inversiones Estancilla, con posterioridad a la dictación de la Resolución que ponga término al procedimiento sancionatorio, con el objetivo de que se pueda evaluar adecuadamente la necesidad eventual de dictar una medida cautelar más gravosa si las condiciones de operación del Autódromo de Codegua lo ameritan

Sin otro particular, le saluda atentamente,

Rol: D-27-2014

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