SOCIEDAD AGRICOLA EL TRANQUE DE ANGOSTURA LTDA.
1 \ Su perí ntendenda del Medio Ambiente Gobierno de Chile REFORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD AGRÍCOLA EL TRANQUE DE ANGOSTURA LIMITADA. RES. EX. D.S.C/ P.S.A W l j_ 9 9 Santiago, 2 1 o 1 e 2015 VISTOS: Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley W 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley W 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley W 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley W 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto W 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente del Medio Ambiente; el Decreto Supremo W 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplim iento, Autodenuncia y Planes de Reparación; la Resolución Exenta W 374, de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia de Medio Ambiente; la Resolución Exenta W 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta W 1002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente que establece "Bases Metodológicas para la determinación de Sanciones Ambientales"; la Resolución W 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de t oma de razón. CONSIDERANDO: l. Que, Sociedad Agrícola el Tranque de Angostura Ltda. (en adelante, " la empresa" o indist intamente "SAETA" ), Rol Único Tributario W 78.530.970-7, es titular del Proyecto ingresado mediante Declaración de Impacto Am biental, denominado "Modificación Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos, Planteles de Cerdos, Sociedad Agrícola El Tranque de Angostura", calificado ambientalmente favorable por la Resolución Exenta W 23, 31 de enero de 2006, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Libertador Bernardo O' Higgins (en adelante, "RCA W 23/2006" ); 2. Que, el Proyecto aprobado mediante RCA N° 23/2006, consiste en optimizar el sistema de tratamiento de los residuos industriales líquidos provenientes de las unidades productivas de la Zona de Recría, Engorda y Reproducción de los planteles porcinos a través de un sistema de tratamiento común, consistente en una Laguna Anaeróbica (9.000 m2) y un Wetland (22.000 m2 ); 3. Antecedentes del proyecto " Modificación sistema de trat amiento de residuos líquidos, planteles de cerdos, Sociedad Agrícola El Tranque Angostura" , aprobado mediante RCA W 23/2006 y otros.
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3.1. Que, SAETA, inició su operación en el Fundo El Tranque, ubicado en la comuna de San Francisco de Mostazal, de la provincia del Cachapoal, en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en la década de los ochenta, es decir, antes de la entrada en vigencia de la Ley W 19.300. Lo anterior explica el por qué no han sido evaluados ambientalmente los pabellones de cerdos que opera la empresa en la actualidad, toda vez, que no ha aumentado la cantidad de producción desde la entrada en operaciones del proyecto, escenario que se refleja en el siguiente recuadro: Unidad Cantidad de Población total de Productiva pabellones cerdos Recría S 12.000 Engorda 1 14 1 19.500 Reproducción 1 7 1 3.042 Fuente: Considerando 3.1, RCA N° 23/2006 Ahora bien, considerando que la empresa no ha variado sus condiciones basales del proyecto de planteles de cerdos, en la actualidad no sería exigible su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambienta l (SEIA), de conformidad a lo dispuesto en el literal 1) del artículo 10 de la Ley W 19.300, y el literal 1) del artículo 3° del D.S. W 40/2012, no obstante, encontrarse supeditada al irrestricto cumplimiento de las normas sanitarias y ganaderas vigentes en nuestro ordenamiento jurídico; 3.2. Que, en el año 2005, la empresa ingresó una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) al SEIA, por el proyecto "Modificación Sistema de Tratamiento de Residuos Líquidos, planteles de cerdos, Sociedad Agrícola El Tranque de Angostura", cuya inversión ascendía a USO 86.206. El proyecto comprendía la modificación del sistema de tratamiento de los residuos industriales líquidos provenientes de las unidades productivas de la zona de recría, engorda y reproducción de los planteles porcinos de SAETA, mediante un sistema común que incluye la incorporación de una laguna anaeróbica (9.000 m2), en donde los purines permanecen por un total de 45 días retenidos, para luego pasar al wet/and o pantano artificial (22.000 m2); El proyecto en comento, fue calificado ambientalmente de manera favorable mediante RCA W 23/2006, y se encuentra, a esta fecha, en su fase de operación. Con respecto a los efluentes líquidos generados en la etapa de operación del proyecto, éstos corresponden a aguas servidas generadas por el encargado del sistema, los que son tratados en una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS)- ECOLIQ AE-2001, diseñada para tratar las aguas servidas generadas por las doce {12) personas que trabajan en el plantel de cerdos. Por otro lado, los RILes que se generan de la operación de los planteles de cerdos, ascienden a un total de 400 m3/ día y son tratados mediante un sistema de depuración conformado por un sistema de separación de sólidos, una Laguna Anaeróbica y un Wetland. Luego, las aguas tratadas o aguas limpias provenientes del efluente wetland, ascendientes a 400 m3 /día, se utilizan para el riego de 60 hectáreas de maíz, aplicándose a través de surcos distribuidos dentro del área de riego. Por otro lado, durante el período de otoño-invierno, en el cual la precipitación es mayor al requerimiento hídrico del maíz, se utiliza la capacidad del suelo como reservorio de agua, por lo cual, entre abril a octubre las aguas serán aplicadas al terreno. Las
Superi nt:endencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile aguas tratadas del efluente wetland, observarían la NCh. 1.333, sin tener entonces, según lo declarado por la empresa, ningún efecto ambiental; Por su parte, con respecto al manejo de residuos sólidos, éstos corresponden principalmente a guano proveniente de la etapa de separación de sólidos y lodos generados en la laguna anaeróbica. El guano, cuyo volumen estimado asciende a 15 m3 /día, es utilizado como insumo en la dieta alimenticia de ganado bovino de la empresa, realizando tres viajes diarios por concepto de retiro del mismo; Por su parte, los lodos generados en la laguna anaeróbica correspondiente a 2.100 m3/año, indica la DIA, serán extraídos anualmente mediante una bomba sumergible y dispuestos en el terreno, tiempo al cabo del cual no debiesen tener presencia de patógenos. Luego, serán transportados directamente hacia los potreros del fundo para su aplicación como mejorador de suelos agrícolas, incorporándolos inmediatamente, con un tiempo máximo de seis horas de mantención sobre la superficie del terreno, evitando la generación de olores y vectores. Esta fase, según lo declarado por la empresa, no tendría asociado ningún efecto ambiental; Por otro lado, y con respecto a los olores generados en la fase de operación, la empresa señaló que éstos se encuentran asociados principalmente a los purines que descargan en el estanque ecualizador y sistema de separación de sólidos, razón por la cual, se considera el emplazamiento del sistema de tratamiento dentro de una zona rodeada por una cortina vegetal y el establecimiento de un plan de prevención y control de olores, considerando que la localidad poblada más cercana se encuentra a 1,4 kilómetros de distancia en dirección suroeste; La empresa indicó en su DIA que, con la adopción de las siguientes medidas de control de olores no se generarían efectos por estas emisiones: (i) emplazamiento de la Laguna Anaeróbica y Wetland entre plantaciones forestales y vegetación nativa, de modo de crear cortinas vegetales en los puntos de impacto de los vientos; (ii) limpieza y aseo frecuente de instalaciones; (iii) manejo subterráneo de los purines; (iv) mantención del guano por un máximo de 2 días; (v) diseño de la laguna que considera un volumen mínimo constante para permitir la degradación de sólidos volátiles, volumen interior que cont iene la sedimentación de lodos, durante 6 a 12 meses y volumen sobrenadante adicional; (vi) extracción de materia orgánica, previo a la entrada a la laguna anaeróbica, a través del separador de sólidos (reducción de 30 a 40%) y posteriormente a través del estanque de sedimentación (reducción de 20 a 25% de sólidos), que evita sobrecarga en la laguna, disminuyendo el potencial de generación de olor; (vii) monitoreo permanente del color de la laguna para verificar la estabilidad de la laguna; (viii) control de sobrecarga de materia orgánica, observando la coloración, en caso de existir coloración negra o una capa densa de espuma, se verifica sobrecarga de materia orgánica y alta depositación de lodos generadores de olores molestos. De acuerdo con esto se extraerán los lodos con una frecuencia anual; (ix) control de los niveles de conductividad eléctrica y amoníaco, las que deben ser inferiores a 10.000 ~-tmho/cm y 670 (150) libras de amonio/acreinch; 3.3. Que, posteriormente, en el mes de julio del año 2012, SAETA ingresó una nueva DIA al SEIA, denominada "Regularización y Mejoramiento del Át .·'." r? . Págin'a 3d ~0,.::., . \ ·>
~<ti:~ Gobierno ~ deChite wwwgcbtl Superí ntendencía del Medio Ambiente Gobierno de Chile Sistema de Tratamiento de RILES Agrícola El Tranque de Angostura". Este proyecto se localizaría en el Fundo El Molino, Hijuela 3A, ubicado en la comuna de San Francisco de Mostazal y se estimaba una inversión de aproximadamente USO 1.000.000. La modificación buscaba el mejoramiento del sistema de tratamiento de RILes, reemplazando el actual sistema Wet/and por un sistema AMPRA, junto con considerar otras obras para el mejoramiento del sistema de tratamiento de RILes, referidas a conducción y a captación de purines. Sin embargo, t ras el proceso de evaluación ambiental, la OlA fue calificada ambientalmente de manera desfavorable, con fecha 1 de octubre de 2013, mediante la RCA W 132/2013. Ante ello, la empresa presentó un recurso de reclamación contra el acto administrativo, con fecha 11 de noviembre de 2013, el que fue resuelto por la autoridad competente, con fecha 10 de diciembre de 2014, a través de la Resolución Exenta W 1209, que rechazó el recurso administrativo interpuesto por SAETA; 3.4. Que, finalmente, con fecha 22 de diciembre de 2013 y considerando el rechazo de su proyecto individualizado en el párrafo anterior, la empresa presentó una nueva OlA denominada "Mejoramiento Sistema de Tratamiento de Purines", cuya inversión asciende a USO 2.000.000 dólares. Este proyecto parte de la base que las excretas porcinas al ser sometidas a procesos anaeróbicos poseen una alta capacidad de producción de metano y cuentan con una alta concentración de nutrientes con respecto a otros sustratos, lo que les confiere buenas características como abono agrícola, especialmente, después de su biodigestión. Por este motivo, el desarrollo del proyecto "Mejoramiento Sistema de Tratamiento de Purines", pretende aprovechar el potencial energético del cual dispone el Plantel para utilizar el biogás generado como insumo para calefacción de pabellones y para la generación de electricidad para alimentar el propio sistema. Asimismo, el uso de biodigestores, permite obtener un efluente líquido con parámetros físicos químicos de mejor calidad para el riego de cultivos y, además, por tratarse de sistemas cerrados, no se emiten olores hacia el exterior manteniendo controlado este tipo de emisiones. El proyecto en comento, tras un Tercer Informe de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones {ICSARA), emitido con fecha 4 de junio de 2015 por la autoridad, a solicitud de la empresa, en carta de fecha 30 de noviembre del presente año, se tuvo por desistido mediante Resolución Exenta W 249, de la Comisión de Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de 30 de noviembre del presente año; 4. Relación de los hechos y actos administrativos asociados al procedimiento Rol D-027-2013 4.1. Que, con fecha 23 de enero de 2013, esta Superintendencia recibió la denuncia ciudadana de Pablo Brierley Basagoitía, en la cual solicitó a este órgano fiscalizador investigar y sancionar los hechos asociados a malos olores provenientes de las empresas instaladas en el sector de Los Lagartos (Ruta H -111), ubicados en la localidad de San Francisco Mostazal. El hedor, según se indica en el texto de la denuncia, se propagaba desde la Ruta S Sur hasta la Ruta H-15; 4.2. Que, a raíz de estos antecedentes, con fecha 13 de marzo de 2013, se realizaron las actividades de inspección ambiental al proyecto calificado ambientalmente favorable mediante RCA W23/2006, por parte de funcionarios de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, "SISS" ), de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en virtud del Convenio de Encomendación con dicho organismo, tomado de 11 Página 4 de 30 __:#
~'fu~ Gobierno ~~ deChlte wwwi)Obd Superi ntendencía del Medio Ambiente Gobierno de Chile razón por Contraloría General de la República, mediante Resolución Afecta N° 48, de 8 de noviembre de 2012; 4.3. Que, en dicha inspección, se solicitó a SAETA entregar, dentro de quinto día hábil, información adicional asociada al: (i) registro de existencia de cerdos por sector; (ii) registro de generación de residuos líquidos ("RILes") por sector; (iii) registro monitoreo de efluentes; (iv) registros de monitoreos operacionales de la laguna (color, pH, conductividad eléctrica, amoníaco); (v) plano planta general, incluyendo composición del RIL; (vi) registro retiro de lodos desde sedimentadores; (vii) registro retiro de lodos desde las lagunas; 4.4. Que, con fecha 20 de marzo de 2013, la empresa presentó la información solicitada por la SMA. En particular, sólo remitió los antecedentes asociados al numeral (i), (iii) correspondientes a los años 2011 y 2012 y, al numeral (v), individualizados en el párrafo precedente; 4.5. Que, por otro lado, el Jefe de la Macro Zona Centro de la SMA, remitió a la entonces Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios (U.I.P.S.), hoy División de Sanción y Cumplimiento (DSC), mediante Memorándum DFZ W 593, de 3 de septiembre de 2013, el Informe de Fiscalización Ambiental "Planteles Tranque Angostura", Expediente "DFZ-2013-274-VI-RCA-IA"; 4.6. Que, al tenor de lo expuesto y con el fin de indagar en los hechos plasmados en el Informe, la entonces U.I.P.S. de esta Superintendencia, formuló un Requerimiento de Información a SAETA, mediante Res. Ex. W 953, de 9 de septiembre de 2013. En dicha Resolución, se le solicitó entregar antecedentes que acreditaran el cumplimiento de los considerandos 3.1.2.3, 3.1.2.4, 3.1.2.6 y 4.1.7 de la RCA N° 23/2006, en la forma y modo allí señalado, otorgando un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de dicha Resolución; 4.7. Que, con fecha 28 de octubre de 2013, mediante Resolución Exenta N° 1.217 de la SMA, se rectifica toda mención o referencia al considerando 4.1.7 de la RCA N° 23/2006, por la mención al considerando 4.2 de la misma RCA, y se concede la ampliación de plazo solicitada por SAETA, otorgando S días hábiles para la entrega de los antecedentes solicitados en la Resolución Exenta N° 953, contados desde el vencimiento del plazo original; 4.8. Que, con fecha 12 de noviembre de 2013, se recibe carta conductora de SAETA, en la cual adjunta la documentación requerida, acompañando planos flow-sheet, monitoreo de efluentes, registro de retiro de guano, fotos sin georreferenciación para acreditar la existencia de la cortina vegetal, monitoreo de conductividad y amoníaco de la laguna anaeróbica correspondiente al mes de octubre de 2013, registro de RILes de los procesos productivos y fotos sin georreferenciación para acreditar la reforestación comprometida en la RCA N° 23/2006, acompañando a su vez el Plan de Manejo Forestal asociado para dichos fines y el monitoreo de suelos y aguas subterráneas; 4.9. Que, complementando la información anterior, con fecha 13 de noviembre de 2013, se recibe carta conductora de SAETA, en la cual adjunta Plano Planta General Sistema Hidráulico (APRIL-GA-001-13) y Plano Laguna Facultativa (APRIL-GA-002-13 1'. Pági\ S dé 30 ;-
~ Gobierno ~ deChile -sobd Superintendencia ;. del Medio Ambiente Gobierno de Chile Que, complementando la información anterior, con fecha 13 de noviembre de 2013, se recibe carta conductora de SAETA, en la cual adjunta Plano Planta General Sistema Hidráulico (APRIL-GA- 001-13) y Plano Laguna Facultativa {APRIL-GA-002-13); 4.10. Que, la empresa con fecha 19 de noviembre de 2013, subsanó la presentación de las fotos asociadas a la cortina vegetal y reforestación las que no tenían georreferencia, acompañándolas en esta oportunidad, con sus respectivas coordenadas Que, la empresa con fecha 19 de noviembre de 2013, subsanó la presentación de las fotos asociadas a la cortina vegetal y reforestación las que no tenían georreferencia, acompañándolas en esta oportunidad, con sus respectivas coordenadas; 4.11. Que, tras el proceso de investigación, con fecha 9 de diciembre de 2013, mediante Ordinario U.I.P.S. N° 1048 {"Ord. U.I.P.S. N° 1048"), se dio inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio, Rol D-027-2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la LO-SMA, por medio de la formulación de cargos contra Sociedad Agrícola El Tranque de Angostura Ltda., Rol Único Tributario N° 78.530.970-7, titular del proyecto "Modificación sistema de tratamiento de residuos líquidos, planteles de cerdos, Sociedad Agrícola El Tranque Angostura", calificado favorablemente por Resolución Exenta N° 23, de 31 de enero de 2006, por la Comisión Regional del Medio Ambiente del Libertador General Bernardo O'Higgins {RCA N° 23/2006); 4.12. Que, con fecha 14 de enero de 2014, SAETA presentó escrito de programa de cumplimiento, solicitando a su vez, aprobarlo y disponer la suspensión del procedimiento sanclonatorio iniciado en su contra, mediante Ord. U.I.P.S. N° 1048; 4.13. Que, los antecedentes del programa de cumplimiento fueron derivados mediante Memorándum U.I.P.S. N° 25/2014, de 17 de enero del presente año, a la División de Fiscalización (DFZ), para sus comentarios y observaciones, siendo éstos remitidos a la entonces U.I.P.S., con fecha 22 de enero de 2014, mediante Memorándum DFZ N"G0/2014, indicando que, en los términos planteados la propuesta de programa de cumplimiento no permite su adecuada fiscalización, ni se orienta hacia el restablecimiento del instrumento de gestión ambiental comprometido; 4.14. Luego, con fecha 23 de enero de 2014, el titular presentó escrito de descargos, allanándose parcialmente a los hechos, en el primer otrosí propone un Plan de Ajuste; en el segundo otrosí, acompaña documentos; en el tercer otrosí, solicita reserva; en el cuarto otrosí, solicita oficios a organismos sectoriales; en el quinto otrosí, acredita personería; y en el sexto otrosí, confiere poder. Es dable indicar en este acto que, el Plan de Ajustes propuesto por SAETA, consistía en mantener un programa de control biológico del efluente, con la empresa SoiBio, el cual consiste en la inoculación del efluente en distintos puntos del sistema de tratamiento, lo que permitiría la creación de un lecho bacteriano "altamente eficiente", que mediante una implementación gradual permitiría una mejora definitiva en la capacidad depuradora del sistema de tratamiento de Riles. El costo total de la aplicación de este plan durante el año 2014 ascendía a los $6.912.000; 4.15. Que, con fecha 17 de febrero de 2014, la Fiscal Instructora (S) del caso, mediante Memorándum U.I.P.S. N° 55/2014, remitió el programa de Página 6 de O
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cumplimiento propuesto por el titular, en conjunto con las observaciones cursadas por DFZ al entonces Jefe de la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, quien finalmente rechazó la propuesta de Programa de Cumplimiento el día 19 de febrero de 2014, mediante Ordinario U.I.P.S. W 213, por no cumplir con los criterios de verificabilidad y eficacia, contemplados en el artículo 9° del D.S. W 30/2012; 4.16. Que, con fecha 9 y 25 de abril de 2014, la empresa presentó avances sobre la implementación de su Plan de Ajust es; 4.17. Que, con fecha 30 de abril del presente año, mediante Memorándum N° 126, se procedió a designar como nueva Fiscal Instructora, a Camila Martínez Encina y como Fiscal Instructor Suplente a Federico Guarachi Zuvic; 4.18. Que, con fecha 25 de noviembre de 2014, mediante Resolución Exenta D.S.C./P.S.A. W 1.664, se le solicitó a SAETA actualizar una serie antecedentes financieros para poder dar consecución al procedimiento administrativo sa ncionatorio; 4.19. Que, con fecha 4 de diciembre de 2014, la empresa remitió la información requerida por esta Fiscal Instructora, acompañando los estados financieros de la empresa correspondientes al año 2013 y los estados financieros acumulados, desde enero a octubre de 2014, de conformidad a lo solicitado en la Resolución Exenta D.S.C./ P.S.A. W 1.664, antes individualizada; 4.20. Que, en la misma fecha, SAETA acompañó en escrito aparte, copia de la Resolución Exenta W 636, de 6 de agosto de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, "SEA" ), referente a la solicitud de interpretación relativa a la NCh. N° 1333 y copia del recurso de reposición interpuesta con fecha 30 de junio de 2014 contra la Resolución Exenta W 113, de 12 de junio de 2014 de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins. En el escrito, a su vez, la empresa solicitó tener en cuenta los argumentos que en dichos documentos se contemplan y solicitó la reformulación de cargos; 4.21. Que, con fecha 30 de octubre de 2014, SAETA presentó una nueva solicitud ante la Dirección Ejecutiva del SEA, a fin de que interpretara la RCA W 23/2006, en términos de determinar qué Tabla, si la 1 o 2, del D.S. W 90/2000, era aplicable al proyecto; 4.22. Que, con fecha 24 de diciembre de 2014, mediante Memorándum W 191, de la División de Fiscalización de esta Superintendencia, se remitió a la División de Sanción y Cumplimiento de la misma, copia del Informe denominado " Proyecto Diagnóstico de Olores para la comuna de Mostazal", elaborado por la Ilustre Municipalidad de Mostazal, a través de la consultora Aqualogy, del cual esta Superintendencia recibió copia con fecha 17 de noviembre del presente año, en la Oficina de la Región del Libertador General Bernardo O' Higgins; -
4.23. Que, en virtud del Informe recibido proveniente de la Ilustre Municipalidad de Mostazal, con fecha 30 de diciembre de 2014, mediante Ordinario D.S.C. W 1807, esta Superintendencia se dirigió de oficio a dicho Organismo, para que remitiera información sobre el número de personas potencialmente afectadas por la generación de olores presuntamente provenientes de la operación del proyecto industrial de titularidad de SAETA; 4.24. Que, con fecha 30 de diciembre de 2014, mediante Resolución Exenta D.S.C./ P.S.A. W 1.808, se tuvieron por acompañados los documentos presentados por SAETA con fecha 4 de diciembre de 2014; así como también se resolvió que la empresa debía estarse a lo resuelto en la oportunidad correspondiente sobre la solicitud de reformulación de cargos y finalmente, se resolvió, tener por incorporado el Informe elaborado por la Ilustre Municipalidad de Mostazal, antes individualizado; 4.25. Que, con fecha 11 de marzo de 2015, la Ilustre Municipalidad de Mostazal, dio respuesta a esta Superintendencia de la solicitud cursada, indicando que en las cercanías del proyecto, existían 3 principales focos que podían ser potencialmente afectados por la actividad del proyecto de titularidad de SAETA, en particular: (i) Población Violeta Parra, con una dotación de 109 viviendas; (ii) Villas Las Lomas, con una dotación de 123 viviendas; y {iii) Condominio Country Club Angostura, con una dotación de 36 viviendas; 4.26. Que, con fecha 2 de junio de 2015, SAETA, presentó un informe elaborado por la consultora Ecométrika, que buscó contrarrestar lo señalado por la Ilustre Municipalidad de Mostazal, a través de la consultora Aqualogy, en el Informe "Proyecto Diagnóstico de Olores para la comuna de Mostazal"; 4.27. Que, por otro lado, con fecha 27 de junio de 2015, el abogado Jorge García Nielsen, en representación de las personas jurídicas Condominio Country Angostura, Sociedad Inmobiliaria Angostura Country Club S.A. y de Sociedad Inmobiliaria Constructora Cerro Challay S.A., presentó un escrito a esta Superintendencia, solicitando (i) hacerse parte en el procedimiento administrativo en calidad de denunciante; (ii) recalificación de algunas infracciones; (iii) denuncia de nuevas infracciones, entre las que destacan aquellas relacionadas con el Manejo de Lodo y Guano, solicitando por tanto la reformulación de cargos; (iv) acompaña documentos; (v) realización de diligencias; (vi) adopción de medida urgente y transitoria de suspensión temporal de la RCA W 23/2006; (vii) acredita personería de las 3 personas jurídicas, a través de mandatos judiciales otorgados en la Cuadragésima Notaría de Santiago y (viii) otorgó patrocinio y poder; 4.28. Que, con fecha 31 de julio de 2015, la empresa Aqualogy, haciendo frente a las observaciones realizadas por Ecométrika, acompañó los antecedentes utilizados en el modelo de dispersión relativo a la empresa SAETA, con archivos digitales de respaldo; 4.29. Que, con fecha 24 de septiembre de 2015, esta Superintendencia recibió el Oficio W 21, de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Mostazal, mediante el cual señalan que, en su respuesta de fecha 11 de marzo de 2015, omitieron considerar a la población flotante que, de igual forma, es afectada por la generación de olores, como lo es el personal del Casino Monticello, Área de restaurantes y población del Peaje, Club de
Golf y población afectada por la pluma en sector de San Francisco, lo que aumentaría al menos a 3000 personas la población afectada informada en el oficio precedente enviado por la Municipalidad; 4.30. Que, con fecha 23 de octubre de 2015, esta Superintendencia recibió copia de la Resolución Exenta W 872, de la Dirección Ejecutiva del SEA, de 10 de julio de 2015, dando respuesta con ello, a la solicitud de la empresa detallada en el numeral4.21 del presente acto administrativo. La Resolución indica que, los considerandos 3.1.2.3 "Sobre Manejo de las Aguas Tratadas", 3.2.4 sobre "Efluentes Líquidos" y el considerando 6 sobre "Compromisos Voluntarios" de la RCA W 23/2006, establecen la obligación que el proyecto debe cumplir con la NCh. 1333/78 y que en aquellos parámetros no considerados por dicha norma se debe dar cumplimiento a la Tabla W 2 del D.S. Supremo W 90/2000, del Ministerio de Salud; 4.31. Que, con fecha 3 de noviembre de 2015, Francisco de la Vega Giglio, en representación de SAETA, presentó escrito en el que indica, en lo principal, una serie de observaciones relativas a la improcedencia de que se declare eventualmente por esta Administración, a las personas jurídicas detalladas en el numeral 4.27 de la presente Resolución, como interesados en el procedimiento sancionatorio. Luego, en el primer otrosí, acompaña Reporte W 4821, de septiembre de 2015 de la Consultora Ecométrika, que contiene la Auditoría Técnica y Metodológica del Estudio de Impacto Odorante W 3011 de la Consulta Aqualogy realizada a solicitud de la Asociación Gremial de Productores de Cerdos (ASPROCER), que da cuenta de una serie de conclusiones sobre el diagnóstico efectuado a solicitud de la Ilustre Municipalidad de Most aza l. Luego, en el segundo ot rosí, acompañó copia de la carta remitida por ASPROCER junto a las empresas Cerdodag, SAETA, Proex y Agroorgánicos Mostazal a la Gobernadora de la Provincia de Cachapoal, donde se acompaña y presentan los resultados del Reporte W 4821 de la Consultora Ecométrika; 5. Fiscalización Ambiental año 2015 y dictación de Medida Provisional 5.1. Que, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Exenta W 769, de 23 de diciembre de 2014, que fija el Programa y Subprograma de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental, con fecha 16 de marzo de 2015, la SMA, realizó, en conjunto con el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la Región, una inspección ambiental al proyecto de titularidad de SAETA. De dicha inspección se levantó Acta de Fiscalización Ambiental y se constataron materias tales como: (i) el Wet/and no opera de acuerdo a lo indicado en la RCA W 23/2006; (ii) los canales de éste y los de la laguna anaeróbica se encontraban en su máxima capacidad; (iii) aplicación de guano en invierno; (iv) no incorporación inmediata de guano al suelo; (v) no cumplir con la distancia mínima de 5 m entre canales de riegos con efluente y canales de riego de aguas limpias; (vi) no contar con pretiles aledaños a cursos de agua superficial; (vii) no contar con sist ema de registros de riego; 5.2. Que, con fecha 19 de mayo de 2015, mediante Oficio W 1076, se recibió una denuncia de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador Bernardo O' Higgins (Seremi de Salud), en que informaba que los días 7 y 13 de mayo del presente año, profesionales del Departamento de Acción Sanitaria de dicho Servicio, . ' y'<
realizaron una serie de actividades de fiscalización a SAETA. Se constataron, entre otros, los siguientes hechos: {i) Respecto a Laguna Anaeróbica, la RCA en comento indica que "del volumen total de la laguna (22.000 m3), 18.000 m3 estarán ocupados por el RIL. Se consideraron 4.000 m3 para enfrentar eventos de precipitaciones críticos". Sin embargo, se constató en la inspección que la laguna anaeróbica estaba colmatada con residuos líquidos y su capacidad de almacenamiento se encontraba al límite, generando riesgo de derrames que pueden afectar y contaminar el suelo, cursos de aguas superficiales y aguas subterráneas, en caso de lluvias; {ii) En relación al considerando 3.1.2.6 sobre Control de olores, la empresa señala que realizará "Monitoreo permanente del color de la laguna anaeróbica para verificar la estabilidad de ésta, control de sobrecarga de materia orgánica, observando la coloración. En caso de existir coloración negra o una capa densa de espuma, se verifica sobrecarga de materia orgánica y alta depositación de lodos, generadores de olores molestos. De acuerdo con esto, se extraerán los lodos con una frecuencia anual". No obstante, se constata una costra en la superficie de la laguna anaeróbica, lodos en exceso, lo que genera presencia de malos olores, señal de que el tratamiento no está siendo efectivo. Además, no existen registros de la extracción anual de lodos comprometida en RCA; {iii) En cuanto al Pantano artificial o Wetland, la RCA indica que "El efluente proveniente del proceso de degradación biológica será descargado a un pantano artificial o wetland, en el cual se continuará con el proceso de remoción de materia orgánica". Sin embargo, en la inspección se constató que dicho sistema, se encuentra colapsado con purines, observándose que las aguas se encuentran sin movimiento, se aprecia exceso de materia orgánica, lodos en superficie, lo que genera presencia de malos olores, transgrediendo lo indicado en la RCA en comento; {iv) En cuanto a la incorporación del Guano, la RCA señala en el punto 3.1.2.4 Manejo de residuos sólidos que, "En la eventualidad en que el guano no pueda ser utilizado en la dieta alimenticia de ganado, éste se utilizará como enriquecedor de suelos en el predio. El manejo consistirá en la aplicación en forma manual, en capas no superiores a 4 cm de espesor, evitando la formación de larvas de moscas, e incorporándolo inmediatamente al terreno". No obstante lo dispuesto, en la inspección realizada al potrero donde se aplican los lodos, se observa acumulación de guano sólido, el que permanece desde el día anterior, lo que genera presencia de moscas y vectores; 5.3. Que, en atención a los hechos constatados detallados en el numeral anterior, esta Superintendencia ordenó la adopción de medida provisional, mediante la Resolución Exenta W 469, de 11 de junio de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 48 letra a) de la LO-SMA, es decir medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño, en particular, el riesgo inminente de daño al medio ambiente y a la salud de las personas. Las medidas orden ad as f ueron las siguientes: ~
(a) Para evitar el riesgo de derrame de la laguna anaeróbica, la empresa debía realizar el retiro de una cantidad de RIL, lodo y materia orgánica suficiente considerando el diseño de la laguna anaeróbica, los cuales deberán ser dispuestos en un lugar autorizado; (b) Para disminuir la generación de moscas y vectores en el predio donde se aplica el guano que no ha sido utilizado en la dieta alimenticia del ganado, la empresa debía: (i) suspender el depósito de más guano como enriquecedor de suelos en el predio; (ii) estabilizar el guano que actualmente se encuentra dispuesto en el terreno mediante la adición de cal u otro mecanismo apropiado; (iii) retirar el guano dispuesto del predio, los cuales deberán ser dispuestos en un lugar autorizado; (iv) eliminar los vectores, mediante el control de plagas si fuera necesario; (e) Para evitar el riesgo de colapso del Pantano artificial o Wetland, se deberá: (i) retirar los purines, lodos y exceso de materia orgánica del mismo y disponerlo en un lugar autorizado; (ii) eliminar los vectores, mediante el control de plagas si fuera necesario; 5.4. Que, las actividades de fiscalización llevadas a cabo por esta Superintendencia, en conjunto con el SAG y las realizadas por el Seremi de Salud, fueron plasmadas en el Informe de Fiscalización Ambiental "DFZ-201S-49-VI-RCA-IA", derivado a esta División, con fecha 23 de junio de 201S; S.S. Que, en relación a la dictación de la medida provisional, con fecha 24 de junio del presente año, Francisco de la Vega Giglio, presentó escrito de ampliación de plazo para proceder a dar cumplimiento a la misma. En él, solicitó que se tuviera presente su personería para actuar en representación de SAETA, así como también las de Andrés Fernández Alemany y Gonzalo Parot Hillmer, en virtud del mandato especial otorgado mediante escritura pública de fecha 13 de mayo de 2015, suscrita en la Notaria de Santiago de Juan Ricardo San Martín Urrejola; S.6. Que, mediante la Resolución Exenta W S49, de fecha 6 de julio de 2015, se concedió la ampliación de plazo solicitada por la empresa y se tuvieron por acreditadas las personerías indicadas en el considerando anterior, entre otros asuntos resueltos; 5.7. Que, con fecha 20 de julio de 2015, SAETA, presentó el cronograma de cumplimiento respecto de las medidas ordenadas en el Resuelvo Segundo de la Resolución Exenta N°469/2015; 5.8. Que, con fecha 11 de agosto de 2015 la empresa, presentó escrito mediante el cual informó del estado final de las medidas provisionales. En dicha presentación, presentó el Acta de Inspección W286 del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región del Libertador Bernardo O' Higgins de fecha 24 de j ulio de 2015, en la cual, se sugirió "no realizar por el momento, movimientos de desechos y/ riles ya que podrían expandir la infección a otros recintos";
~'?:~ Gobierno ~~ deChile W'I.VW"gobd
5.9. Que, con fecha 25 de agosto de 2015 y mediante Memorándum DFZ W369/2015, la División de Fiscalización de esta Superintendencia dio cuenta del análisis del escrito presentado por SAETA, referente al cumplimiento de la medida provisional ordenada; 5.10. Que, con fecha 10 de septiembre de 2015, mediante el Ord. W 1586, esta Superintendencia solicitó información al SAG, para aclarar la instrucción impartida en la inspección que efectuó con fecha 24 de julio de 2015 al Plantel de la empresa, en que se le recomendó "no realizar por el momento movimientos de desechos y/o riles ya que podrían expandir la infección a otros recintos", que quedó plasmada en el Acta W 286. Así, se le solicitó que explicara el alcance t écnico y sanitario y la duración de la recomendación indicando si se refiere solamente a la negativa de movimiento de residuos entre los planteles de la misma o si también considera una imposibilidad de disposición final en lugares autorizados; 5.11. Que, con fecha 24 de septiembre de 2015, esta Superintendencia dictó la Resolución Exenta W 863 que requiere información a SAETA, en el sentido de que acredite el cumplimiento de las tres medidas provisionales ordenadas con antecedentes fehacientes, detallando para cada medida lo que debe presentar; 5.12. Que, con fecha 19 de octubre de 2015, la empresa presentó los antecedentes requeridos por la Resolución Exenta W 863 previamente descrita, acompañando documentos; 5.13. Que, con fecha 30 de octubre, se el SAG emitió el Ord. W 1226, en que informó que en ningún caso se instruye dejar sin efecto lo establecido por esta Superintendencia, sino que ante la imposibilidad de reconsideración de la medida por parte de esta SMA es posible adoptar otras medidas de resguardo asociadas al transporte de RILes o desechos tales como utilizar estancos, evitar el escurrimiento, entre otras; 5.14. Que, con fecha 16 de noviembre de 2015, Fiscalía remitió el Informe "DFZ-2015-4101-VI-RCA-IA", elaborado por DFZ, el cual analiza el cumplimiento de las medidas provisionales impuestas a la empresa mediante Resolución Exenta W 469, ya individualizada. El Informe en comento analiza en base a la información aportada por la empresa el cumplimiento de las medidas ordenadas, entre otras cosas, se indica lo siguiente: a) Respecto a las medidas ordenadas en relación a la Laguna Anaeróbica el informe destaca que (i) La reducción en la producción fue justificada debido a la diminución de la existencia de animales a causa de un control sanitario por enfermedad de PRRS; (ii) No fue posible verificar la disminución en el RIL afluente para los días 1 •, 7" y 14 de julio de 2015, esto a causa de los problemas que t uvo SAETA para realizar el monitoreo de caudal, a través de una empresa externa y la inexistencia de otro tipo de medición por parte del infractor; (iii) No fue posible verificar que el caudal utilizado en riego corresponda a 400 m3 diarios, tal como indica la RCA W 23/2006; (iv) No queda claro por qué la empresa no realizó el retiro de mate ria orgánica y lodo de la Laguna A naeróbica, en consecu e ncia que la RCA N• 23/2006 lo contempla; b) Respecto a las medidas ordenadas en relación al guano el informe destaca que la empresa indica haber aplicado un programa de vectores en "fi
Aceites y Grasas Fósforo Total DBOS Sólidos Suspendido s Totales
periferia sin especificar si ello corresponde a predio de aplicación de guano, por lo que no queda clara la zona de aplicación; e) Respecto a las medidas ordenadas en relación al Wetland, se señala que, no quedan claramente demostradas las acciones realizadas por la empresa, consistentes en la remoción de costras y retiro de éstas a través del efluente a riego; 6. Análisis de Informes de Seguimiento Ambiental Que, al tenor de las Resoluciones Exentas de la Dirección Ejecutiva del SEA, detalladas en los numerales 4.20 y 4.30 del presente acto administrativo, así como también de los antecedentes surgidos durante el procedimiento sancionatorio Rol D-027-2013 y tras la dictación de la medida provisional decretada por esta Superintendencia, se debió analizar toda la información disponible a la fecha, incluyendo aquella que ha sido cargada en los sistemas electrónicos de esta Institución, asociada al Seguimiento Ambiental del proyecto, correspondiente al periodo febrero 2014 a septiembre de 2015; 6.1. Así las cosas, de dicho análisis se desprende lo siguiente: 6.1.1. Que, de la presentación de los antecedentes aportados al tenor de la Resolución Exenta W 953, ya individualizada, así también aquella aportada en el procedimiento sancionatorio Rol D-027-2013, es posible afirmar que la empresa presentó los siguientes monitoreos puntuales, tomados en el efluente wetland en las fechas que se señalan a continuación, dando como resultado lo siguiente: Tabla W 1 Monitoreos efluente Wetland- 2013/2014 N/L monitorea monitorea monitorea Mg/L 50 S/R Mensual No No No monitorea monitorea monitorea Mg P/ L 15 S/R Mensual 66 No 21,3 No 38,1 No monitorea monitorea monitorea Mg/L 300 S/R Mensual 331 No 404 No 602 No monitorea monitorea monitorea Mg/ L 300 S/ R Mensual 840 No No 1230 No monitorea monitorea monitorea 6.2. Que, de la presentación de los antecedentes aportados al t enor de la Resolución Exenta N° 953, ya individualizada, así como t ambién aquella aportada en el procedimiento sancionatorio Rol D-027-2013, es posible afirmar que la empresa presentó los siguientes monitoreos puntuales, tomados en la Laguna Anaeróbica, en las fechas que se señalan a continuación, dando como resultado lo siguiente: 36,2 760 ~''\ . ~·- Página 13 de 3~ _,:.-·
Unidad Taf>:Ja N° ~' : o.s. 9álO_O Nitrógeno Mg N/L 75 Kjeldahl Aceites y Mg/L 50 Grasas Fósforo Total Mg P/L 15 DBOS Mg/L 300 Sólidos Mg/ L 300 Suspendidos Totales Tabla N° 2 Monitoreos Laguna Anaeróbica - 2013 S/R* Trimestral No monitorea S/R Trimestral No monitorea S/R Trimestral No monitorea S/R Trimestral No monitorea S/R Trimestral No monitorea 1479 77 59,4 1006 720 Su peri ntendenci a del Medio Ambiente Gobierno de Chile 1646 304 12.180 7600 6.3. En relación a los monitoreos del efluente wetland para el año 2014 (a contar del mes de febrero), de conformidad a los Informes de Seguimiento Códigos 19610, 22916, 26846 y 29034, se obtiene que la empresa, superó los siguientes parámetros a saber: .'{t
Parámetro Unidad Límite NÓrma Frecuencía n~-~ - ~- r: Tabla N° N Ch. de t/~ t í 1"-.. • - '· \" ~ 1 2 1333 Monlton~o ' 111 l .. '~~ :~ F ~ ."C'~. L ¡ íf i ¡¡¡ ¡¡ ~ ¡:¡..."!¡J- •. 1 ¡1 D.S. exigiaª· ~. ,, ¡ ~-. --.. - 90/00 . - Nitrógeno Mg N/ L 75 S/R* Mensual Kjeldahl Aceites y Mg/L so S/R Mensual Grasas Fósforo Total Mg P/L 15 S/R Mensual DBOS Mg/L 300 S/R Mensual Sólidos Mg/ L 300 S/R Mensual Suspendidos Totales Fuente: Elaboración propia
Tabla W 3 Monitoreo Efluente Wetland Año 2014 .. - Monitoreo púntuál 2014 - Wetland• 11.02.ZQ!4 20.03.2014 07.07.2014 28~0&.2014 ,fl' 29.09.2014 i.\ > !fa ,p'">:. .~ ~:J., • ~ .:· ' -~1" . ' -~J, A: "' ·~ . ,, "~ l' , ., ' • 1 ~ ~ .. ~:~ ·- rJ ~ 1:" ",e ,. - . " l . - ~ ~ ' . ,. 1 ~~ . e. ::,¡ - ' • ~· - " 775 835 493 809 1121 - - - - - - 43,3 99,2 60 48,8 362 - 959 439 558 - - - 492 - ~ -- . ~ .. ~ 24.10.20.14 27i11~2014 .,, •. !X 12.12.2014 ' ;~tw 1!;'' •. ~ ~~~- f~ ~,~ ,, . ...: ' - ,..n r· " ; ' o{" -o t• ,¡· ~- . • ~~ ··- -~~~ l ' ., .. . - . 542 433 517 90 - - 23,1 - 30,9 557 378 - 390 - -
*Solo se plasman los meses en que ha habido superación de parámetros. Luego, los guiones implican que reportando, no hubo superación en los meses que se exponen. 6.4. En relación a los monitoreos del efluente wetland para el año 2015, de conformidad a los Informes de Seguimiento Códigos 32491, 36719 y 39699, se obtiene que la empresa, superó los siguientes parámetros a saber: Página fs de 30 "- 1 1
de Chile \1\'YW'~bd Nitrógeno 1 Kjeldahl Aceites y Grasas Fósforo Total 1 Suspendidos Totales Mg N/l 1 75 1 S/R* 1 Mensual Mg/l S/R 1 Mensual Mg P/L S/R 1 Mensual 300 Mensual 300 -· 1 633 84 38 300 C'~ .. - .- ... : -·.- - . ....1 ....... -.-: - JUtJC::IIIIlO:::tiU<;;II..10 del Medio Ambiente Gobierno de Chile Tabla W 4 Monitoreo Efluente Wetland Año 2015 sos 237 123 64 42,2 48,4 41,2 527 547 919 732 830 216 189 72 94 59 43,1 676 799 897 953 687 1240 6.5. En relación a los monitoreos de la Laguna Anaeróbica para el año 2014, de conformidad a los Informes de Seguimiento Códigos 19610, 22916, 26846 y 29034, se obtiene lo siguiente: r v?r ~~i,n~ 16~ · ~ ',
~'t'~ Gobierno ~ deChile WWW!JOb.cl Nitrógeno Kjeldahl Aceites y Grasas DB05 Sólidos Suspendidos Totales ' 1 1 1 2 D.S. ., Mg NÍ L- , 90/00 75 ' Mg/L ! 50 1 Mg P/ L 15 Mg/L 300 Mg/ L 300 • C. ~.\ ~ exigida 5/ R* 1 Trimestral 5/R Trimestral 5/R Trimestral 5/R Trimestral S/R Trimestral Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Ch ¡le Tabla W 5 Monitoreo laguna Anaeróbica Año 2014 923 1.191 No monitoreado No monitoreado 61,5 57 No monitoreado 774 431 No monitoreado 430 735 No monitoreado 988 851 88 341 82,5 195 703 721 894 1.917 6.6. En relación a los monitoreos de la Laguna Anaeróbica para el año 2015, de conformidad a los Informes de Seguimiento Códigos 32491, 36719 y 39699, se obtiene que lo siguiente: (. "'-~~. : . ~ il 1 ~;_ .;" ("1 '{" Págin~ ¡7. é'{o
1 ~1-~ Gobiernl> .'Ir~. deChile lo'Vf.WI¡JObd Nitrógeno Kjeldahl Aceites y Grasas Fósforo Total DBOS Sólidos Suspendidos Totales 1 Mg N/ L 1 75 1 Mg/L 1 so 1 Mg P/L 15 Mg/L 300 Mg/ L 300 S/R* 1 Trimestral S/R 1 Trimestral S/R Trimestral S/R Trimestral S/R Trimestral Superi ntendenci (1 del Medio Ambiente Gobierno de Chile Tabla W G Monitoreo Laguna Anaeróbica Año 2015 1 556 1 1 86 1 83,9 820 895 954 884 100 99,8 66,9 1.096 815 1.325 1.120 6.7. En relación a los monitoreos de conductividad eléctrica y amoníaco para el año 2014 y 2015, de conformidad a los Informes de Seguimiento Códigos 19610, 22916, 26846, 29034, 32491, 36719 y 39699, se obtiene lo siguiente: ~ ' . Pág;"'':i
: ,f-• ~-.k Gobierno ~ deChile www gobcl Parámetro .. Conductividad eléctrica Amoníaco ,. Unidad UmiteRCA IJ • .o . --~~ . - - , . - - . 11mho/cm 10.000 libras de amonio/acreinch 670 (150)
Tabla N° 7 Conductividad Eléctrica y Amoníaco 2014-2015 Fr~uenciél de Monitoreo exigida '· .. ~ Monitoreo p~ntual 2014-2015 - Lag\ina Anaeré?blca ···- .. _ .- .~~q,~l4 23.05.2015 . 19.06~2ois ~:,~ ...... .. :~~' .. '"• , "'~- - :',-. . -~ .;,." ~ Trimestral No monitorea periodo Abril a 11.730 11.360 Diciembre de 2014 Trimestral No monitorea No monitorea
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- Que, en razón de todos los nuevos antecedentes plasmados en considerandos anteriores del presente acto administrativo y en virtud del principio de congruencia, es que se torna necesario, reformular los cargos formulados por el Ord. U.I.P.S. W 1048 según lo dispuesto en los artículos 4, 10 y 13 de la Ley W 19.880; RESUELVO: l. REFORMULAR CARGOS en contra de SOCIEDAD AGRfCOLA El TRANQUE DE ANGOSTURA LTDA., Rol Único Tributario N° 78.530.970-7, representada por Alejandro Fortín Medina, por los hechos que a continuación se indican: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto al incumplimiento de condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental: Hechos que se estiman constitutivos de infracción ''" lncumptlmrento de condiciones, normas y medidas establecidas en la RCA N° 23/2006 1.No cumplir con el Programa de Monitoreo, referido a la NCh. W 1333/78 sobre riego o en la Tabla N° 2 del D.S. N°90, para el Wetland: Considerando 3.1.2.3 - Manejo de las aguas tratadas "[ ... ] El Proyecto cumplirá con la NCh. 1333/78 y en aquellos parámetros no considerados en dicha norma se dará cumplimiento a la Tabla N° 1 del D.S. W 90/2000 [ ... ]" (interpretado por Res. Ex. N° 872/2015 Dirección Ejecutiva, aplica Tabla W 2 1.1. SAETA ha superado D.S. N°90/2000). constantemente los [ ... ] parámetros de Nitrógeno Kjeldahl, Considerando 3.2.4 - Efluentes Líquidos Aceites y Grasas, Fósforo Total, DBOS, Etapa de Operación Sólidos Suspendidos Totales, tal como se indica en las Tablas W 1, 3 y 4 de la presente Resolución. "( ... } El efluente del wetland dará cumplimiento a la NCh. 1333/78 y en aquellos parámetros no considerados en dicha norma se dará cumplimiento a la Tabla N2 2 del D.S. Nº 90/2000, por lo que no se consideran efectos ambientales [ ... ]" Considerando 6- Compromisos Voluntarios "[ ... ] Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido Pág;o, 20 d::¡f
· Hechos que se estiman constitutivos de ·• infracción ., ,, "'·
···Incumplimiento de cond f~iones, normas . y medidas establed~as en la RCA N° 23/2006 "' voluntariamente a lo siguiente [ ... ]: - El proyecto cumplirá con la NCh. 1333/78 y en aquellos parámetros no considerados en dicha norma se dará cumplimiento a la Tabla Nº 2 del D.S. Nº 90/2000 [ ... ]". 1.2. Durante el año Considerando 3.1.2.3 - Manejo de las aguas 2.No cumplir con el Programa de Monitoreo, referido a la NCh. No 1333/78 sobre riego o en la Tabla W 2 del D.S. W90, para la Laguna Anaeróbica: 2013, SAETA no tratadas realizó los monitoreos comprometidos para el efluente wetland con la frecuencia mensual que exige la RCA W 23/2006, de conformidad a la Tabla W 1 de la presente Resolución. 2.1. SAETA ha superado constantemente los parámetros de Nitrógeno Kjeldahl, Aceites y Grasas, Fósforo Total, DBOS, Sólidos Suspendidos Totales, tal como se indica en las Tablas W 2, S y 6 de la presente Resolución. Programa de Monitoreo Se realizará un programa de monitoreo del suelo y napa su bterránea en el área bajo riego. La siguiente ta bla muestra el plan de monitoreo: nao,. - Nitr6P.:~no, D1u·n r 1An llt>l tJinn F"r•c1U'IIcln f"UU'.-&A d if' lfi(O I1At>S r.; tnea tl lllln~nlc Considerando 6 - Compromisos Voluntarios "[ ... ] Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido volunta riamente a lo siguiente[ ... ]: - El proyecto cumplirá con la NCh. 1333/78 y en aquellos parámetros no considerados en dicha norma se dará cumplimiento a la Tabla Nº 2 del D.S. Nº 90/2000 [ ... ]". '~# Página 21 de 30 •
.2. Durante el año 2013, SAETA no realizó los monitoreos comprometidos para la Laguna Anaeróbica con la frecuencia trimestral que exige la RCA W 23/2006, de conformidad a la Tabla W 2 de la presente Resolución.
Considerando 3.1.2.3 - Manejo de las aguas tratadas Programa de Monitoreo Se realizará un programa de monitoreo del suelo y napa subterránea en el área bajo riego. La siguiente tabla muestra el plan de monitoreo: Puimdros C.mpo1eatt lll1litar - DBO,. ftuenl~ de b -Sélido:s - A«ila yO....., - Fósfuro Ubicación arac:ión del re«~tn.cia utrega plan de illfom11• Fr