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Rol D-026-2023#reformulacion_de_cargos
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TIENE PRESENTE DESCARGOS Y REFORMULA CARGOS QUE INDICA A CONSTRUCTORA CERRO APOQUINDO CUATRO S.A, TITULAR DE “CONDOMINIO EL MOLINO LA DEHESA”

RES. EX. N° 2/ ROL D-026-2023

Santiago, 17 de marzo de 2023

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en la Resolución Exenta N° 2124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 119123/44/2021, de 11 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Jefatura del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 MMA; en la Resolución Exenta N° 1270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Res. Ex. N°349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 349/2023”); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ROL D- 026-2023.

1. Que, con fecha 13 de febrero de 2023 y de acuerdo con lo señalado en el artículo 49 de la LO-SMA, se dio inicio al procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-026-2023, mediante la Formulación de Cargos en contra de Empresa

Constructora Ibañez Baraona Ltda., (en adelante, “la empresa”), quien sería la titular de la faena constructiva ubicada en Avenida Panorámica Sur N° 10.400, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, por el siguiente hecho infraccional: “La obtención, con fecha 7 de julio de 2022, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 64 dB(A), de 62 dB(A), de 71 dB(A) y de 65 dB(A), todas las mediciones efectuadas en horario diurno, en condición externa y en unos receptores sensibles ubicados en Zona I.”.

2. Que, la antedicha resolución fue notificada mediante carta certificada en el domicilio de la empresa, la cual fue recepcionada en la oficina de Correos de Chile de la comuna de Huechuraba con fecha 15 de febrero de 2023.

3. Que, con fecha 20 de febrero de 2023, encontrándose dentro de plazo, Alejandro Ibañez Lira, en representación de Empresa Constructora Ibañez Baraona Ltda., presentó escrito de descargos, indicando que la empresa se encuentra actualmente ejecutando una obra de edificación en la propiedad ubicada en Av. Panorámica Sur N°10.644, denominada “Condominio Panorámica Sur”, mientras que la resolución de formulación de cargos hace referencia a la obra denominada “Condominio El Molino la Dehesa”, ubicada en Av. Panorámica Sur N°10.400, aproximadamente 300 metros más al norte de la obra que ejecuta la empresa.

4. Que, a su presentación, Alejandro Ibañez Lira acompañó los siguientes antecedentes

i) Copia de Permiso de Edificación N° 034/2021, de fecha 7 de junio de 2021, emitido por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Lo Barnechea. ii) Copia de Certificado de Registro de Comercio de Santiago de fecha 20 de febrero de 2023, por medio de la cual se acreditó representación legal de Alejandro Ibañez Lira.

5. Que, el artículo 50 de la LOSMA establece que recibidos los descargos o transcurrido el plazo otorgado para ello, la Superintendencia examinará el mérito de los antecedentes, pudiendo ordenar la realización de las pericias e inspecciones que sean pertinentes y la recepción de los demás medios probatorios que procedieren.

6. Que, el artículo 51 de la LOSMA establece en su inciso primero que los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.

7. Que, a partir del análisis de los descargos y antecedentes presentados por la empresa, se pudo evidenciar que la formulación de cargos fue dirigida a la titular del recinto de construcción contiguo a la unidad fiscalízale objeto del presente sancionatorio, por lo que corresponde reformular cargos y dirigir la formulación a Constructora Cerro Apoquindo Cuatro S.A., siendo esta la empresa que encuentra ejecutando el proyecto ubicado en Avenida Panorámica Sur N° 10.400, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana el cual es objeto del presente procedimiento.

8. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, “[e]n todo lo no previsto en la presente ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880.”.

9. Que, en su inciso final, el artículo 13 de la Ley N° 19.880 establece que “[l]a Administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros.”.

10. Que, en el sentido de lo anteriormente expuesto, se procederá a la reformulación de cargos del presente procedimiento administrativo, de la forma que se indicará en el Resuelvo V del presente acto entendiendo que el titular corresponde a quien se encuentra ejecutando el proyecto objeto del presente procedimiento. Asimismo, entendiéndose que no se afecta el derecho a defensa jurídica de la presunta infractora, en atención a que, mediante lo que se dispondrá en los Resuelvos VIII y IX de este acto administrativo, se concederán nuevamente los plazos contemplados en los artículos 42 y 49 de la LOSMA.

II. NUEVOS DENUNCIAS RECEPCIONADAS CONTRA DE LA UNIDAD FISCALIZABLE

11. Que, por otro lado, se consideraron nuevas denuncias en contra de la unidad fiscalizable por medio del sistema digital de la SMA, las cuales fueron remitidas a esta SMA mediante Ordinario Alcaldicio N° 43/2023, emitido por la I. Municipalidad de Lo Barnechea, y se singularizan a continuación:

Tabla N°1: Nuevas denuncias Expediente Nombre Fecha Dirección 155-XIII-2023 María Teresa López 26 de mayo de 2022

Carlos Allimant 19 de mayo de 2022

24 de mayo de 2022 María Rufin 26 de mayo de 2022

Dante Arrigoni 30 de mayo de 2022

31 de mayo de 2022 1 de junio de 2022 Pablo Arze 26 de mayo de 2022 ,

. Fuente: Elaboración propia en base a las denuncias presentadas ante esta Superintendencia, bajo el ID indicado.

12. Que, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la ley 19.880, en su numeral tercero: “Se consideran interesados en el procedimiento

administrativo: 3. Aquéllos cuyos intereses, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se apersonen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.” En vista de lo anterior, se considerarán ingresados dichos antecedentes al presente procedimiento, otorgándose el carácter de interesadas a las denunciantes.

RESUELVO:

I. TENER POR PRESENTADO EL ESCRITO DE DESCARGOS acompañado por Alejandro Ibáñez Lira. con fecha 15 de febrero de 2023.

II. TENER POR INCORPORADOS al presente procedimiento sancionatorio, documentos y antecedentes a los cuales se hace alusión en el considerando N° 4 de este acto administrativo.

III. TENER PRESENTE PODER PARA REPRESENTAR A EMPRESA CONSTRUCTORA IBAÑEZ BARAONA LTDA de Alejandro Ibáñez Lira, conforme a los instrumentos públicos incorporados a través del resuelvo anterior.

IV. REFORMULAR EL CARGO INDICADO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 1/ROL D-026-2023, en los siguientes términos:

V. FORMULAR CARGOS en contra de CONSTRUCTORA CERRO APOQUINDO CUATRO S.A., Rol Único Tributario N° 76.064.737-3, titular de la faena constructiva “Condominio El Molino La Dehesa”, ubicado en Avenida Panorámica Sur N° 10.400, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana de Santiago, por la siguiente infracción:

1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 letra h) de la LO-SMA, en tanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión 1 La obtención, con fecha 7 de julio de 2022, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 64 dB(A), de 62 dB(A), de 71 dB(A) y de 65 dB(A), todas las mediciones efectuadas en horario diurno, en condición externa y en unos receptores sensibles ubicados en Zona I. D.S. N° 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7:

“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:

Zona De 7 a 21 horas I 55

VI. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[…] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”. Sin perjuicio de lo ya señalado, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de Dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO- SMA, y que según el caso corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan. VII. INCORPORAR AL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO, las denuncias individualizadas en las tablas N°1 contenida en la parte considerativa de este acto como los antecedentes presentados en contra de la faena de construcción ubicada en Avenida Panorámica Sur N° 10.400, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana.

VIII. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a los denunciantes Carlos Allimant Antolisei, Dante Arrigoni Cammas, Roberto Uauy Zirinsk, María Rufín, María Teresa López y Pablo Arze.

IX. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el

pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico. X. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo IV de este acto administrativo.

XI. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido@sma.gob.cl y a oficinadepartes@sma.gob.cl, acompañando el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución.

Al mismo tiempo, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, para lo cual se desarrolló una Guía Metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.

XII. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo.

XIII. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio las denuncias, el o los informes de fiscalización ambiental, las fichas de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N° 280, piso N° 9, comuna de Santiago Centro.

XIV. REQUERIR DE INFORMACIÓN a CONSTRUCTORA CERRO APOQUINDO CUATRO S.A., para que, dentro del plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:

1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.

2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable.

4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2022-2373-XIII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.

5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de la faena constructiva, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona. 7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas1 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.

8. Indicar el número de martillos hidráulicos, martillos, taladros, compresores, generadores eléctricos y retroexcavadoras que se emplearon en la construcción del proyecto, indicar el horario del hormigonado, así como la cantidad y horario de uso de camiones mixer, en caso de corresponder.

9. En el caso en que la faena de construcción se encuentre terminada se deberá remitir a esta Superintendencia copia del Certificado de Recepción de Obras Municipales, otorgado por la Dirección de Obras Municipales respectiva. 1 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.

XV. FORMAS Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, deberá ser remitida a esta Superintendencia por una de las siguientes vías: 1. Por medio de presentación ingresada en la dependencia de la Oficina de Partes de la SMA, los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas, o; 2. Por medio correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

XVI. SOLICITAR AL TITULAR indicar casilla de correo electrónico, a fin de notificar las futuras resoluciones del presente procedimiento administrativo.

XVII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al representante legal de Construcciones Cerro Apoquindo Cuatro S.A., domiciliado en calle Luis Pasteur N° 5280, oficina 101, comuna de Vitacura, Región Metropolitana y a Alejandro Ibañez Lira, domiciliado en Avenida el Valle Norte N° 961, oficina 2709, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana.

Asimismo, notificar por correo electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880 y a lo solicitado por ellos en su denuncia, a los interesados del presente procedimiento.

Javiera Valencia Muñoz Fiscal Instructora – Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

JPCS/JVM/MPF Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Carta Certificada: - Representante legal de Construcciones Cerro Apoquindo Cuatro S.A., domiciliado en calle Luis Pasteur N° 5280, oficina 101, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Con documentos adjuntos.

- Alejandro Ibañez Lira, domiciliado en Avenida Del Valle Norte N° 961, oficina 2709, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana. Correo Electrónico: - Carlos Allimant Antolisei, a la casilla electrónica:

- Dante Arrigoni Cammas, a la casilla electrónica:

- Roberto Uauy Zirinsk, a la casilla electrónica: r

- María Teresa López, a la casilla electrónica:

- María Rufín, a la casilla electrónica: c

- Pablo Arze, a la casilla electrónica:

C.C.:

División de Fiscalización SMA.