Sanción SMA

SANTA ELISA SPA

Rol D-026-2018#formulacion_de_cargos
SMA · 2018-04-23 · Región Metropolitana · Equipamiento · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno O

Superintendencia del Medio Ambiente ¡Gobierno de Chile

YI SMA

MCPB FORMULA CARGOS QUE INDICA A “SANTA ELISA SPA”, TITULAR DE “MAICLUB DEPORTES”

RES. EX. N° 1/ ROL D-026-2018

Santiago, 2 3 ABR 2018

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N” 38/2011 MMA”); en el Decreto Supremo N” 37, de 8 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N” 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 491, de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 867, de 16 de septiembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

A Que, el D.S. N” 38/2011 MMA, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, 11, III y IV, como para áreas rurales.

2 Que, la Sociedad SANTA ELISA SpA, RUT 76.541.203-K, es titular de la instalación deportiva “Maiclub Deportes”, ubicada en Avda. El Rosal N° 6281, de la comuna de Maipú, Región Metropolitana. Dicha instalación corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6”, N° 3 del D.S. N° 38/2011 MMA.

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) Denuncia presentada por la Junta de Vecinos

“Barrio el Rosal de Vespucio”

  1. Que, con fecha 23 de febrero de 2017, la Superintendencia del Medio Ambiente recibió una denuncia por ruidos molestos realizada por don Marcelo Ramírez Aguilera, en representación de la Junta de Vecinos “Barrios el Rosal de Vespucio”, en contra de la instalación deportiva “Maiclub Deportes”, ubicada en Avda. El Rosal N° 6281, comuna de Maipú, Región Metropolitana. Indica que dicho recinto generaría altos niveles de ruido causados por el funcionamiento de 6 canchas en horarios que van desde las 20:00 hasta las 23:00 horas, todos los días de la semana. Agregó que como Junta de Vecinos se reunieron con el representante de la empresa para que ésta terminara sus operaciones a las 22:00 horas, pero que no había llegado a acuerdo. Finalmente, agrega que las propiedades de los vecinos colindan con el recinto denunciado.

  2. Que, el denunciante acompañó los siguientes antecedentes para fundamentar su denuncia: i) Copia simple de carta dirigida al Sr. Alejandro Mackenna, representante del Titular, donde exponen la situación de ruidos molestos e indican que las molestias comenzaron desde el inicio de funcionamiento de las canchas del complejo deportivo; ii) Copia simple de certificado de vigencia de persona jurídica sin fines de lucro; iii) Copia simple de comprobante de solicitud y respuesta en el Sistema OIRS - Seremi de Salud Metropolitana; iv) Fotografía con vista satelital con la ubicación de la instalación deportiva; v) Copia simple de la cédula de identidad de don Marcelo Ramírez Aguilera; vi) Copia simple del Rol único tributario de la Junta de Vecinos “Barrios el Rosal de Vespucio”; vii) Copia simple del certificado de renovación y vigencia del directorio de la Junta de Vecinos “Barrios el Rosal de Vespucio”.

Br Que, mediante el Ord. N” 607, de 06 de marzo de 2017, esta Superintendencia encomendó la fiscalización de los hechos denunciados a la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, en el marco del Subprograma de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión del año 2017.

  1. Que, mediante el Ord. N” 744, de 17 de marzo de 2017, esta Superintendencia informó al denunciante que ya estaba en conocimiento de los hechos denunciados, y que los antecedentes serían analizados en el marco de las competencias de este servicio por una eventual vulneración a la Norma de Emisión de Ruidos, D.S. N° 38/2011 MMA.

  2. Que, mediante el Ord. N° 2997, de 29 de mayo de 2017, la Seremi de Salud de la Región Metropolitana informó los resultados de su fiscalización realizada el día 02 de abril de 2017.

  3. Que, mediante el Ord. N? 1920, de 14 de agosto de 2017, esta Superintendencia informó al denunciante que con fecha 2 de abril de 2017 se había realizado una actividad de fiscalización.

11) Fiscalización ambiental asociada a la denuncia de la Junta de Vecinos “Barrio el Rosal de Vespucio”

  1. Que, con fecha 19 de julio de 2017, mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, el informe de fiscalización ambiental DFZ-2017-3734-XIIl-NE-IA, que detalla el acta de fiscalización realizada por personal técnico de la Seremi de Salud a la unidad fiscalizable *

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Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chil

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denominada “Maiclub Deportes”, ubicada en Avda. El Rosal N° 6281, comuna de Maipú, ciudad de Santiago.

  1. Que, la actividad de inspección ambiental se llevó a cabo el día 02 de abril de 2017, entre las 20:04 y 22:00 horas, concurriendo funcionarios de la Seremi de Salud Metropolitana al domicilio del establecimiento denunciado ubicado en Avda. El Rosal N° 6281, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, para fiscalizar el cumplimiento de la norma emisión de ruido contenida en el D.S. N” 38/2011 MMA.

  2. Que, consta en el Acta de Inspección y en las Fichas de Información de Medición de Ruido, que personal de la Seremi de Salud realizó una fiscalización que consistió en dos mediciones desde un receptor sensible identificado como R1, ubicado en el siguiente punto y con la siguiente observación:

Receptor | Ubicación UTM, WGS84, H19 Observaciones R1 N: 6.294.095,488 m y E: | Habitación de la vivienda (sala de estudio), en 336.665,29 m segundo piso.

  1. Que, como consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, con fecha 02 de abril de 2017, entre las 20:28 y las 20:40 horas, personal de la Seremi de Salud, realizó la primera medición desde el Receptor R1, en horario diurno, condición interna, con ventana abierta, correspondiente a una habitación de la vivienda, ubicada en Los Cardos N” 108, comuna de Maipú, ciudad de Santiago.

  2. Que, según consta en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, el resultado de la medición de Nivel de Presión Sonora Corregido corresponde a 62 dB(A).

  3. Que, adicionalmente, como consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, con fecha 02 de abril de 2017, entre las 21:02 y las 21:27 horas, personal de la Seremi de Salud, realizó una segunda medición desde el Receptor R1, en horario nocturno, condición interna, con ventana abierta, correspondiente al mismo punto indicado en el considerando 17.

  4. Que, según consta en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, el resultado de la medición de Nivel de Presión Sonora Corregido corresponde a 62 dB(A).

  5. Que, de acuerdo a la Ficha de Información de Medición de Ruido, la ubicación geográfica del punto de medición fue la siguiente:

Punto de medición Coordenada Norte Coordenada este

R1 6.294.096,05 336.667,00

Coordenadas receptor. Datum: WGS84, Huso 19 17. Que, en ambas Fichas de medición (diurna y nocturna) se dejó constancia que el ruido de fondo no afectó la medición y se indicó que: “El ruido

medido correspondió a gritos y voces de los usuarios de la actividad (deportistas)”.

  1. Que, según consta en las Fichas de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado para todas las mediciones descritas

Gobierno CO

po Superintendencia Medio Ambiente Gobierno de Chile

YI SMA

anteriormente, consistió en un Sonómetro marca Larson Davis, modelo LXT1, número de serie 2626, con certificado de calibración, de fecha 29 de noviembre de 2016 y un calibrador marca Larson Davis, modelo CAL200, número de serie 8008, con certificado de calibración, de fecha 28 de noviembre de 2016.

  1. Que, asimismo, consta en las Fichas de Información de Medición de Ruido, que el receptor sensible, según el instrumento de planificación territorial vigente, que corresponde al Plan Regulador Comunal de Maipú, se ubica en la Zona ZH-6 Habitacional 6 (Maipú Norte — Sector Villas Pehuén). Al respecto, dicha zona es homologable a la Zona !l de la Tabla N° 1 del artículo 7* del D.S. N° 38/2011, y por tanto, el nivel de presión sonora máximo permitido en horario diurno y nocturno para dicha zona es de 60 dB(A) y 45 dB(A) respectivamente.

  2. Que, según consta en las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignan dos incumplimientos al D.S. N” 38/2011 MMA. En efecto, la medición de fecha 02 de abril de 2017 en horario diurno, en condición interna, con ventana abierta, realizada en el Receptor R1, registra una excedencia de 2 dB(A). Por su parte, la medición de fecha 02 de abril de 2017, en horario nocturno, en condición interna, con ventana abierta, realizada en el Receptor R1, registra una excedencia de 17 dB(A). El resultado de las mediciones de nivel de presión sonora se resume en la siguiente Tabla:

Tabla N° 1. Evaluación de nivel de presión sonora en Receptor R1, horario diurno y nocturno.

Receptor | Horario NPC Ruido de | ZonaD.S. | Límite | Excedencia Estado de [dBA] fondo N? [dBA] [dBA] medición [dBA] 38/2011 MMA R1 Diurno 62 - tl 60 2 Supera R1 Nocturno 62 - tl 45 17 Supera

111) Denuncia presentada por Juan Carlos Ulloa Vergara

  1. Que, con fecha 23 de junio de 2017, esta Superintendencia tomó conocimiento de una denuncia presentada por don Juan Carlos Ulloa Vergara en contra de la instalación deportiva “Maiclub Deportes”, ubicada en Avda. El Rosal N° 6281, comuna de Maipú, Región Metropolitana. Indica que dicho recinto emitiría ruido excesivamente y que se estaría infringiendo la Norma de Emisión de Ruidos D.S. N° 38/2011 MMA, atendido que las canchas funcionan hasta pasadas las 23:15 horas, de lunes a domingo. Agregó que esta situación ha implicado problemas de salud para sus hijas al tener problemas para concentrarse y dormir (trastorno del sueño).

  2. Que, mediante el Ord. 1547, de 29 de junio de 2017, esta Superintendencia informó a don Juan Carlos Ulloa Vergara, que ya estaba en conocimiento de los hechos denunciados y que los antecedentes serían analizados en el marco de las competencias de este servicio por una eventual vulneración a la Norma de Emisión de Ruidos, D.S. N° 38/2011 MMA.

  3. Que, mediante el Ord. N” 1614, de 07 de julio de 2017, esta Superintendencia encomendó la fiscalización de los hechos denunciados a la Seremi

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mendencia

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de Salud de la Región Metropolitana, en el marco del Subprograma de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión del año 2017.

  1. Que, mediante el Ord. N? 4977, de 23 de agosto de 2017, la Seremi de Salud de la Región Metropolitana informó los resultados de su fiscalización realizada el día 19 de julio de 2017.

  2. Que, mediante la carta N” 2434, de 17 de octubre de 2017, esta Superintendencia informó al denunciante los resultados de la fiscalización realizada por la Seremi de Salud con fecha 19 de julio de 2017. Se indicó que, asimismo, se le habrían informado los resultados al titular y se le había recomendado adoptar medidas correctivas o de mitigación de ruido.

  3. Que, mediante la carta N” 2435, de 17 de octubre de 2017, esta Superintendencia informó al titular los resultados de la fiscalización realizada por la Seremi de Salud con fecha 19 de julio de 2017, lo que podría implicar eventuales infracciones a la Norma de Emisión de Ruido del D.S. N° 38/2011 MMA, y recomendó adoptar medidas correctivas o de mitigación de ruido, solicitando además que cualquier medida asociada al cumplimiento de dicha normativa fuera informada a la SMA, acompañando toda aquella documentación que la acreditase.

IV) Fiscalización ambiental asociada a la denuncia de Juan Carlos Ulloa Vergara

  1. Que, con fecha 15 de diciembre 2017, mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, el informe de fiscalización ambiental DFZ-2017-5873-XIIl-NE-IA, que detalla el acta de fiscalización realizada por personal técnico de la Seremi de Salud a la unidad fiscalizable denominada “Maiclub Deportes”, ubicada en Avda. El Rosal N” 6281, comuna de Maipú, ciudad de Santiago.

  2. Que, la actividad de inspección ambiental se llevó a cabo el día 19 de julio de 2017, entre las 22:00 y 23:05 horas, concurriendo funcionarios de la Seremi de Salud Metropolitana al domicilio del establecimiento denunciado ubicado en Avda. El Rosal N” 6281, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, para fiscalizar el cumplimiento de la norma emisión de ruido contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA.

  3. Que, consta en el Acta de Inspección y en la Ficha de Información de Medición de Ruido, que personal de la Seremi de Salud realizó una fiscalización que consistió en una medición desde un receptor sensible identificado como R1, ubicado en el siguiente punto y con la siguiente observación:

Receptor Ubicación UTM, WGS84, H19 Observaciones

R1 N: 6.294.111 m y E: 336.650 m Dormitorio tercer piso.

  1. Que, como consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, con fecha 19 de julio de 2017, entre las 22:17 y las 22:28 horas, personal de la Seremi de Salud, realizó la medición desde el Receptor R1, en horario nocturno, condición interna, con ventana abierta, correspondiente a una habitación de la vivienda, ubicada en Las Begonias N° 6172, comuna de Maipú, ciudad de Santiago.

Pon (EA O

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d o Ambiente Gobierno de Chil

HSMA

  1. Que, de acuerdo a la Ficha de Información de Medición de Ruido, la ubicación geográfica del punto de medición fue la siguiente:

Punto de medición Coordenada Norte Coordenada este

R1 6.294.111 336.650

Coordenadas receptor. Datum: WGS84, Huso 19s

  1. Que, según consta en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, el resultado de la medición de Nivel de Presión Sonora Corregido corresponde a 68 dB(A).

  2. Que, según consta en las Fichas de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado para la medición descrita anteriormente, consistió en un Sonómetro marca Bruel 8 Kjaer, modelo 2250, número de serie 2600413, con certificado de calibración, de fecha 24 de noviembre de 2016 y un calibrador marca Bruel 8, Kjaer, modelo 4231, número de serie 2594532, con certificado de calibración, de fecha 24 de noviembre de 2016.

  3. Que, asimismo, consta en las Fichas de Información de Medición de Ruido, que el receptor sensible, según el instrumento de planificación territorial vigente, que corresponde al Plan Regulador Comunal de Maipú, se ubica en la Zona ZH-6 Habitacional 6 (Maipú Norte — Sector Villas Pehuén). Al respecto, dicha zona es homologable a la Zona Il de la Tabla N° 1 del artículo 7” del D.S. N° 38/2011, y por tanto, el nivel de presión sonora máximo permitido nocturno para dicha zona es de 45 dB(A).

  4. Que, según consta en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consigna un incumplimiento al D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición de fecha 19 de julio de 2017 en horario nocturno, en condición interna, ventana abierta, realizada en el Receptor R1, registra una excedencia de 23 dB(A). El resultado de la medición de nivel de presión sonora se resume en la siguiente Tabla:

Tabla N° 1. Evaluación de nivel de presión sonora en Receptor R1, horario nocturno.

Receptor Horario NPC Ruido de | ZonaD.S. | Límite | Excedencia Estado de [dBA] fondo N? [dBA] [dBA] medición [dBA] 38/2011 MMA R1 Nocturno 68 = Ú 45 23 Supera

  1. Que mediante Memorándum D.S.C. N” 118, de 18 de abril de 2018, se procedió a designar a Matías Carreño Sepúlveda como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructor Suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de la sociedad SANTA ELISA SpA, RUT 76.541.203-K, titular de la instalación deportiva “Maiclub Deportes”,

(AS MO

NI SMA

ubicada en Avda. El Rosal N” 6281, comuna de Maipú, Región Metropolitana, por la siguiente infracción:

d. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión

La obtención, con fecha 02 de abril de | D.S. 38/2011 MMA, artículo séptimo, título IV: Los 2017, de un Nivel de Presión Sonora | niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de Corregido (NPC) de 62 dB(A), medido en | la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el receptor sensible R1, en condición | el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán interna, con ventana abierta, horario | exceder los valores de la Tabla N°1:

diurno; y de 62 dB(A), medido en el

receptor sensible R1, en condición Extracto Tabla N? 1 art. 7? del D.S. N° 38/2011 interna, con ventana abierta, en horario

nocturno, y la obtención, con fecha 19 de Zona De 7a21 horas De 21a7 horas julio de 2017, de 68 dB(A), medido en db(A) dB(A) receptor sensible R1, en condición nl 60 45

interna, con ventana abierta, en horario nocturno; ambos receptores ubicados en zona ll.

ml CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha, no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los números 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán “(...) ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.”

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

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YI SMA

Mi OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a la Junta de Vecinos “Barrios el Rosal de Vespucio” y a don Juan Carlos Ulloa Vergara.

Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

v. TÉNGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, en caso que SANTA ELISA SpA opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que este sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Mi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3* de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de

cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: y HEEE: Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la

División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía para la presentación de programa de cumplimiento, relativa a infracciones a la norma de emisión de ruido que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma

Por último, a la presente Resolución se acompaña en

formato físico la “Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Infracciones a la norma de emisión de ruidos para infractores de menos tamaño.”

Gobierno MO

NI SMA

Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así

fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, las denuncias, el informe de fiscalización y sus anexos y todos los actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas centrales de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N” 280, piso 9, Santiago, en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en http://snifa.sma.gob.cl/v2, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba que la sociedad SANTA ELISA SpA estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.

Xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Sociedad SANTA ELISA SpA, ubicada en Avda. El Rosal N° 6281, de la comuna de Maipú, Región Metropolitana.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Junta de Vecinos “Barrios

el Rosal de Vespucio”, comuna de Maipú, región don Carlos Rojas Sánchez, a don Juan Carlos Ulloa Vergara,

domiciliado en calle MS comuna de Maipú, ciudad de Santiago.

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E oleo z Matías Carreño Sepúlveda 1 E CUMPLIMIENTO fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento € z Superintendencia del Medio Ambiente

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  • Sociedad SANTA ELISA SpA, Avda. El Rosal N° 6281, comuna de Maipú, Región Metropolitana.
  • Junta de Vecinos “Barrio el Rosal de Vespucio”, Metropolitana.

Adjunta: “Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Infracciones a la norma de emisión de ruidos para infractores de menos tamaño.”