Sanción SMA

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE

Rol D-026-2017#formulacion_de_cargos
SMA · 2017-05-09 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Saneamiento Ambiental · Terminado - Sanción · Multa $ 65,00 UTA

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Superintendencia del Medio Ambiente Gohierno de Chile

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MCPB FORMULA CARGOS QUE INDICA A LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE

RES. EX. N” 1/ ROL D-026-2017

Santiago, 9 de mayo de 2017

VISTOS:

Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LO-SMA); en la Ley N” 18.575, que establece la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 4, de 3 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2014; en la Resolución Exenta N° 1223, de 28 de diciembre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija el Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2016; en la Resolución Exenta N” 1210, de 27 de diciembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2017; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio de Medio Ambiente, que nombra al Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, y sus respectivas modificaciones (Resolución Exenta N° 906, de 29 de septiembre de 2015; Resolución Exenta N” 461, de 23 de mayo de 2016; y Resolución Exenta N” 40, de 20 de enero 2017, rectificada a su vez por la Resolución Exenta N” 95, de 10 de febrero de 2017), todas de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 731, de 8 de agosto de 2016, y sus posteriores modificaciones (Resolución Exenta N? 21, de 16 de enero de 2017, y Resolución Exenta N° 40, de 20 de enero de 2017, rectificada a su vez por la Resolución Exenta N° 95, de 10 de febrero de 2017), todas de la Superintendencia del Medio Ambiente y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

L, Que, conforme a los artículos 2? y 35 de la LO- SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización; y ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

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  1. Que, la Ilustre Municipalidad de Coyhaique (en adelante, “Municipalidad”), Rol Único Tributario N° 69.240.300-2, representada por su Alcalde don Alejandro Huala Canumán, es titular de la Resolución Exenta N° 747, de 4 de diciembre de 2003, dictada por la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de Aysén, que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de manejo de residuos Coyhaique-CEMARC" (en adelante , “RCA N° 747/2003”); y de la Resolución Exenta N? 51, de 5 de noviembre de 2010, dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental Región de Aysén, que calificó ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Mejoramiento Técnico, Operacional y Ambiental CEMARC” (en adelante, “RCA N° 51/2010”).

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  1. Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando 3.1 de la RCA N° 747/2003, el Centro de Manejo de Residuos Coyhaique está diseñado para recepcionar, reciclar, compostar y disponer los residuos sólidos domiciliarios o asimilables a ellos, generados en la comuna de Coyhaique.

El proyecto se encuentra emplazado en el lote 45-A ubicado en el sector Coyhaique Bajo o Punta Arenas, aproximadamente a 10 kilómetros al noreste de la ciudad de Coyhaique, XI Región de Aysén, por la ruta X-55 que conduce al sector Coyhaique Alto. Dicho predio posee una superficie de 45 hectáreas, de las cuales 21 héctareas corresponden al Centro de Manejo de Residuos, considerando un área de 7,4 héctareas para la disposición de residuos.

  1. Que, según lo establecido en la RCA N° 747/2003, entre las instalaciones del proyecto se consideran cierres perimetrales, caminos interiores, oficinas generales, un galpón de mantención de maquinaria, un galpón y acopio de combustibles, una planta de lavado de camiones, así como futuras áreas para el reciclaje y compostaje, entre otras.

Por su parte, durante la operación del proyecto para la disposición de los residuos se contempla la inspección visual de los residuos al momento de su ingreso, el funcionamiento de una báscula para determinar el peso de los residuos ingresados, la aplicación de una cobertura diaria de los residuos con tierra en un espesor mínimo de 15 centímetros, utilización de pantallas móviles para minimizar la dispersión de residuos, implementación de un programa de limpieza diaria, captación de gas mediante pozos de venteo, entre otros aspectos.

  1. Que, a partir de la RCA N° 51/2010 se modificó el sistema de construcción y disposición final de residuos, estableciendo la habilitación progresiva y gradual de superficies de aproximadamente 0,15 hectáreas para disponer los mismos; lo anterior, sin modificar la vida útil del proyecto, manteniendo una capacidad de total de 582.518 toneladas a 30 años, correspondiendo la disposición de 19.427 toneladas anuales. En cuanto al manejo de aguas lluvias, se mantuvo la construcción de canales de recolección en todo el perímetro, y además se agregaron obras para el manejo de escorrentías superficiales y subsuperficiales (drenes de agua subsuperficial, barreras impermeables y barreras hidráulicas con drenaje de fondo para el sector sur).

  2. Que, asimismo, a partir de la RCA N° 51/2010 se modificó el sistema de tratamiento de lixiviados, permitiendo su transporte mediante camiones hasta la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Coyhaique y la Planta de Tratamiento de Aguas

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Servidas de Aysén. No obstante, se consideró mantener la Laguna N? 1 para el almacenamiento de lixiviados, la cual se materializará en dos unidades hidráulicamente independientes para acopiar

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1.820 m* con doble impermeabilización (artificial y natural), además de un sistema de detección de fugas instalado entre ambas piscinas consistente en un pozo testigo justo en el centro de ambas unidades, de tal forma de constatar prontamente eventuales fugas o contaminaciones accidentales no previstas.

Z: Que, el proyecto cuenta con un Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación el cual consideró, para la emisión de partículas y olores durante la disposición de residuos, la construcción de pozos de venteo, la utilización de pantallas móviles, la limpieza diaria del recinto, la cobertura diaria de los residuos en el frente de trabajo, entre otras medidas. En cuanto a las medidas para minimizar el riesgo de incendios se encuentra la restricción de ingreso a personas ajenas a la faena, inspección periódica de los pozos de venteo, capacitación al personal y conformación de una brigada de combate de incendios a cargo de un experto en prevención de riesgos, mantención de extintores, entre otras. Por su parte, para los impactos a la calidad de las aguas subterráneas se contempló la construcción del relleno sanitario sobre una formación geológica impermeable, la construcción de un sistema de captación de percolados, además de un seguimiento de la calidad de aguas subterráneas a través de tres pozos de monitoreo. Asimismo, se contempló el monitoreo de la calidad del aire para la detección de olores, monitoreo de fauna para aquellas especies capturadas y liberadas, y un monitoreo de flora en el área de reforestación.

  1. Que finalmente, el Estudio de Impacto Ambiental calificado ambientalmente favorable a través de la RCA N° 747/2003, señaló que “la 1. Municipalidad de Coyhaique llamará a licitación pública para la construcción y operación del CEMARC -y entregará una concesión de 20 años, prorrogable en 10 años, a la empresa que se adjudique esta licitación. El adjudicatario recibirá la ingeniería del proyecto, basado en el ElA, y deberá cumplir todos los requisitos establecidos en el ElA, en la RCA, permisos ambientales y otros permisos correspondientes al proyecto los cuales formarán parte integral de las bases de licitación”.

Asimismo, la RCA N” 51/2010 estableció que todas las medidas y disposiciones establecidas en la respectiva evaluación ambiental, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  1. Que, en otro orden de ideas y de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Exenta N? 4, de 3 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2014, el día 27 de junio de 2014, funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, en conjunto la Dirección General de Aguas y la Seremi de Salud Región de Aysén, realizaron actividades de inspección ambiental en las instalaciones del proyecto Centro de Manejo de Residuos Coyhaique. De dichas actividades quedó constancia en el acta respectiva, y consideraron la verificación de exigencias relativas a (i) la operación del relleno sanitario, (ii) monitoreos, (iii) cobertura diaria de residuos, (iv) limpieza de la superficie y áreas adyacentes, y (v) mono-relleno de lodos.

  2. Que, con fecha 10 de julio de 2014, don Guillermo Saavedra Molina, en su calidad de Administrador según indica de la empresa Residuos Sólidos Coyhaique Ltda. (en adelante, “RESCO” o la “empresa”), concesionario y operador del

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proyecto, presentó la carta N° 26/2014 mediante la cual remitió parte de los antecedentes que fueron solicitados por la SMA mediante acta de inspección ambiental durante la actividad de fiscalización desarrollada el día 27 de junio de 2014. Además, mediante su carta, RESCO responde a cada observación realizada por los fiscalizadores durante la referida actividad, informando, entre

otros aspectos, que:

(i) El frente de trabajo de CEMARC recepciona residuos de 8:30 a 23 horas de lunes a sábado. Antes del horario de recepción de residuos en el frente de trabajo “se realiza el retiro de la cobertura del día anterior o retiro de la cobertura alternativa provisoria (geotextil, polietileno, etc.), para así aplicar basura fresca sobre la basura recepcionada en días anteriores, para operar bajo el principio de “basura contra basura” y generar una masa de residuos homogénea y estable estructuralmente [...].”

(ii) En cuanto a la ausencia de la barrera de alta impermeabilidad empotrada en estrato arcilloso, la empresa aclara que el proyecto fue emplazado sobre una estrata de arcilla, según lo indicado en su ElA.

(iii) En cuanto al mono-relleno de lodos, la empresa informa que entrado en vigencia el D.S. N” 4/2009 se comenzaron a aplicar los biosólidos en praderas de terceros particulares cercanas al relleno sanitario.

(iv) En cuanto a la ausencia del pozo de control de fugas entre las dos piscinas de acumulación de lixiviados, la empresa informa que dicho pozo no se contempla en el proyecto ya que no es exigido por las RCAs que lo regulan. No obstante, existirían dos pozos testigo en los extremos de cada piscina.

  1. Que, con fecha 24 de febrero de 2015 el Jefe de la Macrozona Sur remitió el Informe de Fiscalización DFZ-2014-268-XI-RCA-IA a la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento. Este informe plasma los resultados de las actividades de inspección ambiental de fecha 27 de junio de 2014, así como del análisis de los antecedentes solicitados durante las actividades de inspección. Entre las no conformidades constatadas se encuentran las relacionadas con los siguientes hechos:

a) No existen barreras de alta impermeabilidad empotradas en estrato arcilloso para confinamiento de la celda.

b) No existe un pozo de control de fugas entre las dos piscinas de acumulación de lixiviados.

c) El titular no ha presentado el Plan de Monitoreo

de Olores requerido.

d) El titular no ha presentado el Monitoreo de Fauna requerido.

e) No se realiza cobertura diaria de residuos.

f) Existe una malla de bloqueo, pero existe una gran cantidad de residuos dispersos, incluso fuera del perímetro del proyecto.

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8) El titular no presentó el Plan de Manejo de Lodos aprobado por la Autoridad Sanitaria en relación al monorelleno de lodos de PTAS constatado.

  1. Que, por otro lado, con fecha 21 de enero de 2016, la Superintendencia del Medio Ambiente recibió la denuncia presentada por don Luis Alberto Miranda Coliboro contra la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, mediante la cual se informa la realización de quemas al interior del relleno sanitario de Coyhaique.

  2. Que, a raíz de la denuncia señalada en el considerando anterior, con fecha 27 de enero de 2016 la Superintendencia del Medio Ambiente, en conjunto con la Seremi de Salud Región de Aysén, realizaron actividades de inspección ambiental en las instalaciones del proyecto Centro de Manejo de Residuos Coyhaique.

  3. Que, posterior a dicha actividad de fiscalización, RESCO presentó ante la Superintendencia del Medio Ambiente la carta N° 8/2016, mediante la cual responde a cada una de las observaciones realizadas por los fiscalizadores en dicha oportunidad, informando, entre otros aspectos, que:

(i) Elincendio que motivó la actividad de inspección ambiental habría ocurrido en la cara sur-este del relleno sanitario, en una extensión de 150 m? y de 50 metros de malla perimetral de contención de fracción frágil que en su base como medio de sujeción tenía aproximadamente 25 neumáticos fuera de uso. El siniestro se habría producido el domingo 24 de enero de 2016, alertándose de ello a las autoridades a las 7:45 horas.

(ii) A raíz del incendio se presentó una denuncia ante la Fiscalía, dado que una de las causas probables del incendio habría sido la intervención de terceros durante un fin de semana en que hubo un periodo de no vigilancia.

(iii) RESCO informa que ya se encontrarían restituidas todas las cargas de los extintores que se utilizaron durante la emergencia, así como aquellos que se encontraban vencidos.

(iv) RESCO informa que para normalizar las capacitaciones del personal recientemente contratado se habría generado una nueva capacitación en febrero y marzo de 2016. Asimismo, informa la realización de un procedimiento de trabajo para formar la brigada de combate de incendios bajo la tutela de Bomberos de Coyhaique.

  1. Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 1223, de 28 de diciembre de 2015, que fija el Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2016, los días 19 y 20 mayo de 2016, y los días 23 y 30 de junio de 2016, la Superintendencia del Medio Ambiente, en conjunto, según corresponde, con funcionarios de la Dirección General de Aguas y la Seremi de Salud Región de Aysén, realizaron nuevas actividades de inspección ambiental en las instalaciones del proyecto Centro de Manejo de Residuos Coyhaique.

  2. Que, con fecha 2 de junio de 2016, RESCO presentó ante la Superintendencia del Medio Ambiente la carta N° 28/2016, mediante la cual responde a cada una de las observaciones realizadas por los fiscalizadores los días 19 y 20 de mayo de 2016, informando, entre otros aspectos, que:

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(i) En cuanto a la medición de taludes en trincheras

consolidadas, RESCO adjunta un análisis de ingeniería basado en las topografías entregadas a la autoridad sanitaria. Informa que un “Estudio de Ingeniería” como el solicitado por el fiscalizador no sería posible de conseguir dentro de la región ni menos en el plazo otorgado. No obstante, informa que la densidad de compactación sería el mejor indicador de estabilidad de cualquier talud construido con basura domiciliaria o asimilable. Agrega que un talud mal compactado pero con un índice conforme a la normativa “puede generar falla por deslizamientos, sobre todo en rellenos sanitarios donde se permite la codisposición con lodos de PTAS o industriales, cuestión que en el CEMARC no se practica desde la entrada en operación del DS. 04/2009.”

(ii) Respecto de las aves mencionadas por el fiscalizador, RESCO informa que realiza los controles de vectores solicitados por las RCAs vigentes, acompañando los certificados mensuales de control de vectores. Los documentos acompañados dan cuenta de la aplicación de un tratamiento para el control de roedores realizados por la empresa Invet Austral entre diciembre de 2015 y abril de 2016.

(iii) En cuanto a los depósitos de neumáticos y la excavación constatada en el acopio sureste, RESCO informa que ello corresponde a una medida adicional de mitigación ante posibles actos de terceros que provoquen incendios en los acopios mencionados.

(iv) En lo relativo a la disposición de lodos en pradera, RESCO informa que en diciembre de 2015 la empresa se adjudicó un proyecto CORFO- Innova para la “valorización de residuos”. Agrega que las autorizaciones para ello se estarían “formulado” a la fecha de la carta, y que estas serán entregadas a la autoridad una vez que sean obtenidas. Para finalizar acompaña un resumen del antedicho proyecto.

(v) Respecto a tres de las fosas abiertas en la superficie de trincheras consolidadas, la empresa informe que ello corresponde a un manejo de residuos orgánicos no peligrosos, los cuales tendrían características de asimilables: desechos cárnicos provenientes de faenadoras locales y de la industria salmonera. Dichos residuos son dispuestos en una zona distinta al frente de trabajo normal, en zanjas de menor tamaño de exposición, las cuales tendrían una profundidad de 2,5 a 3 metros de profundidad, correspondiente a la capacidad de excavación de la retroexcavadora utilizada.

(vi) En cuanto a la plataforma de lavado de camiones, la empresa informa los RlLes son conducidos hacia una cámara de acumulación estanca y almacenados en una fosa del tipo séptica, para luego ser succionados por camiones que los llevan hasta las lagunas de lixiviados, y finalmente ser llevados a la PTAS de Coyhaique.

(vii) En cuanto a la ausencia de las barreras impermeables la empresa informa que la autoridad sanitaria en el año 2011 constató la “construcción de las barreras impermeables (o hidráulicas)” que el fiscalizador indicó como no construidas. Acompaña copia de la autorización de funcionamiento del relleno sanitaria otorgada por la autoridad sanitaria (Resolución Exenta N° 2005, de 5 de diciembre de 2011).

  1. Que, posteriormente, con fecha 29 de junio de 2016, la Superintendencia del Medio Ambiente recibió la denuncia presentada por don Rodrigo Puebla Duartes, vecino del sector Coyhaique Bajo donde se ubica el Centro de Manejo de Residuos de Coyhaique, mediante la cual informa sobre olores persistentes y ofensivos producidos por

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residuos orgánicos en descomposición, los cuales que han sido percibidos a una distancia de 2

kilómetros del relleno sanitario, durante aproximadamente tres semanas, siendo de mayor intensidad de lunes a viernes entre las 19.00 y las 9.30 horas , y los fines de semana durante el día y la noche.

  1. Que, con fecha 29 de junio de 2016, la Superintendencia del Medio Ambiente recibió quince denuncias presentadas ante la Seremi de Salud Región de Aysén contra el relleno sanitario de Coyhaique, por parte de las siguientes personas naturales: (i) Luis Córdova Bravo, por una fuerte emanación de olores a pescado en descomposición el cual sería perceptible desde el kilómetro 7 hasta el kilómetro 11 del camino Coyhaique Alto durante todo el mes de junio de 2016; (ii) Hellen Hernández Ortega, por olores ofensivos muy fuertes a animales muertos en proceso de descomposición percibidos desde el kilómetro 7 hasta el kilómetro 10 del mismo camino; (iii) Marcos Álamos Soto, por olores ofensivos muy fuertes a pescado descompuesto percibidos en el antedicho lugar; (iv) José Farah Enriso, por olores desagradables muy fuertes a alcantarillado, fecas, pescado descompuesto y residuos orgánicos en descomposición percibidos en el antedicho lugar; (v) Cristian Donte González, por olores desagradables y ofensivos muy fuertes a pescado descompuesto percibidos en el antedicho lugar; (vi) Ida Irene Hernández de Rays, por olores desagradables y ofensivos muy fuertes a alcantarillado, fecas y pescado descompuesto percibidos en el antedicho lugar; (vii) Jaime Caballero Cornejo, por olores desagradables a pescado descompuesto percibidos en el antedicho lugar; (viii) Pamela Alarcón Carrasco, por fuertes olores ofensivos a residuos orgánicos en descomposición, percibidos en el antedicho lugar; (ix) Melisa Recabal Rivas, por olores desagradables y muy fuertes a alcantarillado o fecas percibidos en el antedicho lugar; (x) Felipe Adriazola Rodríguez, por olores desagradables muy fuertes a alcantarillado, fecas y pescado descompuesto percibidos en el mismo antedicho; (xi) Claudia Figueroa Escobar, por olores desagradables y muy fuertes a alcantarillado o fecas percibidos en el antedicho lugar; (xi) Marisol Meza Morillo, olores ofensivos fuertes a animales muertos en proceso de descomposición percibidos en el antedicho lugar; (xiii) Gladys Ortega Ruiz por olores desagradables muy fuertes a pescado descompuesto percibidos en el antedicho lugar; (xiv) Flor González Cumin, por olores incomodos muy fuertes a pescado descompuesto percibidos en el antedicho lugar; (xv) Perla Muñoz Gowall, por olores ofensivos muy fuertes a alcantarillado, fecas, pescado descompuesto y residuos orgánicos en descomposición percibidos en el antedicho lugar.

  2. Que, adicionalmente y de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Exenta N” 1210, de 27 de diciembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2017, con fecha 17 de marzo de 2017, la Superintendencia del Medio Ambiente realizó nuevas actividades de inspección ambiental en las instalaciones del proyecto Centro de Manejo de Residuos Coyhaique.

  3. Que de las actividades de inspección ambiental señaladas en los considerandos 9, 13 y 19 de la presente resolución, quedó constancia en las actas respectivas, y consideraron la verificación de exigencias relativas a las siguientes materias: (i) control de incendios; (ii) control de olores; (iii) manejo de residuos sólidos, y (iv) manejo de residuos líquidos (lixiviados).

  4. Que, con fecha 10 de abril de 2017 la División de Fiscalización de esta Superintendencia remitió el Informe de Fiscalización DFZ-2016-912-XI-RCA-IA a la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento. Este informe plasma los resultados de las

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actividades de inspección ambiental de fecha 27 de enero de 2016, de 19 y 20 de mayo de 2016, de 23 y 30 de junio de 2016 y de 17 de marzo de 2017, así como del análisis de los antecedentes solicitados durante las actividades de inspección y remitidos con posterioridad por parte de RESCO. Entre las no conformidades constatadas se encuentran las relacionadas con los siguientes hechos:

a) No se acredita la existencia de un documento impreso que contenga instrucciones respecto al Plan de Combate de Incendios, que sea de conocimiento general, así como tampoco una brigada de incendios formalmente constituida para cumplir esta función.

b) El relleno sanitario de Coyhaique recibe residuos provenientes de otras comunas.

c) No existe cobertura diaria de los residuos depositado en el frente de trabajo.

d) Sobre la plataforma superior del relleno, existen sectores en los que el operador del relleno ha removido la cobertura, disponiendo residuos orgánicos de alto contenido de humedad y RlLes.

e) Inclinación de taludes mayor a lo indicado en la RCA y la normativa aplicable, sin que existan los estudios que fundamenten que la condición de estabilidad del relleno sanitario no se verá afectada.

f) Disposición de lodos sanitarios en sectores distintos a los autorizados, sin que exista información respecto a cantidad de lodos y humedad, entre otros.

  1. Que, mediante la Resolución Exenta N° 287, de 13 de abril de 2017, en mérito de las inspecciones ambientales previamente individualizadas, así como del resto de los antecedentes individualizados en dicha Resolución, esta Superintendencia ordenó en síntesis, la adopción de las siguientes medidas provisionales en virtud del literal a) del artículo 48 de laLO-SMA: a) Prohibir el ingreso y disposición en el relleno sanitario de todo tipo de residuos orgánicos de origen industrial y en estado líquido por el lapso de 15 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la medida provisional; b) Prohibir el ingreso y disposición en el relleno sanitario de residuos provenientes de otras comunas, por el lapso de 15 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la medida provisional; c) Cubrir diariamente la totalidad de los residuos ingresados al relleno de conformidad al artículo 37 del D.S. N° 189/2005, durante 15 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la medida provisional; d) Entregar todos los días miércoles un reporte de cumplimiento de la medidas a), b) y c), informando además la cantidad de residuos ingresados, ticket de pesaje de camiones, fecha y hora de recepción, patente del transporte, y el tipo y origen de los residuos. Lo anterior, durante 15 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la medida provisional; e) Sellar las excavaciones realizadas en la plataforma superior del relleno sanitario procediéndose a restituir la cobertura dañada en un plazo no superior a 10 días hábiles, debiendo entregar un reporte de la medida en un plazo de 12 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la medida provisional; f) Presentar, dentro del plazo de 12 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la medida provisional, un reporte de estabilidad de taludes con las especificaciones que señala la Resolución; y g) Implementar, dentro del plazo de 12 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la medida provisional, un programa de

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control y monitoreo periódico de olores y lixiviados, cuyos resultados deben ser remitidos a la casilla electrónica que señala la Resolución.

  1. Que mediante Memorándum D.S.C. N° 271, de fecha 8 de mayo de 2017, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Gabriela Tramón Pérez como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Bastián Pastén Delich como Fiscal Instructor Suplente.

RESUELVO:

l FORMULAR CARGOS en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE, Rol Único Tributario N° 69.240.300-2 por:

  1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental:

Hechos que se estiman constitutivos de infracción 1. [Ausencia de barreras | RCA N” 51/2010, considerando 3.11.1.2.3.- Manejo de impermeables empotradas | €scorrentías superficiales y subsuperficiales:

“En cuanto al escurrimiento de aguas subsuperficiales, se han propuesto 3 obras para que trabajen en forma simultánea, con el propósito de reducir la intromisión de aguas limpias a las celdas de residuos:

[...] Barreras Impermeables

Con el propósito de minimizar los efectos adversos de la infiltración de aguas lluvias, se proyecta también la ejecución de sendas “Barrera Impermeables”, los cuales serán confeccionados con material térreo fino, al cual se le instalará una manga o membrana de un material altamente impermeable, dando al conjunto una característica sólida, confinada y altamente impermeable.

Estas barreras tendrán un ancho mínimo de 0,6 m, y una profundidad variable entre 2,5 y 5,0 m, medidos desde el nivel de terreno natural, sin excavar, de modo de garantizar el empotramiento de estos muros en al menos 0,3 m en suelo natural arcilloso impermeable.

La finalidad de la ejecución de estos muros es el disminuir el ingreso de aguas lluvia y aguas filtrantes a las zonas de celdas en operación. [...]”

N* Condiciones, normas o medidas infringidas

en estrato arcilloso para confinamiento de la celda.

  1. | Ausencia de pozo testigo | RCA N” 51/2010, considerando 3.11.1.4.3.- Sistema de instalado en el centro de | Impermeabilización de Piscina: “[...] Se acostumbra, por razones de seguridad, instalar doble E : sello en estanques que contienen lixiviados. En suelos de lixiviados ni en otro

. permeables, este doble sello se hace normalmente con doble lugar, destinado a la membrana PEAD o equivalente, y un sistema de detección de detección y control de | fugas instalado entre ambas. [...] fugas. Finalmente respecto de la instalación de un sistema físico de detección de fugas, se considerará para mayor confiabilidad del sistema, un pozo testigo justo en el centro de ambas piscinas, de tal forma de constatar prontamente eventuales

las piscinas de acumulación

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N?

Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas o medidas infringidas

fugas o contaminaciones accidentales no previstas. Su profundidad será igual al fondo de las piscinas más 1 m.”

Disponer residuos en el relleno sanitario sin realizar cobertura diaria del frente de trabajo.

RCA N° 747/2003, considerando 3.2.- Caracterización General del Proyecto:

“[...]Material de Cobertura Requerida en el Relleno Sanitario Para la cobertura diaria de los residuos se han considerado aplicar el método tradicional de cobertura a través de la disposición de una capa de tierra de 15 cm de espesor, en todos los puntos del área cubierta [...]”

RCA N” 747/2003, considerando 3.3.- Definición de sus partes, acciones y obras físicas:

“3.3.1 Etapa de Habilitación:

[...]Sistema de Captación de Gas: [...] Para impedir migraciones de gas no controladas, se considera la cobertura diaria en el frente de trabajo, cobertura intermedia en sectores temporalmente abandonados y cobertura definitiva de los sectores con diseño final. [...]”

RCA N° 747/2003, considerando 3.3.- Definición de sus partes, acciones y obras físicas:

“3.3.2 Etapa de Operación:

[...]JOperación del Relleno Sanitario: [...] En forma diaria, se efectuará la cobertura de los residuos con tierra en un espesor mínimo de 15 cm, la que se compactará por medio de un bulldozer. [...]

Extracción de Biogás: [...] El movimiento del gas en el cuerpo del relleno se controla mediante:

Colocación diaria de material de cobertura sobre los residuos y cubrimiento de zonas temporalmente fuera de uso.”

RCA N” 747/2003, considerando 5.2.1.- Medidas de

Mitigación

FASE DEL PROYECTO: OPERACIÓN OBRAS Y ACCIONES Disposición de los residuos COMPONENTE Calidad de aire AMBIENTAL

IMPACTO AMBIENTAL | Emisión de partículas y olores ASOCIADO

MEDIDAS Cobertura diaria (impermeabilización superficial)

FORMA ' DE | Colocación de 15 cm de material

IMPLEMENTACIÓN con maquinaria

INDICADOR 15 cm

OPORTUNIDAD Y LUGAR | Diariamente en frente de trabajo DE IMPLEMENTACIÓN

RCA N? 51/2010, considerando 3.11.2..-Programa de control de olores:

MCPB

Gobierno | de Chile

Superintendencia del Mes Gobiern:

3

YI SMA

N?

Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas o medidas infringidas

“Las medidas de control de olores asociadas con la operación del relleno sanitario corresponderán a las siguientes: Crecimiento Gradual: El crecimiento gradual del relleno sanitario con superficies de aproximadamente 0,15 hectáreas, permitirá efectuar un manejo operacional eficiente durante la disposición de residuos. En función de ello se podrá cumplir sin mayores inconvenientes con una cobertura diaria del frente de trabajo, situación que consecuentemente disminuirá la generación de olores asociados a un frente de trabajo descubierto al término de la jornada diaria. [...] Material de Cobertura: Se utilizará material de cobertura de baja permeabilidad de manera de evitar tanto la migración de biogás hacia la superficie como la emanación de olores desde el frente de trabajo, para lo cual se contempla una cobertura diaria de las celdas de residuos al término de la jornada y un recambio de las capas de cobertura que eventualmente se encuentran saturadas por afloramiento de lixiviados.”

RCA N” 51/2010, considerando 3.11.2.4.- Programa de control de vectores:

“El programa de control de vectores considerará un control sanitario y un programa anual de control de vectores, según se detalla a continuación:

[...] Medidas de prevención y control de aves: La medida más efectiva para controlar la aparición y permanencia de aves en el interior del recinto, corresponde a efectuar una cobertura diaria de los residuos y evitar una exposición prolongada del frente de trabajo, razón por la cual se procederá de dicha forma.”

Implementación deficiente de las medidas destinadas a mitigar la dispersión de vectores sanitarios, lo cual se puede constatar con la

presencia de residuos dispersos fuera del perímetro del relleno sanitario.

RCA N° 747/2003, considerando 3.3.- Definición de sus partes, acciones y obras físicas:

“3.3.2 Etapa de Operación:

[...]JOperación del Relleno Sanitario: [...]El titular señala que para minimizar la dispersión se propone el uso de pantallas móviles de un largo total de 50 m. Dado su peso que permite resistir al impacto del viento, las pantallas con malla se colocarán con maquinaria pesada y se limpiarán diariamente. [...] Cabe destacar que el cerco perimetral y la cortina vegetal en los lados sur, este y oeste (en el lado norte existe un farellón rocoso que impide una plantación de árboles) cumplen un rol similar y reducirán la dispersión de la fracción liviana de los residuos y serán incluidos en el programa de limpieza diaria .”

RCA N° 747/2003, considerando 3.3.- Definición de sus partes, acciones y obras físicas:

“3.3.2 Etapa de Operación:

[...] Mantención de las instalaciones y monitoreos de control: Para que la operación se desarrolle en buena forma es necesario implementar acciones de mantención y control. Entre las acciones de mantención de las instalaciones se considera:

MCPB

¿En Gobierno ev, de Chile

Condiciones, normas o medidas infringidas

Hechos que se estiman

Ne constitutivos de infracción

  • Limpieza diaria de las instalaciones del recinto (cerco y caminos), considerando además un perímetro de 500 m en tomo al área de disposición |... ]”

RCA N° 747/2003, considerando 5.1.- En el Estudio de Impacto Ambiental se han identificado los siguientes componentes del medio ambiente susceptibles de recibir impactos:

“[...]/mpactos sobre la socioeconomía: [...] No obstante lo anterior, el diseño del Centro ha considerado una serie de medidas de control y prevención de riesgos sanitarios y ambientales que se han evaluado dentro de las actividades de mantención. Particularmente, la posible aparición de vectores sanitarios será controlada mediante la mantención adecuada de la cobertura diaria de los residuos y un control frecuente realizado por personal autorizado. En forma complementaria, se mantendrán acciones continuas de vigilancia y limpieza del recinto para evitar focos de proliferación de vectores. Por lo tanto, el impacto generado por realizar actividades de mantención se califica como positivo de significancia menor.”

RCA N” 747/2003, considerando 5.2.1.- Medidas de Mitigación FASE DEL PROYECTO: OPERACIÓN

OBRAS Y ACCIONES Disposición de los residuos COMPONENTE Socioeconomía

AMBIENTAL

IMPACTO AMBIENTAL | Percepción de olores/aseo ASOCIADO

MEDIDAS Limpieza diaria del recinto FORMA DE | Limpieza manual con personal IMPLEMENTACIÓN del CEMARC

INDICADOR Aspecto visual

OPORTUNIDAD Y LUGAR | 30 años de operación del DE IMPLEMENTACIÓN CEMARC

  1. | Implementación deficiente | RCA N” 747/2003, considerando 3.3.- Definición de sus de las medidas para | Partes, acciones y obras físicas: de | 3.3.1 Etapa de Habilitación:

Galpón y acopio de combustibles: El titular señala que en el galpón de mantención no se almacenarán combustibles,

aceites o aceites usados dado que se contará con un depósito en particular: diseñado para tales fines con la siguiente capacidad: Un a) No mantener control | máximo de 8 bidones (metálicos y cerrados) debidamente

permanente de acceso | rotulados de un máximo de 50 litros de petróleo (diesel).

al proyecto de | Ningún camión (ni los camiones de faena ni los camiones recolectores) se cargarán con combustible en el CEMARC. [...] El depósito se ubicará a una distancia de 2 m al costado

minimizar riesgo incendio y medidas para actuar en caso incendios,

personas ajenas a la

faena. galpón de mantención. Contará con una piscina de derrame, b) Presencia de | tendrá señalización según normativa, y será dotado con un extintores vencidos extintor ABC de 10 kg.” c) Irregular conformación y

MCPB

Gobierno de Chile

N?

Hechos que se estiman

constitutivos de infracción

Condiciones, normas o medidas infringidas

capacitación de la brigada contra incendios.

d) Mantención de un

depósito de combustibles en condiciones diferentes a lo establecido en la RCA N° 747/2003, el cual está conformado depósito plástico con 900 litros de petróleo, sobre un piso de cemento sin piscina antiderrames.

por un

RCA N” 747/2003, considerando 5.2.1.- Medidas de Mitigación

FASE DEL PROYECTO: OPERACIÓN

OBRAS Y ACCIONES Disposición de los residuos

COMPONENTE Riesgos de accidentes de trabajo,

AMBIENTAL incendios o explosión

IMPACTO AMBIENTAL | Accidentes de trabajo y/o

ASOCIADO emisiones gaseosas

MEDIDAS Elaboración de un Plan de emergencia contra incendios

FORMA DE | Capacitación a través de

IMPLEMENTACIÓN profesional en prevención

INDICADOR Entrega de Plan

OPORTUNIDAD Y LUGAR DE IMPLEMENTACIÓN

Inicio de disposición de residuos

OBRAS Y ACCIONES Disposición de los residuos

COMPONENTE Riesgos de accidentes de trabajo, AMBIENTAL incendios o explosión IMPACTO AMBIENTAL | Accidentes de trabajo y/o ASOCIADO emisiones gaseosas MEDIDAS Colocación de extintores portátiles

FORMA DE | Colocación de extintores en IMPLEMENTACIÓN infraestructura INDICADOR Extintores instalados OPORTUNIDAD Y L UGAR | Inicio de disposición de residuos DE IMPLEMENTACIÓN

RCA N” 747/2003, considerando 5.2.3.- Plan de

contingencias:

“[...] Plan de emergencia para incendios: Se enviará antes del

inicio de la operación del CEMARC un informe al Cuerpo de

Bomberos que incluya información respecto a: [...]

  • materias primas y productos almacenados,

  • superficies construidas de almacenamiento (bodega),

  • tipo de construcción,

  • medidas de control de incendio considerados en planta [numero, tipo, capacidad de los extintores),

  • croquis (layout de la planta),

  • sistemas disponibles de control de derrames [...]

Un profesional en prevención de riesgos capacitará el

personal del CEMARC en uso de extintores (en cumplimiento

del D.S. 594-99/MinSal) y determinará las tareas de cada

persona en caso de que se genere algún incendio. Preparará,

además, un plan de emergencia que considere: [...]

  • descripción de elementos disponibles para combatir incendios,

MCPB

Gobierno , de Chile

E Superimendencia d e mbiente Gi o hile

N?

Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas o medidas infringidas

  • descripción de medidas en caso de incendio (según ubicación y por ejemplo de: incendio en el depósito de aceites, incendio en el relleno, etc.) [...]

  • mantención preventiva de equipos de combate de incendios [...]”

RCA N” 51/2010, considerando 3.11.2.6.- Medidas de mitigación, reparación y/o compensación: “[...] En Adenda N°1 el titular amplía la información respecto a las medidas preventivas contra incendios, señalando que Durante la operación del relleno sanitario, se tomarán las medidas necesarias para minimizar el riesgo de incendios que puedan derivar en una paralización parcial de la obra con las consecuencias que ello implica. Por esta razón se complementará lo señalado en la DIA con la implementación de las siguientes medidas:

  • [.]Se controlará y restringirá el ingreso de personas ajenas a la faena, en especial al frente de trabajo.

  • [.] Se realizará una capacitación al personal de operación, para enfrentar este tipo de emergencia que pueda producirse tanto en el interior como en el exterior del recinto, para lo cual se formará una brigada de combate de incendios a cargo del Experto en Prevención de Riesgos.

  • Se elaborará en la etapa de operación un Plan de Combate de Incendios dentro del Plan de Contingencias.

  • Se dispondrá de extintores en las instalaciones administrativas.”

  • | Remoción de la cobertura | RCA N° 51/2010, considerando 4: en la superficie del relleno | Que, en relación con el cumplimiento de la normativa sanitario, mediante la ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que excavación de cuatro constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la . . .., ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO TÉCNICO, zanjas para la disposición ER ACIONAL Y AMBIENTAL CENTRO DE MANEJO DE de residuos. RESIDUOS COYHAIQUE, CEMARC" cumple con: 4.1.5.- Normativa Destinada Al Control De Generación De Residuos DS N2189/2005, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios. Fecha de Publicación: 18 de Agosto de 2005” D.S. 189/2005, Artículo 39: “No se podrá remover la cobertura diaria en un Relleno Sanitario, debiéndose mantener en todo momento su espesor mínimo.”
  • | Disponer residuos | RCA N” 51/2010, considerando 4: industriales líquidos en el | Que, en relación con el cumplimiento de la normativa relleno sanitario — para ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que : 4 constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la residuos sólidos

domiciliarios y asimilables,

ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO TÉCNICO,

MCPB

Gobierno de Chile

O

Superintend: del Medio Gobierno de

HSMA

Ne

Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas o medidas infringidas

en un pozo excavado en la superficie permeable del relleno.

OPERACIONAL Y AMBIENTAL CENTRO DE MANEJO DE RESIDUOS COYHAIQUE, CEMARC" cumple con:

4.1.5.- Normativa Destinada Al Control De Generación De Residuos

DS N2189/2005, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios. Fecha de Publicación: 18 de Agosto de 2005”

D.S. 189/2005, Artículo 57:

“Sólo se podrán disponer residuos sólidos industriales no peligrosos que no afecten la operación normal de disposición final de los residuos sólidos domiciliarios ni las condiciones de estabilidad del Relleno Sanitario, no permitiéndose la disposición de los siguientes tipos de residuos industriales:

a) residuos que se encuentren en estado líquido o que presenten líquidos libres; [...]”

La inclinación de los taludes es mayor a lo indicado en la RCA

N°51/2010 y en el D.S. N° 189/2005, sin contar con un estudio de ingeniería que demuestre estabilidad.

su

RCA N” 51/2010, considerando 3.11.1.2.1.- Habilitación Relleno Sanitario:

“[...JEn particular, se proponen celdas iniciales de acuerdo con las medidas indicadas en la siguiente Tabla. [...]

| Taludes contra terreno 1:3 (h:v)”

RCA N” 51/2010, considerando 3.11.2.1.- Operación del Relleno Sanitario

“Las actividades que formarán parte de la operación del relleno sanitario corresponderán a las siguientes:

[...]Manejo de residuos: la disposición de residuos en el frente de trabajo será una actividad cíclica que al inicio de cada jornada contemplará al menos la descarga de residuos desde los camiones recolectores; compactación de los residuos mediante la utilización de bulldozer en capas de 60 cm aproximadamente; conformación de niveles de celdas con taludes 1:2 al término de la jornada; cobertura de residuos mediante la colocación de material de cobertura.”

RCA N? 51/2010, considerando 4:

“Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO TÉCNICO, OPERACIONAL Y AMBIENTAL CENTRO DE MANEJO DE RESIDUOS COYHAIQUE, CEMARC" cumple con:

4.1.5.- Normativa Destinada Al Control De Generación De Residuos

DS N2189/2005, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios. Fecha de Publicación: 18 de Agosto de 2005”

D.S. 189/2005, Artículo 15:

“En todo proyecto de Relleno Sanitario los taludes durante la construcción de las celdas sanitarias y las pendientes finales de la masa de basura no deberán ser superiores a 1V:3H.

MCPB

Gobierno , de Chile

del M Ambie Gobierno de Chile

HSMA

Ne

Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas o medidas infringidas

Excepcionalmente el Proyecto podrá considerar la construcción de taludes con inclinaciones superiores a la señalada, para lo que deberá incluir un estudio debidamente fundamentado que garantice la seguridad del personal que trabaja en la instalación o que tiene acceso a ella, debiendo demostrar al menos que la relación entre los esfuerzos resistentes y los esfuerzos deslizantes es mayor o igual a 1,5 en condiciones estáticas y mayor o igual a 1,3 bajo condiciones dinámicas.”

  1. | Recepción de residuos | RCA N” 747/2003, considerando 3.- Descripción general. provenientes de otras | “El proyecto está diseñado para recepcionar, reciclar, comunas distintas a | compostar y disponer los residuos sólidos domiciliarios Coyhaique. o asimilables a ellos, generados en la comuna de Coyhaique.”

  2. | Disposición de lodos | RCA N” 51/2010, considerando 4: generados en Planta de | “Que, en relación con el cumplimiento de la normativa Tratamiento de Aguas ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que

Servidas en una pradera ubicada a 90 metros al oeste de las celdas de disposición y al interior del polígono definido como parte del proyecto, en una modalidad distinta a la autorizada ambientalmente.

constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO TÉCNICO, OPERACIONAL Y AMBIENTAL CENTRO DE MANEJO DE RESIDUOS COYHAIQUE, CEMARC" cumple con:

4.1.5.- Normativa Destinada Al Control De Generación De Residuos

DS N2189/2005, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios. Fecha de Publicación: 18 de Agosto de 2005:

[...] ix) Forma de Cumplimiento Título VI! Normas Especiales, Artículo 56.

Durante la operación del relleno sanitario se permitirá el ingreso de lodos provenientes de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas o de otros Procesos Productivos en la modalidad de codisposición. El manejo operacional de esta actividad, se presentará como un Plan de Manejo de Lodos, sometido a la aprobación de la Autoridad Sanitaria, tal como se señala en este artículo. [...]”

D.S. 189/2005, Artículo 56:

“Se permitirá la disposición final de lodos en un Relleno Sanitario, previa aprobación de la Autoridad Sanitaria competente, para lo cual se deberá realizar un Análisis de Estabilidad del Relleno Sanitario. En todo caso esta disposición deberá dar cumplimiento a lo establecido en la reglamentación específica vigente y a lo previsto en resolución de calificación ambiental respectiva, en su caso.”

RCA N° 51/2010 - Adenda N” 1 a la DIA “Mejoramiento técnico, operacional y ambiental CEMARC - Apartado N” 3, Plan de manejo de lodos “Centro de Manejo de Residuos de Coyhaique”:

“1. Plan de Operaciones: [...]

e) Co-disposición de Lodos

MCPB

Gobierno , de Chile

Ne

Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas o medidas infringidas

La co-disposición de lodos se realizará de acuerdo con las actividades señaladas a continuación:

  • Se realizará la recepción y descarga de lodos en la zona habilitada para tal efecto, de manera secuencial y registrada, para su mejor control e identificación.

-Se hará una co-disposición inmediata, mezclando el lodo con el resto de los residuos. [...]

e) Identificación del Sitio de Disposición de Lodos

El sector destinado a la co-disposición de lodos, se localizará en el frente activo existente al momento de efectuar la co- disposición. [...]

9) Registro de Lodos Ingresados al CEMARC

Se realizará un registro diario de las cantidades de lodos ingresadas al relleno sanitario. Esta información será remitida tanto al cliente como a la Autoridad Sanitaria en la frecuencia que lo solicite, y contendrá al menos la identificación del camión (número interno o placa patente) y peso de cada camión y acumulado por periodo. [...]”

11.

Disponer neumáticos en dos acopios al interior del relleno sanitario.

RCA N” 51/2010, considerando 4:

“Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO TÉCNICO, OPERACIONAL Y AMBIENTAL CENTRO DE MANEJO DE RESIDUOS COYHAIQUE, CEMARC" cumple con:

4.1.5.- Normativa Destinada Al Control De Generación De Residuos

DS N2189/2005, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios. Fecha de Publicación: 18 de Agosto de 2005”

D.S. 189/2005, Artículo 57.

“Sólo se podrán disponer residuos sólidos industriales no peligrosos que no afecten la operación normal de disposición final de los residuos sólidos domiciliarios ni las condiciones de estabilidad del Relleno Sanitario, no permitiéndose la disposición de los siguientes tipos de residuos industriales: [...] c) neumáticos.”

12.

Construcción de una planta de lavado de camiones en diferentes condiciones y ubicación a las señaladas en las RCAs respectivas.

RCA N° 747/2003, considerando 3.3.- Definición de sus partes, acciones y obras físicas:

“3.3.1 Etapa de Habilitación:

Planta de lavado de camiones: [...JLa planta se ubicará aguas arriba de la laguna N°1 de la planta de tratamiento de lixiviados y tiene una superficie de 36m2 (3m de ancho y 12m de largo). Los efluentes generados por la planta serán enviados a una cámara de decantación de sólidos y posteriormente enviados a la planta de tratamiento de líquidos percolados. La planta contará con una canaleta de recolección de aguas de lavado, construidas sobre una losa de hormigón, protegida superiormente por una reja de acero de

MCPB

Gobierno

.a YI SMA

Hechos que se estiman constitutivos de infracción

N? Condiciones, normas o medidas infringidas

perfil cuadrado, que evitará que sólidos de gran tamaño tapen los duetos de conexión a la cámara de decantación.|...]”

RCA N” 51/2010, considerando 3.11.1.3.- Planta de lavado de camiones:

“En primera etapa no se contempla su construcción. De requerirse en el futuro, se materializará según indicaciones de la RCA 747/2003.”

  1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 j) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados de conformidad a la LO-SMA:

Hechos que se estiman N? constitutivos de Condiciones, normas o medidas infringidas infracción 13.| No entregar el plan de | Acta de inspección ambiental, 27 de junio de 2014:

monitoreo de olores | “9. Actividades o documentos pendientes:

requerido durante la | Se solicita al encargado del proyecto entregue la siguiente

actividad de | documentación:

fiscalización de 27 de - Plan de monitoreo de olores” junio de 2014. 14.| No entregar el | Acta de inspección ambiental, 27 de junio de 2014: monitoreo de fauna | Acta de inspección ambiental, 27 de junio de 2014: requerido durante la | “9. Actividades o documentos pendientes:

actividad de | Se solicita al encargado del proyecto entregue la siguiente fiscalización de 27 de | documentación: junio de 2014. - Monitoreo de fauna”

15.| No entregar la totalidad | Acta de inspección ambiental, 20 de mayo de 2016:

de la información | “9. Actividades o documentos pendientes:

relativa a la disposición | [...] 2. Informe o descripción técnica que describa el contexto en de lodos de PTAS | que se dispuesto de lodo de PTAS en el recinto. Dicha descripción requerida durante la | debe incluir al menos:

actividad de a) el volumen total dispuesto hasta la fecha y el volumen de fiscalización de 20 de disposición proyectado. mayo de 2016 b) el origen del lodo

c) análisis de humedad de los lodos dispuestos

d) copia de las autorizaciones respectivas

e) copia del plan de aplicación de lodos al suelo y toda documentación que demuestre el efectivo cumplimiento del D.S. N° 4/2009 “Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas”

tl. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones N° 3 y 7 como graves, en

MCPB

Gobierno , de Chile

V Superintendencia del Med ent Gobierno de Chile

virtud del numeral 2 literal b) de la LO-SMA, que establece que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población. Asimismo, clasificar las infracciones N° 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10

como graves, en virtud del numeral 2 literal e) de la LO-SMA, que establece que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a los previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. Por su parte, clasificar las Infracciones N” 1, 2, 9, 11, 12, 13, 14 y 15 como leves en virtud del numeral 3” del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Cabe señalar que, respecto de las infracciones gravísimas, la letra a) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales. Por su parte, respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Finalmente, en cuanto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

ll. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio señalado por el presunto infractor, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

Iv. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA, hacemos presente que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento o de reparación, así como para orientarlos en la comprensión de las obligaciones que emanan de los instrumentos de

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Gobierno de Chile

U Superintendencia del Medio Ambiente Gohierno de Chile

gestión ambiental que lo rigen. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a:

EXA y

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma

v. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

vi. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.

Vil. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento administrativo de conformidad al artículo 21 de la Ley N” 19.880 a los denunciantes. En razón de lo dispuesto en el artículo 21 de la LO-SMA, lo expuesto en los considerandos 12, 17 y 18 del presente acto administrativo, y en virtud a que los hechos, actos u omisiones denunciados se encuentran contemplados en la presente formulación de cargos, se entenderá que los denunciantes: (i) Luis Alberto Miranda Coliboro; (ii) Rodrigo Puebla Duartes; (ii) Ida Irene Hernández de Rays; (iv) Jaime Caballero Cornejo; (v)Melisa Recabal Rivas; (vi) Felipe Adriazola Rodríguez; (vii) Claudia Figueroa Escobar; y (viii) Marisol Meza Morillo, cuentan con la calidad de interesados en el presente procedimiento administrativo. Los antecedentes del expediente administrativo que contienen las denuncias señaladas en los considerandos 12, 17 y 18 del presente acto administrativo, se incorporan al presente expediente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N” 19.880.

Vill. SOLICITAR A LOS INTERESADOS señalados en el resuelvo anterior fijar un domicilio dentro del radio urbano para efectos de ser notificados de las actuaciones del presente procedimiento de conformidad al artículo 46 de la Ley N” 19.880.

IX. SOLICITAR A LOS DENUNCIANTES, según el considerando 18 de la presente resolución, Luis Córdova Bravo; Hellen Hernández Ortega; Marcos Álamos Soto; José Farah Enriso; Cristian Donte González; Pamela Alarcón Carrasco; Gladys Ortega Ruiz; Flor González Cumin; y Perla Muñoz Gowall, indicar domicilio u otra circunstancia que estime pertinente, para efectos de ponderar su eventual calidad de interesado en el presente procedimiento administrativo, y SOLICITAR a los mismos, fijar un domicilio dentro del radio urbano para efectos de ser notificados de las actuaciones del presente procedimiento de conformidad al artículo 46 de la Ley N” 19.880.

X. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que

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Gobierno | deChile

adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

Xi. SOLICITAR AL SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE, confirmar, de las medidas provisionales ordenadas mediante la Resolución Exenta N° 287, de 13 de abril de 2017, aquellas consignadas en los literales a), b), c) y d) del Resuelvo Primero de la antedicha resolución, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 48 de la LO-SMA.

Xil. HACER PRESENTE a la empresa, que de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Exenta N° 223, del 26 de marzo de 2015, dictada por esta Superintendencia, la información relativa al seguimiento de las variables ambientales de los proyectos que cuenten con RCA deberá ser ingresada al Sistema de Seguimiento Ambiental,

disponible en el sitio electrónico http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/

Xitl. NOTIFICAR por los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Alejandro Huala Canumán, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, domiciliado en calle Francisco Bilbao N° 357, comuna de Coyhaique, XI Región de Aysén.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por cualquier otro medio que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a Luis Alberto Miranda

cm A

MIN Rodrigo Puebla Duartes, domiciliado en AAA DO da irene Hernández de Rays domiciliada en MM

AAA 00 A Melisa Recabal Rivas, domiciliada er Ma: Felipe Adriazola Rodríguez, domiciliado en Mn

MIA Claudia Figueroa Escobar, domiciliada en AA MU y Viarisol Meza Morillo, IA

Firmado digitalmente por Gabriela Francisca

Tramón Pérez Gabriela Francisca Tramón Pérez Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

Acción Firma Jefa División de Sanción y Cumplimiento Firmado Revisado digitalmente y por aprobado mcplumerasm

a.gob.cl

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YI SMA

Notificación:

Alejandro Huala Canumán, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, domiciliado en calle Francisco Bilbao N° 357, comuna de Coyhaique, XI Región de Aysén. Luis Alberto Miranda Coliboro, domiciliado en

Rodrigo Puebla Duartes, domiciliado en

Ida Irene Hernández de Rays domiciliada en IA

Jaime Caballero Cornejo, IM Melisa Recabal Rivas, domiciliada en MN

Felipe Adriazola Rodríguez, domiciliado en HN Claudia Figueroa Escobar, domiciliada en MI

Marisol Meza Morillo, HEN

C.C.

  • Fiscalía

  • División de Sanción y Cumplimiento.

  • Ivonne Mansilla, Jefa Oficina Regional de Los Lagos, Superintendencia de Medio Ambiente. D-026-2017

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