ARMANDO MARINO CARES
¿EN Gobierno LEN. de Chile
Superintendencia MA del Medio Ambiente A Gobierno de Chile
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DA POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-026-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE ARMANDO MARINO CARES SAAVEDRA.
RESOLUCIÓN EXENTA N° ()2
Santiago, 0) g ENE 2016
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente que nombra a Cristian Franz Thorud como Superintendente del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol D-026-2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; y, en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
CONSIDERANDO:
1 Que, ARMANDO MARINO CARES SAAVEDRA, cédula de identidad N°4.430.722-7, es propietario de un bar denominado Las Gemelas (en adelante “Bar Las Gemelas”), ubicado en calle Bernardino Parada N°0682, comuna de La Pintana, Región Metropolitana, el cual corresponde a una fuente emisora de ruido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 N°3 y 13 del D.S. N°38, del Ministerio del Medio Ambiente que establece Norma de Emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N?2 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de La Presidencia. (desde ahora “D.S. N°38/2011”);
2" Que, con fecha 12 de junio de 2013 y mediante el oficio N°1500/342/2013, la Ilustre Municipalidad de La Pintana solicitó a la Superintendencia del Medio Ambiente "gestionar una visita especializada" al inmueble ubicado en calle Bernardino Parada N° 0682, Población 6 de Mayo, comuna de La Pintana, lugar donde funciona el Bar Las Gemelas. Lo anterior, debido a la recepción de una denuncia por parte de doña Ximena Toledo Contreras (en adelante e indistintamente, "la denunciante") domiciliada en calle Bernardino
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Parada N” 0690, de misma población y comuna, indicando que dicho Bar ocasionaría "ruidos molestos por karaoke", entre las 00:00 y las 06:00 horas;
3" Que, con fecha 30 de julio de 2013, esta Superintendencia respondió a la denunciante y a la Ilustre Municipalidad de La Pintana, mediante el Ord. U.I.P.S. N2 489, de 30 de julio de 2013, informando que su denuncia había sido recepcionada y que su contenido sería informado a la División encargada de la elaboración de los programas y subprogramas de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente, cuando correspondiera;
q Que, por medio del Ord. N°86, de fecha 21 de enero de 2014, el Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana solicitó a este Servicio que agilizara el trámite de la fiscalización respecto de la denuncia realizada y diese respuesta a la Ilustre Municipalidad de La Pintana;
5? Que, a través del Ord. U.I.P.S. N2 427, de fecha 11 de abril de 2014, esta Superintendencia comunicó a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que el contenido de la denuncia presentada por la llustre Municipalidad de La Pintana con fecha 17 de junio de 2013 ya había sido informado a la División encargada de la elaboración de los Programas y Subprogramas de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente;
6” Que, mediante el Ord. SMA N°1441, de fecha 12 de septiembre de 2014, la Superintendencia del Medio Ambiente procedió a encomendar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (en adelante "SEREMI de Salud RM), la realización de actividades de fiscalización ambiental asociadas a denuncias de ruidos molestos, entre las cuales se encontraba la denuncia de doña Ximena Toledo Contreras;
7 Que, con fecha 19 de noviembre de 2014 la SEREMI de Salud RM remitió al Jefe de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente el Ord N°006841 a través del cual se adjuntaron las fichas de (i) información de medición de ruido, (ii) medición de ruido por lugar de medición, (iii) evaluación de ruido por lugar de medición y (iv) georreferenciación de la medición de ruido, los certificados de calibración de sonómetro y calibrador y el acta de inspección ambiental respectiva;
8* Que, con fecha 5 de febrero de 2015 la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente, el anexo del informe de fiscalización ambiental del expediente DFZ-2014-2504- XI!Il-NE-IA, denominado “Anexo Acta: Detalles de Actividad de Fiscalización DFZ-2014-2504-XIII-NE- 1A”, en el cual se señaló que: “Se realizó una (01) medición de nivel de presión sonora, de acuerdo con el procedimiento indicado en la Norma de Emisión (D.S. N° 38/2011 MMA), desde el dormitorio del domicilio ubicado calle Bernardino Parada N° 690, de la comuna de La Pintana (Receptor N? 1), en condiciones de Medición Interna con ventana cerrada.
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Una vez obtenido el Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC 53 dBA de acuerdo a fichas en registro del Anexo 1), se realizó la evaluación de los niveles medidos. Para esto se homologó la zona donde se ubica el receptor, concluyéndose que esta, correspondiente a Zona Habitacional Mixta del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, es homologable a Zona lll del D.S. N° 38/2011 MMA.
Con base en los límites que se deben cumplir para esta zona (50 dBA) y el NPC obtenido a partir de las mediciones realizadas el día 04 de octubre de 2014, se indica que existe superación del límite en el receptor N° 1, presentándose una excedencia de 3 dBA”
9 Que, mediante Memorándum N? 285/2015, de 26 de junio de 2015, se procedió a designar a don Máximo Núñez Reyes como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente;
10? Que, con fecha 1 de julio de 2015, el Fiscal Instructor Titular, dictó la Resolución Exenta N°1/ Rol D-026-2015, por medio de la cual se dio inicio al procedimiento administrativo sancionatorio, formulándose cargos en contra de ARMANDO MARINO CARES SAAVEDRA;
11? Que, en dicha resolución se indicó que el hecho constitutivo de infracción constatado correspondía a la obtención de un nivel de presión sonora corregido de 53 db(A) en horario nocturno, medido desde un receptor ubicado en Zona Ill, sobrepasándose por tal, lo dispuesto en el artículo 7”, título IV del D.S. N°38/2011, esto es, 50 db(A);
12* Que, en razón de lo anterior, se estimó que el cargo formulado constituía una infracción a lo dispuesto en el artículo 35 letra h) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, clasificándolo como leve, de acuerdo al numeral 3” del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente;
13" Que, con fecha 30 de julio de 2015, la empresa de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, y el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación, presentó un Programa de Cumplimiento;
14” Que, con fecha 26 de agosto de 2015 y mediante la Resolución Exenta N°3/ ROL N” D-026-2015, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento, en forma previa a resolver acerca del programa de cumplimiento presentado por ARMANDO MARINO CARES SAAVEDRA, solicitó que fueran incorporadas las observaciones indicadas en el resuelvo | de dicha resolución, debiendo el regulado presentar un nuevo programa
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