Sanción SMA

ARMANDO MARINO CARES

Rol D-026-2015#formulacion_de_cargos
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cp FORMULA CARGOS QUE INDICA A ARMANDO MARINO CARES SAAVEDRA

RES. EX. N° 1/ROL D-026-2015

Santiago, 10 1 JUL 2015

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (En adelante, “D.S. N° 38/2011”); en el Decreto Supremo N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N” 371, de 5 de mayo de 2015, de la Superintendencia de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que el D.S. N° 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (En adelante, “NPC”), así como los instrumentos de medición y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. La norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, ll, 111 y IV, como para las áreas rurales.

2 Que, don Armando Marino Cares Saavedra, es titular de un bar denominado Las Gemelas (en adelante, Bar Las Gemelas), ubicado en calle Bernardino Parada N” 0682, comuna de La Pintana, Región Metropolitana, el cual genera ruidos como consecuencia de su funcionamiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6, N° 3 y 13 del D.S. N” 38/2011, el establecimiento referido, al servir para el desarrollo de actividade: comerciales, corresponde a una fuente emisora de ruidos;

  1. Que, mediante oficio N” 1500/342/2681, de fecha 12 de junio de 2013, dirigido a esta Superintendencia, la Ilustre Municipalidad de La Pintana solicitó “gestionar una visita especializada” al inmueble ubicado en calle Bernardino Parada N° 0682, Población 6 de Mayo, comuna de La Pintana, en donde funciona el Bar Las Gemelas. Lo

Gobierno de Chile

Superintendencia del Medio Ambiente

EN Gobierno de Chile

anterior, luego de haber recepcionado una denuncia por parte de doña Ximena Toledo Contreras

(en adelante e indistintamente, “la denunciante”), domiciliada er MM IN icicando que dicho Bar ocasonaría "rudos

molestos por karaoke”, entre las 00:00 y las 06:00 horas;

  1. Que, con fecha 30 de julio de 2013, esta Superintendencia respondió a la denunciante y a la Ilustre Municipalidad de La Pintana, mediante el ORD. U.I.P.S. N2 489, de 30 de julio de 2013, informando que su denuncia había sido recepcionada y que su contenido sería incorporado en su proceso de Programación y Subprogramación de Fiscalización;

5 Que, por medio del Ord. N° 86, de fecha 21 de enero de 2014, el Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana solicitó a esta Superintendencia diese respuesta a la Ilustre Municipalidad de La Pintana, a propósito de la denuncia por ruidos molestos relativa al Bar Las Gemelas;

  1. Que, a través del ORD. U.I.P.S. N2 427, de fecha 11 de abril de 2014, esta Superintendencia comunicó a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que el contenido de la denuncia presentada por la Ilustre Municipalidad de La Pintana con fecha 17 de junio de 2013 ya había sido informado a la División encargada de la elaboración de los Programas y Subprogramas de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente;

Ze Que, mediante el ORD. SMA N”* 1441, de fecha 12 de septiembre de 2014, la Superintendencia del Medio Ambiente procedió a encomendar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (en adelante “SEREMI de Salud RM), la realización de actividades de fiscalización ambiental asociadas a denuncias de ruidos molestos, entre las cuales figuraba la derivada por la Ilustre Municipalidad de La Pintana en contra del propietario del Bar Las Gemelas;

  1. En virtud de lo anterior, con fecha 04 de octubre de 2014, siendo las 23:40 horas, funcionarios de la SEREMI de Salud RM llevaron a cabo la una fiscalización, de acuerdo a las disposiciones del D.S. N° 38/2011. Dicha actividad consistió en la de medición de los ruidos generados por el Bar Las Gemelas, desde el dormitorio del domicilio de la denunciante, en condiciones de medición interna, con ventana cerrada.

La referida actividad consta en el Acta de Inspección Ambiental de fecha 10 de octubre de 2014;

  1. Que, la División de Fiscalización de la SMA, procedió a examinar los antecedentes suministrados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana mediante ORD. N° 6841, de fecha 19 de noviembre de 2014, elaborando, a su vez, un Informe de Fiscalización identificado como DFZ-2014-2504-XIII-NE-1A, el cual fue remitido a la División de Sanción y Cumplimiento con fecha 05 de febrero de 2015;

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  1. Que, en los documentos señalados en el párrafo precedente, se consigna que el receptor se encuentra emplazado en una Zona Habitacional Mixta del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, homologable a una Zona lll, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 38/2011. A su vez, se establece que existe superación del límite establecido por la normativa para Zona lll en periodo nocturno, generándose una excedencia de 3 dBA en la ubicación del receptor N” 1, por parte de la fuente de ruido identificada;

  2. Que, con fecha 08 de junio de 2015, doña Ximena Contreras Toledo realizó una presentación ante esta Superintendencia, solicitando “la resolución de la fiscalización conforme a programas con criterios ambientales”;

  3. Que mediante Memorándum N” 285/2015, de fecha 26 de junio de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a don Máximo Núñez Reyes como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Maura Torres Cepeda, como Fiscal Instructora Suplente;

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de Armando Marino Cares Saavedra, cédula nacional de identidad N” 4.430.722-7, propietario del Bar Las Gemelas, por la siguiente infracción:

  1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las Normas de Emisión:

2 de Emisión

La obtención de un nivel | D.S. 38/2011, artículo séptimo, título IV: los niveles de presión de presión sonora |sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una corregido de 53 dBA en | fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se horario nocturno, | encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la medido desde un | Tabla N°1:

receptor ubicado en Zona lll.

Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión | Sonora Corregidos (Npc) En db(A)

De7a21 horas De 21 horas a 7 horas Zona lll 65 50 ll CLASIFICAR, sobre la base de los

antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción ¡) como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

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La letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

ML OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADA en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.880, a doña Ximena Toledo Contreras.

1v. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de

cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico 2 | ' Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la

División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que- hacemos/sanciones y que es acompañada en formato físico a la presente resolución.

Mi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

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Vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente | procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

| Mill. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el oficio N° 1500/342/2681, de fecha 12 de junio de 2013, de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la | Superintendencia del Medio Ambiente que se aluden en la presente formulación de cargos. Se

hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web | http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web

http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no | puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por | otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a Armando Marino Cares | Saavedra, propietario del Bar Las Gemelas, domiciliado en calle Bernardino Parada N°

0682, comuna de La Pintana, Región Metropolitana.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por | otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a doña Ximena Toledo Contreras, domiciliada en

DIVISIÓN DE SANCIÓN Y CUMPLIMIENTO

Fiscal Instructa péerintendencia del Medio Ambiente

Documentos adjuntos: - Guía para asistir al regulado en la presentación de Programa de Cumplimiento.

C.C:

  • División de Sanción y Cumplimiento, SMA.
  • María Isabel Mallea, SMA.

  • Fiscalía, SMA.

asistir al regulado en la presentación de

Cumplimiento

PRESENTACIÓN

La Superintendencia del Medio Ambiente, como servicio público, tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley (artículo 2* de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente); así como de ejercer, de forma exclusiva y excluyente, la potestad sancionatoria cuando se constaten infracciones a tales instrumentos (artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia).

Una de las ideas centrales sobre las cuales descansan los sistemas de fiscalización ambiental en los países con buenos desempeños ambientales, es la generación de incentivos al cumplimiento. La Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente contempla una serie de instrumentos de incentivo al cumplimiento de la legislación ambiental, entre los cuales se encuentra la posibilidad de que iniciado un procedimiento sancionatorio, dentro del plazo de 10 días, y con el objeto de dar cumplimiento a la normativa infringida y poner término al procedimiento, el infractor presente un programa de cumplimiento de la normativa ambiental (artículo 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia).

Entre las muchas funciones y obligaciones que su Ley Orgánica impone a la Superintendencia del Medio Ambiente a objeto de incentivar el cumplimiento de la normativa ambiental, se encuentra el proporcionar asistencia a los regulados para la presentación de planes de cumplimiento o reparación, así como para orientarlos en la comprensión de las obligaciones que emanan de los instrumentos de gestión ambiental de competencia de esta Superintendencia (artículo 3” letra u) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente).

En cumplimiento de ese mandato legal, y gracias al trabajo de los funcionarios de la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, la Superintendencia del Medio Ambiente ha generado la presente guía para asistir al regulado en la presentación de Programas de Cumplimiento por parte de los infractores.

Si bien este documento es un material de promoción e incentivo al cumplimiento de la normativa ambiental, y por consiguiente no tiene fuerza normativa, espero que sea una ayuda significativa para los regulados, con miras a promover y obtener el cumplimiento de la normativa ambiental.

Juan Carlos Monckeberg Fernández Superintendente Superintendencia del Medio Ambiente

De acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), se entenderá como Programa de Cumplimiento al plan de acciones y metas presentado por el infractor, para que dentro de un plazo fijado por la Superintendencia, los responsables cumplan satisfactoriamente con la normativa ambiental que se indique. A su vez, el artículo 7” del Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, aprobado por D.S. N? 30, del 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, establece el contenido mínimo del Programa de Cumplimiento.

De este modo, como una manera de asistir al regulado, la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento. En este sentido, como metodología apta para la presentación de dicho programa, esta Unidad ha desarrollado un modelo basado en la teoría de matriz de marco lógico, el cual se visualiza en forma resumida a través de la Tabla N°1. Los conceptos y definiciones utilizadas se presentan en la Tabla N? 2.

Tabla N° 1: Tabla modelo para presentar Programa de Cumplimiento

Objetivo General del Programa de Cumplimiento: cumplir satisfactoriamente con la normativa ambiental

que se indica en la formulación de cargos.

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