Sanción SMA

CURTIEMBRE RUFINO MELERO S.A.

Rol D-026-2014#resolucion_final_pdc
SMA · 2017-10-13 · Región del Maule · Instalación fabril · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, SEGUIDO EN CONTRA DE LA EMPRESA CURTIEMBRE RUFINO MELERO S.A., ROL D- 026-2014.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 1 2 0 0

Santiago 4 3 0CT 2017

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (desde ahora “LOSMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (desde ahora “Ley N°19.880”); en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente que nombra a Cristian Franz Thorud como Superintendente del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol D-026- 2014 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

CONSIDERANDO:

1 Que, la empresa CURTIEMBRE RUFINO MELERO S.A., Rol Único Tributario N°91.448.000-0, es titular de los siguientes proyectos: i) “Sistema de neutralización y depuración de residuos industriales líquidos de curtiembre Francisco Corta y Compañía Limitada”, cuya Declaración de Impacto Ambiental fue calificada favorablemente mediante Resolución Exenta N°49, de 21 de Febrero de 2006, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Maule (en adelante, RCA N” 49/2006); y, ii) “Modificación del sistema de neutralización y depuración de residuos industriales líquidos de curtiembre Francisco Corta y Compañía Limitada”, cuya Declaración de Impacto Ambiental fue calificada ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N°327, de 7 de Septiembre de 2006 (en adelante RCA N°327/2006).

2? Que, el proyecto “Sistema de neutralización y depuración de residuos industriales líquidos de curtiembre Francisco Corta y Compañía Limitada” consiste en la construcción, instalación y operación de una Planta de Tratamiento de los Residuos Industriales Líquidos (RlLes), con una capacidad para tratar 750 m? día y que contempla la descarga de los RlLes tratados al río Lontué. En tanto, el proyecto “Modificación del sistema de neutralización y depuración de residuos industriales líquidos de curtiembre Francisco Corta y Compañía Limitada” consiste en la modificación del sistema de neutralización y depuración de residuos industriales

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líquidos de Curtiembre Francisco Corta y Compañía Limitada, con el fin de poder recibir los Riles de Frutas de Curicó Limitada, para el tratamiento en conjunto de ambos Riles, aumentando la capacidad de tratamiento de 750 a 1.000 m*/día de Riles y manteniendo la descarga de los RlLes tratados al río Lontué.

3 Que, con fecha 3 de enero de 2013, funcionarios de la SISS, en conjunto con funcionarios del SAG, fiscalizaron las instalaciones de Curtiembre Rufino Melero S.A., constatando la existencia de descargas irregulares de RlLes.

4” Que, de aquella actividad de fiscalización se dejó constancia en el Acta de Fiscalización de la SISS, N° 27.669, de 3 de enero de 2013, remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente mediante Ord. N°1327, de 10 de abril de 2013. En el acta referida se detectaron tres descargas de RlLes no autorizadas, además, en la llegada de RlLes de procedencia de Frutas de Curicó S.A., se detectó vertimiento de RlLes en la cámara anterior a la entrada de la planta de tratamiento de RlLes.

5 Que, con fecha 29 de enero de 2013, la Superintendencia del Medio Ambiente tomó conocimiento de la denuncia deducida por don Alejandro Parot Fernández, en representación de la Sociedad Vitivinícola Miguel Torres S.A.

6 Que en dicha denuncia se solicita a la Superintendencia del Medio Ambiente lo siguiente: 1) que se requiera el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de la Curtiembre Rufino Melero S.A., en consideración a que, desde el 31 de mayo de 2012, se ha registrado un aumento significativo en su actividad, lo que hace necesario su ingreso al SEIA, según los artículos 10, letra k), de la ley de Bases del Medio Ambiente, ley 19.300, y 3”, letra k.2), del Reglamento del SEIA, Decreto Supremo N°95/2001; y, 2) Se fiscalice el cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las resoluciones de Calificación Ambiental de los proyectos “Sistema de Neutralización y Depuración de Residuos Industriales Líquidos de Curtiembre Francisco Corta y Cía. Ltda” y “Modificación del Sistema de neutralización y Depuración de Residuos Industriales Líquidos de Curtiembre Francisco Corta y Cía Ltda.”, en lo que dice relación con RlLes, lodos y residuos sólidos y humos. A la denuncia se acompañan los resultados de análisis realizados del Laboratorio ANAM, sobre muestras de RlLes de la denunciada.

qe Que, con fecha 1 de marzo de 2013, la denunciante, Sociedad Vitivinícola Miguel Torres S.A., reiteró su denuncia, acompañando nuevos análisis de RlLes de la denunciada, realizados por el Laboratorio ANAM.

sr Que, con fecha 25 de abril de 2013, funcionarios de la SISS y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule (en adelante SEREMI de Salud), llevaron a cabo actividades de inspección ambiental en las instalaciones de la empresa, con el fin de cumplir con la Resolución SMA N°879/2012, que fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013.

9* Que, dicha actividad concluyó con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “Curtiembre Corta”, disponible en el

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expediente de fiscalización DFZ-2013-316-VII-RCA-IA., en el cual se constataron, entre otros, los

siguientes hechos: 9.1. Aposamiento de RlLes en canal perimetral ubicado en el borde norte de la curtiembre, colindante a la Viña Miguel Torres y la salida de RlLes los cuales fluían por el borde poniente de la curtiembre. 9.2. Las coordenadas de descarga señaladas en la RCA N°327/2006 no coinciden con las coordenadas medidas en terreno al momento de la inspección. 9.3. El canal conductor de RlLes hacia el río Lontué no se encuentra entubado, a excepción de un pequeño tramo de aproximadamente 30 metros que se encontraba con un sistema de conducción entubado, pero destruido en varias partes. 9.4 El operador de la planta de tratamiento no tenía los manuales descritos en el considerando 3.1.4, de la RCA N°327/2006 para el manejo de la Planta. 9.5. El Titular no presentó la caracterización semestral de lodos, pese a que había sido requerida por los funcionarios fiscalizadores en forma previa. 9.6. La carta de Curtiembre Rufino Melero S.A., de fecha 03 de mayo de 2013, dirigida:a la SEREMI de Salud de Curicó, indica los destinos de los envases de cloruro férrico, ácido fosfórico y sulfato de aluminio, los cuales difieren a lo indicado en RCA N°327/2006. 9.7. La recepción de los antecedentes requeridos según Resolución 574 para empresa Curtiembre Rufino Melero, se encuentra en estado de “Edición”, al día 13 de junio de 2013, lo que implica que el titular ingresó sólo parte de la información requerida por la SMA y no ha remitido formulario firmado.

10 Que, con fecha 13 de mayo de 2013 la Superintendencia del Medio Ambiente recibió el Ord N°1139, de fecha 7 de mayo de 2013, del Secretario Ministerial de Salud Región del Maule (“SEREMI de Salud Región del Maule”), mediante el cual se remitió una denuncia presentada por don Luis Roberto Arévalo Parra con fecha 22 de abril de 2013, en nombre de la Junta de Vecinos de Maquehua, por emisión de humos y olores molestos generados por la CURTIEMBRE RUFINO MELERO S.A.

11* Que, en su denuncia don Luis Roberto Arévalo Parra sostuvo que la CURTIEMBRE RUFINO MELERO S.A., había aumentado su actividad, lo que habría empeorado la calidad de vida de los vecinos a causa de los malos olores.

127 Que, con fecha 30 de octubre de 2013, la Superintendencia del Medio Ambiente, llevó a cabo una fiscalización ambiental en dependencias de la CURTIEMBRE RUFINO MELERO, con el objeto de inspeccionar la producción, el manejo de RlLes y de residuos sólidos.

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13* Que, de dicha actuación de inspección se dejó registro en la respectiva Acta de Inspección Ambiental, en la cual se constató, entre otros hechos, los siguientes:

13.4 La incorporación de nueva maquinaria de proceso, incrementando la ya existente, dentro de la cual se encuentran: 6 nuevos fulones; 2 nuevas planchas; 1 nuevo túnel de pintado; un decantador y dos estanques de acumulación. 13,2: La salida y flujo de RlLes por el costado poniente de la empresa, los cuales son de color café observándose además vapor (coordenadas 6.123.118N 294.771E y 6.123.087N 294.773E). Se procede a verificar su origen, el cual es producto del lavado de baldes y otros implementos, como guantes, los cuales están impregnados con anilina. El lavado se realiza en una pileta ubicada en la bodega de recurtido (coordenada 6.123.062N 294.787E), que de acuerdo a lo indicado por René Vera, encargado técnico, la salida de estos RlLes se deben a que la tubería conductora de las aguas de la pileta está rota y los RlLes salen al exterior por la canaleta perimetral del costado poniente de la empresa. Se constató que estos RlLes fluyen hasta juntarse con el efluente de la Planta de tratamiento de RlLes.

14 Que, en la misma actividad de fiscalización se requirió al titular un conjunto de documentos relacionados al volumen de compra, insumos y producción, así como a los resultados de autocontrol de RlLes, documentos que fueron entregados parcialmente por el titular con fecha 14 de noviembre de 2013.

15* Que, con fecha 11 de febrero de 2014 la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente, remitió a la División de Sanción y Cumplimiento a través del Memorándum MZC N°158/2014, un complemento del Informe de Fiscalización Ambiental “Curtiembre Corta”, DFZ-2013-316-VII-RCA-IA, en el cual se tomó en consideración la información aportada por el titular el día 14 de noviembre de 2013 así como la información sobre niveles de producción que entregan las RCA N° 49/2006 y N°327/2006. En las conclusiones de dicho informe complementario se señala lo siguiente:

“Tomando en consideración los antecedentes previamente expuestos y asumiendo el escenario y condiciones de equivalencia de producción establecidas en el punto ¡v del presente Memorándum, es posible concluir lo siguiente:

  • Al procesar el 100% de las unidades compradas mensualmente durante el año 2013 (tercera columna de Tabla 2), se supera para todos los meses la cantidad umbral de ingreso establecida en el literal k.2) del Artículo 3* del Reglamento SEA, en un mínimo de 106

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y un máximo de 164 veces de dicho límite (meses de septiembre y mayo, respectivamente).

  • Si se considera que se produce únicamente un 0,06% de las unidades compradas mensualmente durante el año 2013 (quinta columna de Tabla 2), sólo en este escenario las cantidades producidas no superan la cantidad umbral de ingreso establecida en el literal k.2) del Artículo 3” del Reglamento SEIA.”

16" Que, con fecha 7 de mayo de 2014, la lltma. Corte de Apelaciones de Talca reiteró a esta Superintendencia del Medio Ambiente, mediante el oficio N°743-2014, el oficio N°454-2014, de 20 de marzo de 2014, a fin que este servicio practique mediciones y análisis a los olores y otras emanaciones de la Curtiembre Rufino Melero S.A. con el objeto informe a esta Corte si dichas emanaciones comprometen la salud o la integridad física y psíquica de las personas que viven en las inmediaciones de la Curtiembre indicada y particularmente, en el sector Maquehua donde habitan los recurrentes, y que deberá evacuar en un plazo de 08 días, debiendo remitir copia de todos los antecedentes que incidan en el presente recurso.”

172 Que, con fecha 29 y 30 de mayo de 2014, funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente, en cumplimiento a lo ordenado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, realizaron una inspección a las instalaciones de la CURTIEMBRE RUFINO MELERO S.A., con el fin de llevar adelante una medición de olores en las principales fuentes y receptores identificados.

18” Que, dicha actividad concluyó con el Informe de Fiscalización Ambiental titulado “Reporte Medición de Olor Curtiembre Rufino Melero”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2014-287-VII-RCA-IA. En este informe se constataron, entre otros, los siguientes hechos:

“Se percibieron olores molestos dentro de la

instalación con notas principalmente a grasa y

amoniaco. Las intensidades variaron en niveles que van

del leve al fuerte (2 a 4).

-Las notas de olor percibidas con mayor frecuencia

dentro de la instalación, correspondieron a grasa,

amoniaco, acetona, solvente y huevo podrido, está

última considerada una nota ofensiva según Rueda de

Olor MacGinley and Ginley (Anexo 2).

-Se percibieron olores con notas atribuibles a la

instalación en el acceso a la curtiembre, casa pasaje

sector sur, y casa este ruta 5.

-Las intensidades percibidas en los receptores

mencionados correspondieron a un nivel 2 (leve).

Considerando los antecedentes levantados durante la actividad, se establece que, para los días y lugares en que se realizó la medición, se percibieron olores con notas atribuibles a la instalación en receptores sensibles con intensidad leve.”

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19” Que, con fecha 7 de agosto de 2014, la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, en causa rol N”223-2014, decidió acoger la acción de protección presentada por Luis Roberto Arévalo Parra y otros, resolviendo, en el considerando trece de la sentencia, que “(...) está acreditado que la curtiembre ha alterado la vida de los residentes vecinos, al menos en grado de perturbación de carácter intermitente o circunstancial, con la emanación de olores molestos de su industria, que, en esos términos y en el marco de lo desmesurado o no razonable, abarcan el sector y que los reclamantes no tienen por qué soportar (...)”, y en el considerando catorce, que “en las condiciones antes explicitadas, se encuentra amagado el derecho a la vida e integridad física y psíquica de los recurrentes, que la Carta Fundamental les asegura, en atención a que vivir invadidos o rodeados de malos olores u olores molestos, aunque no sea de manera estable y persistente, por un comportamiento que se juzga arbitrario, no se condice con la adecuada calidad de vida que corresponde a todas las personas ni con la dignidad y tranquilidad que ellas merecen y que debe serles respetada, sin que sea óbice para lo anterior, el hecho de que ello ocurra en una zona industrial que permite actividades productivas inofensivas y molestas, por cuanto queda de manifiesto que el atentado con malos olores u olores molestos, excede del límite de estos dos últimos conceptos (...)”.

20* Que, en su sentencia la lltma. Corte de Apelaciones de Talca ordena que Curtiembre Rufino Melero S.A. ”...deberá adecuar su actividad para evitar que olores molestos o malos olores sean expedidos de la industria, por cualquier medio, e impedir que alcancen a ser percibidos por los vecinos, debiendo abstenerse de toda operación que produzca efectos contrarios a ello, para lo cual deberá permanecer fiscalizada por la Superintendencia del Medio Ambiente, quien deberá informar a esta Corte cada seis meses (...)”.

21" Que, con fecha 26 de noviembre de 2014 la Excma. Corte Suprema, en causa rol N2 24.137-2014, confirmó la sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, aunque suprimiendo a fojas 573 la frase “quien deberá informar a esta Corte cada seis meses”.

22* Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 407, de 9 de diciembre de 2014, de la Jefa (S) de la División de Sanción y Cumplimiento (“D.S.C.”) de esta Superintendencia, se procedió a designar a Federico Guarachi Zuvic como Fiscal Instructor Titular del procedimiento administrativo sancionatorio.

23" Que, con fecha 10 de diciembre de 2014, en base a todos los antecedentes expuestos, se procedió a dictar la Res. Ex. N°1/ROL D-026-2014, por medio de la cual se formularon cargos en contra de la CURTIEMBRE RUFINO MELERO S.A., dándose inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio. En particular, se constataron los siguientes hechos, actos u omisiones que se estimaron constitutivos de infracción a lo dispuesto en la RCA N°049/2006 y N°327/2006:

23.1 Hecho N°1: Llevar adelante la modificación

de un proyecto de curtiembre, aumentando la

capacidad de producción en una cantidad superior a

treinta metros cuadrados diarios (30 m/día), sin

contar con una Resolución de Calificación Ambiental

que lo autorice.

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23.2 Hecho N°2: El aposamiento de RiLes en canal perimetral ubicado en el borde norte de la curtiembre. Flujo de RlLes sin tratar en el costado

poniente de la curtiembre.

23.3 Hecho N?3: Se utiliza un punto de descarga no autorizado, ubicado en un estero de nombre desconocido (que llega desde el sur oriente), el cual se localiza a unos 500 metros del río Lontué, cuyas coordenadas son UTM 6.122.824 N 294.030 E (Datum WGS84 Huso 19).

23.4 Hecho N°4: El Canal que conduce los Riles desde su salida del sistema de tratamiento (cámara de muestreo) no se encuentra entubado por aproximadamente una distancia de 800 metros, a excepción de un tramo de aproximadamente de 30 metros, por el cual se conducen los RlLes entubados bajo suelo, este último tubo se encuentra destruido en varias partes.

23.5 Hecho N°5: El operador de la Planta de tratamiento no dispone de los manuales requeridos por la RCA 327/2006.

23.6 Hecho N“6: No se cuenta con las caracterizaciones semestrales de lodos.

23.7 Hecho N?7: Los envases de Cloruro férrico son reutilizados. Los envases de ácido fosfórico son devueltos a proveedor o utilizados dentro de la empresa. Los envases de Sulfato de aluminio son devueltos al proveedor o reutilizados.

23.8 Hecho N”8: No se cumple con el requerimiento de información relativo a la caracterización semestral de lodos (dos últimas desde el requerimiento de fecha 25 de abril de 2013).

24* Que, en razón de lo anterior, se estimó que

el hecho N° 1 constituía infracción, según lo dispuesto en el artículo 35 letra b), que los hechos N°2, N? 3, N” 4, N° 5, N° 6 y N?7 constituían infracción, según lo dispuesto en el artículo 35 letra a) y que el hecho N? 3 constituía infracción, a partir de lo indicado en el artículo 35 letra j), todos de la LOSMA.

25" Que, de esta forma, el hecho N” 1 fue

clasificado como gravísimo, en virtud de la letra f) del numeral 1 del artículo 36 de la LOSMA y los

hechos restantes, como leves, en razón del numeral 3 del artículo 36 del mismo cuerpo legal.

Gobierno Po de Chile O Superintendencia DÍ del Medio Ambiente

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26" Que, adicionalmente a lo anterior en el resuelvo VII de dicha resolución, se requirió a la empresa, dentro de un plazo de 10 días hábiles, contados desde su notificación, la entrega de la siguiente información:

26.1 Tabla con el registro de unidades de cueros y m? producidas mensualmente, para los años 2012, 2013 y 2014.

26.2 Lista de equipos de proceso, indicando su fecha de instalación y adjuntando la factura de compra.

26.3 Tabla con la dotación de personal, correspondiente a los años 2011, 2012, 2013 y 2014, indicando número de trabajadores y funciones dentro de la empresa para cada uno de los referidos años.

27* Que, finalmente se le otorgó la calidad de interesado al denunciante Sociedad Vitivinícola Miguel Torres S.A,, en razón de lo dispuesto en el artículo 21 de la de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente y se le requirió a don Luis Roberto Arévalo Parra, acreditar su personería para representar a la Junta de Vecinos de Maquehua.

28 Que, con fecha 22 de diciembre de 2014, don Javier Melero Urrestarazu, en representación de la CURTIEMBRE RUFINO MELERO S.A., solicitó, en lo principal, una ampliación del plazo otorgado para presentar la información requerida en el resuelvo VIl de la Res. Ex. N%1/ROL N* D-026-2014. En el primer otrosí, solicitó también una ampliación del plazo para presentar el programa de cumplimiento respectivo y en el segundo otrosí, requirió lo mismo respecto del plazo para presentar los descargos.

29 Que, con fecha 29 de diciembre de 2014 y mediante la Res. Ex. N°2/ ROL N* D-026-2014, fueron aprobadas todas solicitudes, otorgándose un plazo adicional de cinco días hábiles para presentar tanto la información requerida como el programa de cumplimiento y de siete días hábiles adicionales para efectuar los descargos correspondientes, todos contados desde el vencimiento del plazo original.

30* Que, con fecha 30 de diciembre de 2014, don José León Rodríguez, en representación de la empresa, designó como apoderados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N”19.880 a los abogados don Mario Galindo Villarroel, a doña Cecilia Urbina Benavides, a don Pablo Ortiz Chamorro y a doña Walda Flores González, todos domiciliados en Av. La Concepción N°141, Oficina 1106, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago. Además, acompañó una copia de su cédula de identidad y de la escritura pública de fecha 29 de noviembre de 2013, de la Notaría de Nancy de la Fuente, mediante la cual se le otorgó un poder especial para representar a la CURTIEMBRE RUFINO MELERO S.A.

a1* Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 1/2015, de 5 de enero de 2015, de la Jefa de la D.S.C de esta Superintendencia, se procedió a modificar al Fiscal Instructor Titular designado previamente y a designar como tal a Benjamín Muhr

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Altamirano y a Federico Guarachi Zuvic como Fiscal Instructor Suplente del procedimiento administrativo sancionatorio.

32” Que, con fecha 6 de enero de 2015 y a través de la Res. Ex. N°3/ ROL N” D-026-2014, el fiscal instructor titular tuvo presente la designación de los apoderados de la empresa y por acompañado el poder especial de representación suscrito ante notario.

33" Que, con fecha 8 de enero de 2015, doña Cecilia Urbina Benavides, en representación de la CURTIEMBRE RUFINO MELERO S.A., realizó una presentación mediante la cual acompañó los antecedentes que fueron solicitados en el resuelvo VII de la Res. Ex. N°1/ROL N* D-026-2014.

34" Que, con fecha 13 de enero de 2015, la empresa, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente y al Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación, presentó un programa de cumplimiento relacionado con los cargos formulados mediante Res. Ex. N°1/ Rol D- 026-2014.

35" Que, con fecha 19 de enero de 2015 y a través de la Res. Ex. N°4/ ROL N” D-026-2014, tuvo presente los antecedentes presentados con fecha 8 de enero de 2015 y por presentado el programa de cumplimiento ingresado. Además, rechazó las solicitudes de reserva de información, realizada en ambas presentaciones, en los términos ahí indicados.

36” Que, con fecha 20 de enero de 2015, don Jaime Valderrama Larenas, en representación de la Sociedad Vitivinícola Miguel Torres S.A., realizó una presentación solicitando, en lo principal, que se tuvieran presentes un conjunto de consideraciones que decían relación con los cargos formulados en contra de la empresa. En concreto, realizó las siguientes peticiones: 36.1 En virtud de las facultades concedidas por el artículo 3 letra i) de la LOSMA y del artículo 10 letra k) de la Ley N”19.300, se requiriera el ingreso de la Curtiembre Rufino Melero al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEA”). 36.2 Se ordenara la suspensión de la operación de la Curtiembre Rufino Melero, en el intertanto ésta se sometía al SEIA y obtenía una resolución de calificación ambiental. 36.3 Se recalificaran las infracciones numeradas en el acápite B del escrito de “leves” a “graves” (hechos constitutivos de infracción N°2, N°3, N%4, N°7 y N°8). 36.4 Se aplicara a la Curtiembre Rufino Melero la máxima multa aplicable a cada una de las infracciones imputadas, según lo dispuesto en el artículo 39 de la LOSMA, en atención a la concurrencia de las

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circunstancias de la letra f) del artículo 40 de la LOSMA señaladas en el acápite D del escrito.

37" Que, en el primer otrosí de esta presentación, solicitó incorporar a los cargos formulados por este servicio, el hecho de que la empresa habría incurrido en un modificación del proyecto aprobado por la RCA N°327/2006, sin haber sido ingresada al SEIA, pues la no recepción de los RlLes provenientes de la empresa “Frutas de Curicó” constituiría un cambio de consideración y en consecuencia, este servicio debía ordenar su ingreso, en conjunto con la Curtiembre, mediante un solo instrumento sistematizado. Luego, en el segundo otrosí, acompañó una serie de antecedentes, dentro de los cuales se encontraba su personería para actuar en nombre de la sociedad. En el tercer otrosí, solicitó tener presente dicho poder, el cual constaba en la escritura pública de fecha 17 de agosto de 2012, suscrita en la Notaría Pública de Curicó de don René León Manieu y finalmente en el cuarto otrosí, solicitó que se tuviera presente la escritura pública de fecha 16 de enero de 2015, de la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso, a través de la cual designó como abogados patrocinantes y les delegó poder para actuar en estos autos a don Ignacio Urrutia Cáceres y a don Santiago Verdugo Pacheco, ambos domiciliados para estos efectos en Andrés Bello 2711, comuna de Las Condes, Santiago.

38" Que, con fecha 23 de enero de 2015 y mediante la Res. Ex. N°5/ ROL N* D-26-2014, el fiscal instructor titular resolvió la presentación de fecha 20 de enero de 2015 de la Sociedad Vitivinícola Miguel Torres S.A., indicando que (i), a lo principal, se tendrán presentes los antecedentes aportados respecto de la ponderación de la facultad contemplada en la letra ¡) del artículo 3 de la LOSMA y de la determinación de la gravedad y monto de la eventual sanción que debería ser aplicada a la CURTIEMBRE RUFINO MELERO S.A., (ii) al primer otrosí, “en atención a que los hechos descritos no corresponden a hechos por los cuales se haya formulado cargos a Curtiembre Rufino Melero S.A. en el presente procedimiento sancionatorio, se resuelve remitir a la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente los antecedentes sobre la supuesta elusión del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental cometida por Curtiembre Rufino Melero S.A., al haberse modificado el proyecto aprobado por la RCA N°327/2006, para que ellos sean investigados.”, (iii) al segundo otrosí, tener por acompañados los antecedentes ahí individualizados, (iv) al tercer otrosí, tener presente el poder de don Jaime Alfredo Valderrama Larenas y (v) al cuarto otrosí, tener presente la designación de Ignacio Urrutia Cáceres y Santiago Verdugo Pacheco, como apoderados de la Sociedad Vitivinícola Miguel Torres S.A.

39" Que, con fecha 26 de enero de 2015 y mediante Memorándum D.S.C. N° 48/2015, el Fiscal Instructor del Procedimiento Sancionatorio, solicitó a la División de Fiscalización de esta Superintendencia que revisara los aspectos técnicos del programa de cumplimiento presentado e hizo presente las observaciones que se realizarían al mismo.

40* Que, con fecha 27 de enero de 2015, doña Cecilia Urbina Benavides, en representación de la CURTIEMBRE RUFINO MELERO S.A., interpuso un recurso de reposición en contra de la Res. Ex. N°4/Rol D-026-2014, que rechazó las solicitudes de reserva de información realizadas por la empresa. En dicho recurso se indicó que habría existido una confusión entre la solicitud, recaída en las fórmulas de proceso para determinar la generación de RlLes según se detalla en la tabla 1, con los caudales de RlLes descargados detallados en la tabla 2, que efectivamente fueron informados de acuerdo al programa de monitoreo de la empresa. Por lo

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que “si se considera que las fórmulas de producción adjuntas al escrito de 8 de enero de 2015, corresponden al producto de años de experiencia de mi representada en el proceso se curtiembre y por lo mismo, son exclusivas de su proceso productivo, que determinan una ventaja competitiva frente a otros establecimientos de esta clase, y por lo mismo, integran el valor comercial de su actividad, se efectúan esfuerzos para evitar su divulgación y mantener el secreto fuera del ámbito de los trabajadores que participan del proceso, no cabe sino concluir que, tanto las fórmulas de producción como la tabla 1 que aplica a dichas fórmulas, se encuentran amparadas por la causal de reserva o secreto del art. 22 N”2 de la ley N°0.285.” Así las cosas, con fecha 29 de enero de 2015 y a través de la Res. Ex. N°6/ Rol D-26-2014, el fiscal instructor acogió este recurso y ordenó la reserva de los documentos f) y g) acompañados en el anexo 1 de su presentación de fecha 8 de enero de 2015, así como la Tabla 1 de “producción máxima y RlLes”, entre otras cosas.

41" Que, con fecha 9 de febrero de 2015, doña Cecilia Urbina Benavides, en representación de la CURTIEMBRE RUFINO MELERO S.A., realizó una presentación, solicitando que se tuvieran presente una serie de consideraciones respecto de las alegaciones realizada por la Sociedad Vitivinícola Miguel Torres S.A., en el escrito de 20 de enero de 2015 y por acompañados los documentos adjuntos ahí individualizados. De esta forma, con fecha 10 de febrero de 2015 y a través de la Res. Ex. N°7/ ROL N? D-26-2014, tuvo presente las consideraciones realizadas por la apoderada de la empresa y por acompañados los antecedentes adjuntados en dicha presentación.

42* Que, con fecha 25 de febrero de 2015, don Ignacio Urrutia Cáceres, en representación de la Sociedad Vitivinícola Miguel Torres S.A., realizó una presentación mediante la cual solicitó, en lo principal, que se rechazara el programa de cumplimiento presentado por la CURTIEMBRE RUFINO MELERO S.A., en el primer otrosí, se tuviera presente las precisiones, observaciones y comentarios en relación al escrito de fecha 9 de febrero de 2015 y en el segundo otrosí, se tuvieran por acompañados una serie de antecedentes que se encontraba individualizados en dicha presentación.

43" Que, con fecha 11 de marzo de 2015, la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente mediante Memorándum N°105/2015 dio respuesta a la comunicación indicada en el considerando 39”, expresando sus observaciones respecto a la revisión de la propuesta de programa de cumplimiento presentado por la empresa.

44? Que, con fecha 19 de marzo de 2015 y mediante la Res. Ex. N°8/ ROL N* D-26-2014, fue resuelta la presentación individualizada en el considerando N°41 de la presente resolución. Así, a lo principal, se remitió copia de este escrito a la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente, con el fin de que las alegaciones expuestas fueran consideradas al momento de pronunciarse sobre el programa de cumplimiento presentado por la CURTIEMBRE RUFINO MELERO S.A., al primer otrosí, se tuvo presente las consideraciones expuestas por el denunciante y al segundo otrosí, por acompañados al procedimiento sancionatorio los documentos individualizados en dicha resolución.

45" Que, con fecha 25 de marzo de 2015 y a través de la Res. Ex. N°9/ ROL N* D-26-2014, la Jefa (S) de la División de Sanción y Cumplimiento de este servicio, en forma previa a resolver la aprobación o el rechazo del programa de cumplimiento, realizó una serie de observaciones, las cuales se encuentran individualizadas en dicha resolución,

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Gobierno 1, deChile

YI SMA

debiendo la empresa presentar un programa de cumplimiento refundido, dentro del plazo de 5 días

hábiles contados desde la notificación de dicha resolución, que las incluyera.

46” Que, además respecto de la presentación

de la Sociedad Vitivinícola Miguel Torres S.A., de fecha 25 de febrero de 2015, se indicó, en resumen,

lo siguiente:

46.1 Respecto a la alegación referida a que el cambio de consideración que experimentó el proyecto debió haberse sometido al SEIA, cabe ser indicado que la forma de volver al cumplimiento depende de las características específicas de las actividades realizadas sin evaluación previa. “En consecuencia, no es efectivo lo sostenido por SVMT de que en el presente caso la única forma de volver al cumplimiento por parte de Curtiembre Rufino Melero S.A. sea el ingreso al SEIA, ya que es posible cumplir con el objetivo del Programa de Cumplimiento mediante la reducción de la producción de la curtiembre, volviendo al nivel de producción que tenía cuando no tenía la obligación de ingreso y la ejecución de las demás condiciones adicionales que se especifican en el programa de cumplimiento y en la presente resolución.”

46.2 Respecto a la alegación referida a que el infractor no había acreditado el volumen de producción de curtiembre a la fecha de la entrada en vigencia del SEIA, cabe ser indicado que esta superintendencia tomó en consideración lo señalado en memorándum MZC N°158/2014, que complementó el informe de Fiscalización ambiental de la Curtiembre (DFZ-2013-316-VII-RCA-IA), esto es, la existencia de un aumento en la capacidad de producción de la instalación y por tal, la modificación del proyecto comparado con la situación inicial, que estaba dada por lo declarado por la propia empresa en los procedimientos de evaluación previos. “Que, lo señalado previamente da cuenta de que la utilización por parte de la División de Fiscalización de la SMA de la tabla 1 de la RCA N°49/06 como índice de referencia para fijar la capacidad de producción de la curtiembre, se ajusta adecuadamente al análisis necesario para comprobar los hechos denunciados por SVMT, ya que se trata de un antecedente fiable, de un periodo muy anterior al período en el cual la denuncia identifica el cambio de consideración.”

46.3 Respecto a la alegación referida que la Superintendencia no puede evaluar las acciones

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Gobierno

l YI SMA

dirigidas a la mitigación de olores en el marco de un programa de cumplimiento, cabe ser señalado que estas medidas son complementarias a la reducción de la producción y su impacto en la generación de olores. Por lo que, ellas buscan contribuir a la baja en emisiones que se generará por el primer resultado del Objetivo General | del programa, lo que incluye la adopción de la acción 1, esto es, la limitación de la producción de cueros a 15.000 unidades de cuero/mes).

46.4 Respecto al segundo hecho infraccional, esto es, el apozamiento de riles detectados en el canal perimetral así como el flujo de riles sin tratar en el costado poniente de la Curtiembre, las acciones propuestas no tienen una finalidad dilatoria y sí se encuentran dirigidas a solucionar los hechos infraccionales identificados.

46.5 Respecto a la posible modificación del proyecto generada por la no recepción de los riles correspondientes a la empresa Frutos de Curicó, la Superintendencia del Medio Ambiente resolvió dicha alegación por medio de la Res. Ex. N°5/ ROL N* D-26- 2014.

46.6 Respecto de la caracterización de lodos, la empresa ha propuesto una acción que permite volver a dar cumplimiento a la exigencia contenida en la RCA sobre residuos sólidos.

46.7 Respecto a las observaciones referidas a la falta de descripciones técnicas, capacidades ni características técnicas de los filtros de desodorización, la ineficacia de la medida de techar el patio de acopio y derivar el lavado de camiones a los transportistas externos, ellas no constituyen objeciones que impliquen el rechazo del programa de cumplimiento, sino que permiten su adecuación para que sea eficiente.

47" Que, con fecha 9 de abril de 2015, doña Cecilia Urbina Benavides, en representación de la CURTIEMBRE RUFINO MELERO S.A., solicitó una ampliación del plazo otorgado para la presentación del programa de cumplimiento refundido. Solicitud que aprobada a través de la Res. Ex. N°11/ ROL N* D-26-2014, de fecha 10 de abril de 2015, otorgándose un plazo adicional de 2 días hábiles, constados desde el vencimiento del plazo original.

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Gobierno LEN de Chile

YI SMA

48 Que, con la misma fecha y mediante la Res. Ex. N°10/ROL ND-26-2014, el fiscal instructor del procedimiento sancionatorio, tuvo por incorporada la denuncia de fecha 14 de octubre de 2013, presentada ante la SEREMI de Salud Región del Maule, por Luis Arévalo Parra, en representación de Junta de Vecinos de Maquehua, doña Blanca Elena del Mar Valderrama y don Carlos Joel Cuevas. Asimismo, en el segundo resuelvo se le otorgó la calidad de interesados a los dos últimos denunciantes y respecto de don Luis Roberto Arévalo Parra, en el tercer resuelvo, se requirió, previo a pronunciarse sobre dicho carácter, que entregara el certificado de la personalidad jurídica de la Junta de Vecinos de Maquehua.

49" Que, con fecha 14 de abril de 2015 tanto don Carlos Joel Cuevas como doña Blanca Elena del Mar Valderrama, realizaron presentaciones mediante las cuales, se desistieron de la denuncia formulada el día 14 de octubre de 2013 y solicitaron que no se les considerara como interesados en el procedimiento sancionatorio Rol N* D- 26-2014.

50” Que, con la misma fecha la empresa presentó el programa de cumplimiento refundido, habiéndose incluido las observaciones realizadas por este servicio.

532 Que, por medio de la Res. Ex. N°12/ ROL N* D-26-2014, de fecha 20 de abril de 2015, la jefa de la D.S.C. de esta Superintendencia tuvo por aprobado el programa de cumplimiento presentado por la empresa, suspendiendo el procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-26-2014 y corrigiendo de oficio algunos términos del objetivo general N°1 de dicho programa. Además en virtud de este acto, derivó estos antecedentes a la División de Fiscalización, para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.

52* Que, de acuerdo al programa de cumplimiento presentado, la CURTIEMBRE RUFINO MELERO S.A., debía realizar las siguientes acciones:

52.1 Respecto del objetivo general N? 1, esto es, dar

cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 8

inciso primero de la ley N°19.300, en relación con el Considerando 3.1.2 de la RCA N° 49/2006, ajustando la producción a la capacidad instalada de la Curtiembre previa al Sistema de Evaluación Ambiental:

a) Para el resultado esperado N“1 referido a asegurar que la producción de la curtiembre se ajuste a la situación base existente en forma previa a la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación Ambiental, se contemplaron las siguientes acciones: 1. Limitar la producción de cueros a 15.000 unidades de cuero/mes, que corresponde a la capacidad instalada de la curtiembre previo al SEIA. 2. Sellado de equipo ocioso mediante sistema de bloqueo con llave de seguridad.

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qn sole o

  1. Implementar registro de caudal de Riles descargados al río Lontué, de conformidad con metodología contenida en el D.S. N” 90/2000 (MINSEGPRES).

b) Para el resultado esperado N°2, referido a mitigar olores generados de la producción sobre el umbral de producción previo al SEA y los generados en su condición base, se contemplaron las siguientes acciones:

  1. Instalar filtro de olores en estanque de oxidación de sulfuro.

  2. Instalar sistema de desodorización de planta de tratamiento de Riles.

  3. Sellar contenedores de extracción de residuos sólidos (grasas animales).

  4. Implementar el uso de contenedores con doble fondo para extracción de líquidos para ser enviados a la planta de tratamiento de RILES.

  5. Techar patio de acopio de residuos sólidos con malla raschel de alta densidad.

  6. Exigir a transportistas el lavado de contenedores de residuos en botadero autorizado (contractual).

  7. Incorporar filtro auto limpiante en continua que separa sólidos gruesos de finos.

  8. Estudio de medición de olores de conformidad con metodología VDI3940, parte | en puntos definidos con acuerdo de la SMA.

52.2 Respecto del objetivo general N° 2, esto es, garantizar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los considerandos 3.1 de las resoluciones de calificación ambiental N° 49/2006 y N” 237/2006 y 3.1.3 de la RCA N? 49/2006, referidos a la descripción del sistema de tratamiento de RiLes, en particular los canales de conducción de RiLes previo al ingreso a la planta de tratamiento, al punto de descarga autorizado en el río Lontué y el entubado desde la cámara de

muestreo hasta el punto de descarga autorizado en el río:

a) Para el resultado esperado N”1, referido a asegurar que el sistema de conducción de RiLes generados en el proceso de curtiembre sean

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De

Gobierno de Chile

conducidos en forma cerrada a la planta de tratamiento, se contemplaron las siguientes acciones: 1. Reparar los canales de conducción de RlLes en el sector norte y poniente del proyecto. 2. Implementar un programa de inspecciones semanales de canales y filtros que conducen RlLes previo al sistema de tratamiento.

b) Para el resultado esperado N”2, referido a

asegurar la descarga del RIL tratado en el punto de

descarga autorizado, se contempló la siguiente acción:

  1. Implementar inspecciones semanales en el punto autorizado de descarga.

c) Para el resultado esperado N?3, referido a completar el entubado que requiere el canal de descarga de Riles desde la cámara de muestreo hasta la descarga en el punto autorizado, se contempló la siguiente acción:

  1. Construir tubo colector de 40 mm de conducción de Riles desde la cámara de muestreo hasta el punto de descarga autorizado.

52.3 Respecto del objetivo general N? 3, esto es, garantizar el cumplimiento del considerando 3.1.4. b ii) de la RCA N° 327/2006, referido a la exigencia de contar en la etapa de operación de la planta con los manuales,

descripciones y planes que enumera el considerando:

a) Para el resultado esperado N”1, referido a elaborar manual de operaciones, descripción de proceso, lista de verificación para operación, planos eléctricos, planos finales, detalles específicos varios, de bombas y de motores, instrucciones de seguridad para reactivos, lista de detención de fallas e instrucciones de mantenimiento y capacitar a los trabajadores en relación a sus contenidos, se contemplaron las siguientes acciones: 1. Elaborar manuales, descripción de procesos y planos. 2. Realizar charlas de capacitación a los trabajadores.

52.4 Respecto del objetivo general N? 4, esto es, dar

pleno cumplimiento al considerando 1.8.2 de la RCA N? 327/2006 referido al manejo de residuos sólidos, y al artículo 3 literal e) de la LO-SMA, respecto al

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Gobierno

iS YI SMA

incumplimiento de requerimientos de información formulados por la SMA: a) Para el resultado esperado N” 1, referido a

remitir a la superintendencia y a la autoridad sanitaria los dos últimos informes de caracterización de lodos, de acuerdo al plan de muestreo de lodos, de acuerdo al plan de muestreo de residuos sólidos aprobado por Ord. N°940/2014 de la SEREMI de Salud de la Región del Maule, se contemplaron las siguientes acciones: 1. Remitir Informe de Monitoreo de lodos del año 2014 a la autoridad sanitaria y la SMA, 2. Entregar el informe de monitoreo de lodos del primer semestre de 2015.

b) Para el resultado esperado N”2, referido a disponer los envases de insumos químicos en la forma exigida, sea devuelto al proveedor o a sitio de disposición final autorizado por la autoridad sanitaria, se contemplaron las siguientes acciones:

  1. Eliminar el cloruro férrico del proceso productivo.

  2. Disponer los envases de sulfato de aluminio en sitio de disposición final autorizados por la autoridad sanitaria.

  3. Devolver envases de ácido fosfórico a proveedor autorizado.

53" Que, con fecha 20 de abril de 2015, don Ignacio Urrutia Cáceres, en representación de la Sociedad Vitivinícola Miguel Torres S.A., realizó una presentación mediante la cual solicitó, en lo principal, que se tuvieran presentes una serie de alegaciones respecto de la aprobación o rechazo del programa. En el primer otrosí, que se oficiara a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule, para que enviara una copia de los documentos, planos y antecedentes tenidos a la vista para dictar la Resolución N°394, de 25 de abril de 1985, a través de la cual se otorgó la autorización sanitaria para que la curtiembre operara y en el segundo otrosí, se tuviera por acompañada un acta de inspección ocular de fecha 9 de abril de 2015, de la Señora María Elisa Monasterio Beltrán, Notario Suplente de la Notaría de Curicó de don Eduardo del Campo Vial, en la que se da cuenta del intenso mal olor existente frente a la curtiembre.

54" Que, con fecha 27 de abril de 2015 y mediante la Res. Ex. N°13/ Rol N” D-026-2014, la jefa de la D.S.C. resolvió la presentación anteriormente individualizada, indicando que a lo principal se estuviera a lo resuelto en la Res. Ex. N°9/Rol N” D -026-2014 y N°12/Rol N” D-026-2014. Al primer otrosí, no ha lugar a la diligencia probatoria, pues no era pertinente ni conducente en los términos del artículo 50 de la LOSMA y en el segundo otrosí, tener por acompañada el acta de inspección ocular.

55" Que, con fecha 8 de mayo de 2015, don Jaime Valderrama Larenas, en representación de la Sociedad Vitivinícola Miguel Torres S.A.,

interpuso una reclamación, ante el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, en contra de la Res. Ex.

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Gobierno de Chile

YI SMA

N°12/ ROL N* D-26-2014, mediante la cual la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento aprobó el programa de cumplimiento presentado por la CURTIEMBRE RUFINO MELERO S.A., y suspendió el procedimiento administrativo sancionador seguido en su contra, entre otras cosas, pues —según el

parecer de la interesada-dicha resolución no se ajustaba a la ley y la afectaba gravemente. Esta

reclamación fue caratulada “Sociedad Vinícola Miguel Torres S.A. / Superintendencia del Medio Ambiente (Res. Ex. N° 12/Rol N* D-26-2014, de 20 de abril de 2015)” y se le asignó el Rol R-68-2015.

56" Que, en el marco del cumplimiento del programa, la CURTIEMBRE RUFINO MELERO S.A., realizó las siguientes presentaciones:

N”* | Informes

Fecha de presentación

Acción correspondiente

Medios de verificación aportados

1 Informe Mensual N° 1

05-06-2015

¡Acción N°1 del resultado lesperado N°1 del objetivo) general N°1

1.- Facturas y Guías de entrada cueros] ingresados.

2.- Certificado contable de unidades] producidas de fecha 29 de abril de 2015, el cual certifica que al 28 de abril de 2015, la] planta mantenía un inventario de cuero ¡procesado de 37.327 cueros.

3.- Copias de correo electrónico mediante los cuales se daba aviso del ingreso del cueros a la Curtiembre.

l4.- Registros de cueros en proceso del curtido desde el 29-04-2015 al 28-05-2015. 5.- Registro ingreso de cueros desde el 29, 104-2015 al 28-05-2015.

|6.- Set de fotografías de ingresos de cueros. 17.- Registro de inventarios de cuero desde el 29-04-2015 al 28-05-2015.

[8.- Stock de cueros de saladero de fecha 29, 04-2015 y 28-05-2015.

l9.- Registro de control de cueros salados] revendidos del 30-04-2015 y 15-05-2015. 10.- Fotografías de cueros revendidos.

11.- Copias de facturas de cueros revendidos.

2 Informe Mensual N° 2

03-07-2015

¡Acción N°1 del resultado

general N°1

1.- Certificado contable de unidades

lesperado N°1 del objetivolproducidas de fecha 29 de abril de 2015, el

Icual certifica que al 28 de abril de 2015, la] planta mantenía un inventario de cuero] [procesado de 37.327 cueros.

2.- Copias de correo electrónico mediante los cuales se daba aviso del ingreso de cueros a la Curtiembre.

3.- Registros de cueros en proceso del Icurtido desde el 14-06-2015 al 27-06-2015 y] desde 29-05-2015 al 13-06-2015.

M.- Registro ingreso de cueros a la Icurtiembre desde el 29-05-2015 al 26-06. 2015.

5.- Set de fotografías de ingresos de cueros; desde el 1-06-2015 al 26-06-2015.

6.- Copias de facturas y guías de ingreso del cueros a la planta.

17.- Registro de inventarios de cuero desde ell 29-05-2016 al 27-06-2015.

8.- Registro de control de cueros salados] revendidos del 24-05-2015 y 12-06-2015.

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Gobierno de Chile

Y/JI SMA

9.-Fotografías de cueros saladeros| revendidos de fecha 29-05-2015 y 12-064 12015. 10.- Copias de facturas de cueros saladeros] levendidos de fecha 29-05-2015 y 12-06, 2015.

Informe

Mensual N° 3

04-08-2015

¡Acción N°1 del resultado] lesperado N°1 del objetivo lgeneral N°1

1.- Certificado contable de unidades producidas de fecha 29 de abril de 2015, el cual certifica que al 28 de abril de 2015, la planta mantenía un inventario de cuero] procesado de 37.327 cueros.

2.- Copias de correo electrónico mediante los cuales se daba aviso del ingreso del cueros a la Curtiembre.

3.- Registros de cueros en proceso de curtido desde el 30-06-2015 al 03-07-2015, desde 06-07-2015 al 15-07-2015, del 17-07, 2015, del 20-07-2015 al 28-07-2015.

4.- Registro ingreso de cueros a lal Icurtiembre desde el 30-06-2015 al 28-07, 2015.

|5.- Set de fotografías de ingresos de cueros] desde el 30-06-2015 al 28-07-2015.

[6.- Copias de facturas y guías de ingreso del cueros a la planta.

17.- Registro de inventarios de cuero desde ell 30-06-2015 al 28-07-2015.

8.- Stock de cueros de saladero de 03-06, 2015 y 28-07-2015.

Informe

Trimestral N° 1

11-08-2015

11.- Resultado esperado N°1; del objetivo general N°1, lacciones N°1, N°2 y N°3.

12.- Resultado esperado N°2 del objetivo general N°1), lacciones N°2, N°3, N°4, N°5) IN%6 y N°8.

3.- Resultado esperado N°1| del objetivo general N°2,| acción N°2.

.- Resultado esperado N?*1| del objetivo general N°3,| facciones N°1 y N°2.

5.- Resultado esperado N°1] Idel objetivo general N°4, jacción N°2.

[6.- Resultado esperado N°2 del objetivo general N“4, lacciones N°1, N°2 y N°3.

1.-Cartas conductoras de las presentaciones] realizadas con fecha 05-06-2015, 03-07. 2015 y 04-08-2015. (Acción N°1, resultado) esperado N°1, objetivo general N°1)

12.- Registro fotográfico de fecha 28 de mayo] de 2015 del proceso de sellado de quipos copia de protocolo implementado, denominado “Procedimiento de sellado de máquina y desellado por falla o mantención”, código SGSSO-PTS-M/P- 13. (Acción N°2, resultado esperado N”1),

bjetivo general N°1)

3.- Copias de los certificados de autocontrol remitidos a la Superintendencia de Servicios] Sanitarios, que dan cuenta de la información entregada en los meses de jabril, mayo, junio y julio de 2015. (Acción

N°3, resultado esperado N”1, objetivo] igeneral N°1) 4.- Registro fotográfico del horómetro|

instalado. (Acción N°2, resultado esperado] N°2, objetivo general N°1)

I5.- Registro fotográfico del sellado de los] contenedores con extracción de residuos sólidos y planilla de inspecciones visuales] semanales implementadas para su correcto] funcionamiento, en el registro de inspecciones semanales exteriores. (Acción IN3, resultado esperado N”2, objetivo|

lgeneral N°1).

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Gobierno |. de Chile

HSMA

.- Registro fotográfico del uso del Icontenedores con doble fondo y planilla dej inspecciones semanales. (Acción N°4) resultado esperado N”2, objetivo general IN1). 17.- Registro fotográfico de la instalación de luna estructura con techo de malla Raschell len el patio de acopio. (Acción N°5, resultado) lesperado N°2, objetivo general N°1) 8.- Copia de planilla “Registro Movimiento) Contenedores de Residuos Industriales] Sólidos”, mediante el cual se acredita el ingreso de los contenedores limpios. Acción N°6, resultado esperado N°2) objetivo general N°1). [9.- Copias de las guías de despacho) lasociadas a estos movimientos en lugares] lautorizados. (Acción N”6, resultado lesperado N?2, objetivo general N°1) 10.- Certificados de fecha 1 de mayo de 12015, 1 de junio de 2015 y 31 de julio de 2015, de la empresa AMACO Ltda., en lo: Icuales se indica que la empresa ECOMAULE IS.A., mantiene contratos vigentes con ella] ¡para el manejo y disposición de los residuos] sólidos asimilables y lavado del Icontenedores y copia del contrato suscrito entre la empresa Curtiembre Rufino Meleroj IS.A., y la empresa ECOSER S.A.(Acción N°6, resultado esperado N°2, objetivo general IN1) 11.- Informe denominado “Sistema del Monitoreo y Seguimiento de Emisiones del [Olor- Método Panel, para la Curtiembre Rufino Melero”, elaborado por la empresa IODOTECH Ltda, en agosto de 2015, reporte] IN1623-21123-02 y Anexo E “Reportes dell Monitoreo” .(Acción N°8, resultado] esperado N”2, objetivo general N°1) 12.- Registro de inspecciones semanales respecto de los canales y filtros que conducen Riles previos al sistema del tratamiento y registro fotográfico de ello. (Acción N°2, resultado esperado N”1) lobjetivo general N°2) 113.- Manual denominado “Procedimiento| Ide trabajo seguro operador planta de tratamiento”, código SGSSO-PTS 12 y documento con la descripción de trabajo d la planta de tratamiento. (Acción N°1, resultado esperado N”1, objetivo general IN3) 14.- Presentación realizada en las Icapacitaciones de los operarios, copias de llas actas de registro de asistencia y registro] fotográfico de las charlas realizadas hasta la Ifecha del informe. (Acción N”1, resultado] lesperado N”1, objetivo general N°3) 15.- Informe denominado “Informe del nálisis Respel Curtiembre Rufino y Melero

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Gobierno de Chile

Qd/ SMA

73.10 Respecto del objetivo general _N* 1, resultado esperado N?2, acción N%7, “se indica en el IFA Programa de Cumplimiento que en el tercer informe de seguimiento se acompaña una declaración de ingreso

de aduanas de Chile que indica el ingreso desde Italia de un “SOPLADOR VOLUMÉTRICO TALPROGET”, de uso para maquinaria para curtir cuero. Adicionalmente, el informe trimestral incorpora un registro fotográfico de la instalación de un equipo en una canaleta. Por último, en la información complementaria enviada por el titular a través de la carta de fecha 07 de octubre de 2016, es posible establecer la implementación de la acción. Por lo anterior, se puede establecer como ejecutada satisfactoriamente la acción comprometida.”

73.11 Respecto del objetivo general N* 1, resultado esperado N°2, acción N°8, “Las mediciones

comprometidas debían ser realizadas en seis puntos de monitoreo, entregándose informes trimestrales con las mediciones. En el primer informe trimestral de seguimiento, se acompañaron los resultados de la primera campaña de monitoreo de olores realizada por la consultora Odotech, la cual se extendió entre los días 6 y 12 de julio de 2015. El informe correspondiente a esa campaña corresponde al informe titulado “Sistema de Monitoreo y Seguimiento de Emisiones de Olor — Método Panel, Para la Curtiembre Rufino Melero”. En sus conclusiones se indica que el tiempo total de monitoreo efectivo en los seis puntos fue de 1.680 minutos y que “[d]urante el periodo monitoreado, se registraron percepciones de olores asociadas a las actividades realizadas al interior de la Curtiembre Rufino Melero S.A., en los puntos Viña Miguel Torres y Maquehua Casa 4. Con el 0,35% del tiempo total monitoreado”.

En el segundo informe trimestral de seguimiento del programa de cumplimiento, se acompañaron los antecedentes correspondientes a la 22 campaña realizada por la consultora Odotech, la cual se extendió desde el 5 de octubre al 11 de octubre de 2015. El informe correspondiente es el “Informe Sistema de Monitoreo y Seguimiento de Emisiones de Olor - Método Panel, Para la Curtiembre Rufino Melero”, de Noviembre de 2015. En las conclusiones de dicho informe se indica que se percibió olores correspondiente a la Curtiembre en el 0,40% del tiempo de monitoreo.

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Gobierno de Chile

Finalmente, en el tercer informe trimestral de

seguimiento se acompañó el informe de monitoreo de olores titulado “Sistema de monitoreo y seguimiento de emisiones de olor método panel”, de Febrero de 2016, el cual corresponde a la campaña efectuada los días 4 al 10 de enero de 2015, por la consultora Odotech. En las conclusiones se agrega que durante el periodo monitoreado, se registraron percepciones de olores asociadas a las actividades realizadas al interior de la Curtiembre Rufino Melero S.A., en los puntos Viña Miguel Torres, Maquehua 031, Maquehua Casa A-19 y Maquehua Casa 5, con el 1,087% del tiempo total monitoreado.

Los antecedentes descritos fueron remitidos a la Unidad Técnica de la División de Fiscalización para el correspondiente examen de información. Mediante MEMO 286/2016. La Unidad Técnica de la División de Fiscalización concluyó lo siguiente:

  • Los antecedentes enviados permiten acreditar el cumplimiento de la medida comprometida.

  • Los resultados indican un bajo tiempo de olor atribuible a la fuente, durante los periodos de medición, todos menores al límite indicado en la VD! 3940 para considerar que hay olor significativo.

  • Debido a que la medición no tenía estipulado que se realizará cumpliendo integramente las directrices de la VDI 3940 parte 1, principalmente en lo correspondiente a la grilla (se presentaron puntos de medición particulares), no es posible extrapolar a cabalidad los resultados a una situación representativa del impacto odorante producto de la faena, pero sí permite establecer lo que sucedió durante las mediciones.

Es necesario tener en consideración que, con fecha 24 de junio de 2016, la denunciante Sociedad Vitivinícola Miguel Torres, presentó un informe titulado “Medición de Olores en los alrededores de la Viña Miguel Torres, el cual fue elaborado por el laboratorio Análisis Ambientales S.A. (en adelante, “ANAM?”). Mediante Res. Ex. N°15/Rol D-26-2014, del 30 de junio de 2016, se solicitó a la denunciante la presentación de la versión digital de dicho informe. El día 1 de julio de 2016, Sociedad Vitivinícola Miguel Torres acompañó la versión digital, no obstante esta no era coincidente con el documento presentado el día 24 de junio de 2016. En una presentación realizada el día 22 de julio de 2016, la

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denunciante pretende justificar las diferencias entre ambos informes señalando que “...las diferencias existentes entre una y otra versión del informe de ANAM, son mínimas y apuntan únicamente a complementar la información acerca de la dirección y condición del viento registrada en la toma de muestras. Por lo tanto, en nada alteran la conclusión final del mismo (Punto 5 del Informe), cual es que en la localidad de Maquehua, a la fecha, aún es posible percibir malos olores provenientes de la Curtiembre”. El hecho de que la denunciante minimice las diferencias entre ambas versiones del informe de ANAM entregadas, en ningún caso explica por qué existen diferencias entre dos entregas del mismo informe. Por lo demás, estas diferencias no son menores, sino que se refieren a parte del contenido de las mediciones (de dirección de viento en este caso), es decir, a información sustancial del mismo. A pesar de ello el informe de la consultora ANAM fue ponderado por la Unidad Técnica de la División de Fiscalización de la SMA, la cual estimó que, en atención a la metodología utilizada y las fechas del monitoreo, se trata de un informe que no es contrastable con el informe elaborado por la Consultora Odotech.

Complementando lo indicado en el IFA Programa de Cumplimiento sobre el informe de olores presentado por Viña Miguel Torres, debe indicarse también que este no afecta el cumplimiento de la acción comprometida por parte de Curtiembre Rufino Melero S.A., de elaborar una medición de olores en puntos de monitoreo definidos por la SMA, la cual, tal como indica el IFA Programa de Cumplimiento, fue cumplida en forma satisfactoria.

Finalmente, respecto al contenido del informe de la consultora ANAM, debe señalarse que sus resultados muestran la identificación de olores externos a la Viña Miguel Torres en un 25,6% del tiempo total de monitoreo, agregándose que las notas percibidas durante todo el monitoreo corresponden a notas asociadas a humo y a “mezcla de cuero y sangre”. No obstante, el en informe no se indica que se haya efectuado una ronda de reconocimiento de las notas de olores el cual permita vincular de manera cierta las notas percibidas con aquellas que corresponden a las instalaciones de Curtiembre Rufino Melero S.A. Por último, debe indicarse que los 7 días de medición no

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permiten tampoco tener un análisis comparativo en el tiempo, el cual muestre los cambios que las mediciones han tenido.

En virtud de los antecedentes tenidos a la vista, se puede considerar que se establece como cumplida la acción de efectuar un estudio de medición de olores de conformidad con metodología VDI3940, en puntos definidos con acuerdo de la SMA.”

73:12 Respecto del objetivo general N*_ 2, resultado esperado N°1, acción N°1, “los antecedentes

remitidos por el titular, especialmente el acta de inspección notarial de 6 de abril de 2015 de Notario Suplente de Curicó Sr. Alfredo Rosas Roa, permiten acreditar que ambos canales fueron reparados. Adicionalmente, en el informe final se presentan los registros fotográficos y copia de la planilla de inspecciones semanales, que entre otros puntos de inspección, incorpora la verificación del correcto estado de los canales de conducción de RlLes, sector norte y poniente, en la sección de registro de inspecciones semanales exteriores. En consecuencia, se puede dar por acreditado el cumplimiento de la acción comprometida.”

73.13 Respecto del objetivo general N?* 2, resultado esperado N°1, acción N?2, “los antecedentes

acompañados dan cuenta del registro de las inspecciones semanales y registro fotográfico de los puntos inspeccionados. En el informe final se acompañan los registros de las inspecciones. Por lo anterior, es posible establecer que la acción comprometida fue ejecutada satisfactoriamente.”

73.14 Respecto del objetivo general N*_2, resultado esperado N?2, acción N°1, “en el tercer

informe trimestral, se acompañaron planillas de inspecciones semanales y registros fotográficos del punto de descarga. Por lo anterior, se puede considerar que la acción fue adecuadamente ejecutada.”

73.15 Respecto del objetivo general N° 2 resultado esperado N?3, acción N°1, “en conformidad a los antecedentes acompañados, se puede establecer

que se remitió registro fotográfico autorizado ante notario, de fecha 28 de octubre de 2015, donde se registra la instalación del tubo colector de RlLes desde

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la cámara de muestreo hasta el punto de descarga autorizado. El punto autorizado de descarga, si bien no coincide con el punto establecido en la RCA N°327/2006, el SEA de la región del Maule, Mediante la Res. Ex. N.” 96/2015, resolvió la consulta de pertinencia denominada “Modificación punto de descarga de Riles Curtiembre Rufino Melero, Curicó”, en la cual estableció que los cambios asociados propuestos, consistentes en modificar el punto de descarga autorizado a un nuevo punto ubicado en las coordenadas UTM Datum PSAD 56 Huso 19: Norte 6.123.065 y Este 294.004, no requieren ingresar de forma obligatoria al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Adicionalmente, la SMA dictó la Res. Ex. N.* 396 de fecha 03 de mayo de 2016, estableciendo el programa de monitoreo para la Curtiembre Rufino Melero. El punto de descarga establecido en dicha resolución, corresponde a las coordenadas UTM Datum WGS-84 Huso 19: Norte 6.122.693 y Este 293.821, que transformadas al DATUM PSAD 56, corresponde a las coordenadas establecidas por el titular, correspondientes a Norte 6.123.065 y Este 294.004 (H195). Por lo anterior, corresponde estimar que la acción comprometida ha sido cumplida satisfactoriamente.”

73.16 Respecto del objetivo general _N?_3, resultado esperado N°1, acción N°1, “el Informe Final de Cumplimiento se remitió la siguientes información: Manual de Operaciones e Instrucciones; Listado de verificación; Planos Eléctricos; Planos finales; Detalles específicos de bombas; Instrucciones de seguridad para reactivos; Procedimiento de trabajo seguro; y, Descripción de proceso. La información entregada permite establecer que el titular ha remitido la información comprometida en el programa de cumplimiento.”

73.17 Respecto del objetivo general N*_3, resultado esperado N°1, acción N?2, “en el primer informe trimestral de cumplimiento, se remitió información que permite acreditar que las charlas de capacitación fueron realizadas. En este sentido se

acompañó las actas de asistencia de capacitación en 3 temas: ¡) Conceptos (seguridad, peligro, y jerarquía de métodos de control); ¡i) Procedimiento de trabajo seguro PTS; ii) Riesgos y medidas preventivas a la actividad a ejecutar. Adicionalmente, se acompañó un registro fotográfico de las charlas realizadas.”

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73.18 Respecto del objetivo general N*_4, resultado esperado N”1, acción N°1, “Sobre esta acción el IFA Programa de Cumplimiento se indica que, revisado el informe final de cumplimiento, se establece que el titular remitió el informe N° 2579552 de la empresa ANAM con los resultados de un análisis efectuado a los lodos generados en la planta de

tratamiento de RlLes de la curtiembre Rufino Melero, cuya toma de muestra se efectuó el día 25-09-2014 y el Informe respectivo emitido con fecha 30-10-2014. No se acompañó una presentación en la cual se acredite que el referido informe fue enviado a la autoridad sanitaria. En virtud de lo anterior, se establece que la acción fue cumplida parcialmente.”

73.19 Respecto del objetivo general N” 4, resultado esperado N?1, acción N?2, “en el informe final de cumplimiento el titular entregó el informe

comprometido respecto a monitoreo de lodos, correspondiente a informe de la empresa ANAM de fecha julio de 2015. En consecuencia se puede estimar que la acción ha sido ejecutada satisfactoriamente.”

73.20 Respecto del objetivo general N? 4, resultado esperado N?2, acción N°1, “se establece que la empresa ha remitido copia de facturas de compra del

producto Sulfato Férrico a su nombre en el primer y segundo informe trimestral. Dicho producto corresponde al sustituto propuesto por el titular en el programa de cumplimiento. Por anterior, se puede dar por cumplida satisfactoriamente la acción.”

74.21 Respecto del objetivo general N° 4, resultado esperado N?2, acción N?2, “en el informe final de cumplimiento el titular remitió certificado de

recepción y tratamiento emitido por la empresa Hidronor por la recepción de residuos, que incluye el ítem envases contaminados, además de una guía de despacho de la empresa transportista ECOAM de fecha 11 de septiembre de 2015, la cual incluye el ítem 485 kg de envases de corrosivos. Se acompañó también, un certificado de fecha 24 de septiembre de 2015, emitido por la misma empresa transportista ECOAM, que señala que la empresa Hidronor ha recibido para tratamiento y/o disposición final 140 kg de Sulfato de aluminio. Finalmente, se adjunta una declaración SIDREP, donde se identifica la generación 6 pallet con

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envases contaminados con corrosivos código 1ll.2 (A4130), correspondientes a sustancias incluidas en la lista 11 del artículo 18 del D.S. 148/2003, y declaración SIDREP de fecha 11-09-2015, identificando generación de 6 pallet, también de envases contaminados con corrosivos código 1!!.2. En atención a lo anterior, se puede establecer que la acción ha sido cumplida satisfactoriamente.”

73.22 Respecto del objetivo general _N?*_4,

resultado esperado N?2, acción N?3, “el titular acreditó en el informe final de cumplimiento la recepción y tratamiento por parte de la empresa Hidronor, por la

recepción de residuos, los cuales incluyen el ítem envases contaminados. Sumado a lo anterior, se adjunta declaración SIDREP de fecha 7 de julio de 2015, donde se identifica generación 6 pallet con envases contaminados con corrosivos código 111.2 (44130), correspondientes a sustancias incluidas en la lista 1! del artículo 18 del D.S. 148/2003, y declaración SIDREP de fecha 11-09-2015, identificando generación de 6 pallet, también de envases contaminados con corrosivos código 111.2 (44130). En consecuencia, se puede estimar que las acciones han sido ejecutadas satisfactoriamente.”

74 Que, en virtud de lo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 42 inciso sexto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, se remitió a este Superintendente del Medio Ambiente el expediente D-026-2014, para su análisis y declaración de la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento presentado por la empresa.

75" Con fecha 27 de diciembre de 2016, doña Cecilia Urbina Benavides, en representación de CURTIEMBRE RUFINO MELERO S.A., fijó como nuevo domicilio de los apoderados en el proceso de sanción en calle Badajoz N°45, oficina 801-B, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago.

76" Que, con fecha 17 de julio de 2017, la Corte Suprema, dictó sentencia definitiva en causa Rol N°58.986-2016, caratulada “Sociedad Vinícola Miguel Torres S. A. contra Superintendencia del Medio Ambiente”, rechazando los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la Sociedad Vitivinícola Miguel Torres S.A., en contra de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago de fecha 22 de julio de 2016, por los motivos indicados en esta sentencia.

77 Que, con fecha 2 de octubre de 2017 y

mediante el Memorándum FCL N°23, la Fiscal solicitó un pronunciamiento respecto del cumplimiento:

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771 De la acción N°1, resultado esperado N“1, del objetivo específico N°3, “En lo referido a la presentación del Manual de Operaciones e Instrucciones, en el IFA se indicó, entre otras cosas, que el manual que fue acompañado en el Informe Final de Cumplimiento solo contenía información general y teórica (bibliográfica) de los procesos asociados a la planta de tratamiento de RlLes, pero de todas maneras se consideró cumplida la acción. Luego, en el Memorándum D.S.C N°609/2016, se señala respecto de este punto que “el Informe Final de Cumplimiento se remitió la siguientes información: Manual de Operaciones e Instrucciones;(...)”

Sin embargo, entre los antecedentes que fueron presentados por Curtiembre Rufino Melero S.A., en el marco del requerimiento de información realizado a través de la Res. Ex. N°837/2016, si fue presentada la versión del Manual asociada al funcionamiento de la planta de tratamiento de RiLes.

De esta forma, resulta necesario que Fiscalía cuente con una confirmación acerca si el análisis del cumplimiento de esta acción, fue realizado tomando en consideración el informe final de cumplimiento solamente o también, los antecedentes que fueron presentados en el marco del requerimiento de información efectuado.”

77.2 De la acción N°1, resultado esperado N°1, del objetivo esperado N°4, “En el IFA se indicó que el informe de análisis de residuo industrial elaborado por ANAM S.A., de fecha 30 de octubre de 2014 y que fue presentado por la empresa junto con el programa de cumplimiento es distinto a aquel que fue ingresado como medio de verificación del cumplimiento de esta acción, pues el primero de ellos corresponde al N°779552 y que el segundo al N°579552. Asimismo se señaló que Curtiembre Rufino Melero S.A., no habría acreditado la presentación del informe de monitoreo a la autoridad sanitaria, según lo establecido en el programa de cumplimiento. Razón por lo cual, en el Memorándum D.S.C N°609/2016 se concluyó que la acción había sido cumplida parcialmente.

Sin embargo, al revisar los antecedentes del procedimiento fue posible constatar que dicha acción se encontraría totalmente cumplida, ya que la empresa complementó la información faltante en la respuesta al

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requerimiento de información realizado por este servicio mediante la Res. Ex. N*N°837/2016.

En específico:

  1. La diferencia que existe entre la individualización de los informes de ANAM S.A., se debió —según lo informado por la empresa- a un error de transcripción en su individualización, pues es el mismo informe.

  2. La empresa cumplió con la presentación del informe de monitoreo a la autoridad sanitaria, tal como consta en carta de fecha 12 de noviembre de 2014, recepcionada con fecha 13 de noviembre de 2014, por dicho servicio, la cual fue acompañada como respuesta a la Res. Ex. N“837/2016 y que en consecuencia, obra en poder de este servicio.

Así las cosas, esta Fiscalía solicita confirmar el cumplimiento total de la acción N“1, Resultado esperado N°1, Objetivo Específico N“4 del Programa de Cumplimiento, o en subsidio, justificar que el cumplimiento parcial de ella no afecta la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento.”

78" Que, con fecha 3 de octubre de 2017 y a

través del Memorándum D.S.C N°631/2017, el Jefe (S) de la División de Sanción y Cumplimiento de esta superintendencia respondió la comunicación individualizada en el considerando anterior,

indicando lo siguiente:

78.1 Respecto de la acción N°1, resultado esperado N°1, del objetivo específico N°3, “el análisis del cumplimiento de la acción aludida, contenido en el Memorándum D.S.C. N°609/2016, de 16 de noviembre de 2016; fue realizado teniendo a la vista todos los antecedentes que se tenían disponibles, incluyendo aquellos acompañados por la empresa por el requerimiento de información realizado mediante Res. Ex. N°837/2016. La evaluación respecto a la acción referida es que ella fue cumplida satisfactoriamente.”

78.2 Respecto de la acción N°1, resultado esperado N”1, del objetivo esperado N°4, “a la luz de los antecedentes expuestos en el Memorándum FCL N°23, la acción N°1, Resultado Esperado N°1, Objetivo específico N°4, fue cumplida totalmente, ya que se acreditó que los informes N°579552 y N°579553, del 30 de octubre de 2014, del laboratorio ANAM, fueron remitidos a la autoridad sanitaria.”

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79 Que, de esta manera y teniendo en consideración el análisis realizado respecto de los informes de cumplimiento presentados por el titular, del Informe Técnico de Fiscalización DFZ-2015-454-VII-PC-IA y de los Memorandum D.S.C N°609/2016, de fecha 16 de noviembre de 2016, Memorandum FCL N°23, de fecha 02 de octubre de 2017 y Memorandum D.S.C. N°631, de fecha 3 de octubre de 2017, es posible colegir que la CURTIEMBRE RUFINO MELERO S.A., ha dado cumplimiento a las metas e indicadores comprometidos en el programa de cumplimiento y en consecuencia, lo ha ejecutado satisfactoriamente.

80” Que, en razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLÁRESE LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-026-2014, SEGUIDO EN CONTRA DE LA EMPRESA CURTIEMBRE RUFINO MELERO S.A., titular de los proyectos “Sistema de neutralización y depuración de residuos industriales líquidos de curtiembre Francisco Corta” y “Compañía Limitada y Modificación del sistema de neutralización y depuración de residuos industriales líquidos de curtiembre Francisco Corta y Compañía Limitada.”

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.

ESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

CRISTIÁN E 'ANZ THORUD No! E DEL MEDIO AMBIENTE

Notifíquese por carta certificada.

  • Cecilia Urbina Benavides, apoderado de Curtiembre Rufino Melero S.A., con domicilio para estos efectos en calle Badajoz N?45, oficina 801-B, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago.

  • Ignacio Urrutia Cáceres, apoderado de Sociedad Vitivinícola Miguel Torres S.A., con domicilio para estos efectos en Avenida Andrés Bello N°711, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago.

C.C.:

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente

Expediente Rol N* D-026-2014

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