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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DE PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-026-2013, EN CONTRA DE MAQUITAL MANUFACTURAS INDUSTRIALES LTDA.
RESOLUCIÓN EXENTA N°1800. SANTIAGO, 11 de septiembre de 2020. VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, “Ley 19.300”); en el Decreto Supremo N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que fija el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “Reglamento SEIA”); en la Ley N”19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en la ley N”18,834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N°38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que estable norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica (en adelante “D.S. N°38/2011 MMA); en la Resolución Exenta N”1076, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio D-026-2013; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación; en el Decreto N°31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente en la Resolución Exenta N°87, de 2020, que establece el orden de subrogancia para el cargo de fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución N”7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
1 El D.S N°38/2011 MMA establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, ll, III y IV, como para las áreas rurales.
zo Que, Maquital Manufacturas Industriales Limitada (en adelante también “Maquital Limitada” o “el titular”), Rol Único Tributario N°78.447.990-0, es titular del establecimiento “Taller de Estructuras Metálicas Maquital”, ubicado en calle Frankfort N°4672, comuna de San Miguel, región de Metropolitana de Santiago.
3" Mediante el Of. Ordinario N°1994, de fecha 28 de febrero de 2013, la Seremi de Salud de la región Metropolitana (en adelante, “Seremi de Salud”) remitió a este servicio el Oficio Ord. Alc. N°37/102, de fecha 22 de enero de 2013, de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, que contiene una denuncia en razón de las emisiones sonoras proferidas por el desarrollo de las actividades del taller de estructuras metálicas, de propiedad del titular.
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4 En razón de dicha denuncia, la ex Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios (UIPS) solicitó a la División de Fiscalización, ambas de esta Superintendencia, vía Formulario de Solicitud de Acciones de Fiscalización Ambiental N°39, de fecha 22 de abril de 2013, la práctica de una inspección ambiental y las mediciones correspondientes. En este sentido, la División de Fiscalización, a través del Ord. N°1307, de fecha 31 de mayo de 2013, le encomendó la actividad de fiscalización a la Seremi de Salud en el marco del Subprograma de Fiscalización de Normas de Emisión.
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5” Mediante su Ord. N°6551, de fecha 26 de agosto septiembre de 2013, la Seremi de Salud informó a esta Superintendencia sobre la realización de las actividades de fiscalización encomendadas, realizadas con fecha 24 de junio de 2013, a las 15:53 horas, y con fecha 1 de agosto de 2013, a las 11:33 horas, adjuntando las actas levantadas de la medición y la ficha de información de medición de ruido. Se hace presente que, al momento de la actividad de fiscalización, la norma vigente en materia de ruidos era el Decreto Supremo N°146, de 1997, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, ya que de acuerdo al artículo 23 del D.S N°38/2011 MMA, éste entrará en vigencia dos años después de su publicación en el Diario Oficial (12 de junio de 2012).
6 Dicha actividad de fiscalización se plasmó en el expediente DFZ2013-684-XI!I-NE-IA.
7" De esta manera, con fecha 21 de noviembre de 2013, mediante el ORD. U.I.P.S. N°958, se le formularon cargos a Maquital Manufacturas Industriales Limitada, dando inicio al procedimiento sancionatorio en su contra. El hecho constitutivo de infracción fue el siguiente: “El incumplimiento del artículo primero, numeral 6”, DS 146/97, por superación de los límites máximos de niveles de presión sonora corregidos establecidos para zona l.”.
8” Dicho cargo constituye una infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra h) de la LOSMA, en cuanto “El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda”, y fue clasificado por este servicio como leve, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.
9” Que, con fecha 2 de diciembre de 2013, el Sr. Jaime Antonio Diaz Lobos, en representación de Maquital Manufacturas Industriales Limitada, solicitó un aumento de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento (en adelante, “PDC”) y formular descargos, ya que necesitaba ejecutar los objetivos generales del PDC. Dicha solicitud fue proveída mediante ORD. U.I.P.S. N°1035, de fecha 5 de diciembre de 2013, otorgando un aumento de plazo de 5 días hábiles para presentar el respectivo PDC y para formulas descargos.
10* Mediante presentación de fecha 16 de diciembre de 2013, el titular presentó un PDC de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.
el A través del Memorándum U.!.P.S. N°373/2013, de fecha 17 de diciembre de 2013, el instructor del procedimiento administrativo sancionatorio, solicitó a la División de Fiscalización, que efectuara una revisión técnica de los antecedentes de dicho PDC. Dicho requerimiento fue evacuado por medio del Memorándum N°1036/2013, de fecha 19 de diciembre de 2013.
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12* Paralelamente, con fecha 30 de diciembre de 2013, Maquital Limitada presentó sus descargos a la respectiva formulación de cargos.
13" Asimismo, mediante el Memorándum U.I.P.S. N°7/2014, de fecha 6 de enero de 2014, el instructor del procedimiento administrativo sancionatorio derivó a la Jefa (S) de la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, los antecedentes asociados al PDC para su aprobación o rechazo.
14* La Jefa (S) de la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, a través del ORD. U.I.P.S. N°18, de fecha 7 de enero de 2014, procedió a aceptar condicionalmente el PDC acompañado por la empresa, una vez que se subsanaran las observaciones de carácter general y de fondo del PDC presentado, y se otorgó un plazo de 5 días hábiles para presentar un PDC refundido.
15* Que, con fecha 21 de enero de 2014, el titular presentó el respectivo PDC refundido, el cual, a través del ORD. U.I.P.S. N”133, de fecha 31 de enero de 2014, aprobó el PDC presentado por el infractor, se suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento.
16 De acuerdo a lo anterior, y de conformidad al PDC aprobado, Maquital Manufacturas Industriales Limitada., debía realizar las siguientes acciones:
16.1 Ejecución de cierre perimetral techumbre lado
poniente.
16.2 Monitoreo de niveles de emisión de ruido.
16.3 Efectuar faenas en horarios permitidos.
17” Asimismo, mediante la resolución indicada en
el considerando décimo quinto, la Jefa(S) de la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios derivó a la División de Fiscalización el PDC aprobado, para que ésta efectuara el análisis y fiscalización del mismo, para así determinar si su ejecución ha sido o no satisfactoria.
18” La División de Fiscalización de esta Superintendencia, para verificar el estado de las metas y acciones comprometidas en el PDC, realizó una revisión documental de los antecedentes presentados y derivó con fecha 4 de julio de 2017 a la División de Sanción y Cumplimiento vía Sistema de Fiscalización, el Informe de Fiscalización del programa de cumplimiento denominado “Informe de Fiscalización Ambiental Programa de Cumplimiento Maquital Manufacturas Industriales Ltda.”, expediente DFZ-2018-2730-XIIl-PC, mediante el número de actividad N°7983.
19” En específico, en dicho informe de fiscalización se indica que: “El principal hecho constatado que representa hallazgo corresponde al no envío del Reporte Final de ejecución del Programa de Cumplimiento a la SMA, no pudiéndose verificar el estado de implementación de las acciones comprometidas por el titular desde gabinete.
Sin perjuicio de lo anterior, a fin de recabar antecedentes adicionales, esta Superintendencia envió el ORD SMA N“3165/2018 a la Municipalidad de San Miguel, consultando sobre el estado de la actividad comercial desarrollada en calle Ureta Cox N°765. En respuesta, se recibió el ORD N°37/1954, por parte del Alcalde de la Municipalidad de San Miguel, mediante el cual se indica que “Maquital Manufacturas Industriales Ltda. hace aproximadamente 3 años que no ejerce en la comuna”. Adicionalmente, se señaló
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que “en visita inspectiva efectuada recientemente se constató que el local de Ureta Con [SIC] N° 765 se encuentra cerrado y sin actividad.”.
20* Que, por medio del Memorándum D.S.C. N°529/2020, de fecha 11de agosto de 2020, el Jefe (S) de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que el titular había ejecutado de forma total y satisfactoriamente el programa de cumplimiento aprobado con fecha 31 de enero de 2014.
21” En este sentido, respecto del primer hallazgo, la División de Sanción y Cumplimiento indica que: “(...) considerando que con fecha 05 de agosto de 2014 se ordenó la clausura del establecimiento y que con fecha 26 de diciembre de 2018 la !. Municipalidad de San Miguel ratificó lo anterior e informó que el taller de estructuras metálicas continúa cerrado y sin actividad — en razón de una reciente visita en terreno que realizó ésta —, es posible concluir que con el cierre de la unidad fiscalizable (acreditada de forma fehaciente por medio de los documentos ya singularizados), difícilmente se observarían nuevas excedencias a la norma de emisión desde el taller. En suma, en el escenario actual se observan efectos equivalentes a un cumplimiento satisfactorio del Programa de Cumplimiento, toda vez que este instrumento tuvo como fin último el retorno al cumplimiento del D.S. N°38/2011 MMA.”.
22? Que, en razón de lo anteriormente señalado, se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN
SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-026-2013, SEGUIDO EN CONTRA DE MAQUITAL MANUFACTURAS INDUSTRIALES LIMITADA, Rol Único Tributario N°78.447.990-0, titular del establecimiento “Taller de Estructuras Metálicas Maquital”, ubicado en calle Frankfort N°4672, comuna de San Miguel, región de Metropolitana de Santiago.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4” del Título II! de la LOSMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación de esta resolución, así como los recursos administrativos establecidos en la Ley N°19.880 que resulten procedentes.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
CRISTÓBAL DE LA MAZA GUZMÁN ¡a SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE PTB/CLV
Gobierno | de Chile
Notificación por correo electrónico:
Superintendencia
del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
- Sr. Jaime Antonio Diaz Lobos, en representación de Maquital Manufacturas Industriales Limitada.
Correo electrónico: ¡.diaz(Y2maquital.cl, contactoQO maquital.cl - |, Municipalidad de San Miguel. Correo electrónico: alcaldia(W4sanmiguel.cl
€:C.: - Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente. - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
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División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
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División de Fiscalización, Superintendencia del Medio Ambiente.
ROL D-026-2013 Expediente cero papel N°13.821/2013