SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DE LA FRUTA S.A.
FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DE LA FRUTA S.A., TITULAR DE LA FAENA CONSTRUCTIVA “CAMINO DE LA FRUTA- RUTA-66”
RES. EX. N° 1/ ROL D-025-2025
SANTIAGO, 29 DE ENERO DE 2025
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Res. Ex. N° 349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 349/2023”); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES GENERALES 1. Sociedad Concesionaria Ruta de la Fruta S.A., Rol Único Tributario N° 77.102.137-9, es titular del proyecto “Concesión Ruta 66 - Camino de la Fruta”, cuyo Estudio de Impacto Ambiental fue calificado favorablemente mediante la Resolución Exenta N° 255, de 22 de marzo de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación
Ambiental (en adelante, “RCA N° 255/2013”), asociado a la unidad fiscalizable “Camino de la fruta – Ruta-66” (en adelante e indistintamente, “la UF”). 2. El referido proyecto “Concesión Ruta 66 - Camino de la Fruta” contempla el mejoramiento, rehabilitación y homogenización del perfil de la Ruta 66. De esta manera, conforme al considerando 4.1.1 de la RCA N° 255/2013, este inicia a 266,37 metros al oriente de la Ruta 5, en el sector de enlace con la comuna de Pelequén y finaliza con el acceso al puerto de San Antonio, con una longitud aproximada de 138 kilómetros que atraviesa las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, Metropolitana y de Valparaíso. 3. Según lo señalado en el considerando 4.3 de la RCA N° 255/2013, las principales obras contempladas por el proyecto consisten en la construcción de enlaces, intersecciones a nivel, pasarelas, calles de servicio y restitución de caminos, puentes nuevos y estructuras a desnivel, pasos ferroviarios e inferiores, atraviesos, ciclovías, paraderos de buses, pistas lentas, plazas de peajes, áreas de servicios generales y de atención de emergencias, entre otras obras. 4. Respecto de la titularidad del proyecto, cabe señalar que si bien el referido EIA fue presentado originalmente por el Director General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, se consideró su posterior licitación. En este sentido, en el Capítulo III de su EIA señala expresamente que, una vez obtenida la RCA respectiva, los derechos y obligaciones formarán parte integral de la adjudicación de la concesión, produciendo un cambio en la titularidad, quedando la Sociedad Concesionaria como única responsable del cumplimiento de obligaciones y exigencias ambientales asociadas al proyecto. 5. Conforme a lo anterior, mediante la Res. Ex. N°1713/2021 del Servicio de Evaluación Ambiental, este tiene presente el cambio de titularidad de la RCA N°255/2013, cuyo nuevo titular es Sociedad Concesionaria Ruta de la Fruta S.A., en virtud del Decreto Supremo de Adjudicación del Ministerio de Obras Públicas DS (MOP) Nº 87, de 20 de agosto de 2019. 6. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por la faena constructiva “Camino de la fruta – Ruta-66”. Según lo indicado en las denuncias, complementadas con la información proporcionada en las Actas de Inspección Ambiental e informes de medición de ruidos, el origen de los ruidos correspondería al traslado de material mediante camiones tolva, el funcionamiento de retroexcavadores, movimientos de tierra o piedras asociados a las obras, camiones aljibes humectando, camionetas, sonidos de alarmas de retroceso, golpes de martillo, esmeril angular, generador eléctrico, entre otros; todos asociados al funcionamiento de una faena constructiva.
Tabla 1. Denuncias recepcionadas1 N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 1 673-V-2023 21-09-2023 Cristian López Figueroa
2 267-V-2024 08-06-2024 Francisco José Fantini Jarpa
3 331-V-2024 17-07-2024 María Angélica Padilla Flores
4 398-V-2024 01-09-2024 Cristian López Figueroa
5 428-V-2024 24-09-2024 María Angélica Padilla Flores
6 468-V-2024 21-10-2024 Cristian López Figueroa
7 597-V-2024 24-09-2024 María Angélica Padilla Flores
Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.
7. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de faena constructiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 12 y 13 del D.S. N° 38/2011. II. EXPEDIENTES DE FISCALIZACIÓN 8. Con fecha 12 de noviembre de 2024, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2024-2403-V-NE, que contiene las actas de inspección de fechas 30 de julio de 20242 y 22 de octubre de 20243, las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe,
1 Se hace presente que el presente procedimiento sancionatorio solo aborda las infracciones relacionadas a la superación de la norma de emisión de ruidos contenida en el D.S. N°38/2011, por lo que otras materias denunciadas serán objeto de procedimientos de fiscalización pertinentes. 2 Copia del acta de inspección fue enviada al correo electrónico señalado por el titular con fecha 31 de julio de 2024. 3 Copia del acta de inspección fue enviada al correo electrónico señalado por el titular con fecha 25 de octubre de 2024.
funcionarias de esta Superintendencia4 se constituyeron en el domicilio de uno de los denunciantes individualizados en la Tabla 1, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 9. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. Los resultados de las mediciones de ruido se resumen en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 30 de julio de 2024 Receptor N° 2-1 Diurno Externa 51 37 Rural 47 4 Supera 30 de julio de 2024 Receptor N° 2-2 Diurno Externa 53 37 Rural 47 6 Supera 30 de julio de 2024 Receptor N° 2-3 Diurno Externa 50 37 Rural 47 3 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2024-2403-V-NE.
10. De la revisión y validación de antecedentes realizados por la División de Sanción y Cumplimiento, se ha observado una inconsistencia menor, a saber, en el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2024-2403-V-NE se indica como titular de la faena constructiva a “MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS”, ello obedece a un mero error de referencia; en efecto, conforme se establece en las actas de inspección ambiental y de acuerdo con la información contenida en el expediente de evaluación ambiental del Proyecto “Concesión Ruta 66 – Camino de la Fruta”, calificado ambientalmente favorable mediante RCA N°255/2013, se ha concluido que el titular del proyecto corresponde a Sociedad Concesionaria Ruta de la Fruta S.A., razón por la cual la imputación de cargos se dirigirá en contra de esta última. 11. Por su parte, con fecha 10 de diciembre de 2024, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2024-2910-XIII-RCA, que contiene las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, como parte del plan de seguimiento ambiental contenido en el considerando 8. de la RCA N° 255/2013, se realizaron mediciones de ruido trimestrales en puntos monitoreados en la línea de base, cuyos resultados fueron remitidos a esta Superintendencia. 12. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se constató un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. Los resultados de las mediciones de ruido se resumen en la siguiente tabla:
4 Junto con personal de CONAF de Valparaíso para el caso de la inspección de fecha 30 de julio de 2024.
Tabla 3. Evaluación de medición de ruido Informe Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado SRU-2356 8 de febrero de 20245 Receptor N° R7 Diurno Externa 53 42 Rural 52 1 Supera SRU-2551 2 de mayo de 2024 Receptor N° R13 Diurno Externa 58 45 Rural 55 3 Supera SRU-2556 8 de mayo de 2024 Receptor N° R7 Diurno Externa 65 43 Rural 53 12 Supera 8 de mayo de 2024 Receptor N° R6 Diurno Externa 77 47 Rural 57 20 Supera SRU-2629 5 de junio de 2024 Receptor N° R8 Diurno Externa 60 47 Rural 57 3 Supera 5 de junio de 2024 Receptor N° R13 Diurno Externa 64 43 Rural 53 11 Supera 5 de junio de 2024 Receptor N° R14 Diurno Externa 62 43 Rural 53 9 Supera SRU-2701 2 de julio de 2024 Receptor N° R9 Diurno Externa 62 47 Rural 57 5 Supera 2 de julio de 2024 Receptor N° R13 Diurno Externa 60 46 Rural 56 4 Supera SRU-2888 9 de octubre de 2024 Receptor N° R13 Diurno Externa 55 44 Rural 54 1 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2024-2910-XIII-RCA
13. De la revisión y validación de antecedentes realizados por la División de Sanción y Cumplimiento, se ha observado una inconsistencia menor, a saber, en el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2024-2910-XIII-RCA se indica como titulares de la faena constructiva a “MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS” así como a “Sociedad Concesionaria Ruta de La Fruta S.A”, lo cual obedece a un mero error de referencia; en efecto, a partir de los requerimientos de información realizados en la etapa de fiscalización y de acuerdo con la información contenida en el expediente de evaluación ambiental del Proyecto “Concesión Ruta 66 – Camino de la Fruta”, calificado ambientalmente favorable mediante RCA N°255/2013, se ha concluido que el único titular del proyecto, y responsable del cumplimiento de las obligaciones ambientales, corresponde a Sociedad Concesionaria Ruta de la Fruta S.A., razón por la cual se procederá solo en contra de esta última. 14. Por otro lado, también se observa que en su análisis de las mediciones reportadas por la titular, el IFA DFZ-2024-2910-XIII-RCA, respecto del reporte SRU-2356 señala que la medición fue realizada con fecha 8 de marzo de 2024. De la revisión
5 Se hace presente que el IFA señala como fecha de la medición el 8 de marzo de 2024, no obstante la fecha de medición indicada por el reporte técnico corresponde al 8 de febrero de 2024, por lo que se tendrá en cuenta esta última fecha, según será observado en su oportunidad por la presente resolución.
del reporte se ha observado que la medición fue realizada con fecha 8 de febrero de 2024, por lo que se tendrá en cuenta esta fecha para efectos de la presente resolución. 15. Asimismo, se han observado inconsistencias menores relativas a los reportes técnicos presentados por la empresa, los que serán corregidos de oficio a continuación: Tabla 4. Correcciones de oficio a informes de ruido Reporte técnico Fecha Receptor Corrección de oficio SRU-2356 8 de marzo de 2024 Receptor N° R7 Si bien el IFA DFZ-2024-2910-XIII-RCA indica que la medición es del 08 de marzo de 2024, consta en el informe que la superación constatada es del 08 de febrero. SRU-2556 8 de mayo de 2024 Receptor N° R7 Si bien el reporte técnico señala que el número de serie del segundo calibrador utilizado es el 124767, consta en las certificaciones acompañadas que este en realidad corresponde al número 16637. 8 de mayo de 2024 Receptor N° R6 SRU-2629 5 de junio de 2024 Receptor N° R8 Si bien el reporte técnico señala que la fecha de emisión de certificado respecto del sonómetro N°5640 y del calibrador N°15789 corresponden ambas al 4 de diciembre de 2023, conforme a los certificados acompañados, se debiera indicar la fecha de 5 de diciembre de 2023. 5 de junio de 2024 Receptor N° R13 5 de junio de 2024 Receptor N° R14 SRU-2701 2 de julio de 2024 Receptor N° R9 Si bien el reporte técnico señala que la fecha de emisión de certificado respecto del sonómetro N°5640 corresponde al 4 de diciembre de 2023, conforme al certificado acompañado, este debiera indicar la fecha de 5 de diciembre de 2023. Asimismo, respecto se señala que la fecha de emisión de certificado relativa al calibrador N°15789 corresponde al 4 de diciembre de 2024, sin embargo, el certificado acompañado indica como fecha de emisión el 5 de diciembre de 2023. 2 de julio de 2024 Receptor N° R13 SRU-2888 9 de octubre de 2024 Receptor N° R13 Si bien el reporte técnico señala que la fecha de emisión de certificado respecto del sonómetro N°5640 y del calibrador N°15789 corresponden ambas al 4 de diciembre de 2023, conforme a los certificados acompañados, se debiera indicar la fecha de 5 de diciembre de 2023. Fuente: Elaboración propia. 16. Adicionalmente, se hace presente que el IFA DFZ-2024-2910-XIII-RCA consideró un gran número de mediciones que darían cuenta de una superación a la normativa de ruidos, las cuales fueron remitidas por el titular en cumplimiento de su obligación de seguimiento ambiental. No obstante, en una revisión y validación de antecedentes realizados por la División de Sanción y Cumplimiento, se ha observado que no todas ellas cumplen con los elementos técnicos conforme a la metodología del D.S. 38/2011 MMA, para ser consideradas como válidas en la presente formulación de cargos. En este sentido, se resume en la siguiente tabla las mediciones que, si bien fueron consideradas dentro del IFA, han sido descartadas para la presente formulación de cargos, junto con el fundamento respectivo:
Tabla 5. Descarte de mediciones de ruido Reporte técnico Fecha Receptor Fundamento de descarte SRU-2339 04-01- 2024 R13 La medición se realiza en frente de las medidas de control de ruido. Por ende, no es representativa de la condición del receptor. SRU-2407 07-03- 2024 R8 El calibrador N°19947/2022, indicado como uno de los equipos utilizados para realizar las mediciones no se encuentra vigente. Adicionalmente, no se distingue que instrumental se utilizó para cada medición. Dado que no es posible discernir si las mediciones utilizaron un equipo que no se encuentra vigente, no se puede asegurar su validez, por ende, no serán utilizadas. 14-03- 2024 R8 SRU-2489 04-04- 2024 R13 Las mediciones se realizaron delante de la medida de control de ruido, por lo tanto, no son representativas de la condición del receptor.
R14 R10 Respecto de las mediciones en los receptores R7 y R10, el instrumental declarado no coincide con los certificados, en específico, el sonómetro N°3061 no coincide con el certificado N°305536 y calibrador N°124767 no coincide con el certificado N°16637. Como no es posible distinguir cual instrumento se utilizó para cada medición, estas mediciones no serán consideradas. 11-04- 2024 R7 R13 La medición se realiza en frente de las medidas de control de ruido. Por ende, no es representativa de la condición del receptor. SRU-2551 09-05- 2024 R13 La medición se realiza en frente de las medidas de control de ruido. Por ende, no es representativa de la condición del receptor. SRU-2701 02-07- 2024 R14 Se debe descartar la medición del receptor R14, ya que se realiza delante de la medida de control de ruido. SRU-2841 20-08- 2024 R10 Se debe descartar las mediciones en los receptores 10 y 14, ya que se realizan frente a las medidas de control, por ende, no son representativas de la condición del receptor.
R14 SRU-2830 10-09- 2024 R10 Se debe descartar las mediciones en los receptores 10 y 13, ya que se realizan en frente de las medidas de control, por lo que no son representativas de la condición del receptor. R13 Fuente: Elaboración propia.
III. INFRACCIÓN, SU CLASIFICACIÓN PRELIMINAR E INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 17. Respecto a la clasificación de la infracción, se tiene presente que junto con la denuncia ID 428-V-2024 se han presentado certificados médicos, los cuales son reiterados en la denuncia ID 597-V-2024, sin embargo, de la ponderación de los mismos, y teniendo en consideración la magnitud de las excedencias detectadas, no es posible atribuir a la referida infracción un carácter de gravísima o de grave, razón por la cual se estima preliminarmente que esta constituye una infracción de carácter leve, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 N° 3 de la LO-SMA.
18. Con fecha 28 de enero de 2025, mediante Memorándum D.S.C. N° 054/2025, se procedió a designar a Felipe Ortúzar Yáñez como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Álvaro Dorta Phillips como Fiscal Instructor suplente. 19. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 20. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para la respuesta del mismo, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto. RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DE LA FRUTA S.A., Rol Único Tributario N° 77.102.137-9, titular de la faena constructiva “CAMINO DE LA FRUTA – RUTA-66”, ubicado en Ruta 66, desde la Ruta 5 (Pelequén) en la comuna de Malloa, región de O’Higgins, hasta la Variante San Juan en la comuna de San Antonio, región de Valparaíso, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:
N° Hecho constitutivo de infracción Norma de Emisión Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fecha 8 de febrero de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 53 dB(A); con fecha 2 de mayo de un NPC de 58 dB(A); con fecha 8 de mayo de NPC de 65 y 77 dB(A); con fecha 5 de junio NPC de 60, D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 9:
“Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre:
a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) b) NPC para Zona III de la Tabla 1.
Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada”. Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.
Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.
N° Hecho constitutivo de infracción Norma de Emisión Clasificación de gravedad y rango de sanción 64, y 62 dB(A); con fecha 2 de julio de NPC de 62 y 60 dB(A); con fecha 30 de julio de NPC de 51, 53 y 50 dB(A); y con fecha 9 de octubre de un NPC de 55 dB(A), todas las mediciones del año 2024, efectuadas en horario diurno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona rural.
La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, los denunciantes individualizados en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones o actos que se emitan durante el procedimiento, sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado. Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo III de este acto administrativo. V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido@sma.gob.cl, felipe.ortuzar@sma.gob.cl, matias.tapia@sma.gob.cl y a oficinadepartes@sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se adjunta a la presente resolución. Al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, en la Guía Metodológica y formato de presentación, que se adjunta a la presente resolución. VI. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo. VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los expedientes de fiscalización ambiental, las fichas de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no
puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma materia en las oficinas de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N° 280, piso 9, comuna de Santiago Centro. VIII. REQUERIR INFORMACIÓN A SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DE LA FRUTA S.A., para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable en cada una de las etapas de la faena constructiva. Específicamente indicar la cantidad de esmeril angular, rodillo compactador, motoniveladora, generadores eléctricos, barredora vial, alza hombres, camión tolva, niveladora lejana, excavadora, martillos, aplanadoras, compresor de aire, retroexcavadora, camión pluma y camión aljibe, en caso de corresponder.
4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido en cada una de las etapas de la faena constructiva. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en los informes DFZ-2024-2403- V-NE y DFZ-2024-2910-XIII-RCA, además de indicar las dimensiones del lugar.
5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de la faena constructiva, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas6 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos,
6 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
8. Remitir programa de trabajo de la faena constructiva en la cual se precisen las fechas de cada etapa de construcción (finalizadas, en ejecución y por ejecutar).
IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a jueves entre las 9:00 y 17:00 horas, y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas; o 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 10 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
X. NOTIFICAR A SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DE LA FRUTA S.A., domiciliado en
. Asimismo, notificar a las y los interesados del presente procedimiento.
Felipe Ortúzar Yáñez Fiscal Instructor – División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
MPCV/MTR Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación: - Sociedad Concesionaria Ruta de la Fruta S.A., domiciliado en
. Con documentos adjuntos.
María Angélica Padilla Flores, en la casilla electrónica
- Cristian López Figueroa, en las casillas electrónicas
- Francisco José Fantini Jarpa, en la casilla electrónica
C.C.:
Oficina Regional de Valparaíso SMA.
Oficina Regional Metropolitana SMA
Rol D-025-2025