EDIFICIO SANTA BEATRIZ 100
DICTAMEN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL D-025-2022, SEGUIDO EN CONTRA DE LA COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO SANTA BEATRIZ N° 100
I. MARCO NORMATIVO APLICABLE
Este Fiscal Instructor ha tenido como marco normativo aplicable el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LOSMA Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio de Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (en adelante, ; la Resolución Exenta N° 119123/44/2021, de 11 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que designa Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; la Resolución Exenta N° 2124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucción de carácter general sobre criterios para la homologación de zonas del D.S. N° 38/2011 MMA; la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales Actualización (en adelante, y, la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. II. IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 1.
III. ANTECEDENTES DE LA PRE-INSTRUCCIÓN 2.
Tabla 1. Denuncias recepcionada N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 1 1350-XIII-2021 18 de septiembre de 2021 Rolando Soto Pastorino
N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 2 1458-XIII-2021 13 de octubre de 2021 Elisa Chipana Huamani 3 1771-XIII-2021 07 de diciembre de 2021 Nicolás Herrera Vildósola 4 370-XIII-2022 21 de marzo de 2022 Rolando Soto Pastorino
3.
4.
Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado 30 de septiembre de 2021 Receptor N° 1 Nocturno
Externa 60 57 III 50 10 Supera
5.
1 6.
IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 7.
Tabla 3. Formulación de cargos N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma que se considera infringida Clasificación 1 La obtención, con fecha 30 de septiembre de 2021, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 60 dB(A), medición efectuada en horario nocturno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona III. D.S. N° 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7: que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder
Extracto Tabla N° 1. Art. 7° D.S. N° 38/2011 MMA
Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] III 50
Leve, conforme al numeral 3 del artículo 36 LOSMA.
1 Cuyos antecedentes se encuentran disponibles en el siguiente enlace: https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/310 [Fecha de consulta: 17 de octubre de 2022].
8.
9.
10.
11. 2 V. SOBRE LA CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN A. Naturaleza de la infracción 12.
13.
14.
B. Medios Probatorios 15.
Tabla 4. Medios de prueba disponibles en el procedimiento sancionatorio Medio de prueba Origen a. Acta de inspección Ilustre Municipalidad de Providencia b. Reporte técnico Ilustre Municipalidad de Providencia c. Expedientes de denuncias
2 Disponible en la dirección: https://snifa.sma.gob.cl.
16.
C. Conclusión sobre la configuración de la infracción 17.
VI. SOBRE LA CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN 18.
19. 3
20.
21.
VII. PONDERACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL ARTÍCULO 40 DE LA LOSMA 22.
3 El artículo 36 N° 3, de la LOSMA, dispone que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave
4 23.
4 Disponible en línea en: https://portal.sma.gob.cl/index.php/publicaciones/.
A. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción (letra c), del artículo 40 LOSMA) 24.
A.1. Escenario de cumplimiento 25.
Tabla 6. Costos de medidas que hubiesen evitado la infracción en un escenario de cumplimiento5 Medida Costo (sin IVA) Referencia /Fundamento Unidad Monto Instalación de silenciadores splitter en los equipos de extracción ubicados en la cubierta del inmueble. UF 650 PDC ROL D-051-2017 Costo total que debió ser incurrido $ 8.784.273
26.
27. 6
5 En el caso de costos en UF, su expresión en pesos se efectúa en base al valor promedio de la UF del mes en que el costo debió ser incurrido. 6 rme DFZ-2018-1134- XIII-PC-MA.
28. 7
29.
A.2. Escenario de Incumplimiento 30. Este se determina a partir de los costos que han sido incurridos por motivo de la infracción -en este caso, los costos asociados a medidas de mitigación de ruidos u otros costos incurridos por motivo de la excedencia de la norma, y las respectivas fechas o periodos en que estos fueron incurridos.
31. De acuerdo a los antecedentes disponibles en el procedimiento, el titular no ha acreditado la implementación de medidas de naturaleza mitigatoria y por lo tanto, haber incurrido en algún costo asociado a ellas.
32. Respecto de los costos asociados a la implementación de medidas de mitigación que no han sido ejecutadas a la fecha del presente dictamen, bajo un supuesto conservador para efectos de la modelación, se considera que estos son incurridos en la fecha estimada de pago de multa, configurando un beneficio económico por el retraso de estos costos hasta dicha fecha.
A.3. Determinación del beneficio económico 33. En la siguiente tabla se resume el origen del beneficio económico, que resulta de la comparación de los escenarios de cumplimiento e incumplimiento, así como también el resultado de la aplicación del método de estimación de beneficio económico utilizado por esta Superintendencia. Para efectos de la estimación, se consideró una fecha de pago de multa al 21 de noviembre de 2022. Los valores en UTA se encuentran expresados al valor de la UTA del mes de julio de 2022.
34. Para la determinación del beneficio económico, se consideró una tasa de descuento de 8,4%. Lo anterior, atendido que la Comunidad de Copropietarios de Edificio Santa Beatriz 100, se trata de una comunidad de oficinas para arriendo, y en base a lo anterior, es razonable suponer que los recursos no invertidos en el cumplimiento ambiental se asimilan a un ahorro en el pago de gastos comunes, y por consiguiente el costo de oportunidad de dichos recursos corresponde a la rentabilidad que cada uno de los copropietarios obtiene sobre ese ahorro. Dada la diversidad de actividades posibles de los copropietarios y la falta de antecedentes sobre estas, se toma el supuesto de que su costo de oportunidad es igual a una tasa de descuento promedio representativa del mercado, la cual fue
7 Obtenido a través de fotointerpretación de las fuentes de emisión identificadas en el informe acústico presentado en el documento de descargos.
estimada por esta SMA en base a parámetros de referencia de diferentes rubros e información financiera de más de 100 empresas de diferentes sectores de actividad.
Tabla 7 - Resumen de la ponderación de Beneficio Económico Costo que origina el beneficio Costos retrasados Beneficio económico (UTA) $ UTA Costos retrasados por la implementación de medidas por motivo de la infracción, de forma posterior a la constatación de esta. 19.516.857 28,3 0,3
35.
B. Componente de Afectación B.1. Valor de Seriedad B.1.1
36.
37.
38.
39.
8
40. 9 10 11 12 13
41. 14 15
8 Iltre. Segundo Tribunal Ambiental, sentencia en causa Rol R-128-2016, de fecha 31 de marzo de 2017 [caso MOP Embalse Ancoa] 9 9. Disponible en línea: http://www.sea.gob.cl/sites/default/files/migration_files/20121109_GUIA_RIESGO_A_LA_SALUD.pdf 10 En este punto, debe indic artículo 40 de la LOSMA. 11 e evaluación de impacto ambiental, riesgo para la salud de
http://www.sea.gob.cl/sites/default/files/migration_files/20121109_GUIA_RIESGO_A_LA_SALUD.pdf 12 na ruta de exposición completa, es la que se configura cuando se presentan todos los elementos enlistados en la página 39 del documento, y una ruta de exposición potencial es aquella a la que le falta uno o más de los elementos indicados, pero respecto de la cual existe información disponible que indica que la exposición es probable. 13 Ídem. 14 World Health Organization Regional Office for Europe. Night Noise Guidelines for Europe (2009). WHO Regional Office for Europe Publications. Disponible online en: http://www.euro.who.int/en/health- topics/environment-and-health/noise/publications/2009/night-noise-guidelines-for-europe. 15 Guía OSMAN Andalucía. Ruido y Salud (2010), página 19.
42. 16
43. 17 44.
45. 18 19
46.
16 Ibíd., páginas 22-27. 17 Ibíd. 18 La ruta de exposición completa se configura cuando todos los siguientes elementos están presentes: Una fuente contaminante, por ejemplo, una chimenea o derrame de combustible; un mecanismo de salida o liberación del contaminante; medios para que se desplace el contaminante, como las aguas subterráneas, el suelo y el subsuelo, el agua superficial, la atmósfera, los sedimentos y la biota, y mecanismos de transporte; un punto de exposición o un lugar específico en el que la población puede entrar en contacto con el contaminante; una vía de exposición por medio de la que los contaminantes se introducen o entran en contacto con el cuerpo (para contaminantes químicos, las vías de exposición son inhalación [p. ej., gases y partículas en suspensión], ingesta [p. ej., suelo, polvo, agua, alimentos] y contacto dérmico [p. ej., suelo, baño en agua]); y una población receptora que esté expuesta o potencialmente expuesta a los contaminantes. 19 SEA, 2012. Guía de Evaluación de impacto ambiental riesgo para la salud de la población en el SEIA. Concepto de riesgo en el artículo 11 de la Ley N°19.300, página N°20.
47.
48. 20
49. 21
50.
B.1.2
51.
20Canadian Centre for Occupational Health and Safety. Disponible en línea en: https://www.ccohs.ca/oshanswers/phys_agents/noise_basic.html 21 Por funcionamiento puntual se entiende aquellas actividades que se efectúan una vez o más, pero que no se realizan con periodicidad, estimándose que estas son menores a 168 horas de funcionamiento al año. Por funcionamiento periódico, se entenderá aquellas actividades que se realizan en intervalos regulares de tiempo o con cierta frecuencia, descartando una frecuencia de funcionamiento puntual o continua, las horas de funcionamiento anual varían entre 168 y 7280 horas. Finalmente, por funcionamiento continuo, se refiere a aquellos equipos, maquinarias, entre otros, que funcionan todo el tiempo y su frecuencia de funcionamiento anual se encuentra dentro de un rango mayor a 7280 horas.
52.
53.
54.
55.
Donde,
: Nivel de presión sonora medido.
: Distancia entre fuente emisora y receptor donde se constata excedencia.
: Nivel de presión sonora en cumplimiento de la normativa.
22 l, Manual para el control de ruido Instituto de estudios de administración local, Madrid, 1977. Página 74.
: Distancia entre fuente emisora y punto en que se daría cumplimiento a la normativa (radio del AI).
: Factor de atenuación.
: Diferencia entre Nivel de Presión Sonora medido y Nivel de Presión Sonora en cumplimiento normativo.
56.
57. 23 24
Imagen 1. Intersección manzanas censales y AI
Fuente: Elaboración propia en base a software QGIS 3.22 e información georreferenciada del Censo 2017.
58.
23 Manzana censal: unidad geográfica básica con fines estadísticos que conforman zonas censales en áreas urbanas. Contiene un grupo de viviendas contiguas o separadas, edificios, establecimientos y/o predios, delimitados por rasgos geográficos, culturales y naturales. 24 http://www.censo2017.cl/servicio-de-mapas/
Tabla 8. Distribución de la Población Correspondiente a Manzanas Censales IDPS ID Manzana Censo N° de Personas Área aprox.(m²) A. Afectada aprox. (m²) % de Afectación aprox. Afectados aprox. M1 13123021005004 102 4912.795 681.833 13.879 14 M2 13123081004007 417 17425.024 9638.103 55.312 231 M3 13123081004008 322 19939.334 9865.185 49.476 159 M4 13123081004009 360 8153.689 7747.844 95.023 342 M5 13123081004901 416 25887.964 3665.446 14.159 59 Fuente: Elaboración propia a partir de información de Censo 2017.
59.
60.
B.1.3
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VIII. PROPUESTA DE SANCIÓN O ABSOLUCIÓN 67.
68.
Ariel Pliscoff Castillo Fiscal Instructor Departamento de Sanción y Cumplimiento
Superintendencia del Medio Ambiente FGH / NTR Rol D-025-2022