Sanción SMA

AGROORGANICOS MOSTAZAL LIMITADA

Rol D-025-2019#resolucion_final_pdc
SMA · 2025-11-10 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Saneamiento Ambiental · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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TIENE POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-025-2019, SEGUIDO EN CONTRA DE AGROORGÁNICOS MOSTAZAL LTDA,

RESOLUCIÓN EXENTA N° 2494

Santiago, 10 de noviembre de 2025

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-025-2019; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N” 30/2012”); y en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: L ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO

qe Con fecha 21 de marzo de 2019, a través de la Resolución Exenta N? 1/Rol D-025-2019, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Agroorgánicos Mostazal Ltda. (en adelante, “el titular” o “la empresa”), titular de la unidad fiscalizable “Agroorgánicos Mostazal”, ubicada en los Lotes B y D de la parcelación San Pedro, a dos km. al oriente de la zona urbana de la comuna de Mostazal, en la Región del General Libertados Bernardo O'Higgins.

ze En particular, se le imputaron tres cargos al titular por infracciones a lo dispuesto en los literales a), b) y e) del artículo 35 de la LOSMA. En particular, los cargos imputados fueron, correspondientemente, los siguientes:

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Tabla 1. Cargos formulados

Superintendencia del Medi nt Gobiernc

N? Cargo

1 | Manejo inadecuado de materias primas recepcionadas y formación de pilas para compost en contravención a lo establecido en las resoluciones de calificación ambiental del proyecto, lo que se evidencia en:

¡) Altura de pilas superior a lo aprobado.

li) Generación y apozamiento de líquidos percolados en el sector de pilas para compost, provocando la presencia de vectores sanitarios y olores molestos en las pilas y sectores aledaños.

2 | Modificación de la Planta de Compostaje Agroorgánicos Mostazal Ltda., sin contar con resolución de calificación ambiental que la autorice, consistente en la disposición de pilas de compostaje en un área mayor a la evaluada ambientalmente.

3 | Falta de carga de reportes de análisis al producto terminado en el Sistema de Seguimiento

Ambiental.

3 Con fecha 12 de abril de 2019, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), respecto del cual esta Superintendencia solicitó incorporar observaciones a través de la Resolución Exenta N? 3/Rol D-025- 2019, de 6 de junio de 2023. A raíz de ello, con fecha 1 de julio del mismo año, el titular presentó un PdC refundido, frente a lo cual este Servicio solicitó nuevamente incorporar observaciones mediante la Resolución Exenta N” 5/Rol D-025-2019, de 5 de septiembre de 2019.

q Con fecha 2 de octubre de 2023, la empresa presentó un nuevo PdC refundido, incorporando las observaciones realizadas. Esta versión fue aprobada con correcciones de oficio, con fecha 22 de enero de 2020, por medio de la Resolución Exenta N” 7/Rol D-025-2019 (en adelante, “Res. Ex. N° 7/Rol D-025-2019”), suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio.

5? Mediante la referida Res. Ex. N” 7/Rol D- 025-2019, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla:

Tabla 2. Acciones del PAC

Cargo | N? Acción

1 A Control de vectores de interés sanitario (moscas) en la Planta de Compostaje de Agroorgánicos Mostazal.

2 Implementar una estrategia comercial agilizando la venta del compost terminado, de manera que la disposición y almacenamiento de aquel utilice una superficie máxima equivalente al 10% de la superficie total autorizada ambientalmente (5.000 m2) y al interior de ésta, asegurando así la superficie requerida para el reacomodo de las pilas.

3 Limpieza y mantención de canales de aguas lluvia de acuerdo con la periodicidad estacional, es decir, en otoño, de acuerdo a la entrega de agua de riego según lo dispone la Asociación de Canalistas.

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Cargo

Acción

Controlar la generación de apozamientos provocados al momento de: (i) La recepción de materias primas en la planta; y, (ii) La identificación de apozamientos en la planta. Para ello, se mezclará el material húmedo con material orgánico higroscópico, lodo de papel u otro de similares características, con una humedad entre 40% a 50%, a fin de controlar el exceso de humedad original previo a su incorporación a la formación de las pilas (...).

Ordenar y regularizar la altura de las pilas de acuerdo a lo autorizado en el considerando 3.4.1 de la RCA N” 55/2001, a través de una redistribución y ordenamiento de ancho y altura que permita mejorar la eficiencia de los espacios entre pila y pila. Lo anterior en ningún caso significará superar los límites de ingreso de materias primas (300 m3/día) y de producción de compost (1.300 m3/mes) establecidos en la RCA. El ordenamiento y regularización de las pilas según lo autorizado ambientalmente será gradual, por la naturaleza de la planta, para llegar a cumplir con lo autorizado en RCA, en el plazo de seis meses, desde la aprobación del presente Pac.

Monitoreo mensual a las pilas de compost (producto terminado), que deberá cumplir con los límites establecidos en la NCh 2880/2015.

14

(Alternativa a 6) Entrega de excedente de compost a la Municipalidad de Mostazal, para que sea aplicado en las áreas verdes que administra dentro del territorio comunal.

Retiro del compost en exceso, y emparejamiento del terreno. Se volverá a la situación aprobada ambientalmente mediante RCA N” 55/2001, mediante: (i) Circunscribir la operación de la planta al perímetro aprobado de 5 hectáreas. (ii) Emparejamiento de terrenos donde existe acopio temporal de materia que no constituye proceso de compostaje, sino, tierra o compost terminado, deteniendo por completo las formaciones de pilas de compost terminado en las áreas donde se ha dado esta situación.

Visita de especialista estudio hidrológico y determinación de procedencia de medidas de contención del Rio Peuco. A su vez, se efectuará un análisis de crecida del río Peuco, que demuestre cuál ha sido la interacción entre las aguas del río con el material depositado en su área de inundación.

15

(Alternativa a 8) Recuperación o remoción del suelo afectado por lixiviación, de manera previa al emparejamiento del terreno.

Designar un responsable oficial y uno suplente en la planta, encargado de reportar la información comprometida en la RCA en el sistema electrónico del plan de seguimiento de variables ambientales.

10

Presentar en el sistema electrónico SMA (Res. Ex. N° 223 /2015 de la SMA) del plan de seguimiento de variables ambientales un consolidado histórico de todos los análisis comprometidos en la RCA N° 55/2001 y que no se hayan reportado, hasta la fecha de aprobación del PDC, así como también los análisis que se realicen con posterioridad a la aprobación del programa, durante el periodo de vigencia del mismo.

13

(Alternativa a 10) Entrega de reportes pendientes a través de Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente en caso de impedimento asociado al funcionamiento del sistema digital de la SMA que impida la correcta y

oportuna entrega de los documentos correspondientes.

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Cargo | N*? Acción

11 | Informar a la SMA los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el presente PdC, a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC.

13 | (Alternativa a 11) Entrega de reportes pendientes a través de Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente en caso de impedimento asociado al funcionamiento del sistema digital de la SMA que impida la correcta y oportuna entrega de los documentos correspondientes.

Fuente: Elaboración propia en base a formulación de cargos y PAC aprobado.

tl EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

6 Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, DFZ elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2023-3056-VI-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a DSC con fecha 21 de diciembre de 2023. La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose, por una parte, la conformidad de las acciones N? 3, 8, 9, 10, 12, 13 y 15; y, la conformidad parcial de las acciones N? 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11 y 14.

7 Luego, con fecha 15 de julio de 2025, mediante Res. Ex. N” 9/Rol D-025-2019 se requirió de información al titular, en específico, respecto al cumplimiento de las acciones N” 1, 2, 4, 5 y 14, la cual fue remitida a esta Superintendencia con fecha 25 de agosto de 2025.

8” Mediante Memorándum D.S.C. N° 717, de 3 de octubre de 2025 (en adelante, “Memorándum D.S.C. N” 717/2025”), DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente que, luego de realizar un análisis de la información asociada al procedimiento sancionatorio, el titular ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-025-2019, dado que se acreditó el cumplimiento de la meta comprometida en el PdC, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos.

9” En ese sentido, DSC realiza un análisis y justificación de su propuesta, con énfasis en aquellas acciones cuyo cumplimiento fue reportado como parcial por DFZ, lo cual se pasa a resumir a continuación.

A. Acción N° 1

10* Respecto a la acción N” 1, el IFA levantó como hallazgo una inadecuada frecuencia tanto respecto a la (i) reportabilidad general? como (ii) al

1 El IFA indica que en el reporte inicial no se entregó ningún antecedente relativo al cumplimiento de esta acción.

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endencia io Ambiente

Superi del Mi

Gobi

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movimiento de pilas?, una (iii) falta de acreditación de insecticida? y la (iv) ausencia de reportes de avance e informes comprometidos en el reporte final de la acción?,

11 Respecto a los puntos (i) y (iv), DSC destaca que la situación fue subsanada mediante la presentación de fecha 18 de agosto de 2025, a través de la cual el titular dio la respuesta al requerimiento de información ordenado por esta Superintendencia. Luego, respecto al punto (ii), si bien el titular no acompañó todos los registros de movimiento de pilas con la frecuencia exigida por el PAC, sí acompañó el “Informe final movimiento de pilas”, el cual contiene un consolidado de movimientos de pilas efectuado entre los meses de febrero a agosto del año 2020, restando periodos puntuales. Finalmente, en cuanto al punto (iii), si bien no se reportó uso en el periodo indicado, sí se utilizaron insecticidas en los meses anteriores, de enero a agosto de 2020*. Así, la falta de verificadores de aplicación de insecticida correspondería a un periodo acotado y puntual del periodo de reporte de la exigencia, y por ende a una desviación de baja entidad ambiental. Frente a todo ello, DSC concluye que se trata de desvíos menores que no ameritan el reinicio del procedimiento sancionatorio.

B. Acción N° 2

12* Luego, respecto a la acción N” 2, se verificó en el IFA que no se acreditó el acopio del producto en la superficie comprometida de 5.000 m? durante la mayor parte del año 2020”, en tanto la ubicación futura del compost no coincidía con la señalada en el PdC.

13 En relación a lo señalado, DSC concluye que, si bien es cierto que el producto terminado no se dispuso en el sector específicamente mencionado en el PdC aprobado, el compost se mantuvo dentro de la superficie ambientalmente evaluada por la RCA N° 55/2001 (5.000 m?), lo cual fue acreditado mediante diversos registros fotográficos fechados y georreferenciados desde puntos de control aleatorios del área de acopio, así como también, otros documentos, tales como planimetrías del área de disposición, que permiten conocer la ubicación del compost en relación con los límites del sitio durante el periodo de ejecución de la acción, acreditando, en definitiva, el retorno al cumplimiento, tal como lo dispone el indicador de cumplimiento de la acción?.

c. Acción N° 4

14 Los hallazgos de la acción N” 4 se relacionan con carencias en las capacitaciones y traspaso de información al personal a cargo, así como falta de certezas respecto al porcentaje de humedad necesario para que el material sea procesado, y

? No se acredita el movimiento de pilas con frecuencia bimensual para los meses de febrero, marzo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020.

? No se acredita la aplicación de insecticida durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020.

% No se realizó el envío del cuarto y quinto reporte de avance. El reporte final carece de los informes comprometidos en PdC: informe técnico de aplicación de insecticida, informe final de movimiento de pilas, e informe final de aplicación de concho de café o similar.

5 IFA PDC, Anexo N°8, reporte Acción N°1.

$ “Informe de control de plagas”, elaborado por SUMA Servicios, de fecha 28 de agosto de 2020, adjunto en presentación del Titular de fecha 18 de agosto de 2025.

7 Meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2020.

8 PAC, Acción N°2, “Indicador de cumplimiento”: “Mantener el compost terminado dentro del área aprobada en el RCA N°55/2001, en una superficie máxima de 5000 m2”

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ausencia de medios de verificación para descartar nuevos apozamientos. Sin perjuicio de lo anterior, DSC constató que el titular ejecutó una capacitación relevante al personal a cargo de la supervisión y operación de la planta, y que en el Informe Final de la acción se identificaron responsables de implementar el instructivo, cumpliéndose así lo exigido. Asimismo, si bien los balances de masa aportados no permiten verificar con precisión el porcentaje de humedad, los antecedentes acompañados evidencian una reducción progresiva del mismo, alcanzando niveles inferiores al 45% la mayor parte del tiempo, lo cual se considera suficiente para cumplir con el objetivo de la acción, consistente en evitar la generación de apozamientos. Dicha circunstancia fue corroborada mediante registros fotográficos georreferenciados que evidencian la no existencia de apozamientos durante el periodo de ejecución del PdC. Adicionalmente, los informes de balance de masas y planillas de control de apozamientos acompañados para diversos meses evidencian un adecuado control de estabilidad de las pilas en el tiempo, evitando la generación de apozamientos en la Planta de Compostaje. En consecuencia, el cumplimiento progresivo de la medida permite concluir que no se configura un incumplimiento sustantivo que amerite el reinicio del procedimiento sancionatorio.

D. Acción N° 5

15" En cuanto a la acción N” 5, DFZ dio cuenta de la falta de acreditación tanto respecto de (i) la altura de las pilas como del (ii) cumplimiento del volumen máximo diario y mensual permitido, conforme a la RCA N” 55/2001, además de (iii) recibir productos de empresas cuyo material no se encuentra establecido en la RCA.

16* En análisis de los antecedentes del expediente, en especial los remitidos con fecha 18 de agosto de 2025, DSC concluye que la altura de las pilas se adecuó a 1,5 m. conforme a lo exigido por la RCA N° 55/2001, lo cual se habría acreditado mediante registros fotográficos fechados y georreferenciados durante el periodo de ejecución del PC. Respecto al punto (ii), no corresponde a un medio de verificación exigido por el PdC. Finalmente, respecto al punto (iii), la empresa adjuntó planillas de ingreso de material para diversos periodos, con indicación de las empresas y cantidades correspondientes, lo que se condice con el medio de verificación indicado en el PdC para la acción”. Asimismo, se acompañó comprobante de ventas durante el periodo de enero — diciembre de 2020, indicando que la cantidad de compost (1.300 m?) se condice con la producción autorizada ambientalmente”,

E. Acción N° 6

17” Respecto a la acción N? 6, el IFA evidenció la falta de acreditación del monitoreo mensual de los parámetros establecidos en la NCh 2.880/2015 durante cuatro meses, así como el incumplimiento de los límites establecidos en la norma para otro periodo de igual cantidad de meses”. Al respecto, en atención al efectivo monitoreo de calidad del compost durante 10 de 12 meses, y que se dio cumplimiento en un 90% del tiempo a los límites establecidos por la NCh 2.880, DSC concluye que los desvíos son de baja entidad y puntuales, no teniendo el mérito suficiente para reiniciar el procedimiento sancionatorio.

2 PDC, Acción N°5, “Medio de verificación reporte avance”: “Planilla de control de ingreso (diario y mensual) que indique el volumen ingresado en m3”

10 Comprobantes de ventas adjuntos en Anexos, Acción N°14, en presentación del Titular de fecha 18 de agosto de 2025. 11 Meses de marzo, abril, noviembre y diciembre; y meses de junio, julio, septiembre y octubre, respectivamente, todos del 2020.

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Superintendencia 1 edio Ambiente dierno de Chile

F. Acción N° 7

18” La acción N” 7 presenta un cumplimiento parcial según DFZ, justificado en: (i) la ausencia de medios de verificación del traslado del material acopiado hacia el interior del perímetro autorizado por la RCA N° 55/2001, entre los meses de febrero a noviembre de 2020; (ii) no realización de ensayo TCLP a una muestra representativa de los acopios dispuestos fuera del área autorizada; (iii) no realización de medición de metales pesados indicados en la NCh 2880/2015; y (iv) incumplimiento de parámetros medidos*? según la norma mencionada.

19 Respecto al punto (i), DSC destaca que lo cuestionado no se corresponde con algún medio de verificación exigible para con esta acción, por cuanto lo demandado por el PAC era la remisión de informes que evidenciaran que el terreno objeto del emparejamiento no presentara nuevos acopios de material, lo cual fue cumplido por el titular mediante el envío de registros fotográficos fechados y georreferenciados del área, siendo este el verificador exigido por el PAC. En cuanto al punto (ii) se constata que la empresa efectuó un análisis de muestras provenientes de sectores aledaños a la planta de compostaje, considerando un total de 17 puntos, localizadas en sectores donde se detectó la presencia no autorizada de compost, no superando los parámetros de toxicidad. Finalmente, en cuanto a los puntos (iii) y (iv), considerando que se cumplió en un 90% de las mediciones con los parámetros de la norma, DSC concluye que, a pesar de las desviaciones, estas son menores, no comprometiendo las metas del PAC.

G. Acción N? 11

20 Los hallazgos de la acción N” 11, cuyo objeto es el reporte de cumplimiento de las acciones comprometidas a la SMA, se vinculan con la inobservancia a la frecuencia de los reportes de las acciones N° 1, 7 y 10, y la carga tardía del reporte final. Al respecto, el Memorándum D.S.C. N° 717/2025 es concluyente en demostrar la eficacia en el cumplimiento de las acciones mencionadas y/o meta asociada, no revistiendo dicho desvío de una entidad suficiente para reiniciar el procedimiento administrativo.

H. Acción N° 14

21* Por último, la acción N” 14, alternativa a la N” 2, consistía en la entrega del exceso de compost, cuando excediera la capacidad de almacenamiento de la unidad fiscalizable, a la Municipalidad de Mostazal. Dicha acción fue detectada como parcialmente cumplida por DFZ, por cuanto, a pesar de comprobar la disminución de la venta de compostaje durante la pandemia, no se entregó comprobante de la entrega del excedente al ente municipal. En ese sentido, DSC enfatiza en el carácter de alternativa de la acción, la cual procedía solo en caso de superar la capacidad de almacenamiento temporal de compost (3.675 m?), hecho que no ocurrió, no correspondiendo por lo tanto su ejecución.

22" En atención a todo lo anteriormente indicado, DSC propone que se declare la ejecución satisfactoria del PAC.

2 Relación carbono nitrógeno, nitrógeno total y humedad total.

13 IFA PDC, Acción N”7, “Medios de verificación Reporte Avance” exigido: “Informe bimestral que contenga fotografías fechadas y georreferenciadas del terreno sin nuevos acopios de material”.

14 Véase IFA PDC, Anexo N°9, reporte acción N%7.

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ll. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

Si

23" El artículo 2 letra c) del D.S. N” 30/2012 define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

24” En este contexto, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N° 7/Rol D-025- 2019, que aprobó el PdC refundido; del IFA DFZ-2023-3056-VI-PC y del Memorándum D.S.C. N° 717/2025, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las metas comprometidas en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012.

25" En virtud de lo expuesto, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: TENER POR EJECUTADO

SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-025-2019, seguido en contra de Agroorgánicos Mostazal Ltda., Rol Único Tributario N° 77.429.370-1, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Agroorgánicos Mostazal”.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

TERCERO: TÉNGASE PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.

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ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

| MARIE CLAUD FRINTENDENTA DE

BRS/RCF/DS)

Notificación por correo electrónico:

  • Agroorgánicos Mostazal Ltda.

  • SEREMI de Salud Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • Denunciantes asociados a denuncias 1D 1051-2015, ID 24-VI-2018 e ID 25-VI-2018.

C.C.: - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Fiscalización, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina Regional de O'Higgins, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.

Rol D-025-2019

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