INVERSIONES PANUL LIMITADA
Gobierno CO
FORMULA CARGOS QUE INDICA A INVERSIONES PANUL LIMITADA
RES. EX. N°1/ ROL D-025-2018
RR 9017
Santiago, 19 ABR £Ulo VISTOS:
Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LO- SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N” 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
L Antecedentes del Proyecto “Ampliación de la operación del relleno sanitario El Panul”
1 Que, Inversiones Panul Limitada, (“Panul Ltda.”, el “titular” o la “empresa”), Rol Único Tributario N°76.349.947-2, es titular del proyecto “Ampliación de la operación del relleno sanitario El Panul”, cuyo Estudio de Impacto Ambiental (“ElA”) fue aprobado por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo (“COREMA Coquimbo”) mediante la Resolución Exenta N° 65, de 02 de junio de 2004 (“RCA N° 65/2004”). El titular de la RCA recién individualizada era originalmente a la sociedad Tasui Norte Sur S.A., sin embargo, el titular fue modificado por medio de Resolución Exenta N? CE 0108 de la Comisión de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo, de 17 de diciembre de 2015, pasando a ser Inversiones Panul Limitada el titular para todos los efectos legales y administrativos pertinentes. La RCA N2 65 fue modificada por la Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”) “Mejora del Sistema de Captura y Combustión Controlada de Gases del Antiguo Vertedero y del Actual Relleno Sanitario El Panul, Coquimbo, IV Región, Chile”, aprobada mediante la Resolución Exenta N” 223, de 07 de diciembre de 2007 (“RCA N2 223/2007”), que reemplazó el sistema pasivo de venteo de biogás, tanto en el Vertedero como en el Relleno Sanitario El Panul, por un sistema activo de recolección y combustión controlada de gas. El titular de la RCA recién individualizada era originalmente a la sociedad EcoSecurities Chile S.A., sin embargo, el titular fue modificado por medio de Resolución Exenta N2 CE 0008 de la Comisión de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo, de 18 de enero de 2012,
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pasando a ser Biogás Technology de Chile Limitada, Rol Único Tributario N° 76.180.034-5, el titular para todos los efectos legales y administrativos pertinentes.
Ze Que, la actividad industrial desarrollada por Panul Ltda. corresponde al cierre del antiguo Vertedero, y a la construcción y operación de un Relleno Sanitario diseñado para la disposición final de residuos sólidos domiciliarios de las comunas de Coquimbo, La Serena y Paihuano, con una capacidad aproximada de recepción de 13.000 toneladas de basura al mes, valor que se incrementará a una tasa de crecimiento anual de 4,1% inicialmente, la cual irá decreciendo de forma gradual hasta un 2,6% para el año 2020;
3% Que, el proyecto “Ampliación de la operación del relleno sanitario El Panul” se ejecuta en la unidad fiscalizable “Vertedero y Relleno Sanitario El Panul”, ubicada en la salida sur de Coquimbo, en el sector Altos del Panul, a 8 kilómetros de la ciudad de Coquimbo y a 18 kilómetros de la ciudad de La Serena, en el terreno ubicado en la Parcela 11, comunidad de La Herradura i, etapa E, Coquimbo.
Imagen N? 1: Vertedero y Relleno Sanitario El Panul.
Fuente: Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2013-144-IV-RCA-IA
Pon (TS
MO Superintendencia del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
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Tabla N? 1: Anexo de Imagen N? 1.
N" de Coordenadas UTM WGS84 Nombre del sector Descripción Estación Estación Norte Este E 1 6.677.520 272.000 Camino de acceso. Camino de acceso al Relleno Sanitario. 2 6.677.460 272.041 Ingreso y Control. Sector de ingreso, control y pesaje de residuos. 3 6.677.372 272.207 Piscina N° 3. Piscina de manejo de percolados. 4 6.677.581 272.207 Pozo de monitoreo [pozo de monitoreo para control de percolados. poniente. Obras de manejo de 5 6.677.348 272.144 precipitaciones y Canal de manejo para control precipitaciones y escorrentías. escorrentía. Sistema de combustión 6 6.677.329 272.149 controlada de biogás. Sistema de Combustión Controlada de Gases. 7 6.677.137 272.308 Relleno Sanitario. Relleno sanitario. 2 6.676.961 272.510 Piscina N° 2. Piscina de manejo de percolados. 2 6.676.794 6.676.794 Vertedero. Antiguo vertedero. 10 6.676.392 272.741 Piscina N° 1. Piscina de manejo de percolados. u 6.676.441 272.841 Pozo de monitoreo oriente. | Poza de monitoreo para control de percolados. 2 6.676.222 272.646 Vertedero Sector Sur Sector de depositación de residuos de Oriente. empersas pesqueras en antiguo vertedero. 13 | 6676460 | 272385 Pozos de inyección. — | Pozos de inyección de percolados en antiguo vertedero. Área de protección y/o 14 677. pl k 6.677.520 272.284 revegetación. Área de protección y/o revegetación. 15 6.677.564 272.116 Estación de monitoreo. — | Estación de monitoreo de calidad del aire.
Fuente: Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2013-144-IV-RCA-IA
II. Antecedentes de la Formulación de Cargos
- Que, con fecha 21 de marzo de 2013, se llevó a cabo una actividad de fiscalización en la unidad fiscalizable Vertedero y Relleno Sanitario El Panul, en el marco del Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013*, a la que concurrieron conjuntamente personal de la Secretaría Regional Ministerial (“SEREMI”) de Salud de Coquimbo, del Servicio Agrícola y Ganadero (“SAG”) y de esta SMA. De los resultados y conclusiones de esta inspección, del acta respectiva y del análisis efectuado por la División de Fiscalización de esta SMA, se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2013-144-IV-RCA-IA, derivado a la entonces Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios (“UIPS) de esta SMA, mediante memorándum N2 368/2013, con fecha 21 de junio de 2013.
1 Resolución N2 879/2013 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013.
e 234 Gobierno
AO Superintendencia del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
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Ds Que, mediante el Informe individualizado en el considerando anterior, se constató, entre otras materias, que los lixiviados acumulados en la piscina N?2 2 estaban siendo bombeados hacia pozos de inyección en el antiguo Vertedero.
-
Que, con fecha 29 de mayo de 2013, don David Martínez Villalobos presentó una denuncia ante la SEREMI de Salud Coquimbo, indicando que el aire estaría saturado con malos olores provenientes del basural, que no se realizaría el procedimiento de quema de gases, no se trataría de forma adecuada los líquidos percolados y no se taparía la basura. La denuncia recién individualizada fue derivada a esta SMA con fecha 17 de junio de 2013.
-
Que, con fecha 03 de febrero de 2015, el entonces Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo don Cristián Galleguillos Vega, presentó una nueva denuncia ante la SEREMI de Salud Coquimbo, indicando que los vecinos del sector de El Panul de la Herradura le habrían presentado reclamos a diversos Concejales por problemas sanitarios ambientales que se traducirían en la emanación de olores molestos y polución ambiental, debido al funcionamiento del Relleno Sanitario El Panul. La denuncia recién detallada fue derivada a esta SMA con fecha 23 de febrero de 2015.
-
Que, con fecha 17 de junio de 2015, se llevó a cabo una nueva actividad de fiscalización en el Vertedero y Relleno Sanitario El Panul, en el marco del Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 20157, a la que concurrió personal de la SEREMI de Salud de Coquimbo, cuya Acta de Inspección fue derivada a esta SMA mediante Ordinario N2 563/2015, con fecha 18 de junio de 2015. De los resultados y conclusiones de esta inspección, del acta respectiva y del análisis efectuado por la División de Fiscalización de esta SMA, se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2015-265-IV-RCA-IA, derivado a la División de Sanción y Cumplimiento de forma electrónica con fecha 02 de noviembre de 2015.
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Que, mediante el Informe individualizado en el considerando anterior, se constató, entre otras materias, que los lixiviados filtrados a través de los taludes del relleno sanitario se estaban acumulando en un desnivel de la base del relleno, sobre el suelo sin impermeabilización; que los pozos de reinyección de líquidos percolados operaban aún en el vertedero antiguo; que la calidad del agua de los pozos de monitoreo de aguas subterráneas presentaba concentraciones en algunos parámetros, similar a la calidad de los líquidos percolados de las piscinas N2 1 y 3; que se estaban depositando en el relleno sanitario residuos que no eran de origen domiciliario y asimilables a domiciliarios; y que se estaban depositando residuos en el vertedero.
-
Que, con fecha 09 de noviembre de 2016, por ¡medio de la Resolución Exenta D.S.C. N2 1041/2016, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento
2 Resolución N2 769/2014 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2015.
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de la SMA resolvió requerir información al titular Inversiones Panul Limitada, relativa al sistema de recirculación de lixiviados, al Plan de Manejo Ambiental, a los desechos hospitalarios dispuestos en las instalaciones del Relleno Sanitario y/o el Vertedero, al cumplimiento del Plan de Cierre del
Vertedero, entre otros. Que, luego haber notificado debidamente la referida resolución, el titular solicitó una ampliación de plazo para entregar los antecedentes, la que fue concedida por medio de Resolución Exenta D.S.C. N2 1133/2016. Finalmente, y ante la falta de respuesta por parte del titular, por medio de la Resolución Exenta D.S.C. N2 1185/2016, de fecha 21 de diciembre de 2016, se reiteró, con carácter urgente, el requerimiento de información realizado por medio de la Res. Ex. D.S.C. N2 1041/2016. Cabe destacar que, a la fecha, el titular no ha respondido a ninguna de las dos resoluciones citadas en este considerando.
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Que, con fecha 08 de febrero de 2017, don Nelson Herrera Candia, quien indicó ser representante de la Junta de Vecinos N2 15 de La Herradura, presentó ante la SEREMI de Medio Ambiente de Coquimbo una denuncia por medio de la que indicó que existiría preocupación de todos los vecinos del sector sur puerta Coquimbo, Panul, La Higuera, La Herradura oriente, pueblo de La Herradura, Sidempart y Rinconada, solicitando que en lo posible se traslade el relleno, ya que se habrían descubierto aguas subterráneas contaminadas.
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Que, con fecha 17 de mayo de 2017, se llevó a cabo una tercera actividad de fiscalización en la misma unidad fiscalizable, a raíz de las denuncias presentadas ante esta SMA, descritas en los considerandos N? 6, 7 y 11 de esta resolución. A esta fiscalización, concurrió personal de la SEREMI de Salud de Coquimbo y de la SMA. De los resultados y conclusiones de esta inspección, el acta respectiva y el análisi: Fiscalización, se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-5222-IV-RCA-
efectuado por la División de
lA, derivado electrónicamente a la División de Sanción y Cumplimiento de esta SMA, con fecha 07 de agosto de 2017.
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Que, mediante el Informe individualizado en el considerando anterior, se constató, entre otras materias, que los pozos de reinyección de líquidos percolados continuaban operando en el vertedero antiguo; que la calidad del agua de los pozos de monitoreo de aguas subterráneas continuaba presentando concentraciones en algunos parámetros, similar a la calidad de los líquidos percolados de las piscinas N2 1 y 3; que ya no se estaría ejecutando materialmente la infracción referida al depósito de residuos industriales en el antiguo Vertedero; que la bomba de impulsión de la Piscina N2 1 presentaba una fuga; que no se realizó el estudio de olores conforme a la metodología establecida en la RCA; y que aún no se ejecutaban todas las acciones relativas al Plan de Cierre del Vertedero.
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Que, con fecha 05 de junio de 2017, doña María Teresa Godoy Olivares, quien indicó representar al Comité Avenida Las Flores, presentó una denuncia ante esta SMA, por medio de la que detalló que se percibirían fuertes olores nauseabundos y ofensivos hace varios años, provenientes del relleno sanitario que se encuentra ubicado en el sector de El Panul. Agregó, que estas emanaciones corresponderían al biogás producido por la degradación de la materia orgánica de los residuos. Indicó, finalmente, que estas emanaciones generarían el mal olor que se percibiría principalmente en las mañanas y en las noches. Acompañó además una cronología de registros relativos a malos olores, detallando fecha, hora y ubicación de cada uno, una carta enviada con fecha 18 de marzo de 2017 a la Ilustre Municipalidad
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de Coquimbo, y un registro de personas que se oponen al relleno sanitario El Panul, compuesto por 183 firmas.
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Que, con fecha 06 de julio de 2017, doña Perla del Carmen Ortíz Valenzuela, quien indicó representar al Comité Pro-Adelanto, Panul 2, presentó una denuncia ante esta SMA, señalando que la chimenea que debería quemar los gases generados por la acumulación de basura en el relleno sanitario, no se encontraría en funcionamiento, y que al bajar la temperatura los gases como el metano no subirían a la atmósfera, si no que se quedarían y expandirían alrededor, lo que explicaría que a las horas en que más se acrecienta el olor es durante las noches y en la madrugada, existiendo de todas formas algunas excepciones. La denunciante señala que, a esta problemática, habría que agregar que la tubería existente para extraer el biogás no llegaría hasta la cima del relleno, por lo que no habría ningún sistema para extraer los gases en el lugar donde más se generarían gases, los que no serían quemados o eliminados. Finalmente, señala que las moscas serían atraídas por el mal manejo de los residuos y la falta de fumigación. Se acompañó, además, una cronología de registros relativos a malos olores, detallando fecha, hora y ubicación de cada uno, y tres actas de la SEREMI de Salud de Coquimbo, relativas a las visitas inspectivas realizadas al Vertedero y Relleno Sanitario El Panul.
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Que, con fecha 26 de julio de 2017, la SEREMI de Salud de Coquimbo, en el ejercicio de sus facultades, resolvió aplicar una multa de 100 UTM a Inversiones Panul Limitada. Que, en la resolución sancionatoria, la autoridad sanitaria consideró que el vertedero no contaba con un cierre perimetral, que el ancho del frente de trabajo no cumplía con las exigencias legales, que existían residuos provenientes de empresas elaboradoras de productos del mar, dispuestos al aire libre, sin cobertura y con presencia de líquidos, que el material de cobertura utilizado consistía principalmente en roca fracturada de grandes dimensiones, incumpliendo así las exigencias legales, que no se acreditó la realización de monitoreos de los asentamientos que se producen en la masa de residuos, complementándose con las mediciones de variación de altura, modificaciones de pendientes y aparición de grietas, que no se acreditó el levantamiento topográfico actualizado del relleno sanitario, lo que permitiría contrarrestar el diseño geométrico del mismo, que no se acreditó el plan de monitoreo de lixiviados, que la empresa no se encontraba cumpliendo lo establecido respecto a la autorización del sistema de captación, drenaje y quema de biogás, que la empresa no dio cumplimiento a lo exigido en el sentido de presentar antecedentes para la autorización de las obras de ejecución de la cuarta etapa, relacionada con la autorización de la planta de tratamiento de lixiviados y que no se acreditaron medidas de prevención y control de olores, vectores de interés sanitario y de aves.
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Que, las actividades de fiscalización y la investigación efectuada por esta SMA han tenido por objeto diversas materias asociadas al funcionamiento del Vertedero y Relleno Sanitario El Panul, por lo que en los siguientes acápites de la presente resolución, se expondrán los principales hallazgos detectados a partir de las actividades de fiscalización y del análisis de información efectuado.
1) Reinyección de líquidos lixiviados en el antiguo vertedero.
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- Que, la RCA N2 65/2004 aprobó un sistema de circulación de lixiviados”, consistente en que los líquidos filtrados desde el Vertedero y del Relleno Sanitario se canalizarían hacia tres piscinas de acumulación, desde las que se recircularían hacia una red de canaletas superficiales o, en su defecto, se reinyectarían en el Relleno Sanitario, debido a que éste cuenta con impermeabilización basal, y el Vertedero no, lo que impediría la infiltración
de lixiviados hacia las aguas subterráneas.
- Que, en la Adenda N2 1, se indicó que “Los líquidos traídos de la piscina N2 1 (que recibe lixiviados provenientes del Vertedero) serán ingresados a una red de canaletas superficiales, dispuestas cada dos metros, para finalmente, llegar a la piscina de acumulación N? 2, o bien, ser recirculados a este sistema”. En la misma Adenda, se indicó que “Se procederá a recircular los líquidos de la piscina N2 2 hasta el sistema de canaletas del sector especies pioneras”*. Respecto de los percolados acumulados en la piscina N2 2, en la misma Adenda se indica que “De producirse una acumulación importante de li, la piscina N2 2, se procederá a reinyectarlos, infiltrándolos en la masa de residuos más reciente””.
viados en
Lo anterior confirma que las dos posibles vías aprobadas para distribuir los lixiviados provenientes del Vertedero era circulándolos a través del sistema de canaletas superficiales en el sector de especies pioneras, o bombeándolos hacia la piscina N? 2, desde la que se reinyectarían al Relleno Sanitario. No existe una aprobación en la RCA N2 65/2004 relativa a reinyectar los percolados en el antiguo Vertedero.
- Que, la relevancia de no reinyectar percolados en el Vertedero, se constató en la descripción del proyecto, señalando que “Dada la composición de los líquidos lixiviados, dado que representan un riesgo para el medio ambiente, estos se confinarán en el interior del relleno”*. Lo anterior, fue reafirmado en un Informe Técnico acompañado por el titular, elaborado por la Universidad de La Serena, en el que se indicó que “De acuerdo a los antecedentes recopilados e información entregada por la empresa, no existe impermeabilización de fondo del vertedero con otro material al ya descrito. Lo que haría suponer la probable infiltración de lixiviados hacia estratos inferiores del suelo, con peligro de contaminación de napas subterráneas””. Finalmente, la idea se reitera en la información entregada por el titular a propósito de la visita inspectiva de 2015, indicando que “En lo sustancial, los
3 “Lixiviado: líquido que se ha percolado o drenado desde y a través de los residuos sólidos y que contiene componentes solubles y material en suspensión provenientes de éstos”. Artículo 4, Decreto N2 189/2005 del Ministerio de Salud “Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios”.
% Adenda N2 1 presentada por el titular en el marco del ElA “Ampliación de la operación del relleno sanitario El Panul”.
5 Punto 1.2.4, Adenda N? 1. $ Punto 1.2.4.3, Adenda N? 1. 7 Punto 1.2.4, Adenda N2 1.
8 Punto 3.3, ElA.
? Punto 2.2.4, Informe Técnico “Posible contaminación por lixiviados generados en vertedero de residuos sólidos Altos del Panul Coquimbo — Chile”, Universidad de La Serena, Vicerrectoría Académica, Dirección de Investigación y Desarrollo, acompañado como anexo en la Adenda N?2 1.
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procesos hidrológicos del Vertedero y del Relleno Sanitario son idénticos. Las únicas diferencias son
(...) la existencia en el caso del Relleno Sanitario de elementos impermeabilizantes en la base”*.
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Que, a mayor abundamiento, en el Informe Consolidado de la Evaluación (“ICE”)', se indicó que “En apoyo a las 3 piscinas de acumulación y al sistema de recirculación de líquidos percolados y lixiviados se contará con un camión aljibe el cual transportará parte de los líquidos que se acumulen en estas piscinas hasta los lugares de re- inyección o evaporación dentro del relleno sanitario”*?. En el mismo ICE, se señaló que el Plan de Cierre “Determina las acciones necesarias para el cuidado y manejo de los lixiviados y, si es necesario, fija el horario operacional para su retención en las piscinas y recirculación al relleno sanitario”, Nuevamente, se reafirma en ambos puntos que la operación aprobada consistía en acumular lixiviados en las tres piscinas para luego recircularlos hacia el Relleno Sanitario, y no hacia el Vertedero.
-
Que, sin embargo, en el Informe de Fiscalización Ambiental del año 2015**, Hecho N2 2, se constató que sobre el antiguo Vertedero operaba un pozo de reinyección de líquidos percolados, lo que además se acreditó por medio de las fotografías N2 7 y 8 del mismo Informe.
Imagen N?2 2: Fotografías N° 7 y 8.
Registros opa ca 17/06/2015 root Tecna 27/06/2015 Descripción Medio de Prost Descripción Medio de Pri:
Foro de semeccón de idos perclados, sobr e aniguovertecero. Voberis de renección de altos pescados, sbre el antiguo vertedero
Fuente: Informe DFZ-2015-265-IV-RCA-IA
- Que, en el Informe de Fiscalización Ambiental del año 2017, Hecho N? 1, se constató nuevamente el bombeo de líquidos lixiviados desde la Piscina N2 1 hacia pozos de inyección de percolados localizados en el Vertedero, produciendo la
10 Punto 1, Anexo 4: “Plan de Manejo de Líquidos Percolados”, Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2015- 265-IV-RCA-1A.
X Informe Consolidado de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental “Ampliación de la operación del relleno sanitario El Panul”.
" 2 Punto 1.2.3.2.10.1, ICE.
Púnto 1.2.3.3, ICE.
MW4IHforme de Fiscalización Ambiental DFZ-2015-265-IV-RCA-IA, correspondiente a la fiscalización ambiental “de fecha 17 de junio de 2015
15 Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-5222-IV-RCA-lA, correspondiente a la fiscalización ambiental de fecha 17 de mayo de 2017.
OS TO
ás Superintendencia
del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
recirculación de éstos hacia la masa de residuos, lo que se acreditó además por medio de las
fotografías N? 7 y 8 del mismo informe.
Imagen N?2 3: Fotografías N2 7 y 8.
Foograa7. Fecha: 7052017 Fotografia E ec: 17052017 Coordenada Norte: | Coordenada Este: coordenada Norte: | Coordenado Exe
Coordenadas DATUM was muso 195 |Coorden ES Coordenadas DATUM wossA Huso 195 —— [Cemrden a
Descipcón Medio de Prueba Desaipción Medio de Pra:
Ac de rnyecciónperclados en el Vertedero La echa ncca 1 existencia de tuberías Area de renección percolaos en l Vertedero La Mechas Indian las tuberías sobre el
sobre terreno para el procedimiento de inyección terreno para el procedimiento de inyección
Fuente: Informe DFZ-2017-5222-IV-RCA-IA
- Que, en consecuencia, al momento de las inspecciones ambientales de 17 de junio de 2015 y de 17 de mayo de 2017, se verificó que se están recirculando líquidos lixiviados hacia la zona del Vertedero, incumpliendo la medida de recircularlos hacia las canaletas superficiales o reinyectarlos hacia el Relleno Sanitario. Considerando que las medidas detalladas, en conjunto con la medida de impermeabilización basal del Relleno, son medidas centrales e irreemplazables en lo relativo a impedir el efecto de contaminar el suelo y las aguas subterráneas, se concluye que se configura una infracción que incumple gravemente medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos provocados por el proyecto, de acuerdo a lo previsto en la RCA.
2) Disposición de residuos en el Vertedero clausurado.
- Que, conforme a lo aprobado en la RCA N2 65/2004, el Vertedero sería clausurado definitivamente a más tardar el año 2004. En la resolución recién citada se indica que “El proyecto consistirá en el cierre del actual vertedero”**. A su vez, en la Adenda N? 2” el titular acompañó un Cronograma del Plan de Cierre de Vertedero El Panul, en el que se especificó que la fecha de clausura del Vertedero El Panul sería el día 01 de abril de 2004.
Imagen N? 4: Extracto de Cronograma, Plan de Cierre de Vertedero El Panul.
SEMANAS T acmuoaors slelslslalelalojslalajalslslzla E adds frem ICLAUBURA VERTEDERO El PANUL INICIO PLAN DE CIERRE Ul
16 Considerando 3.2, RCA N2 65/2004.
17 Adenda N? 2 presentada por el titular en el marco del ElA “Ampliación de la operación del relleno sanitario El Panul”.
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AA O o Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile Fuente: Adenda N2 2 26. Que, a pesar de lo anterior, en el informe de
Fiscalización Ambiental del año 2015, Hecho N?2 7, se constató que sobre el antiguo Vertedero operaban 4 pozos para recepción de residuos. La constatación contenida en el Informe, se acreditó además por medio de las fotografías N? 17, 19 y 20 del mismo documento.
Imagen N? 5: Fotografías N? 17, 19 y 20.
Fotografía 17. Fecha: 17/06/2015 Descripción Medio de Prueba: Residuos de ibias depositados en el vertedero antiguo, con aplicación de cal.
Registros
Fotografía 19. Fecha: 17/06/2015, Fotografía 20. Fecha: 17/06/2015 Descripción Medio de Prueba; Descripción Medio de Pruet Residuos de Jblas depositados en el vertedero antiguo, con aplicación de cal Residuos plásticos deposi
en el vertedero antiguo.
Fuente: Informe DFZ-2015-265-IV-RCA-IA
- Que, en consecuencia, al momento de la inspección ambiental de 17 de junio de 2015, se verificó que aún se estaban disponiendo residuos en el Vertedero clausurado, incumpliendo la medida de cerrar definitivamente el Vertedero. Considerando que la medida de clausura definitiva es una medida estructural en lo relativo a eliminar o atenuar los impactos producidos por la operación del Vertedero, ya que esta medida no puede ser reemplazada por ninguna otra contemplada en la RCA, se concluye que se configura una infracción que incumple gravemente la medida para eliminar o minimizar los efectos adversos provocados por el proyecto, de acuerdo a lo previsto en la RCA.
3) No ejecutar medidas asociadas a la detección de contaminación de los parámetros de las aguas subterráneas.
de Sanción implimient
- Que, conforme a lo indicado en el ICE del estudio, “El programa de monitoreo (de aguas subterráneas) contempla la toma de muestras cada
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tres meses en todos los pozos, para someterlas al análisis de los parámetros de base establecidos en la Norma NCh 409/1 para calidad de agua potable”*.
- Que, en el Informe de Fiscalización de 2015, se concluyó que “es posible establecer que los resultados de los pozos de monitoreo (de aguas subterráneas) N2 1 y 2, presentan valores similares a la calidad de los líquidos percolados de las piscinas N2 1 y N2 3, principalmente para los parámetros Cadmio, Cloruro, Compuestos Fenólicos, Detergentes, Hierro, Magnesio, Manganeso, Plomo, Sólidos Disueltos Totales, Sulfatos y Turbiedad,
12 Que, en el mismo Informe, se constata
los cuales en su totalidad superan la Norma de referencia que previo a la aprobación del proyecto, y durante la etapa de operación del Vertedero, algunos
parámetros ya se encontraban superando la norma.
- Que, los eventos de superación de los parámetros de los pozos de monitoreo de aguas subterráneas en relación con los parámetros establecidos en la Norma NCh 409/1, detectados mediante la información entregada por el titular a propósito de la actividad de fiscalización de 2015, se resumen en la siguiente tabla:
Tabla N? 2: Resumen de resultados de los pozos de monitoreo comparados con la Norma NCh 409/1.
Límite Máximo PozoN21 | PozoN22 | PozoN2*1 | PozoN22 Parámetro mg/lt NCH 409 004-2015 04-2015 12-2015 12-2015 Cloruro mg/lt 400 10052 3855 6580 6302 Hierro mg/lt 0,3 12,6 6,32 10 28 Magnesio mg/lt 125 157 89 1540 988 Sulfatos mg/lt 500 2015 2612 890 1050
S/1: Sin Información. Fuente: Informe de Fiscalización DFZ 2015-265-IV-RCA-IA.
31, Que, en el Informe de Fiscalización de 2017, se constató nuevamente que “A/ comparar los resultados de los monitoreos con normas referenciales (...), se tiene que se sobrepasan los valores referenciales”?”. Los eventos de superación de los parámetros de los pozos de monitoreo de aguas subterráneas en relación con los parámetros establecidos en la Norma NCh 409/1, detectados mediante la información entregada por el titular a propósito de la actividad de fiscalización de 2017, se resumen en la siguiente tabla:
Tabla N° 3: Resumen de resultados de los pozos de monitoreo comparados con la Norma NCh 409/1.
Pozo Pozo Pozo Pozo Pozo Pozo Pozo Pozo N21 N22 N21 N22 N21 N22 N21 N22
NCH 03- 03- 06- 06- 09- 09- 03- 03- Parámetro mg/lt | 409 2016 | 2016 | 2016 | 2016 | 2016 | 2016 | 2017 | 2017 Cloruro mg/lt 400 6340 5905 7460 6102 3044 7670 5450 5367 Hierro mg/lt 0,3 14 22 15 12 23 18 20 30
Magnesio mg/lt 125 1010 975 1220 845 1250 832 1220 | 1130
18 Punto 1.6.2.1, ICE. 19 Hecho 02, Informe de Fiscalización Ambiental 2015.
20 Hecho 02, letra j), Informe de Fiscalización Ambiental 2017.
Gobierno Co
YI SMA
Sulfatos | mg/lt | 500 | 1100 | 949 | 1120 | 1560 | 870 | 987 | 980 | 1245 | Fuente: Informe de Fiscalización DFZ 2017-5222-IV-RCA-IA.
-
Que, en el presente caso, el titular detectó a lo menos desde abril de 2015 que se estaban superando los parámetros establecidos en la norma, y la contaminación consiste precisamente en “la presencia en el ambiente de sustancias (...) en concentraciones y permanencia superiores (...) a las establecidas en la legislación vigente””. Por tanto, se concluye que el titular detectó la contaminación de las aguas subterráneas, conforme a lo detallado en las Tablas N? 2 y 3.
-
Que, constatada la detección de contaminación de las aguas subterráneas, el titular debió ejecutar una serie de medidas establecidas en el ICE del proyecto, las que se sistematizan en la siguiente tabla:
Tabla N2 4: Medidas ante detección de contaminación en las aguas subterráneas.
N2 | Exigencia Obligación — contenida en: 1 “En el caso de detectarse contaminación para uno o más parámetros de | Punto 1.5.1.1.1, ICE
rutina, en todos los puntos de monitoreo se realizarán análisis de los parámetros de base en forma inmediata".
2 "Si se determinara que la contaminación en los parámetros de base tiene | Punto 1.5.1.1.1, ICE efectos inmediatos sobre la salud pública o el medio ambiente, se requerirán muestras adicionales o más frecuentes".
3 "En el caso de detectarse contaminación para uno o más parámetros de | Punto 1.5.1.1.1, ICE rutina (...) Se monitoreará la calidad de la impermeabilización de fondo".
4 "En el caso de detectarse contaminación para uno o más parámetros de | Punto 1.5.1.1.1, ICE rutina (...) Se realizará bombeo de los pozos de monitoreo para deprimir la napa subterránea e impedir el avance de la pluma de dispersión de aguas contaminadas".
5 "En el caso de detectarse contaminación para uno o más parámetros de | Punto 1.5.1.1.1, ICE rutina (...) Adicionalmente, se informará al Servicio de Salud Coquimbo, la Dirección General de Aguas, la Ilustre Municipalidad de Coquimbo y a la CONAMA, inmediatamente conocida la posible contaminación, por los medios que se dispongan y que sean los más rápidos, adicionalmente se entregará un informe que describa la situación de emergencia e incluya las medidas a seguir".
6 "Durante la etapa de operación, en el caso de detectarse contaminación | Punto 1.6.2.1, ICE de las aguas subterráneas, se tomará muestras y análisis adicionales para determinar la naturaleza y extensión de la contaminación y la fuente en el caso de ser factible. Esta evaluación incluirá la construcción de nuevos pozos, toma de muestras y análisis de pozos de monitoreo adicionales".
- Que, el titular no ejecutó ninguna de las medidas “'lenlistadas en la tabla, conforme a lo indicado en el Informe de Fiscalización Ambiental de 2017, mediante el que los funcionarios fiscalizadores constataron que “No obstante los resultados de
is sancion y umplimiento
21 Artículo 2, letra c), Ley N2 19.300.
ICA EA
pt
calidad de los pozos antes señalados, el titular no ha ejecutado alguna de las medidas de prevención
o correctivas, como por ejemplo bombeo desde los pozos hacia las piscinas o revisión de la impermeabilización del sistema de recolección y conducción de percolados en el Relleno””?. Que, en la misma línea, mediante dos resoluciones dictadas por esta SMA? se requirió al titular con carácter urgente para que acreditase haber realizado alguna de las acciones enlistadas en la Tabla N? 4, requerimiento que no fue respondido por Inversiones Panul Limitada.
- Que, en consecuencia, al momento de las inspecciones ambientales de 17 de junio de 2015 y de 17 de mayo de 2017, se verificó que, habiendo detectado contaminación en las aguas subterráneas, el titular no ejecutó alguna de las correspondientes medidas asociadas. Considerando la cantidad de medidas incumplidas, y que éstas son las medidas principales contempladas en la RCA para atenuar o eliminar los efectos negativos producidos por la contaminación de las aguas subterráneas, se concluye que se configura una infracción que incumple gravemente medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos provocados por el proyecto, de acuerdo a lo previsto en la RCA.
4) Defectos metodológicos en el Plan de Seguimiento de las aguas subterráneas
-
Que, conforme a lo aprobado por la RCA N2 65/2004, el titular presentó un Plan de Seguimiento?* que, entre otros aspectos, consideraba el monitoreo de los dos pozos de aguas subterráneas.
-
Que, conforme al Plan de Seguimiento”, el monitoreo de las aguas subterráneas debía responder a una serie de exigencias metodológicas. A continuación, se enlista las obligaciones exigidas, y se contrastan con su estado de cumplimiento constatado en la fiscalización o acreditado por el titular:
Tabla N? 5: Exigencias metodológicas, Plan de Seguimiento de las Aguas Subterráneas.
N2 | Obligación Cumplimiento
Cumplida. Durante la actividad de
“El programa de monitoreo de las aguas subterráneas se | fiscalización del año 2017, se solicitó al realizará para las etapas de construcción, operación y | titular entregar información relativa al abandono del proyecto”. monitoreo de aguas subterráneas, la que 1 fue remitida por el titular.
“Antes del inicio de la construcción del relleno se realizará una caracterización detallada de las características físico,
uímicas y biológicas de las aguas de los pozos de , ; s a e OS , Pa Incumplida. El titular no ha acreditado su monitoreo”.
2 cumplimiento.
2 Hecho 02, Informe de Fiscalización Ambiental 2017.
23 Resuelvo l, letra b de la Resolución Exenta N2 1041, de 09 de noviembre de 2016, y resuelvo | de la Resolución Exenta N2 1185, de 21 de diciembre de 2016.
24 Considerando 10, RCA N2 65/2004: “El titular presentó un Plan de Seguimiento en el capítulo 7 del E..A. y en el punto 1.6 del ICE del proyecto, por lo que deberá cumplir con todas las medidas descritas en él”.
25 Punto 1.6.2.1, ICE.
Gobierno AO
YI SMA
“Se tomarán dos tandas de muestras y análisis. En la primera tanda, deberán analizarse parámetros | Incumplida. El titular presenta información expandidos; en la segunda sólo los parámetros de rutina”. | incompleta respecto de la cantidad de 3 parámetros que debe reportar Incumplida. En el Informe de Fiscalización de 2017 se constató que “el Sr. Galdames (representante de Panul Ltda. durante la visita inspectiva) señaló que (..) no se habían construido 2 sondajes adicionales 4 señalados en la evaluación ambiental”. Incumplida. El titular remitió monitoreos de abril y diciembre 2015, marzo, junio y Durante la etapa de operación del Relleno, se deberán | septiembre de 2016 y marzo de 2017. Por monitorear las aguas subterráneas cada tres meses, | tanto, el titular no acreditó haber realizado extrayendo cuatro muestras en cada uno de los pozos de | los monitoreos de julio y octubre de 2015,
“Se instalará en esta zona dos sondajes de observación de pequeño diámetro, desde los cuales se extraerá muestras de agua”.
monitoreo”, ni diciembre de 2016. Junto con lo anterior, el titular no acredita la toma de 4 5 muestras por pozo
Incumplida. Monitoreo abril 2015: se informan 11 parámetros; Monitoreo diciembre 2015: se informan 8 parámetros; Monitoreo marzo 2016: se informan 7 parámetros; Monitoreo junio 2016: se informan 7 parámetros; Monitoreo septiembre 2016: se informan 7 parámetros; Monitoreo marzo 2017: se 6 informan 7 parámetros”,
Se deberán monitorear los parámetros enlistados en la tabla “Análisis de la Calidad del Agua”, que contemplan 27 parámetros de base, 32 parámetros de rutina y 20 parámetros expandidos””.
- Que, en consecuencia, conforme a la Tabla N2 5 de esta Resolución, se confirma que la mayoría de las obligaciones metodológicas que debía cumplir el titular, en lo relativo al monitoreo de aguas subterráneas, fueron incumplidas, verificándose así que existen defectos metodológicos en el modo de ejecutar el Plan de Seguimiento y Monitoreo de
las aguas subterráneas.
5) No ejecución del Plan de Seguimiento de Calidad del Aire
39, Que, conforme a lo aprobado por medio de la RCA N2 65/2004, el titular tenía la obligación de realizar un Seguimiento de la Calidad del Aire. Este plan consideraba un seguimiento y monitoreo de los siguientes puntos: Sistema de control del biogás, emisiones en el área del relleno, calidad del aire ambiental en la población y generación de olores”. Cada punto contempla diversas frecuencias de reporte exigidas, así como diversos parámetros a monitorear.
'* Tabla “Plan de Seguimiento de las Aguas Subterráneas”, Punto 1.6.2.1, ICE.
2 Tabla “Análisis de la Calidad del Agua”, Punto 1.6.2.1, ICE.
28 Anexo 3, Informe de Fiscalización Ambiental del año 2017.
29 Punto 1.6, ICE.
OA E) Eo
YI SMA
- Que, sin embargo, conforme a lo constatado en el Informe de Fiscalización Ambiental de 2017, Hecho N? 8, al solicitarse al titular la información relativa al Plan de Seguimiento de Calidad del Aire “El titular remitió el informe denominado “Estudio de Impacto Odorante Relleno Sanitario El Panul” (Anexo 9), de diciembre de 2016”. Se agrega que “La versión entregada corresponde a un Borrador V.01 de enero de 2017, y no está firmado por los responsables del mismo”. Finalmente, se concluye que “la medición y modelación de olores, no
representó la realidad del proyecto y no consideró una medición in situ de olores en receptores sensibles, como fue establecido en la evaluación ambiental, por tanto no es posible concluir que no exista un impacto de olores sobre la población debido a la operación del Relleno Sanitario”.
-
Que, el informe entregado por el titular, no contempló la metodología ni la frecuencia exigida por la RCA para desarrollar el Plan de Seguimiento de Calidad del Aire, no acreditó haber realizado monitoreos posteriores al año 2014 y, en definitiva, el Informe recién citado no se ejecutó conforme a lo contemplado en los puntos “Sistema de control de biogás”, ni “Emisiones en el área del relleno”, ni “Calidad del aire ambiental en la población”, ni “Generación de olores”.
-
Que, a pesar de haberse requerido al titular la información con carácter urgente por medio de dos resoluciones dictadas por esta SMA”, se concluye que la empresa no acreditó haber ejecutado el Plan de Seguimiento de Calidad del Aire, conforme a la metodología autorizada por la RCA N2 65/2004.
6) Ejecución parcial del Plan de Cierre del Vertedero.
-
Que, en la RCA N2 95/2004, se aprobó el Plan de Cierre propuesto por el titular, plan que contempla una serie de seguimientos, monitoreos y acciones a ejecutar durante el cierre tanto del Relleno Sanitario como del Vertedero.
-
Que, en la resolución citada en el considerando anterior, se indicó que “Al terminar la operación del relleno (...) se continuará con un programa de seguimiento y monitoreo, durante los 20 años que dura el plan de cierre. Este plan de cierre se llevará a cabo tanto para el actual vertedero como el futuro relleno sanitario”*, Que, como ya se indicó, el Plan de Cierre contempla diversos ítems, entre ellos el “Programa de mantención de obras de apoyo” y la “Recuperación del paisaje natural” ?. Que, los otros ítems del Plan no serán considerados, por no haberse encontrado hallazgos en las actividades de fiscalización.
-
Que, como ya se indicó, la clausura definitiva del Vertedero se proyectó para el día 01 de abril de 2004, y el plazo para finalizar la ejecución de todas
30 Resuelvo 1, letra k de la Resolución Exenta N2 1041, de 09 de noviembre de 2016, y resuelvo | de la Resolución Exenta N? 1185, de 21 de diciembre de 2016.
31 Considerando 3.5, RCA N2 65/2004.
2 Ídem.
Gobierno Co
las acciones para el día 01 de abril de 2009*. Que, además, se contempló realizar el seguimiento y monitoreo durante los 20 años siguientes a la aprobación de la RCA N° 65/2004.
46.
Que, en lo relativo a la descripción del ítem
“Programa de mantención de obras de apoyo”, en el ICE* del estudio se acompañó una tabla
explicativa del mismo:
Tabla N? 6: Programa de mantención del recinto.
PROGRAMA
DESCRIPCION
PERIODICIDAD
Mantención de áreas verdes.
Retiro de individuos reposición, control de plagas. Riego.
Secos,
De acuerdo a necesidades. Semanal de acuerdo a estación.
Mantención de canales de arvidilrenaración yareriocición: Estival: una vez.
intercepción de aguas lluvias. pep y reposición ln ermal: Mensual.
Mantención caminos internos. Perfilado, compactación — Y| De acuerdo a necesidad. reposición.
Mantención, aseo del recinto.
Retiro de elementos dispersos y limpieza de diversas áreas.
Semanal.
Desratización, cambio y reposición
Mensual. Con previa aprobación
accesos.
Mantención del cordón sanitario. ls cabos del Servicio de Salud de Ñ Coquimbo. Mantención de equipos de incendio. | Reposición, recarga Semestral. Verificación calidad de cobertura a través del tic ), Tevisando Inspección cobertura. presencia de e disminución penal. de espesor, basura descubierta, asentamientos diferenciales. 1 ción quema de biogas Verificación de la llama encendida. | Diario. Ñ Calidad del biogas, migración. Quincenal, Inspección del cierre perimetral y de | Inspección del estado del cierre M 2 los accesos. perimetral y de portones de acceso. MI pación de esperma y Reparación y reposición. De acuerdo a necesidades.
Mantención y reposición cobertura.
Reparación cobertura final, sello de grietas, disminución de espesor, recubrimiento, compactación, reparación de pendientes, retiro de malezas.
Mensual.
Inspección de presencia de líquidos
Inspección afloramientos líquidos | percolados en las celdas de basura, | Quincenal o de acuerdo a percolados. procediendo a su inmediato | necesidades. confinamiento. 47. Que, en lo que respecta a la descripción del ítem
“Recuperación del paisaje natural”, se indicó en la RCA N2 65/2004 que “Construida la cubierta final se procederá con el plan de recuperación del área el que consistirá en plantar especies vegetales sobre la cubierta final, para ello se contempla la incorporación de especies vegetales existentes en
el sector y algunas nuevas resistentes al medio”*". Que, en el mismo sentido, en la Adenda N? 1 se
!
indicó que “El objetivo general del plan de revegetación será instalar una capa vegetacional,
33 Adenda N? 2, Cronograma: Plan de Cierre del Vertedero El Panul, Coquimbo, IV Región, Chile.
34 Punto 1.2.3.3.1, ICE. 35 Considerando 3.5, RCA N2 65/2004.
Po” (AO
TO Superintendencia del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
YI SMA
principalmente arbustiva y arbórea, sobre la capa de sellado del vertedero (17,2 ha) y en algunas áreas aledañas a él que han sido fuertemente intervenidas (Canteras 1 y 2)”**.
- Que, en el Informe de Fiscalización Ambiental de 2017, Hecho N? 10, se constató que “se solicitó al titular informar respecto a la situación/fase de desarrollo de la etapa de cierre del sector de vertedero”, y que “Al respecto el titular remitió documento “Informe situación de cierre de vertedero”. Que, por medio del Informe indicado, el titular informó que ejecutó la canalización de líquidos lixiviados, la construcción de las piscinas de lixiviados N2 1 y 2, del pozo de monitoreo, de los canales de evacuación de aguas lluvias, de los pozos de reinyección de lixiviados, y el control de los asentamientos y sellado de fisuras. En el mismo Informe, el titular declaró que “Las áreas que serán revegetadas, las áreas de parque, las áreas de especies pioneras y jardín de especies nativas no ha sido ejecutada” y que “Esta obra cuenta con el
0% de avance””.
-
Que, conforme a la información entregada por el titular, se concluye que respecto del ítem “Programa de mantención de obras de apoyo” no se acreditó haber realizado la mantención semanal de las áreas verdes, ni la mantención de los canales de intercepción de aguas lluvias, ni la mantención de los caminos internos, ni la mantención semanal del aseo del recinto, ni la mantención mensual del cordón sanitario, ni la mantención semestral de los equipos de incendio, ni la inspección diaria o quincenal de la quema de biogás, ni la inspección mensual del cierre perimetral y de los accesos.
-
Que, en lo relativo al ítem “Recuperación del paisaje natural”, se concluye que a la fecha no se ha ejecutado.
7) Acumulación de lixiviados en suelo sin impermeabilización.
5d, Que, en la RCA N2 65/2004, se indicó que “el proyecto considera un sistema de captación y drenaje de líquidos percolados para extraerlos desde el interior del relleno, conducirlos a un sistema de acumulación y luego recircularlos hacia una zona del relleno especialmente destinada para estos efectos, evitando la infiltración a la napa subterránea”. Además, se prescribió que “Se contará con canaletas perimetrales que podrán interceptar los líquidos superficiales que pudieran salir del relleno, los que también serán destinados
hacia la piscina de acumulación correspondiente”*.
52% Que, en el Informe de Fiscalización de 2015, Hecho N? 1, se indicó que “Durante la actividad de inspección se constató la filtración desde las paredes del relleno sanitario ubicadas frente de la piscina de líquido percolado N?2 3, evidenciándose una acumulación superficial en un desnivel de la base del relleno, formándose una pequeña piscina
36 Punto 2.3, Plan de Cierre y abandono Vertedero el Panul, Adenda N? 1.
37 Anexo N? 11, Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-5222-IV-RCA-IA.
3 Consderando 3.4.6 RCA N? 65/2004.
AO Co
YI SMA
directamente sobre el suelo descubierto (sin impermeabilización)”. Que, lo anterior se acreditó además por medio de las fotografías N° 5 y 6 del mismo Informe:
Imagen N? 6: Fotografías N? 5 y 6.
Registros
Fotografía 5. Fecha :17/06/2015 Fotografía 6 Descripción Medio de Prueba: Descripción Medio de Prueba: Se observa acumulación de líquidos percolados, Sistema de bombeo de la piscina N°3.
- Por tanto, se concluye que el titular está
incumpliendo la medida de captar los lixiviados filtrados desde los taludes del Relleno Sanitario, lo que derivó en que se acumularan en una sección de suelo sin impermeabilización. Considerando que la canalización de lixiviados es la única medida contemplada en la RCA para impedir la filtración de percolados desde los taludes del Relleno al suelo y a las aguas subterráneas, se concluye que se configura una infracción que incumple gravemente una medida para eliminar o minimizar los efectos adversos provocados por el proyecto, de acuerdo a lo previsto en la RCA.
8) Recepción de residuos de origen no domiciliario en el Relleno Sanitario.
- Que, en el ICE del estudio, se indicó que “El proyecto recibirá sólo residuos sólidos domiciliarios y no domiciliarios asimilables a domiciliaros”. Que, en la RCA N2 65/2004, se señaló que “no estará permitido el ingreso de residuos peligrosos al relleno sanitario (...) Por lo anteriormente señalado, no se espera que ingresen al relleno materiales tóxicos o peligrosos; y que producido el evento en que lleguen al relleno este tipo de materiales se impedirá su ingreso”. Que, finalmente, en la descripción del proyecto presentado por el titular, se indicó que “El proyecto de Relleno Sanitario Altos del Panul, está diseñado para la disposición final de residuos de origen domiciliario de las comunas de Coquimbo, La Serena y Paihuano. Todos los residuos peligrosos, tóxicos, nocivos, explosivos, infecciosos, radiactivos etc., no podrán ser depositados en el relleno sanitario por razones de seguridad, prevención de riesgo. Para tener mayor claridad de los residuos que podrán ser recibidos en el relleno, será el Servicio de Salud Coquimbo el
organismo competente encargado de despejar cualquier duda”*?.
- Que, en el Informe de Fiscalización Ambiental de 457752015, se señaló que “En la parte superior (cota más alta) del relleno, se constató la existencia de gn o
_ 2% Punto 1.2.1, ICE. % Considerando 4.1, RCA N2 65/2004.
% Capítulo 2, Estudio de Impacto Ambiental “Ampliación de la operación Relleno Sanitario El Panul”.
ao
Sig Gobierno
residuos provenientes de plásticos chipeados de origen médicos (tubos, jeringas, etc.) y agujas metálicas punzantes”.
- Que, conforme al Reglamento de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud, los tubos, las jeringas y las agujas metálicas punzantes no se clasifican entre los residuos asimilables a domiciliarios*?.
SA Que, el titular no acreditó haber obtenido una autorización del Servicio de Salud Coquimbo en el sentido de permitir la recepción de este tipo de residuos no domiciliarios.
- Que, por tanto, se concluye que el titular recibió en el Relleno Sanitario residuos de origen no domiciliario, sin haber acreditado la autorización de la autoridad sanitaria correspondiente.
9) Fuga de motobomba de impulsión en el Vertedero.
-
Que, en la RCA N2 65/2004, se indicó respecto del sistema de captación, conducción y evacuación de los líquidos lixiviados que ante una “Falla en bomba de impulsión, en este caso se debe reemplazar la bomba. Puesto que hay tres piscinas, cada una de ellas debe contar con su bomba de respaldo”*?.
-
Que, en el Informe de Fiscalización Ambiental 2015, Hecho N? 1, se constató que “Al momento de la inspección se pudo verificar la existencia de una motobomba, cuya función era impulsar los percolados de la Piscina N2 1, que presentaba una fuga, lo que resultaba en la pulverización de parte del líquido percolado bombeado”. Que, lo anterior se acreditó además por medio de la Fotografía N2 3 del mismo Informe:
Imagen N? 7: Fotografía N2 3.
- Artículo 7, Decreto 6/2009 del Ministerio de Salud.
% Consderando 3.4.6 RCA N2 65/2004.
Gobierno O
YI SMA
Fotografía 3. Fecha: 17-05-2017
Coordenada Norte: | Coordenada Este: 6676389 272736
Coordenadas DATUM WGS84 HUSO 195
Descripción Medio de Prueba: Pulverización de percolado por fuga en motobomba de la Piscina N°1.
- Que, por tanto, ante una falla en la bomba de impulsión, tal como una fuga que derivó en la pulverización de líquidos lixiviados al área circundante al vertedero, la obligación del titular consistía en reemplazarla inmediatamente por una bomba de respaldo, lo que no ocurrió conforme a lo constatado por los fiscalizadores. Por tanto, se concluye que el titular incumplió la obligación establecida en la RCA.
10) Incumplimiento de la Resolución Exenta N2 223.
-
Que, con fecha 26 de marzo de 2015, se promulgó la Resolución Exenta N2 223 de esta SMA, la que prescribe que “La Superintendencia administrará un sistema electrónico de seguimiento ambiental, donde los titulares de proyectos o actividades que hayan ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que hayan obtenido la resolución de calificación ambiental respectiva, deberán ingresar los informes de seguimiento ambiental y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento del proyecto o actividad, según las obligaciones establecidas en dicha resolución”**.
-
Que, revisado el Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medioambiente con fecha 27 de marzo de 2013, este fiscal instructor verificó que el titular no ha ingresado los informes de seguimiento ambiental
contemplados en la RCA N2 65/2004.
11) Incumplimiento de las Resoluciones Exentas N2 1041 y 1185 de 2016.
4% Artículo 27, Resolución Exenta N? 223 de la SMA.
O ZN CS il Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
YI SMA
-
Que, con fecha 09 de noviembre de 2016, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta SMA dictó la Resolución Exenta N2 1041, por medio de la que resolvió requerir al titular información relevante, relativa al sistema de líquidos lixiviados, al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, a los plásticos de origen hospitalario, al cumplimiento del Plan de Cierre del Vertedero, entre otras.
-
Que, la misma resolución estableció un plazo de 15 días hábiles para remitir la información solicitada. Que, luego que el titular solicitó una ampliación de plazo para entregar los antecedentes, la que fue concedida, el titular no respondió al requerimiento de información. Que, en atención a la falta de respuesta, se dictó la Resolución Exenta N? 1185 de 21 de diciembre de 2016, reiterando el requerimiento de información, ahora con carácter de urgente, otorgándole al titular un plazo de 2 días hábiles para entregar la información solicitada, resolución que tampoco fue respondida por la empresa.
-
Que, si bien en las fiscalización del año 2017 se le requirió nuevamente al titular información en parte similar a la requerida en las resoluciones citadas, y si bien el titular en este caso si respondió al requerimiento realizado en la fiscalización, igualmente Panul Ltda. incumplió los plazos determinados en las resoluciones indicadas, retrasando de forma considerable la capacidad de ejercicio de las potestades que la ley otorga a esta Superintendencia, situación especialmente grave considerando la cantidad y magnitud de los cargos formulados mediante esta resolución.
-
Que, por tanto, se concluye que Inversiones Panul Limitada incumplió el requerimiento urgente dispuesto por esta Superintendencia.
-
Que, mediante Memorándum N° 101 de 2018, de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, se procedió a designar a Mauro Lara Huerta como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Daniel Garcés Paredes como Fiscal Instructor Suplente.
RESUELVO:
l. FORMULAR CARGOS a Inversiones Panul Limitada, Rol Único Tributario N” 76.349.947-2, por las siguientes infracciones:
- Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35, letra a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:
N | Hechos constitutivos
Condi >, lidas infringil dintracción :ondiciones, normas y medidas infringidas
o
Reinyectar lixiviados en 1 [el antiguo Vertedero, | RCA 65/2004 según consta en la
PS] Gobierno
CAO Superintendencia
del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
YI SMA
N | Hechos constitutivos
Condiciones, normas y medidas infringidas de infracción
inspección de los días | 14. Que, el Estudio de Impacto Ambiental, Adenda N? 1 y N? 2 y respectivo 17 de junio de 2015 y | Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes 17 de mayo de 2017. integrantes de la presente Resolución.
Adenda N? 1
1.2.4. Los líquidos traídos de la piscina N2 1 serán ingresados a una red de canaletas superficiales, dispuestas cada dos metros, para finalmente, llegar a la piscina de acumulación N2 2, o bien, ser recirculados a este sistema. De producirse una acumulación importante de lixiviados en la piscina N? 2, se procederá a reinyectarlos, infiltrándolos en la masa de residuos más reciente.
1.2.4.3. Se procederá a recircular los líquidos de la piscina N2 2 hasta el sistema de canaletas del sector especies pioneras.
RCA 65/2004
3.2. El proyecto consistirá en el cierre del actual vertedero.
Adenda N? 2
Extracto de Cronograma: Plan de Cierre de Vertedero El Panul, Coquimbo, IV Región, Chile.
Disponer residuos en el Vertedero clausurado, sin tener autorización
para ello, según consta en la inspección del dia 17 de junio de 2015.
VERTEDERO PL PANOL
[ero Pu DE cur.
ICE
1.6.2.1. El programa de monitoreo (de aguas subterráneas) contempla la toma de muestras cada tres meses en todos los pozos, para someterlas al análisis de los parámetros de base establecidos en la Norma NCh 409/1 para calidad de agua potable.
No ejecutar medidas | Durante la etapa de operación, en el caso de detectarse contaminación de asociadas a la | las aguas subterráneas, se tomará muestras y análisis adicionales para detección de | determinar la naturaleza y extensión de la contaminación y la fuente en el caso de ser factible. Esta evaluación incluirá la construcción de nuevos
contaminación de los A o 2 pozos, toma de muestras y análisis de pozos de monitoreo adicionales.
parámetros de las
aguas — subterráneas, | 5171. En el caso de detectarse contaminación para uno o más
conforme a lo | parámetros de rutina, en todos los puntos de monitoreo se realizarán 3 | detallado en la Tabla | análisis de los parámetros de base en forma inmediata. N2 4 de esta resolución, | Si se determinara que la contaminación en los parámetros de base tiene efectos inmediatos sobre la salud pública o el medio ambiente, se requerirán muestras adicionales o más frecuentes. mi Se monitoreará la calidad de la impermeabilización de fondo. 2015; marzo, junio y E s e
Se realizará bombeo de los pozos de monitoreo para deprimir la napa septiembre del año | subterránea e impedir el avance de la pluma de dispersión de aguas 2016; y marzo del año | contaminadas. 2017 Adicionalmente, se informará al Servicio de Salud Coquimbo, la Dirección General de Aguas, la Ilustre Municipalidad de Coquimbo y a la CONAMA, inmediatamente conocida la posible contaminación, por los medios que se dispongan y que sean los más rápidos, adicionalmente se entregará un informe que describa la situación de emergencia e incluya las medidas a seguir. No ejecutar el Plan de RCA 65/2004 10. El titular presentó un Plan de Seguimiento en el capítulo 7 del E.I.A. y en el punto 1.6 del ICE del proyecto, por lo que deberá cumplir con todas las medidas descritas en él.
los meses de abril y diciembre del año
4 | Seguimiento de las aguas subterráneas
(AS CO
o Superineidondó del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Hechos constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas infringidas
conforme a lo
establecido en la RCA,
lo que se expresa en:
- No haber realizado una caracterizació n detallada de las características físico, químicas y biológicas de las aguas de los pozos de monitoreo, antes del
inicio de la
construcción del relleno.
-
No haber tomado dos tandas de muestras y análisis, debiendo analizar parámetros expandidos en la primera, y debiendo analizar parámetros de rutina en la segunda.
-
No haber instalado en la zona, dos sondajes de observación de pequeño diámetro, desde cuales se extraerían muestras de
los
agua. - No haber
monitoreado
las aguas
ICE
1.6.2.1. El programa de monitoreo de las aguas subterráneas se realizará para las etapas de construcción, operación y abandono del proyecto. Antes del inicio de la construcción del relleno se realizará una caracterización detallada de las características físico, químicas y biológicas de las aguas de los pozos de monitoreo
Se tomarán dos tandas de muestras y análisis. En la primera tanda, deberán analizarse parámetros expandidos; en la segunda sólo los parámetros de rutina.
Se instalará en esta zona dos sondajes de observación de pequeño diámetro, desde los cuales se extraerá muestras de agua.
Extracto Tabla: Plan de Seguimiento de las Aguas Subterráneas
ETAPA Parámetros [Lugar [Frecuencia y Duración. de Según NCh|Pozo1 | Cada tres meses Standard Methods for the Examination of| Operación —— [4097 Pozo2 | 4 muestras en cada pozo | Water and Wastewater Tabla: Análisis de la Calidad del Agua PARAMETROS DE CAMPO Parámetros E de base de rutina Expandidos Nivel estático del agua x x x Conductancia específica Xx x x Temperatura Xx x Ph Xx x x Oxigeno disuelto X x x Observaciones locales x x x INDICADORES DE LECHADA Nitrógeno total Xx Amoniaco y Xx x Nitrato xX 3 DQO x x DBOs x “Carbono orgánico total Xx x Sólidos totales disueltos x xX x
Gobierno CTO
Hechos constitutivos
Condiciones, normas y medidas infringidas
de infracción subterráneas | [PARAMETROS DE CAMPO Parámetros cada tres A pa deratica Expandidos meses: Alcalinidad x X extrayendo Fenoles x x x Cuatro Cloruros x x muestras en Dureza total como CaCO; x x x cada uno de Turbiedad rn = los pozos de Color z monitoreo. Boro x
- No haber Potasio x x x
monitoreado Sodio x x x los Fierro x x x parámetros Manganeso x x x enlistados en Magnesio x x x la talba Plomo x x x “Análisis de la Cadmio x x x Calidad del Aluminio x x z Agua”, que Calcio x x x contemplan Metales tóxicos z 27 Cianuro x parámetros Sustancias orgánicas volátiles x x de base, 32 Otros constituyentes x parámetros de rutina y 20 parámetros expandidos.
El Plan de Seguimiento | RCA 65/2004
de Calidad del Aire | 10. El titular presentó un Plan de Seguimiento en el capítulo 7 del E.I.A. y en
entregado por el titular no contempla todos los contenidos
establecidos en la RCA, para el seguimiento en la población de generación de olores y emisiones en el área del relleno.
el punto 1.6 del ICE del proyecto, por lo que deberá cumplir con todas las medidas descritas en él. ICE 1.6.1. Seguimiento de la Calidad del Aire. Este plan considera un Seguimiento y Monitoreo de: - Sistema de control de biogás; - Emisiones en el área del relleno; - Calidad del aire ambiental en la población; - Generación de olores.
No haber ejecutado el
Plan de Cierre del Vertedero en los términos aprobados
por la RCA, lo que se
expresa en lo siguiente:
- No haber
ejecutado 8
de las 12 medidas
contempladas
en el
RCA N2 65/2004
3.5. Al terminar la operación del relleno (...) se continuará con un programa de seguimiento y monitoreo, durante los 20 años que dura el plan de cierre. Este plan de cierre se llevará a cabo tanto para el actual vertedero como el futuro relleno sanitario.
El plan de cierre por tanto implicará la implementación de los siguientes programas de seguimiento y monitoreo, que se encuentran desarrollados en el punto 1.6 del respectivo ICE:
Programa de mantención de obras de apoyo (...);
Recuperación del paisaje natural
Construida la cubierta final se procederá con el plan de recuperación del área el que consistirá en plantar especies vegetales sobre la cubierta final,
AO TO
YI SMA
N | Hechos constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas infringidas
Programa de
para ello se contempla la incorporación de especies vegetales existentes en
mantención el sector y algunas nuevas resistentes al medio. de obras de ICE apoyo, 4 » 1.2.3.3.1 Tabla: Programa de mantención del recinto conforme a lo indicado en | [PROGRAMA 7 TERIODICIDAD. Retiro de individuos — secos, los * | De acuerdo a necesidades Mantención de áreas verdes. reposición, control de plagas. dto a sein. considerando Riego. Mantención — de canales de|,, A ación, | EStival: una vez. s 48 y | [intercepción de aguas lluvias, Limpieza, reparación y reposición. | ravernaj Mensual. o , Perfilado, — compactación — y a siguientes. Mantención caminos internos. reposición, De acuerdo a necesidad. z Retiro de elementos dispersos y | Semanal. - No haber | | Mantención, aseo del recinto. incida á a ón | Mensual. Con previa aprobación ejecutado — el | Ihanención delcordón sanitario... | Desratización cambio y reposición | yo" Semsicio "de > Salud de Plan de a Coquimbo. Mantención de equipos de incendio. | Reposición, recarga Semestral. recuperación Verificación calidad de cobertura a Pen través del tiempo, revisando | yyy del paisaje | | Inspección cobermra. presencia de grietas, disminución | “e"sua!- de espesor, basura descubierta, natural, asentamientos diferenciales. Verificación de la llama encendida. | Diari conforme a lo | |tmspeccón quema debiogas_— | Caida dclbiaas migración. — | Quincena. indi Inspección del cierre perimeval y de | Inspección del estado del cierre indicado. “en (A perimetral yde portones de acceso, | MISUaL- los Mantención del cierre perimetral y | ración y reposición. De acuerdo a necesidades. considerando Reparación cobertura final, sello de grietas, disminución de espesor, s 48 Y | | Mantención y reposición cobertura. | recubrimiento, compactación, | Mensual. A de pendientes, retiro de siguientes. E ri Inspección de presencia de liquidos Inspección afloramientos líquidos | percolados en las celdas de basura, | Quincenal o de acuerdo a percolados. procediendo a su inmediato | necesidades, confinamiento. No captar los lixiviados | RCA N° 65/2004
3.4.6. El proyecto considera un sistema de captación y drenaje de líquidos percolados para extraerlos desde el interior del relleno, conducirlos a un sistema de acumulación y luego recircularlos hacia una zona del relleno especialmente destinada para estos efectos, evitando la infiltración a la napa subterránea.
Se contará con canaletas perimetrales que podrán interceptar los líquidos superficiales que pudieran salir del relleno, los que también serán destinados hacia la piscina de acumulación correspondiente.
filtrados desde los taludes del relleno, permitiendo su 7 | acumulación en el suelo sin impermeabilización constatado el 17 de junio de 2015. Recibir residuos de
origen no domiciliario 8 | en el Relleno Sanitario, constatado el 17 de
junio de 2015.
RCA N? 65/2004
4.1. No estará permitido el ingreso de residuos peligrosos al relleno sanitario (...) Por lo anteriormente señalado, no se espera que ingresen al relleno materiales tóxicos o peligrosos; y que producido el evento en que lleguen al relleno este tipo de materiales se impedirá su ingreso.
ICE
12.1. El proyecto recibirá sólo residuos sólidos domiciliarios y no domiciliarios asimilables a domiciliarios.
ElA
Capítulo 2. El proyecto de Relleno Sanitario Altos del Panul, está diseñado para la disposición final de residuos de origen domiciliario de las comunas de Coquimbo, La Serena y Paihuano. Todos los residuos peligrosos, tóxicos, nocivos, explosivos, infecciosos, radiactivos etc., no podrán ser depositados en el relleno sanitario por razones de seguridad, prevención de riesgo. Para tener mayor claridad de los residuos que podrán ser recibidos en el relleno, será el Servicio de Salud Coquimbo el organismo competente encargado de despejar cualquier duda.
Do AT
O
YI SMA
N | Hechos constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas infringidas
No reemplazar la bomba de impulsión que presentó una falla (fuga), por una bomba de impulsión de respaldo, constatado con fecha 17 de junio de 2015.
RCA N2 65/2004
3.4.6. Sistema de captación, conducción y evacuación de los líquidos lixiviados y manejo de aguas lluvia: (...) Situaciones de emergencia:
-
Falla en bomba de impulsión, en este caso se debe reemplazar la bomba. Puesto que hay tres piscinas, cada una de ellas debe contar con su bomba de respaldo.
-
El siguiente hecho, acto u omisión que constituye
una infracción conforme al artículo 35, letra e) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia ha impartido en ejercicio de las
atribuciones conferidas por la ley:
N? | Hechos constitutivos de infracción
Norma y/o instrucción general impartida por la SMA incumplida
No ingresar los informes de seguimiento
establecidos en la RCA 10 | al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental establecido por Res. Ex. N2 223/2015.
Resolución Exenta N2 223/2015
Artículo 27. La Superintendencia administrará un sistema electrónico de seguimiento ambiental, donde los titulares de proyectos o actividades que hayan ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que hayan obtenido la resolución de calificación ambiental respectiva, deberán ingresar los informes de seguimiento ambiental y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento del proyecto o actividad, según las obligaciones establecidas en dicha resolución.
- El siguiente hecho, acto u omisión que constituye
una infracción conforme al artículo 35, letra j) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia ha dirigido a los sujetos fiscalizados:
N* | Hechos constitutivos de infracción
Requerimiento de información incumplido
No responder a los requerimientos de información — dictados por esta SMA por medio de las Res. Ex. N2 1041/2016 y de la Res. Ex. N2 1185/2016.
Resolución Exenta N2 1041/2016
RESUELVO. Se requiere la información que indica y se instruye la forma y el modo de presentación de los antecedentes solicitados a Inversiones Panul Limitada, debiendo remitir a esta Superintendencia, acompañando documentación comprobable, lo siguiente.
Resolución Exenta N? 1185/2016
RESUELVO. REITÉRASE, con carácter de urgente, el requerimiento de información e instrucción de la forma y el modo de presentación de los antecedentes solicitados a Inversiones Panul Ltda., mediante Resolución Exenta D.S.C. N2 1.041, de 09 de noviembre de 2016, en los mismos términos expresados en ésta.
AO O
YI SMA
tl. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones 1, 2, 3 y 7 de la Tabla contenida el Resuelvo | como graves, en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO- SMA, según la cual son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental y conforme a lo indicado en los considerandos 24, 27, 35 y 53 de esta resolución. La infracción 11 de la Tabla contenida el Resuelvo I se clasifica como grave, en virtud de la letra f) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, según la cual son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia, conforme a lo indicado en los considerandos 64 y siguientes de esta resolución. Cabe señalar que la letra b) del
artículo 39 de la LO-SMA dispone que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.
Por su parte, las infracciones 4, 5, 6, 8, 9 y 10 de la Tabla contenida el Resuelvo | de la presente Formulación de Cargos, se clasifican como leves, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo. Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADAS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a la Sra. María Teresa Godoy Olivares y a la Sra. Perla del Carmen Ortíz Valenzuela. No habiendo acreditado la representación que invocan, se les otorgará el carácter de interesadas como personas naturales, sin perjuicio que, de considerarlo necesario, podrán acompañar los antecedentes necesarios que permitan acreditar su calidad de representantes del Comité pro adelanto “Avenida Las Flores” y del Comité Pro- Adelante, Panul 2, respectivamente.
IV. TÉNGASE PRESENTE los siguientes plazos y reglas: respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos: * 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Sp Gobierno A
ES
YI SMA
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Inversiones Panul Limitada, opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
VII. TÉNGASE PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento.
Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: PAM y a
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de- interes/documentos,
¡s-sma
VIII. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio, las Actas de Inspección Ambiental e Informes de Fiscalización Ambiental señalados en la presente resolución y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se '/ encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio, o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
Po” Gobierno Ca
el Superintendencia
del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
YI SMA
IX. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.
X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 22 de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Inversiones Panul Limitada estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este fiscal instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N? 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.
XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro
de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a don Guillermo Alfonso Campos
Navarro, representante legal de Inversiones Panul Limitada, domiciliado en Avenida Los Lagos N2
1185, Sector Peñuelas, Comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, a la Sra. María Teresa Godoy Olivares, domiciliada en MI E y e le Sre. Perla del Carmen Ortíz Valenzuela,
DIVISIÓN DE SANCIÓN Y TIMIENTO
dl
Carta Certificada: - Guillermo Alfonso Campos Navarro, representante legal de Inversiones Panul Limitada, Avenida Los Lagos N2 1875, Sector Peñuelas, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo.
-
— Sra. María Teresa Godoy Civares, NS
-
— Sra. Perla delCarmen Oríz Valenzuela, Ce:
m Sr. Julio Núñez Naranjo. Jefe Oficina Regional de Coquimbo de la SMA. - Marcelo Alejandro Pereira Peralta, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, Avenida Alessandri N2 271, El Llano, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo.
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