CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Gobierno. de Chile
YI SMA
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-025-2017, SEGUIDO EN CONTRA DE CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES.
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RESOLUCIÓN EXENTA N?
Santiago, 23 AGO 2018
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto N” 38, de fecha 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuente que indica (en adelante, “D.S. N” 38/2011 MMA”), en el Decreto Supremo N? 37, de fecha 29 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que renueva la designación de don Cristian Franz Thorud en el cargo de Superintendente de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol D-025-2017 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N?* 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
CONSIDERANDO:
1* Que, el D.S. N°38/2011 MMA, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. Específicamente, la norma antedicha establece que el NPC, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas, Il, !Il y IV, como para las áreas rurales.
ze Que, la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, (en adelante también “la empresa” o “Caja Los Andes”), Rol Único Tributario N° 81.826.000-9, es titular de las Oficinas de la Caja de Compensación Los Andes en la ciudad de Copiapó, ubicadas en calle Rodríguez N° 611, comuna y ciudad de Copiapó, Región de Atacama. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente
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Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6”, N*s. 4 y 13 del D.S. N? 38/2011 MMA.
3 Que, con fecha 29 de julio de 2016, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”), recepcionó una denuncia ciudadana por parte de la Sra. Zoila Beatriz Alicia Fuentes Vallejos, RUT N° 4.693.430-K, domiciliada en calle Rodríguez N” 651, comuna y ciudad de Copiapó, Región de Atacama, en contra de la Caja de Compensación Los Andes, ubicada en calle Rodríguez N° 611, comuna y ciudad de Copiapó. En la denuncia, se señala que dicho establecimiento genera gran cantidad de ruidos por la instalación de un motor de aire acondicionado, siendo estos ruidos permanentes durante el día y la noche.
4 Que, mediante el Ord. D.S.C. N° 1.941, de fecha 17 de octubre de 2016, esta Superintendencia informó a la denunciante, Sra. Zoila Beatriz Alicia Fuentes Vallejos, que su denuncia había sido recepcionada, he agregada al sistema bajo la ID 1142-2016, y que los hechos denunciados se incorporarían al proceso de planificación de Fiscalización Ambiental de conformidad a las competencias de este Servicio.
5? Que, en virtud de lo anterior, con fecha 12 de septiembre de 2016, desde las 14:45 a las 14:55 horas, y desde las 22:05 a las 22:15, este Servicio concurrió al domicilio de la denunciante, Sra. Zoila Beatriz Alicia Fuentes Vallejos, ubicado en calle Rodríguez N° 611, comuna y ciudad de Copiapó, para efectuar las mediciones de ruidos de acuerdo a las disposiciones del D.S N” 38/2011. Las mediciones de ruido se realizaron mediante sonómetro marca Cirrus, Modelo CR 162 B, Número de Serie G066116, calibrado con fecha 13 de noviembre de 2014, número de calibración N* son20140033, y para lo cual se procedió a homologar la zona correspondiente al lugar donde se ubica el receptor sensible, establecido en el Plan Regulador Comunal de la Ilustre Municipalidad de Copiapó, con las zonas establecidas en el artículo 7” del D.S. N” 38/2011 MMA, constatándose que tanto la fuente como el receptor se encuentran en la Zona Al, razón por la que se califica el sector como Zona lll.
6” Que, analizados los antecedentes de la actividad de fiscalización realizada, la División de Fiscalización de la SMA, procedió a elaborar un Informe de Fiscalización identificado como DFZ-2016-3172-111-NE-1A, el cual fue remitido a la División de Sanción y Cumplimiento de la misma, con fecha 20 de septiembre de 2016, a través del respectivo comprobante de derivación. En dicho informe, se consignó que las mediciones realizadas en horario nocturno (entre las 21:00 hrs y las 07:00 hrs), en el domicilio del Receptor, en exterior de su hogar, registran una excedencia de 3 dBA respecto al límite establecido para la Zona I!!.
7 Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 253/2017, de fecha 2 de mayo de 2017, la División de Sanción de Cumplimiento, procedió a designar como fiscal instructor titular a don Jorge Ossandón Rosales y como fiscal instructora suplente a doña Maura Torres Cepeda.
8” Que, con fecha 9 de mayo de 2017, se procedió a dictar la Resolución Exenta N° 1/Rol D-025-2017, por medio de la cual se formularon
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cargos a CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, dándose inicio al procedimiento sancionatorio. En este sentido, el hecho constitutivo que se estimó constitutivo de infracción fue “La obtención, con fecha 12 de septiembre de 2016, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) 53 dBA, en horario nocturno y condición externa, para el
receptor N” 1, ubicado en Zona III.”
9 Que, dicho cargo constituía infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra h) de la LOSMA, en cuanto “el incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda” y fue clasificado por este servicio como leve, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.
10* Que, con fecha 1” de junio de 2017, don Jorge Cerda Godoy, en representación de la empresa, realizó una presentación mediante la cual solicitó una ampliación de plazo para presentar el Programa de Cumplimiento (en adelante también “PDC”), y acompañó la copia de la escritura pública de fecha 16 de enero de 2015, donde consta su calidad de Mandatario Judicial. Solicitud que fue concedida por medio de la Res. Ex. N” 2/Rol D-025-2017, otorgándose un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de dicho programa.
11 Que, con fecha 8 de junio, Caja Los Andes presentó ante esta Superintendencia, un programa de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.
12* Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 422/2017, de fecha 10 de julio de 2017, el Instructor Titular procedió a derivar a la jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento el programa de cumplimiento remitido por la empresa para su ponderación y decisión de aprobación o rechazo.
13* Que, mediante Resolución Exenta N° 3/Rol D-025-2017, de fecha 21 de julio de 2017, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia procedió a formular observaciones de carácter general respecto al programa de cumplimiento presentado, y se otorgó un plazo de 5 días hábiles a la empresa para presentar un PDC refundido.
14 Que, con fecha 7 de agosto de 2017, fue recepcionada por esta Superintendencia el escrito de don Jorge Cerda Godoy, representante de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, mediante el cual se acompañó un Programa de Cumplimiento refundido, coordinado y sistematizado.
15 Que, mediante Resolución Exenta N° 4/Rol D-025-2017, de fecha 1” de septiembre de 2017, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia procedió a aprobar el programa de cumplimiento refundido presentado por la empresa. En virtud de lo anterior, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, se suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en contra de
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la empresa, haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento.
16" Que, por lo demás, mediante la Resolución Exenta mencionada en considerando anterior, se efectuaron correcciones de oficio al PDC presentado por Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, eliminando la acción N? 1, y señalando que la acción final obligatoria, es la medición de ruidos a realizar 30 días a contar desde la aprobación del PDC. Dichas correcciones fueron incorporadas por la empresa, la cual acompaño el Programa de cumplimiento refundido mediante documento recepcionado por este servicio con fecha 13 de diciembre de 2017.
175 Que, de acuerdo al Programa de Cumplimiento aprobado, la empresa debía realizar las siguientes acciones:
17.1 Instalar un timer marca Legrand con fecha 19 de octubre de 2016 en el extractor de aire para los baños de la sucursal de Copiapó. Esto como parte del Plan de Eficiencia Energética de la Caja Los Andes. Se adjunta en CD informe técnico con fotos de la instalación del timer.
17,2 Se midió la emisión de ruido del extractor de aire de los baños de la sucursal, desde la casa de la reclamante y en horario nocturno. Esto se hizo por parte de la empresa JyP Ingeniería, el día 5 de junio de 2017. Se adjunta en CD el Informe de JyP Ingeniería.
17.3 Medir el nivel de ruido después de haber implementado todas las acciones comprometidas.
18" Que, mediante Memorándum N” 4675/2018, de fecha 25 de enero de 2018, el Instructor de la Sección de Equipo Jurídico derivó al jefe de la División de Fiscalización el PDC refundido e ingresado por don Jorge Cerda Godoy con fecha 13 de diciembre de 2017. Lo anterior, con el objeto de que dicha División efectuara el análisis y fiscalización del mismo, para así determinar si su ejecución ha sido o no satisfactoria.
19" Que, la División de Fiscalización de esta Superintendencia, realizó dos actividades de inspección a la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes con la finalidad de verificar el estado de las medidas del programa de cumplimiento presentado por la empresa. La primera de ella se llevó a cabo el día 9 de marzo de 2018, con la finalidad de revisar las ejecuciones de las obras físicas comprometidas en el PDC, y la segunda de ellas el día 22 de junio de 2018, con el objeto de realizar la actividad de medición de ruidos.
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20 Que, el día 5 de julio de 2018, la División de Fiscalización de esta Superintendencia derivó vía Sistema de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento el informe de fiscalización del programa de cumplimiento
presentado por la empresa, denominado “Informe de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento Caja de Compensación Los Andes Copiapó, expediente DFZ-2018-997-I1l-PC-1A, mediante el respectivo comprobante de derivación N° 8173.
24 Que, con fecha 16 de agosto de 2018, mediante Memorándum D.S.C. N” 282/2018, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la empresa había ejecutado satisfactoriamente el programa de cumplimiento, aprobado en procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-025-2017,
22 Que, en razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-025-2017, SEGUIDO EN CONTRA DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, Rol Único Tributario N° 81.826.000-9, titular de las Oficinas de la Caja de Compensación Los Andes en la ciudad de Copiapó, ubicadas en calle Rodríguez N” 611, comuna y ciudad de Copiapó, Región de Atacama.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
R ex:
Notifíquese por Carta Certificada: - Sr. Jorge Cerda Godoy, calle General Calderón N? 121, piso 14, comuna de Providencia, Región Metropolitana. - Sra. Zoila Beatriz Alicia Fuentes Vallejos, calle Rodríguez N° 651, comuna y ciudad de Copiapó, Región de Atacama.
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€. - Oficina Regional de Atacama, Superintendencia del Medio Ambiente.
- División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente ROL D-025-2017.