Sanción SMA

CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol D-025-2017#formulacion_de_cargos
SMA · 2017-05-09 · Región de Atacama · Equipamiento · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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U Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chito

FORMULA CARGOS QUE INDICA A CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

RES. EX. N° 1/ ROL D-025-2017

Santiago, 09 MAY 2017

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N” 38/2011 MMA”); en el Decreto Supremo N? 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N” 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente y sus posteriores modificaciones; en la Resolución Exenta N° 731, de 08 de agosto de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente y sus respectivas modificaciones (Res. Ex. N° 21/2017 y Res. Ex. N° 40/2017); en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el D.S. N” 38/2011 MMA, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, Il, II! y IV, como para áreas rurales.

  2. Que, la Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, RUT. 81.826.800-9, es titular de las Oficinas de la Caja de Compensación Los Andes en la ciudad de Copiapó, ubicadas en calle Rodríguez N? 611, comuna y ciudad de Copiapó,

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Gobierno de Chile

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Región de Atacama. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6”, N*s. 4 y 13 del D.S. N” 38/2011 MMA.

  1. Que, con fecha 29 de julio de 2016, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, la “SMA”) recepcionó una denuncia ciudadana por parte de la Sra. Zoila Beatriz Alicia Fuentes Vallejos, RUT N” MM en contra de la Caja de Compensación Los Andes, oficina de Copiapó, ubicada en calle Rodríguez N° 611 (en adelante, “el denunciado”). La denunciante tiene domicilio en calle MIA, comuna y ciudad de Copiapó, Región de Atacama. En su denuncia señala que dicho establecimiento genera gran cantidad de ruido por la instalación de un motor de aire acondicionado, siendo estos ruidos permanentes durante el día y la noche.

  2. Que, mediante el Ord. D.S.C, N” 1941, de fecha 17 de octubre de 2016, esta Superintendencia informó a la denunciante, la Sra. Zoila Beatriz Alicia Fuentes Vallejos, que su denuncia había sido recepcionada, y que los hechos denunciados se incorporarían al proceso de planificación de Fiscalización Ambiental de conformidad a las competencias de esta Superintendencia.

  3. Que, con fecha 20 de septiembre de 2016, mediante comprobante de derivación, la División de Fiscalización remitió en forma electrónica a la División de Sanción y Cumplimiento, de esta Superintendencia, el Informe de Fiscalización Ambiental Rol DFZ-2016-3172-III-NE-IA (en adelante, “el Informe”), que detalla las actividades de fiscalización realizadas por funcionarios de la SMA al establecimiento denunciado.

  4. Que, en dicho Informe, se adjunta el Acta de Inspección Ambiental, de fecha 12 de septiembre de 2016, la cual constató que se concurrió a las 14:45 horas del mismo día al domicilio del receptor, Sra. Zoila Beatriz Fuentes Vallejo, realizándose una medición de nivel de presión sonora en horario diurno, en condición de medición externa. Posteriormente, se realizó una segunda medición de nivel de presión sonora, concurriendo personal de la Superintendencia el día 12 de septiembre de 2016 a las 22:05 horas al domicilio del mismo receptor, realizándose una medición de nivel de presión sonora en horario nocturno en condición externa.

  5. Que, de acuerdo a la información contenida en las Fichas de Medición, el receptor N” 1, corresponde a un domicilio particular ubicado en calle Rodríguez N° 651, comuna y ciudad de Copiapó, respecto del cual se realizaron dos mediciones de los niveles de presión sonora, una en horario diurno, y la otra en horario nocturno, en condición externa. La ubicación geográfica de los puntos de medición se detallan en la siguiente tabla:

Punto de medición Coordenada norte | Coordinada este Receptor N? 1 horario diurno 6.972.445 368.398 Receptor N° 1 horario nocturno 6.972.450 368.396

Coordenadas receptor. Datum: WGS84, Huso 195.

  1. Que, los instrumentales de medición SN oz . 7 a a corresponden, tanto para la medición en horario diurno, como para la de horario nocturno, yA

o correspondió a un sonómetro marca Cirrus, modelo CR:162B, número de serie G0O66116, con En

Gobierno EN de Chile

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certificado de calibración de fecha 13 de noviembre de 2014 y con número de calibración N? SON20140033; y un calibrador marca Cirrus, modelo CR514, N” de serie 64902, con fecha de calibración de 13 de noviembre de 2014 y número de certificado de calibración CAL20140032.

  1. Que, para efectos de evaluar los niveles medidos, se procedió a homologar la zona correspondiente al lugar donde se ubica el receptor sensible, establecida en el Plan Regulador Comunal (PRC) de la Ilustre Municipalidad de Copiapó, con las zonas establecidas en el artículo 7” del D.S. N° 38/2011 MMA. Al respecto se constató que la fuente y el receptor se encuentran en la Zona Al, razón por la que cabe calificar a este sector como zona lll, por lo que el nivel máximo permitido para dicha zona es de 65 dB(A) en horario diurno y de 50 dB(A) en horario nocturno.

  2. Que, en el Informe de Fiscalización se consigna el incumplimiento a la norma de referencia, el D.S. 38/2011 MMA, para el receptor N” 1. En efecto, la medición realizada con fecha 12 de septiembre de 2016 en el exterior del receptor, en horario nocturno (entre 21:00 y 07:00 horas), registra una excedencia de 3dB(A), sobre el límite establecido para la zona Il. Los resultados de las mediciones de ruido en el receptor se resumen en el siguiente cuadro, dando cuenta que respecto de la medición de nivel de presión sonora en horario diurno no se registró excedencia:

Tabla N” 1. Evaluaciones de mediciones de ruido desde el exterior en el receptor N° 1

Fecha de | Receptor | Horario NPC Ruido Zona D.S.N” | Límite | Excedencia Estado medición de [dB(A)] de 38/2011 [dB(A)] [dB(A)]

medición fondo MMA 12 de N°1 Diurno 54 0 111 65 0 Conforme septiemb re de 2016 12 de N°1 Nocturno 53 0 11 50 3 No septiemb conforme re de 2016

Tabla de elaboración propia, en base a la información proporcionada por División de Fiscalización

  1. Que, en la sección observaciones de la Ficha de Medición de Niveles de Ruido se indicó que “No fue necesario medir los niveles de ruido de fondo, ya que éste no afectaba la medición.”

  2. Que, mediante el Memorándum D.S.C. k , 24/2017, de fecha 19 de enero de 2017, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento solicitÓva. la División de Fiscalización, el número de certificado de calibración del instrumental de medición utilizado.

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  1. Que, mediante el Memorándum D.F.Z. N° 150/2017, de fecha 16 de marzo de 2017, el Jefe de la División de Fiscalización dio respuesta al Memorándum indicado en el Considerando anterior, complementando la información.

  2. Que, mediante Memorándum D.S.C. N” 253/2017, de fecha 2 de mayo de 2017, se procedió a designar a Jorge Ossandón Rosales como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, RUT. 81.826.800-9, titular de las Oficinas de la Caja de Compensación Los Andes en la ciudad de Copiapó, por la siguiente infracción:

1 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

La obtención, con fecha 12 de | D.S. 38/2011 MMA, artículo séptimo, título IV: Los septiembre de 2016, de Nivel de | niveles de presión sonora corregidos que se Presión Sonora Corregido (NPC) 53 | obtengan de la emisión de una fuente emisora de dB(A), en horario nocturno y | ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el condición externa, para el receptor | receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N? 1, ubicado en Zona lll. N°1:

Extracto Tabla N? 1 artículo 7” D.S. N° 38/2011 MMA Niveles Máximos Permisibles de Nivel de Presión Sonora Corregidos (Npc) en db (A)

Zona De 21a7 horas dB(A) 1 50 ll. CLASIFICAR, sobre la base de los

antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”

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Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán “(...) ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.”

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

mM. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a la Sra. Zoila Beatriz Alicia Fuentes Vallejos.

mv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

v. TÉNGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, en caso que la Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que este sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

VI. — TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL” "77 CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y de el fa artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio: Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: Mo y a MS

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Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía para la presentación de programa de cumplimiento, relativa a infracciones a la norma de emisión de ruido que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http: //www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma

MIN ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

MITA SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, la denuncia, el informe de ruidos y todos los actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas centrales de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N° 280, piso 9, Santiago, en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en http://snifa.sma.gob.cl/v2, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N? 19.880, al representante legal de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, titular de las Oficinas de la Caja de Compensación Los Andes de la ciudad de Copiapó, calle Rodríguez N° 611, comuna y ciudad de Copiapó, Región de Atacama.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a la Sra. Zoila Beatriz Alicia Fuentes Vallejos, domiciliada en SI comuna y ciudad de Copiapó, Región de Atacama.

DIVISIÓN DE SANCIÓN Y CUMPLIMIENTO

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/ PZR

arta certificada: - Representante Legal de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, calle Rodríguez N° 611, comuna y ciudad de Copiapó, Región de Atacama. <<

/ - Sra. Zoila Beatriz Alicia Fuentes Vallejos, domiciliada en MIN comuna y ciudad de Copiapó, Régión de Atacama. oe

C.C. - División de Sanción y Cumplimiento SMA.

  • Sr. Felipe Sánchez Aravena, Jefe de la Oficina Regional de Atacama SMA, calle Colipi N° 570, Oficina 321, Piso 3, Copiapó.