Sanción SMA

LOS GLACIARES S.A.

Rol D-025-2016#formulacion_de_cargos
SMA · 2016-05-26 · Región de los Lagos · Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

IV SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A LOS GLACIARES S.A,

RES, EX. N° 1/ROL D-025-2016

santiago, 2 6 MAY 2016

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, LO-SMA); en la Ley N” 19,80, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Amfiiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

1” Que, Los Glaciares S.A., Rol Único Tributario N° 99.553.930-6, es titular del proyecto “Planta de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos de Pacific Star Ltda, Puerto Montt”, cuya Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), fue calificada favorablemente mediante la Resolución Exenta N° 828, de 24 de mayo de 2002, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos (en adelante, RCA N° 828/2002); del proyecto “Ampliación instalaciones Planta de Harinas y Aceites de Salmón, Panitao, Versión 2”, cuya DIA fue calificada favorablemente mediante la Resolución Exenta N° 896, de 20 de noviembre de 2007, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos (en adelante, RCA N” 896/2007), del proyecto “Modificación del trazado, punto de descarga y longitud del emisario del proyecto Planta de Harinas y Aceites de Salmón, Panitao”, cuya DIA fue calificada favorablemente mediante la Resolución Exenta N°510, de 8 de septiembre de 2008, por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos (en adelante, RCA N° 510/2008).

Gobierno | deChile

0 Superintendencia / del Medio Ambiente Gobierno de Chile

2? Elproyecto “Planta de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos de Pacific Star Ltda, Puerto Montt” (RCA N° 828/2002), consiste en la implementación de una planta de tratamiento de residuos industriales líquidos, con disposición final mediante infiltración en terreno de propiedad del titular, y donde en terrenos de la Pesquera Pacific Star Ltda.

3” El proyecto “Ampliación instalaciones Planta de Harinas y Aceites de Salmón, Panitao, Versión 2” (RCA N? 896/2007), consiste en la ampliación de las instalaciones de la Planta de Harinas y Aceites de Salmón de Panitao a partir de la fracción orgánica del procesamiento de especies salmonídeas, que no es utilizada en consumo humano; excedentes de los centros de cultivo en la industria salmonera, y de las especies pelágicas autorizadas mediante ResoluciónN21825/05, generada por Subsecretaría de Pesca, para llegar a procesar un total anual de 405.000 toneladas (planta actual 135.000 ton/año, planta nueva 270.000 ton/año), ubicada en la ruta V-815, km 5,2, Sector Panitao Alto al Sur de la ciudad de Puerto Montt, comuna de Puerto Montt, provincia de Llanquihue, X Región de Los Lagos. Este Proyecto, contempla un sistema de tratamiento de Riles y disposición final, consistente en un emisario submarino con descarga fuera de la Zona de Protección Litoral, el que se eligió debido a la alta eficiencia de este tipo de tratamiento como por su bajo costo, que permite solucionar el escenario actual y el futuro, dando cumplimiento a los parámetros exigidos por el Decreto Supremo N° 90/00 - Tabla N? 5.

4” El proyecto “Modificación del trazado, punto de descarga y longitud del emisario del proyecto Planta de Harinas y Aceites de Salmón, Panitao” (RCA N° 510/2008) que tiene por objetivo modificar el proyecto “Ampliación Instalaciones Planta de Harinas y Aceites de Salmón, Panitao, Versión 2” que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental favorable (RCA N°896/2007) N2 896 de Noviembre del 2007, tiene por objeto la modificación de dicho trazado, punto de descarga y longitud del emisario del proyecto Planta de Harina y Aceite de salmón, Panitao, ya que el trazado propuesto en el proyecto original presentaba una superposición de las concesiones.

5” Que, con fecha 27 de mayo de 2013, funcionarios de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos (SEREMI SALUD) y de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), llevaron a cabo actividades de inspección ambiental a los proyectos “Planta de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos de Pacific Star Ltda, Puerto Montt”, “Ampliación instalaciones Planta de Harinas y Aceites de Salmón, Panitao, Versión 2” y “Modificación del trazado, punto de descarga y longitud del emisario del proyecto Planta de Harinas y Aceites de Salmón, Panitao”, Dicha actividad de fiscalización tuvo su origen en la Resolución Exenta N? 879/2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013. Las referidas actividades culminaron con la emisión del Informe de Fiscalización Inspección Ambiental Planta Panitao Los Glaciares, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2013-579-V-RCA-IA. En este informe se constatan, entre otros, los siguientes hechos:

5.1 Que la bodega de residuos peligrosos no cuenta con el equipo y material adecuado para posibles derrames, fichas de seguridad, plan de contingencia no cuenta con libro de registro de ingreso/salida de residuos. Por otra parte los diversos contenedores de residuos peligrosos almacenados no cuentan con la debida rotulación

¡Gobierno, dé chile] Superintendencia

del Medio Ambiente Gobierno de Chile

SV SMA

ni etiquetado, según la clasificación y tipo de riesgo indicado en la Norma Chilena 2.190 Of. 93, como tampoco el proceso en que se originó el residuo, código de identificación ni fecha que indique el tiempo que se encuentra en el sitio de almacenamiento (art. 4 y 8 letra d), D.S. MINSAL N°148/2003. Tampoco la empresa, entrega información relativa a la disposición final de los residuos peligrosos, según fue solicitado mediante acta de inspección.

5.2 En relación al monitoreo de olores comprometido, mediante acta de inspección se solicita al titular presentar resultados de medición anual de olores con metodología indicada en Anexo IV de la DIA, desde la entrada en operación del proyecto, sin embargo, dicha información no fue remitida a la SMA.

5.3 La Planta no cuenta con piscina colectora de aguas lluvias, la que tiene por objeto colectar aguas lluvias en el sector de caldera y la planta, antes de su descarga al estero sin nombre.

5.4 La zona de acopio de bins se encuentra al aire libre, sin ningún tipo de protección.

5.5 Mediante acta de Inspección, se solicita a la empresa que presente plan de reforestación y proyecto paisajístico, dicha información no fue remitida a la SMA,

5.6 Del mismo modo, se solicita a la empresa, durante la fiscalización que acreditara la obtención de, entre otros, los permisos ambientales sectoriales (PAS) contemplados en los artículos 73, 90, 91, 94 y 96 del D.S. N2 95/01. Ante dicho requerimiento la empresa acredita la obtención de los PAS N” 91, 94 y 96, no acreditando la obtención del PAS N°90,

6” Que, con fecha 21 de noviembre de 2013, mediante Memorándum MZC N° 966/2013, el Jefe de la Macro Zona Sur remitió a la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia el Informe de Fiscalización Ambiental a que se refiere el considerando 5* de esta Resolución.

7” Con fecha 16 de septiembre de 2014, se recepcionó el Of, Ord. N”772 del Director Nacional del Servicio de Evaluación Ambiental, por medio del cual deriva una denuncia por parte de Victor Ángel Paredes Gallardo relativa a la generación de ruidos y olores molestos provenientes de la planta. A su respecto con fecha 24 de noviembre de 2014 se le informa al denunciante mediante Ord. DSC N° 1657, que su denuncia ha sido recepcionada y que su contenido se incorporaría en el proceso de planificación de la fiscalización de conformidad a las competencias de esta Superintendencia.

8” Con fecha 9 de octubre de 2014, EN Superintendencia recepcionó una denuncia presentada por Jaime Andrés Pérez Vargas, £N A %

representación de don Hugo Nelson Cárdenas Navarro en contra de Fiordo Austral S.A. y cons aquellos que resultaran responsables de la existencia de una sustancia oleosa de color rojizo y cón, fuerte olor a amoniaco, que generaría mareos e irritación en los ojos de quienes se acercaron a lugar. Dicha sustancia, se habría visualizado tanto en el mar como en la playa, en el Sector de Panita

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0 Superintendencia /á del Medio Ambiente Gobierno de Chile

Bajo, a la altura del Camping Los Alamos, hasta la empresa Walbush, es decir en una extensión de alrededor de 2 km.

9 Del mismo modo, con fecha 8 de octubre de 2014, se recepcionó una denuncia por parte de Jaime Andrés Pérez Vargas, en representación de doña Juana Jovita Quiñan Vera, en contra de aquellos que resulten responsables de que con fecha 4 de octubre de 2014, se hubiera detectado una sustancia oleosa de color rojizo y con fuerte olor a amoniaco que generó mareos e irritación en los ojos de quienes se acercaron hasta el lugar. Dicha sustancia, se habría visualizado tanto en el mar como en la playa, en el Sector de Panitao Bajo, a la altura del Camping Los Alamos, hasta la empresa Walbush, es decir en una extensión de alrededor de 2 km.

10” Que con fecha 17 de octubre de 2014, esta Superintendencia informó a los denunciantes señalados en los dos considerandos anteriores, mediante Ord. D.S.C. N° 1355 el hecho de haberse iniciado una investigación por los hechos denunciados, conforme a las atribuciones y procedimientos legales correspondientes.

11 Asimismo, con fecha 17 de octubre de 2014, mediante Ordinario D.S.C. N° 1354, esta Superintendencia informa a la Gobernación Marítima de Puerto Montt que se ha iniciado una investigación por los hechos denunciados, al mismo tiempo, solicita que remita copia de la investigación realizada por dicha institución ante los hechos denunciados, solicitando que informe si la empresa Los Glaciares S.A., tuvo alguna relación con dichos hechos.

12% Del mismo modo, con fecha 17 de octubre de 2014, mediante Resolución Exenta N°611, esta Superintendencia solicita información a la empresa Los Glaciares S.A., requiriendo que esta indique antecedentes respecto al hecho denunciado, entregando detalles medidas de contingencias aplicadas, comunicaciones entre la empresa y organismos fiscalizadores competentes. En caso de no ser responsable de los hechos denunciados, la empresa debería de entregar copia de la bitácora de producción y/o procesos correspondientes alos días 3, 4 y 5 de octubre de 2014,

13” Con fecha 05 de noviembre de 2014, esta Superintendencia recepcionó un escrito de Los Glaciares S.A, mediante el cual se solicitó la

ampliación del plazo otorgado para responder el requerimiento de información señalado, a lo cual

esta Superintendencia accedió mediante Resolución Exenta N° 655 de 07 de noviembre de 2014,

14% El 11 de noviembre de 2014, esta Superintendencia recepcionó la respuesta al requerimiento de información realizado a Los Glaciares S.A. Mediante respuesta a dicho requerimiento, la empresa señala que con fecha 3 de octubre de 2014, producto de un traspaso de producto de aceite de pescado desde el estanque respectivo a otro estanque de almacenamiento, se derrama producto hacia el pretil de contención. Producto de una posterior inspección, respecto del hecho antes descrito, se detectaron manchas de aceite en el canal de aguas lluvias que va paralelo a la tubería, lo que permitió detectar una rotura en el ducto del emisario submarino. Producto de los anteriores hechos descritos, la empresa habría activado las acciones de contingencia respectivas. También la empresa dio aviso a autoridades

» “correspondientes. Por otra parte respecto a la mancha de aceite en el mar, la que alcanzó una

2) ¡Cobierno, can] dE Cita Superintendencia

del Medio Ambiente Gobierno de Chile

afectación de alrededor de 300 m?, la empresa indica que este hecho habría ocurrido, debido a que durante las labores de aseo del pretil para limpiar el remanente del producto, el personal habría depositado producto (aceite de pescado) en la cámara del emisario. Para remediar los efectos de

dicha acción, la empresa ejecutó un Programa de Limpieza de la Playa, acordado con la Autoridad Marítima,

15* Con fecha 29 de diciembre de 2014, esta Superintendencia recepcionó el Of. Ord. N° 12.600 de DIRECTEMAR, mediante el cual se responde a la solicitud de información realizada, indicando que la empresa no cuenta con autorización para realizar vertimiento de aceites de pescado, y que dicho derrame ocurrió producto de que se introdujo en una de las cámaras del emisario submarino, aceite de pescado proveniente del proceso de elaboración de harinas y aceite de salmón, el que fue evacuado por la boca del ducto en el mar y derivó a la playa. La mencionada autoridad, acompaña a su respuesta el “Informe Técnico” en donde se recopilan los antecedentes del derrame de la sustancia oleosa color rojiza.

16” — Con fecha 13 de agosto de 2015, se recepcionó el Ord, N° 322 del Seremi del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, por medio del cual deriva una denuncia ingresada bajo la modalidad de consulta ciudadana por parte de Victor Ángel Paredes Gallardo relativa a la generación de ruidos molestos provenientes de la planta. A su respecto con fecha 6 de noviembre de 2015 se requiere información a la empresa denunciada por medio de la Resolución Exenta DSC N” 1054, rectificada por la Resolución Exenta DSC N° 1195. Este requerimiento de información fue respondido por la empresa en la presentación de fecha 14 de enero de 2016, adjuntando un informe de mediciones de ruido provenientes de la Planta Panitao en tres puntos de medición correspondientes a receptores sensibles durante los días 30 de noviembre, 1 y 2 de diciembre.

17” Que, mediante Memorándum N? 272, de fecha 26 de mayo de 2016, de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, se procedió a designar a don Ariel Espinoza Galdames como Fiscal instructor Titular del presente,

procedimiento administrativo sancionatorio y a dofñía Amanda Olivares como Fiscal Instructor Suplente del mismo.

RESUELVO:

l FORMULAR CARGOS en contra de Los Glaciares S.A, Rol Único Tributario N° 99.553.930-6, representada por don Edgardo Manuel García

Bernal, en calidad titular de Planta de Harinas y Aceites de Salmón Panitao, por las siguientes infracciones:

A. Los siguientes hechos, actos u omisiones que

constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las de, * condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

ES

os, 2

Gobierno deChile

Hechos constitutivos de infracción >

Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas

El manejo de los residuos peligrosos no se realiza conforme a la normativa ambiental aplicable, esto es D.S. 148/2003, lo que se expresa en:

11.- La de ¡ residuos peligrosos no

bodega

cuenta con el equipo y material adecuado para posibles derrames, fichas de seguridad, plan de contingencia, libro de registro de ingreso/salida de residuos.

12. residuos

Contenedores de peligrosos almacenados no cuentan con la debida rotulación ni etiquetado, según la clasificación y tipo de riesgo indicado en la Norma Chilena 2.190 Of. 93, como tampoco el proceso en que se originó el residuo, código de identificación ni fecha que indique el tiempo que se encuentra en el sitio de almacenamiento conforme al art. 4 y 8 letra d), DSS. MINSAL N°148/2003.

13.- entrega

la empresa no información relativa a la disposición final de peligrosos,

solicitado en inspección

los residuos según fue

ambiental.

RCA N°896/2007 Considerando 3

“Aceites y lubricantes

Los residuos industriales peligrosos como aceites y lubricantes serán almacenados en una bodega especifica para ello, que cumple con las condiciones de almacenamiento según el Decreto N2 148, para después ser llevados a una empresa autorizada”.

“Almacenamiento de Productos:

Al interior de la bodega se almacenarán los productos peligrosos de acuerdo a las instrucciones definidas por los procedimientos internos de la empresa, que son asociados a la normativa legal vigente.

Todos los productos almacenados deberán contar con la señalética de acuerdo a la NCH 2.190 o NFPA 704.

El almacenamiento de residuos peligrosos no superará los 6 meses a contar de la fecha de generación del residuo.”

“Medidas de Control de derrames

Los residuos peligrosos generados constituyen básicamente aceites y

lubricantes utilizados en la lubricación de equipos; además de envases

de los productos químicos utilizados en el proceso productivo. Para evitar que se produzcan derrames se adoptarán las siguientes medidas:

  • Interiormente cada uno de los 8 box y bodegas antes mencionadas, deberán contar con canaletas cubiertas (rejillas) con pendiente de 3% conducentes a cámaras ciegas impermeabilizadas para la colección de líquidos, con medida estándar de 900 x 900 x 750 mm. cada una, al interior de la bodega deberán habilitarse paños absorbentes de productos químicos...

RCA 896/2007, Considerando 4.1. Normas de Emisión y otras normas ambientales

Materia regulada: Reglamento de residuos peligrosos.

Texto Normativo: D.S. N°148/03

Materia Regulada y Cumplimiento: Integro; Establece condiciones para el manejo y tratamiento de residuos peligrosos. Cumplimiento; Se adoptarán medidas que sugieran un correcto manejo y disposición final de residuos peligrosos.

Etapa: Construcción y Operación.

RCA 510/2008, Considerando 3

Aceites y lubricantes

En cuanto a los residuos industriales peligrosos del tipo aceites y lubricantes, originados en la etapa de operación del emisario, no sufrirá modificaciones en función de lo aprobado en la RCA N2 896 de Noviembre de 2007. Estos serán almacenados en una bodega especifica para ello, que cumple con las condiciones de almacenamiento según el Decreto N2 148, para después ser llevados 0 una empresa gestora autorizada en tratamiento de estos residuos.

II SMA

N

Hechos constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas

No se cumple con compromiso ambiental voluntario, respecto a la medición anual de olores en las peores condiciones climáticas Y de producción; de acuerdo a metodología establecida en Anexo IV de la DIA, para los años 2013, 2014 y 2015.

RCA N°896/2007, Considerando 6

“Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente alo siguiente:

La empresa Los Glaciares S.A, contempla asumir los siguientes compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente.

El desarrollo de mediciones de olores (Con similar metodología que el entregado en el Anexo IV de la DIA). Una vez al año y en las peores condiciones climáticas y de producción”.

No se cuenta con piscina colectora de las aguas lluvias para función de controlar la escorrentía generada por las aguas lluvias.

RCA 896/2007, considerando 3.

“Manejo de Aguas Lluvias

Para evitar la contaminación de las aguas lluvias con aguas de proceso, producto de una falla en la operación de la planta, derrame 0 accidente en el manejo de la materia prima, se han dispuesto una serie de medidas de contingencia para la instalación actual y en evaluación, éstas se resumen a través de un plano en el Anexo 1/1 de la Adenda, las medidas son:[...]

b) Se controlará la escorrentía generada por las aguas lluvias en sector de planta actual y en su ampliación además del sector de las calderas de biomasa, serán conducidas de tal forma de controlar su vertido hacia el estero sin nombre, a través de una solera dispuesta por el costado de lo planta, impidiendo que estás lleguen sin control hasta el cauce mencionado, estas serán derivadas hasta un punto ubicado inmediatamente al norte de las oficinas donde se acumularán en una piscina colectora. Previo de ser evacuadas al estero sin nombre, se constatará su calidad y serán conducidas a un sistema de rejillas, éstas serán colocadas para la retención de hojas, palos y piedras, principalmente, los cuales serán retirados diariamente y dispuestos en lugar autorizado. [...]Si los resultados de los monitoreos evidenciaran la presencia de mezclado en la piscina; se evaluarán nuevas medidas con el objeto de corregir esta situación.

c) Pese a que se han tomado todas las medidas del caso, en la piscina colectora se instalará una bomba de recirculación de aguas, ante la eventualidad de que se contamine, derivándolas hacia la planta de procesos. Si este evento se presentase, se dará aviso inmediatamente ala autoridad

d) Se sellarán todos los ductos que actualmente llevan las aguas lluvias hasta el sector de servidumbre canalizándolas en su totalidad hacia la piscina colectora. [...).”

No se cuenta con un área para el acopio y lavado de bins, techada y confinada.

RCA 896/2007, considerando 3.

“Manejo de Aguas Lluvias

Para evitar la contaminación de las aguas lluvias con aguas de proceso, producto de una falla en la operación de la planta, derrame o accidente en el manejo de la materia prima, se han dispuesto una serie de medidas de contingencia para la instalación actual yen evaluación, éstas se resumen a través de un plano en el Anexo 1/1 de la Adenda, las medidas son:

a) Los sectores actuales y futuros de acopio de bins, lavado de bins y de descarga de materia prima serán techados y confinados mediante la construcción de zócalos, muros de contención y lomos de toro. Por su parte los estanques de aceites que están cercanos a la zona de

Gobierno de Chile

Y SMA

Hechos constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas

descarga de materia prima poseen su propio techo y la zona donde están ubicados tiene un pretil de contención en caso de contingencia, como lo estable la norma.[..)”

No realización de plan de reforestación alrededor de la planta, ni ejecuta proyecto paisajístico.

RCA N°896/2007 Considerando 6

“Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

La empresa Los Glaciares S.A., contempla asumir los siguientes compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente.[...]

Se realizará un plan de reforestación alrededor de la planta y además un proyecto paisajístico, como una forma de contribuir a minimizar el impacto ambiental del sector.”

No tramitación — de Permiso Ambiental Sectorial N° 90 ante la autoridad sectorial respectiva.

Extracto Considerando 4.2 RCA N° 896/2007

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "AMPLIACIÓN INSTALACIONES PLANTA DE HARINAS Y ACEITES DE SALMÓN, PANITAO, VERSIÓN 2 " requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 73, 90, 91, 94 y 96 del D.S. N295/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

RCA 510/2008, Considerando 4.2 Permisos ambientales sectoriales:

“Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACIÓN DE TRAZADO, PUNTO DE DESCARGA Y LONGITUD DEL EMISARIO DEL PROYECTO PLANTA DE HARINA Y ACEITE DE SALMÓN, PANITAO " requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos N° 73 y N“90 del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.[...]

Artículo 90 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:

En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.”

mí 5 6 7

Descarga de aceite de salmón, a través de emisario submarino, y posterior depositación en playa y sector marino colindante al emisario submarino

RCA 510/2008, Considerando N°3

“El sistema de tratamiento de Riles y disposición final, consistente en un emisario submarino con descarga fuera de la Zona de Protección Litoral, se eligió debido a la alta eficiencia de este tipo de tratamiento como por su bajo costo, que permite solucionar el escenario actual y el futuro, dando cumplimiento a los parámetros exigidos por el Decreto Supremo N° 90/00 - Tabla N2 5”.

DGTM Y MM. Ordinario N? 12.600/789/VRS.

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Hechos constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas

Fija la zona de protección litoral, para el emisario submarino de la empresa Los Glaciares S.A., en Bahía Chincui, Aguas de Jurisdicción de la Gobernación Marítima de Puerto Montt.

Considerando N°5

“Que no se podrá hacer llegar dentro de esta Zona de protección Litoral, en forma directa o indirecta, materias sustancias y/o energías que sobrepasen los límites máximos establecidos en la Tabla N°4 de la Norma de Emisión para la regularización de Contaminantes asociados alos descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, aprobada por D.S. (SEGPRES) N°90 del 2000".

Resuelvo:

Fíjase, en 40 metros, el ancho de la Zona de protección Litoral para el emisario submarino de la empresa Los Glaciares S.A., en Punta Panitao, Bahía Chincui, aguas de jurisdicción de la Gobernación Marítima de Puerto Montt.

B. Los siguientes hechos, actos u omisiones que

constituyen infracciones conforme al artículo 35 j) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de los requerimientos de información que Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados:

Ne

Hechos constitutivos de infracción

Requerimiento de información

Entrega de informe de medición de incompleto, especificamente no acredita aplicación de la metodología señalada en el DS. 38/2011 en relación a ruido de fondo.

Resolución Exenta N? 1054 de fecha 6 de noviembre de 2015, rectificada por Resolución Exenta N° 1195 de fecha 18 de diciembre de 2015:

SEGUNDO: El Representante Legal de Los Glaciares 5.A,, deberá informar a esta Superintendencia su emisión de ruidos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 y siguientes del Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente y a la Resolución Exenta N°693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Aprueba el Contenido y Formato de las fichas para informe técnico del procedimiento general de determinación del nivel de presión sonora corregido, contenido en el artículo 15 letra d) del Decreto Supremo N° 38 de 2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

D.5.38/2011

Artículo 92.- Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB[A)

b) NPC para Zona lll de la Tabla 1.

Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada.

Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015

PRIMERO. Apruébase contenido y formatos de: (i) Ficha de Información de Medición de Ruido, (ii) Ficha de Georreferenciación de Medición de Ruido, (ii) Ficha de Medición de Niveles de Ruido, y (iv) Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, para el procedimiento

general de determinación del nivel de presión sonora corregido

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

Hechos constitutivos de

. se Requerimiento de información infracción

(NPC), indicados en la letra e) del artículo 15 del Decreto Supremo N°38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que se adjuntan a la presente resolución y que forman parte integrante de la misma.

ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto administrativo, la infracción N° 7 como grave en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente, incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, y, las infracciones las infracciones n2 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 como leves, en virtud del numeral 32 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Cabe señalar que respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, establece que podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Por su parte, las infracciones leves, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo en comento, podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en la cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación

de las sanciones específicas que se estime aplicar.

ib OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.880, al Sr. Victor Ángel Paredes Gallardo; en atención a que parte de los hechos, actos u omisiones denunciados se encuentra contemplados en la presente formulación de cargos.

Los antecedentes del expediente administrativo que contiene las denuncias señaladas en el presente acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 19.880, se acumularán al presente expediente.

NA PREVIO A OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.880, al Sr. Héctor

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[Gobierno de Chil Superintendencia

del Medio Ambiente Gobierno de Chile

Antonio Herrera Ramírez y a la Sra. Juana Jovita Quiñan Vera, acredítese la representación que invoca don Jaime Andrés Pérez Vargas en conformidad al artículo 22 de la Ley N° 19,880.

v. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES, De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada, en cualquier domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Vi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para

lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: O y

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: htto://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-

interes/documentos/guias-sma,

Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Vill. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

AT E % IX. — TENER POR INCORPORADOS al expediente E , Ñ ,«, Sancionatorio los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del

Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta

aa Danna DD a

A Gobierno Seen. de Chile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

Xx NOTIFICAR PERSONALMENTE, POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Edgardo Manuel García Bernal, representante legal de Los Glaciares S.A., domiciliada en Bernardino 1990, Parque San Andrés, Puerto Montt, Región de Los Lagos y al interesado don Victor Ángel Paredes Gallardo, domiciliado en Camino Costero Calbuco S/N kilómetro 18, sector Panitao Bajo Rural, Puerto Montt; y a Jaime Andrés Pérez Vargas; Héctor Antonio Herrera Ramírez y doña Juana Jovita Quiñan Vera, todos domiciliados en Calle Seminario N” 148 Interior, Puerto Montt,

Superiftendencia del Medio Ambiente

Carta Certificada: Victor Ángel Paredes Gallardo, domiciliado, Camino Costero Calbuco S/N kilómetro 18, sector Panitao Bajo Rural, Puerto Montt. Jaime Andrés Pérez Vargas, domiciliado en Calle Seminario N° 148, interior, Puerto Montt, Héctor Antonio Herrera Ramírez, domiciliado en Calle Seminario N° 148 Interior, Puerto Montt. Juana Jovita Quiñan Vera, domiciliada en Calle Seminario N° 148 Interior, Puerto Montt,

Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos División de Sanción y Cumplimiento, SMA.

División de Fiscalización, SMA.

Jefe Macro Zona Sur SMA,

Fiscalía, SMA.