Sanción SMA

LUIS MARCELO TORRES LEMUS

Rol D-025-2015#formulacion_de_cargos
SMA · 2015-06-30 · Región de los Lagos · Equipamiento · Terminado - Sanción · Multa $ 1,00 UTA

Gabierno , de Chile

Superintendencia del Medio Ambiente

vena gob cl

FORMULA CARGOS QUE INDICA A LUIS MARCELO TORRES LEMUS

RES. EX. N? 1/ ROL D-025-2015

30 JUN 2015

Santiago, VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (En adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (En adelante, “D.S. N” 38/2011”); en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 371, de 05 de mayo de 2015, de la Superintendencia de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 201, de 1 de marzo de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

d. Que el D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (En adelante, “NPC”), así como los instrumentos de medición y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. La norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, Il, 111 y IV, como para las áreas rurales.

2 Que el local comercial “Nuevos Pasos Restaurant” del titular don Luis Marcelo Torres Lemus, se encuentra ubicado en Calle Liborio Guerrero N” 1, Pelluco, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos. Dicha actividad se encuentra regulada por el D.S. N° 38/2011, por cuanto realiza actividades comerciales y de esparcimiento en el establecimiento indicado.

  1. Que con fecha 12 de diciembre de 2013, la 1. Municipalidad de Puerto Montt, mediante Ord. N° 1554/2013 firmado por su Directora de Obras Municipales, formuló una denuncia contra don Luis Marcelo Torres Lemus por emisión de ruidos desde las instalaciones del Restaurant Nuevos Pasos. De acuerdo a los documentos acompañados, en septiembre del año 2013 había sido formulada ante dicha Municipalidad una denuncia, por parte de Sociedad FK, contra don Luis Marcelo Torres Lemus por emisión de ruidos ocasionadas por faenas de construcción en el lugar.

Gobierno 3, de Chile

  1. Que la Superintendencia del Medio Ambiente (En adelante, “SMA”), a través del Ord. U.I.P.S. N° 112, de 27 de enero de 2014, informó a doña Javiera Torres Ávila, Directora de Obras Municipales de la l. Municipalidad de Puerto Montt, que el contenido de su denuncia sería informado, en la oportunidad correspondiente, a la división encargada de la elaboración de los programas y subprogramas de fiscalización de la SMA.

5; Que la |. Corte de Apelaciones de Puerto Montt mediante Oficio RP N° 178/2015, en el marco de un Recurso de Protección en contra de don Luis Marcelo Torres Lemus, solicitó a la SMA la realización de acciones de fiscalización al establecimiento Nuevos Pasos Restaurant con el objeto de verificar el cumplimiento de la respectiva norma de emisión.

  1. Atendido a lo anterior, la Fiscal de la SMA, mediante Memorándum N° 27 de 11 febrero 2015, solicitó a la División de Fiscalización que coordinara acciones de fiscalización para dar respuesta oportuna a la |. Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

Te Que, con fecha 15 de marzo de 2015, siendo las 00:48 hrs, funcionarios de la SMA acudieron al domicilio ubicado en forma colindante al Restaurant Nuevos Pasos con el objeto de evaluar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011. La inspección fue efectuada mientras la actividad se encontraba en operación, constatándose que los ruidos eran generados por la emisión de música desde el recinto. Asimismo, se constató que el ruido de fondo, presente al momento de la medición, no afectaba la medición de la fuente emisora.

  1. Que la referida actividad consta en el Acta de Inspección Ambiental de fecha 14 de marzo de 2015, cuyos datos fueron registrados en las fichas que conforman el informe técnico, aprobadas por Resolución Exenta N° 201, de 1 de marzo de 2013, de esta Superintendencia.

  2. Que, en forma electrónica, con fecha 27 de marzo de 2015, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento el Informe Ambiental asociado a Nuevos Pasos Restaurant, identificado como DFZ-2015-93-X-NE-IA, junto al Acta de Inspección Ambiental mencionada en el considerando 8”, el Anexo de Acta: Detalles de actividad de fiscalización, las Fichas de Informe Técnico de Medición de Ruido (Anexo 1) y los Certificados de Calibración de Sonómetro y Calibrador Acústico (Anexo 2).

  3. Que en los documentos señalados en el párrafo anterior se consigna que el receptor se encuentra emplazado en un área con uso de suelo SC-1, conforme al Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, el cual es homologable a Zona ll, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N” 38/2011. A su vez, se establece que se obtuvo un Nivel de Presión Sonora Corregido de 55 dBA, por tanto, existe una superación del límite (45 dBA) en el receptor, produciéndose una excedencia de 10 dBA para la zona Il en periodo nocturno. Por su parte, en las fichas del informe técnico de medición de ruidos, consta que el ruido de fondo no interfiere con las mediciones realizadas en el punto del receptor

  4. Que mediante Memorándum N” 283/2015, de fecha 25 de junio de 2015, se procedió a designar a Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Máximo Nuñez Reyes como Fiscal Instructor Suplente.

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A Superintendencia UL del Medio Ambiente S A 3 Gobierno de Chile

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RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de don Luis Marcelo Torres Lemus, titular del local “Nuevos Pasos Restaurant”, Rol Único Tributario N° 11.928.318-3, por la siguiente infracción:

L, El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

echo q i constitutivos de infracción

i) La obtención de un nivel | D.S. 38/2011, artículo séptimo, título IV: los niveles de presión de presión sonora | sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente corregido de 55 dBA en | emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el horario nocturno, | receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1: medido desde un receptor ubicado en Zona ll. Tabla N” 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión Sonora Corregidos (Npc) En db(A)

De7a21 horas De 21 horas a 7 horas Zona ll 60 45

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción i) como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

Gobierno

le Chile

ll. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N? 19.880.

Iv. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para

lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: PM y

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que- hacemos/sanciones y que es acompañada en formato físico a la presente resolución.

v. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Vi. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Informe de Fiscalización, la presentación de la |. Municipalidad de Puerto Montt y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

Gobierno ES, de Chile

Superintendencia del Medio Ambiente

viii. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a don Luis Marcelo Torres Lemus, domiciliado en calle Liborio Guerrero N” 1, Pelluco, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.

Maura Torres Ut Fiscal Instructora de la División de Sanci plimiento Superintendencia del Medio Ambiente

Documentos adjuntos: - Guía para asistir al regulado en la presentación de Programa de Cumplimiento. C.C. - Gervoy Paredes Rojas. Alcalde de la |. Municipalidad de Puerto Montt. Calle San Felipe N° 80, Puerto Montt, Región de Los Lagos. = DSC - Fiscalía - Eduardo Rodríguez Sepúlveda. Jefe Macrozona Sur de la Superintendencia del Medio Ambiente. Calle Yerbas Buenas N? 170, Valdivia.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), se entenderá como Programa de Cumplimiento al plan de acciones y metas presentado por el infractor, para que dentro de un plazo fijado por la Superintendencia, los responsables cumplan satisfactoriamente con la normativa ambiental que se indique. A su vez, el artículo 7” del Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, aprobado por D.S. N? 30, del 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, establece el contenido mínimo del Programa de Cumplimiento.

De este modo, como una manera de asistir al regulado, la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento. En este sentido, como metodología apta para la presentación de dicho programa, esta Unidad ha desarrollado un modelo basado en la teoría de matriz de marco lógico, el cual se visualiza en forma resumida a través de la Tabla N°1. Los conceptos y definiciones utilizadas se presentan en la Tabla N° 2.

Tabla N? 1: Tabla modelo para presentar Programa de Cumplimiento

Objetivo General del Programa de Cumplimiento: curaplir satisfactoriamente con la normativa ambiental que se indica en la formulación de cargos.

I Programa y que son cnica disponible, entre |

a estanque roto, desde

(Medida para regir. 4 ncumplimient |. ).

todos los tramos del río afectados por

enfocada a remediar

  • Diseño y compra del sistema; 15 días Construcción y marcha 'blanca: 1 mes Plazo total: 1 mes y 15 días

Estanque nuevo

operativo a los dos meses (Indicador=1)

100% de tramos

Definiciones: O Tramos: secciones de 1ikmde longitud “afectadas del

río, producto - del evento.

secciones en las cuales la - concentración des hidrocarburos cumple con norma europea para proteger

estanque nuevo está operativo,

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tramos limpios.

Fórmula:

consolidad o conta

ejecución dela acció

existan fenómenos naturales que afecten la etapa de

construcció

n.

Que no existan fenómenos naturales que impidan el desarrollo de las obras.

Que no existan eventos asociados a

otras

empresas localizadas en el sector que alteren las condiciones.

e Adicionalmente a la tabla se debe adjuntar Carta Gantt, donde se especifiquen las acciones, plazos y reportes.

e Decreto Supremo N” 30 que aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación.

O Gestión de proyectos: identificación, formulación, evaluación. Juan José Miranda. MMeEditores, 2005.

5) Metodología para la elaboración de matriz de marco lógico. Dirección de Presupuestos, División de Control de Gestión, Gobierno de Chile. 2009.