Sanción SMA

PESQUERA CABO SPENCER S.A.

Rol D-025-2014#formulacion_de_cargos
SMA · 2014-11-26 · Región de Magallanes y la Antártica Chilena · Pesca y Acuicultura Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile FORMULA CARGOS QUE INDICA A PESQUERA CABO SPENCERS.A. Santiago, í2 6 NOV 2014 RES.EX. W1/ ROL D-02S-2014 VISTOS: Lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura; en el Decreto Supremo N° 320 y N° 319, Reglamento Ambiental para la Acuicultura (en adelante, RAMA) y, Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas (en adelante, RESA), respectivamente, ambos del año 2001 y del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante Sernapesca) N° 1468, del 28 de junio de 2012, que aprueba el Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades y su Sistema de Clasificación Estandarizado Conforme a Categorías Preestablecidas; el Decreto Supremo N° 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 225, de 12 de mayo de 2014, de la Superintendencia de Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 249, de 28 de mayo de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente y, la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloria General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. CONSIDERANDO: 1. Que, conforme al artículo 2 de la LO- SMA, la Superintendencia tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley. 2. Que, conforme al artículo 35 letra a) de la LO-SMA, le corresponde exclusivamente a esta el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de los incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. r

~Jj Gobierno ~ de Chile _goIItl 11 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile • 3. Que, el Centro de Cultivo Entrada Bahía Tranquila 1, Registro Nacional de Acuicultura (en adelante, RNA) N° 120079, ubicado en Península Antonio Varas, Estero Poca Esperanza, Bahía Tranquila, Comuna Natales, Provincia de Última Esperanza, Región de Magallanes, de propiedad de PESQUERACABO SPENCERS.A. (en adelante, La Empresa), cuenta con Resolución de Calificación Ambiental favorable N° 185, del 27 de agosto del 2002, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes (en adelante, RCA N° 185/2002). 4. Que es preciso señalar mediante la Resolución exenta N° 058 del 22 de Marzo de 2013, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes, se cambia la titularidad del proyecto "Centro de engorda de salmonídeos Entrada Bahía Tranquila 1 (201122004). Entrada Bahía Tranquila 2 (201122005), Estero Poca Esperanza, Península Barros Arana", aprobado por RCA N° 185/2002 a PESQUERACABO SPENCERS.A. 5. Que, la RCA N° 185/2002 señala: Considerando 3.2.1.1.1. Balsas Jaulas: "20 balsas-jaulas circulares de 22 m. de diámetro, fabricadas de PECC,palietileno de HD1.5 tn. Poro codo uno de las tres concesiones." Considerando 3.2.1.1.3 Redes jaulas de engorda: "Cuando los peces alcanzan un peso aproximado de 500gr. se procede a realizar un cambio de red-jaula, esto es de uno aberturo de molla de 2 Y4 pulgadas de 22 m de diámetro por 18 m de profundidad, eloboroda en hilo de 210/72 de titulocián. Estos redes no serán trotadas con antifouling." Considerando 3.2.1.1.4 Red protectora: "Alrededor de cada balsa -jaula se instala una red protectoro de 14 pulgadas de aberturo de malla de 25 metros de diámetro por 22 metros de profundidad. Estas redes na serán tratadas can antifouling." Considerandos 3.2.1.2 Descripción del pontón. Considerando 3.2.1.2.1 Catamarán con Habitabilidades. Considerando 3.2.1.2.1.1 Especificaciones generales: "Artefacto tipo catamarán de alrededor de 21 m. de esloro y 13 m de manga, construido en acero zincado en baña de Zinc fundido. Elcasco del catamarán llevará lastre para alargar el periodo de oscilacián y tendrá un puntal de 2,5 m paro facilitar lo circulacián mantenimiento en su interior. El artefacto estará habilitado paro contener {.oo} acomodaciones individuales para tres profesionales del centro de cultivo y acamodaciones colectivas para 10 personas de apoyo." Considerandos 3.2.1.2.1.2 Líneas de Distribución: "Bajo cubierta se ubicarán {oo.} equipa desalinizadar de agua {oo.}" Considerando 3.2.1.2.1.4 Segunda cubierta: "La oficina de operociones y comando del centro de cultivo estará equipado con {.oo} 1 Antena comunicaciones satelitoles poro tronsmisián de datos y comunicaciones {oo.}" Considerando 3.2.1.3.2 Uso de antifouling: "El proyecto no contemplo la utilización de antifouling paro lo impregnación de redes."

Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile Considerando 3.3.1.1 Planta de Tratamiento: "Las aguas servidas serán recibidas en un estanque de digestián aeróbica de 2400 It de capacidad. Sobre el estanque de aguas servidos, en el exterior, sobre cubierto principal, deberá disponerse de uno tapo escotilla estanca para extraer periódicamente 105 lodos del sistema {oo.} El efluente será desinfectado por e/oración con pastillas de hipoe/orito de calcio y luego declarado con pastillas de sulfito de sodio en un estanque de desinfección, antes de ser dispuestas por medio de emisario de 24 m. de profundidad." Considerando 3.3.1.2.1 Residuos Sólidos domésticos: "Se utilizaría recipientes plásticos con tapa {.oo}. Estos serán trasladados {oo.}, 01 vertedera municipal de Puerto Natales." Considerando 3.3.1.2.2 Tratamiento de la Mortalidad: "Para lo disposición final de las mortalidades, se realizará a través de un pescoterio, para ello se estó evaluando la compra de terrenos y la memoria técnica explicativa será presentada, cuándo corresponda." 6. Que, conforme al considerando 5.2. de la RCA 185/2002, los centros de cultivo Entrada Bahía Tranquila y Entrada Bahía Tranquila 2 deberán cumplir como normativa ambiental aplicable con el RAMA. 7. Que el RAMA señala: Artículo 4: "Todo centro de cultivo deberá cumplir siempre con las siguientes condiciones: e) "oo.Deberá verificarse semestralmente el buen estado de 105 mencionados módulos, debiendo realizarse la mantención en caso necesario para el restablecimiento de las condiciones de seguridad, de la cual se llevará registro en el centro." Pórrafo cuarta: "Las condiciones de seguridad de 105 módulos de cultiva y del fondeo de 105 centras de cultivo intensiva de peces, deberán ser certificadas anualmente, par un profesional o entidad debidamente calificadas." 8. Que, según el informe de denuncia N° 137212021, de la reglan de Magallanes, enviado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura a esta Superintendencia mediante Oficio N°6963, del 05 de julio de 2013, se constata el día 23 de mayo del año 2013 las siguientes irregularidades en el Centro de Cultivo Entrada Bahía Tranquila 1: a) Centro de cultivo no cuenta con "Certificado de condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y fondeo". b) Jaulas de cultivo del centro difieren de aquellas establecidas en la RCA en tamaño, forma y cantidad. c) Redes peceras impregnadas con Anti-fouling. d) No existe pontón (Artefacto Naval) que sea utilizado como habitabilidad, sino sólo una Nave que cumple dicha labor. 9. Adicionalmente, según el Informe de Fiscalización DFZ-2014-72-XII-RCA-IA y sus anexos, que dan cuenta de la actividad de inspección ambiental realizada el día 01 de abril de 2014 por profesionales del SERNAPESCA de la XII Región, junto a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (en

11 Superintendencia del Medio Ambiente • Gobierno de Chile .. adelante, DIRECTEMAR) se constataron una serie de hallazgos que revisten también las características de infracción en el centro de cultivo Entrada Bahía Tranquila 1. 10. Que en dicho informe y sus anexos, consta que los principales hallazgos se refieren a: a) No se efectúa la disposición de la mortalidad generada en el centro de cultivo conforme a lo evaluado ambientalmente. b) Las aguas servidas generadas por el personal que labora en el centro de cultivo inspeccionado son descargadas al mar sin previo tratamiento. c) Centro no cuentan con pontón que sea utilizado como habitabilidad. 11. Que la empresa, a su vez, es titular del Centro de Cultivo Entrada Bahía Tranquila 2, RNA N° 120078, ubicado en Península Antonio Varas, Estero Poca Esperanza, Bahía Tranquila, Comuna Natales, Provincia de Última Esperanza, Región de Magallanes, cuenta con Resolución de Calificación Ambiental favorable N° 185, del 27 de agosto del 2002, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes (en adelante, RCAN" 185/2002). 12. Que, según el informe de denuncia N° 137212022, de la región de Magallanes, enviado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura a esta Superintendencia mediante Oficio N°6965, del 05 de julio de 2013, se constata el día 23 de mayo del año 2013 las siguientes irregularidades en el Centro de Cultivo Entrada Bahía Tranquila 1: a) Centro de cultivo no cuenta con "Certificado de condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y fondeo". b) Jaulas de cultivo del centro difieren de aquellas establecidas en la RCA en tamaño, forma y cantidad. c) Redes peceras impregnadas con Anti-fouling. d) El Centro no cuentan con pontón que sea utilizado como habitabilidad, sino sólo con una Nave de características distintas a las evaluadas ambientalmente, que cumple dicha labor. 13. Adicionalmente, según el Informe de Fiscalización DFZ-2014-72-XII-RCA-IA y sus anexos, que dan cuenta de la actividad de inspección ambiental realizada el día 01 de abril de 2014 por profesionales del SERNAPESCA de la XII Región, junto a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (en adelante, DIRECTEMAR), se constataron una serie de hallazgos que revisten también las características de infracción en el centro de cultivo Entrada Bahía Tranquila 2. 14. Que en dicho informe y sus anexos, consta que los principales hallazgos se refieren a: a) La totalidad de las estructuras del centro de cultivo Entrada Bahía Tranquila 2 se encuentran ubicadas fuera del área de la concesión acuícola otorgada. b) No se efectúa la disposición de la mortalidad generada en el centro conforme a lo evaluado ambientalmente. c) Las aguas servidas generadas por el personal que labora en el centro inspeccionado son descargadas al mar sin previo tratamiento. Págim 4 de 10

• Superintendencia del Medio Ambiente • Gobierno de Chile d) El Centro no cuentan con pontón que sea utilizado como habitabilidad, sino sólo con una Nave de características distintas a las evaluadas ambientalmente, que cumple dicha labor. 15. Que, mediante Memorándum W 378 de 17 de noviembre de 2014, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a doña Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a doña Camila Martínez Encina como Fiscal Instructora Suplente. RESUELVO: 1. FORMULAR CARGOS en contra de PESQUERACABO SPENCERS.A., Rol Único Tributario N° 76.730.070-0, por los hechos que a continuación se indican de conformidad al marco normativo vigente: Centro N" de Hechos que se estiman constitutivos Condiciones, normas y medidas eventualmente Cargo de infracción infringidas Entrada A.1. No cuenta con "Certificado de RAMA, articulo 4, letra el: Bahía condiciones de seguridad de los RCA N° 18S/2002, considerando 5.2. Reglamento de Tranquila módulos de cultivo y fondeo". Acuicultura. 1. Entrada A.2. Jaulas de cultivo del centro difieren de RCA N° 185/2002, considerando 3.2.1.1.1. Balsas Bahía aquellas establecidas en la RCA en Jaulas. Tranquila tamaño, forma y cantidad. 1. Entrada A.3. Redes peceras impregnadas con Anti- RCA N° 185/2002: Bahía fouling. .Considerando 3.2.1.1.3 Redes, jaulas de engorda. Tranquila .Considerando 3.2.1.1.4 Red protectora . 1. .Considerando 3.2.1.3.2 Uso de antifouling.

Centro Entrada Bahía Tranquila 1. W de Cargo A.4 A.4.1 Hechos que se estiman constitutivos de infracción Falta de pontón y sus asociados. No existe pontón (Artefacto Naval) que sea utilizado como habitabilidad, sino sólo una Nave que cumple dicha labor, la cual posee características distintas a las descritas en el proyecto aprobado ambientalmente. Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas RCAN° 185/2002, Considerandos 3.2.1.2 Descripción del pontón, 3.2.1.2.1 Catamarán con Habitabilidades y 3.2.1.2.1.1 Especificaciones generales. A.4.2 Antenas utilizadas para proveer los RCAN° 185/2002, Considerando 3.2.1.2.1.4 Segunda servicios de transmisión de datos y cubierta. comunicaciones, han sido instaladas en el sector del borde costero adyacente al centro Entrada Bahía Tranquila 2 y no en pontón de habitabilidad. A.4.3 Entrada A.5 Bahía Tranquila 1. Entrada A.6 Bahía Tranquila 1. Entrada A.7 Bahía Tranquila 1. Centro no cuenta con equipos RCAN° 185/2002, Considerando 3.2.1.2.1.2 Líneasde desalinizadores para la potabilización Distribución. del agua. Eltitular no acredita la disposición final Considerando 3.3.1.2.2 RCAW185/2002 Tratamiento del material ensilado, sino solo su de la Mortalidad. traslado hacia las instalaciones de la Planta Pesquera Edén. Las aguas servidas generadas por el Considerando 3.3.1.1 RCA N°185/2002 Planta de personal que labora en el centro son Tratamiento. descargadas en forma directa al mar desde la embarcación utilizada como habitabilidad, sin previo tratamiento. No se acredita el traslado del 100% de Considerando 3.3.1.2.1 RCA W185/2002 Residuos los residuos generados por el centro Sólidos domésticos de cultivo a una instalación autorizada. Página. 6 de 10

.ls~ Gobierno ~ deChlle! . . _pbd ; .... Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile Centro N° de Hechos que se estiman constitutivos Condiciones, normas y medidas eventualmente Cargo de infracción infringidas Entrada B.1 No cuenta con "Certificado de RAMA, articulo 4, letra el: Bahía condiciones de seguridad de los RCA N° 185/2002, considerando 5.2. Reglamento de Tranquila módulos de cultivo y fondeo". Acuicultura. 2. Entrada B.2 Jaulas de cultivo del centro difieren de RCA N° 185/2002, considerando 3.2.1.1.1. Balsas Bahía aquellas establecidas en la RCA en Jaulas. Tranquila tamaño, forma y cantidad. 2. Entrada B.3 Redes peceras impregnadas con Anti- RCA N° 185/2002: Bahía fouling. .Considerando 3.2.1.1.3 Redes, jaulas de engorda. Tranquila .Considerando 3.2.1.1.4 Red protectora. 2. .Considerando 3.2.1.3.2 Uso de antifouling. Entrada B.4 La totalidad de las estructuras Considerando 3.1.1.2 RCA N°185/2002 Bahía correspondientes al centro de cultivo Las coordenadas geográficas son: Tranquila Entrada Bahía Tranquila 2, se Entrada Bahía Tranquila 2 (201122005) 2. encuentran ubicadas fuera del área de concesión acuícola otorgada. Punto LATITUD (S) LONGITUD (W) A 52° 12' 00,0" 72° 54' 24,0" B 52° 12' 03,8" 72° 54' 24,0" C 52° 12' 03,8" 72° 54' 38,5" D 52° 12' 00,0" 72° 54' 38,S" Entrada B.5 Eltitular no acredita la disposición final Considerando 3.3.1.2.2 Tratamiento de la Mortalidad, Bahía del material ensilado, sino solo su RCA N°185/2002. Tranquila traslado hacia las instalaciones de la 2. Planta Pesquera Edén. Entrada B.6 Las aguas servidas generadas por el Considerando 3.3.1.1 Planta de Tratamiento, RCA Bahía personal que labora en el centro son N°185/2002. Tranquila descargadas en forma directa al mar 2. desde la embarcación utilizada como habitabilidad, sin previo tratamiento. Entrada B.7 No se acredita el traslado del 100% de Considerando 3.3.1.2.1 Residuos Sólidos domésticos, Bahía los residuos generados por el centro RCA N° 185/2002. Tranquila de cultivo a una instalación autorizada. 2.

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Centro Entrada Bahía Tranquila 2, N" de Cargo B.8 B.8.1 Hechos que se estiman constitutivos de infracción Falta de pontón y sus asociados. No existe pontón (Artefacto Naval) que sea utilizado como habitabilidad, sino sólo una Nave que cumple dicha labor, la cual posee características distintas a las descritas en el proyecto aprobado ambientalmente. Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas RCA N° 185/2002, Considerandos 3.2.1.2 Descripción del pontón, 3.2.1.2.1 Catamarán con Habitabilidades y 3.2.1.2.1.1 Especificaciones generales. B,8.2 Antenas utilizadas para proveer los RCA N° 185/2002, Considerando 3.2.1.2.1.4 Segunda servicios de transmisión de datos y cubierta. comunicaciones, han sido instaladas en el sector del borde costero adyacente al centro Entrada Bahía Tranquila 2 y no en pontón de habitabilidad. B.8.3 Centro no cuenta con equipos RCAN" 185/2002, Considerando 3.2.1.2.1.2 Líneas de desalinizadores para la potabilización Distribución. del agua. 11. DETERMINAR las siguientes disposiciones infringidas y su clasificación. En relación al Centro de Cultivo Bahía Tranquila 1, los cargos formulados en los número A.1 a A.7 del resuelvo anterior, constituyen infracciones, según lo dispuesto en el artículo 35 letra al de la LO-SMA, esto es, el incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. En relación al Centro de Cultivo Bahía Tranquila 1, se determina que los hechos señalados en el numeral A.1 a A.7 del resuelvo anterior como posibles infracciones, serán calificados cada uno como leves en virtud del numeral 3" del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones leves, los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave. Enrelación al Centro de Cultivo Bahía Tranquila 2, los cargos formulados en los número B.1 a B.8 del resuelvo anterior, constituyen infracciones, según lo dispuesto en el artículo 35 letra al de la LO-SMA, esto es, el incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. En relación al Centro de Cultivo Bahía Tranquila 2, se determina que los hechos señalados en el numeral B.1 a B.8 del resuelvo anterior como posibles infracciones, serán calificados cada uno como leves en virtud del numeral

Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile 3" del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones leves, los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave. Por su parte, el inciso segundo del artículo 53 de la LO-SMA, señala que el dictamen emitido por el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, en base al rango establecido en el artículo 39 antes citado y al articulo 40 de la LO-SMA, que dispone las circunstancias que deben considerarse para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar, conforme a los antecedentes y hechos pa!"t!culares de cada caso. 111.-TÉNGASE PRESENTElos siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. IV.- TÉNGASE PRESENTEque en el caso que se presente un Programa de Cumplimiento, el plazo para la formulación de los descargos quedará suspendido hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo. V.- TÉNGASE PRESENTEel deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LOSMA y en el articulo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: leslie.cannoni@sma.gob.c1 ya Mauricio.grez@sma.gob.cl. Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: httD ://www.sma.gob.cl/i ndex.DhD/g uienes-somos/g ue-hace mosl sanciones. VI.- TÉNGANSE POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio los actos señalados. Por este acto se incorpora al presente procedimiento sancionatorio administrativo los antecedentes a que se hace alusión en la presente formulación de cargos que se encuentran disponibles en el siguiente sitio web

Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile http://snifa.sma.gob.c1/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.c11. VII.- NOTIFíQUESE POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al representante legal de PESQUERACABO SPENCERS.A., domiciliado en Pedro Montt 380, Puerto Natales, XII región de Magallanes. leslie annoni Mandujano Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente Carta certificada: Representante legal de Pedro Montt 380, Puerto Natales, XII región de Magallanes 380, Puerto Natales, XII región de Magallanes. Director Nacional, Señor José Miguel Burgos González, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domicilio calle Victoria N° 2832, Valparaíso. Cc Jefe Macrozona Sur, Superintendencia del Medio Ambiente.