LINEA DE TRANSMISION CABO LEONES S.A
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-024-2019, SEGUIDO EN CONTRA DE LÍNEA DE TRANSMISIÓN CABO LEONES S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N°2641
Santiago, 20 de diciembre de 2021.
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto N°31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente; en la Resolución Exenta N°2124, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/129/2019, de 2019, que nombra Fiscal; en la Resolución Exenta RA 119123/45/2021 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra jefa del Departamento Jurídico; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-024-2019 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); y, en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1° La empresa Línea de Transmisión Cabo Leones S.A. (en adelante e indistintamente, “titular” o “empresa”) es titular de los siguientes proyectos: (i) “Línea de Transmisión Eléctrica de Doble Circuito de 220 kV Cabo Leones y Subestación Eléctrica Domeyko” (en adelante, “LTE doble circuito 220 kV”), el cual fue aprobado mediante la Resolución Exenta N°224, de fecha 11 de octubre de 2012, de la comisión de Evaluación de la región de Atacama (en adelante, “RCA N°224/2012”) y consiste en el transporte de la energía eléctrica que será generada por el Proyecto Parque Eólico Cabo Leones, a través de una línea de transmisión eléctrica que, mediante la S/E Domeyko y las líneas de interconexión entrada-salida, conectará el parque eólico al Sistema Interconectado Central (en adelante, “SIC”); y (ii) “Línea de Alta Tensión de Doble Circuito de 220 kV Subestación Domeyko a Subestación Maitencillo” (en adelante, “LAT doble circuito 220 kV”), aprobado mediante la Resolución Exenta N°284, de fecha 30 de diciembre de 2013, de la Comisión de Evaluación de la
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl región de Atacama (en adelante, “RCA N°284/2013”), el cual consiste en la incorporación al SIC de la energía generada por el Parque Eólico Cabo Leones II a través de una línea de tensión de doble circuito de 2020 kV, de 55 km de longitud aproximada, que se extenderá entre la S/E Domeyko y la S/E Maitencillo (existente). Ambos proyectos se ubican entre las comunas de Freirina y Vallenar, en la región de Atacama.
2° Con fecha 25 de septiembre de 2017, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Superintendencia” o “SMA”) recibió el Oficio Ordinario N°133, de fecha 22 de septiembre de 2017, del Director regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Atacama, mediante el cual se remitió la denuncia ciudadana de la comunidad Indígena Diaguita Tierra y Mar, en contra del proyecto. Dicha presentación señalaba que se estaría produciendo un menoscabo a la fauna presente, vegetación y flora, afectando al desierto florido y la pérdida de ganado. La denunciante fue reconocida como interesada en el procedimiento sancionatorio en la Resolución Exenta N°1/ROL-D-24-2019.
3° Con fecha 11 de marzo de 2019, a través de la Resolución Exenta N°1/ROL-D-24-2019, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra del titular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA. En particular, se le imputaron tres cargos por el incumplimiento de la RCA N°224/2012, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 letra a) de la LOSMA.
4° En virtud de lo anterior, con fecha 1 de abril de 2019, el titular presentó un programa de cumplimiento (“PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA. En esta línea, mediante Resolución Exenta N°9/ROL D-024-2019, de fecha 2 de octubre de 2020, del Departamento de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia (“DSC”) resolvió aprobar el PdC presentado, efectuando correcciones de oficio y ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio. Además, dicha resolución señaló que, no obstante lo anterior, éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA.
5° En relación con lo anterior, mediante la Resolución Exenta N°9/ROL D-024-2019, DSC derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (“DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Al efecto, las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:
Tabla de acciones del PdC
Infracción Acciones 1. El rescate y relocalización de herpetofauna no se realiza conforme a lo comprometido en el proceso de evaluación 1. Elaborar el Plan de Enriquecimiento de Hábitats (PEH) para Herpetofauna en áreas asociadas al trazado de la Línea de Transmisión Eléctrica de Doble Circuito de 220 kV Cabo Leones y Subestación Eléctrica Domeyko.
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl Infracción Acciones ambiental del proyecto “Línea de Transmisión Eléctrica de Doble circuito de 220 kV Cabo Leonés y Subestación Eléctrica Domeyko”, lo que se expresa en: a. No cumple con el éxito establecido en la medida de rescate herpetofauna, correspondiente al 100% de los ejemplares detectados en la zona de intervención. b. Utilización de sitios de relocalización de herpetofauna, distintos a los evaluados ambientalmente Forma de implementación: Diseño y desarrollo de Plan de Enriquecimiento de Hábitat de Herpetofauna (PEH) asociado al proyecto Línea de Transmisión Eléctrica de Doble Circuito de 220 kV y subestación Eléctrica Domeyko.
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Implementar Plan de Enriquecimiento de Hábitats (PEH) para especies de reptiles en áreas degradadas cercanas al trazado de la Línea de Transmisión Eléctrica de Doble circuito de 220 kV Cabo Leones y Subestación Eléctrica Domeyko. Forma de implementación: el PEH considera la construcción de pircas de rocas principalmente, para las cuales se consideran dos diseños, los cuales se presentan a continuación: (i) El primer diseño se construirá con rocas de distinto tamaño (grandes y pequeñas) acompañado de material vegetal seco proveniente del sector, esto permitirá que dentro de una misma pirca se encuentren sectores con distinta inercia térmica y organización espacial para construcción de madriguera y refugio. En cuanto a las dimensiones de cada pirca construida, estas serán de aproximadamente 4 m de longitud y 60 de alto. (ii) El segundo diseño de construcción de pircas estará orientado al enriquecimiento del hábitat de las especies psamófilas (especies que ocupan sustratos arenosos), la cual constará de una roca plana, puestas sobre la arena para que los individuos de estas especies puedan esconderse y sirva como refugio y/o madriguera.
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Realizar seguimiento del Plan de Enriquecimiento de Hábitat y del Plan de Seguimiento del estado de la Herpetofauna. Forma de Implementación: El plan de seguimiento de enriquecimiento de hábitat considerará la ejecución de monitoreos trimestrales, distribuidos estacionalmente por un periodo de 12 meses. En estas actividades se evaluará el estado de las pircas mediante el desarrollo de recorridos para cada una de ellas, registrando el estado de la construcción el que será definido en función de tres indicadores cualitativos, siendo estos: mantenido, deterioro leve y destrucción. Al respecto del uso de pircas por individuos, se evaluará mediante los parámetros de riqueza y abundancia de especies, a través de la técnica búsqueda activa (anexo 1.3). Las actividades de monitoreo serán desarrolladas por profesionales con la experiencia acorde definidos por el titular. Los informes de seguimiento serán desarrollados en base a lo establecido en la Res. SMA 223/2015. El plan de seguimiento de estado de la herpetofauna considera la ejecución de monitoreos trimestrales, distribuidos estacionalmente por un periodo de 15 meses. Estas actividades se realizarán mediante transectos, que dan cuenta de las tres características ecológicas identificadas en la zona de estudio (zonas intervenidas, de relocalización parcial y sin relocalización). Los transectos consideran un recorrido de 200 m de largo por 10 m de ancho, sobre los cuales se implementará la técnica de muestreo de
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl Infracción Acciones observaciones directa conforme la metodología de “Visual Encounter Survey” (anexo 1.4) Las actividades de monitoreo serán desarrolladas por profesionales con la experiencia acorde definidos por el titular. Los informes de seguimiento serán desarrollados en base a lo establecido en la Res. SMA 223/2015. 2. Inexistencia de salva-pájaros u otros sistemas similares en la Línea de Transmisión Eléctrica. 4. Instalación de salva pájaros en los tramos de apoyo, conforme a lo exigido en la RCA Nº224/2012. Forma de Implementación: Instalación de los salva-pájaros cada 100 metros entre cada tramo de apoyo de la Línea de Transmisión de Doble Circuito de 220 kV Cabo Leones y SE Domeyko, de acuerdo con lo indicado en el “Reporte de Instalación de Dispositivos Anticolisión” el cual se acompaña en el anexo 2.2. En relación con los medios de verificación asociados a la compra de los salva-pájaros, estos se encuentran disponibles en anexo 2.5.
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Inspeccionar el estado de funcionamiento de los salva-pájaros en el trazado de la Línea de Transmisión Eléctrica de Doble Circuito de 220 kV Cabo Leones y Subestación Eléctrica Domeyko Forma de Implementación: Las actividades de inspección de estado de salva-pájaros serán desarrolladas conforme al Plan de Inspección de salva-pájaros del proyecto, el cual considera metodología específica de inspección, frecuencia de monitoreo (ajustado a la duración del PdC), duración del monitoreo, documentos por generar y encargados de las actividades asociadas (para mayor información ver anexo 2.8). Al respecto de las actividades de terreno, se puede indicar que estas se encuentran detalladas en el Instructivo Técnico “Recorrido pedestre de líneas eléctricas en busca de avifauna colisionada Tx- TEX-STN-O-2615”.
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Implementación de un protocolo de contingencias frente a eventos de colisión o electrocución de avifauna. Forma de Implementación: Actualización de Protocolo de contingencias denominado “Plan de contingencias frente a eventos de colisión o electrocución de aves”, cuyo contenido considera al menos las siguientes actividades a ser desarrolladas: (i) Monitoreo periódico de prevención, (ii) Acciones inmediatas ante colisiones o electrocuciones, (iii) Acciones complementarias, (iv) Capacitación de personal.
- Existencia de solo una señalética de conservación de fauna, la cual se emplaza en coordenadas distintas de las evaluadas.
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Instalar la señalética correspondiente en cada uno de los lugares indicados en la RCA del proyecto. Forma de Implementación: Instalación de la señalética en las coordenadas UTM indicadas en la RCA N°224/2012, de acuerdo con el “reporte de Actividad RCA LAT 2x220 kV Cabo Leones”, el cual se adjunta como Anexo 3.2.
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Realizar visitas de inspección para constatar estado de conservación de la señalética. Forma de Implementación: (i) Se realizarán inspecciones cada 6
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl Infracción Acciones meses para constatar estado de conservación de la señalética. Las que serán registradas mediante una ficha que contendrá al menos: fecha, nombre del operador, fotografía fechada y georreferenciada y observaciones respecto del estado de la señalética. Las fotografías serán entregadas tanto en la ficha, como en su formato original; (ii) En caso de que se evidencie deterioro de los letreros en su forma física o de contenido, se reparará y/o reemplazará el letrero registrado, según corresponda, dando aviso de ello en el siguiente reporte de avance.
- Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PDC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto. Forma de Implementación: Dentro del plazo según y según la frecuencia establecida en la Resolución que apruebe el PdC, se accederá al sistema digital que la SMA disponga, al efecto el SPDC, para cargar el PDC y la información relativa al reporte inicial, los reportes de avance o el informe final de cumplimiento, según se corresponda con las acciones reportadas, así como los medios de verificación para acreditar el cumplimiento de las acciones comprometidas.
6° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 26 de octubre de 2021, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (“IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2019-2092-III-PC. En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, identificando el siguiente hallazgo referido a la acción 9: “El reporte inicial del programa de cumplimiento debía ser entregado luego de 20 días hábiles contados a partir de la notificación de la Res. Ex. N°9/ROL D-024-2019; sin embargo, una vez cumplido este plazo, y luego de 18 días hábiles adicionales, de acuerdo al Comprobante de Envío de Reporte SPDC N°-462-2019 (anexo 5), el reporte inicial fue entregado con fecha 27 de noviembre del año 2019, vale decir, una vez caducado el plazo establecido en la Tabla 3.1 del Programa de Cumplimiento”.
7° Por su parte, mediante Memorándum D.S.C. N°810, de fecha 5 de noviembre de 2021, DSC comunicó al Superintendente, que el titular del proyecto ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-024-2019. En particular, se destaca lo siguiente respecto al análisis del hallazgo identificado: “(…) el hallazgo detectado se refiere únicamente a la remisión oportuna de la información del reporte inicial, el que fue entregado fuera de plazo, lo cual no afecta de forma alguna el objetivo ambiental del programa de cumplimiento correspondiente al retorno al cumplimiento ambiental y la eliminación de los efectos negativos generador por las infracciones señaladas en la formulación de cargos, lo que se obtuvo con la ejecución integra y oportuna de las acciones n°1 a 8 del programa”.
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl 8° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N°30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
9° En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N°30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-024-2019, seguido en contra de Línea de Transmisión Cabo Leones S.A., Rol Único Tributario N°76.429.813-6, en su calidad de titular de los proyectos Línea de Transmisión Eléctrica de Doble Circuito de 220 kV Cabo Leones y Subestación Eléctrica Domeyko y Línea de Alta Tensión de Doble Circuito de 220 kV Subestación Domeyko a Subestación Maitencillo, ambos ubicados en las comunas de Freirina y Vallenar, provincia de Huasco, región de Atacama.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
CRISTÓBAL DE LA MAZA GUZMÁN SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE
PTB/BOL
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl Notifíquese por carta certificada: - Cristián Arévalo Leal, representante legal de Línea de Transmisión Cabo Leones S.A., domiciliado en El Golf N°40, piso 20, comuna de Las Condes, región Metropolitana de Santiago. - Comunidad Indígena Diaguita Tierra y Mar, domiciliada en León N°2744, comuna de Vallenar, región de Atacama. C.C.: - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional de Atacama, Superintendencia del Medio Ambiente. - Equipo sancionatorios, Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. Rol D-024-2019 Exp. N°27.525/2021 Código: 1640043390715 verificar validez en https://www.esigner.cl/EsignerValidar/verificar.jsp Firmado con Firma Electrónica Avanzada por: Cristóbal De La RUT: 13765976-K