Sanción SMA

FRANCISCO JOEL PATRICIO IRIBARRA ORELLANA

Rol D-024-2018#formulacion_de_cargos
SMA · 2018-04-10 · Región de la Araucanía · Equipamiento · Suspendido · Multa $ 0,00 UTA

Ai Gobierno 43 de Chile

YI SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A FRANCISCO JOEL PATRICIO IRRIBARRA ORELLANA, TÍTULAR DE RESTOBAR CHUCAO

RES. EX. N? 1/ ROL D-024-2018

Santiago, f 2 ABD ener

Lu.)

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N” 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 37, de 8 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente; Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas, , II! y IV, como para las zonas rurales.

  2. Que, don Francisco Joel Patricio Irribarra Orellana, cédula de identidad Mo es titular de Restobar Chucao, ubicado en San Martín N° 969, comuna de Temuco, Región de a Araucanía, la cual corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en los numerales N° 3 y N? 13 del artículo 6* del D.S. N” 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.

  3. Que, con fecha 17 de abril de 2017, la Superintendencia del Medio del Medio Ambiente (en adelante, “esta Superintendencia”),

EH Gobiemo X de Chile

= 0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

recepcionó una denuncia de doña Myriam Ginette Díaz Cares, mediante la cual informa que el establecimiento ubicado en San Martín N° 969, comuna de Temuco, emitiría ruidos molestos. Al respecto, la denunciante señala que desde el día 10 de abril, durante los días lunes a sábados, entre las 21:00 horas y las 05:00 horas, se emitirían ruidos molestos producidos por música que se reproduciría en el patio trasero del establecimiento, el cual colindaría a su domicilio, intermediando entre ambos un muro que tendría 2 metros de alto. Junto con lo anterior, la denunciante señala que en su domicilio residirían niños, adultos y una persona adulta mayor (de 89 años), quienes producto de los ruidos molestos, verían afectadas sus horas de sueño y, consecuentemente, se encontrarían más irritables. Además, indica que durante las horas de funcionamiento del establecimiento, éste utilizaría una luminaria móvil con distintas intensidades, la cual, iluminaría los dormitorios del domicilio de la denunciante, y por tanto, empeoraría la situación anteriormente descrita. Finalmente, en varias ocasiones, se habría solicitado al personal del establecimiento que se bajara el volumen y que no se utilizara la terraza del establecimiento, ante lo cual, según indica la denunciante, se habrían obtenido respuestas insultantes y no receptivas a analizar lo solicitado.

  1. Que, posteriormente, con fecha 19 de mayo del año 2017, esta Superintendencia recepcionó el ORD. N° 01089 de la Subsecretaría de Salud Pública de la Región de la Araucanía, mediante el cual se informaba el ingreso de una denuncia realizada por don Sergio Saavedra por ruidos molestos producidos por el establecimiento ubicado en calle san Martín N° 969, comuna de Temuco, en razón de que en el patio del mismo se habrían habilitado mesas para atender público, lo que habría afectado a su familia.

  2. Que, a consecuencia de lo anterior, con fecha 6 de junio del año 2017, mediante el ORD, M2S N° 236 esta Superintendencia informó a doña Myriam Ginette Díaz Cares, que se tomó conocimiento de su denuncia que da cuenta de la emisión de ruidos molestos provenientes del funcionamiento de la Discoteque ubicada en calle San Martín N° 969, comuna de Temuco, siendo incorporada al Sistema de Denuncias de esta Superintendencia, además, de abrirse el correspondiente expediente de investigación. Finalmente, se le indicó que en la oportunidad que corresponda, le sería comunicado aquello que esta Superintendencia resuelva en conformidad a la Ley.

  3. Que, con fecha 21 de julio del año 2017, mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, el informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-5485-1X-NE-IA (en adelante, “el Informe”), que detalla las actividades de fiscalización realizadas por personal técnico de esta Superintendencia, a la unidad fiscalizable Restobar Chucao.

  4. Que, posteriormente, con fecha 4 de agosto de 2017, mediante el Ord. N° 293 esta Superintendencia informó a don Sergio Saavedra ya doña Myriam Díaz Cares, que en atención sus denuncias, se inició un proceso de fiscalización ambiental que incluyó la realización de mediciones de ruidos, cuyos resultados se informan en el respectivo Informe Ambiental asociado al Expediente DFZ-2017-5485-IX-NE-lA, remitido a la División de

  5. Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia. Finalmente, se les señaló que en la oportunidad que corresponda, les sería comunicado aquello que esta Superintendencia resolviere en conformidad a la ley.

PE Gobierno

de Chile Superintendencia

del Medio Ambiente Gobierno de Chile

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  1. Que, en primer lugar, y según consta en la respectiva Acta de Inspección Ambiental, con fecha 01 de junio del 2017, a las 23:30 horas, personal técnico de esta Superintendencia, visitó el domicilio de los denunciantes, ubicado en calle San Martín N° 935, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, el cual, se encuentra colindante al establecimiento denunciado, con el objeto de realizar mediciones de ruido conforme a la metodología establecida en el D.S. N” 38/2011.

  2. Que, en dicha instancia, se realizó una reunión informativa, en la cual los denunciantes manifestaron que desde la entrada en funcionamiento del establecimiento del denunciado, es decir, desde el mes de abril del 2017 aproximadamente, se habrían visto perjudicados por los ruidos provenientes del interior de éste, afectándoles negativamente la salud y el descanso de su familia, compuesta por cuatro adultos (incluyendo una persona de 90 años) y dos niñas estudiantes. Al respecto, indicaron además, que los ruidos molestos corresponderían a música envasada, música en vivo y karaoke, los cuales, se producirían a lo largo de toda la semana, hasta las 04:00 y las 05:00 horas.

  3. Que, posteriormente, según consta en las Fichas de Información de Medición de Ruido, entre las 00:02 y las 00:27 horas, y posteriormente, entre las 00:30 y las 00:35 horas, se realizaron dos mediciones de presión sonora, desde dos receptores sensibles, ubicados en calle San Martín Nro. 935, comuna de Temuco, correspondientes a la habitación en segundo piso con ventana cerrada de la vivienda y al patio de la misma, es decir, en condición interna con ventana cerrada y en condición externa, respectivamente. Por otra parte, en las Fichas de Información de Medición de Ruido, consta que durante ambas actividades se percibió como ruido de fondo el tránsito vehícular de la avenida San Martín y calles cercanas, el cual no afectó significativamente las mediciones de ruido realizadas.

  4. Que, en segundo lugar, y según consta en la respectiva Acta de Inspección Ambiental, con fecha 08 de julio del 2017, a las 23:30 horas, personal técnico de esta Superintendencia, visitó nuevamente el domicilio de los denunciantes, ubicado en calle San Martín N? 935, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, con el objeto de realizar mediciones de ruido conforme a la metodología establecida en el D.S. N° 38/2011.

  5. Que, en dicha instancia y según consta en la mencionada Acta, consta que al momento de la fiscalización se percibieron ruidos de música envasada provenientes del local Restobar Chucao, los cuales fueron variables en intensidad y tiempo. Además, en dicho contexto, el denunciante indicó que los ruidos percibidos en esos momentos habrían sido muy menores a los producidos en otras ocasiones, tales como, eventos de música en vivo o karaoke y presencia de público en el patio local. Al respecto, el denunciante señaló que durante la época invernal el ruido producido por el público asistente sería menor que en verano.

  6. Que, por otra parte, según consta en las Fichas de Información de Medición de Ruido, de fecha 8 de julio de 2017, entre las 11:45 y las 11:56 horas, y posteriormente, entre las 00:02 y las 00:15 horas del día 9 de julio de 2017, se realizaron dos mediciones de presión sonora, desde los mismos dos receptores sensibles indicados

anteriormente, correspondientes a la habitación en segundo piso con ventana cerrada de la vivienda y al patio de la misma, es decir, en condición interna con ventana cerrada y en condición externa, respectivamente.

Gobierno de Chile

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  1. Que, de acuerdo a la información contenida en las Fichas de Información de Medición de Ruido, la ubicación geográfica de los dos puntos de medición, se detalla en la siguiente tabla:

Punto de medición Coordenada norte Coordenada este Receptor R1 5.709.026 700.505 Receptor R2 5.709,038 709.506

Coordenadas receptores. Datum: WGS84, Huso 185

  1. Que, en las Fichas de Medición de Ruido de las mediciones efectuadas el 2 de junio de 2017, se consignan dos incumplimientos a la norma de referencia (D.S. N” 38/2011). En efecto, las citadas mediciones, en los Receptores 1 y 2, realizadas en condición interna con ventana cerrada y externa, respectivamente, ambas en horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), registraron excedencias de 11 y 15 decibeles para zona Il. Los resultados de dichas mediciones de ruido en los correspondientes receptores, se resumen en la Siguiente Tabla:

Tabla 1: Evaluación de medición N° 1 y 2 de ruido en Receptor N° 1 y 2, efectuada el 2 de junio de 2017

, NPC | Ruido de so . Receptor Horario de [dBlA) | Fondo Zona Límite | Excedencia Estado medición DSN*38/11 | [dB(A)] dB(A)] | tes np! Receptor N° 1 Nocturno por (21:00807:00 | 56 - í 45 1 Supera Medición 1 hrs) Receptor N°2 Nocturno o (21:00 a 07:00 60 - 0 45 15 Supera Medición 2 hrs)

Fuente: Anexo Acta, Detalles de actividad de fiscalización. DFZ-2017-5485-1X-NE-IA.

  1. Que, a su vez, en las Fichas de Medición de Ruido de la medición efectuada el 8 de julio de 2017, se consigna un incumplimiento a la norma de referencia (D.S. N” 38/2011). En efecto, la medición efectuada en el Receptor 1, realizada en condición interna y con ventana cerrada, durante horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), registra una excedencia de 15 decibeles para zona ll. El resultado de dicha medición de ruido en el correspondiente Receptor, se resume en la Siguiente Tabla:

Tabla 2: Evaluación de medición N 3 de ruido en Receptor N° 1, efectuada el 8 de julio de 2017

Ruido de Zona

Horario de NPC límite | Excedencia Receptor medición — | [OB(A) Fondo DS (asta (asia) Estado [dB[A)] N°38/11 Receptor N° 1 Nocturno 1:00 a 07:00 - tl 45 15 Ss Medición 3 e . 60 pera

Fuente: Anexo Acta, Detalles de actividad de fiscalización. DF2-2017-5485-IX-NE-IA.

  1. Que, finalmente, en las Fichas de Medición de Ruido de la medición efectuada el 9 de julio de 2017, se consigna un incumplimiento a la norma de referencia (D.S. N° 38/2011). En efecto, la medición efectuada en el Receptor 2, realizada en condición externa, durante horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), registra una excedencia de 8 decibeles para zona l1. El resultado de dicha medición de ruido en el correspondiente Receptor, se resume en la Siguiente Tabla:

Gobierno E de Chile

Tabla 3: Evaluación de medición N° 4 de ruido en Receptor N? 2, efectuada el 9 de julio de 2017

Ímite:: cedi -JaB(A)): |; [dB

Nocturno (21:00 2.07:00 | 53 - II 45 8 Supera

hrs) Fuente: Anexo Acta, Detalles de actividad de fiscalización. DFZ-2017-5485-IX-NE-IA,

Receptor N? 2 - Medición 4

  1. Que, según consta en Ficha de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado consistió en un Sonómetro marca Cirrus, modelo CR1628, número de serie G 066128, con certificado de calibración de fecha 27 de octubre del año 2016; y un Calibrador marca Cirrus, modelo CR514, número de serie 64911, con certificado de calibración de fecha 25 de octubre del año 2016.

  2. Que, para efectos de evaluar los niveles de presión sonora medidos, se procedió a homologar la Zona correspondiente al lugar donde se ubica el receptor donde se realizó la medición, establecida en el Plan Regulador Comunal de Temuco, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N° 38/2011 (Tabla N? 1). Al respecto, la zona evaluada en la Ficha de Información de Niveles de Ruido, es la “ZHR1”, concluyéndose que dicha zona es asimilable a Zona II de la Tabla N° 1 del D.S. N° 38/2011, por lo que el nivel máximo permitido en horario nocturno para dicha zona es de 45 dB(A).

  3. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 99/2018 de fecha 28 de marzo de 2018, se procedió a designar a Daniela Ramos Fuentes como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Jorge Ossandon Rosales como Fiscal Instructor suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de don Francisco Joel Patricio Irribarra Orellana, cédula de identidad N° 15.782.348-5, titular del Restobar Chucao, por la siguiente infracción:

1 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

La obtención, con fecha

D.S. 38/2011, Título IV, artículo 7: 0 de Junio de 2017, de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la Nive de presión Sonora | emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar Corregido (NPC) de 56 ,

donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores

dB(A), en horario 0.» nocturno, en condición de la Tabla N°1”:

interna y con ventana cerrada; la obtención, | Extracto Tabla N°1. Art. 7* D.S. N° 38/2011

¿54 Gotico LES de Chile

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N” | Hecho que se estima constitutivo de

Ñ . Norma de Emisión

infracción con fecha 02 de junio de Zona De 2127 horas [dB(A)] 2017, de Nivel de

I 45

Presión Sonora

Corregido (NPC) de 60 dB(A), en horario nocturno, en condición externa; la obtención, con fecha 8 de julio de 2017, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 60 dB(A), en horario nocturno, en condición interna con ventana cerrada; y, la obtención, con fecha 9 de julio de 2017, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 53 dB(A), en horario nocturno, en condición externa; todo medidos en receptores sensibles, ubicado en Zona ll

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

lil. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADA en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a doña Myriam Ginette Díaz Cares y a don Sergio Saavedra.

Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES, De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un

ya Gobierno

de Chile - Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N? 19.880.

v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que don Francisco Joel Patricio Irribarra Orellana, opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

VI. — TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO, De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3" del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de

cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico MMMM y Asimismo, como una manera de asistir al

regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: ://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.

A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.

Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

VIII, SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

Xx. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el Acta de Inspección Ambiental, la Ficha de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño

$ Gobierno EN de Chile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.

X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2 de la LO-SMA, las diligencias de prueba de don Francisco Joel Patricio Irribarra Orellana, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.

Xl. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N? 19.880, a don Francisco Joel Patricio Irribarra Orellana, domiciliado en San Martin N? 969, comuna de Temuco, Región de a Araucanía.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a doña Myriam Ginette Díaz Cares y a don Sergio Saavedra, ambos domiciliados en San Martín N° 935, comuna de Temuco, Región de la Araucanía.

Fiscal Instructora División de Sanción Superintendencia del Medio Ambiente

e cumentos adjuntos: Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento. Carta Certificada: Don Francisco Joel Patricio Irribarra Orellana, San Martin N° 969, comuna de Temuco, Región de a Araucanía. Dofña Myriam Ginette Díaz Cares y a don Sergio Saavedra, San Martín N° 935, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, Ce Sr. Diego Maldonado. Fiscalizador de SMA de Región La Aracanía.