MULTI X
Gobierno 1, de Chile
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO PRESENTADO EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL D-024- 2016, SEGUIDO EN CONTRA DE SALMONES MULTIEXPORT S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 1122 Santiago, 29 de junio de 2023 VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA””); en la Ley N” 19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 13 de diciembre de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio ambiente; en la Resolución Exenta N° 752, de 04 de mayo de 2023, que establece orden de subrogancia para el cargo de Fiscal; en la Resolución Exenta N? 564, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente y deja sin efecto resolución exenta que indica; en el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S N°30/2012 MMA”); en el expediente del procedimiento administrativo Rol D-024-2016; y, en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
4s Con fecha 23 de mayo de 2016, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA, mediante la Resolución Exenta N° 1/ Rol D-024-2016, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Salmones Multiexport S.A. (en adelante, “el titular”), Rol Único Tributario N° 79.891.160-0, titular de la unidad fiscalizable “Piscicultura Molco” (en adelante e indistintamente, “el proyecto” o “la unidad fiscalizable”), ubicada el sector Maleo alto, localizado a 15 kilómetros al sur este de la ciudad de Villarrica, provincia de Cautín, región de la Araucanía, consistente en la instalación y operación de una piscicultura para la producción de alevines y smolts a partir de ovas embrionarias de salmónidos.
Gobierno de Chile
dencia nbiente Gobierno de Chile
22 incumplimiento de dos resoluciones de calificación ambiental, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 35 de la LOSMA, formulándosele un total de cuatro cargos por incumplimiento a la Resolución Exenta N° 27, de 6 de marzo de 2001, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Araucanía, que calificó favorablemente el proyecto “Instalación Piscicultura Molco”; y a la Resolución Exenta N°47, de 8 de noviembre de 2006, de la misma Comisión, que calificó favorablemente el proyecto “Modificación a sistema de Instalación Piscicultura Molco”, en relación con la normativa aplicable asociada a las descargas de residuos líquidos a aguas superficiales establecida en el D.S N° 90/2000.
En particular, se le imputó al titular el
3" En virtud de lo anterior, con fecha 28 de junio de 2016, el titular presentó ante la SMA un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA y en el D.S. N”* 30/2012 MMA.
a Posteriormente, y luego de diversas observaciones por parte de esta Superintendencia, mediante la Resolución Exenta N? 7/ Rol D- 024-2016, de fecha 21 de septiembre de 2016, la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) resolvió aprobar el PdC presentado por el titular con fecha 16 de septiembre de 2016, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio e indicando que éste podría reiniciarse en cualquier momento en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5” del artículo 42 de la LOSMA.
pe mediante la referida Resolución Exenta N? 7/ Rol D-024-2016 se derivó el PAC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla:
Asimismo,
Tabla de acciones del PAC
alteración del Estero Sin Nombre y el Estero Chehuilco provocada por la descarga de la Piscicultura Molco, generando la presencia de algas blanquecinas, hongos, musgos y sedimentos de color blanco, ni haber informado de
N Infracción Acciones
1 | No haber adoptado las acciones | 1. Inclusión de mejoras en el sistema de tratamiento necesarias para abordar los | de Riles y el fortalecimiento la relación de la impactos ambientales no | Piscicultura con la Comunidad, durante años 2012 al previstos, consistentes en la | 2015.
-
Ejecutar programa de mantención respecto de la línea de tratamiento del proceso productivo y/o de tratamiento de RlLes de la piscicultura.
-
Ejecución de estudio científico en los ámbitos ecológico y físico-químico, que determine la magnitud y extensión del impacto no previsto en función del cuerpo receptor y el aporte de la descarga del efluente de la piscicultura.
Gobierno | deChile
YI SMA
los mismo a la autoridad
correspondiente.
-
Desarrollo de Estudio de Ingeniería que evalúe la incorporación de nuevas tecnologías en la línea del proceso productivo y/o en la línea de tratamiento de RlLes, a fin de complementar las tecnologías actuales, y lograr una mejora en la gestión de RlLes, ya sea modificando alguna actividad del proceso productivo o realizando labores en el cuerpo receptor que permitan abordar el impacto no previsto u otras medidas que contribuyan al fin expresado anteriormente.
-
Informar a la SMA respecto a la medida de mejora que el titular decidió implementar a consecuencia del estudio de ingeniería, para mitigar o controlar el impacto no previsto identificadas a raíz de la descarga de la Piscicultura, con el objeto de que ésta se pronuncie conforme con aquella.
-
Ejecución de medidas o acciones de mejora que se decidan implementar por la Compañía, a consecuencia del estudio de ingeniería descrito en la acción con N” identificador 4, previo pronunciamiento conforme de la SMA de acuerdo con la acción con N* identificador 5.
-
Efectuar limpieza mecánica del cuerpo receptor, para disminuir impacto de la descarga de la Piscicultura y así evitar la generación de nuevas alteraciones.
No haber monitoreo de los parámetros de la forma establecida, específicamente: (i) no haber monitoreado el parámetro Amoniaco en los monitoreos físico-químicos correspondientes al primer y segundo semestre de 2013 y primer semestre de 2014; (ii) no haber monitoreado el parámetro Sólidos Disueltos en los monitoreos físico-químicos
efectuado el
físico-químicos
correspondientes al primer y segundo semestre de 2013, primer y segundo semestre de 2014, y primer y segundo semestre de 2015; (iii) no haber efectuado
los monitoreos
semestrales de los parámetros
-
Informar a la SMA el plan de producción proyectado para la Piscicultura Molco, desde Enero de 2016 a Diciembre de 2018, con el objeto de programar las futuras mediciones semestrales en períodos de máxima producción de la Piscicultura.
-
Realizar los monitoreos de los parámetros físico- químicos comprometidos e informar a la SMA los resultados de los informes de laboratorio.
Gobierno LEN de Chile
físico-químicos en los periodos de máxima producción durante el primer y segundo semestre de 2013, y primer y segundo semestre de 2014.
3 |El establecimiento industrial no | 10. Realizar remuestreos de acuerdo a lo establecido informó el remuestreo | en el D.S. 90/2000.
correspondiente al mes de Junio del año 2013, tal como se indica en la Tabla N” 3 de la presente formulación de cargos.
-
Elaborar un protocolo de gestión interna respecto de la obligación de efectuar muestreos y remuestreos de Riles, con el objeto de asegurar la ejecución de esta obligación y su debida información a la Autoridad.
-
Realizar Capacitación sobre Riles y Permisos Ambientales, para que los trabajadores de la Piscicultura conozcan los alcances técnicos y normativos de estas temáticas.
4 |El establecimiento industrial no | 13. Informar los muestreos omitidos de pH y informó en sus autocontroles | Temperatura de la Piscicultura Molco correspondientes a los meses de | correspondiente a los meses de Marzo, Abril y Mayo
marzo,:abriby:mayo de:2015plas de 2015, según lo establecido en la RPM muestras puntuales para los
parámetros PH y temperatura con la frecuencia requerida en su programa de monitoreo, como consta en la Tabla N” 4 de la presente formulación de cargos.
Fuente: elaboración propia en base a PAC aprobado por la Res. Ex. N” 7/ Rol D-024-2016.
6? Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PC, y tras efectuar el respectivo análisis, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2017-6116-IX-PC-IA. En dicho informe se analizó la ejecución del PdC concluyendo lo siguiente: “Del total de acciones verificadas a través de las actividades de inspección ambiental y del examen de la información de los antecedentes recopilados por la Superintendencia del Medio Ambiente en relación a la unidad fiscalizable “Piscicultura Molco” de Villarrica, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento aprobado mediante la Resolución Exenta N° 7/Rol D- 024-2016 de la SMA, se encuentra en estado conforme en su totalidad” (énfasis agregado).
7 Cabe señalar que, durante el análisis del PAC, el titular realizó diversas presentaciones en las que solicitó a esta Superintendencia emitir un pronunciamiento previo respecto de las acciones N” 5 y 6 del PAC, como también declarar la ejecución satisfactoria del referido programa. A este respecto, es menester señalar que, atendidos los antecedentes que obran en el expediente de fiscalización ambiental y a los resultados del análisis realizado por DFZ, la solicitud del titular ha perdido objeto en el presente procedimiento, toda vez que se concluye la ejecución satisfactoria del PAC aprobado por la SMA.
8” Es así que, mediante Memorándum D.S.C. N” 329/2023, de fecha 15 de mayo de 2023, la Jefa (S) de DSC comunicó a la
Gobierno há de Chile
YI SMA
Superintendenta del Medio Ambiente que el titular ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento administrativo Rol D-024-2016,
o En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N” 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
10* En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N” 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: Declarar la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento presentado en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-024-2016, seguido en contra Salmones Multiexport S.A., RUT N” 79.891.160-0, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Piscicultura Molco”, ubicada el sector Maleo alto, localizado a 15 kilómetros al sur este de la ciudad de Villarrica, provincia de Cautín, región de la Araucanía
SEGUNDO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE
KBW/JAA/JFC
Gobierno | de Chile
Superintendencia del M: mbiente Gobierno de Chile
QdS/ SMA
-
Daniela Fuentes Silva, en representación de Salmones Multiexport S.A., domiciliada en calle Bernardino N°1057, oficina 15, comuna de Puerto Montt, región de los Lagos.
-
Bernardo Espinosa Martínez, calle Camilo Henríquez N” 301, oficina 303, Villarrica, región de la Araucanía.
-
Germán Vergara Lagos, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Villarrica.
C.C.:
-
Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina Regional de la Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente Rol D-024-2016.
Expediente Cero Papel N” 11.521/2023.