Sanción SMA

MULTI X

Rol D-024-2016#formulacion_de_cargos
SMA · 2016-05-23 · Región de la Araucanía · Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

E] Gobierno

£3) deChile : Superintendencia

del Medio Ambiente

Gobierno de Chile

YI SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A SALMONES MULTIEXPORT S.A.

RES, EX. N° 1/ROL D-024-2016

Santiago, 2 3 MAY 2016

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 90, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (en adelante “D.S. N” 90/2000”); en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N” 332, de 20 de abril de 2015, en la Resolución Exenta N°374, de 7 de mayo de 2015, y en la Resolución Exenta N° 1.002, de 29 de octubre de 2015, todas de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO

  1. Que, Salmones Multiexport S.A., Rol Único Tributario N? 79.891,160-0, es titular de los siguientes proyectos: “Instalación Piscicultura Molco”, cuya Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA 1”) fue calificada favorablemente, mediante Resolución Exenta N? 27, de 06 de marzo de 2001 (en adelante “RCA N? 27/2001”), de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Araucanía; y “Modificación a sistema de Instalación Piscicultura Molco”, cuya Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA 2”) fue calificada favorablemente, mediante Resolución Exenta N” 247, de 08 de noviembre de 2006 (RCA N° 247/2006), de la misma Comisión. Ambos proyectos constituyen en su conjunto la unidad fiscalizable “Piscicultura Molco”, ubicada en sector Maleo Alto, localizado a 15 kilómetros al sur este de la ciudad de Villarrica, provincia de Cautín, región de la Araucanía;

  2. Que, el proyecto “Instalación Piscicultura Molco”, consiste en la instalación y operación de una piscicultura para la producción de alevines y smolts a partir de ovas embrionarias de salmónidos, donde las aguas necesarias para el proceso productivo son captadas desde el Estero Sin Nombre (que es tributario del Estero Chehuilco, el cual a su vez es afluente del Estero Molco) en un punto ubicado aguas arriba del proyecto, para luego ser tratadas y restituidas al Estero Sin Nombre en un punto aguas abajo del proyecto. El proyecto “Modificación al sistema de Instalación Piscicultura Molco”, introdujo una modificación al proyecto original, consistente en un aumento en la producción en términos de biomasa (de 50 toneladas anuales a 471 toneladas anuales) y la transformación de la infraestructura instalada de 16

Gobierno He de Chile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobiernu de Chile

estanques, de 8 m diámetro (85 m* c/u), modificando su sistema de funcionamiento de circuito abierto a recirculación de aguas;

  1. Que, la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante “SISS”), dictó la Resolución Exenta N° 2445, de 18 de agosto de 2010 (en adelante “Res. Ex. SISS N° 2445/2010”), mediante la cual modificó la Resolución Exenta N° 1956 (en adelante “Res. Ex. SISS N° 1956/2010”), de fecha 02 de julio de 2010. Ambas regulan el programa de monitoreo de la descarga de Residuos Industriales Líquidos (en adelante “RlLes”) de la Piscicultura Molco, pues la

Res. Ex. SIS N” 1956/2010 fue confirmada en todo aquello que no fue modificado por la Res. Ex. SISS N? 2445/2010;

  1. Que, con fecha 19 de febrero de 2013, la SMA recibió el OF. ORD. N°06, de fecha 11 de febrero de 2013, remitido por don Pablo Astete Mermoud, Alcalde de la comuna de Villarrica. El documento denuncia la presencia de peces muertos, aguas con coloración blanquecina y malos olores en el Estero Molco, acompañando seis fotografías tomadas por personal de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de dicha Municipalidad. Con fecha 15 de marzo de 2013, el jefe de la entonces Unidad de Instrucción de Procedimiento Sancionatorio (en adelante “UIPS”), envió el ORD U.I.P.S N° 19, mediante el cual solicitó a la Municipalidad complementar la información aportada para poder dar curso a la denuncia. El 04 de junio de 2013, la Municipalidad presenta formulario de denuncia en las oficinas de la SMA en la Región de la Araucanía, a través del cual ratifica los hechos denunciados en febrero,

complementando su denuncia original e identificando como presunto infractor a Salmones Multiexport S.A.;

  1. Que, con fecha 25 de junio de 2013, la SMA recibió:el Oficio N” 198 de la Séptima Comisaría de Carabineros de Villarrica, de fecha 24 de

septiembre de 2013, donde se informa que, a petición del Presidente de la Unión Comunal Rural de la Comuna de Villarrica, personal de carabineros concurrió a constatar una posible contaminación ambiental proveniente de la piscicultura operada por Salmones Multiexport S.A. Carabineros informó que el agua que proviene del interior de la piscicultura “[...] sale a su estado natural con un sedimento blanco, lo que al parecer corresponde a una sustancia química, que provoca una contaminación al estero, causando hongos, mal olor y muertes de los peces naturales del rio, de igual forma provoca que el agua cambie constantemente de color blanco, produciendo con ellos una contaminación ambiental a los residentes que consumen el vital elemento natural del agua”;

  1. Que, con fecha 05 de julio de 2013, esta Superintendencia emitió el Ord. UIPS N” 408, mediante el cual informó a alcalde de la lustre Municipalidad de Villarrica del inicio de una investigación por los hechos denunciados;

  2. Que, con fecha 25 de septiembre de 2013, el Jefe de la UIPS (actual División de Sanción y Cumplimiento, en adelante “DSC”), envió formulario de actividades de fiscalización ambiental N° 83, al Jefe de la División de Fiscalización de esta Superintendencia, solicitando que se efectúen actividades de inspección de la Piscicultura Molco, a raíz de la denuncia de la Municipalidad de Villarrica;

  3. Que, con fecha 27 de septiembre de 2013, se llevó a cabo una actividad de fiscalización a la cual concurrió personal de la SMA. De los resultados y - y conclusiones de estas inspecciones, el acta respectiva y el análisis efectuado por la División de % Fiscalización se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental disponible en el expediente” DFZ-2013-1475-IX-RCA-A, elaborado por dicha División; :

a po Superintendencia del Medio Ambiente

Gobierno de Chile

SP SMA

9, Que, con fecha 19 de marzo de 2014, en el marco del Subprograma Sectorial de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2014, se llevó a cabo una actividad de fiscalización ambiental en la Piscicultura Molco, a la cual concurrió conjuntamente personal de la Secretaría Regional Ministerial de Salud y del Servicio Nacional de Pesca, ambos de la Región de la Araucanía. De los resultados y conclusiones de estas inspecciones, el acta respectiva y el análisis efectuado por la División de Fiscalización se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental disponible en el expediente DFZ-2014-65- IX-RCA-IA elaborado por dicha División;

  1. Que, los expedientes DFZ-2013-1475-IX-RCA-1A y DFZ-2014-65-IX-RCA-IA fueron remitidos por el Jefe de la Macrozona Sur a la División de Sanción y Cumplimiento, mediante memorándums N° 227/2014, de 11 de marzo de 2014 y N° 204/2014, de 21 de noviembre de 2014, respectivamente;

  2. Que, el DFZ-2013-1475-IX-RCA-IA da cuenta de las actividades de inspección realizadas en la Piscicultura Molco, donde se constataron, entre otros, los siguientes hechos:

11.1 Presencia de algas blanquecinas en sectores aguas abajo de la descarga del efluente de la Piscicultura Molco, en el lecho del Estero Sin Nombre y en el Estero Chehuilco, aguas abajo de la junta con el Estero Sin Nombre. En el Estero Chehuilco aguas arriba de la descarga del efluente de la piscicultura y aguas arriba de su junta con el Estero Sin Nombre, no se observa la presencia de algas;

11.2 Olores molestos de intensidad leve y de características a podrido o pescados en el lugar de descarga del efluente al estero sin nombre, y en el estero Chehuilco, aproximadamente 100 metros aguas abajo del lugar de descarga del efluente. Estos olores no fueron percibidos aguas arriba de la descarga;

  1. Que, el DFZ-2014-65-IX-RCA-lA da cuenta de las actividades de inspección realizadas en la Piscicultura Molco, donde se observó en el sector aguas abajo de la descarga del efluente de la Piscicultura Molco, la presencia de hongos de colores blanquecinos grisáceos y musgos en el lecho del Estero Sin Nombre y en menor cantidad en el Estero Chehuilco, aguas abajo de la junta con el Estero Sin Nombre;

  2. Que, los expedientes DFZ-2013-1475-IX-RCA-IA y DF2-2014-65-IX-RCA-lA analizan la información remitida por Salmones Multiexport S.A., a través de la plataforma de seguimiento ambiental de la SMA, respecto a su programa de monitoreo físico- químico de febrero de 2013, diciembre de 2013 y mayo 2014, y el monitoreo mediante bioindicadores correspondientes a febrero de 2013 y enero 2014. La DSC revisó la plataforma de seguimiento ambiental de esta Superintendencia, constatando que Salmones Multiexport S.A. reportó los monitoreos físico-químicos correspondientes a diciembre de 2014, junio de 2015 y diciembre de 2015, y el monitoreo mediante bioindicadores de febrero de 2015 y marzo de 2016. Del análisis de los monitoreos se constatan los siguientes hechos:

12.1 Monitoreo físico-químico: en las conclusiones de los informes se indica quen no existen grandes diferencias en los parámetros medidos en las distintas

US yy e OS

5

una afectación a la calidad del agua del cuerpo receptor aguas abajo de la descarga del efluente ee la piscicultura:

Gobierno es, de Chile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

Tabla N°1

Parámetro j M1, Aguas | M2. Descarga |: M3.100 m. M4. 200 m. (unidad de medición NMP/100 ml) Arriba RIL [Aguas abajo de ||-Aguas abajo de [a descarga la descarga Coliformes totales - feb. 2013 500 >16000 >16000 >16000 Coliformes totales - dic. 2013 130 >16000 16000 5000 Coliformes totales - mayo 2014 33 23 23 79 Coliformes totales - dic. 2014 >16000 >16000 >16000 >16000 Coliformes totales - jun, 2015 <18 1,6£+3 * 1,6E+3 * 920 Coliformes totales - dic. 2015 <L,8 240 79,0 540 Fuente: elaboración propia de la SMA. * Este valor es equivalente a 1600.

12.2 Nose realizaron las mediciones de los siguientes parámetros: (i) amoniaco en los monitoreos físico-químicos del primer y segundo semestre de 2013, y primer semestre de 2014; (ii) sólidos disueltos en los monitoreos fisico-químicos de primer y segundo semestre de 2013, primer y segundo semestre de 2014, y primer y segundo semestre de 2015;

12.3. Informe bioindicadores de febrero de 2013: Las muestras fueron recolectadas en tres estaciones de muestreo, antes de la bocatoma (E2), 100 metros (E2) y 400 metros (E3) después de la descarga de la piscicultura. El informe concluye que la calidad ambiental del Estero Molco muestra un deterioro en su calidad entre las estaciones aguas abajo de la descarga, relacionado con la descarga de la piscicultura y por la construcción de un puente que modificó el hábitat;

12.4 Informe bioindicadores de enero de 2014: Según el Oficio N” 354/2014 del SAG: “[r]especto de los resultados de los análisis efectuados

mediante el uso de bioindicadores, estos reflejan algún grado de deterioro de la calidad de aguas del cuerpo receptor, pero esto, de momento no pude ser atribuible en su totalidad a la descarga de RiLes de la Piscicultura, pues en el informe se menciona la construcción de un puente sobre este curso de agua, el cual puede tener influencia sobre estos resultados [...]”:

12.5 Informe bioindicadores de febrero de 2015: Entre las conclusiones del informe se señala que: “La calidad ambiental (medido a través de los Índices bióticos y estructura comunitaria) del estero Molco muestra mala calidad de agua en los sitios E2 y E3. Debido principalmente a la contribución de organismos de la Familia Chironomidae. Esto puede estar relacionar a la estacionalidad y la disminución del caudal del estero producto de la sequía observada en el verano 2015”;

12.6 Informe bioindicadores de marzo de 2016: Entre las conclusiones del informe se señala que: “La calidad ambiental (medido a través de los índices bióticos y estructura comunitaria) del estero Molco muestra mala calidad de agua en los sitios E2 y E3, pero esta calidad se mantiene en el tiempo no produciendo un empeoramiento en las condiciones de este”.

13, Que, con fecha 05 de noviembre de 2015, esta Superintendencia dictó la Resolución Exenta DSC N° 1039 (en adelante Res. Ex. DSC N? 1039/2015), mediante la cual efectuó un requerimiento de información a Salmones Multiexport S.A. Con fecha 23 de noviembre de 2015, don Andrés Lyon Labbé, en representación de la empresa, solicitó" ampliación de plazo para dar respuesta al requerimiento. Adicionalmente, acompañó copia de escritura pública de fecha 19 de enero de 2010, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Patricio Raby Benavente, donde consta su personería para actuar a nombre de Salmones Multiexport S.A. Con fecha 27 de noviembre de 2015, esta Superintendencia dictó la Resolución

SO SMA

Exenta DSC N° 1141, mediante la cual concedió la ampliación de plazo solicitada para dar respuesta ala Res. Ex. DSC N° 1039/2015, y tuvo por acompañado el documento en que consta la personería de don Andrés Lyon Labbé;

  1. Que, con fecha 09 de diciembre de 2015, doña Daniela Fuentes Silva, actuando en representación de Salmones Multiexport S.A., presentó escrito para dar respuesta a la Res. Ex. DSC N° 1039. Adicionalmente, acompañó una serie de documentos que se acompañarán al expediente administrativo de la presente formulación de cargos en papel y con soporte digital (CD), incluyendo una copia de escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2014, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Patricio Raby Benavente, donde consta su personería para actuar a nombre de Salmones Multiexport S.A.;

  2. Que, en la respuesta a la Res. Ex. DSC N° 1039, se entrega información respecto a los meses de máxima producción semestral en términos de biomasa en la piscicultura entre enero de 2013 y junio de 2015. Estos meses fueron junio de 2013, septiembre de 2013, junio de 2014, julio de 2014 y junio de 2015. A partir de esto es posible constatar que el único monitoreo físico-químico que coincidió con el periodo de máxima producción fue el efectuado en junio de 2015;

  3. Que, con fecha 11 de febrero de 2016, fue recibido, en oficinas de esta Superintendencia, el Ord. D 12-204, de fecha 27 de enero de 2016, de la Seremi de Salud de la Región de la Araucanía, mediante la cual remite denuncia presentada por don Bernardo Espinosa Martínez en contra de la Piscicultura Molco. En la denuncia se señala que el efluente de la Piscicultura Molco contamina el Estero Molco y pone en riesgo la salud de la población, indicando que el agua tiene sabor salado y olor a peces, y que en la temporada veraniega del año anterior se habría producido el mismo problema. Con fecha 01 de abril de 2016, esta Superintendencia emitió el Ord. DSC N? 574, en que se le indicó al Sr. Espinosa que se habían efectuado fiscalizaciones a la Piscicultura Molco en los años 2013 y 2014, cuyos informes estaban siendo analizados por DSC para eventualmente dar inicio a un procedimiento sancionatorio;

  4. Que, los antecedentes expuestos en esta formulación de cargos, permiten concluir que existe un impacto ambiental no previsto, consistente en la alteración de las aguas del Estero Sin Nombre y el Estero Chehuilco por la descarga del efluente de la Piscicultura Molco, sin que Salmones Multiexport S.A. haya informado del mismo, ni haya adoptado las acciones para hacerse cargo de este impacto;

  5. La empresa ha sido sancionada con anterioridad por hechos similares a los denunciados: (i) Resolución Exenta N? 185/2014, de 16 de junio de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Araucanía sancionó a Salmones Multiexport S.A. con 200 UTM, por presencia de hongos en el cuerpo receptor de la piscicultura y olores molestos en el cuerpo receptor que se presentan de manera intermitente; (ii) Resolución Exenta N° 69/2007, de 15 de mayo de 2007, de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Araucanía sancionó a Salmones Multiexport S.A. con 50 UTM, por incumplimiento a la Norma Chilena 1,333, diferencia de color de agua antes y después de la descarga, y lecho de río con abundante presencia de hongos?;

  6. Que, Salmones Multiexport S.A. ha remitido a esta Superintendencia los autocontroles periódicos asociados a la Res. Ex. SIS N° 2445/2010,

referida en el considerando 3” de esta formulación de cargos. La División de Fiscalización remitió EN

ls

z 1 Estos hechos fueron constatados por el Comité Operativo de Fiscalización de la Comisión de Evaluación de la Región de * -

la Araucanía, en visita de inspección de fecha 10 de julio de 2012. % ? Estos hechos fueron constatados por el Comité Operativo de Fiscalización de la COREMA de la Región de la Araucanía, en visita de inspección de fecha 04 de agosto de 2006.

Gobierno: o, e Chile Superintendencia del Medio Ambiente Gobiernu de Chile

YI SMA

la DSC para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 90/2000, entre otros, los siguientes informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, | | |

correspondientes a los períodos que se indican en la siguiente Tabla N° 2:

Tabla N° 2

¡ Expediente de Fiscalización Periodo controlado DFZ-2013-5788-IX-NE-El Junio 2013 DF2-2015-6923-1X-NE-El Marzo 2015 DFZ-2015-7362-1X-NE-El Abril 2015 DFZ-2015-7731-1X-NE-El Mayo 2015

Fuente: elaboración propia de la SMA,

  1. Los informes de fiscalización ambiental previamente individualizados y sus respectivos anexos, constataron que Salmones Multiexport S.A.:

20.1 No reportó la información asociada a los remuestreos comprometidos para el mes de junio de 2013, como se observa en la Tabla N%3 de la presente resolución:

Tabla N°3 , A . Valor Límite Período Parámetro unidad Reportado | Édgido Remuestreo Junio 2013 Nitrógeno Total mg/L 10,8 10 NO

Fuente: elaboración propia de la SMA.

202 No informó en el autocontrol correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2015, el número de muestras puntuales requeridas para los parámetros indicados en su programa de monitoreo, tal como se señala en la Tabla N°4 de la presente resolución:

Tabla N° 4 . Número de Días de muestras Total muestras a Muestras , , control , , Período | Parámetro mínimo puntuales | informar por mes informadas en el por día de periodo mensuales muestreo pH 2 E 16 2 03/2015 Temperatura 2 8 16 2 | pH 2 8 16 2 04/2015 Temperatura 2 3 16 2 pH 2 8 16 2 05/2015 Temperatura 2 8 16 2

Fuente: elaboración propia de la SMA.

  1. Mediante Memorándum N° 261, de fecha 19 de mayo de 2016, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a don Bastián Pastén Delich como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a don José Ignacio Saavedra Cruz, como Fiscal Instructor Suplente.

SY SMA

RESUELVO:

l FORMULAR CARGOS en contra de Salmones

Multiexport S.A., Rol Único Tributario N” 79.891.160-0, representada legalmente Andrés Lyon Labbé, por las siguientes infracciones:

1 Los siguientes hechos, actos u omisiones que

constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

Hechos constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas

No haber adoptado las acciones necesarias para abordar los impactos ambientales no previstos, consistentes en la alteración del Estero Sin Nombre y el Estero Chehuilco provocada por la descarga de la Piscicultura — Molco, generando la presencia de algas blanquecinas, hongos, musgos y sedimentos de color blanco, ni haber informado de los mismos a la autoridad correspondiente.

RCA N? 247/2006 Considerando 9:

  1. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la IX Región de la Araucanía, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

No haber efectuado el monitoreo de los parámetros físico- químicos de la forma establecida, especificamente: (i) no haber monitoreado el parámetro Amoniaco en los monitoreos físico-químicos correspondientes al primer y segundo semestre de 2013 y primer semestre de 2014; (ii) no haber monitoreado el parámetro Sólidos Disueltos en los monitoreos físico- químicos correspondientes al

primer y segundo Componente Descripción A semestre de 2013, Lugar 4 Estaciones de muestreo E primer y — segundo correspondientes a bocatoma, efluente, SA 100 m y 400 m. aguas abajo semestre de 2014, y - Frecuencia [-]

RCA N? 27/2001 Considerando 4.4 y 5

4,4 El proyecto contempla el siguiente compromiso ambiental voluntario; Se realizará un monitoreo semestral para determinar la calidad del agua en los puntos de captación y descarga de la Piscicultura, conforme a lo detallado en la Declaración de Impacto Ambiental.

  1. Que la Declaración de Impacto Ambiental y su Addendum, se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones de gestión ambiental señaladas en dichos documentos, se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y/o en lo que no fuere modificado por la presente Resolución.

Adenda 1 de la DIA 1 Respuesta 5

  1. Para asegurar el correcto desempeño del proceso y dar cumplimiento a los requerimientos ambientales se incorporan en el programa de monitoreo la medición de los principios activos de los desinfectantes y antibióticos utilizados durante el proceso.

B

Gobiemo de Chile

Superintendencia del Medio Ambiente Gabiemo de Chile

YI SMA

industrial no informó el remuestreo correspondiente al mes de Junio del año 2013, tal como se indica en la Tabla N° 3 de la presente formulación de cargos.

. | Hechos constitutivos . s O N Ñ sa Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas de infracción primer y segundo Parámetros 1. Amoniaco. semestre de 2015; (iii) 2. Nitrato e no haber efectuado los 3, Nirito . 4. Fosforo total monitoreos 5 pH | semestrales de 6. Solidos totales parámetros físico- 7. Solidos disueltos químicos en los 8. Solidos suspendidos periodos de máxima 2, DBO5 is 10. Turbidez producción durante el . . 11. Oxigeno primer y — segundo 12. Temperatura semestre de 2013, y 13. Coliformes totales primer y segundo 14. Coliformes fecales semestre de 2014, Se incluye: 15. Yodo 16. Yoduro 17. Florfenicol 18. Sulfatos Métodos Estos serán determinados de acuerdo a las metodologías que corresponden según legislación vigente. Análisis y L..] comunicación de los resultados. RCA N? 247/2006 Considerando 6 6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no ha establecido compromisos ambientales voluntarios asociados al proyecto. El titular realizará los monitoreos físico - químicos en los ciclos del proceso de máxima producción por semestre. 3 |El establecimiento | RCA N?247/2006 Considerando 4 y 4.1:

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación a sistema de recirculación de Piscicultura Molco" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación a sistema de recirculación de Piscicultura Molco" cumple con:

4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales: *% D.S. N2 90/2001 Descarga de residuos industriales líquidos a cuerpos de aguas superficiales, cumpliendo con la Tabla 3.

Artículo Primero D.S. N° 90/2000:

6.4.1. Siuna o más muestras durante el mes exceden los límites máximos establecidos en las tablas N? 1, 2, 3, 4 y 5, se debe efectuar un muestreo adicional o remuestreo.

El remuestreo debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes de la detección de la anomalía. Siuna muestra, en la que debe analizarse DBOS,

presenta además valores excedidos de alguno de los contaminantes: |” aceites y grasas, aluminio, arsénico, boro, cadmio, cianuro, cobre, cromo [- (total o hexavalente), hidrocarburos, manganeso, mercurio, níquel, |

plomo, sulfato, sulfuro o zinc, se debe efectuar en los remuestreos

Superintendencia del Medio Ambiente Gobiemo de Chile

I/V SMA

w

Hechos constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas

adicionales la determinación de DBOS, incluyendo el ensayo de toxicidad, especificado en el anexo B de la norma NCh 2313/5 Of 96.

El establecimiento

industrial no informó en sus autocontroles correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2015, las muestras — puntuales para los parámetros pH y Temperatura con la frecuencia — requerida en su programa de monitoreo, como consta en la Tabla N° 4 de la presente formulación de cargos.

RCA N? 247/2006 Considerando 4 y 4.1:

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación a sistema de recirculación de Piscicultura Molco" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación a sistema de recirculación de Piscicultura Molco" cumple con:

4.1. Normos de emisión y otras normas ambientales:

% D.S. N? 90/2001 Descarga de residuos industriales líquidos a cuerpos de aguas superficiales, cumpliendo con la Tabla 3.

Artículo Primero D.S. N” 90/2000:

5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes | existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos que la autoridad competente determine conforme a la normativa vigente sobre la materia [...] | Artículo Primero D.S. N° 90/2000:

6.2 Consideraciones generales para el monitoreo. [...]Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.

Artículo Primero D.S. N° 90/2000: | 6.3.1 Frecuencia de monitoreo.

El número de días en que la fuente emisora realice los monitoreos debe ser representativo de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda a aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos liquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga (...)

Res, Ex. N” 2445/2010 Resuelvo 1

[..

3.3 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:

Contaminante | — Unidad Límite Tipo de Días de [Parámetro | Máximo Muestra Control | Mensual Mínimos pH Unidad 6,/0-8,5 Puntual 2 Temperatura “C 30 Puntual 2

Res. Ex. N° 2445/2010 Resuelvo 2

Se confirma la Resolución SISS Ex. N° 1956 de fecha 2 de julio de 2010, erfí todo lo que no fue modificado por este acto administrativo.

401

“Wa,

Eg Gobierno Zn, deChile . .

YI SMA

Hechos constitutivos

. sa Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas de infracción >

Res. Ex. N” 1956/2010

33.

[..]

a) Muestras Puntuales: Se deberá extraer en cada día de control, durante el periodo de descarga del RIL:

» 8 muestras puntuales, para la determinación de los parámetros pH y Temperatura

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones al artículo 35 letra a) de la LO- SMA de la siguiente manera: (i) la infracción 1 se clasifica como grave, en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, según la cual son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental; (ii) las infracciones 2, 3 y 4 se clasifican como leves, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, según el cual son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores del artículo 36.

Cabe señalar que la letra b) del artículo 39 de la LO- SMA dispone que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Asimismo, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

Ill. OTORGAR El CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.880, así como al considerando 16 de la presente resolución, a don Bernardo Espinosa Martínez. Lo anterior, considerando que los hechos, actos u omisiones denunciados se encuentran contemplados en la presente formulación de cargos.

Los antecedentes de los expedientes administrativos que contienen las denuncias señaladas en los numerales 4 y 16, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N? 19.880, se acumularán al presente expediente.

IV. — SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de 1 cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos£Q, contados desde la notificación del presente acto administrativo,

Y

SM QUIELO PSN az chile Ñ Superintendencia

del Medio Ambiente Gobierno de Chile

SO SMA

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N? 19.880.

V. — TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO, De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3* del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para

lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: PO y

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-

interes/documentos/guias-sma

VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Vil. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.s»ma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

IX. — TÉNGASE PRESENTE el escrito de doña Daniela Fuentes Silva en representación de Salmones Multiexport S.A,, ingresado con fecha 09 de diciembre de 2016, para efectos de dar cumplimiento a lo ordenado por la Res Ex. DSC N° 1039/2015, junto a su personería para representar a la empresa. Asimismo, téngase por presentados los documentos acompañados con su soporte digital (CD);

X. — NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro e los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Andrés Lyon Labbé, representante “.

| | '

Gobiemo PE) de Chile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

legal de Salmones Multiexport S.A., domiciliado en Avenida Cardonal N°501, Puerto Montt, Región de los Lagos.

Q DIVISIÓN DE SANCIÓN Y

Pe

Fiscal Instructórde la División de Sanción y Cumplidh Superintendencia del Medio Ambiente

1.

Carta Certificada: Andrés Lyon Labhé, representante legal de Salmones Multiexport S.A., domiciliado en Avenida Cardonal N? 2501, Puerto Montt, Región de los Lagos.

Bernardo Espinosa Martínez, calle Camilo Henríquez N° 301, oficina 303, Villarrica, Región de la Araucanía.

Pablo Astete Mermoud, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de la comuna de Villarrica, calle Pedro de Valdivia 4810, Villarrica, Región de la Araucanía.

Ricardo Moreno Fetis, Director Regional, Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de la Araucanía, Vicuña Mackenna 224, Temuco, Región de la Araucanía.

División de Sanción y Cumplimiento, SMA.

Fiscalía, SMA,

División de Fiscalización, SMA.