COMPAÑIA MINERA TECK CARMEN DE ANDACOLLO
254 Gobierno Heron. de Chile
DICTAMEN — PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-24-2015
l. MARCO NORMATIVO APLICABLE
- En la elaboración del presente dictamen, se ha tenido como marco normativo aplicable el artículo N° 2 de la Ley N” 20.417, que contiene la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, Ley 19.300); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante, Ley 19.880); el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Supremo N” 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante, Reglamento SEIA); El Ord. N° 150584, de 25 de marzo de 2015, que imparte instrucciones en relación al artículo 25 quinquies de la Ley N” 19.300; el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N? 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N°1002, del 29 de octubre de 2015; la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón y las Resoluciones de Calificación Ambiental que se individualizarán en el presente dictamen.
ll. INFORMACIÓN GENERAL ACERCA DEL PRESUNTO
INFRACTOR Y DEL PROYECTO
i) Sujeto infractor
- El presente procedimiento administrativo sancionatorio se inició por medio de la Res. Ex. N”1/D-24-2015, mediante la cual se formularon cargos en contra de Compañía Minera Teck Carmen de Andacollo (en adelante también “CMTCA”), Rol Único Tributario N° 78.126.110-6, titular de 11 Resoluciones de Calificación Ambiental (en adelante “RCA”) relacionadas con el Proyecto Minero Andacollo-Cobre.
ii) Descripción del proyecto
- El Proyecto Minero desarrollado por CMTCA (en adelante, “Proyecto Minero Andacollo-Cobre”), se ubica en la Región de Coquimbo, comuna de Andacollo, a aproximadamente 37 kilómetros en línea recta o a 55 kilómetros por carretera, al sudeste de la ciudad de La Serena. El Proyecto Minero Andacollo-Cobre considera la explotación a rajo abierto de aproximadamente 47.2 millones de toneladas de mineral secundario de alta ley de cobre, con una ley de cobre recuperable de 0,704%; y aproximadamente 12,5 millones de toneladas de minerales de baja ley, con una ley de cobre recuperable de 0,282%, durante una vida útil estimada en 13 años desde su inicio. El plan minero actualizado de la mina, en base a 17 años, considera remover aproximadamente 300 millones de toneladas de material secundario, de los cuales 54 millones de toneladas de minerales de alta ley entran a proceso con una ley de cobre recuperable de 0,675% y 12,7 millones de toneladas de minerales de baja ley entran a proceso con una ley de cobre recuperable de 0,265%. El material estéril, estimado en 234.3 millones de
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toneladas, se lleva a un depósito ubicado al sur del rajo y a los muros de depósito de relaves a construir con ocasión del “Proyecto Hipógeno” de la compañía.
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Actualmente el proyecto se encuentra regulado por las siguientes Resoluciones de Calificación Ambiental: i) “Proyecto Minero Andacollo— Cobre”, cuya Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”) fue calificada ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 73, del 13 de julio de 1995, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo (en adelante “RCA N° 73/1995”); ii) “Ampliación Botadero Norte”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N? 193, del 17 de agosto del año 2001, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo (en adelante “RCA N° 193/2001”); iii) “Modificación y Ampliación Botadero Sur proyecto Andacollo Cobre”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N? 5, del 9 de enero de 2003, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo (en adelante “RCA N° 5/2003”); iv) “Adecuación y mejoramiento del área de lixiviación”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 67, del 10 de junio de 2003, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo (en adelante “RCA N° 67/2003”); v) “Lixiviación de Minerales de Baja Ley (ROM)”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N” 42, del 5 de abril de 2005, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo (en adelante “RCA N° 42/2005”); vi) “Modificación Proyecto Adecuación y Mejoramiento del Área de lixiviación”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 7, del 17 de enero de 2006, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo (en adelante “RCA N° 7/2006”); vii) “Proyecto Hipógeno”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N” 104, del 13 de junio de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo (en adelante “RCA N° 104/2007”); viii) “Extensión Oeste del Actual Área de lixiviación”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 104, del 20 de marzo de 2008, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo (en adelante “RCA N°104/2008”); ix) “Línea de Transmisión Eléctrica y Subestación de Distribución”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 407, del 31 de diciembre de 2008, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo (en adelante “RCA N° 407/2008”); x) “Modificación y Ampliación del Proyecto ROM”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 15, del 10 de febrero de 2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo (en adelante “RCA N° 15/2010”) y; xi) “Recuperación de Suelos Contaminados por Relaves Abandonados”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N” 97, del 26 de octubre de 2012, de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo (en adelante “RCA N° 97/2012”).
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ANTECEDENTES PREVIOS A LA
FORMULACIÓN DE CARGOS
- Los días 23 y 24 de abril de 2013,
(o y e funcionarios de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, del Servicio Agrícola y IN p 50 3; Ganadero (en adelante “SAG”), del Servicio Nacional de Geología y Minería (en adelante, a ner $' “SERNAGEOMIN”) y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud (en adelante, “SEREMI de Salud”),
Nenas todos de la Región de Coquimbo, y de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante
Y también, “SMA”), realizaron una actividad de fiscalización en las dependencias del proyecto de CMTCA, con el objeto de fiscalizar el manejo de emisiones atmosféricas, el manejo de aguas naturales alumbradas, el sistema de conducción y del depósito de relaves, el monitoreo de aguas subterráneas, el manejo de residuos sólidos, el transporte de concentrado y el manejo de flora y vegetación. Como resultado de dicha actividad de fiscalización se elaboró el Informe de Fiscalización Ambiental Compañía Minera Teck Carmen de Andacollo, DFZ-2013-361-IV-RCA-IA (en adelante “IFA 2013-361”), el cual fue remitido a la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA, mediante el
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Memorándum 580/2013, del 30 de agosto de 2013. En dicho informe se constatan, entre otros, los siguientes hechos:
a) El domo que cubre el stock pile que recibe el mineral proveniente del chancador primario presenta una fisura localizada al nororiente de su estructura.
b) El sector expansión oeste las tuberías que transportaban soluciones para riego de las pilas se encontraban sobre superficie no impermeabilizada.
c) No existe instalación de señalética para la
protección de áreas descritas en el ElA del “Proyecto Hipógeno”.
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El día 8 de agosto de 2013, la SMA recibió una denuncia de don Wilson Nuñez Zepeda, Alcalde (s) de la Ilustre Municipalidad de Andacollo, en contra de CMTCA, por la realización de un evento de tronadura el día 6 de agosto de 2013, alrededor de las 10:00 AM, la cual, según el contenido de la denuncia, habría sido realizada en condiciones de viento desfavorables e infringiendo las exigencias contenidas en la RCA que rige el Proyecto Hipógeno, RCA N°104/2007. En la denuncia se indica que dicha situación “/...) generó un impacto de proporciones tanto a nivel social, sanitario y ambiental”. Al escrito de denuncia se acompañan los siguientes documentos: ¡) Fotografías tomadas en el sitio afectado; ¡i) Acta de proclamación de Alcalde; y, iii) Rosa de Vientos 06/08, hora de la mañana.
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Con posterioridad a la denuncia del señor Wilson Nuñez Zepeda, esta Superintendencia ha recibido un conjunto amplio de otras denuncias, todas basadas en hechos similares, esto es, la realización de tronaduras por parte de CMTCA, a pesar de haberse presentado condiciones de viento desfavorables para la comunidad aledaña. Las denuncias recibidas son resumidas en el siguiente cuadro:
del Medio Ambiente
N” | Denunciante Fecha Denunciada Hechos descritos en la denuncia Denuncia
1 | Eduardo 9/8/13 CMTCA Tronadura realizada el 6/8/13, con presencia de Humberto viento Sur. Luego de la tronadura la ciudad de Muñoz Cortés Andacollo fue cubierta de polvo y gases producto
de los componentes que se usan en los explosivos.
2 | Luis Alfonso | 9/8/13 CMTCA Tronadura realizada el 6/8/13, a las 10:05 hrs., en Guerrero condiciones de viento hacia la ciudad de Honores Andacollo. Como consecuencia la ciudad quedó
cubierta de polvo, afectando jardines infantiles, colegios y las personas en general. Se generó olor a gases explosivos.
3 | Dixon Pablo | 9/8/13 CMTCA Tronadura realizada el día 6/8/13, con dirección Pastén de viento desfavorable. Se indica que el polvo y Guerrero el olor a explosivos se habrían ido hacia
Andacollo quedando toda la comuna con problemas respiratorios.
4 | Mónica Soledad | 4/9/13 CMTCA Tronadura realizada el día 6/8/13 a las 10:00 am, Álvarez Cortes en condiciones de viento no propicias, lo que actuando en habría generado un impacto de proporciones a representación nivel social, sanitario y ambiental. de Agrupación 1 para el control
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del Medio Ambiente y Desarrollo Social CMA
5 | Verónica Collao | 13/9/13 CMTCA Tronadura realizada el día 6/8/13, pasándose a Rojas, actuado llevar todos los compromisos dispuestos en la en RCA del Proyecto Hipógeno. representación de la Unión Comunal Junta de Vecinos Andacollo
6 | Juan Carlos | 8/1/14 CMTCA Tronadura realizada el 31/12/13, alrededor de las Alfaro Aravena, 11 am, con condiciones meteorológicas Alcalde de la desfavorables para la zona urbana llustre Municipalidad de Andacollo
7 | Dixon Pablo | 8/1/14 CMTCA Tronadura del día 31/12/13, alrededor de las Pastén 11:15 am, con condiciones meteorológicas Guerrero; Luis desfavorables Alfonso Guerrero Honores;
Gabriel Hernán Pastén Cifuentes
8 | Adelina del | 8/1/14 CMTCA Tres detonaciones ocurridas el día 31/12/13, a las Tránsito Veliz 11:00 am. La nube de polvo se habría sentido León densa, con olor a explosivos y generando picazón
en los ojos. En la noche los ruidos y las vibraciones generadas en la mina aumentan considerablemente.
9 | Claudio Enrique | 8/1/14 CMTCA Tronadura ocurrida el 21/11/13, a las 11 am, la Ogalde cual generó polvo y ruido, y habría sido realizada Vicentelo a poca distancia de las casas. La denuncia se
refiere a la localidad de Chepiquilla.
10 Charles Baru 2/6/14 CMTCA Tronadura realizada el 26/5/2014, a las 13:15 hrs,
Flores Callejas la cual generó una nube de polvo que se dirigió al poblado de Chepiquilla. El polvo cubrió el sector y se sintió olor a nitrato, provocando irritación en los ojos, tos, entre otros efectos.
11 | Gabriel de los 24/4/14 CMTCA Producto de las vibraciones constantes causadas
Santos Cortes por las tronaduras se ha afectado su local Araya comercial.
12 | Sergio Ronaldo 2/6/14 CMTCA Tronadura realizada el 26/5/14, a las 13:15 hrs.,
Sarrancina la cual afectó el sector Chepiquilla, generando
Godoy Una nube de polvo, olor a nitrato, irritación en los
ojos, tos entre otros. La tronadura no cumplió con las exigencias fijadas en la RCA del proyecto Minero.
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13 | Mónica Soledad | 21/1/14 CMTCA Tronaduras realizadas los días 31/12/13 y 6/1/13, Álvarez Cortés, las cuales se habrían realizado no respetando la en RCA del Proyecto Hipógeno. El material representación levantado por estas tronaduras se localizó sobre de Agrupación Andacollo. para el control del medio ambiente y desarrollo social de la comuna de Andacollo CMA. 14 | Angel Agustín 21/1/14 CMTCA Los días 28 y 29/12/13 alrededor de las 15:00 hrs Honores Rubilar se comenzó a percibir un aroma similar a los ácidos que utiliza CMTCA para sus procesos. El olor se volvió cada vez más denso. Además se denuncian fuertes vibraciones a causa de las tronaduras. 15 | Carmen Laura 21/1/14 CMTCA Se denuncia la realización de tronaduras, Jofré Vicentelo, vibraciones, ruidos, malos olores (reactivos), actuando en polvo en suspensión, causados por CMTCA, los representación cuales se sienten constante mente, día y noche, de la Junta de durante todo el año. Vecinos N°12, Chepiquilla.
16 | Verónica Cecilia | 24/4/14 CMTCA Se denuncia el aumento de los niveles promedio Collao Rojas, de material particulado en Andacollo. Se actuando en perciben fuertes olores a supuestos reactivos, en
representación sectores poblados cercanos a la faena minera. de la Unión Comunal de Junta de Vecinos, Andacollo 17 Juan Carlos 29/5/14 CMTCA Tronadura realizada el día 26/5/14, a las 13:15 Alfaro Aravena, hrs., ello existiendo inestables condiciones Alcalde Ilustre metereológicas del plano urbano de Andacollo. Municipalidad Este evento generó un gran impacto en el sector de Andacollo de Chepiquilla, generando un ambiente irrespirable.
18 Luis Alfonso 29/5/14 CMTCA Tronadura realizada el día 26/5/14 a las 12:30 Guerrero hrs., generándose polución, la cual se habría ido Honores hacia el sector de la comunidad de Chepiquilla.
19 | Mónica Soledad | 9/6/14 CMTCA Tronadura realizada el día 26/5/14, a las 13:10
Álvarez Cortés, actuando en representación de Agrupación para el Control del Medio Ambiente y Desarrollo
hrs., la cual generó polvo en suspensión que llegó a poblados cercanos y la ciudad de Andacollo.
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Social de la Comuna de Andacollo. 20 | Arturo Alberto 15/9/14 CMTCA Tronadura realizada el día 20/8/14, a las 13:00 Segura Gahona, hrs., la cual generó una nube de polución que se actuando en dirigió hacia la localidad el Toro, dejando al representación sector tapado en polvo en suspensión. de Junta de Vecinos San Andrés el Toro. 21 Adelina del 10/11/14 CMTCA Tronadura del día 27/10/14, a las 11:10, realizada Tránsito Véliz en condiciones de viento desfavorables para la León localidad de Chepiquilla, generando una nube de polvo que afectó el poblado. 22 | Carmen Laura | 10/11/14 CMTCA Tronadura realizada el 4/11/14, a las 17:30 hrs, la Jofré Vicentelo, cual afectó el sector de Chepiquilla. actuando en representación de la Junta de Vecinos N°12 de Chepiquilla 23 | Carmen Laura | 10/11/14 CMTCA Tronadura realizada el 27/10/14 a las 11:10 hrs Jofré Vicentelo, con condiciones de viento desfavorables para el actuando en sector de Chepiquilla. representación de la Junta de Vecinos N°12 de Chepiquilla 24 Juan Carlos 20/5/15 CMTCA Se denuncia la realización de trabajos en sus Alfaro Aravena, faenas sin la implementación de medidas de actuando en mitigación de MP10 comprometidas en sus representación Planes de Contingencia. de la Ilustre Municipalidad de Andacollo.
25 H. Felipe 9/10/13 CMTCA Tronadura realizada el día 7/10/13 a las 16:45, Vicencio por la cual se vió afectada la localidad de Vicencio Chepiquilla.
26 | Wilson Nuñez 8/8/13 CMTCA Tronadura realizada el día 6/8/13, alrededor de
Zepeda, Alcalde las 10:00 hrs, siendo que las condiciones de (s) de la Ilustre viento no eran favorables, lo que generó un Municipalidad impacto de proporciones a nivel sanitario, social de Andacollo. y ambiental.
- Con fecha 26 de septiembre de 2013, la SMA
remitió a CMTCA la Res. Ex. N” 1049, mediante la cual se requirió información relacionada al Considerando 7.1.2.5.3. de la Res. Ex. N° 104/2007, solicitando describir los compromisos
ambientales relacionados con la ejecución de tronaduras, específicamente, sus horarios, la dirección de los vientos al momento de la detonación y el manejo de material particulado generado por las
tronaduras.
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El día 16 de octubre de 2013, CMTCA respondió el requerimiento de información realizado aportando un documento titulado “Compañía Minera Teck Carmen de Andacollo. Cumple con requerimiento de Información Realizado por la Superintendencia del Medio Ambiente, por medio de la Resolución Exenta N” 1049/2013”, y al cual se adjuntan tres anexos, todos ellos vinculados a los compromisos adquiridos por la empresa en relación a la realización de tronaduras.
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Los días 13 de mayo y 27 de noviembre de 2014, funcionarios de la SEREMI de Salud, del SAG, de la Corporación Nacional Forestal (en adelante “CONAF”), todos de la Región de Coquimbo, junto a funcionarios de la SMA, realizaron una nueva actividad de fiscalización en las dependencias del proyecto de CMTCA. La actividad de fiscalización fue programada según Resolución SMA N” 4/2014, que fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2014. Dicha actividad de inspección tuvo como objetivo la revisión del manejo de emisiones atmosféricas, el manejo de lixiviados, los planes de contingencia y el manejo de aspectos de biodiversidad.
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La actividad de fiscalización antes descrita concluyó con el Informe de Fiscalización Ambiental Teck Carmen de Andacollo, DFZ-2014-173-RCA- lA (en adelante, “IFA 2014-173”), el cual fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA mediante Memorándum MZN N” 184/2014, del 22 de diciembre de 2014. En dicho informe se constatan, entre otros, los siguientes hechos:
a) Una abertura en un sector puntual del domo de acopio de mineral.
b) No se han construido las obras de intercepción de las aguas superficiales en el área del depósito de relaves.
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El 7 de julio de 2014, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA, remitió a CMTCA la Res. Ex. N” 344, mediante la cual se requiere a dicha empresa acompañar “(...) la calendarización de las tronaduras realizadas por el titular Compañía Minera Carmen de Andacollo en lo restante del año 2014, especificando fechas y horarios”.
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Con fecha 18 de julio de 2014, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA, remitió a la División de Fiscalización de la SMA la Solicitud de Actividad de Fiscalización Ambiental N” 60, mediante la cual se solicitó “[rJealizar un análisis pormenorizado de todas las medidas asociadas a disminución de ruido y material particulado, teniendo en consideración todas aquellas obligaciones que tengan relación o que puedan afectar o mejorar la calidad del aire, en las 11 Resoluciones de Calificación Ambiental”, además de “[a]Jnalizar en general monitoreos de material particulado y las medidas establecidas por la empresa dentro del Reglamento de seguridad minero asociadas a tronaduras”.
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Con fecha 22 de julio de 2014, CMTCA respondió el requerimiento de información hecho por la SMA acompañando los siguientes documentos: i) Tabla con la calendarización de las tronaduras a realizar por CMTCA en lo restante del año 2014; ii) Copia del sobre que contenía la notificación del Ord. U.1.P.S. N°344, de fecha 07 de julio de 2014 de la SMA; y, iii) Copia escritura pública, otorgada con fecha 29 de noviembre del año 2011, en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, a la que se redujo Acta de Sesión ordinaria de Directorio de fecha 22 de noviembre de 2011.
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El día 4 de diciembre de 2014, la SMA Y remitió a CMTCA el Ord. MZC N” 478, en el cual se le solicitó la entrega de un conjunto de
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antecedentes relacionados a la realización de tronaduras. La información requerida fue: ¡) Planilla Excel (formato digital) que contenga y resuma información de tronaduras efectuadas en el año 2014, que considere fecha, horario, lugar de tronadura (nombre rajo u otra nomenclatura), velocidad y dirección del viento (expresado en puntos cardinales y grados) al momento de la tronadura; ¡i) Archivo Google Earth con la localización de las áreas donde se realizan tronaduras (área general con nombre rajo u otra nomenclatura), correspondiente a la información solicitada en literal 1); ii) Registros de datos horarios de dirección y velocidad de viento de estaciones meteorológicas Chepiquilla y Urmeneta, correspondiente a los días que se efectuaron tronaduras en el año 2014; iv) Criterio utilizado por vuestra compañía de la condición de vientos desfavorables (dirección y velocidad), a objeto de decidir la ejecución efectiva de las tronaduras programadas; v) Eventos de suspensión de tronaduras con motivo de condiciones de viento desfavorables y cuales eran esas condiciones en el año 2014 y; vi) Registros de terreno que avalen la información resumida en documento solicitado en literales ¡) y v) precedentes.
- Con posterioridad al requerimiento de información antes referido, el 22 de enero de 2015, la SMA remitió a CMTCA el Ord. MZC N° 16, mediante el cual se solicitó entregar información complementaria a aquella requerida en el Ord. MZC N” 478. La información complementaria requerida fue: i) Planilla Excel (formato digital) que contenga y resuma información de tronaduras efectuadas en el año 2013, que considere fecha, horario, lugar de tronadura (nombre rajo u otra nomenclatura), velocidad y dirección del viento (expresado grados) al momento de la tronadura; ¡i) Registros de datos cada 15 minutos de dirección y velocidad de viento de estaciones meteorológicas Chepiquilla y Urmeneta, correspondientes a los días que se efectuaron tronaduras en el año 2013 y en el 2014, iii) Eventos de suspensión de tronaduras con motivo de condiciones de viento desfavorables, en el año 2013 y; iv) Registros de terreno (planillas semáforo) que avalen la información resumida en documento solicitado en literal
i).
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El día 26 de diciembre de 2014, CMTCA, representada por Francisco Allendes Barros, respondió el requerimiento de información realizado, entregando en formato digital la información requerida. La información entregada por CMTCA fue analizada por la División de Fiscalización de la SMA, emitiéndose el Informe de Fiscalización Ambiental, Examen de Información, Teck Carmen de Andacollo, DFZ-2014-423-IV-RCA-IA (en adelante “IFA 2014-423”).
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Uno de los puntos que se destacan en el IFA 2014-423, dice relación con el criterio utilizado por CMTCA para determinar las condiciones desfavorables de viento en el momento previo a una tronadura, ello en atención a las exigencias que impone el artículo N” 79 del “Reglamento para la Adquisición, Transporte, Almacenamiento y uso de Explosivos Cía. Minera Teck-— Carmen de Andacollo” (en adelante también, “Reglamento de Explosivos”), en el cual se señala que “[s]i las condiciones de dirección de viento evidencian algún compromiso de afectación con polvo a ciertos sectores de la comunidad aledaña a la faena minera, se evaluará la conveniencia de realizar la tronadura en los horarios establecidos”. El cumplimiento de este Manual es una exigencia contemplada en el artículo 504 del D.S. N° 132/2002, Reglamento de Seguridad Minera, cuyo cumplimiento ha sido comprometido en el ElA del “Proyecto Hipógeno”, en específico, en su capítulo I! “Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable”.
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En su respuesta al requerimiento de información de 4 de diciembre de 2014, la empresa señaló que el rango de direcciones a objeto de no afectar zonas pobladas, es aquel en el rango Noroeste (NO) y Noreste (NE), en particular aquellos provenientes en el rango angular de direcciones entre 310? (NO) -70” (NE) (Figura 1). Se agrega que / para la realización de tronaduras en distintas áreas de la mina se utiliza el mismo criterio operacional
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respecto a la dirección del viento. Además se describe el proceso operativo para la determinación de las condiciones desfavorables de viento.
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En relación a los criterios utilizados por CMTCA para la determinación de condiciones desfavorables para las poblaciones aledañas, en el IFA 2014-423 se indica lo siguiente: “No obstante que el titular estableció el criterio de la dirección de los vientos para no afectar a comunidades aledañas, acotado a las direcciones en el rango angular comprendido entre 310” y 70” (Figura 1), de acuerdo al análisis realizado por la SMA, dicho criterio operacional no sería suficiente para no afectar a la comunidad de Chepiquilla, lugar de donde provienen la mayoría de las denuncias por afectación por polvo en suspensión (Tabla 11), toda vez que al realizar un simple análisis de las direcciones de viento posibles que podrían afectar a Chepiquilla durante la ejecución de tronaduras en el yacimiento de TECK Carmen de Andacollo, éstas serían más amplias que lo consignado por el titular como “Vientos favorables””. En el Informe de Fiscalización Ambiental se agrega que: “[rJespecto a la localidad de “El Toro” de donde se recibió una denuncia, se realizó el mismo análisis de la proyección de las direcciones de viento posibles que podrían afectar dicha localidad, durante la ejecución de tronaduras en el yacimiento de TECK Carmen de Andacollo, revelando que podría ser afectada por direcciones de viento en el rango angular 50*- 70”, rango que es considerado por el titular como “Vientos favorables” para el desarrollo de las tronaduras. En las Figuras 4c, 4d, 4e, 4f y 4g se observa la superposición de una rosa de los vientos en el área de tronaduras, en donde se observa que “El Toro” podría ser afectado por direcciones de vientos que son considerados “Favorables” para el titular, en el rango angular comprendido entre 40" y 70”.
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Adicionalmente, el IFA 2014-423 constata que, incluso tomando los criterios definidos por la propia empresa, durante los años 2013 y 2014 se habrían realizado tronaduras con condiciones de viento desfavorables. En este sentido, el Informe de Fiscalización Ambiental señala que: “[d]el análisis del año 2013 y utilizando como referencia el criterio operacional del titular señalado en el literal a) precedente, se puede concluir que de un total de 147 tronaduras realizadas, 63 se ejecutaron en condiciones de viento desfavorables (43%) (ver Tabla l.a y 1.b), toda vez que al momento de la tronadura se registraban vientos con dirección “Desfavorable” (fuera del rango angular 310”-70*) en alguna de las estaciones meteorológicas”. Se agrega además que: “Del análisis del año 2014, y utilizando como referencia el criterio operacional del titular señalado en el literal a) precedente, se puede concluir que de un total de 137 tronaduras, 15 se ejecutaron en condiciones de viento desfavorables (11%) (ver Tabla 11) de acuerdo a los criterios establecidos por el titular, toda vez que al momento de la tronadura se registraban vientos con dirección “Desfavorable” (fuera del rango angular 310"-70%) en alguna de las estaciones meteorológicas”. Se individualizan en el Informe de Fiscalización Ambiental cada una de las tronaduras que habrían sido realizadas con condiciones de viento desfavorables, según el propio criterio de la empresa.
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En relación a las denuncias presentadas ante la SMA, el IFA 2014-423 indica que: “[rJespecto a las denuncias de la comunidad y autoridades de Andacollo (Anexo 1), por la afectación de polvo en suspensión con motivo de eventos de tronaduras en el periodo 2013-2014 (resumen en Tabla 111), se puede concluir que aquellas realizadas en el año 2013 con fechas 06 de agosto, 7 de octubre, 21 de noviembre y 31 de diciembre, fueron efectivamente realizadas bajo condiciones “Desfavorables” (fuera del rango angular 310"-70"). Respecto a la denuncia de ejecución de tronaduras el 26 de mayo de 2014, con la información disponible, se concluye que se realizó dentro del rango de viento definido como “Favorable” (dentro del rango angular 310”-70%) (Tabla 111)”.
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Mediante Memorándum N° 257, de 17 de junio de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, se procedió a
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