Sanción SMA

LA ARENA SPA

Rol D-023-2025#formulacion_de_cargos
SMA · 2025-02-10 · Región de los Lagos · Equipamiento · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A NANCY VELÁSQUEZ PARRA, TITULAR DE “PUB BARRIO LA ARENA”

RES. EX. N° 1/ ROL D-023-2025

SANTIAGO, 10 DE FEBRERO DE 2025

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Res. Ex. N° 349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 349/2023”); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento “PUB BARRIO LA ARENA”, cuya titularidad corresponde a Nancy Velásquez Parra. Según se indicó en las denuncias, complementado con la información proporcionada en las Actas de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería al funcionamiento del establecimiento, y particularmente, de la utilización de música envasada y voces de asistentes.

Tabla 1. Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 1 198-X-2023 24-04-2023 Hans Alexander Altaner García

2 302-X-2023 22-07-2023 Vicente Guzmán Altaner

3 580-X-2023 27-12-20231 Juan Carlos Cárdenas Gallardo

Carolina Barría De La Fuente

Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.

2. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de una actividad de esparcimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, número 3 y 13 del D.S. N°38/2011. 3. Con fecha 03 de enero de 2024, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2023-3039-X-NE, que contiene el acta de inspección de fecha 22 de octubre de 20232, la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, funcionarios de esta Superintendencia se constituyeron en el domicilio de uno de los denunciantes individualizados en la Tabla 1, en ubicación cercana al establecimiento, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 4. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 22 de octubre de 2023 Receptor N° 1 Nocturno Externa 52 No Aplica III 50 2 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2023-3039-X-NE

5. Posteriormente, con fecha 06 de junio de 2024, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el

1 Denuncia consta en ORD. IMA. N°2029, de 20 de diciembre de 2023, de la Municipalidad de Ancud, el cual fue recepcionado por esta Superintendencia con fecha 27 de diciembre de 2023. Adicionalmente, en misma fecha, y a través del sistema de denuncia electrónica de la SMA, se ingresó identifica denuncia, asignándosele el ID indicado en la tabla. 2 Copia del acta de inspección ambiental fue entregada personalmente por funcionario de la SMA en dirección de la unidad fiscalizable, ubicada en calle Pudeto N°15, con fecha 02 de diciembre de 2023.

expediente de fiscalización ambiental DFZ-2024-1732-X-NE, que contiene el acta de inspección de fecha 21 de abril de 20243, la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, un funcionario de esta Superintendencia se constituyó en domicilios cercanos al establecimiento, a fin de efectuar las respectivas mediciones de fiscalización ambiental. 6. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. Los resultados de las mediciones de ruido se resumen en la siguiente tabla: Tabla 3. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 21 de abril de 2024 Receptor N° 1 Nocturno Externa 63 No Afecta III 50 13 Supera 21 de abril de 2024 Receptor N° 2 Nocturno Externa 69 No Afecta III 50 19 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2024-1732-X-NE.

7. Con todo, tras la revisión y validación de antecedentes realizado por la División de Sanción y Cumplimiento, se observó una inconsistencia respecto de la individualización del titular en el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental “DFZ- 2024-1732-X-NE”. En él se identificó como titular de la UF a la sociedad “La Arena SPA”, actual administradora del establecimiento, en circunstancias que se debió indicar como titular a Nancy Velásquez Parra, en tanto propietaria del local y titular de las patentes de funcionamiento. 8. En dicho sentido, en el acta de inspección ambiental aludido se reiteró la identificación de Nancy Velásquez Parra como titular de la UF, al igual que en el IFA DFZ-2023-3039-X-NE. Adicionalmente, se agregó que las patentes del local se encuentran otorgadas a nombre de Nancy Velásquez Parra, y la propia I. Municipalidad de Ancud tiene identificada a dicha persona como propietaria del Local Comercial “Barrio La Arena”, según consta en el Decreto N°1537, de 15 de mayo de 2024. 9. Atendido todo lo anterior, mediante la presente resolución, se explicita que, a efectos del presente procedimiento sancionatorio, la titular corresponde a Nancy Velásquez Parra. 10. Así, en atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36, número 3 de la LOSMA.

3 Copia del Acta de Inspección fue remitida al titular, mediante carta conductora N°16, de fecha 23 de abril de 2024, de la SMA, enviada por correo electrónico a las casillas indicadas por la encargada del establecimiento: macka.caimapo@gmail.com y erica1234mnalv@gmail.com.

11. Con fecha 28 de enero de 2025, mediante Memorándum D.S.C. N° 56/2025, se procedió a designar a Diego Bascuñán Torres como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Carlos Venegas Quintriqueo como Fiscal Instructor suplente. 12. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 13. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para la respuesta del mismo, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto. RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de NANCY VELÁSQUEZ PARRA, Rol Único Tributario N° , titular del Establecimiento “PUB BARRIO LA ARENA”, ubicado en calle Pudeto N° 15 con avenida Salvador Allende S/N, comuna de Ancud, Región de Los Lagos, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:

N° Hecho constitutivo de infracción Norma de Emisión Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fecha 22 de octubre de 2023 y 21 de abril de 2024, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 52 dB(A) y 63 y 69 dB(A) respectivamente. Todas las mediciones realizadas en horario nocturno, en D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7:

“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:

Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] III 50

Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.

Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.

N° Hecho constitutivo de infracción Norma de Emisión Clasificación de gravedad y rango de sanción condición externa, en receptores sensibles ubicados en Zona III.

La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.

II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADA E INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los denunciantes individualizados en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones o actos que se emitan durante el procedimiento sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado. Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días

hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo III de este acto administrativo. V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. Al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento y su formato de presentación, en la “Guía Metodológica para la presentación de un programa de cumplimiento – infracciones a la norma de emisión de ruido”, que se adjunta a la presente resolución. VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL COMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LOSMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las casillas: asistenciaruido@sma.gob.cl y a oficinadepartes@sma.gob.cl, y en copia a las casillas: diego.bascunan@sma.gob.cl, y pamela.zenteno@sma.gob.cl. VII. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo. VIII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los expedientes de fiscalización ambiental, las fichas de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma materia en las oficinas de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N° 280, piso 9, comuna de Santiago Centro. IX. REQUERIR INFORMACIÓN A NANCY VELÁSQUEZ PARRA, para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Copia de Cédula Nacional de Identidad.

2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. Específicamente, indicar el número de parlantes que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, indicando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música.

4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en los Informes DFZ-2023-3093-X-NE y DFZ-2024-1732-X-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.

5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas4 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.

X. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a jueves entre las 9:00 y 17:00 horas, y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas; o 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en

4 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.

formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 10 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

XI. NOTIFICAR A NANCY VELÁSQUEZ PARRA, domiciliada en calle Pudeto 15 con avenida Salvador Allende S/N, comuna de Ancud, región de Los Lagos, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 19.880. Asimismo, notificar a los interesados del presente procedimiento, por cualquiera de los medios que establece la Ley 19.880.

Diego Bascuñán Torres Fiscal Instructor - División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

MPCV/PZR Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. - Formulario de solicitud de notificación mediante correo electrónico

Notificación:

Nancy Velásquez Parra, domiciliada en calle Pudeto 15 con avenida Salvador Allende S/N, comuna de Ancud, región de Los Lagos. Con documentos adjuntos. - Hans Alexander Altaner García, a la siguiente casilla de correo electrónico:

- Vicente Guzmán Altaner, a la siguiente casilla de correo electrónico:

- Juan Carlos Cárdenas Gallardo a la siguiente casilla de correo electrónico:

- Carolina Barría De La Fuente, a la siguiente casilla de correo electrónico:

C.C.:

Oficina Regional de Los Lagos de la SMA.

Rol D-023-2025