Sanción SMA

IBEREOLICA CABO LEONES I S.A.

Rol D-023-2019#resolucion_final_pdc
SMA · 2021-12-20 · Región de Atacama · Energía · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-023-2019, SEGUIDO EN CONTRA DE IBEREÓLICA CABO LEONES I S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N°2642

Santiago, 20 de diciembre de 2021.

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto N°31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente; en la Resolución Exenta N°2124, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/129/2019, de 2019, que nombra Fiscal; en la Resolución Exenta RA 119123/45/2021 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra jefa del Departamento Jurídico; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-023-2019 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); y, en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1° La empresa Ibereólica Cabo Leones I S.A. (en adelante e indistintamente, “titular” o “empresa”) es titular del proyecto “Cabo Leones I”, el cual consiste en la construcción y operación de un parque eólico conformado por 85 aerogeneradores con capacidad para generar un total de 170 MW. Dicho proyecto se encuentra ubicado en la comuna de Freirina, región de Atacama, y se encuentra regulado por las RCA N°70/2012, RCA N°224/2012 y RCA N°219/2012, todas de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama.

2° Con fecha 25 de septiembre de 2017, esta SMA recibió el Oficio Ordinario N°133, de fecha 22 de septiembre de 2017, del Director regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Atacama, mediante el cual se remitió la denuncia ciudadana de la comunidad Indígena Diaguita Tierra y Mar, en contra del proyecto. Dicha presentación señalaba que se estaría produciendo un menoscabo a la fauna

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl presente, vegetación y flora, afectando al desierto florido y la pérdida de ganado. La denunciante fue reconocida como interesada en el procedimiento sancionatorio en la Resolución Exenta N°1/ROL-D-23-2019.

3° Con fecha 11 de marzo de 2019, a través de la Resolución Exenta N°1/ROL-D-23-2019, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra del titular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA. En particular, se le imputaron cuatro cargos por el incumplimiento de la RCA N°70/2012, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 letra a) de la LOSMA.

4° En virtud de lo anterior, con fecha 1 de abril de 2019, el titular presentó un programa de cumplimiento (“PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA. En esta línea, mediante Resolución Exenta N°7/ROL D-023-2019, de fecha 2 de septiembre de 2020, del Departamento de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia (“DSC”) resolvió aprobar el PdC presentado, efectuando correcciones de oficio y ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio. Además, dicha resolución señaló que, no obstante lo anterior, éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA.

5° En relación con lo anterior, mediante la Resolución Exenta N°7/ROL D-023-2019, DSC derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (“DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Al efecto, las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:

Tabla de acciones del PdC Infracción Acción

  1. Utilización de una superficie de 11.267,81 m2 para la habilitación de edificio de control, superando en un 160% lo aprobado ambientalmente.
  2. Remoción de instalaciones que utilizaban una superficie mayor a la autorizada.
  3. Revegetación de un área aproximada de 0,4 hectáreas. 3.Implementación de un cerco perimetral de la referida área de revegetación, con el objeto de evitar el acceso de personas y/o vehículos afectando el área revegetada.
  4. Reemplazo de los individuos revegetado que se encuentren muertos o en malas condiciones fitosanitarias, por condiciones naturales en sector Edificio de Control y Subestación Eléctrica, dentro de la superficie de 0,4 hectáreas vegetada.

  5. Replante de individuos en 0,2 hectáreas área superficie mayor a la autorizada en sector Edificio de Control y Subestación Eléctrica.

  6. Mantención y seguimiento de los individuos revegetados en las 0,6 hectáreas totales de superficie mayor a la autorizada en sector Edificio de Control y Subestación Eléctrica.

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl Infracción Acción 2. Manejo de suelo de plataformas de aerogenerador no se realiza conforme a lo aprobado, lo que se expresa en afectación a flora y vegetación existente en el área. 1. Revegetación de los individuos afectados en el área identificada como de afección (750 m2) en entorno a Plataforma 14. 2. Mantención y seguimiento de los individuos revegetados en el área identificada como de afección (750 m2) en entorno a Plataforma 14. 3. Enriquecimiento de suelo en el área identificada como de afección (750 m2) en entorno a Plataforma 14. 3. No adopción de medidas destinadas a evitar la emisión de material particulado, específicamente: 1. No recubrir los acopios de áridos y material obtenido de las excavaciones. 1. Remoción de los acopios y materiales del área. 2. Aplicación y mantención de supresor de polvo en camino exterior en un tramo de 2.600 metros. 4. Se realiza lavado de cubas betoneras y disposición de material de rechazo de ellas (hormigón en piscina de contención, al interior del proyecto). 1. Cierre del sitio de lavado de betoneras, retiro de infraestructura de lavado de betoneras, limpieza del sector y disposición de residuos en lugar autorizado.

6° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 2 de febrero de 2021, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (“IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2019-1945-III-PC. En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, concluyendo lo siguiente: “Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado conforme”.

7° Por su parte, mediante Memorándum D.S.C. N°809, de fecha 5 de noviembre de 2021, DSC comunicó al Superintendente, que el titular del proyecto ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-023-2019.

8° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N°30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

9° En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N°30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-023-2019, seguido en contra de Ibereólica Cabo Leones I S.A., Rol Único Tributario N°76.166.466-2, en su calidad de titular del proyecto Cabo Leones I, ubicado en la comuna de Freirina, provincia de Huasco, región de Atacama.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

CRISTÓBAL DE LA MAZA GUZMÁN SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE

PTB/BOL Notifíquese por carta certificada: - Cristián Arévalo Leal, representante legal de Ibereólica Cabo Leones I S.A., domiciliado en El Golf N°40, piso 20, comuna de Las Condes, región Metropolitana de Santiago. - Comunidad Indígena Diaguita Tierra y Mar, domiciliada en León N°2744, comuna de Vallenar, región de Atacama. C.C.: - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional de Atacama, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. Rol D-023-2019 Exp. N°27.527/2021 Código: 1640043394321 verificar validez en https://www.esigner.cl/EsignerValidar/verificar.jsp Firmado con Firma Electrónica Avanzada por: Cristóbal De La RUT: 13765976-K