MINERA GOLD FIELDS SALARES NORTE SPA
¿34 Gobierno Sara de Chile
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FORMULA CARGOS QUE INDICA A MINERA GOLD FIELDS SALARES NORTE LTDA.
RES. EX. N? 1/ ROL D-023-2018
Santiago, 05 ABR 2018
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VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en-el Decreto N°37, de 8 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristian Franz Thorud en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto Supremo N? 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, D.S. N°40/2012); en la Resolución Exenta N? 424, de 12 de mayo de 2017, que fija Organización Interna de Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 85, de fecha 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales-Actualización, de la Superintendencia del Medio Ambiente y Revoca Resolución que indica; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
L Identificación del proyecto minero y su ubicación.
- Minera Gold Fields Salares Norte Ltda., Rol Único Tributario N° 76.101.725-K, es titular del proyecto denominado “Proyecto Prospección Minera Salares Norte Ltda.” cuya Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA) fue aprobada mediante la Resolución de Calificación Ambiental N° 18, de fecha 23 de enero de 2014, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama (en adelante, RCA N°18/2014). Este proyecto contempla la ejecución de 150 sondajes utilizando los métodos de diamantina y aire reverso Asimismo, la empresa es titular del proyecto “Modificación Prospección Minera Salares Norte”, cuya DIA fue aprobada mediante la Resolución de Calificación Ambiental N° 171, de fecha 9 de septiembre de 2016, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama (en adelante, RCA N°171/2016). Este segundo proyecto tiene por objeto intensificar las labores de prospección minera, mediante la ejecución de 300 sondajes adicionales, así como también la ampliación de la vida útil del proyecto y de la vigencia de la RCA N°18/2014.
2, El proyecto minero se localiza en la Región de Atacama, Provincia de Chañaral, Comuna de Diego de Almagro. Específicamente, está ubicado a aproximadamente 266 kilómetros al Noreste de la ciudad de Copiapó, a una altura de entre 4.200 y
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(EN. de Chile Superintendencia del Medio Ambiente
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4.900 metros sobre el nivel del mar. Asimismo, para el presente procedimiento sancionatorio es relevante explicar la forma de acceso al área del proyecto, cuyo recorrido se puede dividir en tres sectores: a) El trayecto se inicia en la ruta 31-CH Carretera del Inca, hasta el empalme con la ruta C- 173, continuándose luego por 50 km hasta la intersección con un camino público sin rol, el cual se interna en el Salar de Pedernales; b) Por el interior del Salar de Pedernales, donde se recorren aproximadamente 60 kilómetros hasta llegar a la instalación de la faena; y c) Desde la instalación de faena, nacen las rutas interiores del proyecto que permiten acceder a las plataformas de prospección minera. Este último tramo se ubica fuera del Salar de Pedernales.
- Asimismo, resulta relevante señalar que el “Salar de Pedernales y sus Alrededores”, por donde atraviesa el segundo de los tramos de acceso al proyecto, fue declarado como un Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad, mediante la Estrategia y Plan de Acción de Acción de Biodiversidad de Atacama 2010-2017, la cual fue aprobada mediante la Resolución Exenta N° 323, de fecha 28 de diciembre de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Atacama. La siguiente imagen permite graficar la ubicación del proyecto y sus caminos de acceso.
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O Hen ejecución de proyecto JE) Sitio Prioritario.
Fuente: Elaboración propia partir de la información proporcionada por el titular en carta entregada en la Oficina Regional de Atacama de esta Superintendencia con fecha 5 de febrero de 2018.
Il Antecedentes del presente procedimiento sancionatorio.
- Con fecha 28 de noviembre de 2017, Cristofer
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Afluentes, ingresó mediante correo electrónico, una denuncia ante la Superintendencia del Medio Ambiente. En su denuncia manifiesta su preocupación por “(...) los trabajos que se están realizando en el camino de acceso al Proyecto Minero Salares Norte. En reunión con la compañía, se consulta que (sic) trabajos se están realizando, a lo que nos responden que se está haciendo una mantención de caminos, según visita a terreno realizado la fecha 15 octubre del 2017, hemos observado, no
corresponden a un mantenimiento sino que se observa una modificación de camino (camino definitivo), donde se evidencian cortes (taludes) en los cerros a lo largo de todo el camino de acceso, además se observa contaminación de polvo en suspensión por falta de humectación en los lugares de trabajo, se observan en sectores de curvas cerradas fueron ampliadas realizando cortes en los cerros. Además se observa un compresor de aire comprimido, por lo que es posible que se estén realizando tronaduras.”
DN Al respecto, mediante el ORD.O.R.A.N°382, de fecha 29 de noviembre de 2017, de la Oficina Regional de Atacama de esta Superintendencia, se le informó al denunciante que se recibió la denuncia y que los hechos señalados en la misma se encuentran en estudio con el objeto de recabar mayor información sobre presuntas infracciones.
- Posteriormente, con fecha 6 de diciembre de 2017, Cristofer Castillo, en representación de la Comunidad Indígena Kolla Chiyagua de la Quebrada el Jardín y sus Afluentes, presentó un nuevo escrito en el cual se efectúa una comparación de la visita realizada al sector del Salar de Pedernales y al interior del área del proyecto con fecha 16 de abril de 2017, esto es, previo a la intervención del camino, con la visita efectuada con fecha 15 de octubre de 2017, es decir, con posterioridad a los trabajos que se llevaron a cabo en el mismo. Adjuntan fotografías con el objeto de evidenciar los cambios constatados y la presencia de maquinaria que trabaja en el sector. Asimismo, en este escrito se denuncia el tránsito de camiones sin humectar el camino, lo cual genera levantamiento de polvo, afectando la flora y fauna del lugar y, asimismo, se denuncia la ausencia de señalética. Adicionalmente, en el mismo escrito se señala que dentro del proyecto se pudo constatar afectación del hábitat de chinchillas y presencia de “rucos”, restos arqueológicos de la cultura colla, que no estarían resguardados.
Lie Teniendo en cuenta los hechos denunciados, con fecha 18 de enero de 2018, funcionarios de esta Superintendencia efectuaron una actividad de fiscalización en terreno. El lugar geográfico visitado corresponde al Salar de Pedernales y Salar Grande, de la comuna de Diego de Almagro, en un trayecto de 60 kilómetros por el camino de uso público que va en dirección a la instalación de faena de la empresa Gold Fields Salares Norte Ltda.
- La actividad de inspección no requirió de una reunión informativa, por realizarse en un área de acceso público, distante de las instalaciones de sondaje propiamente tales. No obstante lo anterior, al finalizar la inspección se acudió hasta la instalación de la faena donde se realizó una reunión de término de la actividad de fiscalización.
9: Los hechos constatados durante la actividad de fiscalización quedaron registrados en el acta de inspección ambiental. En la misma acta se deja registro del requerimiento de información efectuado a la empresa, a la cual se le solicitó la remisión de un layout del proyecto, con el área de influencia, camino de acceso, caminos interiores, con detalle de ancho de caminos y superficies totales en formato KMZ y Shape. Asimismo, se solicitó un registro de humectación de caminos de los últimos 3 meses, con detalle de los caminos humectados, días y horarios. El acta de inspección ambiental fue enviada a la empresa mediante el ORD.ORA N°18, de fecha 22 de enero de 2018, de la Oficina Regional de Atacama de esta Superintendencia.
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Asimismo, corresponde señalar que la Dirección de Vialidad de la Región de Atacama, mediante correo electrónico de fecha 25 de enero de 2018, enviado en respuesta a una consulta efectuada por el Jefe de la Oficina Región de Atacama de esta Superintendencia, indicó que “[e]/ camino en cuestión (línea roja y blanca achurada) no corresponde a una ruta de la red vial administrada por la Dirección Regional de Vialidad Atacama.” Asimismo, en el mismo correo se señala que “[ejn relación a posibles trabajos aprobados por nosotros o que permitan la intervención de dicho ruta, te informo que esta Dirección regional no tiene convenios vigentes firmados con dicha empresa o en dicha ruta.”
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Posteriormente, mediante carta recibida en la Oficina Regional de Atacama de esta Superintendencia con fecha 30 de enero de 2018, la empresa solicitó una prórroga del plazo para entregar la información solicitada en el acta de inspección ambiental. Asimismo, en esta presentación se acompaña una escritura pública en la cual consta el poder de Alicia Undurraga Pellegrini para actuar en representación de la empresa.
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Mediante la resolución exenta N°02, de fecha 30 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, se concedió un plazo adicional de tres días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la respectiva notificación, para la presentación de la información requerida.
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Posteriormente, mediante carta entregada en la Oficina Regional de Atacama de esta Superintendencia con fecha 5 de febrero de 2018, la empresa respondió el requerimiento de información efectuado en el acta de inspección ambiental. Adicionalmente, en esta presentación la empresa reclama que el hecho de que los encargados del proyecto no hayan participado en la actividad de inspección significó que el acta de inspección ambiental contenga una serie de inexactitudes. En relación al camino que atraviesa el Sitio Prioritario “Salar de Pedernales y sus Alrededores”, la empresa señala que éste “(...) se encuentra en predio fiscal, bajo la tuición de bienes nacionales, construido previamente y respecto del cual se constituyó judicialmente una servidumbre de paso de 20 mts. desde el eje (...)”. Asimismo, la empresa sostiene que “/...) todas las condiciones respecto a este camino de predio fiscal y uso público se han cumplido a cabalidad, y las situaciones descritas en el acta de inspección respecto a este camino, son totalmente compatibles con la señalada regulación (...)”. Más adelante la empresa señala que “(...) los trabajos constituyen únicamente una mejora por razones de seguridad, declarada en la evaluación ambiental y constatada en el acta, y que la protección de especies específicas está regulado en la normativa sectorial como en las obligaciones establecidas en las dos Resoluciones de Calificación Ambiental (...)”. Adicionalmente, en este escrito se acompañó una escritura pública en que consta el poder de Max Combes como Gerente General de la empresa.
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Por otra parte, sobre la base de los hechos constatados en el acta de la inspección ambiental, la División de Fiscalización de esta Superintendencia, elaboró el informe técnico de fiscalización ambiental DFZ-2017-6282-11I-RCA-lA, el cual fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento con fecha 9 de marzo de 2018. En las conclusiones del informe se describe como principal hallazgo lo siguiente: “Labores de mejoramiento y perfilamiento de camino realizando excavaciones, cortes de talud, acopio de material, explotación de empréstitos, cambios de sección, pendiente y trazado de camino de uso público con el objetivo de ampliar la ruta que se emplaza dentro del Sitio Prioritario Salar de Pedernales y Alrededores, y cuyas actividades antes mencionadas no fueron consideradas en la evaluación ambiental del proyecto (RCA N°18/2014 y RCA N°171/2016).” Asimismo, es relevante señalar que en el informe de fiscalización ambiental se calcula que los trabajos de mejoramiento y perfilamiento se extienden por 43 kilómetros del camino.
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Asimismo, mediante el memorándum NP” 17920/2018, de fecha 3 de abril de 2018, del Jefe del Departamento de Gestión de la Información de la Superintendencia del Medio Ambiente, se envió a la División de Sanción y Cumplimiento el documento denominado “Reporte de análisis de PMAT: Análisis de cambio de cambio de superficie en sitio prioritario “Salar de Pedernales y su Alrededores” entre marzo de 2017 y marzo de 2018”, el cual se adjunta a la presente resolución.
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Finalmente, corresponde señalar que mediante el Memorándum N” 103, de fecha 05 de abril de 2018, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió designar a Antonio Razeto Cáceres como Fiscal Instructor del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Romina Chávez Fica como Fiscal Instructora Suplente.
IL Medidas provisionales pre procedimentales.
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Mediante el Memorándum O.R.A. N°1, de fecha 16 de febrero de 2018, la Oficina Regional de Atacama de la SMA solicitó al Superintendente de Medio Ambiente la dictación de un conjunto de medidas provisionales por la generación de un daño inminente al medio ambiente.
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Posteriormente, con fecha 6 de marzo de 2018, esta Superintendencia presentó ante el llte. Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta, una solicitud de autorización para decretar la medida provisional consistente en la “detención de funcionamiento” de las obras de mejoramiento del camino público que se emplaza al interior del Sitio Prioritario “Salar de Pedernales y sus Alrededores”.
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Lasolicitud fue tramitada con el Rol S-6-2018, y en definitiva, con fecha 8 de marzo de 2018, el llte. Primer Tribunal Ambiental resolvió lo siguiente: “AUTORIZAR, la medida provisional contemplada en la letra d) del artículo 48 de la LOSMA, esto es la detención de funcionamiento de las obras que Gold Fields Salares Norte Limitada y sus mandantes o subcontratistas, se encuentren realizando dentro del camino público que se encuentra al interior del Salar de Pedernales, por un plazo de quince días hábiles”.
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Asimismo, el llte. Primer Tribunal Ambiental decidió “[d]ecretar, la medida cautelar innovativa, al tenor del artículo 24 de la Ley N°0.600, y por el mismo plazo de quince días hábiles que dure la detención, que la velocidad máxima permitida en el camino de uso público en el área del salar de pedernales será de 30 k/h, y que se controlará mediante el GPS comprometido en los vehículos en la RCA 18/2014, el cual se reportará diariamente a la SMA. Asimismo, se instalará una señalética adicional en el sector del Salar de Pedernales, en el inicio y término del camino público, indicando esta velocidad máxima y se informará dentro de tercero día de la medida, haberse instruido al personal sobre los límites de velocidad establecidos.”
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Posteriormente, y habiéndose obtenido la autorización del Ilte. Primer Tribunal Ambiental, mediante la Resolución Exenta N°307, de fecha 14 de marzo de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, y de conformidad a lo señalado en la letra a) y d) del artículo 48 de la LO-SMA, se decretaron las siguientes medidas provisionales:
a) “Paralizar las acciones, obras y/o trabajos de mejoramiento, perfilamiento y/o habilitación del camino público, sin rol, realizados por este o por terceros, que comienza desde el cruce con la ruta C-173 y se extiende por aproximadamente 60 km hasta llegar a la zona de faenas del proyecto Prospección Minera Salares Norte, el cual atraviesa el Sitio Prioritario “Salar de Pedernales”. La presente medida tendrá una duración de 15 días hábiles a partir de su fecha de
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notificación y se decreta en conformidad a lo dispuesto en la letra d) del artículo 48 de la LO- SMA.”
“El último día hábil de vigencia de la medida provisional, el Titular deberá presentar un informe donde explique en detalle las obras y acciones que ha realizado para mejorar el camino público que se inserta dentro del Salar de Pedernales. La presente medida se decreta en conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 48 de la LO-SMA.”
“El Titular deberá hacer llegar a la Superintendencia, los medios de verificación consistente en placas patentes y tacómetros de cada uno de los vehículos y maquinarias que actualmente se utilizan en las acciones asociadas a la intervención del camino indicado en el punto anterior. Por consiguiente, cada 7 días, mientras dure la vigencia de la medida provisional, deberá remitir esta información a fin de verificar que diariamente no se están realizando acciones de mejoramiento, perfilamiento y/o habilitación de este camino. La presente medida tendrá una duración de 15 días hábiles a partir de su fecha de notificación y se decreta en conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 48 de la LO-SMA.”
“Entregar cada 7 días, los medios de verificación que permitan corroborar la paralización diaria de labores en los tramos identificados en el primer punto. La presente medida tendrá una duración de 15 días hábiles a partir de su fecha de notificación y se decreta en conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 48 de la LO-SMA. Los registros deben corresponder a fotografías o videos (ambos fechados) de los sectores que se detallan en la tabla siguiente:
7.080.426 486.989 7.083.553 492.756 7.084.917 494.812 7.086.337 497.382 7.086.629 497.287 7.085.299 503.805 7.085.032 503.851 7.084.900 504.683 7.084.881 504.737 7.101.013 503.864 7.101.211 503.882 7.103.694 503.540 7.103.749 503.488 7.104.656 503.973 7.105.701 504.839 7.107.459 504.438
“En caso que el Titular hiciera retiro de la maquinaria que utilizaba para las acciones y/o trabajos sobre el camino, deberá informar a esta Superintendencia el destino de éstas, así como también detallar mediante medios de verificación (coordenadas geográficas, registros de movimiento de vehículos, fotografías, etc.) cada 7 días, los trabajos y áreas donde estos equipos vayan a ser utilizados. La presente medida tendrá una duración de 15 días hábiles a partir de su fecha de notificación y se decreta en conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 48 de la LO- SMA.”
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f) “Todos los medios de verificación deberán ser enviados tanto formato papel como en formato digital a la siguiente dirección: Colipí 570, Piso 3, Oficina 321, Copiapó. Cualquier consulta
relacionada con este proceso, la deberá realizar al correo elec
Iv. Situación del Sitio Prioritario “Salar de Pedernales y sus Alrededores” en relación a la evaluación ambiental del proyecto minero.
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En la evaluación ambiental del proyecto minero, la empresa se comprometió expresamente a no intervenir el Sitio Prioritario “Salar de Pedernales y sus Alrededores.” En efecto, en el capítulo 4.2.1. de la Adenda N°2 de la evaluación ambiental del “Proyecto Prospección Minera Salares Norte Ltda.” se señaló lo siguiente: “Se aclara que el Proyecto no ejecutará obras dentro del sitio prioritario. Al respecto, cabe señalar que la distancia desde el campamento existente al sitio prioritario es de 4 km, mientras que la distancia desde el área de Proyecto (prospecciones) al sitio prioritario es de 10 km. Por otra parte, el camino de acceso no constituye una obra del Proyecto toda vez que se trata de un camino de uso público existente, la que será ocupada para desarrollar las labores de transporte requeridas por el Proyecto. Debido a lo expuesto anteriormente, no se espera la ocurrencia de impactos en el sitio prioritario debido a las actividades del Proyecto.”
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Asimismo, corresponde señalar que la empresa no sólo se comprometió a no afectar el Sitio Prioritario “Salar de Pedernales y sus Alrededores”, sino que dicha circunstancia fue utilizada, tanto en la evaluación del “Proyecto Prospección Minera Salares Norte Ltda.” como en la evaluación del proyecto “Modificación Prospección Minera Salares Norte”, para justificar la presentación de una DIA como vía de ingreso al sistema de evaluación de impacto y descartar, de esta forma, la obligación de presentar un Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, ElA).
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En efecto, en el numeral 4.5. de la DIA del proyecto que fue aprobado mediante la RCA N°18/2014 se señala lo siguiente: “En consideración a la revisión realizada, se puede concluir que el Proyecto NO generará o presentará localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, por lo que no es necesaria la presentación de un ElA por estas razones.”
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Asimismo, respecto de la evaluación ambiental del proyecto que fue aprobado mediante la RCA N° 171/2016, en el numeral 3.8.4.2. de la DIA correspondiente se señala lo siguiente: “El Proyecto no se localiza en áreas protegidas o sitios prioritarios para la conservación, en efecto el área protegida más cercana corresponde al “Sitio Prioritario Salar de Pedernales y sus Alrededores”, el cual se encuentra a aproximadamente 4 km de distancia del Proyecto.” Seguidamente, en el mismo numeral se indica lo siguiente: “De acuerdo a los antecedentes anteriormente expuestos el Proyecto no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como tampoco presenta valor ambiental el territorio en que se emplazará, por lo que no requiere el ingreso al SEIA mediante un ElA; sino a través de una DIA.”
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A mayor abundamiento, cabe señalar que en la evaluación ambiental se autorizó a la empresa a desarrollar caminos al interior del proyecto, es decir, en el tramo de acceso que comienza en la instalación de la faena y que se dirige hacia sus
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plataformas de prospección. Sin embargo esa autorización está expresamente circunscrita al área previamente señalada y, por lo tanto, no es posible entender que se extiende también al sitio prioritario. En efecto, en el considerando 3.2.1 de la RCA N” 18/2014 se señaló lo siguiente: “c. Rutas Caminos de servicio: El acceso a las plataformas se realizará tanto por caminos existentes en el área del Proyecto, que en caso de ser necesario serán mejorados y perfilados, como a través de caminos a desarrollar, los cuales se estiman en 10 Km de longitud, con un ancho promedio de 3 m. Las principales actividades relacionadas con la fase de construcción serán las siguientes: a. Movimientos de tierra y compactación: Construcción de rutas de acceso y el mejoramiento y perfilado de caminos existentes, para facilitar el tránsito de las maquinarias y vehículos entre los sondajes.”
- En el mismo sentido, la RCA N°171/2016 también autoriza la habilitación, mejoramiento y perfilamiento de caminos, acotados al “área del Proyecto”, la cual se encuentra fuera del Sitio Prioritario “Salar de Pedernales y sus Alrededores”. En efecto, en el considerando 4.3.2 se señala lo siguiente: “Los accesos a las plataformas de perforación que se requieran habilitar, se realizarán tanto por caminos existentes en el área del Proyecto, que en caso de ser necesario serán mejorados y perfilados, como a través de caminos a desarrollar, los cuales se consideran en 30 km de longitud, con un ancho promedio de 3 m, por lo cual se estima que la superficie de intervención de caminos de acceso será de 9,0 ha. Para la habilitación de los nuevos accesos y acondicionamiento de huellas existentes se utilizará un bulldozer.”
v. Modificación del proyecto que se evaluó ambientalmente.
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Apartir de lo señalado anteriormente se puede concluir que la evaluación ambiental del proyecto se basó en la premisa de que no se afectaría el Sitio Prioritario “Salar de Pedernales y sus Alrededores” y que, por lo tanto, el camino existente que lo atraviesa no sería intervenido, siendo esto también uno de los argumentos centrales que se ocuparon para descartar el ingreso del proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental mediante la presentación de un ElA.
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Por lo tanto, se puede señalar que la intervención del camino público que atraviesa el Sitio Prioritario “Salar de Pedernales y sus Alrededores” implica una modificación del proyecto de desarrollo minero que fue aprobado ambientalmente mediante la RCA N°18/2014 y la RCA N°171/2016. Al respecto, corresponde señalar que el artículo 8” de la Ley N°19.300 establece que “[lJos proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.” (énfasis agregado).
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En complemento de la disposición normativa citada anteriormente, el artículo 2 letra g) del D.S. N” 40/2012 proporciona la siguiente definición “g) Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración.” (énfasis agregado). A continuación, en el mismo artículo se precisa lo siguiente: “Se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando: (...) g.3. Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o actividad;”(énfasis agregado).
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Por lo tanto, de acuerdo a las normas citadas precedentemente, para determinar si las labores de mejoramiento y perfilamiento del camino que
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atraviesa el Sitio Prioritario “Salar de Pedernales y sus Alrededores” constituyen un cambio de consideración respecto del proyecto aprobado ambientalmente mediante la RCA N°18/2014 y la RCA N°171/2016, es necesario esclarecer si esas labores podrían haber implicado una modificación sustantiva de la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto.
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Al respecto cabe señalar que el SEIA es, precisamente, el mecanismo que contempla el ordenamiento jurídico para evaluar los impactos de un proyecto o actividad, lo que en este caso no se efectúo respecto de las labores de mejoramiento y perfilamiento del camino. No obstante lo anterior, es posible realizar una aproximación de los impactos que se produjeron, a partir de la descripción de los hechos que fueron constatados en la actividad de inspección ambiental efectuada con fecha 18 de enero de 2018 y de una revisión de la bibliografía existente respecto de las condiciones y características que presenta el Sitio Priritario “Salar de Pedernales y sus Alrededores”.
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A continuación se reproducen aquellos hechos que se constataron en el acta de inspección ambiental, los cuales dan cuenta de los trabajos que se han desarrollado para el mejoramiento y perfilamiento del camino que atraviesa el sitio prioritario:
A. “(...) los trabajos se están desarrollando desde noviembre de 2017, esto según lo indicado por un operario de maquinaría compactadora de caminos, lo anterior también fue ratificado por el Sr. Alejandro Cancino, Jefe de Operaciones, quien informó que los trabajos que realiza la empresa Surtram son parte del equipo de colaboradores que trabaja para la Compañía Gold Fields.”
B. “En el trayecto se constató la presencia de camiones y camionetas 4x4 en tránsito y estacionados, esto es desde y hacia el proyecto. Los vehículos observados presentan en su carrocería logo de las empresas; Surtram (camiones) y Foraco (camionetas).”
C. “Encoordenadas UTM WGS 84: 497.277 E; 7.086.178 N se constató, adyacente a la modificación del camino, un área de excavación tipo cantera, con acopios de material en su perímetro.”
Imagen N°2
Fuente: Extraída del Informe de Fiscalización DFZ-2017- 6282-111-RCA-IA (Fotografía 7).
D. “Se realizó diversas mediciones del camino, de modo de identificar el ancho de este. En la primera medición se constató que el ancho corresponde a 6 metros, luego se realizó una segunda medición constatando que el ancho del camino en este punto es de 10 metros, situación que se mantiene en todo el trayecto recorrido. Cabe señalar que esta distancia se ve aumentada en algunos tramos debido a que se construyó vías adicionales en ambos costados del camino, de
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EN. de Chile Superintendencia
del Medio Ambiente Gobierno de Chile
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aproximadamente 5 metros de ancho cada uno. Situaciones que han sido debidamente
georreferenciadas.”
Imagen N°3
A ASIA, al 18.01 2018: A E A AA A A o A Fuente: Extraída del Informe de Fiscalización DFZ-2017-6282- III-RCA-IA (Fotografía 23).
E. “Se visitó un lugar rocoso en coordenadas UTM WGS: 84 504701 E 7084850 N, sitio potencial de hábitat de roedores. En relación a este punto se constató corte de talud de aproximadamente 10 metros de altura, movimiento de material y área de maniobras de vehículos, además en el lugar se constató heces de Zorro (Lycalopex sp.)”
F. “Se constató acopio de material en las coordenadas UTM WGS 84: 497.414 E; 7.086.362 N y remoción de tierra a un costado del camino con huellas de vehículo no recientes. En este mismo sector se constató corte de talud y ampliación del camino, el cual se midió correspondiendo a de 2,25 metros de altura de talud y la base de 9, 75 metros. En este punto se observó además del camino principal de tierra (de 10 metros de ancho aprox.) un camino lateral a un costado del camino principal el cual mide 7 metros de ancho aproximadamente.”
Imagen N°4
Fuente: Extraída del Informe de Fiscalización DFZ-2017-
6282-11l-RCA-IA (Fotografía 3).
G. “Por otra parte, se constató un corte de talud a lo largo del camino (lado izquierdo) desde la coordenada UTM WGS 84 : 503 .805 E; 7.085.299 N. hasta el punto de coordenada UTM WGS 84: 503.851 E; 7.085.032 N. La longitud total del corte de talud se midió, siendo de 290 metros
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de largo. En este punto de corte de talud además se observó el acopio de material granular al costado del camino. La altura máxima del talud es de 5,10 metros aproximadamente.”
Imagen N°5
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Fuente: Extraída del Informe de Fiscalización DFZ-2017- 6282-11I-RCA-IA (Fotografía 18).
H. “(...) se constató una zona vegetacional intervenida, dado que el trayecto del camino la atraviesa, quedando a cada lado una formación de vegetación altoandina (coordenadas UTM WGS 84: 503.864 E: 7.101.013 N), la cual claramente fue seccionada en dos por la construcción del camino. Las especies presentes en esta formación vegetacional corresponden a Stipa sp. y Lenzia chamaepitys.*”
Il. “En el mismo orden de ideas, se constató que en las coordenadas UTM WGS 84: 503.882 E; 7.101.211 N, misma situación detallada anteriormente, la formación vegetacional intervenida producto de la construcción del camino dado las labores de ensanchamiento y nivelación del camino, corresponde a una formación vegetacional de Adesmia echinus, donde dicha especie es la dominante y única que pudo ser constatada. Además se observaron al menos 5 ejemplares de Adesmia echinus afectadas por el movimiento de tierra realizado en el camino. A 90 metros al oeste del camino se observaron huellas de camélido y un revolcadero de uso no reciente.” (imagen XX)
J. “Se constató habilitación de nuevo trazado del camino, el cual se está ejecutando con un Bulldozer en coordenadas UTM WGS 84: 504.839 E; 7.105.701 N, en este sitio se constató que las especies Cristaria andicola y Cistanthe sp. están siendo afectadas dado los trabajos de habilitación de nuevo trazado del camino.?”
1 A partir del análisis de gabinete posterior se corroboró que estas especies correspondían a Stipa sp. y Lenzia chamaepitys.
2 A partir del análisis realizado en gabinete se determinó que las especies correspondían a Adesmia echinus, Cristaria andicola y Mulguraea hystrix.
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Gobierno de Chile
Imagen N°6
A ST a Hal " be o | Fuente: Extraída del Informe de Fiscalización DFZ-2017- 6282-I1l-RCA-IA (Fotografía 11).
K. “A escasos metros del camino, en las coordenadas UTM WGS 84: 504.469 E 7.107.455 N, se constató la presencia de dos grupos familiares de Vicuña (Vicugna vicugna) con sus crías, los cuales se encontraban en buen estado sanitario.”
Imagen N°7
Fuente: Extraída del Informe de Fiscalización DFZ-2017-6282-11l-RCA- IA (Fotografía 15).
- Lasiguiente imagen permite graficar el recorrido realizado durante la actividad de inspección ambiental efectuada con fecha 18 de enero de 2018. Asimismo, en la imagen se señala la ubicación donde se constaron los hechos que se señalan en el considerando anterior.
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bt Gobie LR de Chile. 5) Superintendencia 77 del Medio Ambiente Gobierno de Chile Imagen N°8
Caminas intancres. Recorido renizado Surante fiscalización!
Fuente: Elaboración propia a partir de información contenida en el informe de fiscalización ambiental DFZ-2017-6282-111-RCA-IA
-
Los hechos descritos previamente indican que, tal como se señala en el informe de fiscalización ambiental DFZ-2017-6282-I1I-RCA-IA, los trabajos de mejoramiento y perfilamiento del camino implicaron excavaciones, cortes de talud, acopio de material, explotación de empréstitos, cambios de sección pendiente y trazado del camino, todo lo cual es indiciario de que en este caso se alteraron las condiciones del suelo del salar. Lo anterior, es especialmente relevante, ya que la alteración de esas condiciones es susceptible de afectar la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas de este sitio prioritario.
-
Respecto a la riqueza biológica del Sitio Prioritario “Salar de Pedernales y sus Alrededores”, corresponde señalar que éste se encuentra en la subregión Estepa desértica de los salares andinos?. Las especies predominantes de esta subregión son las siguientes: Adesmia sentís, Atriplex desertícola - Lycium minutifolium, Fabiana bryoides - Parastrephia lepidophylla, Atriplex imbricata - Cristaria andicola, Atriplex atacamensis - Tessaria absinthioides”*. Asimismo, es pertinente destacar que en el sitio prioritario se han encontrado 35 especies de flora nativas”.
-
Alrespecto, corresponde reiterar que durante la actividad de fiscalización efectuada el día 18 de enero del 2018, se constató que los trabajos de
3 Gajardo R. (1994). La Vegetación Natural de Chile: Clasificación y Distribución Geográfica. Editorial Universitaria, Santiago. 165 pp.
% Orellana L. (2013). “Caracterización de Humedales Altoandinos para una gestión sustentable de las actividades productivas del sector norte del país, Flora y Vegetación de la IIl Región de Atacama”. 41 pp.
5 Squeo et. Al. (2008). Libro Rojo de la Flora Nativa y Sitios Prioritarios para la conservación de la Región de Atacama. Gobierno Regional de Atacama. Cap. 10. 466 pp.
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Gobierno | ¡de Chile
mejoramiento y perfilamiento del camino han provocado un deterioro de la vegetación en el Salar de Pedernales. Específicamente, entre los hallazgos de los fiscalizadores se encuentra la afectación de ejemplares de especies xerofíticas como resultado de la construcción de vías adicionales, lo cual se efectuó sobre el área donde se encuentran formaciones vegetales de las especies Adesmia echinus, Cristaria andicola y Mulguraea hystrix (hecho constado J). Adicionalmente, se constató que las labores de esanchamiento y nivelación del camino afectó ejemplares de Adesmia echinus, Stipa sp., y Lenzia chamaepitys, observándose individuos afectados al borde de la extensión del camino (hechos constatados H e 1).
-
Asimismo, en relación a la fauna presente en el Salar de Pedernales, cabe señalar que, en la caracterización biológica que se efectuó para evaluar su declaración como sitio prioritario, se observaron 99 especies de vertebrados (2 de peces; 1 de anfibio; 12 de reptiles; 64 de aves; y 20 de mamíferos) de las cuales 36 estaban clasificadas en alguna categoría de conservación de acuerdo al D.S. N” 5, de 1998, del Ministerio de Agricultura que Aprueba el reglamento de la Ley de Caza.
-
Al respecto, es relevante destacar que en el sector donde se encuentra el camino, y en toda la extensión del salar existen afloramientos de agua dulce, los cuales son focos de atracción para la fauna del sector?, por lo tanto, es probable que el área donde se efectuaron los trabajos de mejoramiento y perfilamiento sea utilizada como corredor biológico y área de descanso para mamíferos. Al respecto, corresponde reiterar que en la actividad de fiscalización, se observó de forma indirecta la presencia de zorro (Lycalopex sp.) especie que se encuentra clasificada como “vulnerable”? (hecho constatado E), y de forma directa se avistó un grupo de vicuñas (Vicugna vicugna), especie que se encuentra clasificada como “En Peligro”*, a un costado del camino (hecho constatado K), lo que indica que, efectivamente, existe fauna protegida en el sector donde se efectuaron las actividades de mejoramiento y perfilamiento del camino.
-
En otro orden de ideas, y de forma complementaria a lo observado en la actividad de inspección ambiental, el Departamento de Gestión de la Información de esta Superintendencia realizó un trabajo de gabinete con el objetivo de analizar y determinar cambios en la superficie del Sitio Prioritario “Salar de Pedernales y sus Alrededores”, utilizando tecnologías de percepción remota a partir de instrumentos satelitales. El análisis se realizó en base a dos imágenes satelitales, la primera capturada el 28 de Marzo de 2017 y la segunda el 11 de marzo de 2018. Todo el análisis se encuentra detallado en el documento denominado “Reporte de análisis de PMAT: Análisis de cambio de cambio de superficie en sitio prioritario “Salar de Pedernales y su Alrededores” entre marzo de 2017 y marzo de 2018”, el cual se adjunta a la presente resolución.
-
El análisis descrito precedentemente permite constatar las modificaciones de mayor magnitud en el área estudiada. De acuerdo a los resultados del análisis se pueden diferenciar claramente dos áreas, de 5633,59 y 3631,12 metros respectivamente, en las cuales se observa una diferencia significativa entre las imágenes de marzo de 2017 y marzo de 2018. Ello permite concluir que en esos sectores se produjeron modificaciones abruptas como resultado de los trabajos de mejoramiento y perfilamiento del camino. Se hace presente que el análisis anterior no descarta modificaciones en los demás tramos del camino las
$ GMA Consultores (2008). “Caracterización biológica general y definición de metodologías de Monitoreo para su seguimiento en el sitio prioritario de la Biodiversidad “Salar de Pedernales y sus Alrededores”, Región de Atacama”. Comisión Nacional del Medio Ambiente. 99 pp.
7 D.S. N° 33, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente que Aprueba y oficializa clasificación de especies según su estado de conservación, quinto proceso.
8 D.S. N” 5, de 1998, del Ministerio de Agricultura que Aprueba el reglamento de la Ley de Caza.
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cuales, tal como se señaló previamente, se calcularon en 43 kilómetros, sino que se utiliza para diferenciar aquellas áreas donde es evidente que la intervención del territorio tuvo una magnitud mayor. En la siguiente imagen se grafican los resultados del análisis de imágenes satelitales.
Imagen N°9
o 7,000 14,000 m
1:250,000 | A
Fuente: Reporte de análisis de PMAT: Análisis de cambio de cambio de superficie en sitio prioritario “Salar de Pedernales y su Alrededores” entre marzo de 2017 y marzo de 2018. (Imagen 9).
- A partir de todo lo señalado anteriormente es posible concluir que las labores de mejoramiento y perfilamiento del camino que atraviesa el Sitio Prioritario “Salar de Pedernales y sus Alrededores” implicarían una modificación sustantiva de la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto y que, por lo tanto, existiría un cambio de consideración respecto del proyecto aprobado ambientalmente mediante la RCA N°18/2014 y la RCA N°171/2016, el cual debió haberse evaluado oportunamente mediante el ingreso de dicha modificación al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
vi. Constatación de efectos, características O circunstancias previstas en el artículo 11 de la Ley N°19.300.
-
Corresponde señalar que, de acuerdo al artículo 11 de la Ley 19.300 letra b), se requiere la elaboración de un ElA si los proyectos que deben someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental generan o presentan [e]fectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”.
-
Al respecto, el artículo 6 del D.S. N° 40/2012, el cual detalla los casos en que se configuraría la hipótesis señalada previamente, señala que “[s]e entenderá que el proyecto o actividad genera un efecto adverso significativo sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire si, como consecuencia de
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Gobierno , de Chile
la extracción de estos recursos; el emplazamiento de sus partes, obras o acciones; o sus emisiones, efluentes o residuos, se afecta la permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro; se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso; o bien, se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas.”(énfasis agregado). A continuación el mismo artículo establece que “[a] objeto de evaluar si se presenta la situación a que se refiere el inciso anterior, se considerará: a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. “(énfasis agregado).
-
En el presente caso, tal como se analizó anteriormente, existen antecedentes que permiten sostener que se constarían los efectos señalados en el artículo 11 letra b) de la Ley N°19.300, en la forma especificada en el artículo 6 letra a) del D.S. N” 40/2012. En efecto, la ejecución de los trabajos de mejoramiento y perfilamiento del camino público de acceso al proyecto habría alterado las condiciones del suelo del Sitio Prioritario “Salar de Pedernales y sus Alrededores” en el sector señalado y, por consiguiente, se habrían alterado también las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y los ecosistemas.
-
A mayor abundamiento, corresponde señalar que el artículo 6 literal b) del D.S.N° 40/2012 establece que, a objeto de determinar si se presenta la situación a que se refiere el inciso anterior, se considerará “[I]a superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley.”(énfasis agregado).
-
Al respecto, tal como explicó anteriormente, el Sitio Prioritario “Salar de Pedernales y sus Alrededores” tiene una importante riqueza biológica, la cual incluye especies de plantas nativas que, de acuerdo a lo constatado en la actividad de inspección ambiental, habrían sido afectadas por las actividades de mejoramiento y perfilamiento del camino. Asimismo, en relación la fauna del sitio prioritario, en la actividad de inspección se pudo constatar que el sector por donde atraviesa el camino constituye el hábitat de especies en estado de conservación, tales como la vicuña y el zorro culpeo.
-
Por otra parte, corresponde señalar que, de acuerdo al artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300, se requiere la presentación de un ElA si el proyecto evaluado presenta una “[lJocalización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio.”
-
Al respecto, tal como se ha señalado en forma precedente, el “Salar de Pedernales y sus Alrededores” ha sido declarado como Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad, mediante la Estrategia y Plan de Acción de Acción de Biodiversidad de Atacama 2010-2017, la cual fue aprobada mediante la Resolución Exenta N° 323, de fecha 28 de diciembre de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Atacama. A mayor abundamiento, corresponde señalar que en el OF. ORD.D.E.N°100143 del Servicio de Evaluación Ambiental, que complementa y actualiza el instructivo “Sitios Prioritarios Para la Conservación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” se considera el “Salar de Pedernales y sus Alrededores” dentro de los 64 sitios prioritarios para efectos del SEIA.
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- Porlo tanto, en razón de todos los antecedentes analizados precedentemente, se puede concluir que en el presente caso se constarían los efectos, características o circunstancias previstas en los literales b) y d) del artículo 11 de la Ley N°19.300.
Vil. Renovación de las medidas provisionales.
-
Tal como se señaló previamente, los hechos constatados respecto de los trabajos de mejoramiento y perfilamiento del camino que atraviesa el Salar del Pedernales implicaron excavaciones, cortes de talud, acopio de material, explotación de empréstitos, cambios de sección pendiente y trazado del camino, lo cual es indiciario de que en este caso se alteraron las condiciones del suelo del salar, lo que, a su vez, es susceptible de afectar la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas del sitio prioritario.
-
Lo anterior da cuenta de la inminencia de un daño al medio ambiente en el Sitio Prioritario “Salar de Pedernales y sus Alrededores”, el que podría verificarse en caso de que se continuara con los trabajos de mejoramiento y perfilamiento del camino que lo atraviesa sin contar con una evaluación ambiental que pondere adecuadamente sus posibles efectos.
-
En este sentido, no ha variado la situación de riesgo que se tuvo en cuenta para decretar las medidas provisionales mediante la Resolución Exenta N°307, de fecha 14 de marzo de 2018 y, por ende, se justifica la renovación de la medida que evita la continuación de los trabajos de mejoramiento y perfilamiento del camino y la renovación de las medidas asociadas a ésta última que establecen obligaciones de seguimiento y entrega de información.
Vill. Seguimiento de vicuñas, guanacos y zorros culpeos.
-
En la evaluación ambiental del “Proyecto Prospección Minera Salares Norte Ltda”, especificamente en el Informe Consolidado N2 2 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (en adelante, ICSARA N?2), se efectuó la siguiente observación: “4.2. Letra d. 4.2.2. Respecto del Sitio Prioritario Salar de Pedernales y sus alrededores, además del área de los sondajes, el Proponente debe considerar como parte del Proyecto el área del campamento y el camino de acceso que atraviesa integramente este Sitio Prioritario. Dado lo anterior, deberá considerar restricciones de velocidad dentro de los límites de este Sitio Prioritario y señalética, donde se indiquen los límites de velocidad y letreros de precaución por la presencia de fauna. Lo anterior, deberá ser acompañado de las coordenadas UTM en Datum WGS84, 195 de la mencionada señalética. Asimismo, esta ruta de acceso debe ser parte del seguimiento durante la vida útil del proyecto dirigido a Vicuñas, Guanacos y Zorros culpeos. “(énfasis agregado).
-
Posteriormente, mediante la Adenda N°2, se dio respuesta a esta observación señalándose lo siguiente: “Se acoge la observación. Se extenderá el plan de seguimiento al sector señalado, especificamente dirigido a Vicuñas, Guanacos y Zorros culpeos, por lo que se incorporará en los informes periódicos de seguimiento, las observaciones de fauna efectuadas en esta ruta. “(énfasis agregado).
-
Sin embargo, analizados los informes que la empresa ha cargado en el Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SSA) que se refieren al seguimiento de las especies señaladas en el
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considerando anterior (Códigos de Informe N° 21769, 22134, 32973, 32974, 38049, 42621, 48280, 53672 ,59291, 64294), se ha podido constatar que no se ha incorporado el sector del camino público que atraviesa el Sitio Prioritario “Salar de Pedernales y sus Alrededores” en los monitoreos que
efectúa la empresa.
- Según se ha constatado en los informes subidos al SSA, las actividades de monitoreo de fauna se han efectuado al interior del Área General del Proyecto, sector donde se encuentran las instalaciones y las plataformas de sondajes, pero no se han extendido al sector del camino público en el sitio prioritario. Con el objeto de ilustrar lo señalado precedentemente, en la siguiente imagen se observa el área del proyecto, y los puntos de seguimiento de fauna que se utilizaron en el informe de seguimiento ingresado en Diciembre de 2017:
Imagen N°10
[=] [=] l=] o a ba E
”
71128000 7128000'
7120000'"
“120000
Leyenda [7] Ares general del proyecto ——- Camino de acoeso
- Puntos de seguimiento Zorro y Vicuña [—] Prospección Minera RCA N° 171/2016 EU] Prospección Minera RCA N° 18/2014 [] sitio Prioritario Salar de Pedemales
7112000"
4390000 — 510000
Fuente: Elaboración propia en base a la información rescatada de la Tabla 3.2 del “Informe de seguimiento N2 13, Plan de seguimiento ambiental para el proyecto Modificación prospección minera Salares Norte” realizado por Centro de Ecología Aplicada (Cod. Informe 64294), ingresado en Diciembre de 2017, y la información proporcionada por el Titular en carta entregada en la Oficina Regional de Atacama de esta Superintendencia con fecha 5 de febrero de 2018.
- Lo anterior constituye un incumplimiento a lo establecido en la evaluación ambiental del proyecto que adquiere especial relevancia en este caso,
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ya que el sector que se debía monitorear coincide con el área en la cual se efectuaron trabajos de
mejoramiento y perfilamiento del camino sin contar con una RCA que lo autorice. RESUELVO:
l FORMULAR CARGOS en contra de Minera Gold Fields Salares Norte Ltda., Rol Único Tributario N° 76.101.725-K, por los hechos que a continuación se indican:
El siguiente hecho corresponde a la infracción señalada en el artículo 35 letra b) de la LO-SMA, esto es, “[l]a ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de
Calificación Ambiental, sin contar con ella.”
mejoramiento y perfilamiento del camino que atraviesa el Sitio Prioritario “Salar de Pedernales y sus Alrededores” sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental que lo autorice.
N” | Hecho que se estima constitutivo de | Normas que se consideran infringidas infracción 1 Ejecución de trabajos de | Artículo 8, inciso 1”, Ley 19.300
“Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley”
Artículo 2” letra g) del D.S N” 40/ 2012, del Ministerio del Medio Ambiente
“g) Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un proyecto O actividad cambios de consideración cuando:”
sufre
“g.3. Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad modifican sustantivamente la extensión, magnitud oO duración de los impactos ambientales del proyecto O actividad;”
El siguiente hecho corresponde a la infracción señalada en el artículo 35 letra a) de la LO-SMA, esto es, “[e]l incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.”
No incorporar el sector del camino de acceso al proyecto que atraviesa el Sitio Prioritario “Salar de Pedernales y sus Alrededores” en los seguimientos de vicuñas, guanacos y zorros culpeos que la empresa debe reportar en Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA.
DIA "Proyecto Prospección Minera Salares Norte Ltda."
ICSARAN*2: “4.2. Letra d. 4.2.2. Respecto del Sitio Prioritario Salar de Pedernales y sus alrededores, además del área de los sondajes, el Proponente debe considerar como parte del Proyecto el área del campamento y el camino de
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acceso que atraviesa integramente este Sitio Prioritario. Dado lo anterior, deberá considerar restricciones de velocidad dentro de los límites de este Sitio Prioritario y señalética, donde se indiquen los límites de velocidad y letreros de precaución por la presencia de fauna. Lo anterior, deberá ser acompañado de las coordenadas UTM en Datum WGS84, 195 de la mencionada señalética. Asimismo, esta ruta de acceso debe ser parte del seguimiento durante la vida útil del proyecto dirigido a Vicuñas, Guanacos y Zorros culpeos.”
Adenda N°2: “Se acoge la observación. Se extenderá el plan de seguimiento al sector señalado, especificamente dirigido a Vicuñas, Guanacos y Zorros culpeos, por lo que se incorporará en los informes periódicos de seguimiento, las observaciones de fauna efectuadas en esta ruta.”
tl. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, los cuales se señalan en los considerandos 43 a 50, el cargo N°1 como gravísimo en virtud de la letra f) del numeral 1 del artículo 36 de la LO- SMA, la que prescribe que son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que “lilnvolucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y se constate en ellos alguno de los efectos, características o circunstancias previstas en el artículo 11 de dicha ley.”
Al respecto, el artículo 11 de la Ley N” 19.300 señala que “[l]os proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: (...) b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire;” (...) “d) Locación en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.”
Cabe señalar que, respecto a las infracciones gravísimas, la letra a) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que estas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales.
Por otro lado, en base a los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, los cuales se señalan en los considerandos 54 a 58, el cargo N°2, será clasificado como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, el que prescribe que “[s]on infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”
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Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que estas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias mensuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
IIl.. REQUERIR al denunciante Cristofer Castillo, acreditar la personería para representar a la Comunidad Indígena Kolla Chiyagua de la Quebrada El Jardin. Con fecha 28 de noviembre de 2017 y 6 de diciembre de 2017 Cristofer Castillo presentó denuncias en nombre de la comunidad indígena señala precedentemente, sin acompañar el correspondiente certificado de personalidad jurídica emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. En virtud de lo anterior, se requiere al denunciante acompañar el certificado correspondiente dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de esta resolución, bajo el apercibimiento de tenerse las denuncias como formuladas por sí mismo y no en la calidad de representante invocada.
IV. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Informe de Fiscalización y sus anexos, los antecedentes correspondientes a las denuncias señaladas y todos los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
v. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
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VI. TENER PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular, que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento.
Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico + ya
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: ://[www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma y que es acompañada en formato físico a la presente resolución.
Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
VIII. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Minera Gold Fields Salares Norte Ltda., opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
IX. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Minera Gold Fields Salares Norte Ltda. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.
X. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en formato CD.
XI. TÉNGASE PRESENTE que, en el caso que sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerará la Guía "Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales", versión 2017, disponible en la página de la Superintendencia del Medio Ambiente www.sma.gob.cl, la que desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LO-SMA. En esta ponderación se considerarán los antecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así aquellos incorporados durante la etapa de instrucción.
XII. SOLICITAR AL SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE que se decrete la renovación de las medidas provisionales ordenadas mediante la
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Resolución Exenta N? 307, de fecha 14 de marzo de 2018. En atención a los antecedentes señalados en los considerandos 51 a 53 de la presente resolución, se resuelve solicitar al Superintendente del Medio Ambiente que, previa autorización del Ilte. Primer Tribunal Ambiental, se dicte la renovación de la medida provisional que paraliza los trabajos de mejoramiento y perfilamiento del camino que atraviesa el Sitio Prioritario “Salar de Pedernales y sus Alrededores” y la renovación de las medidas provisionales asociadas a ésta última que establecen obligaciones de seguimiento y entrega de información, por el término de 30 días corridos, en los siguientes términos:
Adóptese por “Minera Gold Fields Salares Norte Ltda”, las medidas provisionales que se indican a continuación, de acuerdo a lo señalado en la letra a) y d) del artículo 48 de la LO-SMA:
a) Mantener paralizados los trabajos de mejoramiento y perfilamiento, realizados por la empresa O por terceros, en el camino público, sin rol, que comienza desde el cruce con la ruta C-173 y se extiende por aproximadamente 60 kilómetros hasta llegar a la zona de faenas del proyecto Prospección Minera Salares Norte Ltda., el cual atraviesa el Sitio Prioritario “Salar de Pedernales y sus Alrededores”. La presente medida tendrá una duración de 30 días corridos a partir de su fecha de notificación y se decreta en conformidad a lo dispuesto en la letra d) del artículo 48 de la LO-SMA.
b) El Titular deberá hacer llegar a la Superintendencia una planilla en la cual se registre el movimiento diario de cada uno de los vehículos y maquinarias que se utilizaron en las acciones asociadas a los trabajos de mejoramiento y perfilamiento del camino señalado en el literal anterior. Para tal efecto, en la planilla se deberán indicar la placa patente, la distancia recorrida diariamente, las coordenadas geográficas de la ubicación del vehículo o maquinaria al inicio y término del día y fotografías diarias georreferenciadas de cada vehículo o maquinaria. La planilla deberá ser entregada semanalmente, en formato XLS y mientras dure la vigencia de la medida provisional. La presente medida tendrá una duración de 30 días corridos a partir de su fecha de notificación y se decreta en conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 48 de la LO- SMA.
c) Entregar, en forma semanal, los medios de verificación que permitan corroborar la paralización diaria de los trabajos en el camino identificado en el primer literal. La presente medida tendrá una duración de 30 días corridos a partir de su fecha de notificación y se decreta en conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 48 de la LO-SMA. Los registros deben corresponder a fotografías georreferenciadas o videos (ambos fechados) de los sectores que se detallan en la tabla siguiente:
7.080.426 486.989 7.083.553 492.756 7.084.917 494.812 7.086.337 497.382 7.086.629 497.287 7.085.299 503.805 7.085.032 503.851 7.084.900 504.683 7.084.881 504.737 7.101.013 503.864 7.101.211 503.882
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¿34 Gobierno LEN. de Chile
YI SMA
7.103.694 503.540 7.103.749 503.488 7.104.656 503.973 7.105.701 504.839 7.107.459 504.438
d) Todos los medios de verificación deberán ser entregados tanto en formato papel como en formato digital en la Oficina Central de la Superintendencia (Teatinos N° 280, piso 8, comuna de Santiago, Región Metropolitana) o en la Oficina Regional de Atacama (Colipí N°570, Piso 3, Oficina 321, Copiapó).
Xill. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a Max Combes y Alicia Undurraga Pellegrini, representantes legales de Minera Gold Fields Salares Norte Ltda., domiciliados en Presidente Riesco N°5561, piso 7, Las Condes, Santiago.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a Cristofer Castillo, domiciliado en Mina Vieja N°709, Ampliación Torre Blanco, comuna de Diego de Almagro, Región de Atacama.
AD. a CUMPLIMIENTO ES
S Antonio Razeto Cáceres structor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
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Siria AEG/PFC
Documentos adjuntos:
- Guía para la presentación de Programas de Cumplimiento por infracciones a instrumentos de carácter ambiental.
-Reporte de análisis de PMAT: Análisis de cambio de cambio de superficie en sitio prioritario “Salar de Pedernales y su Alrededores” entre marzo de 2017 y marzo de 2018.
Carta Certificada
-Max Combes y Alicia Undurraga Pellegrini, representantes legales de Minera Gold Fields Salares Norte Ltda., domiciliados en Presidente Riesco N°5561, piso 7, Las Condes, Santiago.
-Cristofer Castillo, domiciliado en Mina Vieja N°709, Ampliación Torre Blanco, comuna de Diego de Almagro, Región de Atacama.
EC:
-
Felipe Sánchez, Jefe Oficina Región de Atacama, SMA.
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Marco Cabello Montecinos, Director Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama.
- Francisco Escobar Toro, Secretario Regional Ministerial de Medio Ambiente, Atacama.
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