CONSTRUCTORA SAN ANTONIO LIMITADA
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I/V SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A CONSTRUCTORA SAN ANTONIO LTDA,
RES, EX. N° 1/ ROL D-023-2016
Santiago, 1 9 MAY 2016
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (En adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (En adelante, “D.S, N? 38/2011 MMA”); en el Decreto Supremo N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 371, de 5 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 374, de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, en la Resolución Exenta N? 1002, de fecha 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1, Que, el DS. N” 38/2011 MMA, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. Específicamente, la norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora
corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas |, IL, !Il y IV, como para las áreas rurales,
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Que, Constructora San Antonio Ltda., Rol único Tributario N° 77,578,300-1, -en adelante “la empresa”, indistintamente- que construye en la actualidad el Supermercado Eltit, ubicado en Camilo Henríquez N°780, Valdivia, es titular de dicha fuente emisora de ruido, según lo establecido en el artículo 6 N° 12 y 13 del D.S. N” 38/2011 MMA.
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Que, el 02 de febrero de 2016, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”), recepcionó una denuncia ciudadana
de la Junta de Vecinos Carlos Anwandter (en adelante “Junta de Vecinos”), por ruidos molestos y vibraciones provenientes de la construcción del Su permercado Eltit, los que se extenderían durante todo el día perturbando el diario vivir de los vecinos y afectando su calidad de vida, sin que a la fecha la empresa haya efectuado acción alguna para mitigar lo indicado. En dicha denuncia, se acompañó el certificado N” 423, emitido por la Municipalidad de Valdivia, respecto de la vigencia de la personalidad jurídica, número de inscripción municipal y el Directorio que la conforma.
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Que, la SMA, a través del ORD. D.S.C. N° 387, de 29 de febrero de 2016, informó a la Junta de Vecinos que aquellos hechos relacionados con la emisión de ruidos y vibraciones se incorporarán en el proceso de planificación de fiscalización.
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— Que, esta Superintendencia envió una carta, N? 385, de 29 de febrero de 2016, a Inmobiliaria Los Guindos Ltda., considerando los antecedentes que tenía al momento de la elaboración de ésta, informándole respecto a eventuales infracciones a la norma de emisión de ruidos y las posibles sanciones asociadas en caso de iniciarse un procedimiento sancionatorio.
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Que, el día 24 de marzo de 2016, Constructora San Antonio Ltda. presentó un escrito, en respuesta a la carta mencionada en el considerando precedente, que contenía un informe denominado “Medidas de Mitigación por Ruidos Molestos”. En dicho informe, la empresa, expone a su entender, diversas medidas mediante las cuales estaría dando cumplimiento al D.S. N° 38/2011 MMA, entre ellas: tapas de aislamiento acústico de compresores, funcionamiento de martillos neumáticos, manejo de materiales evitando la descarga manual desde el camión, revisión periódica de silenciadores de motores de combustión e instructivos a los operadores, no utilizando simultáneamente máquinas que produzcan altos niveles de ruido, entre otras.
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Que, el 26 de febrero de 2016, la Seremi del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos, se dirigió a este organismo informando de la recepción de la copia de la denuncia ingresada por la Junta de Vecinos a esta Superintendencia, y solicitó información en relación ésta.
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— Que, en virtud de lo anterior, el 2 de mayo de 2016, siendo las 11:30 horas, personal técnico de la SMA concurrió al domicilio ubicado en Camilo Henríquez N° 780, Valdivia, para efectuar mediciones de ruidos de acuerdo a las disposiciones del D.S. N° 38/2011 MMA. De esta manera, se midió la presión sonora en dos receptores, Receptor N? 1 y N° 2, ubicados en pasaje Esmeralda, N° 45 y 65 respectivamente. Se lograron realizar exitosamente dos mediciones externas, las que consistieron en tres mediciones de presión sonora en un mismo punto, Se constató que el ruido de fondo no afectó la medición.
Una vez obtenido el nivel de presión sonora corregido, se procedió a realizar la evaluación de los niveles medidos, para esto, se homologó la zona donde se encuentra el receptor, concluyendo que los Receptores N? 1 y N?2, ambos ubicados en un sector habitado, corresponden a la zona “ZU-1” del Plan Regulador Comunal de Valdivia, la que es homologable a la Zona I! del D.S. N° 38/2011 MMA. La referida actividad, consta en el Acta de Inspección Ambiental de fecha 2 de mayo de 2016, cuyos datos fueron registrados en las fichas que conforman el informe técnico.
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Que, analizados los antecedentes de la actividad de fiscalización realizada, la División de Fiscalización de la SMA, procedió a elaborar un Informe de Fiscalización identificado como DFZ-2016-1019-XIV-NE-1A, el cual fue remitido a la División de Sanción y Cumplimiento el día 6 de mayo de 2016.
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Que, en el referido informe de fiscalización, se consigna el incumplimiento del límite establecido para la normativa aplicable a la zona |, en periodo diurno, en los receptores N° 1 y N?2, registrando una excedencia de 1 y 12 dBA, respectivamente.
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Que, mediante Memorándum N° 258, de fecha 17 de mayo, se procedió a designar a Carolina Silva Santelices como Fiscal Instructora Titular del
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IV SMA
presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructora Suplente,
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de CONSTRUCTORA SAN ANTONIO LTDA,, Rol único Tributario N° 77.578.300-1, por la siguiente infracción:
1 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión
La obtención, el día 2 de | D.S. 38/2011, artículo séptimo, título 1: los niveles de presión mayo de 2016, de un nivel | sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente de presión sonora | emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el
corregido de 61 y 72 dBA, | receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1: en horario diurno, medido
desde los receptores N° 1 y Tabla N” 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión
2, respectivamente, ambos Sonora Corregidos (Npc) En db(A)
ubicados en z0na ll. De7a21horas ¡De21horasa7 horas Zonall 60 45 A
Il CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales,
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
lib OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADA en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley N” 19.880, a Helia Araneda Guianatti, representante legal de la Junta de Vecinos Carlos Anwandter.
Gobierno de Chile
0 superinendena del Medio Ambiente Gobierno de Chile
v. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Y. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N°30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para
lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: MMMM y
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un
programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente — sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que- hacemos/sanciones. A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.
Vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Mil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
Vill. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Informe de Fiscalización, los antecedentes de la denuncia formulada y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al representante legal que
Sig Gobierno E] deChile
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
corresponda de Constructora San Antonio Ltda., domiciliada para estos efectos en Camilo Henríquez N° 780, Valdivia, Región de Los Ríos. Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19,880, a Helia Araneda Guianatti, domiciliada para estos efectos en calle Carlos Anwandter N° 550, Valdivia, Región de Los Ríos.
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e la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
Documentos adjuntos: - Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento.
[elo - Oficina Regional de Valdivia, SMA
- División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.