Sanción SMA

SALMONES PACIFIC STAR S.A.

Rol D-023-2014#resolucion_final_pdc
SMA · 2023-07-14 · Región de los Lagos · Pesca y Acuicultura Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno %, de Chile

O Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO PRESENTADO EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL D-023- 2014, SEGUIDO EN CONTRA DE SALMONES PACIFIC STAR S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 1209 Santiago, 14 de julio de 2023 VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N” 19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 564, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente y deja sin efecto resolución exenta que indica; en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio ambiente; en la Resolución Exenta N° 752, de 04 de mayo de 2023, que establece orden de subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican; en el Decreto Supremo N? 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S N” 30/2012 MMA”); en el expediente del procedimiento administrativo Rol D-023-2014; y, en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1 Con fecha 6 de noviembre de 2014, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA, mediante la Resolución Exenta N° 1/ Rol D-023-2014, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Salmones Pacific Star S.A. (en adelante, “el titular” o “la empresa”), Rol Único Tributario N° 79.559.220-2, titular de la unidad fiscalizable “Centro de Cultivo Huildad”, localizada en sector Bajo Mcinytire, Estero Huildad, comuna de Quellón, región de Los Lagos; y de la unidad fiscalizable “Centro de Cultivo San Pedro C”, ubicada en Canal San Pedro sector C, comuna de Quellón, región de Los Lagos.

2* En particular, se le imputó al titular el incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 35 de la LOSMA, formulándosele un total de siete cargos por incumplimiento a las siguientes

Gobierno de Chile

'endencia

7) del Medio Ambiente Gobierno de Chile

resoluciones: (i) Resolución Exenta N” 164, de 11 de marzo de 2011, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la región de Los Lagos, que calificó favorablemente el proyecto “Implementación de Sistema de Tratamiento de Mortalidad Mediante Sistema de ensilaje, Centro Huildad”; (ii) Resolución Exenta N” 819, de 28 de diciembre de 2012, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la región de Los Lagos, que calificó favorablemente el proyecto “Modificación Proyecto Técnico C. E. S. Estero Huildad, Sector Bajo Mc Intyre, X Región, Pert 211106001”; y (iii) Resolución Exenta N° 443, de 5 de agosto de 2008, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la región de Los Lagos, que calificó favorablemente el proyecto “Centro de Cultivo de Salmónidos, canal San Pedro sector C, comuna de Quellón, provincia de Chiloé, décima región de Los Lagos”.

3" En virtud de lo anterior, con fecha 3 de diciembre de 2014, estando dentro de plazo legal, el titular presentó ante esta Superintendencia un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA y en el D.S. N° 30/2012 MMA.

4 Posteriormente, y luego de diversas observaciones por parte de esta Superintendencia, mediante la Resolución Exenta N? 6 / Rol D- 023-2014, de fecha 10 de abril de 2015, la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) resolvió aprobar con correcciones de oficio el PAC presentado por el titular con fecha 16 de marzo de 2015, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio e indicando que éste podría reiniciarse en cualquier momento en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5” del artículo 42 de la LOSMA.

5 Asimismo, mediante la referida Resolución Exenta N? 6/ Rol D-023-2014 se derivó el PAC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas.

6* Posteriormente, con fecha 23 de abril de 2014, el titular presentó una versión refundida del PAC aprobado, conforme a lo solicitado en el resuelvo ll! de la Resolución Exenta N? 6 / Rol D-023-2014.

Ye Las acciones comprometidas en el PAC se indican en la siguiente tabla:

Tabla N°1: acciones del PAC*

N* Infracción Acciones

A.1 | No se realiza el retiro diario | 1. Retiro inmediato de la mortalidad acumulada.

de las mortalidades de peces | 2. Implementar el numeral 5.1.5 del Manual de Manejo de cada unidad de cultivo. de Mortalidad y Ensilaje vigente.

A.2 | No dispone adecuadamente | 3. Transporte de la mortalidad acumulada a la planta de las mortalidades. reductora de Pesquera Pacific Star, en contenedores

1 Si bien en el PAC refundido el titular individualizó las acciones con letras, en el presente acto se enumeran las acciones del PAC del 1 al 19 con la finalidad de facilitar su revisión y análisis.

Gobierno L [de Chile

YI SMA

herméticos que no permitan derrames, acceso de predadores o contaminación cruzada.

  1. El centro utilizará contenedores herméticos que no predadores O contaminación cruzada, para la disposición de las mortalidades y se manejará de acuerdo al numeral 5.4 del Manual de Manejo de Mortalidad y Ensilaje vigente.

permitan derrames, acceso de

aguas inoperante.

A.3 | No se somete mortalidad a | 5. Desnaturalización de la mortalidad recuperada ensilaje. mediante el uso de Polifen.

  1. Cumplir con el numeral 5.7 del Manual de manejo de moralidad y ensilaje en centros de cultivo.

A.4 | No aplica planes de |7. Aplicar el Plan de Contingencia a la mortalidad contingencia ante mortalidad | masiva recuperada. masiva y/o fallas de sistema 8. En caso de contingencia, aplicar el numeral 7 del Plan de ensilaje. de Contingencia.

  1. Capacitar al personal para la correcta aplicación del Plan de Contingencia.

A.5 | Vierte residuos y desechos | 10. Limpiar el centro de cultivo y alrededores. orgánicos en descomposición | 11. Implementar el Manual de Manejo de Mortalidad y dentro del centro de cultivo y | Ensilaje, en relación al manejo de residuos de en las zonas aledañas a este. | mortalidades.

  1. Implementar campañas mensuales de revisión y limpieza de playas aledañas.

  2. Capacitación del personal sobre el manejo de mortalidades y otros residuos no incluidos en el Manual de Manejo de Mortalidad y Ensilaje.

B.1 | Planta de tratamiento de | 14. Acción tendiente a informar entrada en

funcionamiento del Centro de Cultivo Canal San Pedro C_RNA 104100: Se deberá dar aviso a la SMA de la entrada en funcionamiento del centro de cultivo por medio de la entrega de una copia del administrativo que autoriza la siembra?.

acto

  1. Acción subsidiaria: En caso que el centro de cultivo no entre en funcionamiento durante la vigencia del PDC, se enviará un informe a la SMA que contenga los antecedentes que acrediten que el centro de cultivo estuvo sin operación durante todo el periodo de los 2 años de vigencia del programa.

  2. Implementar nueva planta de tratamiento de aguas que cumpla con la Norma Técnica MEPC (VI) de la Organización Marítima Internacional.

? Mediante la Res. Ex. N° 6 / Rol D-023-2014 se incorporó la aplicación de esta acción, junto con la siguiente acción individualizada en la tabla, en consideración a la inoperatividad del Centro de Cultivo San Pedro C.

Gobierno LEN de Chile

YI SMA

tendencia nbiente le Chile

Gobi

  1. Realizar descargas que cumplan con la normativa vigente (Circular A-52/004 de la DIRECTEMAR) que dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales.

B.2. | Vertimiento de desechos | 18. Implementar nueva planta de tratamiento de aguas.

sólidos y líquidos al| 19. Realizar descargas que cumplan con la normativa medioambiente. vigente (Circular A-52/004 de la DIRECTEMAR) que dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales.

Fuente: elaboración propia en base a PAC aprobado por la Res. Ex. N° 6 / Rol D-023-2014.

8” Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (en adelante, “IFA”) relativo al Centro San Pedro Sector C y el IFA relativo al Centro Estero Huildad Sector Bajo McIntyre, ambos disponibles en los expedientes de fiscalización DFZ-2015-4136-X-PC-El y DFZ-2015-4137-X-PC-lA, respectivamente. En los referidos informes se analizó la ejecución del PAC concluyendo lo siguiente:

i) En el IFA DFZ-2015-4136-X-PC-El se concluyó que el Centro San Pedro Sector C “estuvo sin operación durante toda la vigencia del programa de cumplimiento, especificamente en descanso sanitario; en primera instancia amparado en Res. Ex. N” 2439 del 24 de julio de 2014 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura para el período comprendido entre agosto de 2014 hasta julio de 2016 y posteriormente entre agosto de 2016 hasta el 30 de abril de 2018 según consta en Res. Ex. N” 6144 del 28 de julio de 2016 del del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura”. Al respecto, cabe señalar que en el PAC se estableció que las acciones asociadas a los cargos B.1 y B.2, relativos al Centro San Pedro Sector C, iniciarían su ejecución una vez que el centro de cultivo reanudara su funcionamiento. Por tanto, habiéndose acreditado que el centro no operó durante la fecha de vigencia del PdC, no se constataron hallazgos.

ii) En el IFA DFZ-2015-4137-X-PC-IA, relativo al Centro Estero Huildad Sector Bajo McIntyre, se concluyó que el titular no ejecutó la totalidad de las acciones comprometidas en el PdC, constatando hallazgos asociados a las acciones identificadas en el presente acto con los N” 2, 4, 6, 9, 11, 12 y 13; referidos principalmente a la falta de entrega de diversos informes establecidos como medio de verificación en el PdC.

9 Sin perjuicio de lo anterior, mediante Memorándum D.S.C. N” 364/2023, de fecha 29 de mayo de 2023, la Jefa de DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que el titular ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento administrativo Rol D-023-2014, proponiendo la ejecución satisfactoria del

Gobierno y de Chile

YI SMA

mismo, en atención a los argumentos que se indican a continuación, para cada una de las

acciones en las que se constataron hallazgos”:

i) Acción N° 2: el IFA señala que la empresa no habría presentado los informes bimensuales asociados al retiro de mortalidad, como tampoco el informe consolidado durante la vigencia del PAC. Sin embargo, los informes bimensuales si fueron reportados a la SMA en entregas mensuales entre los meses de abril a agosto 2015, según consta en el expediente electrónico DFZ-2015-4137-X-PC-IA. Asimismo, en octubre de 2015, la empresa reportó un informe consolidado que reúne la información de los meses de abril a septiembre del mismo año, mediante los cuales se adjuntaron planillas de ensilajes mensuales desde el 1 de abril al 30 de septiembre del 2015, lo que consolidaría un reporte de 6 meses. Por tanto, se estima que no se configuró el hallazgo descrito en el IFA.

li) Acción N? 4: el IFA indica que el titular no habría presentado el informe mensual N° 6, correspondiente a octubre de 2015; y que el informe consolidado abarcó el periodo abril-septiembre, es decir, no habría considerado el mes de octubre en el análisis. Al respecto, se debe considerar que el PAC fue aprobado el 10 de abril de 2015 y que la acción N°4 tenía un plazo de 6 meses contados desde la aprobación del PdC. Por tanto, el titular debió haber reportado el cumplimiento de la acción N°4 desde el 11 de abril hasta el 11 de octubre de 2015. Sin embargo, reportó el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2015, lo que daría como resultado un reporte por un periodo de 6 meses en total, cumpliendo con la totalidad del plazo, pero manteniendo una diferencia de entidad menor respecto de la fecha que debía reportar originalmente. Asimismo, se debe considerar que la empresa acompañó recibos del retiro de ensilaje por la empresa Fiordo Austral* y adjuntó al informe consolidado fotografías que acreditan la disposición adecuada de las mortalidades dentro de los contenedores.

iii) Acción N° 6: el IFA menciona que el titular no presentó el informe mensual N? 6, correspondiente a octubre de 2015, y que el informe consolidado abordó solo el periodo abril-septiembre, faltando informar lo relativo al mes de octubre. Al respecto, corresponde referirse a los mismos argumentos expuestos anteriormente, toda vez que la empresa acreditó el cumplimiento de la acción N°6 desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre de 2015, completando un periodo de ejecución de la acción de 6 meses.

iv) Acción N° 9: en relación a esta acción, el IFA indica que el titular no presentó durante la vigencia del PdC el informe consolidado que acredita la capacitación mensual al personal. Sin embargo, la empresa logró acreditar la realización de una capacitación durante el año 2015, relativa a la aplicación del Plan de Contingencia, así como el cumplimiento de la acción durante su siguiente ciclo productivo, iniciado en marzo de 2017. En este sentido, si bien el titular no acreditó el cumplimiento durante todo el periodo, si acreditó la ejecución de la acción en dos años y periodos de producción diferentes.

3 Específicamente en el IFA DFZ-2015-4137-X-PC-lA. 4 Correspondientes a los días 23 de julio, 31 de agosto y 21 de septiembre del año 2015.

Gobierno Í. de Chile

v) Acción N° 11: de acuerdo con el IFA el titular no presentó durante la vigencia del PAC un informe consolidado que acreditara la implementación del manual de manejo de mortalidad y ensilaje. Sin embargo, la empresa acreditó haber ejecutado procedimientos de extracción, disposición y desnaturalización de mortalidades conforme a lo indicado en el manual, mediante los reportes de abril a agosto de 2015; el informe consolidado de abril a septiembre del mismo año, y el informe presentado ante esta SMA el año 2017.

vi) Acción N? 12: el IFA indica que el titular no presentó durante la vigencia del PdC un informe consolidado que acreditara la implementación de las campañas mensuales de revisión y limpieza de playas aledañas. Sin embargo, la empresa reportó antecedentes que acreditan el cumplimiento de la acción durante el año 2015, así como durante su siguiente ciclo productivo, iniciado en marzo de 2017, lo que permite verificar que se acreditó el retorno al cumplimiento ambiental.

vii) Acción N? 13: el IFA señala que el titular no presentó durante la vigencia del PdC un informe consolidado que acreditara la implementación de las capacitaciones indicadas. Sin embargo, la empresa acreditó la realización de una capacitación durante el año 2015, relativa a la aplicación del Plan de Contingencia y mortalidad, así como el cumplimiento de la acción durante su siguiente ciclo productivo, iniciado en marzo de 2017.

10” En razón de los argumentos expuestos, y atendidos los antecedentes que obran en el expediente administrativo, esta Superintendenta considera que no se generan los hallazgos descritos en el IFA DFZ-2015-4137-X-PC-IA para las acciones N? 2 y N° 11, por cuanto el titular presentó los antecedentes que permiten acreditar el cumplimiento satisfactorio de las mismas. A su vez, respecto de las acciones N” 4, 6, 9, 12 y 13, se estima que los hallazgos detectados son de entidad menor y que no comprometen los objetivos ambientales del PAC aprobado.

11* Por tanto, y en atención a que el fin último del PAC es el retorno al cumplimiento, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de todas las acciones comprometidas en el PAC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos.

12" En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

¿34 Gobierno Má de Chile

d/ SMA

13 En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

14* PRIMERO: Declarar la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento presentado en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-023-2014, seguido en contra de Salmones Pacific Star S.A., RUT N° 79.559.220-2, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Centro de Cultivo Huildad”, localizada en sector Bajo Mc Inytire, Estero Huildad, comuna de Quellón, región de Los Lagos, y de la unidad fiscalizable “Centro de Cultivo San Pedro C”, ubicada en Canal San Pedro sector C, comuna de Quellón, región de Los Lagos.

SEGUNDO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

y ARIE CLAUD NINTENDENTA DEL

SUPE

KBW/JAA/JFC

Notificar por carta certificada: - Representante legal de Salmones Pacific Star S.A., domiciliado en Isidora Goyenechea N°939, piso 16, comuna de Las Condes, región Metropolitana de Santiago.

  • María Soledad Tapia Almonacid, Directora Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Notificar por correo electrónico:

  • Claudio Vidal Cabezas, Gobernador Marítimo de Casto: castro(Odirectemar.cl. C.C.:

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.

Gobierno de Chile

Superintendencia del Gobierno de

YI SMA

  • Oficina Regional de Los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente.
  • Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente Rol D-023-2014.

Expediente Cero Papel N° 13.498/2023.