Sanción SMA

ALEJANDRO PORFIRIO VASQUEZ BASCUÑAN

Rol D-022-2024#formulacion_de_cargos
SMA · 2024-02-09 · Región Metropolitana · Equipamiento · En curso · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A ALEJANDRO PORFIRIO VÁSQUEZ BASCUÑÁN, TITULAR DE DISCOTHEQUE LA ZONA VIP

RES. EX. N° 1/ ROL D-022-2024

SANTIAGO, 9 DE FEBRERO DE 2024

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 564, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 155 de 1 de febrero de 2024, que orden de subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fue de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Res. Ex. N° 349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, la denuncia singularizada en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento Discotheque La Zona VIP , cuya titularidad corresponde a Alejandro Porfirio Vásquez Bascuñán. Según lo indicado en el Acta de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería a música a alto volumen (sub bajos).

Tabla 1. Denuncia recepcionada N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 1 887-XIII-2022 07-07-2022 Claudia Figueroa Ernesto Pinto Lagarrigue N° 247, comuna de Recoleta, Región Metropolitana. Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.

2. Dicho establecimiento corresponde a local nocturno de entretención (bar, karaoke, discotheque) por lo que corresponde a Fuente Emisora de Ruidos el artículo 6°, números 3 y 13, del D.S. N° 38/2011 MMA. 3. Con fecha 2 de noviembre de 2022, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2022-2509-XIII-NE, que contiene el Acta de Inspección de fecha 3 de junio de 20221, la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido y el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental , con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, funcionarias de esta Superintendencia, en conjunto con funcionarios de la I. Municipalidad de Recoleta, se constituyeron en el edificio donde se domicilia la denunciante individualizada en la Tabla 1, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 4. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. El resumen de la medición de ruido se sintetiza en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 3 de junio de 2022 Receptor N° 1 Nocturno Externa 68 No afecta2 III 50 18 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2022-2509-XIII-NE.

5. De la revisión y validación de antecedentes realizados por la División de Sanción y Cumplimiento, se ha observado una inconsistencia menor, a saber, de la página 6 de la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido se indica que

1 El Acta de Inspección Ambiental fue notificada personalmente al titular por funcionarios de la Ilte. Municipalidad de Recoleta, según consta en Informe de Inspección N°31.2022, de fecha 22 de julio de 2022, emitido por dicho municipio, agregado al expediente del presente procedimiento. 2 Conforme a corrección del Informe Técnico de Fiscalización Ambiental efectuada en el considerando 6° del presente acto administrativo.

, acotación que no se condice con lo señalado en el segmento donde se consigna que . 6. Ahora bien, tanto en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido (página 4) como en el Acta de Inspección (punto 7), se consigna expresamente que el ruido de fondo no afectó la medición, que es lo que debe ser considerado para cualquier efecto. Atendido lo anterior, mediante la presente resolución, se aclara que el ruido de fondo no afectó la medición y que, . 7. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA. 8. Con fecha 18 de enero de 2024, mediante Memorándum D.S.C. N°23/2024, se procedió a designar a Johana Cancino Pereira como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Javiera Valencia Muñoz como Fiscal Instructora suplente. 9. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 10. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para la respuesta del mismo, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto. RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de Alejandro Porfirio Vásquez Bascuñán, Rol Único Tributario N° 9.473.734-6, titular del establecimiento Discotheque La Zona VIP , ubicado en Antonia López de Bello N° 42, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:

N° Hecho constitutivo de infracción Norma de Emisión Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fecha 3 de junio de 2022, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 68 dB(A), medición efectuada en horario nocturno, en condición externa, y en un receptor sensible ubicado en Zona III. D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7:

se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla

Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] III 50

LEVE (artículo 36, número 3, de la LOSMA)

Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA. (artículo 39, letra c), de la LOSMA).

II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADA en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a la denunciante individualizados en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo III de este acto administrativo. V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. asistenciaruido@sma.gob.cl y a oficinadepartes@sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se adjunta a la presente resolución.

VI. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo. VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el expediente de fiscalización ambiental, la ficha de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma materia en las oficinas de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N° 280, piso 9, comuna de Santiago Centro. VIII. REQUERIR INFORMACIÓN A ALEJANDRO Porfirio Vásquez Bascuñán, para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de

cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Copia de Cédula Nacional de Identidad.

2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

3. Identificar los equipos generadores de ruido dentro de la unidad fiscalizable, específicamente indicar el número de parlantes que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, indicando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música. Indicar, asimismo, el horario y frecuencia de la música en vivo, en caso de que proceda, indicando en el plano simple, la ubicación donde se realiza y su relación con los receptores sensibles. De igual manera describir si se realiza al interior de la edificación de la Unidad Fiscalizable o en el sector de terraza y/o patio en caso de existir.

4. Plano simple que ilustre la ubicación de los equipos generadores de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2022-2509-XIII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.

5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de los equipos generadores de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas3 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.

IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías:

3 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.

1.

2. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N°19.880, a Alejandro Porfirio Vásquez Bascuñán, domiciliado en calle Santa Filomena N° 81, comuna de Recoleta, Región Metropolitana. o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N°19.880,

Johana Cancino Pereira Fiscal Instructora División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

JPCS/MTR/JCP Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento.

Notificación:

Alejandro Porfirio Vásquez Bascuñán. Santa Filomena N° 81, comuna de Recoleta, Región Metropolitana. Con documentos adjuntos. - Claudia Figueroa. Ernesto Pinto Lagarrigue N° 247, comuna de Recoleta, Región Metropolitana. C.C.: - Oficina Regional Metropolitana SMA.

Rol D-022-2024