GIMNASIOS CORDILLERA LIMITADA
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A GIMNASIOS CORDILLERA LIMITADA, TITULAR DE “GIMNASIO PACIFIC TEMUCO”
RES, EX. N° 1/ ROL D-022-2018
Santiago, 1 7 ABR 2019
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en el Decreto Supremo N° 37, de 8 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N? 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
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Que, el DS. N° 38/2011 MMA, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas |, ll, Il y IV, como para áreas rurales.
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Que, la Sociedad Gimnasios Cordillera Limitada, RUT 76.230.085-0, es titular del “Gimnasio Pacific Temuco”, ubicado en Avda. Las Encinas N° 02591,
ig, Gobierno Fed de Chile
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de la comuna de Temuco, Región de la Araucanía. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6”, N°3 del D.S. N° 38/2011 MMA.
1) Denuncia presentada por don Carlos Rojas Sánchez
-
— Que, mediante el Ord. MZS N° 467/2015, de 29 de septiembre de 2015, el Sr. Diego Maldonado, Fiscalizador de la Región de la Araucanía, derivó a la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia una denuncia ingresada por don Carlos Rojas, en contra del Gimnasio Pacific de la ciudad de Temuco, ubicado en Avda. Las Encinas 02591. Indica que dicho establecimiento generaría ruidos causados por las clases impartidas desde las siete hasta las nueve de la mañana y durante las tardes, y en las tardes, desde las 19:00 hrs. hasta las 22:00 hrs. aproximadamente. Agregó que su propiedad colinda con el recinto denunciado.
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Que, mediante el Ord. 2245, de 30 de octubre de 2015, esta Superintendencia informó al denunciante, don Carlos Rojas, que su denuncia había sido recepcionada, y que los hechos denunciados serían analizados en el marco de las competencias de este servicio por una eventual vulneración a la Norma de Emisión de Ruidos, D.S. N” 38/2011 MMA,
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— Que, mediante Carta N° 2246, de 30 de octubre de 2015, esta Superintendencia comunicó al establecimiento denunciado la recepción de una denuncia en su contra por ruidos molestos, lo que podría implicar eventuales infracciones a la Norma de Emisión de Ruido del D.S. N° 38/2011 MMA, solicitando además que cualquier medida asociada al cumplimiento de dicha normativa fuera informada a la SMA, acompañando toda aquella documentación que la acreditase.
11) Denuncia presentada por doña Patricia Campos Cortina
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Que, más tarde, mediante el Ord. MZS N° 520/2015, de 29 de octubre de 2015, el Sr. Diego Maldonado, Fiscalizador de la Región de la Araucanía, derivó a la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia una denuncia ingresada por doña Patricia Campos en contra del Gimnasio Pacific de la ciudad de Temuco, ubicado en Avda. Las Encinas 02591. Indica, que dicho establecimiento emitiría ruido en forma de música a partir de las 8 de la mañana por una o dos horas y luego en las tardes hasta las diez de la noche. Dicha música, a su juicio, se encontraría a un volumen muy alto, aún a pesar de tener las ventanas cerradas, sirviendo para las clases de baile otorgadas por el gimnasio.
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Que, mediante el Ord. 2499, de 1 de diciembre de 2015, esta Superintendencia informó a la denunciante, doña Patricia Campos, que su denuncia había sido recepcionada, y que los hechos denunciados serían analizados en el marco de las competencias de este servicio por una eventual vulneración a la Norma de Emisión de Ruidos, D.S. N” 38/2011 MMA.
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II) Denuncias presentadas por don Erciario Silva Herrera
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Que, al mismo tiempo, mediante el Ord. MZS N° 521/2015, de 29 de octubre de 2015, el Sr. Diego Maldonado, Fiscalizador de la Región de la Araucanía, derivó a la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia una denuncia ingresada por el Sr. Erciario Silva Herrera, de fecha 26 de octubre de 2015, en contra del establecimiento Gimnasio Pacific, ubicado en Avda. Las Encinas 02591, comuna y ciudad de Temuco. Manifiesta en su denuncia la emisión de ruidos molestos producidos por clases impartidas desde las siete de la mañana hasta las nueve de la noche aproximadamente, y durante las tardes, desde las 19:00 hrs. hasta las 22:00 hrs. aproximadamente, con lo que aparenta ser música de discoteca. Se indica, además, que su propiedad colinda en la parte trasera con el establecimiento denunciado.
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Que, el denunciante acompañó los siguientes antecedentes para fundamentar su denuncia: i) Copia simple de una carta dirigida al Sr. Alcalde de la llte. Municipalidad de Temuco, donde expone la situación de ruidos molestos, indicando que las molestias comenzaron en el año 2014, siendo generados por el Gimnasio Pacific, que funciona en un edificio de tres pisos ubicado en Avda. Los Conquistadores con Avda. Las Encinas, Barrio Inglés de Temuco, el cual se encuentra colindante con su propiedad y da vista a ella. Lo anterior, agrega, está afectando su calidad de vida, a causa de no poder dormir bien debido al ruido generado. Solicita, entre otras cosas, una medición de ruido; ii) Copia simple de una carta dirigida al Director del Tránsito de la Ilte. Municipalidad de Temuco, indicando, entre otros asuntos, problemas de ruidos por el establecimiento denunciado, desde muy temprano en la mañana hasta muy tarde en la noche; iii) Copia simple de un recorte del Diario Austral, de fecha 11 de mayo de 2014, que corresponde a una carta al director, del Sr. Carlos Rojas Sánchez, donde se describe en los mismos términos, la emisión de ruidos molestos por el gimnasio, entre otros aspectos; iv) Copia simple del Ord. 1538, de 22 de mayo de 2014, del Director de Obras Municipales de la llte. Municipalidad de Temuco, por el cual indica al denunciante, Sr. Erciario Silva, que el Gimnasio Pacific fue infraccionado por tener habilitada la construcción sin la recepción definitiva, remitiendo los antecedentes al Departamento de Rentas y Patentes para la fiscalización correspondiente.
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Que, mediante el Ord. 2493, de 1 de diciembre de 2015, esta Superintendencia informó al denunciante, don Erciario Silva, que su denuncia había sido recepcionada, y que los hechos denunciados serían analizados en el marco de las competencias de este servicio por una eventual vulneración a la Norma de Emisión de Ruidos, D.S. N? 38/2011 MMA.
11, Que, mediante el Ord. N° 170056, de 3 de marzo de 2017, el SEREMI de Medio Ambiente de la Región de la Araucanía, remitió una nueva denuncia del Sr. Erciario Silva, en contra del Gimnasio Pacific, por ruidos molestos, en términos similares a lo incorporado en su denuncia anterior ante esta Superintendencia, presentada mediante una carta conductora fechada el 22 de febrero de 2017. Acompañó en dicha oportunidad los siguientes documentos: i) Copia simple de los Ord. D.S.C. N? 2493 y N° 2499, ambos de fecha 1 de diciembre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; ii) Copia simple de Carta a la Seremi de Sálud : : de La Araucanía, de 9 de febrero de 2017; iii) Copia simple de certificado emitido por el Dr. Walter. Torres; iv) Copia simple de carta al Alcalde de la llte. Municipalidad de Temuco, Sr. Miguel Becker, de 19 de octubre de 2015; v) Copia simple de carta dirigida al Director del Tránsito de Temuco; de
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11 de mayo de 2014; y vi) Copia simple de carta enviada por el vecino Carlos Rojas Sánchez, de 11 de mayo de 2014,
-
Que, cabe hacer presente que en el Certificado emitido por el Dr. Walter Torres, numerado en el considerando anterior, se indica que dicho | profesional, en su calidad de psiquiatra, atiende a doña Mariana Jiménez Del Valle desde diciembre | de 2006, sin indicar diagnóstico, pero señalando que requiere de tratamiento farmacológico. Indica que dicha paciente solicitó su pronunciamiento sobre si irregularidades en el sueño nocturno, producto de la emisión de ruidos de un establecimiento vecino, deteriorarían su descanso. Al respecto, la opinión del profesional indicó que: “A! respecto el suscrito le ha referido que ciertamente un descanso nocturno poco reparador podría tener un impacto en la evolución de su cuadro, toda vez que la regularización del ritmo de sueño vigilia representa uno de los focos terapéuticos
-
Que, en la carta enviada a la Seremi de Salud remitida por el Sr. Erciario Silva se indica que Mariana Jiménez Del Valle sería la esposa de dicho denunciante y que se vería afectada, junto a su familia, por los ruidos generados por el Gimnasio.
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- Que, posteriormente, con fecha 8 de febrero de 2018, don Erciario Silva, ingresó una carta a esta Superintendencia, con la finalidad de solicitar un pronunciamiento sobre cuáles serían las acciones administrativas “correspondientes del caso” solicitadas por la Seremi de Medio Ambiente, solicitando además una fiscalización permanente al Gimnasio Pacific de Temuco, reiterando la existencia de ruidos molestos causados por el establecimiento, producidos entre las 8:00 hrs. y las 22:00 hrs., afectando a su familia y a los vecinos del sector. Indica, además, estar al tanto del Ord. 1077 de esta SMA, que con fecha 8 de abril fue enviado a la Ilte. Corte de Apelaciones de Temuco, en el marco del recurso de protección interpuesto por doña Aurora Mariana Jiménez del Valle, que señala como fallecida, cuya sentencia favorable en el Rol N° 7271 de 8 de mayo de 2017 ordenó a la titular dar estricto cumplimiento al D.S. N° 38/2011 MMA, correspondiendo a esta Superintendencia su fiscalización.
-
Que, finalmente, en la antedicha carta se adjuntaron los siguientes documentos: i) Copia simple de carta de reclamo de Erciario Silva enviada a la Seremi del Medioambiente, de 22 de febrero de 2017; ii) Copia simple del Ord. 170056, de 3 de marzo de 2017, de don Marco Pichunman a Eduardo Rodríguez; iii) Copia simple del Ord. N° 1077 de la SMA, de 28 de abril de 2017.
IV) - Fiscalizaciones ambientales
- Que, con fecha 13 de abril de 2017, mediante
comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción
y Cumplimiento, el informe de fiscalización ambiental DFZ-2017-255-IX-NE-IA, que detalla las actas
de fiscalización realizadas por personal técnico de esta Superintendencia a la unidad fiscalizable
A denominada Gimnasio Pacific Temuco, ubicado en Avda. Las Encinas N° 02591. En dicho informe se señala que se realizaron tres inspecciones ambientales, los días 8, 16 y 22 de marzo de 2017.
- Que, la primera actividad de inspección ambiental se llevó a cabo el día 8 de marzo de 2017, entre las 17:30 y 18:40 hrs., concurriendo funcionarios de la SMA al domicilio del establecimiento denunciado ubicado en Avda. Las Encinas
Pe Gobierno 7:30 de Chile
V Superimendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
N” 02591, comuna y ciudad de Temuco, para fiscalizar el cumplimiento de la norma emisión de ruido contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. Tal como se señala en dicha acta (sección 6 Hechos constatados) “1. (...) debido a condiciones climáticas (lluvias constantes) no fue posible realizar las mediciones de ruido”, quedando pendiente la realización de mediciones en el domicilio del denunciante.
-
Que, la segunda actividad de inspección ambiental se llevó a cabo el día 16 de marzo de 2017, entre las 20:30 y 22:30 hrs., concurriendo un funcionario de la SMA al domicilio del denunciante ubicado en Guillermo Mac Donald N° 02600, ciudad y comuna de Temuco, para fiscalizar el cumplimiento de la norma emisión de ruido contenida en el D.S. N” 38/2011 MMA, Tal como se señala en dicha acta (sección 6 Hechos constatados) “1. (...) durante la inspección no se perciben ruidos desde el gimnasio, por lo que se suspende la realización de mediciones acústicas”.
-
Que, la tercera la actividad de inspección ambiental se llevó a cabo el día 22 de marzo de 2017, entre las 09:10 hrs. y las 22:00 hrs,, concurriendo al domicilio del denunciante, ubicado en calle Guillermo Mac Donald N° 02600, ciudad y comuna de Temuco, para fiscalizar el cumplimiento de la norma emisión de ruido contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA.
-
Que, consta en el Acta de Inspección y en las Fichas de Niveles de Presión Sonora, que personal de esta Superintendencia realizó una fiscalización que consistió en mediciones desde tres receptores sensibles identificados como R1, R2 y R3, ubicados en los siguientes puntos y con las siguientes observaciones:
Receptor | Ubicación UTM, WGS84, H18S Observaciones
R1 N: 5,709,392 m y E: 704.996 m | Patio de vivienda, colinda con la parte del lado norte del gimnasio, R2 N: 5,709,389 m y E: 705.017 m | Living ubicado en primer piso, R3 N: 5,709,392 m y E: 705.005 m | Habitación en segundo piso. El dormitorio cuenta con ventana lateral en dirección a la calle Los Conquistadores.
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Figura N° 1, Ubicación Receptores sensibles actividad de fiscalización de fecha 22 de marzo de 2017,
Fuente: SMA, Informe de Fiscalización DFZ-2017-255-IX-NE-lA. Fichas de Nivel de Presión sonora.
- Que, como consta en la Ficha de Niveles de
Presión Sonora, con fecha 22 de marzo de 2017, entre las 9:12 y las 9:20 horas, personal de esta Superintendencia, realizó la primera medición desde el Receptor R1, en horario diurno, condición
externa, correspondiente al patio de la vivienda, ubicada en Guillermo Mac Donald N? 02600, comuna y ciudad de Temuco.
- Que, de acuerdo a la Ficha de Medición de ruido de la fiscalización antes señalada, la ubicación geográfica del punto se medición, para la medición
en horario diurno fue la siguiente:
Punto de medición Coordenada Norte Coordenada este R1 5.709.392 704.996 Coordenadas receptor. Datum: WGS84, Huso 18s
- Que, en la misma Ficha de medición se dejó constancia de la siguiente observación: “Se perciben como ruido de fondo el transito [sic] vehicular de la Av. Las Encinas principalmente, pero no afecta significativamente las mediciones de ruido
realizadas”.
- Que, como consta en la Ficha de Niveles de Presión Sonora, con fecha 22 de marzo de 2017, entre las 9:30 y las 9:50 horas, personal de esta Superintendencia, realizó una medición desde el Receptor R2, en horario diurno, condición interna, ventana abierta, correspondiente al living de la casa habitación, ubicada en Guillermo Mac Donald N? 2600, comuna y ciudad de Temuco.
FP Gobierno “ro de Chile
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- Que, de acuerdo a la Ficha de Medición de ruido de la fiscalización antes señalada, la ubicación geográfica del punto se medición, para la medición en horario diurno fue la siguiente:
Punto de medición Coordenada Norte Coordenada este R2 5.709.389 705.017 Coordenadas receptor. Datum: WGS84, Huso 18s
-
Que, en la misma Ficha de medición se dejó constancia de la siguiente observación: “Se perciben levemente ruidos de tránsito vehicular, pero no afectan las mediciones realizadas al interior de la casa, la cual es de material sólido y ventanas de termopanel”.
-
Que, como consta en la Ficha de Niveles de Presión Sonora, con fecha 22 de marzo de 2017, entre las 20:13 y las 20:20 horas, personal de esta Superintendencia, realizó una segunda medición desde el Receptor R1, en horario diurno, condición externa, correspondiente al patio de la vivienda, ubicada en Guillermo Mac Donald N° 2600, comuna y ciudad de Temuco.
-
Que, en la misma Ficha de medición se dejó constancia de la siguiente observación: “Se perciben ruidos de música envada (sic) proveniente del gimnasio”.
-
Que, como consta en la Ficha de Niveles de Presión Sonora, con fecha 22 de marzo de 2017, entre las 20:26 y las 20:42 horas, personal de esta Superintendencia, realizó una medición desde el Receptor R2, en horario diurno, condición interna, ventana abierta, correspondiente al living de casa habitación, ubicado en Guillermo Mac Donald N° 02600, comuna y ciudad de Temuco.
-
Que, en la misma Ficha de medición se dejó constancia de la siguiente observación: “Se miden ruidos de música provenientes del gimnasio, no obstante los ruidos son intermitentes y varian [sic] en su volumen”,
-
Que, como consta en la Ficha de Niveles de Presión Sonora, con fecha 22 de marzo de 2017, entre las 20:49 y las 20:57 horas, personal de esta Superintendencia, realizó una tercera medición desde el Receptor R1, en horario diurno, condición externa, correspondiente al patio de casa habitación, ubicado en Guillermo Mac Donald N° 02600, comuna y ciudad de Temuco.
32, Que, en la misma Ficha de medición se dejó constancia de la siguiente observación: “Se percibe sonidos de música y propias de actividades de E p y propi clases grupales al interior del gimnasio”.
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- Que, como consta en la Ficha de Niveles de
Presión Sonora, con fecha 22 de marzo de 2017, entre las 21:13 y las 21:18 horas, personal de esta
Superintendencia, realizó una cuarta medición desde el Receptor R1, en horario nocturno,
2 Gobierno Ad de Chile
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condición externa, correspondiente al patio de casa habitación, ubicado en Guillermo Mac Donald N? 2600, comuna y ciudad de Temuco.
34, Que, en la misma Ficha de medición se dejó constancia de la siguiente observación: “Se miden ruidos de musica envase (sic) proveniente del gimnasio Pacific”.
-
Que, como consta en la Ficha de Niveles de Presión Sonora, con fecha 22 de marzo de 2017, entre las 21:22 y las 21:35 horas, personal de esta Superintendencia, realizó una tercera medición desde el Receptor R2, en horario nocturno, condición interna, ventana abierta, correspondiente al living de casa habitación, ubicado en Guillermo Mac Donald N° 02600, comuna y ciudad de Temuco.
-
Que, en la misma Ficha de medición se dejó constancia de la siguiente observación: “Se realizan mediciones de ruidos de música y público desde el gimnasio”.
-
Que, como consta en la Ficha de Niveles de Presión Sonora, con fecha 22 de marzo de 2017, entre las 21:37 y las 21:40 horas, personal de esta Superintendencia, realizó una medición desde el Receptor R3, en horario nocturno, condición interna, ventana cerrada, correspondiente al dormitorio del segundo piso de la casa habitación, ubicado en Guillermo Mac Donald N” 02600, comuna y ciudad de Temuco.
-
— Que, de acuerdo a la Ficha de Medición de ruido de la fiscalización antes señalada, la ubicación geográfica del punto se medición, para la medición en horario nocturno fue la siguiente:
Punto de medición Coordenada Norte Coordenada este R3 5.709.392 705.005 Coordenadas receptor. Datum: WGS84, Huso 18s
-
Que, en la misma Ficha de medición se dejó constancia de la siguiente observación: “Se realizan las mediciones interiores en solo punto, luego se debe suspender las mediciones debido al termino [sic] de las actividades del gimnasio”.
-
Que, según consta en las Fichas de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado para todas las mediciones descritas anteriormente, tanto para las mediciones en horario diurno y nocturno, consistió en un Sonómetro marca Cirrus, modelo CR162B, número de serie G066128, con certificado de calibración, de fecha 27 de octubre de 2016 y un calibrador marca Cirrus, modelo CR514, número de serie 64911, con certificado de calibración, de fecha 25 de octubre de 2016.
-
Que, asimismo, consta en las Fichas de Información de Medición de Ruido, que los receptores sensibles, según el instrumento de “planificación territorial vigente, que corresponde al Plan Regulador Comunal de Temuco, se ubican en la Zona ZH3. Al respecto, dicha zona es homologable a la Zona |! de la Tabla N? 1 del artículo 7
ig Gobierno de de Chile
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del D.S. N° 38/2011, y por tanto, el nivel de presión sonora máximo permitido en horario diurno y nocturno para dicha zona es de 60 dBA y 45 dBA respectivamente.
- Que, según consta en la Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignan dos incumplimientos al D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición de fecha 22 de marzo de 2017 en horario nocturno, en condición externa, realizada en el Receptor R1-Med 4, registra una excedencia de 2 dBA; por su parte, la medición de fecha 22 de marzo de 2017, en horario nocturno, en condición interna, ventana abierta, realizada en el Receptor R2-Med 3, registra una excedencia de 1 dBA. El resultado de las mediciones de nivel de presión sonora se resume en la siguiente Tabla:
Tabla N° 1. Evaluación de nivel de presión sonora en Receptores R1, R2 y R3, horario diurno y nocturno.
Receptor | Horario | NPC | Ruidode | ZonaD.S, | Límite | Excedencia Estado de [dBA] | fondo N [dBA] [dBA] medición [dBA] 38/2011 Ri-Med1 | Diurno 50 - Il 60 0 No supera R2-Med1 | Diurno 49 - Il 60 0 No supera Ri-Med2 | Diurno 49 - ll 60 0 No supera R2-Med2 | Diurno 44 - ll 60 0 No supera R1-Med3 | Diurno 50 - 1 60 0 No supera R1-Med 4 | Nocturno | 47 - Il 45 0 Supera R2-Med 3 | Nocturno | 46 - il 45 0 Supera R3-Med 1 | Nocturno | 43 - Il - - No válida
- Que mediante Memorándum D.S.C. N° 93, de 27 de marzo de 2018, se procedió a designar a Jorge Ossandón Rosales como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Mauro Lara Huerta como Fiscal Instructor Suplente.
RESUELVO:
l FORMULAR CARGOS en contra de la sociedad Gimnasios Cordillera Limitada, RUT 76.230.085-0, titular del “Gimnasio Pacific Temuco”, ubicado en Avda. Las Encinas N° 02591, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, por la siguiente infracción:
1 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientó de % Normas de Emisión: / A
Gobierno de Chile
3
Superintendencia del Medio Ambiente Cobrermo de Chie
NI SMA
Hecho que se estima constitutivo de infracción
Norma de Emisión
La obtención, con fecha 22 de marzo de 2017, de 47 dB[A), medido en el receptor sensible R1-Med 4, en condición externa, horario nocturno; y de Nivel de Presión Sonora
D.S. 38/2011 MMA, artículo séptimo, título IV: Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos
en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N1:
Corregido (NPC) de 46 dB(A), medido en el
receptor sensible R2-Med 3, en condición
interna, con ventana abierta, en horario
nocturno, ambos receptores ubicados en
Extracto Tabla N° 1 art. 7” del D.S. N° 38/2011
zona ll.
De 21a7 horas dB(A) Il 45
Zona
ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha, no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los números 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA,
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán “(... ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.”
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
- OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-5MA, a don Carlos Rojas Sánchez, a doña Patricia Campos Cortina y a don Erciario Silva Herrera.
NA SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS
RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES, De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los
artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un
programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
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Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19,880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
V. — TÉNGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, en caso que GIMNASIOS CORDILLERA LIMITADA opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que este sea aprobado y
debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
VI. — TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3* de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para
lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: jorge.ossandonOsma.gob.cl y a pamela.zenteno(Osma.gob.cl
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía para la presentación de programa de cumplimiento, relativa a infracciones a la norma de emisión de ruido que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-
interes/documentos/guias-sma
Por último, a la presente Resolución se acompaña en formato físico la “Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Infracciones a la norma de emisión de ruidos para infractores de menos tamaño”
Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
no,
Vill.— SOLICITAR, que las presentacionek y los % antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente B procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD. á
fig Gobierno 2d de Chile
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE
SANCIONATORIO, las denuncias, el informe de fiscalización y sus anexos y todos los actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas centrales de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N°80, piso 9, Santiago, en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa,
en http://snifa.sma.gob.cl/v2, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2* de la LO-SMA, las diligencias de prueba que la Sociedad Gimnasios Cordillera Ltda. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19,880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.
Xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N? 19.880, a la Sociedad Gimnasios Cordillera Limitada, ubicada en Avda. Las Encinas N° 02591, comuna de Temuco, Región de la
Araucanía.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a don Carlos Rojas Sánchez, domiciliado en MIIAAAOS, a doña Patricia Campos Cortina, domiciliada en calle MN y don Erciario Silva Herrera, domiciliado en calle MIMI MY todos de la comuna d EEE Da gión de la Araucanía,
$ 2) DIVISIÓN DE SANCIÓN Y
intendencia del Medio Ambiente
arta certificada: Sociedad Gimnasios Cordillera Limitada, “Gimnasio Pacific Temuco”, Avda. Las Encinas N° 02591, comuna de
Temuco, Región de la Araucanía.
Carlos Rojas Sánchez, ICAA, comuna de Temuco, Región de la Araucanía.
Patricia Campos Cortina, MMC comuna de Temuco, Región de la Araucanía. Erciario Silva Herrera, calle (MINAS, comuna de Temuco, Región de la Araucanía.
Gobierno ¿0 de Chile
V Superintendencia del Medio Ambiente Gobrerno de Chile
Diego Maldonado. División de Fiscalización, SMA Temuco.
Adjunta: “Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Infracciones a la norma de emisión de ruidos para infractores de menos tamaño.”