Sanción SMA

AQUAFARMS S.A.

Rol D-022-2016#resolucion_final_pdc
SMA · 2022-09-22 · Región de los Lagos · Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-022-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE AQUAFARMS S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N°1636

SANTIAGO, 22 de septiembre de 2022

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBMA); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Ex. RA 118894/55/2022, de 18 de marzo de 2022, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que establece orden de subrogación para el cargo de Superintendente; en la Resolución Exenta N° 2.516, de 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. RA 119123/129/2019, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. RA 119123/104/2022, que renueva el nombramiento en el cargo de Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/28/2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el cargo de jefe/a del Departamento Jurídico de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°659, de 2 de mayo de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento Jurídico; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-022-2016; en el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); y en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1° Con fecha 12 de mayo de 2016, a través de la Resolución Exenta N°1/Rol D-022-2016, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Aquafarms S.A., Rol Único Tributario N° 76.141.761-4 (en adelante, “el titular”), titular de la unidad fiscalizable “Aquafarms Piscicultura El Copihue” localizada en Sector Cancura Km 22, de la Ruta CH 55, comuna de Puerto Octay, Región de Los Lagos, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA, por infracción a lo dispuesto en el literal a) del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de condiciones, normas y medidas establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental.

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl 2° En virtud de lo anterior, con fecha 02 de junio de 2016, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA.

3° En esta línea, mediante Resolución Exenta N°4/Rol D-022-2016, de fecha 25 de agosto de 2016, la jefa (s) de la entonces División de Sanción y Cumplimiento, actual Departamento de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), aprobó el PdC,1 suspendiéndose por tanto el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA.

4° En virtud de lo anterior, mediante la referida resolución, se derivó el PdC aprobado a la entonces División de Fiscalización, actual División de Fiscalización y Conformidad Ambiental de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:

Tabla N°1: Acciones del PdC Infracción Acción 1. El establecimiento industrial, no informó en los autocontroles correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013 y abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2014 y enero, febrero, marzo, abril y mayo del 2015, con la frecuencia exigida ni los parámetros indicados en el programa de monitoreo. 1. Capacitar respecto del D.S. N° 90 de 2000 y las resoluciones de programas de monitoreos vigentes, al responsable a cargo y demás personal de la planta de riles que ingresa los resultados de los monitoreos mensuales de forma que estos sean reportados en la frecuencia establecida. La meta establecida es logar la capacitación en la materia establecida en el párrafo anterior al responsable a cargo y a todo el personal que ingresa los resultados de los monitoreos mensuales para que estos sean ingresados en la frecuencia establecida. 2. Designar un responsable oficial y uno suplente para revisar la información que se ha de reportar en forma mensual, para de esta forma evitar que se realice una transcripción incompleta de los datos. 3. Ingresar el 100% de autocontroles de RILes mediante el RETC en relación al sistema SACEI, con la frecuencia establecida en la RPM N° 601 y N° 1865. 4. Elaboración de protocolo que contenga todas las acciones de reporte y sus plazos asociados, así como también las acciones que se deben gatillar en caso de superación de algún parámetro

  1. En caso que los arrendatarios y/o funcionarios a cargo de la piscicultura cambien, se les instruirá claramente respecto a la cantidad y frecuencia en que se deben reportar los parámetros, de lo que se dejará registro.
  2. El establecimiento industrial, no presentó la información
  3. Capacitar semestralmente al personal a cargo en el conocimiento y entendimiento del D.S. N° 90/2000. En caso de

1 Se hace presente que el PdC presentado por el titular fue objeto de observaciones mediante Resoluciones Exentas N° 2 y 3, de fecha 26 de julio y 18 de agosto de 2016, las que fueron incorporadas en los PdC refundidos de fecha 08 y 23 de agosto de 2016, respectivamente.

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl asociada al remuestreo comprometido para ciertos parámetros en los meses de julio de 2013, julio 2014 y abril de 2015. modificación a este decreto se realizará una capacitación específica. Con este proceso se espera mantener al personal encargado y relacionado actualizado respecto de posibles modificaciones del D.S. 90 de 2000.

  1. Designar un responsable oficial y uno suplente para revisar la información que se ha de reportar en forma mensual, para de esta forma evitar que se realice una mala transcripción de los datos y además, se informen los re-muestreos en el caso que sean necesarios. La meta que se busca es que en los futuros reportes no se generen más incumplimientos respecto a las resoluciones de monitoreo y que por lo tanto se cumpla a un 100%.

  2. Elaborar un protocolo de control interno, a fin de asegurar la revisión de los resultados de los monitoreos y la realización de los remuestreos cuando corresponda. Este documento identificará responsables al interior de la estructura organizacional para la gestión de dicha actividad y su implementación a través de la entrega y capacitación al personal involucrado.

  3. Reportar remuestreo en casos que haya superación de los límites establecidos en la normativa aplicable, a través del Sistema SACEI.

  4. En caso de cambio en los arrendatarios y/o funcionarios de la piscicultura, se les instruirá claramente en la cantidad y frecuencia en que se deben reportar los parámetros.

  5. El establecimiento industrial, presentó superación de los niveles máximos permitidos respecto de ciertos contaminantes establecidos en la norma de emisión antes citada, durante los periodos controlados de julio de 2013, julio 2014 y abril de 2015.
  6. Realizar re-muestreo para el parámetro excedido de DBO5 para los días 9 y 10 de julio del 2013.

  7. Complementar el plan de monitoreo de riles mensual vigente con 4 muestras extras para el parámetro DB05. Lograr el 100% de cumplimiento para este parámetro.

  8. Elaborar e implementar un plan de mantención de la planta de riles que involucre cada una de las unidades operativas de esta.

  9. En caso de cambio en los arrendatarios y/o funcionarios a cargo de la piscicultura, se les instruirá claramente en la cantidad, frecuencia en que se deben reportar los parámetros y los valores límites que representa cada uno de estos.

  10. Utilización y almacenamiento indebido de formalina en los procesos de limpieza y desinfección de las instalaciones y equipos.
  11. Reemplazar en un 100% la formalina utilizada en el proceso de desinfección, por un compuesto autorizado (Duplalim), en conformidad al artículo 3 de la RCA 769/2012. Lograr que el almacenamiento de químicos se haga en los lugares habilitados para tales efectos.

  12. Presentar una carta de pertinencia para evaluar posibles usos de otros productos similares al Duplalim y VQ200.

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  1. Eliminación de toda formalina presente en la instalación y disposición de esta en un lugar de seguridad referenciado y debidamente informado a la SMA dentro de 5 días hábiles siguientes a la eliminación.
  2. En caso de cambio en los arrendatarios y/o funcionarios a cargo de la piscicultura, se les instruirá claramente en las exigencias que se establecen en la RCA con especial mención al sistema de desinfección y limpieza. La meta de esta acción es que exista un 100% de cumplimiento a la RCA. En caso que alguna de las opciones de operación no concuerde con la RCA, se deberán generar cartas de pertinencia para consultar a las autoridades competentes si se requiere o no someterse al sistema de evaluación ambiental. Fuente: elaboración propia en base a Res. Ex. N°4/Rol D-022-2016.

5° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 14 de noviembre de 2018, DFZ remitió a DSC el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental de Programa de Cumplimiento, expediente DFZ-2016-3295-X-PC-EI (en adelante, “IFA”). En él se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada. Específicamente el IFA establece que “[d]el total de acciones verificadas, esto es la acción N°1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, y 18 se puede indicar que el Programa de Cumplimiento asociado a la Resolución N° 4/Rol N° D-022-2016, se encuentra en estado Conforme.”.

6° A partir del análisis del mencionado IFA, mediante Memorándum D.S.C. N°336/2022, la jefa de DSC comunicó a este Superintendente que el titular de la unidad fiscalizable “Aquafarms Piscicultura El Copihue”, ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-022-2016. En particular, señala que la fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las 18 acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose por parte de DFZ la conformidad en la ejecución de la totalidad de las acciones; análisis y conclusiones que DSC comparte. Agrega que, en definitiva, se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos, proponiendo por tanto su ejecución satisfactoria.

7° Finalmente, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl 8° En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que el titular ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL D-022-2016, seguido en contra de Aquafarms S.A., Rol Único Tributario N°76.141.761-4, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Aquafarms Piscicultura El Copihue”.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día hábil, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

EMANUEL IBARRA SOTO SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE (S)

ODLF/IMA Notifíquese por carta certificada: - Representante legal de Aquafarms S.A., domiciliado en Manuel A. Matta N°549, oficina 705, Osorno, Región de Los Lagos.

C.C.: - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendente del Medio Ambiente. - División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional de Los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Equipo Sancionatorio Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. Expediente Rol D-022-2016 Expediente ceropapel N°17.667/2022 Emanuel Ibarra Soto Firmado digitalmente por Emanuel Ibarra Soto Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA - REGION METROPOLITANA, l=SANTIAGO, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign- la.com/acuerdoterceros, title=Fiscal, cn=Emanuel Ibarra Soto, email=emanuel.ibarra@sma.gob.cl Fecha: 2022.09.22 18:26:56 -03'00'