Sanción SMA

SALMONES ANTARTICA S.A

Rol D-022-2015#resolucion_final_pdc
SMA · 2019-05-24 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Pesca y Acuicultura Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-022-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE SALMONES ANTÁRTICA S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 7 1 7 Santiago, 2 4. MAY 2019

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 40, de 30 de octubre de 2012, que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental; en la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura (en adelante, LGPA); en el Decreto Supremo N? 320, de 24 de agosto de 2001, que establece el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (en adelante, RAMA) y en el Decreto Supremo N° 319, de 24 de agosto de 2001, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas (en adelante, RESA), ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Resolución Exenta del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante SERNAPESCA) N° 1468, del 28 de junio de 2012, que aprueba el Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades y su Sistema de Clasificación Estandarizado Conforme a Categorías Preestablecidas; en la Resolución Exenta N* RA 119123/58/2017, que renueva el nombramiento en el cargo de don Rubén Verdugo Castillo; el orden de subrogación legal establecido en los artículos 79 y siguientes de la Ley N” 18.834, que fija el Estatuto Administrativo; en la Resolución Exenta N” 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol D-022-2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón

CONSIDERANDO:

Ie Que, SALMONES ANTÁRTICA S.A., Rol Único Tributario N° 86.100.500-3, es propietario del Centro de Engorda de Salmones (en

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adelante, CES) Punta Elisa, Código de Centro Registro Nacional de Acuicultura (en adelante, CCRNA) N° 110889, ubicado al sur de Punta Elisa, Isla Elena, Provincia y Región de Aysén, y cuenta con Resolución de Calificación Ambiental N” 708 de 14 de agosto de 2009, de la Comisión Regional del Medioambiente de la Región de Aysén (en adelante, RCA N° 708/2009).

2" Mediante el Oficio N” 27296, de fecha 15 de julio de 2013, SERNAPESCA remitió el informe de la denuncia N” 136611020 y sus respectivos anexos, emanados de la Región de Aysén, como también la inspección efectuada el día 10 de marzo del año 2013, al CES Punta Elisa, en la cual se constata que al solicitarle al funcionario encargado del centro, la información relativa al despacho de las 5 redes retiradas de las unidades de cultivo del centro y luego de una dilación en la entrega de los documentos, se constata que la información proporcionada por el encargado de centro no sería fidedigna, por lo que, en atención a esta situación anómala, se procede a realizar una inspección en detalle de las inmediaciones del centro de cultivo por parte de los funcionarios de SERNAPESCA, que culmina con la constatación de 5 redes sucias depositadas o apozadas sobre el sustrato bentónico aledaño al centro de cultivo, cuyo número, tipo de red y estado, es coincidente con lo indicado en los documentos de respaldo de egreso de las redes supuestamente despachadas.

35 El acopio, depósito o apozamiento de redes es una práctica en la cual las redes peceras o loberas son dejadas sumergidas, sobre el sustrato del borde costero aledaño a la concesión. Normalmente son apozadas redes que después de haber sido utilizadas, son retiradas de las jaulas, principalmente por estar cubiertas de fouling (Comunidades de seres vivos instaladas sobre diferentes tipos de sustratos sumergidos en el mar), el cual disminuye el recambio de agua, dificultando la oxigenación en los peces que se encuentran en su interior lo cual finalmente genera un aumento de estrés en ellos.

4 El mal manejo de las redes tiene riesgos de tipo ambiental y sanitario. Ambientalmente, el apozar redes significa disponer todo el material (fouling) adherido a la red sobre el sustrato bentónico, lo cual facilita el precipitado de este residuo sobre el fondo. Además el paño de red apozado elimina toda la flora y fauna sobre la cual esta sostenido, facilitando la aparición de procesos anaeróbicos (descomposición en ausencia de oxigeno) en el sector. Las repercusiones sanitarias, por su parte, que se pueden generar a partir de esta práctica se basa en que los paños de redes podrían causar el aumento de agentes biológicos, actuando como reservorio para algunas enfermedades de riesgo para los mismos salmones, como enfermedades bacterianas (SRS y BKD), virales (IPN e ISA) o parasitarias (Caligus).

5 Que, sin perjuicio de las competencias de otros organismos del Estado para determinar las responsabilidades sobre los eventuales ilícitos que se puedan configurar respecto de la adulteración de los documentos, la circunstancia de que el presunto infractor haya impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto un infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia, resulta determinante para efectos de la calificación de gravedad de los cargos imputados en la presente resolución, según se indicará en la parte de resolutiva de la misma.

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6 La empresa, es además titular del CES Punta Mano, N* CCRNA 110579, ubicado en el sector de la entrada a Bahía Acantilada, Fiordo Aysén, Comuna y Provincia de Aysén, Región de Aysén, que cuenta con Resolución de

Calificación Ambiental N° 541, de fecha 29 de septiembre de 2003, de la Comisión Regional del Medioambiente de la Región de Aysén (en adelante, RCA N” 541/2003).

qe De acuerdo a lo anterior, con fecha 21 de octubre de 2014, la División de Fiscalización de esta Superintendencia, en conjunto con la Gobernación Marítima de Aysén y SERNAPESCA, concurrieron al CES Punta Mano, cuya actividad de fiscalización quedó plasmada en el Informe de Fiscalización DFZ-2014-2270-XI- RCA-1A.

8” Con fecha 15 de junio de 2015, se procedió a dictar la Res. Ex. N” 1/Rol D-022-2015, por medio de la cual se formularon cargos a SALMONES ANTÁRTICA S.A., dándose inicio al procedimiento sancionatorio. En este sentido, los hechos que se consideraron constitutivos de infracción fueron los siguientes:

A) CES PUNTA ELISA

A.8.1 Presencia de 5 redes peceras sucias

depositadas sobre el fondo del borde costero

aledaño a la concesión.

A.8.2 No se sigue el procedimiento

obligatorio para el transporte, limpieza y

desinfección de las redes de cultivo.

B) CES PUNTA MANO

B.8.1 Presencia de basura y residuos propios de la actividad acuícola en las playas aledañas, superficie del mar y al interior del espacio cercano a la concesión marítima otorgada.

B.8.2 Balsas jaulas de 30 x 30 m tienen dimensiones distintas a aquellas contempladas en la RCA de 20 x 20m.

9 Respecto de las infracciones A.2, B.1 y B.2, fueron clasificadas como leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

10* En cuanto a la infracción A.1l, se clasificó como gravísima en consideración al numeral 1, letra e) del artículo antes citado, que establece que son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, en el caso de la letra e), Hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia.

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115 Con fecha 2 de julio de 2015, la empresa solicitó una ampliación del plazo para presentar un Programa de Cumplimiento (en adelante, PDC) y descargos. Asimismo, acompañó copia del poder y certificación de la empresa, que habilita al Sr. René Cárdenas para actuar en su representación. Dicha solicitud fue concedida a través de la Res. Ex. N” 2/Rol D-022-2015, de fecha 7 de julio de 2015, otorgándose un plazo de 5 días hábiles para presentar el respectivo PDC, y 7 días hábiles para

formular descargos.

12* Además, con fecha 7 de julio de 2015, se llevó a cabo en las dependencias de este Servicio una reunión de asistencia al cumplimiento, entre funcionarios de esta Superintendencia y la empresa, con la finalidad de revisar los costos de implementación del PDC y sus plazos.

13" Por medio de la presentación de fecha 22 de julio de 2015, el Sr. René Cárdenas, presentó un PDC de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.

14 La jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, por medio de la Res. Ex. N” 3/Rol D-022-2015, de fecha 28 de agosto de 2015, procedió a formular observaciones de carácter general y de fondo respecto al PDC presentado, y se otorgó un plazo de 6 días hábiles para presentar un PDC refundido.

15" Que, mediante presentación de fecha 10 septiembre de 2015, el Sr. René Cárdenas presento un PDC refundido, el cual fue aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente, a través de la Resolución Exenta N? 4/Rol D-022- 2015, de fecha 22 de septiembre de 2015, realizándole correcciones de oficio y además, suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento.

16* De acuerdo a lo anterior, y de conformidad al PDC aprobado, Salmones Antártica S.A. debían realizar las siguientes acciones: CES PUNTA ELISA Objetivo Específico N° 1 A) Retiro y transporte de redes apozadas y encontradas durante la fiscalización. Disposición y tratamiento en lugar autorizado. B) Se ejecutará capacitación en temas ambientales: “RAMA” a personal de Operaciones: Verificación del correcto despacho

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y/o retiro de redes desde el centro de cultivo por personal de Salmones Antártica.

C) Se remitirá a la SMA filmación e informe que constate que no existen redes apozadas en el lugar donde se constató el hecho, indicando su posicionamiento a través de GPS señalando el área libre de redes apozadas.

Objetivo Específico N? 2

A) Redes objeto del proceso de fiscalización, fueron remitidas a lugar autorizado para su limpieza y desinfección.

Objetivo N° 3

A) Se realiza campaña de Playas limpias retirando todo tipo de residuos “Rises” ya sea generado o no por la industria, y disponiendo estos en sitios autorizados.

B) Se realizarán inspecciones y limpieza de las playas aledañas al centro de cultivo cada 15 días por parte del jefe del centro y/o asistentes del centro de cultivo, aparte de lo contemplado en el procedimiento interno de playas limpias que se realiza en forma mensual. Los residuos encontrados durante estas inspecciones serán recolectados y acopiados en recipientes herméticos y enviados a vertederos autorizados.

CES PUNTA MANO Objetivo Específico N° 1

A) Eliminada conforme a la Resolución Exenta N” 3/Rol D-022- 2015, de fecha 28 de agosto de 2015.

B) Se remitirá carta de pertinencia a SEA, en relación a si el cambio de las dimensiones de las estructuras

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del cultivo, constituyen o no una

modificación al proyecto.

C) Acción subsidiaria a la B. Sometimiento al SEA, por modificación de proyecto, en los términos señalados en acción B. Objetivo Específico N° 2

A) Suscripción de convenio o acuerdo con CONAF para efectuar limpiezas de RISES en el Monumento Natural Cinco Hermanas en la comuna de Aysén.

B) En ejecución de convenio O

acuerdo suscrito con CONAF. Objetivo Específico N° 3 Presentar los documentos asociados a la implementación de un sistema de Gestión Ambiental bajo los estándares establecidos en la norma ISO 14.001, en los centros de cultivo Punta Mano y Punta Elisa. Entre los antecedentes que se deben presentar se consideran los documentos y registros generados en el marco de la implementación de un SGA bajo los estándares de la norma ISO 14.001, señalados en el punto 4.4.4. de dicha norma.

17” La División de Fiscalización de esta Superintendencia, para verificar el cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el PDC, realizó un examen de información de la documentación presentada por la empresa, derivando con fecha 22 de marzo de 2019 vía Sistema de Fiscalización, a la División de Sanción y Cumplimiento, el informe de fiscalización del programa de cumplimiento denominado “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento CES PUNTA ELISA RNA: 110889, DFZ-2015-4107-XI-PC-IA, CES PUNTA MANO RNA: 110579, DFZ-2015-4108-XI-PC-

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1C””, mediante los respectivos comprobante de derivación N” 3928 y3929.

18" Que, en específico, en dicho informe de fiscalización, se observaron hallazgos respecto de las siguientes acciones: CES PUNTA ELISA RNA 110889

N? ACCIÓN HALLAZGO Objetivo | Retiro y transporte de redes apozadas y | Se acredita el retiro, disposición Específico | encontradas durante la fiscalización. | y tratamiento en lugar N°1 Disposición y tratamiento en lugar | autorizado de 4 de las 5 redes

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Acción A. | autorizado. que se encontraron apozadas en el CES Punta Elisa

Objetivo | Redes objeto del proceso de fiscalización, | Solo 4 de las 5 redes que se

Específico | fueron remitidas a lugar autorizado para su | encontraron apozadas en CES

N? 2 | limpieza y desinfección. Punta Elisa fueron remitidas a

Acción A. lugar autorizado para su

limpieza y desinfección.

CES PUNTA MANO RNA 110889

N ACCIÓN HALLAZGO Objetivo | Se realiza campaña de Playas limpias | No se acredita la disposición de Específico | retirando todo tipo de residuos “Rises” ya sea | RISES retirados de las playas N° 3 generado o no por la industria, y disponiendo | aledañas a CES Punta Mano en Acción A. | estos en sitios autorizados. sitios autorizados Punta Elisa *Objetivo | Se realizarán inspecciones y limpieza de las | No se acredita el acopio de Específico | playas aledañas al centro de cultivo cada 15 | residuos retirados de las playas N? 3 días por parte del jefe del centro y/o | aledañas a CES Punta Mano en Acción B. | asistentes del centro de cultivo, aparte de lo | recipientes herméticos y su Punta contemplado en el procedimiento interno de | disposición en vertedero Elisa playas limpias que se realiza en forma | autorizado.

mensual. Los residuos encontrados durante estas inspecciones serán recolectados y acopiados en recipientes herméticos y enviados a vertederos autorizados

  • Dichos objetivos y sus correspondientes acciones detalladas, se encuentran incorporadas en el PDC en el plan de acciones, metas y medidas para reducir o eliminar los efectos negativos generados por el incumplimiento del CES Punta Elisa, sin embargo, en el mismo PDC refundido entregado por Salmones Antártica, mediante carta de fecha 10 de septiembre de 2015 (Anexo 13), señala en la pág. 4 letra B.1 que la infracción constatada (basura en playas) y que es parte del expediente sancionatorio, corresponde al CES Punta Mano, por lo que para fines del presente informe se consideraran la acciones A y B del OE3 CES Punta Elisa, como hallazgo del PDC comprometido para el CES Punta Mano.

19* Mediante Memorándum D.S.C N” 126/2019, de fecha 23 de abril de 2019, el jefe (S) de la División de Sanción y Cumplimiento, comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la empresa había ejecutado de forma total y satisfactoriamente el programa de cumplimiento aprobado con fecha 22 de septiembre de 2015.

20" En dicha comunicación, respecto del hallazgos en CES Punta Elisa se indica que, “(...) el informe de fiscalización señala que no se habría acreditado el retiro, disposición y tratamiento para limpieza y desinfección de la malla pecera crotal1086, habiéndose procedido a la revisión documental anexada (anexo W3), es posible advertir y constatar que dicha malla aparece mencionada en la guía de despacho N° 893 del taller de lavado de Redes de Aysén S.A, junto a la malla pecera crotal 1333, por lo que resulta inconcuso que el titular dio cumplimiento a las referidas acciones del PdC.

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Que, a mayor abundamiento, lo anterior se ve refrendado por el efectivo cumplimiento de la acción "C", del objetivo especifico W1 del CES Punta Elisa, que implicaba remitir a la SMA filmación e informe que constate que no existen redes apozadas en el lugar donde se constató

el hecho, indicando su posicionamiento a través de GPS señalando el área libre de redes apozadas, todo lo cual fue cumplido por el titular del PaC (anexo N° 6), siendo indicativo que las mencionadas redes fueron efectivamente retiradas y remitidas a lugar autorizado para su limpieza y desinfección.”

21> Que, respecto de los hallazgos en CES Punta Mano, la División de Sanción y Cumplimiento indica que no son exigibles al titular, toda vez que no se encuentran considerados en las medidas de verificación de las acciones comprometidas en el PDC.

22" En cuanto al Objetivo Específico N° 3 Acción A, el Memorándum señala que, “En efecto, respecto del Obj.Esp.3, Acción A, se consideró en el PdC refundido como medida de verificación: "que se adjunta anexo N° 2 consolidado de playas limpias referente al ciclo productivo del centro punta mano”, lo cual fue efectivamente presentado por el titular. De este modo, en el PAC no se contempla la obligación de entregar por parte del titular un medio de verificación para acreditar "la disposición de RISES retirados de las playas aledañas a CES Punta Mano en sitios autorizados”.

23" En relación al Objetivo Específico N° 3 Acción B, se indica que, “(...) se consideró en el PdC refundido como medida de verificación: "Bitácora que dé cuenta del total de las limpiezas realizadas durante 6 meses, que contendrá la fecha y hora de las inspecciones realizadas, fotografía georreferenciadas de los sectores inspeccionados, los hallazgos constatados, indicación de la existencia o ausencia, tipo, cantidad y volumen de los residuos encontrados. Adicionalmente quedara registro de las personas que realizan las inspecciones con indicación de su nombre, RUT y firma. La bitácora antes mencionada deberá ser remitida a la SMA dentro de los 05 días hábiles posteriores al cumplimiento de los 06 meses de funcionamiento del centro de cultivo”, todo lo cual fue efectivamente presentado por el titular. Así las cosas, en el PAC no se contempla la obligación de entregar por parte del titular un medio de verificación para acreditar “el acopio de residuos retirados de las playas aledañas a CES Punta Mano en recipientes herméticos y su disposición en vertedero autorizado".

24 En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-022-2015, seguido en contra de SALMONES ANTÁRTICA S.A, Rol Único Tributario N° 86.100.500-3, con domicilio en Ruta W 853 km 3,7, Sector Huicha Rural, Chonchi, Chiloé, X Región de Los Lagos.

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SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

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hal otifíquese por Carta Certificada: - Representante Legal de Salmones Antártica S.A., con domicilio en Ruta W 853 km 3,7, Sector Huicha Rural, Chonchi, Chiloé, X Región de Los Lagos.

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  • Oficina Regional de Los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes.

Expediente ROL D-022-2015.