SOCIEDAD PASTELERIA EL GUIORDO LIMITADA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD PASTELERIA EL GUIORDO LIMITADA, TITULAR DE “RESTOBAR EL CARRETE”
RES. EX. N° 1/ ROL D-021-2023
Santiago, 31 de enero de 2023
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en la Resolución Exenta N° 2124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 119123/44/2021, de 11 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Jefatura del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 MMA; en la Resolución Exenta N° 1270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dispone Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1. Que, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla N° 1, donde se indicó que se estaría sufriendo de ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por “Restobar El Carrete”, principalmente generadas por música envasada y música en vivo.
Tabla N° 1: Denuncias recepcionadas
N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 1 181-IV-2021 29 de junio de 2021 Roxana Casas Gómez 2
307-IV-2021
18 de noviembre de 2021 Víctor Figueroa Núñez 3 358-IV-2021 26 de diciembre de 2021 Juan Carlos Barahona Candia 4 359-IV-2021 26 de diciembre de 2021 Cristina Urrutia Cabezas 5 360-IV-2021 26 de diciembre de 2021 Maria Vera Rubilar 6 361-IV-2021 26 de diciembre de 2021 Isleime Castillo Cuello 7 362-IV-2021 26 de diciembre de 2021 Carla Nazal Cerda 8 363-IV-2021 26 de diciembre de 2021 Nelly Moreno Contreras 9 364-IV-2021 26 de diciembre de 2021 Nicole Lillo Cortés 10 365-IV-2021 26 de diciembre de 2021 Siany Díaz Casas 11 366-IV-2021 26 de diciembre de 2021 Romy Fernández Piraíno 12 367-IV-2021 27 de diciembre de 2021 Fabiola Gallardo Leyton 13 26-IV-2022 25 de enero de 2022 Mario Sarria González 14 101-IV-2022 6 de abril de 2022 Paula Julio Vodanovic 15 107-IV-2022 15 de abril de 2022 Cristina Urrutia Cabezas 16 123-IV-2022 27 de abril de 2022 Sebastián Molina Fuentealba 17 214-IV-2022 01 de julio de 2022 Jorge Morales Letelier 18 215-IV-2022 03 de julio de 2022 19 216-IV-2022 03 de julio de 2022 Jorge Morales Parra 20 217-IV-2022 03 de julio de 2022 Roxana Riquelme Moya 21 227-IV-2022 05 de julio de 2022 Jorge Morales Letelier Fuente: Elaboración propia en base a las denuncias presentadas ante esta Sup
2. Que, dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de una actividad de esparcimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6°, números 3 y 13 del D.S. N° 38/2011 MMA.
3. Que, con fecha 6 de abril de 2022, la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental derivó al Departamento de Sanción de Cumplimiento, (DSC), ambos de la SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2022-590-IV-NE, el cual contiene las actas de inspección ambiental de fechas 1 de abril de 2022 y 2 de abril de 2022 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, en dichas fechas, fiscalizadores de la SMA se constituyeron en dos de los domicilios de los denunciantes individualizados en la Tabla N° 1, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental.
4. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, las mediciones realizadas desde el Receptor N° 1-1, Receptor N° 1-2, Receptor N° 2-1, Receptor N° 2-2, con fechas 1 de abril de 2022 y 2 de abril de 2022, en las condiciones que indica, durante horario nocturno (21.00 hrs. a 07.00 hrs.), registran excedencias de 26 dB(A), de 26 dB(A), de 15 dB(A) y 12 dB(A), respectivamente. El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:
Tabla N° 2: Evaluación de medición de ruido Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado 1 de abril de 2022 Receptor N° 1-1 Nocturno Interna con ventana abierta 71 No afecta II 45 26 Supera 1 de abril de 2022 Receptor N° 1-2 Nocturno Interna con ventana cerrada 71 No afecta II 45 26 Supera 2 de abril de 2022 Receptor N° 2-1 Nocturno Externa 60 No afecta II 45 15 Supera 2 de abril de 2022 Receptor N°2-2 Nocturno Interna con ventana cerrada 57 No afecta II 45 12 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2022-590-IV-NE
5. Que, posteriormente, mediante Resolución Exenta SMA N° 556, de fecha 13 de abril de 2022 (en adelante, “Res. Ex. N°556/2022”), esta Superintendencia decretó medidas provisionales pre-procedimentales, con fines exclusivamente cautelares. La antedicha resolución fue notificada de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley 19.880 al titular, con fecha 14 de abril de 2022.
6. Que, mediante Resolución Exenta SMA N° 1570, de fecha 12 de septiembre de 2022, esta Superintendencia resolvió poner término al procedimiento administrativo MP-018-2022 y declaró el incumplimiento de las medidas provisionales ordenadas mediante la Res. Ex. N°556/2022.
7. Que, en virtud de los antecedentes expuestos, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave conforme al artículo 36 N° 2 literal b) de la LOSMA, en atención a la gran cantidad de denuncias
recibidas, la excedencias máximas detectadas de 26 dB(A) y el incumplimiento de las medidas provisionales decretadas mediante Resolución Exenta SMA N° 556, de fecha 13 de abril de 2022.
8. Que, con fecha 9 de enero de 2023, se procedió a designar a Monserrat Estruch Ferma como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Javiera Valencia Muñoz como Fiscal Instructora suplente.
9. Que, la letra e) del artículo 3° de la LOSMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.
10. Que, para efectos del presente procedimiento se procederá a requerir de información y, en ese contexto, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta del mismo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LOSMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N° 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de Sociedad Pastelería El Guiordo Limitada, Rol Único Tributario N° 77.268.460-6, titular del establecimiento “Restobar El Carrete”, ubicado en Avenida Cuatro Esquinas N° 56, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, por la siguiente infracción:
1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión 1 La obtención, con fecha 1 de abril de 2022 de unos Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 71 dB(A), 71 dB(A) y con fecha 2 de abril de 2022 de unos NPC de 60 dB(A) y 57 dB(A), todas las mediciones efectuadas en horario D.S. N° 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7:
“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] II 45
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión nocturno, en condición interna, con ventana abierta la primera; interna con ventana cerrada la segunda y cuarta; y, externa la tercera, en unos receptores sensibles ubicados en Zona II.
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como grave, en virtud del numeral 2 letra b) del artículo 36 de la LOSMA.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LOSMA determina que estas “[…] podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo ya señalado, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que según el caso corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los denunciantes individualizados en la Tabla N° 1.
IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.
V. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo IV de este acto administrativo.
VI. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido@sma.gob.cl y a oficinadepartes@sma.gob.cl, acompañando el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución.
Al mismo tiempo, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, para lo cual se desarrolló una Guía Metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.
VII. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo.
VIII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el o los informes de fiscalización ambiental, las fichas de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N° 280, piso N° 9, comuna de Santiago Centro.
IX. REQUERIR DE INFORMACIÓN a SOCIEDAD PASTELERÍA EL GUIORDO LIMITADA, para que, dentro del plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable.
4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2022-590-IV-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas1 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
1 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
8. Indicar el número de parlantes que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, indicando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música.
X. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. La información referida deberá ser remitida por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 09.00 hrs. a 13.00 hrs., indicando a que procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
XI. SOLICITAR AL TITULAR indicar casilla de correo electrónico, a fin de notificar las futuras resoluciones del presente procedimiento administrativo.
XII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al representante legal de Sociedad Pastelería El Guiordo Limitada, domiciliada en Avenida Cuatro Esquinas N° 56, comuna de La Serena, Región de Coquimbo.
Asimismo, notificar por correo electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880 y a lo solicitado por ellos en su denuncia, a los interesados del presente procedimiento.
Monserrat Estruch Ferma Fiscal Instructora – Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente JVM/CSG Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Carta Certificada: - Representante legal de Sociedad Pastelería El Guiordo Limitada, domiciliado en Avenida Cuatro Esquinas N° 56, comuna de La Serena, Región de Coquimbo. Con documentos adjuntos. Correo Electrónico: - Roxana Casas Gómez, a la casilla electrónica:
- Víctor Figueroa Nuñez, a la casilla electrónica: v
- Juan Carlos Barahona Candia, a la casilla electrónica:
- Cristina Alejandra Urrutia Cabezas, casilla correo electrónico c
- María Susana Vera Rubilar, casilla correo electrónico
- Isleime Alejandra Castillo Cuello, casilla correo electrónico
- Carla Hilda Nazal Cerda, casilla correo electrónico
- Nelly Johana Moreno Contreras, casilla correo electrónico
- Nicole Margarita Andrea Lillo Cortés, casilla correo electrónico
- Siany Dominique Díaz Casas, casilla correo electrónico
- Romy Fabiola Fernández Piraíno, casilla correo electrónico
- Fabiola Alejandra Gallardo Leyton, casilla correo electrónico
- Mario Enrique Sarria González, casilla correo electrónico
- Paula Natalia Julio Vodanovic, casilla correo electrónico
- Sebastián Molina Fuentealba, a la casilla electrónica:
- Jorge Morales Letelier, a la casilla electrónica:
- Jorge Morales Parra, a la casilla electrónica:
- Roxana Riquelme Moya, a la casilla electrónica:
-
C.C.:
Oficina regional de Coquimbo, SMA.