SOCIEDAD AVENAS DEL PACIFICO S.A.
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-021-2021, SEGUIDO EN CONTRA DE SOCIEDAD AVENAS DEL PACÍFICO S.A
RESOLUCIÓN EXENTA N° 1741
Santiago, 4 de octubre de 2022
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 2.124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Exento RA N° 118894/55/2022, de fecha 18 de marzo de 2022, que establece el orden de subrogación para el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA 119123/104/2022, que renueva el nombramiento del cargo de Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°659, de 2 de mayo de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento Jurídico; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-021-2020 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); y, en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1° A través de la Resolución Exenta N° 1/Rol D- 021-2020, de 30 de octubre de 2020, se formularon cargos en contra de Sociedad Avenas del Pacífico S.A., titular de la unidad fiscalizable “Planta Avenas del Pacífico”, localizada en Resto Parcela N°15, Aguas de Chumulco, comuna de Mulchén, Región del Biobío, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA, por infracción a lo dispuesto en el literal h del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de la norma de emisión establecida en el D.S N° 38/2011. El cargo formulado fue el siguiente: “La obtención, con fecha 21 de marzo de 2017, de un Nivel de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 61 dB(A)1, medición efectuada en un receptor sensible ubicado en Zona Rural.”
1 Cabe hacer presente que producto de un error de transcripción involuntario, en la casilla de descripción del hecho que se estima constitutivo de infracción, se indicó la excedencia y no el NPC,
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl 2° En virtud de lo anterior, Sociedad Avenas del Pacífico con fecha 30 de octubre de 2020 presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), el cual fue aprobado con fecha 13 de noviembre de 2020, por medio de la Resolución Exenta N° 6/Rol D-021-2020, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio. 3° La División de Fiscalización y Conformidad Ambiental elaboró el “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental” (en adelante, “IFA”) expediente DFZ-2020-4002-VIII-PC, en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado al Departamento de Sanción y Cumplimiento (En adelante, “DSC”) con fecha 18 de agosto de 2022.
4° La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las cinco (5) acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad de las acciones. Así el IFA señala: “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N° 1 a la N° 5, asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución Exenta N°6/Rol D-021-2020, de esta Superintendencia. El estado de las acciones analizadas es conforme.”
5° En definitiva, se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo con lo señalado en la formulación de cargos.
6° Por su parte, mediante Memorándum D.S.C. N° 426, de fecha 22 de agosto de 2022, la Jefa de DSC comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, Sociedad Avenas del Pacífico S.A., titular de la unidad fiscalizable “Planta Avenas del Pacífico” ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-021-2020.
7° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
8° En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
debiendo indicarse el valor expresado en la tabla N°1 de la resolución de formulación de cargos, correspondiente a 61 dB(A).
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RESUELVO:
PRIMERO. Declarar la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento y poner término al procedimiento administrativo sancionatorio, ROL D-021-2020, seguido en contra de Sociedad Avenas del Pacífico S.A, Rol Único Tributario N° 76.136.239-9, en su calidad de titular del establecimiento Planta Avenas del Pacífico, ubicado Resto Parcela N°15, Aguas de Chumulco, comuna de Mulchén, Región del Biobío.
SEGUNDO. Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
EMANUEL IBARRA SOTO SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE (S)
ODLF/MPA Notifíquese por correo electrónico: - jefeadministrativos@avenasdelpacifico.cl
Notifíquese por carta certificada: - Edith Osses Pilar, domiciliada en Parcela Nº 15, Sector Aguas de Chumulco Km. 545, comuna de Mulchén, Región del Biobío.
C.C.: -Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Seguimiento e Información Ambiental. - Oficina Regional de Biobío, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Equipo Sancionatorio Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. Expediente Rol D-021-2020 Expediente ceropapel N° 26948/2020 Emanuel Ibarra Soto Firmado digitalmente por Emanuel Ibarra Soto Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA - REGION METROPOLITANA, l=SANTIAGO, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign- la.com/acuerdoterceros, title=Fiscal, cn=Emanuel Ibarra Soto, email=emanuel.ibarra@sma.gob.cl Fecha: 2022.10.04 18:17:47 -03'00'