CENTRO DE EVENTOS MARCOS ALEXIS VERA MANSILLA E.I.R.L.
238 Gobierno LEN de Chile
NI SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A CENTRO DE EVENTOS MARCOS ALEXIS VERA MANSILLA E.I.R.L., TITULAR DE “PUB DE DOS”
RES. EX. N? 1/ ROL D-021-2019
Santiago, 1 9 JUL 2019
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de fecha 13 de mayo del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38, de fecha 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en el Decreto Supremo N” 30, de fecha 20 de agosto 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N” 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 559, de 14 de mayo de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 82, de 18 de enero de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/58/2017, de 27 de diciembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
li El D.S. N° 38/2011 MMA, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, ll, III y IV, como para áreas rurales.
Gobierno de Chile
Za La empresa Centro de Eventos Marcos Alexis Vera Mansilla E.!.R.L, RUT 76.951.225-k, es titular del establecimiento “Pub De Dos”, ubicado en Camino a Punta de Lapas N” 2923, comuna de Quellón, Región de Los Lagos. Dicha instalación de esparcimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en los numerales 3 y 13 del artículo 6” del D.S. N° 38/2011 MMA.
) Denuncia presentada por don Jorge Valenzuela Carrasco 3. Con fecha 22 de marzo de 2018, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, indistintamente, “esta Superintendencia” o “SMA”) recibió una denuncia por ruidos molestos presentada por don Jorge Valenzuela Carrasco, domiciliado en Camino a Punta de Lapas S/N, comuna de Quellón, Región de Los Lagos, en contra del establecimiento de esparcimiento “Pub De Dos”. Señala que dicho establecimiento funciona hace cuatro años como una discoteca bajo el nombre de “Pub Restaurante De Dos” sin contar con ningún sistema que aísle el ruido, los que llegarían a marcar hasta 90 decibeles, provocando problemas de salud para toda su familia dada la dificultad para dormir.
- Mediante el Ordinario N° 87, de 30 de abril de 2018, esta Superintendencia informó al denunciante que tomó conocimiento de los hechos denunciados, y que los antecedentes serían analizados en el marco de las competencias de este servicio, por una eventual vulneración a la Norma de Emisión de Ruidos, D.S. N° 38/2011 MMA.
11) Fiscalización ambiental
-
El 28 de junio de 2018, mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-2059-X-NE, que contiene el Acta de Inspección Ambiental y las Fichas de Información de Medición de Ruido.
-
El 5 de mayo de 2018 funcionarios de esta Superintendencia concurrieron al domicilio ubicado en Camino a Punta de Lapas S/N, comuna de Quellón, Región de Los Lagos, con la finalidad de efectuar las mediciones de ruido a efectos de verificar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 MMA.
A De acuerdo a la Ficha de Información de Medición de Ruido confeccionada sobre la base de las actividades de 5 de mayo de 2018, la ubicación geográfica del punto de medición corresponde a la siguiente:
Tabla N? 1: Descripción del receptor sensible desde el cual se efectuaron las mediciones de ruido, ubicado en Camino a Punta de Lapas S/N, comuna de Quellón, Región de Los Lagos
Receptor Descripción Condiciones de Coordenadas WGS84, Huso 19 S medición Norte Este Receptor Zona rural Externa 5.223.759 610.573 N°1
Fuente: Informe de Fiscalización DFZ-2018-2059-X-NE
234 Gobierno Lan de Chile
NI SMA
-
En el indicado punto de medición se efectuaron cinco mediciones, en distintos momentos, todas en horario nocturno entre: las 01:08 y 01:23; 01:38 y 01:53; 02:26 y 02:41; 02:26 y 03:01; y, 03:06 y 03:21.
-
En la misma Ficha de Información de Medición de Ruido se dejó constancia que el ruido de fondo no afectó de forma significativa las respectivas mediciones.
-
Conforme consta en la Ficha, el instrumental de medición utilizado consistió en un sonómetro marca CIRRUS, modelo CR:162B, número de serie G066123, con certificado de calibración de fecha 27 de octubre de 2016, y en un calibrador marca CIRRUS, modelo CR514, número de serie 64893, con certificado de calibración de fecha 25 de octubre de 2016.
-
Asimismo, se manifiesta en la Ficha que el receptor sensible se ubica en una Zona Rural, en los términos del artículo 9” del D.S. N” 38/2011 MMA, y por tanto el nivel de presión sonora máximo permitido debe ser el menor valor entre: (a) el nivel de ruido de fondo +10dB(A) y (b) NPC para Zona lll de la Tabla N° 1 del D.S. N° 38/2011 MMA. En este caso, el valor menor corresponde al NPC para Zona lll en horario nocturno, esto es 50 dB(A).
-
Según se consigna en la Ficha, existen cinco incumplimientos al D.S. N° 38/2011 MIA. En efecto, las mediciones realizadas el 5 de mayo de 2018, en horario nocturno, entre las 01:00 y 03:30 horas, efectuadas todas en condición externa, en el Receptor N” 1, registran las siguientes excedencias expresadas en decibeles: 8, 9, 9, 10 y 12. El resultado de las mediciones de nivel de presión sonora se resumen en la siguiente Tabla:
Tabla N? 2: Evaluaciones de mediciones de nivel de presión sonora en el Receptor N” 1, horario
nocturno Receptor Horario NPC [dBA] Ruido de Zona D.S. N* Límite | Excedencia | Estado fondo [dBA] | 38/2011 MMA [dBA] [dBA] Receptor N° 1 Nocturno 58 43 Zona rural 50 8 Supera Receptor N°1 | Nocturno 59 43 Zona rural 50 9 Supera Receptor N° 1 Nocturno 59 43 Zona rural 50 9 Supera Receptor N° 1 Nocturno 60 43 Zona rural 50 10 Supera Receptor N° 1 Nocturno 62 43 Zona rural 50 12 Supera
-
Mediante la Carta N” 17, de 12 de junio de 2018, doña Ivonne Mansilla Gómez, jefa de la Oficina Regional de la SMA de la Región de Los Lagos, remitió a “Pub Restaurante De Dos” el Acta de Inspección Ambiental, detallada en los considerandos precedentes.
-
Que, mediante Memorándum D.S.C. N” 68, de 28 de febrero de 2019, se procedió a designar a Álvaro Núñez Gómez de Jiménez como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Daniela Fuentes Ramos como Fiscal Instructora Suplente.
Gobierno de Chile
RESUELVO:
l. FORMULAR CARGOS en contra de la empresa CENTRO DE EVENTOS MARCOS ALEXIS VERA MANSILLA E.I.R.L, RUT 76.951.225-k, titular del establecimiento de esparcimiento “Pub De Dos”, ubicado en Camino a Punta de Lapas N? 2923, comuna de Quellón, Región de Los Lagos, por la siguiente infracción:
El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
Hecho que se estima constitutivo de
A z Norma de Emisión infracción
La obtención, con fecha 5 de mayo de | D.S. 38/2011 MMA, artículo noveno, título IV:
dB(A), 60 dB(A), 62 dB(A), | (NPC), el menor valor entre: respectivamente, mediciones efectuadas en el Receptor Sensible N” 1, todas en | a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) condición externa y horario nocturno; en | b) NPC para Zona lll de la Tabla 1.
Zona Rural.
como nocturno, de forma separada.”
2018, de niveles de presión sonora “Artículo 92.- Para zonas rurales se aplicará como corregidos de 58 dB(A), 59 db(A), 59 nivel máximo permisible de presión sonora corregido
Este criterio se aplicará tanto para el período diurno
tl. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “[...] son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha, no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los números 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán “[...] ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
25N (A CEN. de Chile
YI SMA
mM. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a don JORGE VALENZUELA CARRASCO.
Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, respectivamente. Ambos plazos se contarán desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento sancionatorio se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
v. TÉNGASE PRESENTE, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, en el caso que la empresa CENTRO DE EVENTOS MARCOS ALEXIS VERA MANSILLA E.I.R.L opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en para el evento que este sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
MI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y enel artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: alvaro.nunez(Osma.gob.cl y a nicolas.rojas(0sma.gob.cl.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía para su presentación, relativa a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos, la que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-
interes/documentos/guias-sma
Por último, a la presente Resolución se acompaña en formato físico la “Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Infracciones a la norma de emisión de ruidos para infractores de menos tamaño”
(E de Chile
YI SMA
Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Vill. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en Disco Compacto.
IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el informe de fiscalización y sus anexos y todos los actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas centrales de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N” 280, piso 9, Santiago, en el horario de atención de público, y que adicionalmente éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en htto://snifa.sma.gob.cl/v2, con excepción de aquellos que por su tamaño oO características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
Xx. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba que la empresa CENTRO DE EVENTOS MARCOS ALEXIS VERA MANSILLA E.!.R.L estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deberán ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N*” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.
Xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N? 19.880, a la empresa CENTRO DE EVENTOS MARCOS ALEXIS VERA MANSILLA E.l.R.L, domiciliada en calle Santos Vargas N°50, comuna de Quellón, Región de Los Lagos.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a don JORGE VALENZUELA CARRASCO, domiciliado en Camino a Punta de Lapas N° 2923, comuna de Quellón, Región de Los Lagos.
XII. ORDENAR a la empresa CENTRO DE EVENTOS MARCOS ALEXIS VERA MANSILLA E.I.R.L fijar, en su primera presentación ante esta Superintendencia, un domicilio dentro de un radio urbano, a efectos de facilitar el conocimiento de las resoluciones expedidas por esta Superintendencia en el procedimiento sancionatorio de Rol D- 021-2019. De forma alternativa, el Titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exenta que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificacionesOsma.gob.cl.
Gobierno 1, deChile
YI SMA
Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante la Oficina de Partes de la sede regional de su conveniencia, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que se evacúen. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta
Superintendencia, las Resolución Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de su remisión mediante correo electrónici A POS EL MN AS o) ES ZA
3 DIVISIÓN DE
E SANCIÓNY CA CUMPLIMIENTO
Fiscal Instructor de la División de, Sanción y Cumplimiento
ml Superintendencia doHúedio Ambiente
Notificación personal: - Centro de Eventos Marcos Alexis Vera Mansilla E.I.R.L, domiciliada en Camino a Punta de Lapas N° 2923, comuna de Quellón, Región de Los Lagos. - Jorge Valenzuela Carrasco, domiciliado en Camino a Punta de Lapas S/N, comuna de Quellón, Región de Los Lagos. c.C.: - Ivonne Mansilla Gómez, Jefa de la Oficina Regional SMA, Región de Los Lagos.
Adjunta: “Guía programa de cumplimiento, infracciones a la norma de emisión de ruidos, infractores de menor tamaño”.