AGRICOLA SANTA MARTA DE LIRAY S A
PE Gobierno
en. de Chile
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-021-2018, EN CONTRA DE AGRÍCOLA SANTA MARTA DE LIRAY S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N°54 SANTIAGO, 8 de febrero de 2021. VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°516, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su estructura interna; en el expediente administrativo sancionatorio D-021-2018; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación; en el Decreto N?”31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente; en la Resolución Exenta RA 119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal; en la Resolución Exenta N°564, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo jefe del Departamento Jurídico; y en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
qe Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “Superintendencia” o “SMA”) fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.
2" Que, la empresa Agrícola Santa Marta de Liray S.A. es titular de un proyecto de instalación y explotación de planteles de aves de postura, el cual se desarrolla en Panamericana Km 24, comuna de Colina, región Metropolitana de Santiago. Dicha actividad consiste en la construcción y operación de 14 pabellones, con una capacidad total final de alojamiento de todo el núcleo productivo de 507.800 aves, para la producción y comercialización de huevos.
3 Dicha actividad se encuentra regulada mediante los proyectos (i)“Ampliación Plantel de productor de huevos” calificado ambientalmente
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favorable por la Resolución Exenta N°9, de fecha 28 de enero de 1999 (en adelante, “RCA N°9/1999”), (ii) “Fábrica de alimentos balanceados para aves”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N°378, de fecha 7 de septiembre de 2000 (en adelante, “RCA N°378/2000”), (iii) “Mejoramiento tecnológico y ampliación de pabellones de aves de postura”, calificada ambientalmente favorable por la Resolución Exenta N°14, de 11 de enero de 2011 (en adelante, “RCA N°14/2001”), (iv) “Mejoramiento de manejo de guano de aves de postura mediante compostaje mecanizado/encapsulado”, calificado mediante la Resolución Exenta N°400, de fecha 26 de mayo de 2008 (en adelante “RCA N°400/2008”), todas de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.
4 Pues bien, esta Superintendencia recibió desde el año 2013 en adelante, diversas denuncias ciudadanas, relacionadas con malos olores, plagas de moscas, entre otros vectores. Respecto de dichas denuncias, la SMA efectuó distintas actividades de inspección ambiental a la unidad fiscalizable, con el objeto de verificar materias relacionadas con las RCA que regulan el proyecto, respecto de la generación de malos olores y control de vectores que pudieran afectar la salud de las personas.
5? Que, en razón de ello, mediante la Resolución Exenta N°1/ROL D-021-2018, de fecha 5 de abril de 2018, se dio inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio D-021-2018, en contra de Agrícola Santa Marta de Liray S.A. En este sentido, los hechos que se estimaron constitutivos de infracción se relacionaron con el incumplimiento de diversas condiciones y medidas establecidas en las RCA que regulan el plantel avícola.
6” Luego, con fecha 3 de mayo de 2018, la empresa presentó un Programa de Cumplimiento (en adelante “PdC”) en el marco del procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación.
ze Posteriormente, y luego de las observaciones efectuadas por la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, el titular presentó un programa de cumplimiento refundido, incorporando dichas indicaciones, el cual, con fecha 27 de julio de 2018, fue aprobado mediante la Resolución Exenta N°5/Rol D-021-2018 de esta SMA.
8” En virtud de lo anterior, la División de Sanción y Cumplimiento remitió copia del programa de cumplimiento refundido a la División de Fiscalización de esta Superintendencia, a fin de que ésta efectuase el análisis y fiscalización de dicho programa, con el fin de determinar si su ejecución fue satisfactoria.
9 Así las cosas, de conformidad al PdC aprobado, Agrícola Santa María de Liray S.A. se comprometió a ejecutar las siguientes acciones:
E Infracción n ]
1) Incorporación en el galón de compostaje de 3 Eliminación de las máquinas de ozono del extractores/lavadores de gases, un inyector de aire proceso.
y 6 máquinas generadoras de ozono. 2) Actualización de las RCA 14/2001 y 400/2008.
2) Realizar maduración de compost en galpones |3) Prevenir la acumulación de aguas lluvias.
establecidos para ello, en los cuales se visualizaron (4) Revisión y actualización de protocolo de produc- ción de compost, que incluya capacitación a los
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acción
Acciones
20 de abril de 2016 y en los cuales se visualizó guano sin terminar de procesar del cual emanaban olores amoniacales, constatado en inspección de 10 de febrero de 2016.
pozas de aguas lluvias acumuladas en inspección de
trabajadores acerca del manejo del Compost para prevenir la emanación de olores amoniacales. 5) Instalación de cordón vegetal alrededor del
galpón de maduración.
3) Reemplazar el larvicida a base de ciromazina autorizado, por dípteros sinantrópicos para el control de larvas de moscas.
6) Eliminar la proliferación de vectores,
particularmente moscas. 7) Actualización de las RCA 14/2001 y 400/2008.
4) Incumplir a la NCh 2880 de Compost tal como se señala en el considerando 57 de la presente Formulación de Cargos.
18) Realizar análisis de los parámetros de la norma 2880/2015 que se requieran para el Compost tipo A.
9) Evaluación de resultados y acondicionamiento de proceso en caso de disconformidades.
5) Presentar una relación guano fresco/materia seca inferior para los años 2015 y 2016.
10) Cumplir con relación materia orgánica /guano, de acuerdo a lo indicado en la RCA 400/2008.
6) Acopiar aves muertas en contenedores y utilizarlas como material seco que se agrega al guano fresco, al
establecido.
en contraposición manejo
11) Cumplir con lo indicado en RCA 14/2001, es decir, que las aves muertas sean eliminadas de acuerdo alo comprometido.
12) Desechar el actual sistema de eliminación de aves muertas.
7) No cargar en el Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA los informes de análisis de compost de los años 2015, 2016 y 2017
13) Se cargarán informes de compost de los años 2015, 2016 y 2017.
14)En el mes de diciembre de cada año se cargarán los informes de compost del año correspondiente.
15) Informar a la SMA los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PDC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC, y de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°116/2018 de esta Superintendencia.
10*
Al efecto, la actividad de fiscalización al PAC
contempló el examen de los antecedentes documentales remitidos por el titular, relacionados con todas las acciones que debía ejecutar a efectos de dar cumplimiento a las exigencias establecidas en las resoluciones de calificación ambiental infringidas. Asimismo, se efectuó una actividad de inspección en terreno y se efectuó un requerimiento de información al titular.
11* constancia en el informe de fiscalización ambiental individualizado en el expediente “Aves Santa Marta de Liray S.A. - Colina, DFZ-2020-3256-XIIl-PC”, el cual fue remitido a la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, con fecha 3 de noviembre de 2020.
De dicha actividad de fiscalización se dejó
12 Que, del informe individualizado anteriormente, se verificaron conformes todas las acciones del PdC para la unidad fiscalizable, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad de las acciones comprometidas, Así, el informe de fiscalización expresa “Del total de acciones revisadas es posible señalar conformidad respecto de las acciones comprometidas en el Programa de Cumplimiento (PdC). Sumado a lo
anterior, a través de inspección desarrollada el 30 de septiembre de 2020, fue posible constatar que
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en los alrededores de la instalación, no fueron percibidos olores de tipo amoniacal característico de esta actividad”.
13" En virtud de lo anterior, mediante el Memorándum D.S.C. N°813/2021, de fecha 4 de enero de 2021, el jefe (S) del Departamento de Sanción y Cumplimiento, comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que Agrícola Santa Marta de Liray S.A., había ejecutado de forma total y satisfactoriamente el PDC aprobado en el procedimiento sancionatorio Rol D-021-2018.
140 Que, en razón de lo anteriormente señalado, se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN
SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-021-2018, SEGUIDO EN CONTRA DE AGRÍCOLA SANTA MARTA DE LIRAY S.A., Rol Único Tributario N°96.651.330-6, titular de la unidad fiscalizable Aves Santa Marta de Liray, ejecutado en Panamericana kilómetro 24, comuna de Colina, de la región Metropolitana de Santiago.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4” del Título 11! de la LOSMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ¡legalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación de esta resolución, así como los recursos administrativos establecidos en la Ley N°19.880 que resulten procedentes.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
PTB/BOL
Notificación por correo cIecranIROo DES - Don José Luis Moure Oportot, representante legal de Agrícola Santa Marta de Liray S.A. Correo electrónico: jimoureWasml.cl ¡imoure(Osantamartadelray.cl ¡Imoureb (Vasml.cl patriciouribe(4saludambiente.cl
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Ilustre Municipalidad de Colina. Correo electrónico: alcaldia(Ocolina.cl
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Doña Ana Navarro. Correo electrónico: ananavarrohOgmail.com
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Doña Ruth Vallejos. Correo electrónico: Ruth.vallejosc(0gmail.com
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Sr. José Rodríguez. Correo electrónico: ¡lrodrigWuc.cl
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Doña Mónica Bahamondez. Correo electrónico: monica.bahamondezOgmail.com
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Doña Sofía Moraga. Correo electrónico: sofiamoraga(Owalla.com
Gobierno de Chile
C.c.:
-
Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Oficina de partes, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Exp. N°105/2021