Sanción SMA

AGRICOLA SANTA MARTA DE LIRAY S A

Rol D-021-2018#formulacion_de_cargos
SMA · 2018-04-05 · Región Metropolitana · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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YI SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A AGRÍCOLA SANTA MARTA DE LIRAY S.A,

RESOLUCIÓN EXENTA N°1/ ROL D-021-2018

Santiago, *.% ABR 2010

VISTOS:

Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LO- SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 223, de 26 de marzo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N? 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

l.. Antecedentes del Proyecto y de la Unidad Fiscalizable “Plantel de Aves de Postura Santa Marta de Liray

  1. Que, la empresa Agrícola Santa Marta de Liray S.A,, Rol Único Tributario N° 96.651.330-6, desarrolla en la dirección Panamericana kilómetro 24 1/2, comuna de Colina, de la Región Metropolitana de Santiago, la actividad agrícola por la instalación y explotación de planteles de aves de postura.

  2. Que, para lo anterior, Agrícola Santa Marta de Liray S.A, es titular del proyecto “Ampliación Plantel de productor de huevos”, cuya Declaración de Impacto Ambiental fue aprobada mediante la Resolución Exenta N° 29, de 28 de enero de 1999 (RCA N° 29/1999”); del proyecto “Fábrica De Alimentos Balanceados Para Aves”, cuya Declaración de Impacto Ambiental fue aprobada mediante la Resolución Exenta N” 378, de 7 de septiembre de 2000 (“RCA N° 378/2000"); del proyecto “Mejoramiento tecnológico y ampliación de pabellones de aves de postura”, cuya Declaración de Impacto Ambiental fue aprobada mediante la Resolución Exenta N°14, de 11 de enero de 2001 (“RCA N° 14/2001”); y del proyecto “Mejoramiento de manejo de guano de aves de postura mediante compostaje mecanizado/encapsulado”, cuya Declaración de Impacto Ambiental fue aprobada mediante la Resolución Exenta N° 400, de 26 de mayo de 2008 (RCA N° 400/2008”), todas de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago (“CEA RM”).

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  1. — Que, en definitiva, la unidad fiscalizable consiste en la construcción y operación de 14 pabellones: 13 automáticos (2 de crianza y 11 de postura) y 1 tradicional de postura, que en conjunto tienen una capacidad total final de alojamiento de todo el núcleo productivo de 507.800 aves, para la producción y comercialización de huevos. Cabe mencionar además, que de estos 14, 3 pabellones existían de forma previa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  2. Que, verificado el Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental que administra esta Superintendencia, en el cual los titulares de proyectos tienen la obligación de remitir los informes de seguimiento de variables ambientales que incluyan mediciones periódicas que hayan quedado comprometidas en sus respectivas RCA, en virtud de la Resolución Exenta N° 223, de 26 de marzo de 2015, que Dicta Instrucciones Generales sobre la Elaboración del Plan de Seguimiento, se constató que no hay ningún Informe de Seguimiento o alguna medición con sus respectivos resultados remitidos y cargados al Sistema de la SMA, en relación al Plantel de Aves Santa Marta de Liray.

Il. Antecedentes públicos de procedimientos sancionatorios anteriores

  1. Que, esta Superintendencia del Medio Ambiente, en el marco de la investigación que motivó el presente procedimiento sancionatorio, tomó conocimiento de información pública respecto de sanciones previas impuestas a la unidad fiscalizable Plantel de Aves Santa Marta de Liray, cuyas materias se relacionan con los hechos objeto de la presente Formulación de Cargos, las cuales se tendrán como antecedentes de contexto.

  2. — Que, enefecto, con fecha 30 de octubre de 2009, por medio de la Resolución Exenta N° 916, la entonces Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, sancionó a la empresa Agrícola Santa Marta de Liray S.A,, al pago de una multa de 250 UTM, por “/a presencia de aves muertas en la acumulación de guano, junto con la existencia de guano en el predio”, en incumplimiento a los considerandos 5.3.3 y 5.3.4 de la RCA N° 14/2001. Finalmente, se indicó que “dichos incumplimientos representan un manejo y disposición del guano deficiente por parte del titular, lo que genera olores y presencia de vectores molestos para la comunidad aledaña al proyecto”.

  3. — Luego, con fecha 29 de marzo de 2011, por medio de la Resolución Exenta N° 104, la entonces Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, sancionó a la empresa con amonestación, por incumplimientos ala RCA N° 400/2008, a causa de un manejo deficiente de la planta de compostaje y la aplicación del guano a parronales del mismo predio, que generaban olores molestos en las viviendas aledañas a la planta, según lo indicado en esa oportunidad por la Secretaría Regional Ministerial de Salud (“SEREMI de Salud”).

III, Denuncias vecinales y ordinarios remitidos por parte de órganos del Estado

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  1. Que, se han recibido diversas denuncias ciudadanas de vecinos del sector donde se emplaza el plantel, que dan cuenta de malos olores y presencia de vectores, como se detalla a continuación.

  2. Que, con fecha 23 de mayo de 2013, la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, por medio del Ordinario N° 4213, derivó a la SMA denuncia ciudadana de Sofía Moraga, por malos olores y presencia de vectores (moscas) en el Plantel de Aves Santa Marta de Liray ubicado en Colina.

  3. Que, se le respondió a la SEREMI de Salud por medio del Ordinario U.I.P.S N° 656, de 11 de septiembre de 2013, donde se indicó que la referida denuncia sería encargada a los programas y subprogramas de fiscalización ambiental de la SMA.

  4. Que, luego, con fecha 13 de enero de 2014, por medio del Ordinario N” 203, la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, derivó una denuncia ciudadana de por malos olores provenientes de la misma unidad fiscalizable, no acompañándose la referida denuncia.

  5. Que, con fecha 13 de noviembre de 2015, la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, por medio del Ordinario N° 6045, derivó la denuncia ciudadana por malos olores de José Rodríguez.

12.1. Que, la denuncia anterior fue respondida por medio del Ordinario D.S.C N° 2620, de 24 de diciembre de 2015, donde se le señaló al denunciante que los hechos se encontraban en estudio con el objeto de recabar información sobre infracciones de la competencia de la SMA.

12.2. Posteriormente, con fecha 8 de marzo de 2016, el mismo denunciante acompaña nuevos antecedentes señalando su dirección Calle Camino Liray PC 18 L10, señalando que los malos olores se darían todos los días alrededor de las 23:00 horas.

12.3. Luego, el 11 de marzo de 2016, la llte. Municipalidad de Colina, a través del Ordinario N° 177, solicita la fiscalización del plantel Santa Marta de Liray, haciendo alusión a las denuncias ciudadanas que había recepcionado. En este Ordinario, se señala y acompaña la siguiente información: (i) Solicitud denuncia ciudadana de José Luis Rodríguez de 2 de febrero de 2016; (ii) Formulario de denuncia, de 6 y 8 de abril de 2011, de la Junta de Vecinos Santa Marta de Liray; (ii) Ordinario N° 243, del Municipio de Colina, de 8 de junio | de 2011, que da cuenta de denuncias ciudadanas del año 2010 en contra del plantel de aves, lo que | originó acta del Comité Operativo de Fiscalización (“COF”), que finalmente culminó con sanción cursada por la entonces CEA de la Región Metropolitana a la empresa, por incumplimiento de la RCA N? 400/2008; (iv) Ordinario N° 294, del Municipio de Colina, de 7 de julio de 2011, que contiene observaciones al acta del COF en relación al plan de monitoreo de olores exigido en la RCA N* ¿275 400/2008; (v) Ordinario PYRA N? 574, de la SEREMI de Medio Ambiente, de 29 de junio de 2011, que : solicita pronunciamiento en relación a lo constatado por el COF a diferentes organismos; (vi) : Resolución Exenta N° 104, de 29 de marzo de 2011 de CEA Región Metropolitana; (vii) Carta de Junta

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de Vecinos Santa Marta de Liray a CONAMA, de abril de 2010, que da cuenta de la producción de malos olores por parte del proyecto que habrían generado problemas de salud en los vecinos.

12.4, Más adelante, el 24 de marzo de 2016, la SMA recibió el Ordinario N° 2225, de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, que informa sobre la solicitud de fiscalización al plantel de aves Santa Marta de Liray, ingresada por José Rodríguez, denunciante ya individualizado, el 2, 4, y 5 de febrero de 2016, por malos olores a horas específicas de la noche, Asimismo, a dicho Ordinario, se adjuntan actas de visita de inspección de 9 y 10 de febrero de 2016, realizadas por funcionarios de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana en el marco de sus competencias sectoriales, que dan cuenta de malos olores amoniacales procedentes del plantel de postura. Asimismo, indica que hay 400 mil aves en producción, que se procesan 50 toneladas diarias de guano y que hay 11 toneladas de guano sin terminar a un costado de compostaje del cual emanan olores molestos.

  1. Que, con fecha 24 de agosto de 2017, la SMA recepcionó el Ordinario N° 4976, de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, que remite reclamo ciudadano de Sofía Moraga Sariego, por malos olores y problemas a la salud de las personas, producto de incumplimientos asociados a la empresa Santa Marta de Liray S.A. Cabe destacar que este reclamo indica expresamente que “lo más probable es que hayan incluido en el compost gallinas muertas de su misma empresa”.

    • La denuncia anterior fue respondida por la SMA a la denunciante, a través del Ordinario N° 2056, de 30 de agosto de 2017, que indica que ya se había efectuado una actividad de fiscalización al plantel.
  2. Luego, el 29 de noviembre de 2017, la Ilustre Municipalidad de Colina por medio del Ordinario N° 808, solicitó la fiscalización a la empresa Avícola Santa Marta de Liray S.A., indicando que se han recibido denuncias de vecinos por molestias odoríferas y presencia de vectores. Este Ordinario acompaña (¡) Ordinario N° 479, de 22 de junio de 2016, de la Ilustre Municipalidad de Colina a la SMA, donde se solicita fiscalización por olores molestos a la misma empresa, adjuntándose lista de vecinos afectados entre los cuales se encuentra Mario Cabello Córdova, Ana Gálvez Valdés, Mónica Bahamondez Vallejos, (ii) Ordinario N° 177, de 8 de marzo de 2016, del llte. Municipio de Colina a la SMA donde se solicita fiscalización al referido plantel (indicado en el considerando 12.3).

  3. Que, la anterior denuncia fue respondida por medio del Ordinario N° 2895, de 4 de diciembre de 2017, donde se señala que se efectuó una fiscalización ambiental al plantel de aves.

  4. Luego, el 13 de diciembre de 2017, por medio del Ordinario N? 6867, la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, remitió solicitud de fiscalización a la SMA, de Ana Navarro, que indica olores nauseabundos y plaga de moscas a causa de la empresa Huevos Santa Marta de Liray.

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  1. Que, la anterior denuncia fue respondida por medio del Ordinario N” 3101, de 28 de diciembre de 2017, donde se le señaló a la denunciante que se efectuó una fiscalización ambiental al plantel de aves.

  2. Asimismo, el Ordinario N° 6867 de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, adjunta el reclamo de Ruth Ximena Vallejos Castillo, que señala malos olores que producirían dolores de cabeza y nauseas.

  3. La anterior denuncia fue respondida por medio del Ordinario N” 3102, de 28 de diciembre de 2017, donde se señala que se efectuó una fiscalización ambiental al plantel de aves.

  4. Finalmente, el Ordinario N° 6867 de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, remite la denuncia ciudadana de Mónica Bahamondez Vallejos, ya individualizada.

  5. La anterior denuncia fue respondida por medio del Ordinario N° 3103, de 28 de diciembre de 2017, donde se señala que se efectuó una fiscalización ambiental al plantel de aves.

IV. - Visitas en terreno, inspecciones ambientales y Requerimientos de Información

  1. Que, como se desprende de la relación de los antecedentes de denuncias y ordinarios de organismos públicos remitidos a la SMA, con fecha 9 y 10 de febrero de 2016, funcionarios de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, en el marco de sus competencias, visitaron el plantel de aves de Santa Marta de Liray en Colina, antecedentes que fueron remitidos como denuncia sectorial a la SMA (considerando 12.4), en virtud del artículo 47 de la LO-SMA.

  2. Enefecto, el ordinario N” 2225, recepcionado el 24 de marzo de 2016 y que adjunta estas actas de la visita efectuada por la SEREMI de Salud, señala expresamente que “De acuerdo a lo establecido en la ley 19.300, modificada por la ley 20.417, considerando que desde el 28 de noviembre de 2012 la Superintendencia del Medio Ambiente es el organismo encargado de la fiscalización, seguimiento, control y sanción de las Resoluciones de Calificación Ambiental, y demás instrumentos de carácter ambiental establecidos en la citada ley, cumplo con enviarle copias de dichas solicitudes y las actas de inspección respectivas, para su conocimiento y fines pertinentes”.

  3. Enelacta de 9 de febrero de 2016, se indica que “durante el transcurso de la visita se recorren los alrededores del plantel de aves de postura percibiéndose fuerte olor molesto, amoniacal, el cual procede claramente del interior del plantel”.

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  1. Asimismo, el 9 de febrero de 2016, se visitó dirección cercana al plantel de aves (Fundo Las Casas S/N, Colina), donde se indica que “se pudo percibir olor molesto compatible con guano de ave de postura”.

  2. Luego, en el acta de 10 de febrero de 2016, se señala que el plantel cuenta con 400.000 aves en producción y una planta de compostaje que procesa 50 toneladas diarias de guano. Además, se consignó que “se pudo constatar la presencia de 11 toneladas de guano sin terminar a un costado de compostaje (área de maduración) del cual emanan olores amoniacales de intensidades variables y son molestos”.

  3. Más adelante, en virtud de la solicitud de fiscalización ambiental N? 54, de 25 de enero de 2016, se realiza visita de inspección al plantel de aves referido con fecha 20 de abril de 2016, por funcionarios de la SMA y SAG, con el objeto de fiscalizar las materias ambientales de manejo de guano y control de olores y vectores, en razón de los instrumentos de gestión ambiental RCA N° 29/1999; 14/2001; y 400/2008 de Agrícola Santa Marta de Liray.

  4. Que, en dicha oportunidad se solicitó la siguiente documentación, tal como consta en el punto 9 del acta respectiva, la que fue entregada dentro de plazo el 27 de abril de 2016:

Certificado de aplicación de las empresas para el control de olores y vectores, desde el año 2014 a abril de 2016.

Registro de mortandad del mes de marzo y abril del año 2016 en formato Excel y PDF. Registro de aves presentes en el plantel del mes de marzo y abril del año 2016 en formato Excel y PDF.

Registro de compost egresado del galpón compostaje del año 2014, 2015 y 2016 en formato Excel y PDF,

Análisis de compost de los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, en base a la NCh 2880 Of. 2004,

Registro de aplicación de larvicida a base de Ciromazina aplicado al alimento de las aves, de los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.

  1. Que, posteriormente, por medio de la Resolución Exenta N° 736, de 9 de agosto de 2016, se le requirió a la empresa la siguiente información relacionada con lo inspeccionado en terreno y las materias denunciadas:

(i) Instructivo de apoyo en el proceso de compostaje.

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(vii) Plan de Monitoreo y Control de Olores aplicado en caso de eventos de olores molestos.

(ii) Registro de eventos durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016 (fecha, causa, fotografías, etc.), en que fue necesario aplicar el Plan de Monitoreo y Control de Olores.

(ii) Indicar horario en que se rea liza el retiro de guano de aves desde los pabellones.

(iv) Indicar número de veces y horario en que los camiones tolva ingresan a la antecámara y depositan el guano fresco en el galpón de compostaje.

0) Horario de funcionamiento del extractor de aire y lavado de gases, inyector de aire y máquinas generadoras de ozono,

(vi) Indicar la cantidad (en kilogramos) y volumen (metros cúbicos) de guano fresco y material seco (diferenciando el tipo de material seco), que se ingresa al galpón de compostaje cada día, correspondiente a los años 2015 y 2016.

  1. Que, la información anteriormente individualizada fue respondida dentro de plazo con fecha 24 de agosto de 2016.

  2. Que, de los resultados y conclusiones de las inspecciones ambientales señaladas, de las actas respectivas y el análisis efectuado por la División de Fiscalización de la SMA, se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2016- 914-XIII-RCA-1A, el que se aboca a las materias de manejo de residuos sólidos, control de olores y control de vectores.

  3. Que, en los siguientes acápites se relatan los principales hallazgos detectados a partir del análisis de la información recabada en terreno en las inspecciones ambientales, así como del análisis de los antecedentes entregados por la empresa.

V. — Incorporación de equipos al sistema de compostaje

34, Que, en la evaluación ambiental del proyecto, aprobado por la RCA N° 400/2008, que aprueba justamente el proyecto de “Mejoramiento de manejo de guano de aves de postura mediante compostaje mecanizado/encapsulado”, se explica el proceso de compostaje mecanizado/encapsulado, indicándose que consiste en un compostaje continuo en el predio de la empresa, destinado a producir un mejorador de suelos, a través de la adhesión y mezcla con material rico en carbono y agitación mecánica, “para disminuir su contenido de humedad, por la generación de calor biológico por acción microbiana. El proceso total de estabilización durará como promedio cinco (5) semanas para cada unidad de guano ingresada al sistema de tratamiento continuo” (considerando 3.3.1).

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  1. Concretamente, el sistema contempla las siguientes fases, acorde con lo aprobado ambientalmente: (i) Transporte desde el plantel hasta el lugar del compostado mecanizado, el que “se realizará con una frecuencia de 24 horas y el proceso de retiro demora 30 minutos en cada pabellón”, (ii) Ingreso a máquina compostaje mecanizado, el que se realiza por medio de un coloso que descarga en la entrada del galpón de compostaje; (iii) Descarga, donde se contempla una zona de descarga en la cual se deposita el guano sobre una capa de material rico en carbono “de unos 15 cm”, el que luego es cubierto nuevamente con material de estas características, “de esta forma se encapsulará el guano, asegurando una mezcla de aproximadamente 15% de carbono v/s 85% de guano fresco, considerando 1 fardo de paja (0,15 m') por cada 1 m* de guano”, (iv) Mezclado inicial, donde el guano encapsulado es agitado por medio de paletas y movimientos hacia el interior de la línea de compostado “hasta completar un avance de aproximadamente 4,6 metros, realizando dos ciclos cada 24 horas”, (v) Mezclado intermedio, en el que una nueva agitación hace avanzar el compost hacia el final de la línea, además, “en dos rieles paralelos dentro del galpón, será instalado el sistema rotatorio de mezcla, capaz de aumentar el número de agitaciones/mezcla. Indistintamente el sistema trabaja en las dos líneas instaladas para el proceso de compostaje. De esta forma se tiene, cerca de 2 líneas o pistas por 140 metros de largo de compostaje”; (vi) Mezclado final, que se realiza en el final de la fila. A este respecto la RCA indica que “se desarrolla el último mezclado y agitado dejando el producto listo para ser incorporado al suelo agrícola”; (vii) Incorporación al suelo, donde finalmente el coloso retira el compost ya maduro “para llevarlo de inmediato a los distintas plantaciones e incorporar este abono a los suelos”.

  2. Cabe mencionar, a modo de contexto, que la situación previa a la RCA N° 400/2008, consistía en retirar el guano fresco de forma inmediata y disponerlo directamente en los predios, sin mediar un proceso de compostaje, tal como regulaba la RCA N° 14/2001 especificamente el considerando 5.3.4.

  3. Enlainspección ambiental efectuada por la SMA y el SAG el 20 de abril de 2016, en la denominada “Estación N? 2: Galpón de compostaje y galpón de maduración”, se constató la incorporación de equipos que servirían durante el proceso de compostaje, al margen de lo aprobado ambientalmente por la RCA N? 400/2008. En efecto, se observó lo siguiente, “un extractor de gases, agregando Hugo Ortega, que estos son tres y que a medida que van retirando el gas del interior del galpón de compostaje, al gas le van agregando agua con ácido fosfórico, para mitigar el olor, y que funcionan de 8:00 a 17:00 todos los días. Los gases son eliminados al aire a través de tres túneles de 32 metros de altura según lo indicado por Hugo Ortega. También se observó un inyector de aire para agregar oxígeno al guano en proceso de compostaje. Se observaron máquinas que agregan ozono al galpón de compostaje para mitigar olores”.

  4. Que, adicionalmente, en la respuesta de 24 de agosto de 2016 de la empresa, al requerimiento de información efectuado por la Resolución Exenta N° 736, de 9 de agosto de 2016, la empresa informó en el documento “Plan de control de olores” que la planta de compostaje “cuenta con 3 duchas de lavado de gases, 3 chimeneas de 32 m de altura aproximadamente, los que permiten captar y extraer los olores que se producen al interior, expulsándolos hacia el exterior de manera filtrada. Cuenta con 6 máquinas de ozono, las cuales permitirán captar los gases que producen olores al interior de la planta de compostaje y expulsarlos

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hacia el exterior de manera filtrada”. Adicionalmente, en la misma respuesta al requerimiento, informó que el horario de funcionamiento de los equipos de extractor y lavador de gases, inyector de aire y máquinas generadoras de ozono, era de 08:00 a 17:00 horas.

  1. Que, en consecuencia, Agrícola Santa Marta de Liray S.A,, ha incorporado los equipos de extractores de gases, un inyector de aire y máquinas generadoras de ozono, no estando ello evaluado ambientalmente en la RCA N° 400/2008.

VI. Proceso de maduración de compost en galpones destinados al efecto

  1. Que, la RCA N” 14/2001, señala en el considerando 5.3.4, a propósito de los impactos ocasionados sobre los componentes ambientales Agua y Suelo, que el titular se obliga a implementar las siguientes medidas, relacionadas con el manejo y disposición de residuos sólidos (material de excavaciones, huevos quebrados y no nacidos, aves muertas y guano), en relación a la proliferación de vectores y el guano, “No almacenar guano en el predio”.

  2. Enlamisma línea, la RCA N° 400/2008, señala en el considerando 3.3.1, como ya se mencionó, que el coloso retira el compost ya maduro, es decir, posterior al proceso de compostaje mecanizado “para llevarlo de inmediato a las distintas plantaciones e incorporar este abono a los suelos”, Seguidamente el considerando señala que “de

ocurrir lluvias, el techo del recinto evitará la generación de un lavado de la superficie de la línea de compostado y posterior escurrimiento superficial, además las aguas lluvias no podrán entrar al sistema, ya que cuenta con muros alrededor del largo del sistema, construido en ambos costados, para este fin. También cuenta con suelo impermeable (p<10-7) que se logrará por medio de una capa 30 cm arcilla compactada (Ver plano de Anexo 1 de la DIA del proyecto), para evitar el escurrimiento de aguas lluvias hacia y desde el interior”.

  1. Luego, en la respuesta 11 de la Adenda N° 1, el titular indicó en relación al pabellón donde se procesará el compost, sus especificaciones técnicas y medidas, indicando que “será completamente hermético y sólo se abre para la recepción del guano y la salida del compost, ambos en cada extremo del mismo respectivamente. No se contempla otra instalación distinta a este pabellón en el proyecto. No habrá almacenamiento exterior de guano ni compost” (énfasis añadido).

  2. Pues bien, de lo señalado aparece de manifiesto que el proyecto “Mejoramiento de manejo de guano de aves de postura mediante compostaje mecanizado/encapsulado”, aprobado por la RCA N° 400/2008, y que incluso anteriormente la RCA N° 14/2001, no contemplaban el almacenamiento de guano. Por su parte, la RCA N° 400/2008 dentro de la descripción del sistema de compostaje, es clara al señalar que éste se efectúa en un galpón confinado, con determinadas características técnicas, que en definitiva evitarán la generación de malos olores, y que no se consideran otras estructuras anexas.

  3. En la inspección ambiental de 20 de abril de 2016, se constató lo siguiente, “El compost es acumulado en uno de los dos galpones de maduración,

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el que tiene una capacidad de almacenar compost generado por aproximadamente tres años según lo indicado por Maximiliano Balart. El compost se observó seco y con olor a tierra”. Adicionalmente, el Informe de Fiscalización señala que en uno de los galpones, que no posee techo, se observaron pozas de aguas lluvias las que ingresan desde la zona en que se separan ambos galpones, y adjunta una fotografía fechada y georreferenciada que da cuenta de ello.

  1. — Por su parte, el Informe de Fiscalización señala, aludiendo a la inspección efectuada por la SEREMI de Salud, que “El día 9 de febrero de 2016, la SEREMI de Salud constató un olor amoniacal en los alrededores de la instalación, atribuyéndose claramente que la fuente del olor proviene del plantel de aves. El día 10 de febrero de 2016, la SEREMI de Salud constató la presencia de 11 toneladas de guano sin terminar de procesar ubicado en un área destinada para la maduración del compost, desde el cual emanaban olores amoniacales de intensidades variables y molestas, coincidiendo con los percibidos el 9 de febrero de 2016”.

  2. Finalmente, también se señala que en la respuesta al requerimiento de información de la Resolución Exenta N”736, de 9 de agosto de 2016, la empresa informó en el documento “Proceso de Compostaje” que el alcance del proceso de compostaje es “desde la recepción de GAP* en la planta de compostaje, hasta sala de maduración del compost”. En consecuencia, y así se desprende del documento, el destino del compost es el galpón o sala de maduración, proceso que además es operado por retroexcavadora, sin registro.

  3. En otro orden de ideas, habiéndose realizado una visualización del lugar del proyecto por Google Earth, se pudo determinar que la construcción de los “galpones de maduración del compost”, fue realizada entre marzo de 2010 y mayo de 2011, tal como muestran las siguientes imágenes:

Ilustración 1 “Sector de Compostaje del plantel de aves Santa Marta”, fecha 12-03-2010.

1 Guano de ave de postura.

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Fuente: Google Earth.

Ilustración 2 “Sector de Compostaje del plantel de aves Santa Marta”, fecha 17-05-2011.

Fuente: Google Earth

  1. En consecuencia, el Plantel de Aves Santa Marta de Liray, se encuentra realizando además del proceso mismo de compostaje, un proceso de maduración del compost en galpones especialmente destinados a ello, los que además no tienen techo o cierres, al margen de lo aprobado ambientalmente,

Vil. Control de vectores

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  1. La RCA N° 14/2001, dispone en relación al control de vectores, como medida de mitigación en relación a los impactos ocasionados por su proliferación, que “el titular se obliga a dar cumplimiento a las siguientes medidas: 5.4.1. Aplicar al alimento de las gallinas de postura, un larvicida a base de Ciromazina como ingrediente activo”.

  2. Por su parte, la RCA N? 400/2008, ratifica lo anterior, también como una medida de mitigación, en tanto señala expresamente que “5.9.2 Seguirá aplicando las medidas que fueron comprometidas en la RCA N° 014/2001, considerando 5.4, es decir: a) Aplicar al alimento de las gallinas de postura, un larvicida a base de Ciromazina como ingrediente activo. b) Realizar desratización con una frecuencia mínima de un año, mediante una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria”.

  3. En esta línea, el informe de fiscalización que sintetiza las conclusiones de las inspecciones efectuadas, concluye que el titular reemplazó el uso de larvicida en base a ciromazina, por el uso de dípteros sinantrópicos para el control biológico de larvas de moscas. Lo anterior, se desprende concretamente de la respuesta al requerimiento de información efectuado en el punto 9 del acta de inspección de 20 de abril de 2016, donde se acompañó certificado emitido por médico veterinario, de fecha 25 de abril de 2016, donde se indica lo siguiente, “Se informa que desde el año 2010 no se utiliza en nuestro plantel la ciromazina producto inhibidor del desarrollo de larvas de moscas. Este producto solo se utilizaba en pabellones de postura manual por la estancia del guano en esos pabellones. Durante ese tiempo se observó una baja en la carga de vectores por lo que se decidió dejar de utilizar y se utilizan al día de hoy nuevas técnicas como uso de [insecticidas], Tiametoxan y control biológico por medio de coleópteros (...”.

  4. Portanto, es posible sostener que la empresa se encuentra aplicando un control de vectores diverso a lo autorizado desde 2010, por medio del reemplazo del larvicida a base de ciromazina. Cabe mencionar que se desconoce en qué etapa o cómo se aplica el control biológico actual.

Vill. Cumplimiento Nch. 2880 Compost - Requisitos de Calidad y Clasificación

  1. La RCA N° 400/2008, establece respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental suelo, referido al manejo del guano, la siguiente obligación: “Fase de Operación: 5.8.1 Dar cumplimiento a la Norma Chilena NCh 2880 Of. 2004 del INN, Norma del Compost, Clasificación y Requisitos”. Seguidamente, el considerando 5.8.6 señala, que “sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión precisa que el titular deberá, además: 5.8.6 Despachar al SAG RM los resultados de los monitoreos del compost generado en cumplimiento de la norma NCh 2880 Of. 2004 del INN, Norma del Compost, Clasificación y Requisitos”.

54, Comoseseñaló precedentemente por medio del requerimiento de información indicado en el punto 9 del acta de 20 de abril de 2016, se le solicitó al titular el análisis de compost de los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 en base a la Nch. of. 2004, como indica su RCA.

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6 A

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

  1. De los documentos acompañados por el titular es posible sistematizar los siguientes resultados en comparación con la respectiva norma chilena de compost, para los años 2012, 2013 y 2014.

Tabla N° 1: “Análisis de cumplimiento Nch. 2880 Of. 2004”

E

pH(s/c) - entre 5 y 8,5 81

Densidad Compost kg/m3 <700 450

Conductividad Eléctrica dS/m 3 11,6

Humedad (Suelos, Lodos, Fertilizantes)(S/C)

Coliformes Fecales NMP/gr 1000 2 2

% Entre un 30% y 45% 6

Salmonella Sp NMP/ 4 gr 3 Ausencia Ausencia Ausencia Zinc (S/C) mg/kg 200 420 N/A N/A Cobre (S/C) mg/kg 100 103 NA N/A

Cromo mg/kg 120 <1 N/A N/A

Plomo (S/C) mg/kg 100 N/A N/A

Cadmio (S/C) mg/kg 2 37 N/A N/A Arsénico (S/C) mg/kg 15 0,63 N/A N/A Mercurio (S/C) mg/kg 1 N/A

Níquel (S/C) mg/kg 20 N/A Materia Orgánica % 58

Nitrógeno total % >»5 22

Relación Carbono Nitrógeno [C/N) 25

Amonio disponible (NH4) 500

Relación NH4/NO3 3

Índice de germinación de rabanitos

Absorción de 02 o Evolución de CO2 Fuente: Elaboración propia DSC, SMA. N/A: No analiza.

En rojo se presentan las superaciones.

  1. Por su parte, es posible determinar los siguientes resultados de la comparación de los análisis remitidos del año 2015, en relación con la norma vigente ese año:

pH(S/c) entre 5 y 8,5

Densidad Compost

Conductividad Eléctrica dS/m N/A

Humedad (Suelos, Lodos, Fertilizantes)[S/C) % Entre un 30% y 45%

Coliformes Fecales NMP/gr 1000

Salmonella Sp NMP/4 gr 3 Ausencia

Zinc (S/C) mg/kg 200 NA

MCPB

o 4 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

NCh 2880, Of 2015 Resultados Parámetro Unidad

Clase A 2015

Cobre (S/C) mg/kg 70 N/A

Cromo mg/kg 70 N/A

Plomo (S/C) mg/kg 45 N/A

Cadmio (S/C) mg/kg 0,7 N/A

Arsénico (S/C) mg/kg 15 N/A

Mercurio (S/C) mg/kg 04 NA

Níquel (S/C) mg/kg 25 N/A

Materia Orgánica >20% 40 Nitrógeno total 2,5 18

Relación Carbono Nitrógeno (C/N) 25 12,3 Amonio disponible (NH4) mg/kg 500 N/A Relación NH4/NO3 3 N/A

Índice de germinación de rabanitos 0,8 NA Absorción de 02 o Evolución de CO2 mel/g 3,508 N/A Germinación de malezas propagulos/L 2 N/A

Fuente: Elaboración propia DSC. SMA. N/A: No analiza

57,

En conclusión, Agrícola Santa Marta de Liray,

presenta los siguientes incumplimientos en relación a la Norma Chilena de Compost (Nch 2880):

(1

(i)

(ii)

(iv)

IX.

Planes de Seguimiento de Variables Ambientales

incumplir la Nch 2880 Of. 2004, por superaciones de humedad, conductividad eléctrica, Zinc, Cobre y Amoníaco, y por no medir germinación de malezas para el año 2012,

Incumplir la Nch 2880 Of. 2004, porsuperaciones de humedad, conductividad eléctrica y Amoníaco, y por no medir germinación de malezas, y por no medir la Tabla N° 4 de la norma, para el año 2013. incumplir la Nch 2880 Of. 2004, por superaciones de humedad, conductividad eléctrica y Amoníaco, y por no medir germinación de malezas, y por no medir la Tabla N? 4 de la norma, para el año 2014. Incumplir la Nch 2880 Of. 2015, por superación de pH y humedad, por no medir germinación de malezas, y por no medir Tabla N° 6, Tabla N°4 y Tabla N° 3 de la norma, para el año 2015.

Sistema de Seguimiento Ambiental SMA y

MCPB

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0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

  1. Tal como se mencionó en el título anterior, la RCA N° 400/2008 dispone en el considerando 5.3.6 que los resultados de análisis del compost se deben remitir al SAG de la Región Metropolitana.

  2. Al respecto, debe señalarse que desde el 14 de diciembre de 2012, por medio de la Resolución Exenta N° 844, se estableció la obligación para los titulares de proyectos aprobados en el SEIA de remitir la información respecto de condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis o estudios, a la SMA, Actualmente, la mencionada Resolución se encuentra derogada por la Resolución Exenta N° 223, que Dicta Instrucciones Generales sobre la Elaboración del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales, los Informes de Seguimiento Ambiental y la Remisión de Información al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, de 26 de marzo de 2015, que, no obstante, mantiene la obligación. En efecto, se dispone en su artículo décimo cuarto que “Los titulares de proyectos o actividades que hayan ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de una declaración o un estudio de impacto ambiental, y que en la resolución de calificación ambiental se contemple la ejecución de actividades de muestreo, medición, análisis y/o control, deberán presentar los resultados de acuerdo a lo dispuesto en este párrafo”. Luego, en su artículo vigésimo dispone que “Los informes de seguimiento ambiental deberán presentar: a) Los resultados de muestreo, medición, análisis y/o control de los parámetros, de forma gráfica y númerica; y b) Los límites considerados en la evaluación para cada parámetro, según corresponda”. Finalmente, señala que la información debe ser entregada directamente a la Superintendencia del Medio Ambiente por medio del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, en el plazo y frecuencia establecidos en la respectiva RCA,

  3. Que, en atención a lo indicado por la Resolución Exenta N? 223, el análisis de compost efectuado en el año 2015, y desde ese año en adelante, deberán ser remitidos directamente a la SMA, con su respectivo Informe de Seguimiento.

  4. Que, verificado el Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA, en relación al proyecto “Mejoramiento de manejo de guano de aves de postura mediante compostaje mecanizado/encapsulado”, no hay Informes de Seguimiento Ambiental cargados.

  5. Que, en consecuencia, el titular no ha cargado los Informes de Seguimiento Ambiental correspondientes a los análisis de compost, acorde al considerando 5.8.6 de la RCA N° 400/2008, de los años 2015, 2016 y 2017.

X. Relación guano/materia seca

  1. El Informe de Fiscalización señala que “durante los años 2015 y 2016, la relación de guano fresco y materia seca va de 1 m' de guano fresco, por 0,016 m* 0.0,09 m' de materia seca. Dicha relación es menor a la establecida en la RCA N°400/2008, donde se indica que por cada 1 m' de guano fresco, se deben depositar 0,15 m' de materia seca. L relación materia húmedo y materia seca es primordial para un adecuado proceso de compostaje”.

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de Chile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

64, — Que, lo anterior se concluye de la respuesta al requerimiento de información indicado en el punto 9 del acta de 20 de abril de 2016, donde se le solicitó el análisis de compost de los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 en base a la Nch. Of. 2004,

  1. Que, la RCA N° 400/2008 regula específicamente la relación guano fresco/materia seca, ya que indica en el considerando 3.3.1 que “una vez ocurrida la descarga, se procederá a cubrir el guano traído con una capa de aproximadamente 10 cm del mismo tipo de material u otro rico en carbono. De esta forma se encapsulará el guano, asegurando una mezcla de aproximadamente 15% de carbono v/s 85% de guano fresco, considerando 1 fardo de paja (0,15 m') por cada 1 m' de guano”.

  2. Enel mismo sentido, el considerando 5.8.2 de la misma RCA señala, en relación a los impactos ocasionados sobre el componente ambiental suelo, por el manejo de guano, que se considera la siguiente medida, “en la zona de descarga se procederá a depositar el guano sobre una capa de material rico en carbono (paja de trigo u otro similar), de unos 15 cm. Una vez ocurrida la descarga, se procederá a cubrir el guano traído con una capa de aproximadamente 10 cm del mismo tipo de material u otro rico en carbono. De esta forma se encapsulará el guano, asegurando una mezcla de aproximadamente 15% de carbono v/s 85% de guano fresco, considerando un fardo de paja (0,15 m*) por cada 1 mí de guano”.

  3. Que, por tanto, resulta claro que la relación establecida para el Plantel de Aves Santa Marta de Liray es un 15% de carbono con un 85% de guano fresco. La importancia de lo anterior, es que se establezca una relación de contenido carbono/nitrógeno que evite la evacuación de amoníaco a la atmosfera por exceso de nitrógeno y permita un correcto proceso de compostaje sin emisión de olores, pero de lo constatado se evidencia que se está aplicando menos carbono.

  4. Que, en conclusión, el titular presenta una relación guano fresco/materia seca rica en carbono, inferior a lo exigido por su RCA, lo que deviene en un compostaje deficiente.

XI. Acopio de aves muertas y utilización como material seco

  1. Que, la RCA N? 14/2001, regula el manejo de las aves muertas en el Plantel de Aves Santa Marta de Liray, indicando la siguiente medida de mitigación respecto de los impactos ocasionados sobre los componentes ambientales agua y suelo: “Disponer las aves muertas en fosos provistos de tapas y respiradero. Los cadáveres serán cubiertos con cal viva, la cual actuará sobre la materia orgánica inhibiendo los procesos de fermentación y descomposición, impidiendo así la proliferación de vectores” (considerando 5.3.3).

  2. En el mismo sentido, indica la DIA “Mejoramiento tecnológico y ampliación de pabellones de aves de postura”, a propósito de los residuos sólidos, que “Las aves muertas se entierran en un foso de 10 metros de profundidad y 2 de diámetro, con cal, tapado y con respiradero”.

MCPB

Gobierno Y deChile

Ú Superinendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

  1. Que, porel contrario, en la inspección ambiental de 20 de abril de 2016, se constató por funcionarios de la SMA la existencia de un sector de descomposición de aves muertas, el que fue denominado Estación N° 3. En efecto, el acta de inspección señala lo siguiente, “A un costado del galpón de compostaje, se observó un galpón donde son depositadas las aves muertas, retiradas diariamente de los pabellones, según Hugo Ortega. Según lo indicado por Hugo Ortega, las aves muertas son dispuestas en contenedores de 3x4x2 metros, en una fila, siendo cubiertas con 20 cm de viruta. Esto se realiza hasta llegar a la mitad del contenedor, momento en que se le agregan 500 litros de agua. Las aves muertas se mantienen en este galpón por aproximadamente dos meses, momento en el que son utilizadas como material seco para agregar al guano fresco que se va depositando en las pistas del galpón de compostaje. Este manejo de las aves muertas lo vienen desarrollando desde finales del año 2011 según lo indicado por Daniel Romero. El foso para depositar las aves muertas siguen habilitados para ser utilizados en coso de alguna contingencia, según lo indicado por Daniel Romero” (énfasis añadido).

  2. — Por su parte, en respuesta al requerimiento de información efectuado por medio de la Resolución Exenta N° 736, de 9 de agosto de 2016, en el documento “Plan de control de olores”, se indica que dentro del manejo regular de los pabellones, que a juicio de la empresa constituye un manejo y monitoreo para evitar malos olores, se retiran diariamente las gallinas muertas desde las jaulas para ser depositadas en contenedores, y luego son trasladadas a “cajones de descomposición, donde su destino final será la planta de compostaje” (énfasis añadido).

73, Enelmismo documento, se confirma lo señalado por personal del plantel presente en la inspección, en el sentido que las fosas reguladas por la RCA sólo se utilizan excepcionalmente, al señalar que “el encargado de la llave del sector de la fosa para gallinas muertas será el Encargado de Producción Avícola, solo será utilizado en momentos de emergencia o cuando no este operable los cajones de descomposición, utilizando todas las medidas de higiene y seguridad dispuestos, aplicando sulfato de calcio [CAL viva) cada vez que se ingresen gallinas muertas”,

  1. En consecuencia, la empresa se encuentra realizando un manejo diverso de aves muertas, ya que por el contrario de depositarlas en fosas especiales y cubrirlas con cal, deposita las mortandades en contenedores y luego en cajones de madera, para ser utilizadas como material seco que se mezcla con el guano fresco, al margen de lo aprobado ambientalmente por las RCA aplicables al plantel.

  2. Que, mediante Memorándum N?* 92, de 26 de marzo de 2018, de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, se procedió a designar a Catalina Uribarri Jaramillo como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Loreto Hernandez Navia como Fiscal Instructora Suplente;

RESUELVO:

l. FORMULAR CARGOS a Agrícola Santa Marta de. Liray S.A, Rol Único Tributario N° 96.651.330-6, por las siguientes infracciones:

MCPB

  1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que

constituyen infracciones conforme al artículo 35, letra a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

N

Hechos constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas

Incorporación en el galón de compostaje de 3 extractores/lavadores de gases, un inyector de aire y 6 máquinas generadoras de ozono.

RCA N° 400/2008

3.2.2 Emisión de Olores. El titular del proyecto en la Declaración de Impacto Ambiental, Adenda N°1 y Adenda N”2, respectivamente, ha informado a esta Comisión que: Fase de Operación: En las condiciones de proyecto, el manejo del guano de gallina será aeróbico (en presencia de oxigeno) y el volteo se efectuará en forma continua (1 vez por día), se evitará de éste modo acumulaciones de producto fresco, y por lo tanto, no se espera contar con olores en condiciones normales de operación.

Realizar maduración de compost en galpones establecidos para ello, en los cuales se visualizaron pozas de aguas lluvias acumuladas en inspección de 20 de abril de 2016 y en los cuales se visualizó guano sin terminar de procesar del cual emanaban olores amoniacales, constatado en inspección de 10 de febrero de 2016.

RCA N° 14/2001

  1. Respecto de los impactos ocasionados sobre los componentes ambientales Agua y Suelo, el titular se obliga implementar las siguientes medidas, relacionadas con el manejo y disposición de residuos sólidos (material de excavaciones, huevos quebrados y no nacidos, aves muertas y guano): proliferación de vectores (...) 5.3.4. Implementar las siguientes medidas respecto del guano:

a) No almacenar guano en el predio.

b) Incorporación de guano al suelo: el guano se extraerá de los pabellones automáticos cada 24 horas y será depositado de inmediato en un carro metálico especialmente diseñado para su transporte y aplicación (...)

RCA N° 400/2008

3.3.1 Forma de operación: La forma de operación del sistema de compostado continuo se efectuará de la siguiente manera:

  1. — Transporte: El transporte del guano desde los planteles de la avícola hasta el lugar de compostado mecanizado (aproximadamente 700 m de caminos interiores), se realizará con una frecuencia de 24 horas y el proceso de retiro demora 30 minutos en cada pabellón.

En la actualidad el guano fresco es depositado en forma automática sobre las cintas ubicadas al interior de los pabellones, el que se traslada al final del mismo, donde una cinta transportadora lo saca al exterior. En ese punto se instalará un coloso especialmente diseñado para el efecto que lo descargue en la planta de compostaje. El coloso transitará por el camino interior directamente hasta la zona de descarga, según se muestra en plano de ubicación (Ver Anexo 1 de la DIA del proyecto).

  1. Transporte e ingreso a máquina de compostaje mecanizado: El transporte e ingreso a la máquina compostadora se realiza a través del coloso que depositará el guano en la entrada del galpón del compostaje para que comience el proceso mecanizado

  2. Descarga: En la zona de descarga se procederá a depositar el guano sobre una capa de material rico en carbono (paja de trigo u otro similar), de unos 15 cm. Una vez ocurrida la descarga, se procederá a cubrir el guano traído con una capa de aproximadamente 10 cm del mismo tipo de material u otro rico en carbono. De esta forma se encapsulará el guano, asegurando una mezcla de aproximadamente 15% de carbono v/s 85% de guano

MCPB

Gobierno de Chile

v

Hechos. constitutivos de «Finfracción

Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas

fresco, considerando 1 fardo de paja (0,15 m3) por cada 1 m3 de guano.

  1. Mezclado inicial: La mezcladora toma el guano encapsulado e inicia el mezclado mecánico del mismo, mediante la agitación de las paletas y además del movimiento hacia el interior de la línea de compostado, hasta completar un avance de aproximadamente 4,6 metros, realizando dos ciclos cada 24 horas.

  2. Mezclado Intermedio: La masa de compost mezclado, avanza en la misma proporción hacia el final de la línea (4,6 metros), además de ser agitada y nuevamente mezclada, asegurando una buena aireación y uniformidad de compostado. En dos rieles paralelos dentro del galpón, será instalado el sistema rotatorio de mezcla, capaz de aumentar el número de agitaciones/mezcla. Indistintamente el sistema trabaja en las dos líneas instaladas para el proceso de compostaje. De esta forma se tiene, cerca de 2 líneas O pistas por 140 metros de largo de compostaje.

  3. Mezclado final: Al llegar al final de la línea o pista, se desarrolla el último mezclado y agitado dejando el producto listo para ser incorporado al suelo agrícola.

  4. Incorporación al suelo: El coloso, retira el compost maduro para llevarlo de inmediato a las distintas plantaciones e incorporar este abono a los suelos.

Adenda 1 DIA RCA N° 400/2008

Pregunta 11, Se solicita indicar las características de la bodega o lugar de almacenamiento del compost y su forma de almacenarlo. Respuesta 11 El pabellón donde se procesará el compost tiene las siguientes dimensiones app:

  • Largo 140 m

  • Ancho 14,20m

  • Alto al hombro: 4,5 m

Será completamente hermético y sólo se abre para la recepción del guano y la salida del compost, ambos en cada extremo del mismo respectivamente, No se contempla otra instalación distinta a este pabellón en el proyecto. No habrá almacenamiento exterior de guano ni compost.

Reemplazar el larvicida a base de ciromazina autorizado, por dípteros sinantrópicos para el control de larvas de moscas.

RCA N? 14/2001

Considerando 5.4, Respecto de los impactos ocasionados por la proliferación de vectores, el titular se obliga a dar cumplimiento a las siguientes medidas: 5.4.1. Aplicar al alimento de las gallinas de postura, un larvicida a base de Ciromazina como ingrediente activo

(..)

RCA N°400/2008

Considerando 5.9. (...) 5.9.2 Seguirá aplicando las medidas que fueron comprometidas en la RCA N° 014/2001, considerando 5.4, es decir: a) Aplicar al alimento de las gallinas de postura, un larvicida a base de Ciromazina como ingrediente activo. b) Realizar desratización con una frecuencia mínima de un año, mediante una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria.

Incumplir a la Nch 2880 de Compost tal como se señala en el considerando 57 de la presente Formulación de Cargos.

RCA N? 400/2008

Considerando 5.8. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido al manejo del guano, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones: Fase de Operación: 5.8.1 Dar cumplimiento a la Norma Chilena NCh 2880 Of. 2004 del INN, Norma del Compost, Clasificación y Requisitos.

MCPB

Hechos constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas

Presentar una — relación guano fresco/materia seca inferior para los años 2015 y

2016.

RCA N° 400/2008

Considerando 3.3.1. b) Descripción del proyecto de mejoramiento (..) Forma de operación: 3. Descarga: En la zona de descarga se procederá a depositar el guano sobre una capa de material rico en carbono (paja de trigo u otro similar), de unos 15 cm. Una vez ocurrida la descarga, se procederá a cubrir el guano traído con una capa de aproximadamente 10 cm del mismo tipo de material u otro rico en carbono. De esta forma se encapsulará el guano, asegurando una mezcla de aproximadamente 15% de carbono v/s 85% de guano fresco, considerando 1 fardo de paja (0,15 m) por cada 1 m de guano (...)

5.8.2 El mecanismo que se utilizará para depositar y cubrir el guano que se contempla es la utilización de viruta de madera seca, paja de trigo u otros de similares características. El procedimiento está señalado en la página 14 de la DIA del proyecto, y se detalla a continuación: - Descarga: En la zona de descarga se procederá a depositar el guano sobre una capa de material rico en carbono (paja de trigo u otro similar), de unos 15 cm. Una vez ocurrida la descarga, se procederá a cubrir el guano traído con una capa de aproximadamente 10 cm del mismo tipo de material u otro rico en carbono. De esta forma se encapsulará el guano, asegurando una mezcla de aproximadamente 15% de carbono v/s 85% de guano fresco, considerando un fardo de paja (0,15 m*) por cada 1 m' de guano.

Acopiar aves muertas en contenedores y utilizarlas como materia seco que se agrega al guano fresco, en contraposición al manejo establecido.

RCA N° 14/2001

5.3, Respecto de los impactos ocasionados sobre los componentes ambientales Agua y Suelo, el titular se obliga implementar las siguientes medidas, relacionadas con el manejo y disposición de residuos sólidos (material de excavaciones, huevos quebrados y no nacidos, aves muertas y guano) (...) 5.3.3. Disponer las aves muertas en fosos provistos de tapas y respiradero. Los cadáveres serán cubiertos con cal viva, la cual actuará sobre la materia orgánica inhibiendo los procesos de fermentación y descomposición, impidiendo así la proliferación de vectores. |

DIA RCA N? 14/2001

  1. 3 Residuos Sólidos. Las aves muertas se entierran en un foso de 10 metros de profundidad y 2 de diámetro, con cal, tapado y con respiradero.

No cargar en el Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA los informes de análisis de compost de los años 2015, 2016 y 2017

RCA N° 400/2008

5.8.6. (...) Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión precisa que el titular deberá, además: 5.8.6 Despachar al SAG RM los resultados de los monitoreos del compost generado en cumplimiento de la norma NCh 2880 Of. 2004 del INN, Norma del Compost, Clasificación y Requisitos.

Resolución Exenta N° 223/2015 que “Dicta instrucciones generales sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental”.

Artículo décimo cuarto. Destinatarios. Los titulares de proyectos o

l actividades que hayan ingresado al Sistema de Evaluación de

Impacto Ambiental por medio de una declaración o un estudio de impacto ambiental, y que en la resolución de calificación ambiental se contemple la ejecución de actividades de muestreo, medición,

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Gobierno de Chile

Ed

pal E% análisis y/o control, deberán pres lo dispuesto en este párrafo (...)

Artículo vigésimo séptimo. Sistema electrónico de seguimiento ambiental. La Superintendencia administrará un sistema electrónico de seguimiento ambiental, donde los titulares de proyectos o actividades que hayan ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que hayan obtenido la resolución de calificación ambiental respectiva, deberán ingresar los informes de seguimiento ambiental y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento del proyecto o actividad, según las obligaciones establecidas en dicha resolución.

ll. CLASIFICAR, las infracciones, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, de la siguiente forma:

  1. Lasinfracciones al artículo 35 letra a) N° 1, 4 y7 de la Tabla contenida el Resuelvo 1, se clasifican como leves, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que | contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima | O grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.

1.1, Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

  1. Porsu parte, las infracciones al artículo 35 letra a) N° 2, 3, 5 y 6, se clasifican como graves, en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, según el cual son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.

2.1. En tal sentido, todas estas infracciones contienen hechos u omisiones que (i) incumplen derechamente una medida mitigatoria establecida como tal en la respectiva RCA o (ii) incumplen condiciones de la RCA que fueron previstas y establecidas con una finalidad mitigatoria durante la evaluación del proyecto.

2.2. Enla especie, respecto a la infracción N?2, todo el sistema de compostaje mecanizado está descrito como una medida respecto de potenciales efectos negativos, al realizar el proceso en determinadas instalaciones y siguiendo determinadas etapas, las que están descritas con gran detalle en la RCA N° 400/2008. La descripción de la última de estas etapas, indica que después del último mezclado en las pistas al interior del galpón, el compost ya maduro se incorpora directamente al suelo como abono agrícola. En consecuencia, agregar una etapa adicional al sistema de compostaje, como es la maduración, implica un incumplimiento grave a esta medida. A mayor abundamiento, el incumplimiento a la medida del proceso de compostaje se verifica ya que, además, el titular afirmó expresamente que no habría

MCPB

Po Gobierno de Chile

U Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

almacenamiento de guano o compost, y que no se contemplan instalaciones distintas al pabellón

de compostaje.

2.3. Respecto a la infracción N° 3, los hechos que configuran el incumplimiento imputado constituyen una grave omisión de la medidas previstas y establecidas para minimizar la ocurrencia de impactos ocasionados por la proliferación de vectores, que en este tipo de proyectos agrícolas es una materia ambiental de gran relevancia. En efecto, la empresa reemplazó sin consultar a los organismos competentes el larvicida a base de ciromazina, por dípteros sinantrópicos, que se desconoce en qué etapa se aplica. En definitiva, lo que está haciendo el titular es modificar el contro! biológico de los vectores.

2.4. La infracción N? 5, por su parte, representa un incumplimiento de gran envergadura a una de las principales medidas que buscan hacerse cargo de los efectos negativos del proyecto y de la actividad desarrollada por el Plantel de Aves Santa Marta de Liray, ya que la relación guano fresco/materia seca está determinada en la evaluación ambiental de la RCA N? 400/2008 porque da cuenta de un óptimo y eficiente compostaje, y fue establecida en proporciones determinadas, acorde los antecedentes presentados a evaluación y acorde a la realidad del proyecto. En consecuencia, presentar una relación diversa, alejada de esta proporción, representa un incumplimiento grave a las medidas establecidas en relación al proceso de compostaje.

2.5. Finalmente, la infracción N° 6, incumple las medidas establecidas respecto a los impactos sobre los componentes ambientales agua y suelo, en relación al manejo de las mortandades de aves, ya que se estableció en la RCA N° 14/2001 un determinado manejo y disposición de aves muertas, consistente en fosas con especificaciones técnicas a las cuales se les adiciona cal. En consecuencia, al estar empleando un manejo diverso a lo establecido, el Plantel se encuentra incumpliendo gravemente la medida establecida específicamente para este aspecto.

2.6. Cabe señalar que la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.

  1. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el (la) Fiscal Instructor (a) propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO (A) en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a las siguientes personas:

(José Rodríguez, MINS

MCPB

A Gobierno de Chile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

(ii), Sofía Moraga _ Sariego

(iii) Ana Navarro,

(iv) Ruth Vallejos Castillo, Maga

(v) Mónica Bahamondez Vallejos,

IV. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio, las Actas de Inspección Ambiental e Informe de Fiscalización Ambiental señalados en la presente Resolución, los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente, así Como otros antecedentes sectoriales a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio, o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

V. TÉNGASE PRESENTE los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos

42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa

de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo,

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia correspondiente si la hubiera, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en

las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

MCPB

tig Gobierno 1) de Chile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

VI. — TÉNGASE PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-5MA y en el artículo 3* del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico TN a

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de- interes/documentos/guias-sma

VII. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

VIII. TÉNGASE PRESENTE que y siempre que sea procedente, en razón de lo establecido en el artículo 50 inciso 2* de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Agrícola Santa Marta de Liray S.A,, estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta fiscal instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.

IX. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.

X. — TÉNGASE PRESENTE que, en el caso que sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerará la Guía "Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales", versión 2017, disponible en la página de la Superintendencia del Medio Ambiente www.sma.gob.cl, la que desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LO-SMA. En esta ponderación se considerarán los antecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así aquellos

incorporados durante la etapa de instrucción.

XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al representante legal Agrícola Santa Marta de Liray S.A,, José Luis Moure Barros, domiciliado en kilómetro 24 1/2 Panamericana Norte, en la comuna de Colina, de la Región Metropolitana de Santiago.

MCPB

fig Gobierno

Y de Chile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

Asimismo, notificar por carta certificada en los domicilios que se indican a continuación para efectos se hacer llegar la respectiva carta certificada:

A José Rodríguez, en a Sofía Moraga

a Ana Navarro, en

a Ruth Vallejos Castillo, y a Mónica Bahamondez Vallejos, e

(dehtia del Medio Ambiente CAG

Carta Certificada:

José Luis Moure Barros, kilómetro 24 1/2 Panamericana Norte, en la comuna de Colina, Región Metropolitana de Santiago.

Sofía Moraga Sariego

"ura Co

A

Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

María Isabel Mallea, Jefa Oficina de la Región Metropolitana de Santiago, División de Fiscalización, Superintendencia del Medio Ambiente.

MCP8