FRIGORIFICO TEMUCO S.A.
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL D-021-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE FRIGORÍFICO TEMUCO S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 968
SANTIAGO, 23 de junio de 2022
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Exento RA N° 118894/55/2022, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Superintendente; en la Resolución Exenta N° 2.516, de 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. RA 119123-129-2019, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/28/2022 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el cargo de jefe/a del Departamento Jurídico de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°659, de 2 de mayo de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento Jurídico; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-021-2015; en el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); y en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1° Con fecha 10 de junio de 2015, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol D-021-2015, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a
formular cargos en contra de Frigorífico Temuco S.A., (en adelante e indistintamente “la titular” o “la empresa”), RUT N°96.568.780-7, en su calidad de titular de los proyectos “Sistema de Tratamiento y Disposición final de Residuos Industriales Líquidos Planta Faenadora de Ganado”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N°3, de 2 de enero de 2003 (en adelante, “RCA N°3/2003”); y “Planta de Tratamiento de Riles sin generación de lodos, Frigorífico de Temuco”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N°61, de 20 de abril de 2005 (en adelante, “RCA N°61/2005”), de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA.
2° En particular, se le imputó el incumplimiento de las referidas Resoluciones de Calificación Ambiental, en relación con lo dispuesto en el artículo 35 letra a) de la LOSMA, formulándosele un total de seis cargos. Adicionalmente, se le imputó el incumplimiento del Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio de Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica, en relación con lo dispuesto en el artículo 35 letra h) de la LOSMA, formulándosele un cargo.
3° En virtud de lo anterior, y encontrándose dentro de plazo destinado al efecto, la empresa presentó con fecha 15 de julio de 2015 un Programa de Cumplimiento (en adelante, “PdC”). Luego de realizar observaciones por parte de la SMA, la empresa presentó un nuevo PdC con fecha 04 de septiembre de 2015, el cual fue aprobado con correcciones de oficio mediante Resolución Exenta N°5/Rol D-021-2015, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio.
4° En esa línea, mediante la referida Res. Ex. N°5/Rol D-021-2015, la entonces División de Sanción y Cumplimiento, actual Departamento de Sanción y cumplimiento (en adelante, “DSC”) derivó el PdC aprobado a la entonces División de Fiscalización, actual División de Fiscalización y Conformidad Ambiental (en adelante, “DFZ”), ambos de esta SMA, para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:
Tabla N°1. Acciones del PdC. Infracción Acción y Meta Acumulación de residuos sólidos en el sector del filtro rotatorio y escurrimiento de 1. Realizar limpieza diaria del sector de filtro rotatorio de acuerdo a “Plan de Labores Limpieza y Mantenimiento Línea de Riles” dejando registro en bitácora. El referido plan fue presentado en la carta de fecha 3 de julio de 2015 en respuesta a la Res. Ex. N°
residuos líquidos hacia calle de servicio. 492 de 18 de junio del 2015 que dictó medidas provisionales. 2. Cambiar bateas de sólidos, deteniendo la maquinaria, registrando la acción realizada. 3. Aumentar capacidad de la tolva de la prensa en 90 litros. 4. Instalar una segunda batea. 5. Reemplazar tamiz por filtro rotatorio. 6. Construir zócalo de detención de derrames líquidos. 7. Habilitación de protocolo guía para ser aplicado en sus labores por operarios del sistema. Manejo inadecuado de residuos líquidos y sólidos provenientes de la prensa fan.
- Realizar limpieza diaria de sector de prensa fan de acuerdo a “Plan de Labores Limpieza y Mantenimiento Línea de Riles” dejando registro en bitácora.
- Incorporar al proceso de filtros rotatorios y DAF.
- Modificar función del filtro de lecho mixto, cumplimiento exclusivamente la tarea de secado de los sólidos provenientes de la limpieza del DAF. Apozamiento de líquidos en la superficie del lecho de biofiltro y aspersores fuera de servicio, presencia de aves que disminuyen el número de lombrices y filtración de líquidos en una de las paredes de lombrifilto, generándose así olores molestos.
- Reemplazar seis aspersores en mal estado y realizar mantención de los restantes en conformidad al “Manual de Mantención del Sistema de Tratamiento”.
- Instalar malla que cubra todo el lombifiltro.
- Reparar filtraciones en paredes del lombrifiltro con aditivos especializados para filtraciones de hormigón. Ingreso de Riles provenientes del desposte (aguas rojas) y verdes en el estanque desgrasador y omisiones en el pretratamiento de
- Ejecución de las siguientes acciones: 1. Eliminar línea de grasas. 2. Cambiar de ubicación el rotofiltro N° 1. 3. Incorporar un nuevo rotofiltro (N° 3). 4. Adicionar un rotofiltro de tamiz más fino (N° 4). 5. Cambiar de función del lecho mixto a lecho de secado. 6. Destinar el filtro rotatorio N° 2 a funciones de apoyo ocasional.
Riles verdes en decantador y prense fan, así como también riles rojos en el filtro rotatorio. 7. Realizar esquema explicativo del nuevo flujo de Riles emanado de la Res. Ex. N° 69/2015, distinguiendo cada una de las líneas de Riles (rojas, verdes y grasería), señalando claramente cuáles son las nuevas unidades incorporadas al proceso, su ubicación y función. Superación del límite máximo permitido por el D.S. N° 38/2012 MMA, en 6dB(A), respecto del horario nocturno. 15. Instalar silenciadores en cada uno de los evaporadores de la rampa de acceso a los túneles de frío. 16. Reemplazar los ventiladores de los túneles de frio, manteniendo los actuales motores. Considera los 20 motores que operan los túneles de frío. 17. ruido en la vivienda del denunciante Artemio Beltrán, ubicado en calle Los Establos N° 1532, Temuco, ajustándose a la metodología y requisitos establecidos por el D.S. N° 38/2012 MMA (ficha de medición, certificados de calibración del sonómetro y del calibrador, entre otras). Fuente: elaboración propia en base a Res. Ex. N°5/Rol D-021-2015.
5° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 28 de diciembre de 2018, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (“IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2017-3615-IX-PC-EI. En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, concluyendo lo siguiente: “Se puede señalar que el titular de la unidad fiscalizable Frigorífico Temuco ha dado cumplimiento a las metas y acciones comprometidas en el respectivo Programa de Cumplimiento aprobado por la Res. Ex. N° 5/Rol D-021-2015 de la SMA, en 16 de las 17 acciones comprometidas en el PdC, quedando pendiente solo la instalación de silenciadores en evaporadores, lo cual fue comprometido para dar cumplimiento a la norma de ruidos (D.S. N° 38/2011 MMA), no obstante, se puede indicar que el objetivo de ajustarse a la norma de ruido fue cumplido, al ejecutar la acción que indicaba el reemplazo de ventiladores en túneles de frío”.
6° Por su parte, mediante Memorándum D.S.C. N°176, de fecha 31 de marzo de 2022, la jefa de DSC comunicó a este Superintendente, que la empresa ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-021-2015. En particular, se destaca que el hallazgo relevado respecto de la acción N°15 puede ser calificado como de menor entidad, en consideración a lo siguiente:
i. Sin perjuicio de que fue posible constatar el incumplimiento de la acción consistente en la “instalación de silenciadores de ruido en cada uno de los evaporadores de la rampa de acceso a los túneles de frio”, cabe hacer presente que el objetivo de dicha acción era dar cumplimiento a la norma de ruidos (D.S. N° 38/2011 MMA) y tal objetivo se acreditó estar cumplido con la sola acción que indicaba el reemplazo de los motores de los ventiladores en túneles de frío.
ii. Así, el informe de ruidos que acredita el cumplimiento al D.S. N° 38/2011 MMA, cumple con haber sido efectuada la medición en el mismo punto de la formulación de cargos, con idéntica zonificación, en el mismo horario, con instrumento adecuado, certificados de calibraciones de sonómetro y calibrador cumpliendo con los estándares normativos.
iii. Lo anterior, sumado al hecho de que en el acta de fecha 09 de mayo de 2016 consta la declaración del propio denunciante en el sentido de afirmar que los ruidos disminuyeron, permiten dar por ejecutado satisfactoriamente el programa de cumplimiento de Frigorífico Temuco
7° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo con las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo con las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
8° Debido a los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL D-021-2015, seguido en contra Frigorífico Temuco S.A.,
RUT N°96.568.780-7, en su calidad de titular de los proyectos “Sistema de Tratamiento y Disposición final de Residuos Industriales Líquidos Planta Faenadora de Ganado”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N°3, de 2 de enero de 2003; y “Planta de Tratamiento de Riles sin generación de lodos, Frigorífico de Temuco”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N°61, de 20 de abril de 2005.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
EMANUEL IBARRA SOTO SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE (s)
ODLF/TMC Notifíquese por carta certificada: - Christian Bolomey Schuster, domiciliado en calle Altamira N°01825, comuna de Temuco, región de La Araucanía.
C.C.: -Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Seguimiento e Información Ambiental. - Oficina Regional de La Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Equipo Sancionatorio Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. Expediente Rol D-021-2015 Emanuel Ibarra Soto Firmado digitalmente por Emanuel Ibarra Soto Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA - REGION METROPOLITANA, l=SANTIAGO, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/ acuerdoterceros, title=Fiscal, cn=Emanuel Ibarra Soto, email=emanuel.ibarra@sma.gob.cl Fecha: 2022.06.23 19:24:20 -04'00'
Expediente ceropapel N° 10.334/2022