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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO PRESENTADO EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D- 021-2014, SEGUIDO EN CONTRA DE AGUAS CLARAS S.A.
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Sentia8o 055 AG0 2018 VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 37, de 29 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que renueva la designación de don Cristian Franz Thorud en el cargo de Superintendente de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol D-021-2014 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
CONSIDERANDO:
1 Que, Salmones Chiloé S.A. (en adelante también “la empresa”), Rol Único Tributario N° 96.535.920-6, es titular del Centro de Cultivo James 1, Registro Nacional de Acuicultura (RNA) N” 110439, ubicado en Isla James, Caleta Punta Sureste, Undécima Región, Provincia y Comuna de Aysén, que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental N° 979, de fecha 11 de diciembre de 2009, de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la región de Aysén (en adelante, RCA N° 979/2009).
22 Que, mediante Oficio N° 24961, de fecha 24 de mayo de 2013, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante, Sernapesca) derivó a esta superintendencia el Informe de Denuncia N° 136611013 de la XI región. Mediante la misma, se constató el día 28 de febrero de 2013 la existencia de redes apozadas a una profundidad de 5 a 7 metros en el fondo marino aledaño al centro de cultivo
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James 1, mediante la utilización de una cámara de filmación submarina. Junto al mencionado informe de denuncia se acompañaron las filmaciones y fotografía submarinas que confirman la presencia de dichas redes apozadas.
3" Que, se constató en la “Guía de Movimiento de Redes” mantenida por el centro de cultivo que existirían redes que fueron depositadas en el fondo marino aledaño al centro de cultivo.
4 Que, mediante Memorándum N° 347/2014, de fecha 17 de octubre de 2014, la División de Sanción y Cumplimiento procedió a designar como Instructora Titular del procedimiento administrativo sancionatorio a doña Leslie Cannoni Mandujano y como Instructora Suplente a doña Camila Martínez Encina.
5 Que, con fecha 20 de octubre de 2014, la Instructora Titular procedió a dictar la Resolución Exenta N° 1/Rol D-021-2014, por medio de la cual se formularon cargos en contra de la empresa Salmones Chiloé S.A., dando inicio al procedimiento sancionatorio Rol D-021-2014.
6” Que, en dicha resolución exenta se indicó que se formularon cargos en contra de la empresa debido a la observancia de los siguientes hechos constitutivos de infracción:
6.1 Se realiza apozamiento de redes en sector aledaño a su locación.
6.2 No se sigue el procedimiento obligatorio para el transporte, limpieza y desinfección de las redes del centro de cultivo.
7 Que, dichos cargos constituían infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra a) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LOSMA”), en cuanto es un incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las RCA. Estos cargos fueron clasificados por este servicio como leves, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.
8 Que, asimismo, a través de la mencionada Resolución Exenta N° 1/Rol D-021-2014, la Instructora Titular procedió a solicitar la adopción de la medida provisional establecida en la letra a) del artículo 48 de la LOSMA, consistente en medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño. Lo anterior, con el objeto de evitar un daño inminente al medio ambiente. Dichas medidas fueron ordenadas por esta superintendencia mediante Resolución Exenta N° 654, de fecha 6 de noviembre de 2014
9 Que, con fecha 17 de noviembre de 2014, fue recepcionado por esta superintendencia escrito de don Álvaro Varela Walker en
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representación de la empresa, mediante el cual solicitó ampliación del plazo para la presentación de un programa de cumplimiento y de sus descargos. Asimismo, se acompañó copia autorizada de escritura pública de su personería. Dicha solicitud fue resuelta por esta superintendencia mediante Resolución Exenta N” 2/Rol D-021-2014, de fecha 20 de noviembre de 2014, aprobando la solicitud de ampliación de plazo presentado por la empresa.
10* Que, con fecha 1 de septiembre de 2015, fue recepcionado por esta superintendencia escrito de don Álvaro Varela Walker, en representación de la empresa, mediante el cual se presentó un programa de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N? 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.
1d" Que, mediante Resolución Exenta N° 3/Rol D-021-2014, de fecha 11 de diciembre de 2014, esta superintendencia procedió a tener por presentado el programa de cumplimiento entregado por la empresa. Mediante Memorándum D.S.C. N” 406/2014, de fecha 5 de diciembre de 2014, dicho programa de cumplimiento había sido derivado a la División de Fiscalización para su respectiva revisión.
127 Que, con fecha 28 de enero de 2015, fue recepcionado por esta superintendencia escrito de don Álvaro Varela Walker, en representación de la empresa, mediante el cual se informó que la empresa Aguas Claras S.A. se había convertido el día 2 de diciembre de 2014 en la continuadora legal de Salmones Chiloé S.A. Para ello, acompañó diversos documentos, los cuales se encuentran debidamente acompañados en el expediente físico del procedimiento sancionatorio D-021-2014. Mediante Resolución Exenta N° 4/Rol D-021-2014, de fecha 9 de febrero de 2015, esta superintendencia tuvo por presentado lo solicitado por la empresa.
13" Que, mediante Resolución Exenta N° 5/Rol D-021-2014, de fecha 24 de marzo de 2015, esta superintendencia procedió a incorporar observaciones específicas al programa de cumplimiento presentado por la empresa. Debido a lo anterior, se otorgó un plazo de 6 días hábiles a la empresa para que presentara un programa de cumplimiento refundido que incluyera las observaciones realizadas.
14 Que, con fecha 2 de abril de 2015, fue recepcionado por esta superintendencia escrito de don Álvaro Varela Walker, en representación de la empresa, mediante el cual solicitó ampliación del plazo para la presentación del programa de cumplimiento refundido. Dicha solicitud fue resuelta por esta superintendencia mediante Resolución Exenta N” 6/Rol D-021-2014, de fecha 6 de abril de 2015, aprobando la solicitud de ampliación de plazo.
15 Que, con fecha 9 de abril de 2015, fue recepcionado por esta superintendencia escrito de don Álvaro Varela Walker, en representación de la empresa, mediante el cual se presentó un programa de cumplimiento refundido.
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16” Que, mediante Resolución Exenta N° 7/Rol D-021-2014, de fecha 10 de abril de 2015, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta superintendencia procedió a aprobar el programa de cumplimiento refundido presentado, haciendo una corrección de oficio. Por lo mismo, se otorgó un plazo de
6 días hábiles a la empresa para que presentara un programa de cumplimiento refundido que incluyera las correcciones de oficio realizadas.
17 Que, en virtud de lo anterior, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, se suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en contra de la empresa Aguas Claras S.A., haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento.
18 Que, de acuerdo al programa de cumplimiento aprobado, la empresa debía realizar las siguientes acciones tendientes a alcanzar el objetivo específico del mismo, esto es, cumplir satisfactoriamente con la normativa ambiental aplicable al proyecto:
18.1 Objetivo Específico N° 1: Cumplir artículo 4? letra a) D.S. N” 320/2001; cumplir artículo 74 Ley General de Pesca y Acuicultura; cumplir RCA N° 979/2009, Centro James 1 Código SIEP 110439.
Acciones: 18.1.1 Acción N° 1: Retiro inmediato de la red.
18.1.2 Acción N” 2: Elaboración y difusión de procedimiento general de manejo de redes.
18.2 Objetivo Específico N” 2: Cumplir artículo 9” numeral uno, letra a) D.S. N° 320/2001; cumplir RCA N° 979/2009, centro James 1 Código SIEP 110439.
18.2.1 Acción N” 1: Transporte de la red a lugar autorizado para su limpieza y desinfección.
19 Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 169/2015, de fecha 21 de abril de 2015, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento derivó a la División de Fiscalización el programa de cumplimiento aprobado. Lo anterior, con el objeto de que dicha División efectuara el análisis y fiscalización del mismo, para así determinar si su ejecución ha sido o no satisfactoria.
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20* Que, el día 22 de noviembre de 2017, la División de Fiscalización de esta superintendencia derivó vía Sistema de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento el informe de fiscalización del programa de cumplimiento presentado por la empresa, denominado “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento, CES JAMES RNA 110439, DFZ-2015-271-XI-PC-IA”, mediante el respectivo comprobante de derivación N° 2624.
21 Que, en específico, en dicho informe de fiscalización, de acuerdo a la información entregada por la empresa, se concluyó que “la actividad de revisión documental realizada, consideró la verificación de las acciones N° 01 y 02 de Objetivo Específico N°1 y de la acción N°1 del Objetivo Específico N°2, asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Res. Ex. N° 7/ROL D-021-2014 del 10 abril 2015 de esta Superintendencia. De la revisión realizada no fue posible verificar el compromiso de compartir el “Procedimiento general de manejo de redes de cultivo” con los trabajadores, contenido en el Objetivo especifico N°1, acción 2, cuyo medio de verificación consistía en un registro firmado por los trabajadores, y que debería haberse presentado a esta superintendencia dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el plazo de ejecución de la acción de cumplimiento”.
22" Que, mediante Res. Ex. D.S.C. N° 000820, de fecha 11 de julio de 2018, la División de Sanción y Cumplimiento procedió a solicitar antecedentes complementarios a la empresa Aguas Claras S.A., con el objeto de verificar el cumplimiento efectivo de las acciones mencionadas en el considerando anterior.
23 Que, con fecha 24 de julio de 2018, fue recibida por esta superintendencia carta de fecha 23 de julio de 2018, mediante la cual don Álvaro Varela Walker, en representación de la empresa:
23.1 Carta N° 1136 de Aguas Claras S.A., de fecha 25 de mayo de 2015.
23.2 Procedimiento General de Manejo de Redes de Cultivo.
23.3 Registro de difusión y capacitación de entrega del referido procedimiento, fecha y firmado por los trabajadores que lo recibieron.
24 Que, con fecha 27 de julio de 2018, mediante Memorándum D.S.C. N” 298/2018, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente que la empresa había ejecutado de forma total y satisfactoriamente el programa de cumplimiento aprobado con fecha 10 de abril de 2015. De acuerdo a lo señalado en el Memorándum, la División de Sanción y Cumplimiento también efectuó una revisión del programa de cumplimiento refundido y sus antecedentes, del “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento, CES JAMES RNA
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110439, DFZ-2015-271-XI-PC-IA” emitido por la División de Fiscalización, así como de los antecedentes enviados por la empresa a propósito del requerimiento de información efectuado por esta superintendencia con fecha 11 de julio de 2018.
25" Que, en razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: Declárese la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento presentado en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio y dese por concluido el procedimiento administrativo sancionatorio, Rol D- 021-2014, seguido en contra de Aguas Claras S.A., Rol Único Tributario N° 96.509.550-0, como continuadora de la empresa Salmones Chiloé S.A., Rol Único Tributario N° 96.535.920-6.
SEGUNDO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
Notifís E -Sr. Álvaro Varela Walker, en representación de la empresa Aguas Claras S.A., domiciliado para estos efectos en calle Isidora Goyenechea N° 3000, Oficina 202, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.
cc: - Oficina Regional de Aysén, Superintendencia del Medio Ambiente.
- División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente ROL D-021-2014