Sanción SMA

AGUAS ANDINAS S.A. KDM S.A

Rol D-020-2016#formulacion_de_cargos
SMA · 2016-05-06 · Región Metropolitana · Saneamiento Ambiental · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno | de chile

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FORMULA CARGOS A KDM S.A. Y A AGUAS ANDINAS S.A., EN LO QUE INDICA

RES. EX. N” 1/ROL D-020-2016

Santiago, — 05 MAY 2016

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra Superintendente del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto Supremo N” 40, del 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que prueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Resolución Exenta N? 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 374, de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 1002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 371, de 05 de mayo de 2015, de la Superintendencia de Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO

  1. Que KDM S.A. (en adelante e indistintamente “KDM”), Rol Único Tributario N” 96.754.450-7, es titular de los siguientes proyectos: “Construcción de Sistema de Tratamiento Interno y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos para la Región Metropolitana”, cuyo Estudio de Impacto Ambiental fue aprobado por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana (en adelante “COREMA RM”) mediante su Resolución Exenta N? 990 (en adelante “RCA N° 990/1995”), de fecha 27 de junio de 1995; “Mejora al Sistema de Tratamiento RILES Relleno Sanitario Loma Los Colorados y Desarrollo Alternativa del Tratamiento Terciario”, cuya Declaración de Impacto Ambiental fue aprobada por la COREMA RM mediante su Resolución Exenta N? 60 (en adelante “RCA N° 60/2006”), de fecha 26 de enero de 2006; “Ampliación del Sistema de Abatimiento de Biogás; Sistema de Captación, Termodegradación y Utilización Energética, en el Marco del Mecanismo para un Desarrollo Limpio, en el Relleno Sanitario Loma Los Colorados”, cuya Declaración de Impacto Ambiental fue aprobada por la COREMA RM mediante su Resolución Exenta N° 391 (en adelante “RCA N° 391/2006”), de fecha 29 de junio de 2006; “Planta de Compostaje de Residuos Orgánicos KDM S.A.”, cuya Declaración de Impacto Ambiental fue aprobada por la COREMA RM mediante su Resolución Exenta

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N?” 262 (en adelante “RCA N° 262/2008”), de fecha 8 de abril de 2008; “Cancha de Secado y Mono- Relleno de Lodos en Loma Los Colorados”, cuya Declaración de Impacto Ambiental fue aprobada por la COREMA RM mediante su Resolución Exenta N” 263 (en adelante “RCA N° 263/2008”), de fecha 8 de abril de 2008; “Planta Recuperadora de Reciclables Relleno Sanitario Loma Los Colorados”, cuya Declaración de Impacto Ambiental fue aprobada por la COREMA RM mediante su Resolución Exenta N° 706 (en adelante “RCA N° 706/2008”), de fecha 1 de septiembre de 2008; y “Central Lomas Los Colorados”, cuya Declaración de Impacto Ambiental fue aprobada por la COREMA RM mediante su Resolución Exenta N° 344 (en adelante “RCA N° 344/2010”), de fecha 10 de mayo de 2010;

za Que, el proyecto “Construcción de Sistema de Tratamiento Interno y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos para la Región Metropolitana”, consiste en la construcción de un sistema de tratamiento intermedio y disposición final de residuos sólidos urbanos para la Región Metropolitana, que consta de dos componentes: Estación de Transferencia, ubicada en Quilicura y con una capacidad máxima de 2.000 toneladas día, y Relleno Sanitario, ubicado en la localidad de Montenegro, comuna de Til-Til, denominado Relleno Sanitario Loma Los Colorados. El citado proyecto ha sido objeto de varias modificaciones posteriores, relacionadas con la introducción del tratamiento terciario de los RlLes en el relleno sanitario (mejoras en el sistema biológico y traslado del RIL hasta un colector público); con la ampliación del sistema de captación de biogás, la incorporación de nuevas estaciones de termo degradación de biogás y la utilización de generadores eléctricos que utilizan biogás como combustible; con la construcción y operación de una planta de tratamiento de residuos sólidos de origen domiciliario que transforma residuos orgánicos en compost; con la habilitación de una zona de disposición final para los lodos procedentes de plantas de tratamiento de aguas servidas; con la recuperación de materiales reciclables, desde una parte del flujo de residuos sólidos urbanos que ingresa al Relleno Sanitario, con el fin de enfardarlos y comercializarlos como materias primas para plantas de reciclaje; y con la construcción de una Central de Generación Eléctrica, una Subestación y una Línea de Transmisión, para abastecer la demanda de energía eléctrica por parte de clientes libres o del Sistema Interconectado Central, utilizando como combustible el biogás extraído del Relleno Sanitario;

  1. Con fecha 22 y 24 de mayo de 2013, en e E marco del Subprograma Sectorial de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013, se llevó a cabo una actividad de fiscalización ambiental en el Relleno Sanitario Loma Los Colorados, a la cual concurrió personal de la Secretaría Regional Ministerial de Salud (en adelante, SEREMI de Salud) de la Región Metropolitana. De los resultados y conclusiones de dicha inspección se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental elaborado por la División de Fiscalización de esta Superintendencia, disponible en el expediente DFZ-2013-225-XI!l- RCA-A;

  2. En el citado informe, contenido en el expediente DFZ-2013-225-XIII-RCA-lA, se constatan, entre otros, los siguientes hechos:

4.1, Se constató que a la fecha de la inspección la Celda N? 2 del mono relleno se encontraba cerrada, sin haberse iniciado las actividades de cierre señaladas en el Considerando 3.3.2.3 de la RCA 263/2008;

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4.2. Se constató que a la fecha de la inspección el

sistema de abatimiento de H2S previo a la quema de biogás en las antorchas no se encontraba instalado;

4.3 Se constató que no se ha presentado a la Autoridad Sanitaria el Plan de Compensación de óxidos de nitrógeno por las fuentes fijas N*s, 7.561 y 8.928;

4.4 Se constató que en el monitoreo realizado al pozo “Fundo Las Rucias”, con fechas 28 de enero, 8 de febrero, 22 de febrero y 30 de abril, todos del año 2013, se superan las concentraciones de Turbiedad, Coliformes fecales y Escherichia coli establecidos en la NCh 409/01;

E Luego, con fecha 24, 25, 26 y 27 de junio de 2014, en el marco del Subprograma Sectorial de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2014, se llevó a cabo una segunda actividad de fiscalización ambiental en el Relleno Sanitario Loma Los Colorados, a la cual concurrió conjuntamente personal de esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA), de la Corporación Nacional Forestal (en adelante, CONAF) y del Servicio Agrícola Ganadero (en adelante, SAG), todos de la Región Metropolitana. De los resultados y conclusiones de dicha inspección se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental elaborado por la División de Fiscalización de esta Superintendencia, disponible en el expediente DFZ-2014-260-XIII-RCA-1A;

  1. En el referido informe, contenido en el expediente DFZ-2014-260-XIII-RCA-IA, se constatan, entre otros, los siguientes hechos:

6.1 Se constató que a la fecha de la inspección las Celdas N's. 1 y 2 del mono relleno se encontraban al máximo de su capacidad y cubiertas por una membrana de HDPE, sin haberse iniciado las actividades de cierre de éstas;

6.2 Se constató la acumulación del efluente de la Planta de tratamiento de lixiviados y su posterior utilización para la humectación de caminos en el área impermeabilizada del relleno;

6.3 Se constató que al disponer los lodos en la celda del mono relleno no se realizaba cobertura diaria de los lodos con tierra ni se aplicaba cal para su estabilización;

6.4 Se constató que en las celdas del mono relleno no se construyeron pozos de biogás, a medida que avanzó el llenado de la celda;

6.5 Se constató que no se realizaba el abatimiento de H2S, debido a los niveles de carácter bajo que se habrían registrado;

6.6 Se constató la ejecución parcial de la plantació de la faja arborizada en el sector del mono relleno, y sólo con quillay;

6.7 Se constató la ejecución parcial de laX

reforestación establecida en los tres Planes de Manejo fiscalizados, ya sea por contar con una superficie menor a la comprometida o por el bajo porcentaje de prendimiento:

i) En relación al Plan de Manejo asociado a la RCA 990/1995, se constató que el porcentaje de prendimiento era de un 35%;

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ii) En relación al Plan de Manejo asociado a la RCA

262/2008, se constató la ejecución parcial de la medida, habiéndose plantado 1,2 hás de las 2,8 que debió tener plantadas a la fecha de la fiscalización;

iii) En relación al Plan de Manejo asociado a la RCA 263/2008, se constató la ejecución parcial de la medida, habiéndose plantado 0,93 hás de las 1,6 que debió tener plantadas a la fecha de la fiscalización;

6.8 Se constató que al momento de la actividad de inspección, se encontraban en el andén silos vacíos, a la espera de ser llevados a la estación de transferencia, de los cuales la mayoría presentaba abolladuras en sus puertas y, la mitad, perforaciones;

6.9 Se constató la habilitación de pozos de biogás que estaban habilitados para la reinyección de efluente de la Planta de Tratamiento de Lixiviados. Asimismo, se apreciaron afloramientos de lixiviados sobre la masa del relleno.

  1. Posteriormente, con fecha 10 y 11 de febrero de 2015, y 10 de agosto de 2015, en el marco del Subprograma Sectorial de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2015, se llevó a cabo una tercera actividad de fiscalización ambiental en el Relleno Sanitario Loma Los Colorados, a la cual concurrió conjuntamente personal de esta SMA, de la SEREMI de Salud, de la CONAF y de la Dirección de Obras Hidráulicas (en adelante, DOH), todos de la Región Metropolitana. De los resultados y conclusiones de dicha inspección se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental elaborado por la División de Fiscalización de esta Superintendencia, disponible en el expediente DFZ-2015-5-XIIIl-RCA- 1A;

  2. En el antedicho informe, contenido en el expediente DFZ-2015-5-XIIl-RCA-lA, se constatan, entre otros, los siguientes hechos:

8.1 Se constató la existencia de dos canchas de acopio y secado de lodos provenientes de sanitarias, emplazándose una en el área de expansión del relleno y, la otra, en la plataforma superior de la masa de residuos del relleno sanitario, , la que recibe lodos de la empresa Aguas Andinas. Adicionalmente, esta última se encuentra, sin impermeabilización, y ninguna de éstas cuenta con señalización que identifique el proyecto al cual están asociadas;

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8.2 Se constató que las celdas N's 2 y 3 sez

encontraban a su máxima capacidad y selladas con cobertura de HDPE, pero sin contar con una ca de suelo como cobertura final;

8.3 Se constató que el efluente del sistema des tratamiento de lixiviados se utilizaba para la humectación de caminos impermeabilizados de la masa del relleno;

8.4 Se constató que no se ha dado cumplimiento íntegro a la implementación de la franja arborizada del “Plan de plantación, monitoreo y establecimiento”, asociado a la RCA 262/2008;

8.5 Se constató que al momento de la inspección se encontraban en el andén 25 silos y 2 bateas de transporte de residuos, de los cuales 15 silos se encontraban con perforaciones y abolladuras en las puertas y costados;

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8.6 Se constató, en relación al Plan de Trabajo de Formaciones Xerofíticas de 2,32 has, que la empresa realizó la actividad utilizando las especies Quillaja saponaria (Quillay), Senna candoleana (Quebracho) y Caesalpinia spinosa (Tara) en vez de Prosopis chilensis (Algarrobo), Acacia caven (Espino) y Baccharis sp. (Romerillo)

  1. Luego, con fecha 15 y 16 de febrero de 2016, a raíz del incendio producido en el relleno sanitario el día 15 de febrero de 2016, se llevó a cabo una cuarta actividad de fiscalización ambiental en el Relleno Sanitario Loma Los Colorados, a la cual concurrió personal de esta SMA, de la Región Metropolitana. De los resultados y conclusiones de dicha inspección se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental elaborado por la División de Fiscalización de esta Superintendencia, disponible en el expediente DFZ-2016-729-XIII- RCA-1A;

  2. Enel informe, contenido en el expediente DFZ- 2016-729-XIII-RCA-IA, se constata el siguiente hecho:

10.1 Ausencia de realización de cobertura diaria en el frente operativo de la masa del relleno, antes del incendio de 15 de febrero de 2016;

  1. Finalmente, con fecha 1 de marzo de 2016, se llevó a cabo una quinta actividad de fiscalización ambiental en el Relleno Sanitario Loma Los Colorados, a la cual concurrió conjuntamente personal de esta SMA y de la SEREMI de Salud, todos de la Región Metropolitana. La antedicha actividad tuvo su fundamento tanto en la Resolución que Fija Programa y Subprogramas de Fiscalización Ambiental para el año 2015, al haber quedado pendiente la entrega de un Estudio de Estabilidad y Monitoreos Geotécnicos por parte del titular, como en el incendio de la masa de residuos expuesta a causa del deslizamiento del talud oriente, ocurrido entre el 29 de febrero y el 1 de marzo de 2016. De los resultados y conclusiones de dicha inspección se dejó constancia en un documento que viene a complementar el citado Informe de Fiscalización Ambiental elaborado por la División de Fiscalización de esta Superintendencia, disponible en el expediente DFZ-2015-5-XIII-RCA-1A;

  2. En el mencionado informe complementario, contenido en el expediente DFZ-2015-5-XIII-RCA-IA, se constatan los siguientes hechos:

12.1 Respecto del deslizamiento de residuos y material de cobertura, ocurrido el 12 de enero de 2015 en el talud oriente del Relleno Sanitario Loma Los Colorados, en el informe 799-GM-775-AO, de fecha 1 de abril de 2015, remitido por la empresa, se señala que éste se habría originado en razón de:

tanto de los residuos sólidos urbanos, como de la zona de co-disposición, debido a la pocax antigúedad de los residuos, o un grado de saturación de los lodos emplazados bajo los residuos sólidos frescos. li) Presencia de lixiviados aflorados en la zona de estudio. iii) Existencia de residuos frescos con alto contenido de materia orgánica que generó un aumento del nivel en el talud que presentó la falla.

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iv) Naturaleza plástica y de mayor densidad de las zonas con co-disposición de lodos, especialmente encalados.

v) Pendiente de talud inadecuada. El análisis realizado a la topografía existente del depósito, indica que el lado oriente en el que se generó la falla presenta un talud más extendido que lo prescrito por el D.S. 189/05 del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios, alcanzando valores cercanos a 1:2,2 (V:H).

12.2 Respecto al informe geotécnico 812-GM-1070-A0 de 20 de diciembre de 2015, el consultor constata una situación de riesgo y la necesidad de ejecutar acciones de forma inmediata, entre las que se encuentran respecto al afloramiento de lixiviados, la necesidad de retirarlos del interior del relleno.

12.3 Por otra parte, en el informe geotécnico 812- GM-1089-D3, de fecha 18 de febrero de 2016, remitido por la empresa, el consultor plantea una serie de recomendaciones constructivas para la remediación del deslizamiento. En este contexto señala que, para ejecutar las recomendaciones planteadas “Se debe tener en cuenta que la validez de la verificación de estabilidad, depende del cumplimiento de sus supuestos, que son la extracción de biogás en pozos ubicados aguas arriba del deslizamiento, la disposición de residuos sin lodos, no realizar recirculación de lixiviados, respetar la geometría y evitar ingreso de aguas lluvias al relleno”. Por lo anterior, el consultor considera que las actividades de recirculación de lixiviados es un factor que influye en la estabilidad del relleno.

12.4 Respecto del incendio ocurrido el 29 de febrero de 2016, se señala que la causa de éste se debería a la exposición de la masa de residuos seca, luego de un año de exposición a la intemperie, lo que habría aumentado su poder calorífico y generado auto combustión;

  1. Lasituación descrita, en especial lo referido a la utilización de los efluentes del sistema de tratamiento de lixiviados en la humectación de caminos y a la recirculación de los lixiviados, sin haber sido ambientalmente evaluada, provoca una situación de riesgo en la operación del relleno sanitario, el que ha quedado en evidencia a partir de la ocurrencia de varios incendios en el Relleno Sanitario Loma Los Colorados, que se han podido controlar con cierta rapidez. Lo anterior resulta aún más grave considerando el hecho de que KDM

Recirculación y Humectación del Relleno Sanitario Loma Los Colorados” al Sistema de Evaluación de--*- Impacto Ambiental, por estimar que dichas actividades constituían un cambio de consideración;

  1. Enotro orden de ideas, corresponde señalar que las fiscalizaciones efectuadas se originaron en las denuncias recibidas por esta Superintendencia del Medio Ambiente. Así, primeramente, con fecha 24 de enero de 2013 fue remitida a este servicio público, por parte del Intendente de la Región Metropolitana, la denuncia de don Reinaldo Arellano,

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a través del Ordinario N” 411. La antedicha denuncia versa sobre la presencia de una plaga de moscas, producto de la existencia del relleno sanitario;

  1. Luego, con fecha 21 de agosto de 2014, fue recepcionado por esta Superintendencia el Oficio N° 846, de la Gobernadora de la Provincia de

Chacabuco, mediante el cual solicitaba a esta entidad pública una visita inspectiva a varios proyectos de la citada provincia, entre ellos al Relleno Sanitario Loma Los Colorados, a raíz de las denuncias de vecinos y dirigentes sociales sobre las fuertes emanaciones de olores y la presencia de moscas en el lugar;

  1. Enseguida, con fecha 8 de marzo de 2016, fue recepcionado en esta Superintendencia el Ord. RYRA N° 139, de 7 de marzo de 2016, de la SEREMI del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, el cual remite denuncia de don Miguel Manríquez Silva, realizada ante la Contraloría General de la República con fecha 7 de enero de 2016. En ella, en lo que interesa, se denuncia hedor y contaminación de los líquidos percolados que caen de los vagones de los trenes camino al Relleno Sanitario Loma Los Colorados que se estacionan frente a su domicilio, situado a dos o tres metros de la línea férrea. Al mismo tiempo, con fecha 15 de marzo de 2016, fue recepcionado por la DSC el Memorando Fiscalía N° 63, el cual remite el oficio N° 13075, de 2016, mediante el cual la Contraloría General de la República remite a esta SMA la antedicha denuncia sobre la contaminación producida por el transporte de residuos desde la Estación de Transferencia en Quilicura hacia el relleno sanitario en Til Til, actividad desarrollada por KDM S.A. y Ferrocarriles del Pacífico como porteador;

  2. Que, por otro lado, en el portal del Sistema Nacional de Información Ambiental* (SINIA), se encuentra disponible el ORD. N° 3112, de 2 de mayo de 2014, de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, en el cual se señala una lista de los titulares que no acreditan el cumplimiento de la compensación de emisiones de óxidos de nitrógeno (NOX) por parte de las fuentes estacionarias en el año 2013, dentro de la cual se encuentra KDM S.A., específicamente sus fuentes estacionarias N%s. 7561 y 8928.

  3. Posteriormente, con fecha 4 de abril de 2016, se dictó por la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia del Medio Ambiente, la Resolución Exenta D.S.C. N” 278, mediante la cual se requiere información al titular, y se le instruye la forma y el modo de presentación de los antecedentes solicitados; fijándose en efecto el plazo de 4 días hábiles; el que fue ampliado en 2 días hábiles mediante la Resolución Exenta D.S.CN” 295, de 6 de abril de 2016;

  4. Que, con fecha 12 de abril de 2016, el titular remitió información a este servicio público, señalando, entre otras cosas, que dado que antorchas contempladas en la RCA 391/2006 habían reducido su funcionamiento, los monito

de sólo 1 ha correspondiente al proyecto Cancha de Compostaje, sin adjuntar pruebas de ello; que el año 2007 se presentó un Plan de Compensación de Emisiones; y que el abastecimiento de aguas para la localidad de Montenegro se efectúa diariamente desde 1996.

Y http://www.sinia.cl/1292/w3-article-56309.html

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  1. Qué, revisados los informes de seguimiento ambiental de la empresa remitidos a la SMA y asignados a los códigos N*s 42220 y 42943, que dan cuenta de mediciones de calidad del agua subterránea de los meses de Noviembre y Diciembre de 2015, se observan superaciones en los parámetros Nitratos, Razón Nitrito + Nitrato, Coliformes fecales y Escherichia Coli en los pozos Fundo Las Bateas y Las Rucias y Sulfatos para el pozo B-4.1 ubicado aguas abajo del monorelleno. Asimismo, se constata que los informes remitidos por la empresa no incluyen los contenidos mínimos establecidos en la Resolución Exenta N? 223, de 2015 de la SMA, para el capítulo “Discusiones”, no entregando el análisis del comportamiento cualitativo, cuantitativo y la evolución de los parámetros en el tiempo de calidad de aguas subterráneas ni informando sobre las medidas o acciones adoptadas ante resultados que presenten desviaciones al comportamiento esperado de la variable ambiental en el tiempo.

  2. Por otra parte, cabe señalar que los citados proyectos de KDM S.A., en especial “Construcción de Sistema de Tratamiento Interno y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos para la Región Metropolitana” y “Cancha de Secado y Mono- Relleno de Lodos en Loma Los Colorados”, se encuentran asociados al proyecto “Plan de Manejo de Lodos de la PTAS La Farfana”, del titular Aguas Andinas S.A, Rol Único Tributario N” 61.808.000-5, cuyo Estudio de Impacto Ambiental fue aprobado por la “COREMA RM” mediante su Resolución Exenta N” 130 (en adelante “RCA N° 130/2006”), de fecha 23 de febrero de 2006.

  3. Que el aludido proyecto “Plan de Manejo de Lodos de la PTAS La Farfana” comprende las instalaciones y procesos necesarios para dar solución al manejo y disposición de lodos provenientes de la PTAS La Farfana, parte de los cuales están ubicados en el denominado Sitio 2, ubicado en el km 63,5 de la Ruta 5 Norte, comuna de Til Til, terreno de propiedad de KDM S.A., lugar en el que se emplaza la cancha de acopio temporal y secado solar, la que ocupa una superficie de 6, 9 hás., las que se van desplazando en el interior de la superficie destinada como área de expansión del relleno sanitario, por el avance del frente de trabajo del Relleno Sanitario Loma Los Colorados.

  4. Que la citada RCA 130/2006 establece, en el Considerando 17, que “todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero”.

  5. Mediante Memorándum N” 211, de fecha 19 de

Mandujano como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrati ] sancionatorio, y a don Bastián Pastén Delich, como Fiscal Instructor Suplente;

RESUELVO:

l FORMULAR CARGOS en contra de KDM S.A., Rol Único Tributario N° 96.754.450-7, representada legalmente por Gastón Bastías Román, por las siguientes infracciones:

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l Los siguientes hechos, actos u omisiones que

constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

. RCA N° 990/1995 , Considerando 2.8 No haber realizado la cobertura diaria en al “2) Respecto del Relleno Sanitario frente de trabajo (.) A operativo (de la masa 2.8 (...) En caso de que el proponente proponga utilizar materiales del relleno, constatado , . El z alternativos en reemplazo de arcilla, para la cobertura diaria, no sólo se al momento de la Ñ ; a , inspección, el 45 de considerará el costo de ello, sino que se deberá demostrar en terreno que el febrero de 2016. material propuesto es seguro, ante los organismos pertinentes. RCA N? 263/2008, Considerandos 3.3.3.2 y 5.3.9 3.3.3.2 Mono-Relleno de Lodos La fase de Cierre o Abandono del proyecto considera las actividades relacionadas con la clausura y puesta en seguridad del área final de disposición del mono-relleno y la reinserción del sitio al entorno. La clausura, puesta en seguridad y la recuperación de la cubierta vegetal de Falta de cobertura final | las distintas etapas de avance del depósito se realizarán en forma paralela en las celdas N's. 2 y 3, | a la operación, en la medida que éstos alcancen su cota final de diseño. tras constatarse que | (...)”. B| ambas se encontraban asu máxima capacidad | “5.3 Respecto del impacto ocasionado sobre el componente ambiental y selladas con | Suelo, por Residuos Sólidos, el Titular se obliga a: cobertura de HDPE. 10) li) Fase de Operación lis) 5.3.9 Contar con recubrimiento final o definitivo que consistirá en una cobertura de aproximadamente 60 cm del suelo escarpado originalmente, en dos capas, sobre el cual se plantará vegetación nativa local de raíces cortas.” RCA N? 262/2008 , Considerando 5.7.2, 5.7.4 y 5.7.5 “5.7 Que en materia de Flora y Vegetación, el Titular se obliga a : (sis) 5.7.2 De existir especies nativas en el sector de la futura franja arborizada, Ejecutar en forma | se considerará que estas especies sean utilizadas para constituir la franja y parcial la franja | completar el ancho de 100 m que establece la normativa vigente (PRMS). arborizada del “Plan de | Es decir, las especies nativas que existirían en el sector de la futura franja Plantación, Monitoreo | arborizada, serán efectivamente utilizadas para constituir esta franja C ly Establecimiento”, | arborizada. constatándose la | (..) existencia de la franja | 5.7.4 Contar con plan de compensación forestal, y franja arborizada en sólo en el lado Oeste | cumplimiento de las disposiciones establecidas en el PRMS. Al respecto, este de la Piscina N? 3. Plan será revisado y autorizado (o visado) por la Conaf de la RM. 5.7.5 Contar con “Plan de Plantación, Monitoreo y Establecimiento”, el cua fue presentado en adenda N” 2 y forma parte integrante de la presen (54 resolución.” ES Mal Estado RCA N°60/2006, Considerandos 6.8 y 5.1.4; RCA N”262/2008, + . Considerando 5.9.25; Decreto N” 75, de 1987, del Ministerio de D | (perforaciones) de los GTO A $38 d sis Transportes y Telecomunicaciones, artículos 2 y 3 silos que se utilizan

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para el transporte de residuos.

“6. Que, en materia de Prevención de Riesgos y Planes de Contingencias, el Titular se obliga a:

(...)

Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión precisa, que el Titular deberá: (...)

6.8 Asegurar en todo momento la certificación de la calidad de los carros- aljibes, además de programar y realizar una mantención periódica de ellos, la cual deberá acreditar con las correspondientes pruebas de hermeticidad y pruebas hidráulicas que aseguren que no se producirán filtraciones de estos dispositivos de contención.”

RCA N°60/2006, Considerando 5.1.4

“5.1 Respecto de los impactos ocasionados, sobre el componente ambiental Aire, por Emisiones Atmosféricas, el titular se obliga a:

6.)

5.1.4 Dar cumplimiento al Decreto N” 75 MINTRATEL, que establece condiciones para el transporte de carga (...).”

RCA N” 262/2008, Considerando 5.9.25

“5.9 (...) el Titular se obliga a :

(...)

Fase de Operación

(...)

5.9.25 Dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen en el artículo 2” del Decreto N° 75 de 1987 del Mintratel (...).”

Decreto N° 75, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, artículos 2? y 3*

“Artículo 2”.- Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.(...).

Artículo 3”.- La carga de mal olor o repugnante a la vista debe transportarse en caja cerrada o debidamente cubierta.”

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En el mono-relleno, falta de aplicación de producto que impida la emanación de olores (cal u otro) y de cobertura diaria de los lodos con tierra.

RCA N” 263/2008, Considerando 5.1.20, letras c), e) yf)

15.3 Respecto del impacto ocasionado sobre el componente ambiental Aire, por Emisiones Atmosféricas, el titular se obliga a:

(...)

Fase Operación

(..)

5.1.20 Contar con las siguientes medidas eficientes para minimizar y mitigar la generación de olores:

(...)

c. Cobertura diaria de lodos con tierra;

(...)

e. Cobertura inmediata de los lodos depositados en el mono-relleno cuando emanen olores fuertes de ellos; o alternativamente:

f. Aplicación de un producto, sobre los lodos depositados, que impide la emanación de olores en caso de emergencias (sus especificaciones se presentaron en el Anexo 11 del Adenda N” 1).”

No haber construido los pozos de biogás en las celdas del mono- relleno, a medida que iba avanzando el llenado de las celdas.

RCA N°63/2008, Considerando 3.3.1.3. vii

“3.3.1.3 Construcción de Cancha de Secado y mono-relleno.

(...)

vii. Captación de biogás del mono-relleno.

Los gases generados por los procesos de descomposición anaeróbica en el interior del mono-relleno serán captados y conducidos a un sistema de tratamiento mediante pozos de venteo (chimeneas) y posteriormente quemados a partir de 35% de metano en el sistema tipo Vent Flare en una o varios (sic) antorchas y a partir de 50% de metano y menos de 3% de 02 en el sistema existente del relleno sanitario.

Los pozos de venteo tendrán un diámetro de 1 metro, estimándose un radio de acción de 30 m.

Los pozos serán construidos en la medida que aumente la altura del mono- relleno y consistirán en bolones de 5“a 10” contenidos en una estructura de malla bizcocho y forrados en geo textil (200 gr/m2), montados en listones de madera (indicado en Figura 16 de la DIA).

Los pozos se levantarán considerando una altura mínima de lodos de 2m.”

No efectuar monitoreo ni abatimiento de H2S.

RCA N°391/2006, Considerando 5.1.11 y RCA N° 344/2010, Considerando 3.3.2, IV, letra c)

“5.1.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones atmosféricas,

Cab

Respecto de la fase de operación, el titular se obliga a:

(...)

5.1.11 Implementar equipos como separadores iniciales y trampas de condensado previos a la estación de sopladores, se encuentra considerados, de forma de disminuir las concentraciones de H25 y NH3/4 El debido a la solubilidad de estos (sic) en el agua, obteniendo una combustión con menores emisiones y protegiendo las instalaciones de los ácidos que se puedan formar.”

ES

Gobierno de Chile

YISMA

“3.3 Fases del Proyecto.

(..)

3.3.2 Fase de Operación.

(a)

IV. Generación de Biogás.

(.)

c) Termodegradación de biogás en períodos de mantención de la Central. El proyecto no modifica la capacidad del proyecto aprobado por la Resolución Exenta N?* 391/2006, y por lo tanto no modifica el correspondiente plan de cumplimiento de instalación del total de antorchas comprometidas, a fin de dar cumplimiento al proceso de termodegradación requerido para el abatimiento del biogás generado por el relleno sanitario durante la vida útil del proyecto.”

Ejecución parcial de la franja arborizada en el sector del mono- relleno, constatándose la existencia de ésta sólo en el sector poniente y con especies distintas a las propuestas.

RCA N? 263/2008, Considerandos 3.3.1.3 x. y 5.8.3

“3,3.1.3 Construcción de Cancha de Secado y mono-relleno

(...)

x. Densificación de una franja arborizada del mono-relleno. Se considera la densificación de una franja arborizada de 100 m de ancho en los lados sur y oeste del mono-relleno lo cual implica una superficie de 34 hectáreas. Hacia el Este se estima que no es necesaria una densificación dado que existe vegetación natural, la cual puede ser considerada como bosque de acuerdo al artículo 2de la Ley de Fomento Forestal.

Se plantarán árboles para llegar a una densidad de 250 plantas por hectárea, proponiendo que el 60% corresponderán a espino, el 30% a eucaliptos globulus (sic) y el 10% a aromo australiano.

Además, se revegetará la superficie del relleno con especies de raíces cortas y nativas del sector, una vez que se cierre definitivamente.”

“5.8 Que, en materia de Flora y Fauna, el Titular se compromete a:

(...)

5.8.3 Contar con una franja arborizada de 100 m de ancho, perimetral e interpredial, que circundará el sector previsto para los proyectos que el titular quiere desarrollar, lo cual implica una superficie de 34,41ha. *

Presentar un porcentaje de prendimiento de un 35% de la reforestación comprometida mediante el Plan de Manejo-Corta y Reforestación de Bosque para Ejecutar Obras Civiles aprobado por Resolución N° 38/48-20-11, de 27 de julio de 2011, de CONAF.

RCA 990/1995, Considerando 2.7

“2.7 Previo a la etapa de construcción, deberá contar con un Plan de Manejo-Programa de Corta o Explotación en Bosque Nativo (tipo esclerófilo), que debe ser presentado a la Corporación Nacional Forestal de la Región Metropolitana. Las características de la reforestación del relleno |. se deberán realizar en base a la información levantada en el Plan de Corta /É

UL Gobierno e de Chile

W/

Ejecutar en forma parcial la reforestación comprometida de conformidad con el Plan de Manejo-Corta y Reforestación de Bosque para Ejecutar Obras Civiles aprobado por Resolución N° 38/46-20-11, de CONAF, constatándose la plantación de 1,2

RCA 262/2008, Considerando 10.1

“10.1 Que previo a la corta de bosque, ingresar a CONAF RM un Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles, donde comprometa una superficie de reforestación, de a lo menos 2,8 hectáreas.”

hectáreas de 28 comprometidas. Ejecutar en forma

parcial la reforestación comprometida de conformidad con el Plan de Manejo-Corta y Reforestación de Bosque para Ejecutar Obras Civiles aprobado por Resolución N° 38/47-20-11, de 27 de julio de 2011, de CONAF, constatándose la plantación de 0,93 hectáreas de 16 comprometidas.

RCA N? 263/2008, Considerando 8.1

“8.1 Que el titular realizará una corta de 0,57 ha de bosque nativo (subtipo Espinal) y de 232 ejemplares de espinos (Acacia caven). En razón de lo anterior, el titular se compromete a reforestar, en virtud del cumplimiento del artículo 22 del D.L. 701/74, una superficie de 1,6 hectáreas con la especie Quillay (Quillaja saponaria MOL.), a razón de 625 plantas por hectárea, según Anexo N° 4 de la Adenda N° 2, referido al Plan de Manejo Forestal.”

No haber puesto en marcha el plan de contingencias tras advertirse la superación de los niveles de Nitratos, Razón nitrito + nitrato, Escherichia coli, y Coliformes fecales en el monitoreo de aguas subterráneas en los pozos Fundo Las Bateas y Las Rucias y Sulfatos en el Pozo B- 4.1.

RCA N? 990/1995, Anexo N° 1, Programa de Monitoreo

“En el improbable caso que la toma de muestras indicase niveles elevados de un constituyente de rutina de la Tabla 1, se precisaría de más pruebas. Ello también pondría en marcha el plan de contingencias, que indica que las muestras tomadas en el período de testeo siguiente han de analizarse bajo la lista extendida de parámetros.”

No acreditar cumplimiento de compensación de emisiones de óxidos de nitrógeno para las fuentes fijas N*s. 7.561 y 8.928.

RCA N” 391/2006, Considerando 5.1.4 y Artículo 98, decreto N” 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia

“El titular establece que si el proyecto supera los límites de la tabla del punto 1) del Artículo 51* del PPDA, realizará una compensación de 150%de las emisiones para...NOX....(...) Al respecto, esta Comisión precisa que el “Plan de Compensación de Emisiones” deberá ser presentado a la Autoridad Sanitaria RM y CONAM-RM para su aprobación, antes del inicio de la fase de operación del proyecto; (...).

Gobierno , de Chile

YI SMA

Artículo 98, decreto N” 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, PPDA (corresponde al antiguo artículo 51 del decreto N? 58/2003, antiguo PPDA).

“Artículo 98. Todos aquellos proyectos o actividades nuevas y la modificación de aquellos existentes que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Aquellos proyectos o actividades nuevas y sus modificaciones, en cualquiera de sus etapas, que tengan asociados una emisión total anual que implique un aumento sobre la situación base, superior a los valores que se presentan en la siguiente Tabla, deberán compensar sus emisiones en un 150%.

Contaminante Emisión máxima t/año NOX 8

2.La compensación de emisiones será de un 150% del monto total anual de emisiones de la actividad o proyecto para el o los contaminantes para los cuales se sobrepase el valor referido en la Tabla precedente. Estas emisiones corresponderán a emisiones directas, es decir, las que se emitirán dentro del predio o terreno donde se desarrolle la actividad, y a las emisiones indirectas, tales como, las asociadas al aumento del transporte producto de la nueva actividad. (...)”

Efectuar compensación de 2,32 has utilizando especies diferentes a las comprometidas en la

evaluación ambiental

RCA N? 344/2010, Considerando 5.6.5

“5.6 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Flora, el Titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

(+)

5.6.5 Implementar el Plan de Trabajo de Xerófitas que se encuentra en el Anexo N°9 del Adenda N?2 de la DIA para dar cumplimiento al artículo 60* Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal

Anexo 9 - Plan de Trabajo para la Intervención de Formaciones Xerofíticas, Proyecto Central Loma Los Colorados

3.2.2 Reforestación

La reforestación se ejecutará en el Fundo Las Bateas —Resto Lote A y Lote B, que es de propiedad de la empresa KDM S.A., ubicado en la comuna de Colina, Provincia de Chacabuco. Ésta se efectuará durante el año 2011 y considerará el uso de las especies presentes en el sector afectado, tratando de recrear la formación vegetal existente en dicho lugar. Esta reforestación comprende una superficie de 2.32 ha, realizándose en suelos de similares características a los intervenidos. El detalle de localización y especies, se presenta en la Tabla 9

Fundo Las icacia caven Bateas -Resto Prosopis chilensis Lote A y | Baccharis sp. Lote B A] Total VIENA | 300

AAA

Gobierno de Chile

Es

NI SMA

RCA N? 263/2008, Considerando 5.5.4

15.5.4 Construir 2 pozos adicionales de monitoreo aguas arriba y aguas abajo del área del proyecto, considerando que Hoy día se cuentan con el pozo existente N2B4-1 (ver Figura AD-2 del Anexo de Figuras del adenda N21; pozos en el lote de la propiedad B4) y el pozo existente N2 B4-2. Se instalarán, de forma adicional, dos pozos nuevos: N2 B4-3 (aguas abajo) y N2 B4-4 (aguas arriba). Se efectuarán las calibraciones y se medirán los niveles estáticos de estos 4 pozos durante el primer año (medición una vez por semana entre los meses de abril y septiembre, y medición una vez cada quince días entre los meses de octubre y marzo), acorde al cronograma propuesto por la autoridad en el Adenda N21.”

Construir los pozos de monitoreo de aguas subterránea B4-3 y B4- Ñ 4 en una ubicación diferente a la autorizada ambientalmente

Adenda N*“1

(...)

28) El titular del proyecto deberá presentar el plan de monitoreo definitivo de las aguas subterráneas, en el marco del presente proceso de evaluación ambiental, para el pronunciamiento de los organismos competentes. En este sentido, el Plan solicitado deberá incluir, a lo menos, la ubicación exacta de los piezómetros con la indicación de

su profundidad y las coordenadas UTM indicando el Datum y huso de referencia.

Respuesta: La ubicación con datos UTM y huso de referencia de los pozos se presenta en la Figura AD-2 del Anexo de Figuras.

(...)

  1. El siguiente hecho, acto u omisión constituye una infracción conforme al artículo 35 letra b) de la LO-SMA, en cuanto ejecución de proyectos y desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella:

N* Hechos constitutivos de Normas que se estiman infringidas infracción 0) Utilización de residuos líquidos | Ley 19.300, que Aprueba Ley sobre Bases Generales del provenientes del sistema de | Medio Ambiente

tratamiento de lixiviados en la

humectación de caminos | Artículo 8”:

interiores del relleno sanitario y en la humectación de la superficie de cobertura del relleno sanitario, y recirculación de lixiviados a la masa del relleno utilizando pozos no autorizados para ese fin, sin contar con RCA que lo autorice.

“Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. (...)”

Artículo 102:

“Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto

ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberá someterse al sistema de evaluación de impacto ambient son los siguientes: 0 0) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellanos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos;”

Gobierno ide Chile

DI SMA

D.S. N2 N°40 de 2013, del Ministerio de Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Artículo 32:

“Tipos de proyectos o actividades.

Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:

0) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellanos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos;

Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas que correspondan a :

(...)

o.7 Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones:

les)

0.7.4 Que sus efluentes se usen para el riego, infiltración, aspersión y humectación de terrenos o caminos;

(..)”.

3 El siguiente hecho, acto u omisión constituye una infracción conforme al artículo 35 letra e) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley:

Resolución Exenta N° 223, de 26 de marzo de 2015, de la SMA, Artículo vigésimo primero. Discusiones.

“Artículo vigésimo primero. Discusiones. Los informes de seguimiento ambiental deberán presentar un análisis del período de observación que considere lo siguiente:

a) El análisis cualitativo, cuantitativo y la evolución de los parámetros en el tiempo, en relación a los límites considerados en la evaluación ambiental, los valores de la /%

No realizar el análisis cualitativo, cuantitativo y la evolución de los parámetros de monitoreo de la calidad del agua subterránea en el

P tiempo ni indicar las medidas o | ,, % E - y línea base, y los resultados de informes anteriores, segú acciones adoptadas ante esultados ue resenten corresponda; r e a . A E oz q Pp E b) Si corresponde, presentar las incertidumbres asociadas 4: desviaciones al comportamiento z > “3 los métodos utilizados; ]

esperado de la variable ambiental . . L P c) Si corresponde, presentar los modelos o herramientas

informáticas utilizadas para el análisis de la información;

d) En su caso, las medidas o acciones adoptadas ante resultados que presenten desviaciones al comportamiento esperado de la variable ambiental en el tiempo.”

". FORMULAR CARGOS en contra de KDM S.A., Rol Único Tributario N° 96.754.450-7, representada legalmente por Gastón Bastías Román, y en contra

a.” e o

de AGUAS ANDINAS S.A., Rol Único Tributario N? 61.808.000-5, representada legalmente por Jordi Valls Riera, por la siguiente infracción:

  1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

lechos constitutivos de

Condiciones, normas y medidas

RCA N° 263/2008 , Considerandos 3.3.1.1 y 5.3.12; y RCA N° 130/2006, Considerandos 3 y 3.1.A.1), letra b), y página 5 del Estudio de Impacto Ambiental

331

(...) En la medida que el relleno sanitario avance, Aguas Andinas deberá modificar la posición de sus canchas, y por consiguiente la cancha del titular se moverá paralelamente.

(..J”.

15.3.12 (...) se agregará la cancha de secado del proyecto presentado a las canchas de secado de Aguas Andinas, ejecutándose primero siempre el proyecto presentado, traspasándose su superficie para un uso posterior como cancha de secado de Aguas Andina y después de ello como relleno sanitario.”

RCA N” 130/2006, Considerandos 3 y 3.1.A.1), letra b), y

ágina 5 del Estudio de 1 Ambi ] Localización de la cancha de | Pé8lna del Estudio de Impacto Ambienta

secado y acopio de lodos de Aguas Andinas sobre la masa de residuos, sin impermeabilización.

  1. (...) Sector 2: corresponde al lugar donde se emplazará la cancha de acopio temporal y secado solar, en el km 63,5 de la Ruta 5 Norte, comuna de Til-Til. (...) La cancha de acopio temporal y secado solar requerida por Aguas Andinas S.A. ocupará una superficie de 6,9 ha. Ésta se desplazará en el interior de la superficie destinada como área de expansión del relleno sanitario, lo que obligará a habilitar en sucesivas etapas de 6,9 ha cada una, las que se irán ocupando por el avance del frente de trabajo del Relleno Sanitario Loma Los Colorados,”

43.1.A.1) (...)

b) (...) El sello de la cancha de acopio temporal y secado solar contará con un sistema de impermeabilización ¡idéntico (estándar de diseño y seguridad) al utilizado por las celdas del; Relleno Sanitario (...).”

RIN

“Estudio de Impacto Ambiental, página 5, TABLA 2.1

sea Gobierno E

LES dechile

TABLA 21 COORDENADAS UTM DE LOCALIZACION DE LOS SECTORES DEL PROYECTO E COORDESADASUTM Node

SECTORIONRAS:

E

PLAS La Parto 5 EE] 3397 33495

E

133.872

333

3367

EXTR a de acopio lemporal y pora secado solar

3157 131.658 331.857 5351965 332180

6351865 635.975 5353.975 6352453 392307 Piscina de percalados” 1,558 6351897 3312

dd) Ta cancia de acopio temocal y secado solar sed tasado al imeior de una super de 70 ld (deimizada por as esordenadas UTM que se indica según e plan de expansión del lloro sanitario, ocupando am todo manero una Soperficao de 6,3 há las que podrán ser eventualmente trerementadas. Este Easlado a cationo ne efeciucc Y seves “cra la vida da del progocto,segín sea l ayanos del seleno sanirio, La cancha de acopio temporal y secado mo Jetesfeira con el plan de expansión del lleno saoiíario, ya que la habiliación de la cancha sólo significa uns sctispacion de las obras de eonsimeción del sello dasal 6 relleno sanitario. El tcrevo mifivado por la cancta de copia temporal y secado sera sacerpoeado al reicao soriano durante las etapas siguientes.

(y Esta oben tiegs cartera cseaical ya que 9% ss construía s la empresa KDM ao legra power a isposíción de Aguas “Aputaas una piscina de Ixivido (que quedara ea desuso) pera su uso Cactustvo cuando el JroYecio put e operación.

lll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones al artículo 35 letra a) y 35 letra b) de la LO-SMA de la siguiente manera: (i) las infracciones A, D, F, G, L y Q se clasifican como graves, en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, según la cual son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental; asimismo, la infracción O se clasifica como grave, en virtud de la letra d) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, según la cual son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N” 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra f) del número 1); y (ii) las infracciones B, C, E, H, 1, J, K, M, N, Ñ y P se clasifican como leves, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, según el cual son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores del artículo 36.

Cabe señalar que la letra b) del artículo 39 de la LO- SMA dispone que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Finalmente, la letra c) del citado artículo 39 determina que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamefk que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que conste en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

IV. HACER PRESENTE que se formula cargos a las sociedades individualizadas por su participación en la comisión del hecho infraccional descrito en el

mr

Gobierno de Chile

Sy del Medio Ambiente Gobierno de Chile

rintendencia

NI SMA

segundo Resuelvo. Sin embargo, la determinación del grado de participación específica que a cada una de ellas le compete es algo que deberá ser ponderado en la etapa final del procedimiento sancionatorio, según lo señalado en la letra d) del artículo 40 de la LO-SMA.

V. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Vi. HACER PRESENTE lo dispuesto en el artículo 19 del Código de Procedimiento Civil, contemplado en el Título de “Disposiciones Comunes a Todo Procedimiento”, respecto del cual no existe regla especial diversa en la Ley N° 19.880, supletoria al procedimiento administrativo reglado por la LO-SMA, de conformidad al artículo 62 de esta última. En virtud de dicha norma, si las sociedades a las cuales se formula cargos presentan idénticas excepciones o defensas, podrán presentar procurador común.

Mil. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO, De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3* del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para

lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: IE y IS

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-

hacemos/sanciones.

Vitl. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentá? descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hast que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

IX. HACER PRESENTE que las sociedades a las que se formula cargos por su participación en el mismo hecho infraccional podrán presentar conjuntamente un único programa de cumplimiento, el cual deberá cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 42 de la LO-SMA, así como en el Decreto Supremo N” 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente.

¡eg Gabierno ZN docu

X. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

Xi. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

Xil. OTÓRGASE EL CARÁCTER DE INTERESADO A: Reinaldo Arellano y Miguel Manríquez Silva, en razón de lo dispuesto en los artículos 21 y 47 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, y 21 número 1 de la Ley N° 19.880.

XIII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Gastón Bastías Román, representante legal de KDM S.A., domiciliado en Alcalde Guzmán N? 0180, Quilicura, Santiago, Región Metropolitana; a don Jordi Valls Riera, representante legal de Aguas Andinas S.A,, domiciliado en Presidente Balmaceda N° 1398, piso 17, comuna de Santiago, Región Metropolitana; a don Reinaldo Arelllano, domiciliado en Rincón de Valle, Ruta 5, kilómetro 65 s/n, Til-Til; y a don Miguel Manríquez Silva, domiciliado en Manuel Rodríguez N° 12, Recinto Estación Til-Til, Til-Til.

sa DEL S US A,

SANCIÓNY Z CUMPLIMIENTO E Ep > annoni Mandujano Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cum Superintendencia del Medio Ambiente

< S 7 DIVISIÓN DE z E 1

Ey)

ip

C.C: a. Intendencia de Santiago. Morandé 93 (esquina Moneda), Santiago, Región Metropolitana. b. SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana. San Martín N° 73, piso 4, Santiago, Región Metropolitana. c. Señora(ita) Virginia Godoy C., Subjefa de la División de Infraestructura y Regulación de la Contraloría General de la

República. Teatino N° 56, Santiago, Región Metropolitana.

d. Adela Bahamondes Fuentealba, Gobernadora de la Provincia de Chacabuco. Carretera General San Martín N° 253, Colina, Región Metropolitana.

. Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago.

División de Sanción y Cumplimiento, SMA.

Fiscalía, SMA.

. Oficina de la Región Metropolitana de Santiago, SMA.

500570