Sanción SMA

CONSERVERA PENTZKE S.A.

Rol D-020-2015#resolucion_final_pdc
SMA · 2019-05-31 · Región de Valparaíso · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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ETA

Y/ SMA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-020-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE CONSERVERA PENTZKE S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N* b 6 8

santiago, 29 ABR 2019 VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto N” 90, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que Establece Norma de Emisión para la Regulación de contaminantes asociados a las descargas de Residuos Líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, “D.S. N” 90/2000 SEGPRES ”); en el Decreto N° 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante “D.S. N° 38/2011 MMA”); en el Decreto N” 40, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “D.S. N” 40/2011 MMA”); en la Resolución Exenta N” RA 119123/58/2017, que renueva el nombramiento en el cargo de don Rubén Verdugo Castillo; el orden de subrogación legal establecido en los artículos 79 y siguientes de la Ley N” 18.834, que fija el Estatuto Administrativo; en la Resolución Exenta N” 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol D-020-2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón

CONSIDERANDO:

1 Que, el D.S. N” 90/2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de Residuos Líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante “D.S. N° 90/2000”), establece los límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas que la propia norma dispone,

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27 Que, por su parte, el D.S. N” 38/2011 MMA establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante "NPC"), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, Il, 111 y IV, como para las áreas rurales.

3" Que, el D.S. N° 40/2012 MMA establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la Comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a los preceptos de la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

4 Que, CONSERVERA PENTZKE S.A. (en adelante “Conservera Pentzke” o “la empresa”, indistintamente), Rol Único Tributario 92.279.000-0, es titular del proyecto “Planta depuradora de aguas Conservera Pentzke S.A””, cuya Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”) fue calificada favorablemente mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 401, de 31 de diciembre de 2007, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso (en adelante “RCA N° 401/2007”).

id Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 49 de la LOSMA, con fecha 3 de junio de 2015, se procedió a dictar la Resolución Exenta N” 1/Rol D-020-2015, por medio de la cual se formularon cargos a Conservera Pentzke S.A., dando inicio al procedimiento sancionatorio en su contra. En este sentido, a continuación se indican los hechos que se estimaron como constitutivos de infracción y su clasificación:

5.1 Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LOSMA, en cuanto a incumplimientos de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental:

  1. | Incumplimiento de medidas de prevención y | Grave, en virtud de lo dispuesto en la Control de Emergencias de la Planta de | letra e) del numeral 2 del artículo 36 Tratamiento de RlLes, relacionadas con la | de la LOSMA, que prescribe que son generación de olores molestos. infracciones graves aquellas que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA.

  2. | Excesiva humedad en lodos deshidratados. Leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima O grave.

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Acopio de residuos sólidos sin autorización para ello.

Grave, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LOSMA, que prescribe que son infracciones graves aquellas que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA.

Disposición de lodos deshidratados en terreno de tercero que no cuenta con autorización para ello.

Grave, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LOSMA, que prescribe que son infracciones graves aquellas que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA.

Generación de lodos que califican como residuos peligrosos.

Grave, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LOSMA, que prescribe que son infracciones graves aquellas que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA.

Disposición de residuos peligrosos en lugar que no se encuentra autorizado para ello.

Grave, en virtud de lo dispuesto en la letra b) del numeral 2 del artículo 36 de la LOSMA, que prescribe que son

graves aquellas infracciones que hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población.

Superación del límite nocturno de ruido de 45 dB establecido en el D.S. N° 38/2011.

Grave, en virtud de lo dispuesto en la letra b) del numeral 2 del artículo 36 de la LOSMA, que prescribe que son graves aquellas infracciones que hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población.

Superación de parámetros químicos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales, particularmente, Boro, DBOs, Fósforo y pH.

Leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o

medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave.

Falta de realización y envío de remuestreos en aquellos casos en los que se sobrepasaron los límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales.

Leve, en virtud del N” 3 del artículo 36 de la LOSMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto O. medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave.

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5.2

El siguiente hecho, acto u omisión que

constituye una infracción conforme al artículo 35 b) de la LOSMA, en cuanto a ejecución de proyectos y desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella:

10.

Ejecución de modificación al proyecto de elaboración y envasado de frutos, pulpa de frutas, verduras y hortalizas de Conservera Pentzke S.A., consistente en el aumento de la producción de toneladas de residuos sólidos, sin contar con una RCA que lo autorice, en el período comprendido, al menos, entre el año 2007 a la fecha de formulación de cargos.

Gravísima, de acuerdo a lo dispuesto en el alerta f) del numeral 1 del artículo 36 de la LOSMA, que prescribe que son infracciones gravísimas aquellas que involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10” de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5.3 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 e) de la LOSMA, en cuanto a incumplimiento de normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley:

  1. | Falta de envío de antecedentes de titulares de RCA.

Leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto O medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave.

Leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave.

  1. | Falta de envío de monitoreos a través del Sistema de Seguimiento Ambiental.

5.4 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 ¡j) de la LOSMA, en cuanto al incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley:

Leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o

Incumplimiento parcial de información requerida durante fiscalización de fecha 7 de febrero de 2015, en cuanto no se entregaron todos los antecedentes solicitados.

medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave.

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14, | Incumplimiento parcial de información | Leve, en virtud del numeral 3 del requerida a través de R.E. N° 122/2015 de la | artículo 36 de la LOSMA, que SMA, en cuanto no se entregaron todos los | establece que son infracciones leves antecedentes solicitados. los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave.

5.5. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 1) de la LOSMA, en cuanto al incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48:

Leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave.

Incumplimiento parcial la medida provisional requerida por medio de la R.E. N? 121/2015 de la SMA.

6? Con fecha 26 de junio de 2015, en las dependencias de esta Superintendencia, se llevó a cabo una reunión de asistencia al cumplimiento del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-020-2015, con representantes de la empresa y funcionarios de la División de Sanción y Cumplimiento.

7 Mediante escrito de fecha 2 de julio de 2015, y encontrándose dentro de plazo, Conservera Pentzke S.A., presentó ante esta Superintendencia un Programa de Cumplimiento (en adelante e indistintamente “PDC”) de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N? 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.

8” Posteriormente, con fecha 22 de septiembre de 2015, mediante la Res. Ex. N°9/Rol D-020-2015, se aprobó el PDC refundido, coordinado y sistematizado presentado por la empresa, siendo derivado, mediante el memorándum DSC N° 471, de 23 de septiembre del mismo año, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento remitió copia del programa de cumplimiento refundido a la División de Fiscalización de esta Superintendencia, a fin de que ésta efectuase el análisis y fiscalización de dicho programa, con el fin de determinar si su ejecución fue satisfactoria.

9 Con fecha 24 de mayo de 2017, mediante actividad N° 6707, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, el “Informe de Fiscalización Ambiental Programa de Cumplimiento Planta Depuradora de Aguas Conservera Pentzke S.A.” (en adelante, “el informe de fiscalización”), disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2017-3538-V-PC-El, en el cual se da cuenta de

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los resultados de la actividad de fiscalización ambiental de la ejecución del referido programa, la cual considera la actividad de análisis de la información remitida por el titular. El informe de fiscalización antedicho, consigna hallazgos en sus conclusiones, relacionados principalmente con la falta de información en los informes mensuales y bimensuales.

10* Luego, y mediante la Resolución Exenta D.S.C. N° 719, de 14 de junio de 2018, esta Superintendencia requirió a Conservera Pentzke S.A. información respecto a los hallazgos detectados en el Informe de Fiscalización del PDC. De esta manera, con fecha 29 de junio, Conservera Pentzke respondió el requerimiento de información, acompañando la información solicitada en formato digital.

41 Conservera Pentzke S.A. consideraba las acciones que a continuación se detallan junto al estado de cumplimiento de cada una, de acuerdo al informe de fiscalización y la información remitida por la empresa:

De acuerdo a lo anterior, el PDC de

  1. Incumplimiento | 1) Elaborar e | En anexo del PDC se acompañó el documento

de medidas de | Implementar un | “Procedimiento de inspección de funcionamiento prevención y | Procedimiento Interno | Planta de Riles Conservera Pentzke S.A.”, de julio de Control de | de Inspección Periódica | 2015; por su parte, en los reportes bimensuales y en Emergencias de la | del Funcionamiento de la | el reporte final se adjuntaron copia de los registros de Planta de | Planta de Tratamiento | inspección de los periodos informados. Tratamiento de | de RlLes; RlLes, relacionadas con la generación de olores molestos.

2) Realizar revisión y | Informe final acompaña el documento “Registro de

mantención de sistema | Mantenciones Sistema de Aireación”, de julio de

de aireación del reactor biológico de acuerdo a la

2015, en el cual se entregan antecedentes respecto de la actividad realizada entre el 27 y el 30 de julio,

recomendación del | incluyendo las observaciones realizadas, acciones y el

fabricante; respectivo registro fotográfico, lo que permite tener por cumplida la acción.

3) Realizar limpieza | La empresa acompañó registro fotográfico de la

periódica de los | mantención preventiva ejecutada en el reactor

difusores del reactor | biológico, en forma mensual en temporada baja, y

biológico de acuerdo a la recomendación del fabricante;

diaria en temporada alta, desde el 15 de septiembre de 2015 al 31 de diciembre de 2016, lo que permite tener por cumplida dicha acción.

4) Instalar equipo de prefiltro ROTAMAT RO 2/RPPS marca HUBER para controlar ingreso de carga orgánica a reactor biológico;

En el segundo informe bimestral y en el informe final, se acompañan registros fotográficos que dan cuenta de la instalación del equipo de prefiltro en las dos plantas de procesamiento, por lo cual se considera que esta acción se encuentra ejecutada.

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5) Deshidratar y compactar los residuos sólidos filtrados inmediatamente, una vez generados por los equipos de separación correspondientes;

En informes bimensuales e informe final, se acompañan registros fotográficos que acreditan el correcto funcionamiento del equipo de separación, compactación y deshidratación, las cuales se asocian, en la presentación, a una fecha específica de inspección. De igual forma, en dichos informes se adjunta check list de registro semanal comprometido. Por lo anterior, se considera que esta acción se encuentra ejecutada.

6) Retirar diariamente los residuos sólidos que estuviesen listos para su traslado a lugar de disposición final;

En informe final se acredita el retiro de los residuos filtrados mediante Guías de Servicio de GEA, que corresponden simultáneamente a sus guías de despacho y a los certificados de recepción, dando cuenta del tipo y cantidad de residuos, que se retiró y entregó en los distintos periodos que debían ser informados. Respecto al retiro de lodos, la empresa indica en su informe final que existió generación de lodos entre el 23.12.2015 y el 29.04.2016, sin presentar las guías de despacho y los certificados de recepción. correspondientes al retiro diario de dichos residuos. Con todo, la acción se considerará ejecutada, en base a los otros antecedentes acompañados por la empresa (Planilla Movimiento KDM Pentzke de enero de 2015 a abril de 2016, Facturas de KDM que dan cuenta de la recepción de residuos en el relleno sanitario y Ticket de Pesaje de KDM Tratamiento) que permiten tener ejecutado el retiro y disposición de los residuos sólidos.

7) Elaborar e implementar un Procedimiento Interno de Contingencia ante síntomas de mal funcionamiento de la Planta;

En Anexo al PDC el documento “Plan de Contingencia y Prevención de olores Planta de Riles Conservera Pentzke S.A.” y los check list de inspección periódica dan cuenta de que durante el periodo informado no se activó el Plan de Contingencias. Así, los antecedentes entregados permiten dar por acreditado el cumplimiento de la presente acción.

8) Capacitación a todos operarios de la Planta de Tratamiento de Riles en

La empresa informa que en los meses de septiembre y diciembre de 2015 se realizaron actividades de capacitación a los operarios de la planta de tratamiento, cuyos registros de asistencia y detalle de contenidos, fueron presentados en los informes bimensuales respectivos, y en el informe final de cumplimiento, lo que permite estimar a esta acción como cumplida.

implementación de Procedimiento de Inspección de Funcionamiento de la Planta y Plan de Contingencia;

9) Adoptar acciones correctivas en el supuesto que el parámetro oxígeno disuelto se encuentre

por debajo del rango señalado en el plan de inspección de funcionamiento de la Planta de RlLes durante siete días.

La empresa informa que durante la vigencia del PDC el parámetro de Oxígeno Disuelto se mantuvo sobre 1 mg/l por lo que no se requirió implementar las acciones correctivas contempladas en esta acción.

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2: Excesiva humedad en lodos deshidratados.

ES Acopio de residuos sólidos sin autorización para ello.

  1. Disposic ión de lodos deshidratados en

terreno de tercero que no cuenta con autorización para ello.

a/

1) Realizar un estudio a fin de definir el polímero adecuado para alcanzar la humedad de 70% de lodos deshidratados;

En anexo del PDC se adjuntó copia del Informe Técnico Pruebas de Laboratorio con Productos en Emulsión Catiónica de SNF en procesos de deshidratación de lodos en centrífugas, el cual es reiterado en el informe final, que permite tener por acreditado el cumplimiento de esta acción.

En anexo del PDC, se entregó copia de la Orden de Compra N° 1090 de 31 de diciembre de 2014, que acredita la adquisición del polímero. Asimismo, en el segundo informe bimensual se adjuntó Orden de Compra N° 9275 de 23 de noviembre de 2015, que acreditó reposición del producto en noviembre de 2015. Luego, se entregaron registros fotográficos que acreditan el stock disponible en Planta, que no hizo necesaria la reposición de producto, situación que se mantuvo hasta el final de la vigencia del PDC. Lo anterior, es reiterado en informe final, y permite tener por verificado el cumplimiento de esta acción.

2) Utilización del polímero SNF 1300 para alcanzar humedad de 70% de lodos deshidratados;

3) Implementar un

monitoreo bimensual de lodos deshidratados según norma ISO 11465: 1993;

Se constata cumplimiento respecto del monitoreo de humedad de los lodos, por medio de la presentación de los informes de ensayo de sedimentos, lodos y otros correspondientes a las fechas 10 de febrero, 29 de marzo y 15 de junio, todos de 2016. Con todo, se hace presente que las muestras analizadas fueron tomadas por la empresa, y que el laboratorio que realizó los análisis de los lodos, Laboratorio de Alimentos y Agua SILOB, no se encontraba certificado para la realización del ensayo de humedad aplicado en lodos, durante el periodo informado, aunque sí se encontraba acreditado como laboratorio de ensayo en el área “Química para suelos, lodos y RISES” para algunos ensayos. Adicionalmente, en respuesta a requerimiento de información, realizado a través de la Res. Ex. D.S.C. N” 719, de 14 de junio de 2018, Conservera Pentzke indica que en la acreditación de SILOB en el área “Físico-química y muestreo para aguas”, se incluye en la acreditación el método gravimétrico para la determinación de sólidos suspendidos totales, ensayo que replica el método utilizado para determinar la humedad en lodos. Asimismo, en dicha presentación la empresa informa que todos los monitoreos bimensuales de lodos deshidratados, fueron realizados conforme a la norma ISO 11465:1993, que correspondía al estándar establecido expresamente en el PDC, y justifica que no se hizo el análisis bimensual durante los meses en que no hubo generación de lodos. Por lo anterior, se considera que el monitoreo de lodos deshidratados fue realizado con la periodicidad acordada y conforme al estándar establecido en la acción, lo que permite estimarla como cumplida.

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  1. Generac ión de lodos que

califican como residuos peligrosos.

  1. Disposic ión de residuos peligrosos en lugar que no se encuentra autorizado para ello.

4) Realizar un análisis de humedad a una muestra representativa de cada una de las bateas de lodos que se despachan al relleno sanitario de KDM.

Análisis internos de humedad por batea de lodos retirados a KDM, para los meses de diciembre de 2015 a abril de 2016,que corresponde al periodo en el

cual existió retiro de lodos, los cuales fueron acompañados en los respectivos informes periódicos y en el informe final. Asimismo, en los restantes periodos donde no se generaron lodos deshidratados, se acompañaron las planillas de laboratorio interno que acreditan la circunstancia indicada.

5) Realizar muestreo y análisis por laboratorio

acreditado para descartar las características de peligrosidad de lodos

deshidratados según el D.S. 148/2003;

La empresa acompañó informe de ensayo de sedimentos, lodos y otros, de fechas 01 de febrero, 29 de marzo y 27 de mayo, todos de 2016, el cual da cuenta de la realización de muestreo y análisis para descartar las características de peligrosidad de lodos deshidratados según el D.S. N” 148/2003. Con todo, se hace presente que dicha acción establecía expresamente que la actividad de muestreo y análisis debía ser realizado por laboratorio acreditado para ello, lo que fue levantado en el informe de fiscalización como incumplimiento dado que los parámetros analizados fueron subcontratados a CESMEC (División Química y Minerales) empresa que en su acreditación vigente INN (LE397) no posee acreditación para los análisis correspondientes a los Constituyentes Orgánicos Volátiles de un Residuo, por lo cual sólo estaría demostrada la peligrosidad de los lodos deshidratados, por un laboratorio acreditado, respecto de 28 de los 44 parámetros analizados (ver anexo 14 del informe de fiscalización). Al respecto, se hace presente que según consta en Resolución Seremi de Salud RM N? 64907 del 11/10/2007, se autoriza a Centro de Estudios, Medición y Certificación de Calidad Cesmec Ltda para la realización de los ensayos “Punto de Inflamación”, con el método: Copa Cerrada Pensky-Martens EPA — 1010A, “Corrosividad”, con el método: Tasa de Corrosión EPA 1110 A, “Característica de Toxicidad por Lixiviación', con el método: TCLP EPA -1311, para componentes orgánicos e inorgánicos. De esta forma, queda en manifiesto que si bien dicho laboratorio no cuenta con certificación INN, sí cuenta con la autorización sectorial otorgada por la Seremi de Salud RM, lo cual permite tener por verificado el cumplimiento de la acción.

6) Disponer diariamente los lodos deshidratados no peligrosos en lugar autorizado.

La empresa verificó la disposición de los lodos deshidratados no peligrosos en sitios autorizados, acompañando copia de planilla de laboratorio interno que detalla la generación de lodos, tickets de pesaje de KDM, facturas asociadas a transporte y disposición, y la planilla de movimientos de KDM asociado a la compañía. Asimismo, adjunta copia de autorización sanitaria del lugar de disposición, por lo cual se considera que esta acción se encuentra cumplida. Adicionalmente, se hace presente que respecto al argumento de que el monitoreo de peligrosidad estaría invalidado al no ser CESMEC un laboratorio certificado para la realización del ensayo, señalado en

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DA

y/

el informe de fiscalización, este no será considerado en atención a que el referido laboratorio cuenta con autorización sectorial otorgada por la Seremi de Salud RM, tal como se expuso en el análisis de cumplimiento de la quinta acción.

7) Elaborar e | Atendido la información presentada sobre la implementar Plan de | peligrosidad de los lodos deshidratados, esta acción Contingencia en el | no se realizó ya que tenía como condición que los supuesto que el | muestreos realizados arrojaran que los lodos muestreo arroje que | deshidratados calificaban como peligrosos. lodo deshidratado califican como peligrosos. 7. Superac | 1) Encapsular centrifugas | Documentos acompañados al PDC consistentes en ión del límite | en la Planta de | copia del registro fotográfico que acredita el nocturno de ruido | Tratamiento de RlLes. encapsulamiento de las centrífugas de la Planta de de 45 dB Tratamiento de RILES, así como del presupuesto

establecido en el D.S. N” 38/2011.

asociado a la adquisición de paneles e instalación. Lo anterior, permite estimar que esta acción se encuentra cumplida.

2) Sellar el ventilador ubicado en la cabina de insonorización.

Antecedentes presentados en el primer reporte bimensual, correspondientes a registro fotográfico de 28 de septiembre de 2015 y Factura N° 1104 de 02 de febrero de 2015, asociada a la adquisición de paneles de insonorización, los cuales fueron reiterados en el informe final. Lo anterior, permite considerar que esta acción se encuentra cumplida.

3) Realizar tres campañas de mediciones de ruido en 5 puntos receptores, incluyendo en todo caso al receptor ubicado en Cerro Verde N? 1224, San Felipe.

Realización de tres campañas de monitoreo de ruido realizados por el ingeniero acústico Osvaldo Troncoso, cuyos resultados constan en los Reportes Técnicos D.S. N° 38/2015, enero y febrero de 2016, y que dan cuenta del cumplimiento del límite máximo de presión sonora corregida, tanto para horario nocturno como diurno, lo que permite tener a esta acción como cumplida.

4) Realizar un estudio de fuentes de emisión e implementar las acciones correctivas recomendadas, en caso que el monitoreo indique que supere las normas de emisión de ruido.

Atendido a los resultados de las campañas de monitoreo de ruido, esta acción no fue ejecutada por no haberse configurado el supuesto que la hacía ejecutable, lo cual fue debidamente informado por la empresa.

  1. Superac ión de parámetros químicos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales, particularmente,

1) Realizar un muestreo preventivo semanal, de los parámetros representativos del estadio dos del reactor biológico (PH, temperatura, fosforo, nitrógeno);

En informes bimensuales e informe final se adjuntan las planillas del laboratorio interno de la planta que detallan los resultados de los análisis preventivos diarios de los parámetros representativos del estadio 2 del reactor biológico correspondientes a PH, temperatura, fósforo, nitrógeno. Lo anterior, permite tener por cumplida la presente acción.

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. ZA

Boro, Fósforo y pH.

DBO»,

O

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  1. Falta de realización y envío de remuestreos en aquellos casos en los que se sobrepasaron los límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales.

2) Realizar monitoreo de Rlles de conformidad con lo dispuesto en la Res. Ex. SISS N° 961 de 13 de marzo de 2009 que establece programa de monitoreo de calidad

del efluente, en cumplimiento del D.S. 90/2000.

En informe final Conservera Pentzke remitió los informes mensuales de monitoreo de RiLes, correspondientes al periodo de vigencia del PDC, lo que verifica el cumplimiento de esta acción.

3) Realizar re muestreos en caso de superación de los parámetros establecidos en la tabla N” 1 del D.S.90/2000.

Se detecta que de los parámetros informados, el pH del día 03 de noviembre de 2015 se encontraban fuera de rango, no constando antecedentes de que se haya realizado la actividad de remuestreo respecto de dicha superación. A mayor abundamiento, en el informe final Conservera Pentzke indica “conforme consta en los certificados entregados por la acción anterior, durante el periodo de ejecución del programa de cumplimiento los resultados de calidad del efluente se mantuvieron por debajo de los límites de la Tabla N° 1 del D.S. 90/2000, por lo que no se requirió efectuar ningún remuestreo de los parámetros monitoreados”, por lo cual se concluye que no existiría remuestreo del día 03 de noviembre de 2015, para el parámetro pH. Con todo, se hace presente que respecto de dicho parámetro, la empresa presentó registros diarios desde septiembre de 2015 a diciembre de 2016, contabilizando 359 datos sobre pH, donde el único parámetro fuera de norma, correspondió al de fecha 03 de noviembre de 2015. Asimismo, de todos los parámetros informados en el periodo, el único fuera de rango fue el indicado. Así, y dada la cantidad de registros que no superan los parámetros establecidos en la Tabla N°1 del D.S. 90/2000, y que los registros inmediatamente siguientes al de 3 de noviembre de 2015 se encuentran en el rango de pH 7, es que se estima que este no cumplimiento carece del valor suficiente para configurar un incumplimiento del presente PDC, y por ende dar lugar a un reinicio del procedimiento administrativo sancionador.

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  1. Ejecución de modificación al

proyecto de elaboración y envasado de

frutas, verduras y

hortalizas de Conservera Pentzke S.A., consistente en el aumento de la producción de toneladas de residuos sólidos, sin contar con una RCA que lo autorice, en el periodo

comprendido, al entre el año 2007 a la fecha.

y/

1) Elaboración y entrega de informe de materias primas y productos elaborados desde el año 2006 a la fecha, así como la cantidad de residuos sólidos generados desde 2009 a la fecha.

informe mensual, reiterado en el informe final, denominado “Informe de Materias Primas, productos elaborados y residuos sólidos” de fecha 14 de octubre de 2015.

Documento presentado en el primer

2) No superar la generación de 25 ton/día de material

sólido filtrado durante el período peak: y 0,4 ton/día, en período de baja producción

Copias de guías de despacho de residuos filtrados de septiembre de 2015 a diciembre de 2016, y los certificados de recepción de GEA asociados, que dan cuenta que se ha retirado una cantidad de residuos sólidos filtrados no superior a 0,4 ton/día durante los meses de temporada baja, ni de 2,5 ton/día durante los meses de temporada alta.

3) No superar la generación de lodos deshidratados en

temporada baja en 5 ton/semana y en temporada alta en 50 ton/día

Registros asociados a generación y disposición diaria de lodos deshidratados, así como los antecedentes que dan cuenta de la no generación. Se adjuntan además, los datos del servicios de impuestos internos comprometidos, y el Libro de Compra y Venta de septiembre de 2015 a diciembre de 2016. Lo anterior, acredita que en el periodo de generación de lodos, estos no excedieron las 50 ton/día, cumpliendo el límite para temporada alta.

4) Deshidratar y compactar los residuos sólidos filtrados inmediatamente una vez generados por los equipos de separación correspondientes

Registro fotográfico semanal y registro de inspección que acreditan el correcto funcionamiento de la deshidratación y compactación de los residuos sólidos, lo que permite tener por verificado el cumplimiento de esta acción.

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AE

W

Y

5) Retirar diariamente los residuos sólidos que estuviesen listos para su traslado a lugar de disposición final.

La empresa indica en su primer reporte bimestral que luego de un periodo de ajustes, requerido por el cambio de contenedor, se ha retirado diariamente los residuos sólidos filtrados, salvo los días domingo en el cual no opera la planta de procesamiento. Por lo anterior, los certificados emitidos por la empresa Servicios GEA Limitada permiten acreditar el retiro de residuos agroindustriales no peligrosos para realizar su disposición final en el CTI La Hormiga, los días 21 y 28 de septiembre de 2015, 05 y 13 de octubre del mismo año, iniciándose el retiro diario a partir del 19 de octubre. Lo anterior, es acreditado a su vez por los documentos Control de Servicio de la empresa GEA. Asimismo, y respecto de los lodos deshidratados, la empresa indica en su informe final que existió generación de lodos entre el 23.12.2015 y el 29.04.2016, acreditando su retiro mediante Planilla de Movimiento del periodo y Facturas de KDM asociadas. Dichos antecedentes, permiten estimar que esta acción se encuentra cumplida.

6) Realizar dos campañas de mediciones de olores (horas de olor) en los siguientes puntos de interés: -Pasaje Ciriaco Olivares N° 285, Villa Carmen y Dolores Calle El Peumo N? 57, Villa Sol del Inca — El Peumo N° 62, Villa Sol delinca; - El Canelo N” 124, Villa Sol del Inca; - Pasaje Malva N° 117, Villa Las Camelias; - Cale El Maqui N° 142, Villa Sol del Inca. Las mediciones se realizaran en horarios diurnos y nocturnos.

La empresa acompañó informes de las 2 campañas de medición de olores elaborados por Odotech. Los resultados obtenidos de las muestras tomadas en ambas campañas acreditan que en los seis puntos de monitoreo definidos para la medición de la planta, no se registraron percepciones de olor asociados a las actividades propias de ésta, considerando un tiempo total de monitoreo de 1680 minutos (28 horas), durante horario diurno y nocturno en 7 días de la semana, para cada campaña. Al respecto, cabe hacer presente que lo establecido en el texto de la acción correspondía a realizar mediciones “en horarios diurnos y nocturnos”, sin que ello implicara realizar mediciones diarias en cada horario. De igual forma, en la sección Il del escrito que presenta programa de Cumplimiento Refundido, se indica que “a fin de corroborar la efectividad de las acciones preventivas, se compromete a ejecutar un total de 56 mediciones de olor (horas de olor) en horarios diurnos y nocturnos, en cada uno de los siguientes puntos (...)”. Atendido lo anterior, es que se estima que se verificó el cumplimiento de la presente acción.

El. Falta de envío de antecedentes de

titulares de RCA.

  1. Falta de envío de monitoreos a

través del Sistema de Seguimiento Ambiental.

1) Finalizar la edición de antecedentes asociados a la RCA N° 401/2007.

Se entrega copia del comprobante de edición del Sistema RCA, que acredita la finalización de edición de la RCA N° 401/2007, con fecha 02 de julio de 2015.

2) Remitir al sistema de seguimiento ambiental RCA informes de análisis de caracterización de lodos deshidratados comprometidos en el objetivo general 2. Resultado esperado 2, acción 1.

La empresa acompaña los comprobantes de remisión de antecedentes al Sistema de Seguimiento Ambiental de fechas 10 de febrero, 29 de marzo y 24 de junio, todos de 2016.

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De

YI SMA

  1. Incumpli miento parcial de información

requerida durante fiscalización de fecha 7 de febrero de 2015, en cuanto no se entregaron

todos los antecedentes solicitados.

  1. Incumpli miento parcial de información

requerida a través de R.E. N? 122/2015 de la SMA, en cuanto no se entregaron todos los antecedentes solicitados.

  1. Incumpli miento parcial la medida provisional requerida por medio de la R.E. N° 121/2015 de la SMA.

3) Remitir al Sistema de Seguimiento Ambiental

RCA los informes de monitoreo de ruidos para la etapa de operación

comprometidos en la acción N” 3 asociada al resultado esperado N°1 del objetivo general N? 3.

Comprobantes de remisión de los informes de monitoreo de ruido al Sistema de Seguimiento Ambiental, correspondientes a las fechas 26 de noviembre de 2015, y 22 de febrero y 08 de marzo de 2016.

4) Entregar la información de disposición de lodos en KDM para el periodo 2013-2014 y de 1-15 de enero de 2015 oO justificar su ausencia.

En el primer informe mensual se acompañó el “Informe de Materias Primas, Productos elaborados y residuos sólidos” de fecha 14 de octubre de 2015, el cual entrega la información de disposición de lodos en KDM para el periodo 2013-2014, y del 1 al 15 de enero de 2015, lo que acredita el cumplimiento de esta acción.

5) Implementar un

sistema de registro histórico de Oxígeno disuelto migrando la información del

hardware existente;

Se acompañó en el primer reporte bimensual y en el reporte final, copia de orden de compra N” 8338 de 6 de octubre de 2015, así como factura N” 5509 de 13 de octubre de 2015, referida a la adquisición y programación del nuevo sistema hardware de registro de Oxígeno Disuelto, PLC GM7-DR60U.

6) Remitir niveles de Oxígeno disuelto medidos diariamente en el sistema de tratamiento de RlLes;

La empresa acompañó check list que da cuenta de los registros diarios de oxígeno disuelto medidos diariamente en el sistema de RlLes.

7) Entregar las fichas de medición y evaluación de niveles de ruido para los receptores N? 2 y 3;

8) Reportar los registros

de caudal vertido de residuos líquidos industriales (m3/día)

para los días 12 al 17 de febrero 2015;

La empresa acompañó como anexo del PDC copias de las fichas de medición y evaluación de niveles de ruido para los receptores N” 2 y 3 de la campaña de febrero de 2015, y copia de certificado de autocontrol de febrero de 2015 subido a la plataforma electrónica SACEl de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que permiten acreditar el cumplimiento de ambas acciones.

9) Presentar un plan de manejo ambiental de acuerdo a lo solicitado por la SMA;

En la versión refundida del PDC se adjuntaron los planes de prevención y contingencias, que dan cumplimiento a esta acción.

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238 Gobierno Lean, de Chile

10) Calibrar los equipos | En respuesta a requerimiento de información de mediciones de pH y | formulado a través de la Res. Ex. D.S.C. N° 719, la Temperatura; empresa acompañó la ficha técnica del equipo donde se indica que el tanto el patrón pH=4 y pH=7 se encuentran certificados por Merck KGaA, laboratorio de calibración alemán, lo que permite estimar el cumplimiento de esta acción.

11) Elaborar e | Presentación del Protocolo de Muestreo de Aguas implementar un | Residuales, las copias de las actas de muestreo de 15 protocolo de monitoreo | de septiembre de 2015 a 31 de diciembre de 2016, y que incluya acta de | los registros de cadenas de custodia para las muestras registro de muestreo y | tomadas a partir del 25 de septiembre de 2015 y cadena de custodia; hasta el término del PDC.

12) Realizar un | Acompaña copia de los informes de análisis monitoreo adicional en | elaborados por laboratorio Silob, que acreditan el cada mes respectivo (4 | monitoreo adicional al señalado en la Resolución de mensuales), respecto del | Programa de Monitoreo (4 mensuales), con inclusión monitoreo establecido | del parámetro sulfatos. Asimismo, en requerimiento en la Res. SISS N° 961 de | de información realizado mediante la Res. Ex. D.S.C N° 13 de marzo de 2009, y | 719, se solicitó a la empresa la remisión de los agregar el parámetro | informes de laboratorio correspondientes a la cuarta sulfatos en los | semana de octubre, primera y segunda semana de respectivos monitoreos. | noviembre, ambas de 2015, y resultados de monitoreo de sulfato de la cuarta semana de septfembre y diciembre de 2015. Considerando los antecedentes referidos, es menester indicar que el monitoreo realizado con fecha 25 de septiembre de 2015 no contempló el parámetro sulfato, mientras que el monitoreo de la cuarta semana de octubre no fue realizado debido a un error del laboratorio encargado de realizar el procedimiento, lo cual fue indicado por la empresa en respuesta al requerimiento de información. De esta forma, los muestreos del parámetro sulfato no realizados representan un 3% de la totalidad de informes que debían ser reportados entre septiembre de 2015 y diciembre de 2016, motivo por el cual se estima que el referido hallazgo carece de la magnitud suficiente para configurar un incumplimiento del presente PDC, y por ende dar lugar a un reinicio del procedimiento administrativo sancionador.

12* Que, con fecha 23 de abril de 2019, mediante el Memorándum D.S.C. N” 125/2019, el jefe (S) de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente (S) del Medio Ambiente, que la empresa había ejecutado satisfactoriamente el programa de cumplimiento, aprobado en procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-020-2015.

13" Que, en razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:

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234 Gobierno Lan de Chile

Yd/ SMA

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-020-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE CONSERVERA PENTZKE S.A., Rol Único Tributario N° 92.279.000-0, titular del proyecto “Planta depuradora de aguas Conservera Pentzke S.A.”, cuya Declaración de Impacto Ambiental fue calificada favorablemente mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 401, de 31 de diciembre de 2007, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

Notifíquese por carta certificada:

  • Cecilia Urbina Benavides, representante de Conservera Pentke S.A. Calle Badajoz N” 45, oficina 801-B, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago.

  • Francisco Álvarez Román, Seremi de Salud de la Región de Valparaíso. Melgarejo N” 669, piso 6, Valparaíso, Región de Valparaíso.

  • Patricia Garay Hugues, denunciante, domiciliada en Pasaje Ciriaco Olivares N” 285, Villa Carmen y Dolores, San Felipe, Región de Valparaíso.

  • Susana de Lourdes Aguilera Araya, denunciante, domiciliada en Carretera Internacional, sin número, Sector Puente Pocuro, Cruce Tierras Blancas, San Felipe, Región de Valparaíso.

  • Olga Rodríguez Cabeza, denunciante, domiciliada en Calle El Peumo N” 57, Villa Sol del Inca, San Felipe, Región de Valparaíso.

  • Carolina Vergara Cabezas, denunciante, domiciliada en Calle El Peumo N” 63, San Felipe, Región de Valparaíso.

  • Alicia Morales Bustos, denunciante, domiciliada en El Canelo N° 124, Villa Sol del Inca, San Felipe, Región de Valparaíso.

  • Claudio Alejandro Ramos Aguilera, denunciante, domiciliado en Puente Pocuro, sin número, Camino Internacional CH-60, San Felipe, Región de Valparaíso.

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¿3 Gobierno San de Chile

Qd/ SMA

  • Juan Córdova Cádiz, denunciante, domiciliado en Pasaje Malva N” 150, Villa Las Camelias, San Felipe,

Región de Valparaíso.

  • René Lagos Higuera, denunciante, domiciliado en Pasaje Malva N” 117, Villa Las Camelias, San Felipe, Valparaíso.

  • Jorge Lazcano Navea, denunciante, domiciliado en Calle El Maqui N? 142, Villa Sol del Inca, Región de Valparaíso.

  • Orlando Muñoz Avendaño, domiciliado en Calle El Peumo N? 57, Villa Sol del Inca, San Felipe, Región de Valparaíso.

C.C.:

  • Oficina Regional de Valparaíso, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente ROL D-020-2015

Exp. N° 9.712/2019

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