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Rol D-020-2014#resolucion_final_pdc
SMA · 2018-01-31 · Región de los Lagos · Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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Y/ SMA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DA POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D- 020-2014, SEGUIDO EN CONTRA DE ANTARFOOD S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 14 0

Santiago, 3 1 ENE 2018

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 37, de 08 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente que nombra a Cristian Franz Thorud como Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol D-020-2014 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

CONSIDERANDO:

1? Que, Antarfood S.A. (en adelante también “la empresa”), Rol Único Tributario N° 88.274.600-3, es titular de la Planta de Proceso de Salmónidos ubicada en camino a Huicha km 4, comuna de Chonchi, provincia de Chiloé, región de Los Lagos, que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental N” 363, “Mejora Sistema de Tratamiento de Residuos Líquidos Planta de Procesos Antarfood — Chonchi”, de fecha 6 de julio de 2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la región de Los Lagos (en adelante, RCA N° 363/2010).

2 Que, conforme al considerando 4.1 de la RCA N° 363/2010, relativo a “Normas de emisión y otras normas ambientales”, la Planta de Proceso de Salmónidos debe cumplir con la normativa ambiental aplicable, específicamente, con el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto

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Riesgo para Especies Hidrobiológicas (en adelante, RESA). Asimismo, deberán cumplir con lo establecido en las Resoluciones Exentas N” 69, que aprueba el Programa Sanitario General de Procedimiento de Cosecha (en adelante PSGC), y N” 64, que aprueba el Programa Sanitario General de Procedimientos de Transportes ambas de fecha año 2003, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante, SERNAPESCA).

3 Que, según consta en el Informe de Denuncia N° 136210040 de la X Región de Los Lagos, enviado por SERNAPESCA a esta superintendencia mediante Oficio N° 30770, de fecha 9 de octubre de 2013, se constataron las siguientes irregularidades en la Planta de Proceso de Salmónidos el día 17 de junio de 2013:

3.1 Carga de camiones con residuos orgánicos en terraza inferior de la planta de proceso a máxima capacidad, provocando derrame de agua-sangre.

3.2 Zona de carga de camiones con superficie de arena no apta para ser limpiada y desinfectada conforme a la normativa legal vigente.

3.3 Camiones transitan sobre agua-sangre estancada, sin limpieza ni desinfección alguna, produciendo la diseminación de agentes patógenos.

3.4 Existe una canalización de aguas lluvias, por la cual el agua-sangre que cae de los camiones también se canaliza, no existiendo ningún tipo de contención para evitar el derrame hacia el mar.

3.5 Vestimenta inadecuada del personal del centro de proceso que no permite una adecuada desinfección.

4 Que, de acuerdo a lo constatado en la actividad de fiscalización, la Planta de Proceso de Salmónidos se encontraba, al momento de la inspección, procesando truchas y salmones salares provenientes de la Macro Zona 6, declarada Zona de Emergencia Sanitaria, mediante Resolución Exenta N” 794, de fecha 9 de abril de 2013, de SERNAPESCA. Debido a lo anterior, el riesgo de diseminación de enfermedades de alto riesgo aumentó considerablemente.

Ss Que, el informe de denuncia antes mencionado acompañó un extenso registro fotográfico que evidenciaba las malas prácticas llevadas a cabo por la empresa.

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6 Que, mediante Memorándum N” 346/2014, de fecha 17 de octubre de 2014, la jefa (S) de la División de Sanción y Cumplimiento de esta superintendencia procedió a designar a doña Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Camila Martínez Encina como Fiscal Instructora Suplente.

7? Que, con fecha 20 de octubre de 2014, la Fiscal Instructora Titular dictó la Resolución Exenta N” 1/Rol D-020-2014, por medio de la cual se formularon cargos en contra de la empresa Antarfood S.A., Rol Único Tributario N° 88.274.600-3, y mediante la cual se dio inicio al procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-020-2014.

8” Que, en dicha resolución exenta se indicó que se formularon cargos debido a la observancia del siguiente hecho constitutivo de infracción:

8.1 Derramamiento de Material Orgánico al Medioambiente.

9 Que, dicho cargo formulado constituía infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra a) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), esto es, incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. Este cargo fue clasificado como leve, según lo establecido en el numeral 3” del artículo 36 de la LOSMA.

10* Que, con fecha 7 de noviembre de 2014, se recepcionó documento de don Álvaro Varela Walker, representante legal de la empresa, mediante el cual se solicita la ampliación del plazo para la entrega del programa de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA. Asimismo, se solicitó una ampliación de 7 días hábiles para la formulación de descargos, si correspondiere, con el objeto de responder a los requerimientos solicitados en la mencionada resolución exenta. Junto a dicho documento, se acompañó Reducción de Escritura Pública de Acta de Sesión de Directorio de la empresa “Antarfood S.A.” de fecha 17 de abril de 2014, mediante la cual acredita su personería.

11 Que, mediante Resolución Exenta N° 2/D-020-2014, de fecha 12 de noviembre de 2014, la Fiscal Instructora Titular resolvió conceder la ampliación de plazo solicitado, entregando un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación del programa de cumplimiento, así como un plazo de 7 días hábiles para la formulación de descargos, si correspondiere, ambos contados desde el vencimiento del plazo original. Además, se tuvo presente el poder de representación de don Álvaro Varela Walker.

12* Que, con fecha 20 de noviembre de 2014, fue recepcionado por esta superintendencia carta, mediante la cual don Álvaro Varela Walker presentó —dentro del plazo conferido por esta superintendencia— un programa de

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cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.

13 Que, adjunto a dicho programa de cumplimiento se acompañaron como anexos los siguientes documentos: ¡) Carta de fecha 17 de junio de 2013, relativa a visita de inspección realizada por SERNAPESCA; ii) Carta de fecha 27 de junio de 2013, relativa a visita de inspección de SERNAPESCA); iii) Carta de fecha 29 de julio de 2013, relativa a visita de inspección de SERNAPESCA; iv) Copia Ord. N° 11234, de fecha 2 de julio de 2013, del Director Regional de SERNAPESCA (5) de la región de Los Lagos; v) Set de 5 fotografías; vi) Plan de Contingencia centro de faenamiento de AquaChile, de fecha 6 de agosto de 2014; vii) Copia presupuesto mantención y limpieza interna a 4 ductos hdpe de don Arístides del C. Garcés Carrillo; viii) Copia de factura electrónica N” 1440, de Tecsur S.A. para Antarfood S.A., de fecha 21 de agosto de 2013; ix) Copia orden de servicio a terceros N OST91567, de fecha 6 de agosto de 2013; x) Copia Factura N° 022807 “Comercial La Pirámide”, de fecha 18 de junio de 2013; xi) Copia orden de servicio a terceros N OST89017, de fecha 19 de junio de 2013; xii) Copia Factura N° 022988 “Comercial La Pirámide”, de fecha 1 de julio de 2013; xiii) Copia orden de servicio a terceros N* OST89019, de fecha 27 de junio de 2013; y xiv) Instructivo mantención para ductos de carga de peces a camión de cosecha Sala Yal Planta Antarfood de AquaChile, de fecha 1 de octubre de 2014.

14 Que, con fecha 20 de noviembre de 2014, don Álvaro Varela Walker presentó carta, mediante la cual asumió patrocinio y poder en el procedimiento sancionatorio, confiriéndole igual condición a los abogados don Rodrigo Guzmán Rosen y don Hugo Reyes Prudencio.

15 Que, con fecha 27 de noviembre de 2014, mediante Memorándum D.S.C. N” 395/2014, la Fiscal Instructora Titular del procedimiento procedió a solicitar a la División de Fiscalización de esta superintendencia la revisión de los aspectos técnicos del programa de cumplimiento presentado por la empresa.

16* Que, con fecha 3 de febrero de 2016, mediante Resolución Exenta N° 3/Rol D-020-2014, la Fiscal Instructora Titular tuvo por presentado el programa de cumplimiento entregado por la empresa.

ae Que, mediante Memorándum N° 20/2015, de fecha 13 de enero de 2015, la Jefa de la División de Fiscalización (S) presentó una serie de observaciones al programa de cumplimiento presentado por la empresa, tanto de carácter general como particular.

18* Que, con fecha 29 de enero de 2015, mediante Resolución Exenta N” 4/Rol D-020-2014, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento (S) de esta superintendencia resolvió aceptar con observaciones el programa de cumplimiento presentado por Antarfood S.A. De esta manera, la aprobación del mismo quedó sujeta a la presentación de un nuevo programa de cumplimiento refundido, así como al cumplimiento de las observaciones generales y particulares mencionadas (referidas a los

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medios de verificación presentado por el titular en el Anexo 1 del programa de cumplimiento,

así como a las Acciones N? 4 y 6).

19* Que, con el objeto de incorporar las observaciones realizadas, esta superintendencia procedió a otorgar un plazo de 6 días hábiles desde la notificación de la mencionada resolución exenta para que la empresa presentase un programa de cumplimiento refundido que incluyera las observaciones consignadas en la mencionada resolución exenta.

20” Que, con fecha 10 de febrero de 2015, fue presentada carta de don Álvaro Varela Walker, mediante la cual se solicitó la ampliación de plazo de 3 días hábiles para la presentación del programa de cumplimiento refundido.

21 Que, con fecha 11 de febrero de 2015, mediante Resolución Exenta N” 5/Rol D-020-2014, la Fiscal Instructora Titular procedió a aprobar la solicitud de ampliación del plazo en virtud de los antecedentes expuestos y considerando las circunstancias que fundan la solicitud.

22" Que, con fecha 17 de febrero de 2016, y dentro del plazo de 3 días hábiles desde la notificación de la resolución, fue recibido por este servicio público el programa de cumplimiento refundido, el cual fue elaborado en función de las disposiciones establecidas en el D.S. N° 30/2012 de esta superintendencia, así como por la Resolución Exenta N? 4/Rol D-020-2014.

23" Que, mediante Resolución Exenta N? 6/Rol D-020-2014, de fecha 10 de marzo de 2015, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento (S) procedió a aprobar el programa de cumplimiento refundido presentado por la empresa. No obstante lo anterior, se procedió a corregir de oficio el programa presentado, en particular respecto a las Acciones 4.a) y 4.b), modificándolas en los términos señalados en la resolución exenta. Debido a ello, se solicitó a la empresa entregar una copia del programa de cumplimiento refundido que incorporara todas las correcciones realizadas. Dichas correcciones fueron incorporadas por la empresa, la cual acompaño el programa de cumplimiento refundido mediante carta recepcionada por este servicio con fecha 20 de marzo de 2015.

24" Que, en virtud de lo referida Resolución Exenta N” 6, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, se suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en contra de la empresa, haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento.

25 Que, de acuerdo al programa de cumplimiento aprobado, la empresa debía realizar las siguientes acciones tendientes a alcanzar el objetivo específico del mismo, esto es, cumplir satisfactoriamente con la normativa ambiental aplicable al proyecto:

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25.1 Objetivo Específico N” 1: Cumplir con lo establecido en el Título IV de los Programas Sanitarios D.S. N° 319/2001; Programa Sanitario general de Cosecha, Resolución Exenta N” 69 de 2003; Programa Sanitario General de Transporte, Resolución Exenta N” 64 de 2003; y RCA N° 363/2010, Planta Antarfood S.A. Código SIEP 10678.

Acciones:

25.1.1 Construcción de loza de cemento y filtro sanitario con señalética.

25.1.2 Construcción de pretil y canalización de aguas.

25.1.2 Entrega de equipamiento de bioseguridad.

25.1.3 Elaboración de plan de contingencia de la planta de faenamiento y su aplicación en caso de ocurrir una contingencia.

25.1.4 Capacitación de bioseguridad.

25.1.5 Mantención de ductos de carga de peces.

25.1.6 Reporte periódico.

25.1.7 Reporte final — Documentos anexados al Programa de Cumplimiento.

26" Que, mediante la misma Resolución Exenta N° 6/Rol D-020-2014 se derivó el programa de cumplimiento presentado por la empresa a la División de Fiscalización de esta superintendencia. Esto, para que proceda a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas en éste. Lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Programas de Cumplimiento. Dicha remisión se materializó mediante Memorándum D.S.C. N° 137/2015, de fecha 9 de abril de 2015.

27 Que, con fecha 18 de junio de 2015, fue recepcionada por esta superintendencia carta de fecha 8 de junio, mediante la cual don Francisco Serra Freire acompañó el primer informe de avance del programa de cumplimiento. Concretamente, se adjuntaron los siguientes documentos:

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27.1 Informe empresa TECSUR que realizó la mantención de los ductos.

Dd Certificado de desinfección del transporte terrestre y marítimo, Aqua-Virus.

27.3 Orden de Servicio a Terceros (OST) por la limpieza y desinfección turbos de carga de camiones.

27.4 3 Fotografías georreferenciadas de la mantención de los ductos.

28” Que, con fecha 15 de septiembre de 2015, fue recepcionada por esta superintendencia carta de fecha 11 de septiembre, mediante la cual don Francisco Serra Freire acompañó el segundo informe de avance del programa de cumplimiento. Concretamente se adjuntaron los siguientes documentos:

28.1 Informe de la empresa TECSUR, quienes realizaron la mantención de los ductos en los períodos comprometidos.

28.2 Certificados de desinfección del transporte terrestre y marítimo, Aqua-Virus.

28.3 6 Fotografías georreferenciadas de la mantención de los ductos.

29 Que, con fecha 8 de abril de 2016, esta superintendencia procedió a llevar a cabo una actividad de fiscalización ambiental respecto a la Planta de Proceso de Salmónidos de Antarfood S.A., con el propósito de verificar la observancia de las medidas contenidas en el programa de cumplimiento presentado en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-020-2014.

30* Que, el día 16 de noviembre de 2016, la División de Fiscalización de esta superintendencia derivó vía Sistema de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento el informe de fiscalización del programa de cumplimiento presentado por Antarfood S.A., denominado “Informe de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento, Planta de Procesos Antarfood, DFZ-2015-204-X-PC-1A”.

31" Que, en específico, en dicho informe se concluyó lo siguiente respecto a las diversas acciones contempladas en el programa de

cumplimiento refundido:

34,1 En relación a Objetivo Específico N° 1:

Gobierno

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Cumplir con lo establecido en el Título IV de los Programas Sanitarios D.S. N° 319/2001; Programa Sanitario general de Cosecha, Resolución Exenta N° 69 de 2003; Programa Sanitario General de Transporte, Resolución Exenta N° 64 de 2003; y RCA N° 363/2010, Planta Antarfood S.A. Código SIEP 10678.

31.1.1 Construcción de loza de cemento y filtro sanitario con señalética:

“Con fecha 08 de abril de 2016 en actividad de inspección ambiental se recorrió el sector inferior de la planta de proceso, en este lugar se constató la existencia de loza de cemento; debe indicarse que la planta de proceso se encuentra en operación no habiendo actividad en el sector descrito inicialmente (sector inferior planta proceso)”.

31:1:2 Construcción de pretil y canalización de aguas:

“Con fecha 08 de abril de 2016 en actividad de inspección ambiental se recorrió el sector inferior de la planta de proceso, aquí se constató la existencia de pretil y canalización de aguas que impiden el escurrimiento hacia el mar”.

31.1.3 Entrega de equipamiento de bioseguridad:

“Medida ya ejecutada según consta en la Resolución Exenta N” 4/Rol D-020-2014, de fecha 29 de enero de 2015”.

31.1.4 Elaboración de plan de contingencia de la planta de faenamiento y su aplicación en el caso de ocurrir una contingencia:

“No aplica ya que el Titular no reportó contingencia(s) para la aplicación del plan durante el período de vigencia del programa de cumplimiento”.

31.1.5 Capacitación en bioseguridad:

2 Gobierno

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“Medida ya ejecutada según consta en la Resolución Exenta N” 4/Rol D-020-2014, de fecha 29 de enero de 2015”.

31.1.6 Mantenciones de ductos de carga de peces:

“Con fecha 12 de junio de 2015, titular remite a la SMA la siguiente documentación (ver Anexo 3):

  • Informe empresa Tecsur que realizó la mantención de los ductos.

  • Certificado desinfección de los ductos.

  • Orden de servicio a terceros (OST) por la mantención de los ductos.

  • Fotografías georreferenciadas de la mantención de los ductos.

Con fecha 15 de septiembre de 2015, titular remite a la SMA la siguiente documentación (ver Anexo 4):

  • Informe empresa Tecsur que realizó la mantención de los ductos.

  • Certificados desinfección de los ductos.

  • Fotografías georreferenciadas de la mantención de los ductos”.

32* Que, en virtud de lo anterior, en dicho informe se concluyó que “de acuerdo a la inspección realizada el día 08 de abril, mas examen de información a los medios de verificación presentados por el titular, tanto en junio 2015 como en septiembre 2015, es posible establecer que el titular ejecutó las acciones comprometidas - construcción loza con pretil y adecuada canalización de aguas lluvias, además de mantención a los ductos para peces - dando cumplimiento a la meta propuesta en ese Programa de Cumplimiento”.

33" Que, con fecha 18 de agosto de 2017, mediante Memorándum D.S.C. N” 511/2017, el jefe de la División de Sanción y Cumplimiento (S) comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la empresa había ejecutado satisfactoriamente el programa de cumplimiento, aprobado en procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-020-2014,

34" Que, de acuerdo a lo señalado en el mencionado memorándum, la División de Sanción y Cumplimiento de esta superintendencia también efectuó una revisión del programa de cumplimiento refundido y sus antecedentes, así como del “Informe de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento, Planta de Procesos Antarfood, DFZ-2015-204-X-PC-IA”, emitido por la División de Fiscalización.

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35” Que, en virtud de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 42 inciso sexto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, se remite el expediente Rol D-020-2014 para su análisis, calificación definitiva de las infracciones que fundan la formulación de cargos y terminación del procedimiento administrativo sancionatorio, declarando la ejecución satisfactoria del mismo.

36" En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: Declárese la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento y dese por concluido el procedimiento administrativo sancionatorio, Rol D-020-2014, seguido en contra de Antarfood S.A., Rol Único Tributario N° 88.274.600-3.

SEGUNDO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho

cuerpo legal. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE ES, A a UTENDENTE x%; S OR e ¿NA CRISTIAN FRANZ THORUD + DF * Né SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE E/GAF

Notifíquese por Carta Certificada: - Sr. Álvaro Varela Walker, en representación de Antarfood S.A., con domicilio para estos efectos en calle Isidora Goyenechea N” 3000, Oficina 202, comuna de Las Condes, Santiago.

C.C.: - Oficina Regional de Los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente ROL D-020-2014

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