ARIDOS CACHAPOAL LIMITADA
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YI SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A ÁRIDOS CACHAPOAL LIMITADA
RES. EX. N” 1/ ROL D-019-2018
Santiago,
- MAR 2018
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424 de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85 de 22 de enero de 2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba el documento “Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales, actualización”, y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
L Antecedentes y ubicación del Proyecto “Áridos Cachapoal.”
e Conforme al artículo 2”, 3” y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización; y ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
ZA La empresa Áridos Cachapoal Ltda., (en adelante e indistintamente “Áridos Cachapoal”, el “titular” o la “empresa”), Rol Único Tributario N° 79.993.110-9, es titular del proyecto: “Áridos Cachapoal.”, cuya Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA” ) fue aprobada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins (en adelante “COREMA VI”) mediante su Resolución Exenta N? 182 (en adelante “RCA N° 182/2012”), de fecha 12 de octubre de 2012.
ar El Proyecto “Áridos Cachapoal.” (en adelante “el
proyecto” o “Áridos Cachapoal” indistintamente), consiste en la extracción de 300.000 m*/año como máximo de áridos y arena del cauce del río Cachapoal, por un período de 10 años. La faena
Po CO
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de Chile Superintendencia del Medio Ambiente ¡Gobierno de Chile
YI SMA
extractiva se ubica en el cauce del río Cachapoal, en su ribera sur, comprendida entre los puentes
Cachapoal Ruta 5 Sur y Cachapoal Carretera Panamericana, perteneciente a la comuna de Olivar, Localidad de Gultro y sector Lo Conti.
ll Antecedentes para la Formulación de Cargos.
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Denuncia.
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El día 20 de julio de 2015, fue presentada la denuncia ciudadana de la empresa Cooperativa de Servicios de Abastecimiento y Distribución de Agua potable, Alcantarillado y Saneamiento Ambiental Yungay Gultro Los Lirios Ltda., (AGUACOOP LTDA) ante esta Superintendencia, señalando que hace al menos desde el año 2014, la empresa Áridos Cachapoal, realizó un importante acopio de material de áridos en el costado norte de la planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Gultro, administrada y operada por Aguacoop Ltda., generando la obstrucción de la salida del efluente de dicha Planta y obligándola con ello, a descargar las aguas servidas sin tratar en el vertedero “Tormentas”, conduciéndolas a través de una zanja de emergencia construida a tajo abierto, para evacuar el efluente momentáneamente. Asimismo, la empresa agrega que dicha situación se ha mantenido por más de un año, lo que habría puesto en riesgo al medio ambiente y la salud de la población, por haberse afectado el lecho y curso del río Cachapoal.
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Respecto de la denuncia antes referida, con fecha 31 de agosto de 2015, a través del ORD. D. S.C N” 1723, esta Superintendencia dio respuesta a María Verónica Piña Guerrero, representante de Aguacoop Ltda., señalando que los hechos denunciados se encontraban en estudio, con el objeto de recabar mayor información sobre presuntas infracciones de competencia de esta Superintendencia.
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Inspección Ambiental de 16 de junio de 2016.
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En el marco de la Resolución Exenta SMA N° 1123/2015, que fija Programa y Subprograma Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2016 y de la solicitud de actividad de fiscalización (SAFA) efectuada a través del Formulario N” 99 de fecha 06 de agosto de 2015, y motivada por la denuncia ciudadana de la empresa Aguas Coop Ltda, el día 16 de junio de 2016, funcionarios de esta Superintendencia en conjunto con la Dirección de Obras Hidraúlicas (DOH) y la Dirección de Aguas (DGA), todos de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, efectuaron una actividad de inspección ambiental en la Unidad Fiscalizable “Áridos Cachapoal”.
6.1. Durante la actividad inspectiva de 16 de junio de 2016, los fiscalizadores a cargo de la misma pudieron constatar en terreno que la descarga de aguas servidas proveniente de la Planta de Tratamiento de Gultro, estaba siendo conducida en ese momento al Río Cachapoal, a través de un nuevo canal excavado por parte de Áridos Cachapoal Ltda., situación que daría cuenta de la regularización de la descarga del efluente tratado por la empresa Aguas Coop. Ltda., a su curso normal.
- De los resultados y conclusiones de la inspección ¿ambiental de 16 de junio de 2016, el acta respectiva y el análisis efectuado por la DOH, la DGA y la
AO
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División de Fiscalización de esta Superintendencia, se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental disponible en el expediente DFZ-2016-1082-VI-RCA-IA elaborado por dicha División.
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El informe contenido en el expediente DFZ- 2016-1082-VI-RCA-IA fue remitido por el Jefe de la Oficina Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, mediante Memorándum N° 4352/2014 de fecha 28 de septiembre de 2016 a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante DSC) de esta Superintendencia.
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Las actividades de fiscalización efectuadas durante la actividad inspectiva de 16 de junio de 2016, han tenido por objeto la revisión de diversas materias asociadas al proyecto “Áridos Cachapoal”, tales como: Estado de autorizaciones, manejo de material de rechazo de áridos, manejo y control de riberas, manejo de riles, y proceso de molienda y chancado. Con base en lo anterior, la exposición de los antecedentes que fundan la presente formulación de cargos se dividirá en cinco secciones, con el objeto de proporcionar mayor claridad respecto de los hechos constatados.
a. Manejo del material de rechazo y del procedimiento de extracción.
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El considerando N° 3.7.3.2 f) de la RCA N° 182/2012, establece respecto al material de rechazo que este corresponde a un 10% de bolones, los que son depositados en los sectores bajos. También se pueden disponer en el fondo del canalón excavando y esparciéndolos uniformemente. De acuerdo a lo anterior, el material de rechazo contemplado del volumen extraído desde el cauce, posee un total de 2.500 m de material por mes, para cuyo acopio se utiliza un camión de capacidad de 12m implicando 9 viajes por día de trabajo para su acopio.
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El considerando N” 3.7.3.2 e) de la RCA N° 182/2012, señala respecto al procedimiento de extracción lo siguiente: El material se extrae en forma ordenada, respetando la programación de demanda estudiada. De preferencia, la explotación se realiza a través del método de bloques o unidades de producción, cortando en forma longitudinal, avanzando a lo largo de los sectores a explotar, y profundizándose a medida que se encuentre el material adecuado para la producción de áridos. Se prioriza minimizar la profundidad de la excavación, en pos de abarcar la totalidad del área del yacimiento, tal como se ejecutan los trabajos de minería a rajo abierto. Para aquellos casos en que sea necesario efectuar cortes en profundidad, se procede a proteger las paredes de excavación conformando un talud adecuado a las condiciones de estabilidad de las paredes laterales, y el control topográfico de la pendiente y cota de fondo.
Para la validación de los antecedentes técnicos presentados en el Anexo 3 de la DIA correspondiente al proyecto de extracción, fue fundamental determinar el potencial volumen de áridos a extraer sin comprometer el funcionamiento natural del río, evaluando el poder erosivo de las aguas. Dado que la extracción de áridos desde el cauce del río Cachapoal está ubicada entre los puentes Cachapoal Ruta 5 Sur y Ruta Panamericana.
- Porsu parte, el considerando 3.7.3.2 h) de la RCA N° 182/2012, señala que: La extracción de áridos no tiene pérdida del fondo del río, fundamentado en que la capacidad de renovación natural que posee es mayor a la tasa de extracción propuesta.
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Complementando la anterior condición, no se genera un cambio en el fondo del río debido a que la cota mínima de extracción está descrita por el nivel definido por el caudal ecológico del cauce.
- Respecto a los hallazgos relativos al manejo del material de rechazo y del proceso de extracción, las conclusiones del informe DFZ-2016-1082-VI- RCA-IA, son las siguientes:
13.1. Se constató la existencia de acopio de material de descarte, el cual no se encuentra en sectores bajos o dispuestos en el fondo del canalón, de acuerdo a lo indicado en la RCA. Se observó en terreno y en imágenes aéreas que parte del material de descarte se encuentra en la caja del río.
- No obstante, las conclusiones expuestas en el informe DFZ-2016-1082-VI-RCA-IA, respecto a las materias tratadas en esta sección, el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental N° 110/2015, acompañado a través del ORD-DGA-380-2016 por la Dirección General de Aguas (DGA), y el Informe Técnico acompañado a través del ORD-DOH-VI- R-N*-1058, por la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), ambas de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, exponen con detalle una serie de situaciones respecto del acopio del material de rechazo y la sobre explotación de la extracción de áridos, a partir de hallazgos constatados por dichos servicios en las actividades inspectivas desarrolladas y de los hallazgos constatados en la inspección ambiental de 16 de junio de 2016, respecto de las cuales, cabe destacar las siguientes:
14.1. Según el análisis desarrollado en el Informe Técnico acompañado a través del ORD-DOH-VI-R-N*-1058, por la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), desde el año 2010, es posible apreciar el continuo avance del acopio del material de rechazo hacia la caja del río producto de las faenas de extracción. Según lo señalado en la evolución progresiva de una serie de imágenes insertas en el informe antes referido, el acopio del material de rechazo asociado al proceso de extracción ha avanzado hacia el interior de la caja del río, modificando y eliminando con ello brazos de escurrimiento del río.
14.2. En efecto, en el año 2010, se puede apreciar el proceso de excavación de áridos, los pretiles asociados a la canalización realizada en el río y el acopio del material de rechazo avanzando dentro de la caja del río, tal como se expone a través de la imagen N? 1, inserta a continuación.
(EAN
CO IR | Superintendencia MA | del Medio Ambiente IF | Gobierno de Chile
Canalización
del rio
copio de Material
de Rechazo
14.3. En el año 2013, se aprecia de forma más marcada el canalón inducido artificialmente, la erosión producida en el sector y las faenas de extracción cercanas a defensas fluviales construidas, en conjunto con espigones sumergidos, tal como se expone a través de la imagen que se inserta a continuación.
Imagen N? 2. Vista aérea del sector de extracción durante el año 2013.?
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1 Figura 5 del Anexo 3 del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2016-1082-VI-RCA-IA. ? Fuente: Figura 6 del Anexo 3 del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2016-1082-VI-RCA-IA. >
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e Superintendencia d/ del Medio Ambiente: Gobierno de Chile
14.4. Tal como se indicó anteriormente, en el año 2015, se aprecia más nítidamente el continuo avance del acopio del material de rechazo hacia la caja del río, producto de las faenas de extracción, eliminando con ello, brazos de escurrimiento del río, tal como se expone a través de la imagen que se inserta a continuación:
Imagen N? 3. Vista aérea del sector de extracción durante el año 2015.*
14.5. Asimismo, durante una inspección ambiental realizada en el proyecto por la DOH en abril de 2015, este servicio constató la extracción de material frente a defensas fluviales, a través de un foso de extracción de gran envergadura y profundidad — aproximadamente 3 metros- a los pies de la defensa fluvial que se encuentra en la ribera sur, inmediatamente aguas abajo del puente Ruta 5 Sur, cuya acción, estaría afectando las defensas fluviales de la zona y ocasionando un proceso erosivo importante, traducido en el corte de tres espigones que formaban parte de dicha defensa fluvial, situación que estaría generando un potencial peligro de la caída de dicha defensa, frente a una crecida de aguas. Las coordenadas de los espigones antes referidos, son identificadas a continuación: |
Tabla N? 1. Coordenadas de espigones que afectados.
Defensa Fluvial dañada Coordenadas UTM (m), datum WGS 84, huso 19 Norte Este Espigón 1 6214898 338061 Espigón 2 6214902 338032 Espigón3 6214900 337995
3 Fuente: Figura 7 del Anexo 3 del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2016-1082-VI-RCA-IA.
Gobierno Ca
YI SMA
14.6. Durante la misma inspección ambiental de abril de 2015, se constató una alteración del escurrimiento del río Cachapoal en el sector de su ribera sur, debido a que el flujo de este se encuentra inducido hacia dicho sector, lo que ha provocado una importante erosión en el sector debido a la excesiva cantidad de extracción que la empresa ha efectuado en dicha zona, situación que ha influido en el comportamiento y funcionamiento natural del río, alternado su condición de escurrimiento y geomorfología en el tramo intervenido por el proyecto.
14.7. Por otra parte, durante una inspección efectuada en el proyecto el día 30 de mayo de 2016 por la DGA, se observó una faena de extracción cuya profundidad no superaba los 30 cm en aquel entonces y que posteriormente en la inspección de 16 de junio de 2016, se observó que el avance de la extracción se había extendido a una superficie aproximada de media hectárea y de una profundidad de 3,5 metros. Lo anterior, ocasionó la inducción de parte del escurrimiento del río Cachapoal hacia un foso de extracción de áridos emplazada en la ribera sur del río Cachapoal, en un punto definido por la coordenada UTM (m) N: 6.214.958 y E: 337.100, datum WGS 84, huso 19. La situación anteriormente descrita, puede ser apreciada a través de las imágenes que se muestran a continuación:
Imagen N? 4. Avance de faena de extracción de áridos constatada por la DGA: a) 30 de mayo de 2016., profundidad de extracción de 30 cm; b) 10 de junio de 2016. Profundidad de extracción de 3,5 metros.*
1 Fuente: Imagen 3 del Anexo 2 del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2016-1082-VI-RCA-lA.
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Imagen N? 5. Faena de extracción de áridos constatada el día 10 de junio de 2016. Profundidad de extracción de 3,5 metros).
14.8. Por último, durante la visita inspectiva realizada por la SMA, DGA y D.O.H el día 16 de junio de 2016, se observó que la excavación antes referida se encontraba inundada por el escurrimiento del río en el sector.
b. Proceso de molienda y chancado.
- La RCA N” 180/2012, establece en su considerando N? 3.7.3.2 h), respecto al proceso de molienda que: En la respuesta 20 de la Adenda 1 se detalla la descripción del proceso de molienda y el uso de los volúmenes de agua en la actividad, señalando que se aplica un sistema de recirculación de este recurso, que considera solo el contacto con el material pétreo, dado que se usa exclusivamente para su lavado; es decir, el agua no está en contacto con aceites u otros contaminantes. El proceso de recirculación del agua, se aplica mediante piscinas decantadoras, debidamente selladas con geotextil, las que cumplen con la función de retener todo el material suspendido existente en ella, de manera de obtener una buena calidad apta para el lavado del árido.
En función de lo anterior, el agua del proceso no se descarga al río Cachapoal, lo que significa que no se generan impactos como enturbiamiento del agua del río, formación de pozas, cambios de ribera, cambio en los niveles piezométricos de las aguas subterráneas, afectación a obras fluviales existentes, pérdida del suelo por arrastre del cauce y cambios en su fondo. El método a utilizar implica que el material sedimentable generado, no descarga al curso de agua y no produce efectos negativos sobre hábitats
7, de ictiofauna, frezaderos, implicando que no se afecta la vegetación ribereña.
Gobierno
de Chile e Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
- Respecto a los hallazgos relativos al proceso de molienda y chancado, las conclusiones del informe DFZ-2016-1082-VI-RCA-IA, son las siguientes:
16.1. Se constató que el agua del proceso no es recirculada mediante piscinas decantadoras, sino que es devuelta al Río Cachapoal directamente a través de un canal.
16.2. Se constató la canalización de aguas del Río Cachapoal para ser acumuladas en tranque y posteriormente ser utilizadas en el proceso de molienda y chancado. Tanto las obras para esta conducción, como los derechos de aprovechamiento, se encuentran en procedimiento administrativo sectorial por parte de la DGA.
- Tal como lo indican las conclusiones del Informe DFZ-2016-1082-VI-RCA-lA, durante la visita inspectiva del día 16 de junio de 2016, se constató la construcción de un canal de extracción de aguas desde el río Cachapoal, que capta las aguas de la ribera sur de este, conduciéndolas al interior de la planta de procesamiento de áridos hasta un tranque de acumulación de aproximadamente 0.12 hectáreas que se encuentra emplazado en un punto definido por las coordenadas UTM (m) N: 6.214.728 y E: 337.009, datum WGS, huso 19. Asimismo, la DGA de la VI Región, señala que ya habría inspeccionado dicha situación, iniciando un procedimiento administrativo en contra de la empresa, según consta en el expediente VV-0601- 2219, el cual culminó con la Resolución Ext. DGA VI N° 931/2015, que ordenó la paralización inmediata de la extracción de aguas, la destrucción de las obras de conducción de aguas, remitir los antecedentes al juzgado de letras para la aplicación de la multa correspondiente, y a la Fiscalía Local de Rancagua, para iniciar la investigación correspondiente, por el presunto delito de usurpación de aguas superficiales por parte de la empresa. Al respecto, cabe hacer presente que según lo indicado por la DGA, la situación expuesta sería reiterada y la empresa no habría dado cumplimiento a lo ordenado en la resolución, antes referida.
c. Permisos ambientales sectoriales.
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En su considerando 4.2, la RCA 182/2012 establece que sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Extracción de Áridos Cachapoal”, requiere de los permisos ambientales sectoriales 89, 95 y 96 contemplados en el título VII, artículos 68 al 106 del D. S. N° 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, entregando los antecedentes en la DIA y en las Adendas 1 y 2.
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Respecto a los hallazgos relativos a la obtención de los permisos sectoriales procedentes para realizar la ejecución de un proyecto de áridos, las conclusiones del informe DFZ-2016-1082-VI-RCA-IA, son las siguientes:
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Superintendencia del Medio Ambiente: G no de Chile:
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19.1. El titular no hizo entrega del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) para cada una de las extracciones que ha realizado desde la aprobación de la RCA. De acuerdo a lo anterior el titular ha estado realizando faenas de extracción de áridos sin contar con el permiso Ambiental Sectorial correspondiente, al menos desde 1” de enero de 2015. Esto fue corroborado a partir de la información entregada por la DGA y la DOH de la Región de O'Higgins.
- En efecto, la DOH de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, señala en su informe Técnico, acompañado a través del Ord-DOH-VI- R-N*-1058/2016, que: “[...] Si bien es cierto se otorgó una visación técnica para una faena de extracción de áridos durante el año 2014, su vigencia era acotada y duraba hasta el 31 de julio de
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Sin perjuicio de lo anterior, y posterior a la fecha de caducidad del proyecto visado, la empresa siguió desarrollando procesos de extracción, y se constata la sobre-explotación realizada. [...] La empresa, ha realizado constantemente faenas de extracción de áridos sin visación técnica por parte de este Servicio durante los últimos años, realizando extracciones sin ningún criterio técnico y análisis y/o estudios asociados a las faenas que se han desarrollado; además de no respetar lo indicado en la_RCA, sin considerar los volúmenes de reposición calculados y/o esperados con los cuales el río podría haberse mantenido en equilibrio, provocando con lo anterior un daño que no está cuantificado” (el énfasis es nuestro).
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Por su parte, la DGA de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, señala en su Informe Técnico, acompañado a través del Ord. N° 380/2016 que la empresa ha realizado faenas de extracción de áridos sin visación técnica de la DOH, al menos desde el año 2015, antecedentes que se encuentran contenidos en el expediente de inspección VV-0601-2209.
d. Horarios de funcionamiento.
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El considerando 4.1.2 de la RCA N° 182/2012, establece que el titular se compromete a efectuar labores extractivas y de procesamiento sólo en horario diurno (7:00 a 21:00). Lo anterior, debido a que las emisiones de ruido producidas por los trabajos nocturnos que fueron informadas a través de un Estudio de Impacto Acústico Elaborado por la empresa, no cumplían con la norma en los puntos rurales REC 1 y REC 2 cercanos al proyecto, sobrepasando los niveles máximos permitidos (D. S N” 146/1997), en consideración a que el sector poblacional más cercano, se encuentra ubicado a sólo 300 metros del proyecto.
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Respecto a los hallazgos relativos al horario de funcionamiento, las conclusiones del informe DFZ-2016-1082-VI-RCA-1A, son las siguientes:
23.1. El titular se encuentra operando de 7:00 a 23:00 horas, lo cual se encuentra fuera del horario indicado en la RCA.
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Es Superintendencia del Medio Ambiente ¡Gobierno de Chile
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- En efecto, según lo indicado en el Informe DFZ- 2016-1082-VI-RCA-IA, de acuerdo a lo señalado por el prevencionista de la empresa durante la actividad inspectiva de 16 de junio de 2016, de lunes a viernes trabajan 2 operarios en dos turnos de 8 horas cada uno, de 7:00 a 15:00 y de 15:00 a 23:00 horas.
e. Elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Según lo establecido en el considerando 3.6.2 de la RCA N° 182/2012, las coordenadas dentro de las cuales se localizan los polígonos de extracción autorizados del proyecto, son las siguientes:
Tabla N? 2. Coordenadas del proyecto.?
Vértice Coordenadas UTM Este Norte A 336.228,75 6.214.782,63 B 336.573,80 6.214.798,61 € 336.843,85 6.214.693,15 D 337.068,07 6.214.717,05 E 337.222,60 6.214.893,26 F 337.274,44 6.214191,19 G 336.538,40 6.215.295,26 H 336.270,03 6.215.303,97
- Dentro de las coordenadas antes referidas, en el Anexo 3 de la DIA aprobada mediante RCA N° 182/2012, se precisan los polígonos de extracción autorizados en la Evaluación Ambiental del proyecto, los cuales fueron denominados como “Cuña >
1”; “Cuña 2A”, “Cuña 2B y “Cuña 3”, lo anterior, se ilustra en la siguiente imagen:
5 RCA N° 182/2012
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Superintendencia del Medio Ambiente” Gobierno de Chile
Imagen N? 5. Polígonos de extracción autorizados.*
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Asimismo, el considerando N” 3.7.3.2 b) de la RCA N° 182/2012, establece respecto a los volúmenes de extracción lo siguiente: El volumen de extracción corresponde a 300.000 m/año. Anualmente, se realizan estudios batimétricos y levantamientos topográficos del cauce para definir la capacidad volumétrica del sector del río, correspondiente a la zona del proyecto. En el Anexo 3 de la DIA se presenta el Proyecto de Extracción, donde se presentan mayores estudios hidrológicos e hidráulicos del área de influencia. Complementando lo anterior, para una extracción de 300.000 m/año, se efectúa un flujo máximo de 70 camiones/día, con una capacidad por camión de 12 m.?
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Respecto a los hallazgos relativos a la materia reseñada en el título precedente, las conclusiones del informe DFZ-2016-1082-VI-RCA-IA, son las siguientes:
28.1. Las zonas de extracción constatadas en la fiscalización ambiental, no coinciden con el emplazamiento de las cuñas de extracción establecidas en el plano “Proyecto de Extracción”, contenido en el Anexo 3 de la DIA; esto se hace notorio en el polígono de extracción
(TE CO
29.
Superintendencia
Gobierno de Chile
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observado en coordenadas UTM (m) N: 6.215.077 y E: 335.725, datum WGS84, huso 19, el cual se encuentra muy próximo al puente by pass de la Ruta 5 Sur. Se constató que el río Cachapoal se ha inducido hacia la ribera sur y que su cota de fondo ha disminuido. Se observó que existen defensas fluviales aguas abajo del puente Ruta 5 Sur; que pueden haber sido afectadas dada extracción que ha inducido el escurrimiento hacia la ribera Sur del Río Cachapoal. Se constató la existencia de una fosa de extracción de dimensiones: 200 metros de largo, por 50 metros de ancho y cerca de 20 metros de alto, en su punto más profundo, y ubicada fuera del polígono de extracción indicado en la RCA. De acuerdo a lo indicado por el titular, corresponde a un volumen de extracción de 200.000 m?.
la extracción de áridos,
Tal como fuera indicado en las conclusiones del
Informe DFZ-2016-1082-VI-RCA-IA, en la inspección de 16 de junio de 2016, se constató la existencia de un polígono de extracción no evaluado que en promedio posee 2 metros de profundidad y que se encuentra emplazado a una distancia aproximada de 400 metros del puente By Pass (ex Ruta 5 Sur), en un punto definido por las coordenadas UTM (M) N: 6.215.077 y E: 335.725, datum WGS84, huso 19, y a 9 metros al sur del escurrimiento del río Cachapoal, haciendo presente que dicho sector de extracción no cuenta con la visación técnica de la DOH, ni con el permiso respectivo de la Municipalidad de Olivar. Asimismo, cabe mencionar que la actividad de extracción en esta zona, habría sido iniciada durante el año 2016, debido a que a partir de la revisión
de las imágenes satelitales a través de Google Earth, es posible observar la realización de dicha actividad desde marzo del año 2016, tal como se aprecia a través de las siguientes imágenes.
del Medio Ambiente
(SA o
o Superinendensia del Medio Ambiente” Gobierno de Chile
Imagen N? 6. Vista satelital del polígono de extracción ubicado en Km 2.5 aguas abajo del puente ruta 5 sur: a) Imagen de 24 de diciembre de 2015, b) Imagen de 18 de marzo de 2016.”
- No obstante lo indicado en el considerando anterior y a partir de la fotointerpretación de imágenes satelitales disponibles en el software Google Earth pro y posteriormente geoprocesadas mediante ArcGIS 10.3, fue posible identificar la existencia de otros polígonos de extracción no evaluados que tampoco cuentan con la autorización ambiental técnica de la DOH, ni con el permiso respectivo de la Municipalidad de Olivar, los cuales pueden ser visualizados en el análisis de las imágenes de los anexo N° 1 y 2 de esta Formulación de Cargos? y de forma general a través de la siguiente imagen, en la cual se representa con color rojo
las cuñas de extracción autorizadas ambientalmente, en color morado el área del proyecto autorizada y en color naranjo achurado las extracciones de áridos realizadas en sitios que no cuentan con autorización ambiental:
uente: Imagen 6 del Anexo 2 del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2016-1082-VI-RCA-IA. mbos anexos corresponden a dos archivos distintos de animación de imágenes, respaldados en formato gift y
HEEg Gobierno ES CO
=s Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Imagen N? 7. Vista satelital de los polígonos de extracción totales del proyecto.
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Del análisis realizado, que considera la información levantada en terreno y el análisis de imágenes satelitales de Septiembre del año 2010 a Noviembre del año 2017, se estima una extracción total que varía en un rango entre 1.064.770,8 y 1.540.017,9 m3 en una superficie aproximada de 41,4 ha. Lo anterior, fue calculado utilizando como referencia una profundidad de extracción de 1,54 metros constatados en el punto PK 1750 a Agosto de 2015 y un máximo de 3 metros utilizado como referencia conservadora según lo constatado en las diferentes inspecciones realizadas por la SMA, DOH y DGA. En específico, para el polígono de extracción ubicado al suroriente de la planta de proceso (Extracción no autorizada inspeccionada N” 2) se consideró una profundidad de 20 metros según lo constatado en terreno.
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Cabe hacer presente, que independiente de no contar con la autorización sectorial respectiva, para efectos del cálculo del volumen extraído, esta Superintendencia, de manera conservadora, no ha considerado las extracciones de áridos realizadas dentro de las cuñas de extracción autorizadas ambientalmente, sin perjuicio de que en el transcurso del procedimiento sancionatorio se recopilen más antecedentes al respecto.
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De acuerdo al artículo 10 de la Ley N” 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente y al artículo 3 letra ¡) del Decreto Supremo N° 95 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que contenía el texto refundido del Reglamento de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”) los proyectos de extracción industrial de áridos; entendiendo que, desde la Región de Valparaíso hasta la Región de Magallanes, son industriales aquellas extracciones realizadas en un cuerpo o curso de agua, igual o superior a 100.000 m? totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad.
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Cabe hacer presente que mediante el Decreto Supremo N° 40 de 2012, del Ministerio del medio Ambiente, publicado con fecha 12 de agosto de 2013, fue modificada la causal de ingreso mencionada en el párrafo anterior, en cuanto se considera que son dimensiones industriales aquellas extracciones, desde la Región de Valparaíso hasta la
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Región de Magallanes, cuyo volumen total de material a remover durante la vida útil del proyecto o actividad sea igual o superior a 50.000 m?.
f. Otros antecedentes.
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Con fecha 08 de septiembre de 2017, Rodrigo Sanhueza Bravo, Director Regional de la Dirección General de Aguas de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, efectuó ante esta Superintendencia la presentación del ORD. N” 675 de 08 de septiembre de 2017, en el que se indica que según consta en el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental N° 110/2016, dicho Servicio junto a personal de la DOH y de esta Superintendencia constataron un pozo de extracción (pozo lastre) en la ribera sur del río Cachapoal, en el punto definido por la coordenada UTM (m) N: 6.214.738 y E 337.255, datum WGS84, huso 19 y que en relación a ello, realizó un vuelo de inspección al cauce del río Cachapoal el día 24 de agosto de 2017, desde donde fue posible observar las dimensiones del citado pozo de extracción el cual ha crecido en superficie y profundidad, remitiendo el registro audiovisual de la circunstancia anteriormente descrita en un DVD adjunto a la presentación en comento.
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Posteriormente, con fecha 27 de noviembre de 2017, Dayanna Aravena Garrido Director Regional de la Dirección General de Aguas de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins (S), efectuó ante esta Superintendencia una nueva presentación a través del ORD.920 de 24 noviembre de 2017, en el que se indica que según consta en el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental N° 110/2016, dicho Servicio junto a personal de la DOH y de esta Superintendencia, constataron entre otras cosas la extracción de aguas desde el río Cachapoal y la extracción de áridos desde un pozo lastrero emplazado al interior del predio del titular.
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Sumado a lo anterior, el ORD N” 920 indica que en relación a las constantes tareas de fiscalización y constatación de labores que se realizan en los distintos cauces emplazados en la región, con fecha 24 de agosto de 2017, el servicio realizó el sobrevuelo del río Cachapoal —referido anteriormente en la presentación de 08 de septiembre de 2017- entre los km +1 y +2 aguas abajo del puente “by pass” (ruta 5), constatando el estado actual del citado río y verificando lo siguiente: (¡) existe evidencia de labores de extracción de áridos y de otras modificaciones al escurrimiento del río, sin embargo no existe certeza que fueran ejecutadas por el titular; (ii) la empresa continua la extracción de aguas desde el río Cachapoal mediante un canal que capta las aguas en la ribera sur, en un punto definido por la coordenada UTM (m) N: 6.214.905 y E: 337.332, datum WGS84, huso 19, el cual dirige las aguas hacia el interior de la planta de procesamiento de áridos y las cuales son almacenadas en una piscina de acumulación para ser distribuida para las distintas necesidades; y iii) el titular a continuado la explotación de un pozo lastrero emplazado a 150 metros de la ribera sur del río Cachapoal, específicamente en un punto definido por la coordenada UTM (m) N: 6.214.709 y E: 337.282, datum WGS84, huso 19, desde donde se pudo observar que la extracción se ha profundizado y aumentado la superficie de explotación, además de existir afloramientos de aguas subsuperficiales y subterráneas en su interior.
-
Cabe hacer presente que a través del ORD N”
“920 de 24 de noviembre de 2017, la DGA acompaña una serie de fotografías, además de material
audiovisual, a fin de dar cuenta de los hechos descritos en el párrafo precedente.
Gobierno CO
-
Respecto de los dos antecedentes antes descritos, cabe señalar que ambos contribuyen a confirmar las hipótesis de hecho que sirven de base para proceder a formular cargos por las infracciones que serán descritas en el Resuelvo | de la presente resolución.
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Mediante Memorándum N° 87/2018, de fecha 23 de marzo de 2018, de la División de Sanción y Cumplimiento, procedió a designar a Loreto Hernández Navia como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Daniel Garcés Paredes como Fiscal Instructor Suplente.
lll. Daño Ambiental.
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El río Cachapoal nace en la Cordillera de Los Andes en el cerro de Los Piuquenes y desemboca sus aguas a las orillas del río Tinguiririca en el sector Las Juntas, justo al comienzo del embalse Rapel. La longitud total del río es de 172 km. y su hoya hidrográfica es de aproximadamente 6.250 km? (625.000 ha). En su tramo cordillerano es descrito como un río de montaña, es decir con fuertes pendientes, aguas torrenciales, frías y de alta oxigenación. La cuenca, es definida como un sistema con régimen nivel con escurrimiento torrencial, motivo por el cual presenta un mayor caudal en el período de verano y un menor caudal durante la época de invierno.? La cuenca del río Cachapoal constituye una fuente primordial de agua para el desarrollo intensivo del riego, actividades industriales y generación hidroeléctrica.
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Por su parte, en el área de influencia del proyecto, según el estudio presentado por la empresa en el marco de la evaluación ambiental'” y estudios científicos realizados en la zona”, se tienen registros de la presencia de biota acuática de relevancia, por encontrarse en categoría de conservación, tales como Bagrecito (Vulnerable*, Trichomycterus areolatus); El tollo de agua dulce (En peligro, Diplomystes chilensis); Pejerrey chileno (Vulnerable, Basilichthys australis); Pocha (Vulnerable, Cheirodon pisciculus); Perca trucha (Casi amenazada!*, Percichthys trucha); Carmelita (En peligro””, Percilia gillissi); y la Pancora (En peligro, Aegla laevis).
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De los antecedentes del presente procedimiento, se constata que la empresa ha generado daños en el cauce del río Cachapoal y ha puesto en riesgo a la población producto de estos. En específico, los daños que se constatan a partir del análisis del Informe de Fiscalización DFZ-2016-1082-VI-RCA-IA, el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental N° 110/2015, acompañado a través del ORD-DGA-380-2016 por la Dirección General de Aguas (DGA), y el Informe Técnico acompañado a través del ORD-DOH-VI-R-N*-1058,
9 Estudio Hidrológico, Hidráulico y Mecánico Fluvial DIA Extracción de Áridos del Río Cachapoal. Páginas 1-2 y 1-.3.
10 Anexo 3 de la Adenda 1 de la Evaluación Ambiental de la DIA Extracción de Áridos — Áridos Cachapoal Ltda.
1 Arratia, G. and L. Huaquin. 1995. Morphology of the lateral line system and of the skin of diplomystid and certain primitive loricarioid catfishes and systematic and ecological considerations. Hrsg.: Zoologisches Forschungsinstitut und Museum Alexander Koenig, Bonn. Bonn. Booner Zoologische monographien, Nr. 36.
12 CADE-IDEPE Consultores en Ingenieria. 2004, Diagnóstico y Clasificación de los Cursos y Cuerpos de Agua según objetivos de calidad - Cuenca del Rio Rapel. Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Aguas. 190 p. 3 DS 51/2008 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
14 DS 19/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
15 DS 38/2015 del Ministerio del Medio Ambiente.
16 DS 19/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
1 DS 33/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.
18 DS 52/2014 del Ministerio del Medio Ambiente.
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por la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), ambos de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, consisten en los descritos a continuación:
43.1. Degradación del cauce del río Cachapoal, que en el tramo analizado, posee una estructura de cauce trenzado que ha sido modificada por desvíos generados mecanizadamente por los procesos de extracción, trayendo como consecuencia al cauce natural del río, el cambio de su pendiente y anchura de escurrimiento; lo que provoca que las condiciones naturales de este cambien; como la velocidad, la rugosidad, el potencial de arrastre, la socavación, etc.; incluso en un escenario más crítico, inducirlo hacia alguna ribera distinta a la propia. Además de generar un cambio en la cota del lecho, la sobre explotación antes descrita ha generado la socavación de un promedio de 4 metros de profundidad del cauce, incluso más profundo que el nivel de escurrimiento natural de las aguas, como es posible apreciar en la imagen N°9, que demuestra que el nivel de escurrimiento actual de las aguas del río Cachapoal se encuentra aproximadamente 2 metros sobre el nivel de apoyo del vehículo fiscal que es posible observar a través de la siguiente imagen.
Imagen N? 8. Profundización del cauce del río Cachapoal*.
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Respecto a los niveles de profundidad de extracción en los proyectos de áridos, cabe hacer presente que si bien no existe un parámetro estándar que establezca una dimensión de excavación límite, es sumamente importante que en todo proceso de extracción de áridos se respeten los niveles de escurrimiento de aguas, conocido técnicamente en el rubro como “pelo de agua”, para realizar las faenas siempre por sobre dicho
1 Figura 8 del Anexo 3 del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2016-1082-VI-RCA-IA.
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nivel a fin de que la intervención del cauce no afecte las condiciones naturales del río. Como se expresó en el párrafo anterior y tal como es posible observar en la imagen 8, la extracción analizada no respetó de ninguna forma el nivel de escurrimiento natural de las aguas, pudiendo apreciarse las infiltraciones que se producen en el cauce producto de la extracción indiscriminada.
43.2. Modificación del escurrimiento de las aguas, generada a raíz de la sobre explotación de áridos, que provocó un cambio en las condiciones naturales del cauce del río, teniendo esta circunstancia un impacto especial en el periodo de crecidas, causando que estas fluyan más próximas a la ribera sur del río (comuna de Olivar) y que aumente el desnivel del cauce del río Cachapoal. Asimismo, el flujo del cauce, no se condice con lo proyectado en la Evaluación Ambiental, toda vez que actualmente el curso del agua escurre en una sección ubicada aproximadamente entre 260 y 300 metros al sur del eje hidráulico del río, en condiciones que el peor escenario proyectado, según los antecedentes de la evaluación ambiental, sería entre 60 y 160 metros al sur del eje hidráulico del río. Lo anterior, es posible observarlo a través de las siguientes imágenes.
Imagen N? 9. Situación de base de cota de inundación y perfil transversal al kilómetro 1750 aguas abajo del Puente de la ruta panamericana.”
PERFIL 14750.00 EJE CAUCE RS_250
== mM ERE ERE REEEEEN mr Ni FRERERRRAR
COTA CALOML ECOLOGICO, (COTA 1-5 AÑOS ACTUAL
(COTA T-100 AROS ACTUAL [COTA T=S AÑOS PROYECTADO "COTA T-100 AÑOS PROYECTADO] [AREA CORTE VOLUMEN ASOCADO|
Imagen N? 10. Perfil transversal del kilómetro 1750 aguas abajo del Puente de la ruta panamericana a agosto de 2015.”
20 Fuente: Anexo 3 de la DIA Proyecto de Extracción de Áridos.
2 Fuente: Figura 9 del Anexo 3 del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2016-1082-VI-RCA-IA.
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43.3. En línea con lo anterior, al analizar los perfiles transversales del kilómetro 1750, se observa que en la situación base (Imagen 9) se observa un desnivel máximo entre la cota del eje del rio y la cota de terreno más baja de aproximadamente 1,7 metros, no obstante, del perfil transversal realizado en agosto de 2015 (Imagen 10), es posible constatar una diferencia de 3,26 metros de desnivel entre la cota de terreno y el eje del río. Por tanto, es posible inferir que las extracciones realizadas por la empresa se realizaron superando la profundidad máxima del nivel de escurrimiento de las aguas del río provocando una profundización de este, de al menos 1,56 metros.
43.4. Modificación del ancho total de la zona de escurrimiento del río reduciéndose casi a la mitad, ocasionada entre el año 2004 y 2005, nuevamente debido a que la sobre excavación produce cambios y alteraciones en el equilibrio de la condiciones naturales del cauce del río. El efecto antes referido, es posible observarlo en la siguiente imagen:
Imagen N” 11. Comparación de disminución del ancho del río entre el año 2004 (a la izquierda) y 2015 (a la derecha).?
43.5. Daño sobre los tres espigones georreferenciados en la tabla N” 1 de la presente resolución, que en su conjunto constituyen un tipo de obra cuyo objetivo principal es proteger de forma directa la socavación que pudiera afectar a una defensa fluvial y/o a la ribera del sector en el que una de estas se emplace. Las Defensas Fluviales corresponden a obras de protección directa en contra de las inundaciones y/o erosiones que pudieran afectar el cauce natural de una ribera determinada. En lo que respecta al caso específico, la defensa fluvial construida en el sector de aguas abajo del puente “By pass” (ex ruta 5), protege el sector poblado de Lo Conti, perteneciente a la comuna de Olivar, estructura que corre el riesgo latente de verse seriamente afectada y con ello también, la salud y calidad de vida de las personas que habitan en la zona, debido al daño que sufrieron los tres espigones antes referidos, los cuales fueron sumergidos por completo aguas adentro del río, producto de la sobre extracción de áridos realizada en forma apegada a ellos. Asimismo, cabe precisar que la zona de extracción a
a ha Diviseón a J)/ deSancióny El Wi/ Cumotimiente E
A Fuente: Figuras 10 y 11 del Anexo 3 del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2016-1082-VI-RCA-IA. 2
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la que se hace referencia en este punto, no está considerada dentro del polígono autorizado en la evaluación ambiental.
Imagen N” 12. Espigones sumergidos”.
ze. La cs E 5 ña A E En la imagen A se muestra fotografía del proceso de extracción realizado durante el 2015, cercano a las Defensas Fluviales. En la imagen B se muestra el escurrimiento del río Post Crecida de Abril, escurriendo al nivel de la erosión producida por la faena de extracción. Se puede apreciar espigón destruido.
43.6. Riesgo de daño en las fundaciones del puente “by pass” (ruta 5) que cruza el río Cachapoal, producto del inadecuado manejo y acopio del material de descarte resultante de la extracción de áridos y faenas de extracción realizadas sin los estudios técnicos respectivos y a una distancia menor de 500 metros, distancia que es considerada como una zona de protección de obras de infraestructura perimetral, como lo son los puentes, para evitar la erosión sobre la fundación de éstos. Lo anterior, se esquematiza en la siguiente imagen.
Imagen N” 13. Extracción de áridos aguas arriba del puente “by pass”.?*
43.7. A mayor abundamiento, si bien es cierto, que la socavación es un fenómeno natural generado por el escurrimiento de las aguas, esta acción puede ser acentuada y agravada producto de la acción de extracciones no reguladas y ejecutadas en forma
2 Fuente: Anexo 3 del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2016-1082-VI-RCA-IA. 2 Elaborado por la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA.
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dos Superintendencia
del Medio Ambiente
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cercana a sectores que estén experimentando un proceso de socavación, trasladando los niveles de
socavación desde aguas abajo hasta obras de infraestructuras que operan directamente contra el flujo de un cauce, tales como puentes o defensas fluviales, pérdida de hábitat de biota acuática y riesgo de daño del puente “By Pass” (Ex ruta 5).
Lo anterior resulta ser sumamente riesgoso para los habitantes de poblaciones aledañas a dichas estructuras, debido a que las extracciones realizadas sin ningún tipo de control, técnico pueden provocar que estas colapsen producto de la socavación.
-
A modo de síntesis del daño, las faenas de extracción de áridos realizadas por la empresa, han generado una degradación general en el cauce del río Cachapoal en aproximadamente 3 kilómetros lineales emplazados entre el puente de la ruta panamericana y el de “By pass” (ex ruta 5) constatada a través de los cambios producidos en la cota del lecho, modificación del eje hidráulico del río, daños en las defensas fluviales.
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Respecto a la significancia, es posible indicar que la sobre explotación del recurso áridos realizada por Áridos Cachapoal Ltda., en la ribera Sur del río que lleva el mismo nombre, genera un riesgo que atenta contra la estabilidad del puente “by pass” y sobre la población protegida por las defensas fluviales dañadas, situación que se considera de alta relevancia ambiental por las consecuencias que conllevaría el hecho de materializarse una afectación sobre el medio físico de la zona o sobre la vida y salud de la población que habita en sectores aledaños a la misma.
-
Lo anterior, debido a que la explotación del lecho no regulada, trae por consecuencia un grave deterioro a las condicione de los cauces naturales, a las condiciones de escurrimiento y a las obras de infraestructura periférica. Los riesgos suelen aparecer en el mediano y largo plazo, dependiendo de la modalidad de explotación, su intensidad y el efecto local sobre el cauce”. En efecto, desde el punto de vista de los elementos bióticos, el daño provocado por los constantes cambios en el régimen de escurrimiento de las aguas y en el lecho del río ocasionó una pérdida de hábitat para la biota acuática de aproximadamente 3 kilómetros lineales. Esta afectación se considera de relevancia toda vez que en dicho sector existen registros de la presencia de especies en categorías de conservación “vulnerables” y “en peligro” tal y como se señala en el considerando 38 de la precedente resolución.
-
Respecto a la reparabilidad del daño causado, resulta importante considerar lo declarado por Williams (2001)%, respecto a que “los mejores restauradores de su dinámica natural son los propios sistemas fluviales. Los ríos tienen una tendencia a reconstruir su geomorfología, a autocorregirse, a readaptarse a factores físicos, siempre que se eliminen los elementos antrópicos que los perturban”. Es decir, que se consideran ecosistemas altamente resilientes y a su vez, los daños constatados podrían ser reparados con acciones básicas
3 Instructivo de extracción mecanizada de áridos desde cauces naturales. Dirección de Obras Hidráulicas Región del ¿¿Maule. Ministerio de Obras Públicas. Williams, P. 2001. River engineering versus river restoration. In Hayes, D.F. (Ed.): ASCE Wetlands Engineering 8. River Restoration Conference, Reno, American Society of Civil Engineers.
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de manejo, las que necesariamente requieren de la detención del avance de la actividad extractiva
desde el río
- Finalmente, a partir del análisis de los antecedentes latamente expuestos, es posible sostener que la sobreexplotación de áridos en el cauce del río Cachapoal, tanto en las áreas evaluadas como en las áreas no autorizadas, generan una hipótesis de daño ambiental sobre el cauce del río en comento, que se ve agravada por el hecho de que dichas actividades de extracción son realizadas sin un manejo adecuado del material de descarte y sin autorización ambiental sectorial y por ende, sin ningún tipo de control u orientación técnica según se describió previamente.
IV. — Solicitud de adopción de medidas urgentes y transitorias al Superintendente del Medio Ambiente.
-
Deacuerdo a lo dispuesto en el artículo 3, literal 8) de la LO-SMA, las medidas urgentes y transitorias son adoptadas con el objeto de resguardar el medio ambiente, cuando la ejecución u operación de un proyecto o actividad genere un daño grave e inminente para el medio ambiente, a consecuencia del incumplimiento grave de las normas, medidas y condiciones previstas en dicha resoluciones, habilitando al Superintendente del Medio Ambiente para solicitar su adopción fundadamente, al Tribunal Ambiental respectivo.
-
Comoes posible observar en el caso en cuestión, a propósito del importante nivel de erosión y afectación de la ribera del Rio Cachapoal existen antecedentes más que suficientes para la adopción de medidas que permitan cautelar el daño al medio ambiente latamente desarrollado en el capítulo lIl de la presente resolución y prevenir las situaciones de riesgo expuestas y descritas en la misma, poniendo fin a las circunstancias de hecho que los originaron.
-
Respecto a la inminencia del riesgo, esta se configura debido a la sobreexplotación de áridos en todo el sector de la ribera sur del Río Cachapoal, circunstancia que estaría comprometiendo seriamente el funcionamiento natural del río junto con la pérdida de fondo de este, además de la seguridad de los habitantes de los sectores cercanos al puente “by pass” (ruta 5), cuyas fundaciones corren el riesgo de ser seriamente afectadas producto de la erosión del terreno.
-
En dicho sentido, y según se ha indicado en los considerandos anteriores, queda de manifiesto la necesidad urgente de que Áridos Cachapoal cese en la extracción de áridos, con el objeto de evitar un daño inminente al medio ambiente y a la salud de las personas, y prevenir las situaciones de riesgo, asociadas a la desestabilización del Puente “by pass” (ruta 5 Sur).
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- Por tanto, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 3, literal g) de la LO-SMA, resulta necesario decretar las medidas urgentes y transitorias para y Y el resguardo del medio ambiente correspondientes a clausura temporal, parcial o total, de las
(E CS
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instalaciones y ordenar programas de monitoreo y análisis específicos que serán de cargo del
infractor, conforme a lo siguiente:
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53,2.
53.3.
53.4.
53.9%
Paralización total de la extracción de áridos mientras no cuente con la autorización ambiental y visación técnica respectiva.
Para verificar la detención de las faenas, la empresa deberá remitir fotografías aéreas (fechadas) y/o video cada 15 días corridos, donde se evidencie el estado de la faena en su totalidad.
Realización de monitoreos de biota acuática (ictiofauna y otras especies como Pancora/Aeglia) en puntos aguas arriba y abajo del área de intervención del proyecto, así como en los mismos puntos (o los más cercanos posibles) en dónde se realizó el monitoreo presentado en el Anexo 3 de la Adenda 1 de la Evaluación Ambiental de la DIA “Áridos Cachapoal”. Este monitoreo deberá realizarse bimestralmente y el informe de resultados deberá utilizar como contenidos de referencia lo establecido en la Resolución Exenta 223/2015 de la SMA. Dependiendo de los resultados de los monitoreos respectivos, esta Superintendencia evaluará la adopción de medidas de manejo específicas que permitan asegurar la conservación de las especies de relevancia de la zona de intervención del proyecto.
Manejo de material de descarte según lo establecido en la RCA, remitir fotografías y videos de la actividad realizada. En caso de que el manejo respectivo requiera realizar intervención directa de los brazos del eje principal del Río Cachapoal, tales como el desvío de cauces, previamente deberá contar con la visación de los organismos competentes según corresponda.
Reposición de defensas fluviales dañadas. Para lo anterior, la empresa deberá presentar un proyecto de reposición de los espigones dañados a la DOH de la Región de O'Higgins y a la SMA en el plazo de 20 días hábiles. La
34 Gobierno de Chile
as
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ejecución de las obras de reposición, quedará supeditada a la visación técnica de la DOH.
- Lavigencia de la medida se mantendrá hasta que Áridos Cachapoal Ltda., acredite ante esta Superintendencia la eliminación de los elementos de riesgo sobre la salud de las personas y la detención del aumento del daño sobre el medio ambiente, estos corresponden de manera específica a:
i. Reposición de espigones de la defensa fluvial.
ii. Eliminación del material de descarte y acopios según lo establecido por la RCA 182/2012.
iii. Mantención de la clausura hasta que no se cuente con la autorización ambiental y visación técnica del proyecto de extracción de áridos según corresponda.
-
Dichas acreditaciones deberán realizarse a más tardar en un plazo de 6 meses contados desde la notificación de la resolución que se dicte al efecto. En caso de que en dicho plazo límite la empresa no consiga reunir la información suficiente para lograr tal fin, esta Superintendencia gestionará la renovación de la autorización solicitada en autos por otro lapso de tiempo que se estime necesario según los antecedentes que obren en el proceso en ese entonces.
-
Enconsecuencia, cabe señalar que la pertinencia de la solicitud de adopción de las medidas urgentes y transitorias descritas en la letra g) del artículo 3” de la LO-SMA se fundamenta en la envergadura del daño y en la permanencia de los efectos producidos por este en el tiempo, en el medio ambiente y del riesgo inminente de daño a la salud de las personas, circunstancias que relevan la necesidad indispensable de aplicar medidas urgentes y transitorias como las del caso- que sean susceptibles de permanecer en el tiempo, para efectos de eliminar la causa que genera dicho riesgo y de corregir o reestablecer a la normalidad, las condiciones naturales del cauce del río Cachapoal.
-
En este sentido, considerando la complejidad y extensión del daño resulta necesario aplicar medidas cuyo desarrollo supera la temporalidad establecida para las medidas provisionales a que se refiere el artículo 48 de la LO-SMA (30 días corridos) debido a que corresponde efectuar su aplicación transitoria en un plazo superior al indicado, mientras no se acredite la inexistencia de efectos adversos, siendo la medida urgente y transitoria del artículo 3 literal g) de la misma ley, el instrumento cautelar idóneo para presente caso.
-
Por consiguiente, a juicio de esta Fiscal Instructora, las medidas que se solicitan satisfacen plenamente el principio de proporcionalidad, ya que, con los antecedentes disponibles a la fecha, no se visualiza otra forma de hacerse cargo de la referida hipótesis de daño grave e inminente, mientras no se acredite la inexistencia de efectos adversos.
(O de Chile
Superintendencia
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RESUELVO:
Gobierno de Chile
Í. FORMULAR CARGOS en contra de Áridos
Cachapoal Ltda., RUT N? 79.993.110-9, por las siguientes infracciones:
Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35, letra a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de condiciones, normas y medidas
establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental:
Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas o medidas infringidas
No ejecutar las obligaciones de la RCA N° 182/2012, relativas al manejo y disposición y acopio del material de rechazo en la operación del proyecto, en cuanto a extensiones de bolones a lo largo de la ribera izquierda del río Cachapoal, que al avanzar hacia el interior de la caja del río, modificando y eliminando con ello brazos
mantener
de escurrimiento de este.
Considerando 3.7.3.2 f) RCA N? 182/2012.
Material de rechazo. El material de rechazo corresponde a un 10% de bolones, los que son depositados en los sectores bajos. También se pueden disponer en el fondo del canalón excavando y esparciéndolos uniformemente. De acuerdo a lo anterior, el material de rechazo contemplado del volumen extraído desde el cauce, posee un total de 2.500 m de material por mes, para cuyo acopio se utiliza un camión de capacidad de 12m implicando 9 viajes por día de trabajo para su acopio.
Considerando 3.7.3.2 e) RCA N° 182/2012.
Extracción. El material se extrae en forma ordenada, respetando la programación de demanda estudiada. De preferencia, la explotación se realiza a través del método de bloques o unidades de producción, cortando en forma longitudinal, avanzando a lo largo de los sectores a explotar, y profundizándose a medida que se encuentre el material adecuado para la producción de áridos. Se prioriza minimizar la profundidad de la excavación, en pos de abarcar la totalidad del área del yacimiento, tal como se ejecutan los trabajos de minería a rajo abierto. Para aquellos casos en que sea necesario efectuar cortes en profundidad, se procede a proteger las paredes de excavación conformando un talud adecuado a las condiciones de estabilidad de las paredes laterales, y el control topográfico de la pendiente y cota de fondo.
Para la validación de los antecedentes técnicos presentados en el Anexo 3 de la DIA correspondiente al proyecto de extracción, fue fundamental determinar el potencial volumen de áridos a extraer sin comprometer el funcionamiento natural del río, evaluando el poder erosivo de las aguas. Dado que la extracción de áridos desde el cauce del río Cachapoal está ubicada entre los puentes Cachapoal Ruta
5 Sur y Ruta Panamericana, no se afecta la seguridad de terceros [...].
Considerando 3.7.3.2 h) RCA N” 182/2012. La extracción de áridos no tiene pérdida del fondo del río,
fundamentado en que la capacidad de renovación natural que posee es mayor a la tasa de extracción propuesta. Complementando la anterior condición, no se genera un cambio en el fondo del río debido a que la cota mínima de extracción está descrita por el nivel definido por el caudal ecológico del cauce.
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del Medio Ambiente
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Gobierno de Chile
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Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas o medidas infringidas
Realizar faenas de extracción en los sectores evaluados en la RCA N° 182/2012, sin contar con los permisos ambientales sectoriales 89, 95 y 96, contemplados en el D. S. N° 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y por ende, sin contar con ningún criterio técnico y y/o estudios respecto de las faenas desarrolladas.
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Considerando 4.2 RCA N” 182/2012.
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Extracción de Áridos - Áridos Cachapoal" requiere de los permisos ambientales sectoriales 89, 95 y 96 contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, entregando los antecedentes en la DIA y en las Adendas 1 y2.
Artículo 89 D.S N° 95/01
En el permiso para la extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros, a que se refiere el artículo 11 de la Ley N? 11.402, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas ambientales adecuadas para la protección de cauces de ríos y esteros, y para evitar la erosión, en consideración a:
a) La presentación de un plano general de la zona de extracción y de las actividades anexas.
b) La identificación de las zonas a explotar y el volumen de extracción asociado.
Cc) Los resultados del análisis hidrológico en el área de influencia.
d) Los resultados del análisis hidráulico del cauce en el área de influencia.
e) Los resultados del estudio de arrastre de sedimentos.
Artículo 159 D.S N° 40/2012
Permiso para extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros.
El permiso para extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros, será el establecido en el artículo 11 de la Ley N? 11.402, sobre obras de defensa y regularización de las riberas y cauces de los ríos, lagunas y esteros.
El requisito para su otorgamiento consiste en que la extracción de ripios y arena no provoque erosiones o aluviones en los terrenos ribereños, a causa del cambio de curso de las aguas.
Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes:
a) Plano topográfico de planta y perfiles georreferenciados del cauce y riberas del área susceptible de ser afectada.
b) Memoria del cálculo del estudio hidrológico, hidráulico, de arrastre de sedimentos y de socavaciones, para la situación con y sin proyecto, según corresponda.
c) Programa de explotación de áridos.
d) Plan de monitoreo, cuando corresponda.
e) Plan de contingencias.
f) Plan de emergencia, si aplica
No ejecutar las obligaciones asociadas al proceso de
Considerando 3.7.3.2 h) RCA N” 182/2012. Proceso de molienda. En la respuesta 20 de la Adenda 1 se detalla la descripción del proceso de molienda y el uso de los volúmenes de agua
Po
Ses
Gobierno CS
Hechos que se estiman
No a . Condiciones, normas o medidas infringidas
constitutivos de infracción
molienda en cuanto a que el | en la actividad, señalando que se aplica un sistema de recirculación de
agua del proceso no es | éste recurso, que considera solo el contacto con el material pétreo,
recirculada mediante | Jado que se usa exclusivamente para su lavado; es decir, el agua no
piscinas decantadoras sino está en contacto con aceites u otros conteminantes, El proceso de recirculación del agua, se aplica mediante piscinas decantadoras,
que es devuelta al Río debidamente selladas con geotextil, las que cumplen con la función de
Cachapoal directamente a | retener todo el material suspendido existente en ella, de manera de
través de un canal. obtener una buena calidad apta para el lavado del árido. En función de lo anterior, el agua del proceso no se descarga al río Cachapoal, lo que significa que no se generan impactos como enturbiamiento del agua del río, formación de pozas, cambios de ribera, cambio en los niveles piezométricos de las aguas subterráneas, afectación a obras fluviales existentes, pérdida del suelo por arrastre del cauce y cambios en su fondo. El método a utilizar implica que el material sedimentable generado, no descarga al curso de agua y no produce efectos negativos sobre hábitats de ictiofauna, frezaderos, implicando que no se afecta la vegetación ribereña.
4 | Realizar faenas de | Considerando 4.1.2 h) RCA N” 182/2012.
extracción fuera de los |El Titular se compromete a efectuar laboras extractivas y de
horarios establecidos por procesamiento sólo en horario diurno (7:00 h a 21:00 h).
RCA, en cuanto a operar el Dicha situación se dio, ya que las emisiones de ruido producidas por
proyecto desde las 7:00 a las los trabajos nocturnos en el Estudio de Impacto Acústico presentado
23:00 hrs. no cumplían en los puntos rurales REC 1 y REC 2 cercanos al proyecto sobrepasando los niveles máximos permitidos (D.S. N” 146/1997), considerando que el receptor más cercano (casas) estaba a menos de 300 metros del proyecto. Dado lo anterior, el titular señala en la respuesta 29 de la Adenda 1 que los trabajos se harán solamente en horario diurno (de 07.00 a 21:00 horas) para dar cumplimiento a la norma respectiva.
- El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra b), de la LO-SMA, en cuanto modificación de proyecto para la cual la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella.
Pl ra Normas que se consideran infringidas constitutivos de infracción 5 Realizar la extracción de un | Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8” de la Ley N° 19.300,
volumen de áridos, entre 1.064.770,8 y 1.540.017,9 mi, en una superficie aproximada de 4114 ha, desde los cuerpos o cursos de agua identificados en la presente resolución sin la correspondiente autorización ambiental.
sobre Bases Generales del Medio Ambiente estableciendo: “Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley”.
Lo dispuesto en el Artículo 10” letra ¡) de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que establece: “Los proyectos o susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes: i) Proyectos de desarrollo minero, petróleo y gas,
actividades
incluidos los de carbón,
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NO Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Normas que se consideran infringidas
comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda”.
Lo dispuesto en el artículo 3” letra ¡), del D.S. N” 95/2001, del Ministerio secretaría General de la Presidencia de la República, que fijó el texto refundido del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, dispone: “Los proyectos o actividades susceptibles de causa impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:
i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles.
(...)
Extracción industrial de áridos, turba o greda. Se entenderá que estos proyectos o actividades son industriales:
1.2. Sí, tratándose de extracciones en un cuerpo o curso de agua, la extracción de áridos y/o greda es igual o superior a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m?) totales de material removido, tratándose de las regiones | a IV, o a cien mil metros cúbicos (1000.000 m) tratándose de las regiones V a XIl, incluida la Región Metropolitana, durante la vida útil del proyecto o actividad”.
Considerando 3.7.3.2 b) RCA N° 182/2012.
Volúmenes de extracción. El volumen de extracción corresponde a 300.000 m/año. Anualmente, se realizan estudios batimétricos y levantamientos topográficos del cauce para definir la capacidad volumétrica del sector del río, correspondiente a la zona del proyecto. En el Anexo 3 de la DÍA se presenta el Proyecto de Extracción, donde se presentan mayores estudios hidrológicos e hidráulicos del área de influencia. Complementando lo anterior, para una extracción de 300.000 m/año, se efectúa un flujo máximo de 70 camiones/día, con una capacidad por camión de 12 m*.
ll CLASIFICAR, las infracciones, sobre la base de los
antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, de la siguiente forma:
La infracción N? 5 será clasificada como gravísima en
virtud de la letra f) del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones gravísimas los
hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y alternativamente involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N” 19.300 al margen de Evaluación Ambiental, y se constate en ellos alguno de los efectos, características o circunstancias previstas en el artículo 11 de dicha ley; y como grave en virtud de la letra a) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA que prescribe que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que
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CANO Superintendencia
NJ SMA
contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente hayan causado daño ambiental,
Gobierno de Chile
susceptible de reparación.
La clasificación gravísima de la infracción en comento, se fundamenta en cuanto a que esta contiene hechos que involucran la ejecución de actividades del artículo 10 de la ley N” 19.300 al margen del Sistema de Evaluación Ambiental, constatando en ellos los efectos, características o circunstancias previstas en el artículo 11 de dicha ley, correspondientes a los establecidos en las letras a, b y c del artículo 6” del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D. S N° 40/2012 MMA), según se indica a continuación:
e Se constatan los efectos adversos significativos descritos en la letra a) del artículo 6 del D.S, N” 40/2012 MMA, respecto de la pérdida del suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, conforme a lo indicado respecto de los hechos descritos en el considerando 38 de la presente resolución.
- Se constatan los efectos adversos significativos descritos en la letra b) del artículo 6 del D.S, N° 40/2012 MMA, sobre la superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie, conforme a lo indicado respecto de los hechos descritos en los considerandos 36 y 40, de la presente resolución.
e Se constatan los efectos adversos significativos descritos en la letra c) del artículo 6 del D.S, N° 40/2012 MMA, respecto a la magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea base, conforme a lo indicado respecto de los hechos descritos en los considerandos 30, 38.2 y 38.3, de la presente resolución.
Por su parte, la clasificación grave de la infracción N? 5, se fundamenta en la importancia que revisten las obligaciones que deben ser observadas a fin de evitar la producción de un daño al medio ambiente y/o a la salud de las personas. En efecto, la importancia de cumplir con las obligaciones y medidas que se encuentran establecidas en una RCA con el propósito de preservar el medio ambiente y/o la salud de las personas, viene dada por la necesidad de evitar el riesgo en la producción, o derechamente la producción de los efectos derivados de la infracción que vulnera dichas obligaciones, en atención a la relevancia intrínseca que reviste el bien jurídico en sí, con independencia de la extensión material de la pérdida o detrimento inferido por la producción de dichos efectos.
La infracción N” 1 será clasificada como grave en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, según el cual son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
La clasificación antes referida, se fundamenta en qeuano a que la infracción N? 1 contiene hechos u omisiones que incumplen condiciones de la RCA
del Medio Ambiente
54 Gobierno
COTO
que fueron previstas y establecidas con una finalidad mitigatoria durante la evaluación ambiental del proyecto. En efecto, los hechos que configuran el incumplimiento imputado constituyen una grave omisión de las medidas previstas y establecidas para minimizar la ocurrencia de potenciales impactos al cauce del río Cachapoal, derivadas de la disposición incorrecta del acopio del material de descarte. De esta forma, mantener grandes extensiones de bolones a lo largo de la ribera izquierda del río Cachapoal, que al avanzar hacia el interior de la caja del río, eliminaron con ello brazos de escurrimiento de este, constituye una omisión grave de la medida antes referida.
Cabe señalar que respecto a las infracciones gravísimas, la letra a) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la Resolución de calificación Ambiental, clausura o multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales y respecto a las infracciones graves, la letra b) del mismo artículo, dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. No obstante lo anterior, respecto a la clasificación correspondiente a la infracción N” 5, cabe hacer presente que para efectos de los rangos de las sanciones aplicables, prevalecerá la de mayor jerarquía.
Por su parte, las infracciones N° 2, 3 y N” 4 serán clasificadas como leves, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los numerales anteriores del mismo artículo.
En cuanto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
lll. SOLICITAR AL SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE la adopción de las medidas urgentes y transitorias descritas en la letra g) del artículo 3* de la LO-SMA, en atención a los antecedentes señalados en la parte expositiva de la presente resolución, y en los términos expuestos en los considerandos 53 a 55 de la presente resolución, para la corrección seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o daño, con el objeto de evitar un riesgo inminente de daño a la salud de las personas y el medio ambiente
IV. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO (A) en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a la Cooperativa de Servicios de Abastecimiento y Distribución de Agua potable, Alcantarillado y Saneamiento Ambiental Yungay
Gultro Los Lirios Ltda., (AGUACOOP LTDA) MS.
PIO A O
E Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
YI SMA
V. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio señalado por el presunto infractor, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA, hacemos presente que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento o de reparación, así como para orientarlos en la comprensión de las obligaciones que emanan de los instrumentos de gestión ambiental que lo rigen. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a:
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Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la
División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias- sma/doc_download/453-guia-para-la-presentacion-de-programas-de-cumplimiento-ambiental- 2016
Vil. TENER PRESENTE, que en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2* de la Lo-SMA, las diligencias de prueba que Áridos Cachapoal Ltda., estime necesarias, deben ser solicitadas en la oportunidad procedimental correspondiente a la presentación de los descargos. Estas diligencias, deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose sólo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.
Mill. TENER PRESENTE, que con fecha 31 de enero de 2018, entró en vigencia el documento “Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales. Actualización 2017”, aprobado mediante Res. Exenta N? 85 de fecha 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, la que será considerada en el presente procedimiento para efectos de la propuesta de sanción, si correspondiere aplicar.
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IX. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
X. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
XI. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización, las denuncias, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
Xil. NOTIFICAR por los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al Representante Legal de Áridos Cachapoal Ltda., domiciliado en Av. Lo Conti N° 825, Gultro, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y a la Cooperativa de Servicios de Abastecimiento y Distribución de Agua potable, Alcantarillado y Saneamiento Ambiental Yungay Gultro Los Lirios Ltda., domiciliada en Camino a Termas N° 684, Comuna de Olivar.
AEG/MMG
Carta Certificada:
- Representante Legal de Áridos Cachapoal Ltda., domiciliado en Av. Lo Conti N° 825, Gultro, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
C.C. - Santiago Pinedo Icaza, Jefe de la oficina de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Pedro Pablo Miranda Acevedo, Director Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, domiciliado en calle Campos 241, piso 7, Rancagua.
-
Rodrigo Sanhueza Bravo, Director Regional de la Dirección de Aguas de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, domiciliado en calle Cuevas N° 530, Rancagua.
-
Ladislao Rubio medina, Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, domiciliado en calle Cuevas N° 530, segundo piso, Rancagua.