Sanción SMA

EMPRESAS AQUACHILE S.A.

Rol D-019-2014#resolucion_final_pdc
SMA · 2019-07-31 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo Región de los Lagos · Pesca y Acuicultura Pesca y Acuicultura Pesca y Acuicultura Pesca y Acuicultura Pesca y Acuicultura Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

fe Gobierno 4 de Chile

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4 SMA DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-019-2014, SEGUIDO EN CONTRA DE AQUACHILE S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 1 0 9 6

Santiago, 31 JUL 2019

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Ley N?* 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N? 40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Res. Ex. RA 119123/58/2017, de 27 de diciembre de 2017, que renueva nombramiento en el cargo de Alta Dirección Pública, 2” nivel que indica, al Jefe de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; el artículo 80 de la Ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; la Resolución Exenta N” 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, el expediente administrativo sancionatorio Rol D-019-2014 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, la Res. Ex. N° 81, de 18 de enero de 2019, que establece orden de subrogancia para el cargo de Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, la Resolución N” 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

qs El Decreto Supremo N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación Ciudadana de la Comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a los preceptos de la Ley N” 19.300, que Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

as La sociedad Aquachile S.A., RUT 86.247.400- 7 (en adelante e indistintamente, “Aquachile” o “la Empresa”) es titular de los siguientes instrumentos de gestión ambiental, asociados a los Centros de Cultivo que se indican: a) proyecto Centro de Cultivo Betecoi, cuya Resolución de Calificación ambiental (“RCA”) fue calificada favorablemente mediante la Res. Ex. N° 265, de 7 de agosto de 2012; b) proyecto

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Centro de Guaitecas 2, RCA N” 305/2012 y 654/2019; c) proyecto Centro de Cultivo Caicura, RCA N? 38/2010; d) proyecto Centro de Cultivo Fresia Sur, RCA N° 657/2009 y 303/2012; e) proyecto Centro de Cultivo Fresia Weste, RCA N” 656/2009 y 304/2012; proyecto Centro de Cultivo Isla Lalanca, RCA N° 198/2011 y 382/2007.

3" Dichos proyectos consisten en la instalación de balsas jaula, en diferente número, para una producción de salmónidos. Adicionalmente, algunos de los proyectos contemplan un sistema de tratamiento de las mortalidades generadas

al interior de los centros de cultivo.

q El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante numerosos Informes de Denuncia de la Región de Aysén, remitidos a esta Superintendencia mediante los Oficios que se señalan en la Tabla N” 1, constató la presencia de redes aposadas en el fondo marino de los centros de cultivo mencionados, mediante la utilización de cámaras de filmación submarina:

Tabla N° 1. Resumen de denuncias de Sernapesca ingresadas a esta SMA

Centro de Cultivo N* Informe Sernapesca Oficio Sernapesca Constatación del hecho Betecoi 136611008 24676, de 17 de mayo 1” de abril de 2013 de 2013 Guatecas 2 136611024 27305, de 5 de julio de 2 y 3 de abril de 2013 2013 Caicura 136210039 30771, de 9 de octubre 24 de junio de 2013 de 2013 Fresia sur 136611031 27440, de 15 de julio 1” de abril de 2013

de 2013 y 23133, de 15 14d e abril de 2013 de abril de 2013

Fresia Weste - 23133, de 15 de abril 1* de abril de 2013 de 2013 Isla Lalanca 136611038 30037, de 30 de 6 de mayo de 2013 septiembre de 2013

Fuente: SMA. Res. Ex. N” 1 Rol D-019-2014, 20 de octubre de 2014. Formulación de cargos.

57 Mediante la Res. Ex. N” 1/ Rol D-019-2014, 20 de octubre de 2014, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 49 de la LOSMA, se dio inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-019-2014, con la formulación de cargos en contra de Aquachile S.A. En este sentido, los hechos que se estimaron como constitutivos de infracción fueron los siguientes:

Centro N” de Cargo | Hechos que se estiman constitutivos de infracción

BOTECOI A.1 Se realiza apozamiento de redes en sector aledaño a su locación.

BOTECOI A.2 No se sigue el procedimiento obligatorio para el transporte, limpieza y desinfección de las redes del centro de cultivo.

GUAITECAS B.1 Se realiza apozamiento de redes en sector aledaño a su

2 locación.

GUAITECAS B.2 No se sigue el procedimiento obligatorio para el transporte,

2 limpieza y desinfección de las redes del centro de cultivo.

CAICURA C.1 Se realiza apozamiento de redes en sector aledaño a su locación.

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CAICURA ca No se sigue el procedimiento obligatorio para el transporte, limpieza y desinfección de las redes del centro de cultivo.

FRESIA SUR D.1 No se realiza el retiro diario de las mortalidades de peces de cada unidad de cultivo.

FRESIA SUR D.2 No se disponen adecuadamente las mortalidades.

FRESIA SUR D.3 Entrega subreporte en el conteo de cargas parasitarias de Caligus Rogercresseyi.

FRESIA Ed Entrega subreporte en el conteo de cargas parasitarias de

WESTE Caligus Rogercresseyi.

FRESIA E.2 Las balsas jaula, el pontón de servicio y la plataforma de

WESTE ensilaje se encuentran instaladas fuera del área de concesión acuícola.

FRESIA E.3 Balsas-jaula en mayor número y de mayor profundidad que lo

WESTE aprobado, se constató la existencia de 10 balsas-jaula de 18 metros de profundidad.

FRESIA E.4 Superación de los límites de producción autorizados. Al

WESTE momento de la inspección se constató que el CES posee un

número de 457.000 individuos, y una producción de 1.914.034 Kg de biomasa.

FRESIA E5 El titular no presenta el Plan de emergencia y contingencia WESTE ante derrames de hidrocarburos para el CES Fresia Weste. FRESIA E.6 El pontón cuenta con dos generadores los que no poseen WESTE aislación acústica.

ISLA (a Entrega reporte de cargas parasitarias de Caligus

LALANCA Rogercresseyi. Fuera de plazo.

6* Con fecha 20 de noviembre de 2014, Aquachile presentó ante esta Superintendencia un Programa de Cumplimiento (en adelante, “pdC”), en relación a los cargos imputados y de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N? 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación.

7 Mediante la Res. Ex. N” 6/ Rol D-019-2014, de 25 de marzo de 2015, esta Superintendencia resolvió la presentación del Programa de Cumplimiento, aprobándolo con correcciones de oficio, suspendiendo el procedimiento administrativo sancionador.

ES De acuerdo a lo anterior, Aquachile debía ejecutar las siguientes acciones asociadas al PAC aprobado en el procedimiento Rol D-019-2014:

Centro N? de Hechos que se estiman Ñ Acciones 2 Cargo | constitutivos de infracción: e BOTECOI A.1 |Se realiza apozamiento de | A.1 Retiro inmediato de las redes apozadas. redes en sector aledaño a su locación. BOTECOI A.2 No se sigue el procedimiento | A.2 Transporte de las redes a lugar obligatorio para el transporte, | autorizado para su limpieza y desinfección.

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limpieza y desinfección de las redes del centro de cultivo.

GUAITECAS B.1 |Se realiza apozamiento de | B.1 Retiro inmediato de las redes apozadas.

2 redes en sector aledaño a su locación.

GUAITECAS | B.2 No se sigue el procedimiento | B.2 Transporte de las redes a lugar

2 obligatorio para el transporte, | autorizado para su limpieza y desinfección. limpieza y desinfección de las redes del centro de cultivo.

CAICURA C.1 | Se realiza apozamiento de | C.1 Retiro inmediato de las redes apozadas. redes en sector aledaño a su locación.

CAICURA C.2 No se sigue el procedimiento | C.1 Transporte de las redes a lugar obligatorio para el transporte, | autorizado para su limpieza y desinfección. limpieza y desinfección de las redes del centro de cultivo.

FRESIA D.1 | Noserealiza el retiro diario de | D.1.1 Retiro de Mortalidades diarias

SUR las mortalidades de peces de | constatadas durante la inspección conforme cada unidad de cultivo. a los procedimientos dispuestos en manual

de recolección; manejo y disposición de mortalidades mediante ensilaje

D.1.2 Retiro diario de la mortalidad conforme a los procedimientos dispuestos en manual de recolección; manejo y disposición de mortalidades mediante ensilaje.

D.1.3 Instalación de sistema adicional para extracción de mortalidad (Mortex)

D.1.4 Se deberá dar aviso a la SMA de la entrada en funcionamiento del centro de cultivo por medio de la entrega de una copia del acto administrativo que autoriza la siembra.

D.1.5 En el caso que el centro de cultivo no entre en funcionamiento dentro de los 2 años posteriores a su aprobación, se enviará un informe a la SMA que contenga los antecedentes que acrediten que el centro de cultivo estuvo sin operación durante todo el periodo de los 2 años de vigencia del programa.

FRESIA D.2 No se disponen | D.2.1 Procedimiento para la disposición de

SUR adecuadamente las | las mortalidades detectadas durante la mortalidades. inspección conforme al manual de

recolección; manejo y disposición de mortalidades mediante ensilaje.

D.2.2 Una vez que el centro de cultivo reanude sus operaciones, procedimiento para la disposición de las mortalidades conforme al manual de recolección; manejo y disposición de mortalidades mediante ensilaje.

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D.2.3 Se deberá dar aviso a la SMA de la entrada en funcionamiento del centro de cultivo por medio de la entrega de una copia del acto administrativo que autoriza la siembra.

D.2.4 En caso que el centro de cultivo no entre en funcionamiento dentro de los 2 años posteriores a la aprobación del PdC, se enviará un informe a la SMA que contenga los antecedentes que acrediten que el centro estuvo sin operación durante todo el tiempo de los 2 años de vigencia del programa.

FRESIA SUR

D.3 Entrega subreporte en el conteo de cargas parasitarias

de Caligus rogercresseyi.

D.3.1 Aplicación procedimiento manejo de peces.

D.3.2 Elaboración de un procedimiento de monitoreo de Caligus rogercresseyi.

D.3.3 Se auditará mensualmente el procedimiento de monitoreo de Caligus rogercresseyi.

D.3.4 Se deberá dar aviso a la SMA de la entrada en funcionamiento del centro de cultivo por medio de la entrega de una copia del acto administrativo que autoriza la siembra.

D.3.5 En caso que el centro de cultivo no entre en funcionamiento dentro de los 2 años posteriores a la aprobación del PdC, se enviará un informe a la SMA que contenga los antecedentes que acrediten que el centro estuvo sin operación durante todo el tiempo de los 2 años de vigencia del programa.

FRESIA WESTE

E.1 Entrega en el conteo de cargas parasitarias

de Caligus rogercresseyi.

subreporte

E.1.1 Aplicación del Procedimiento manejo de Peces.

E.1.2 Elaboración de un procedimiento de monitoreo de Caligus rogercresseyi.

E.1.3 Se auditará mensualmente el procedimiento de monitoreo de Caligus rogercresseyi.

E.1.4 Se deberá dar aviso a la SMA de la entrada en funcionamiento del centro de cultivo por medio de la entrega de una copia del acto administrativo que autoriza la siembra.

E.1.5 En caso que el centro de cultivo no entre en funcionamiento dentro de los 2 años posteriores a la aprobación del PdC, se enviará un informe a la SMA que contenga

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los antecedentes que acrediten que el centro estuvo sin operación durante todo el tiempo de los 2 años de vigencia del programa. FRESIA E.2 Las balsas jaula, el pontón de | E.2 Retiro de balsas jaulas, pontón de WESTE servicio y la plataforma de | Servicio y plataforma de ensilaje que se ensilaje as encuentran encontraban fuera del área concesionada. instaladas fuera del área de concesión acuícola. FRESIA E.3 | Balsas-jaula en mayor número | E.3 Retiro de balsas jaulas, del área otorgada WESTE y de mayor profundidad que lo | Para la concesión de acuicultura. aprobado, se constató la existencia de 10 balsas-jaula de 18 metros de profundidad. FRESIA E.4 | Superación de los límites de | E.4.1 Ajustarse a los límites de producción de WESTE producción autorizados. Al | la respectiva RCA, una vez que el centro haya momento de la inspección se | "£ANUdado su operación. conato quere lKeES(possejon E.4.2 Se auditará la producción del centro número de 457.000 para todo el periodo de su próxima primera individuos, y una producción | siembra. de 1.914.034 Kg de biomasa. E.4.3 Se deberá dar aviso a la SMA de la entrada en funcionamiento del centro de cultivo por medio de la entrega de una copia del acto administrativo que autoriza la siembra. E.4.4 En caso que el centro de cultivo no entre en funcionamiento dentro de los 2 años posteriores a la aprobación del PdC, se enviará un informe a la SMA que contenga los antecedentes que acrediten que el centro estuvo sin operación durante todo el tiempo de los 2 años de vigencia del programa. FRESIA ES El titular no presenta el Plan de | E.5 Plan de contingencia ante derrame de WESTE emergencia y contingencia | hidrocarburos correspondiente al pontón ante derrames de | “S36” que albergaba personal del Centro hidrocarburos parauiel “dES Fresia Weste, presentado y debidamente a visado por autoridad marítima. Fresia Weste. FRESIA E.6 |El pontón cuenta con dos | E.6 Implementación de mecanismos de WESTE generadores los que no | aislación acústica. poseen aislación acústica. ISLA F.1 Entrega reporte de cargas | F.1.1 Entregar reporte de cargas parasitarias LALANCA parasitarias de Caligus de Caligus rogercresseyi correspondientes a Rogercresseyi. Fuera de plazo. | lA Semana 19 del año 2013. F.1.2 Elaboración de un procedimiento de monitoreo de Caligus rogercresseyi. F13 Se auditaá mensualmente el procedimiento de monitoreo de Caligus rogercresseyi.

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DI SMA

F.1.4 Se deberá dar aviso a la SMA de la entrada en funcionamiento del centro de cultivo por medio de la entrega de una copia del acto administrativo que autoriza la siembra.

F.1.5 En caso que el centro de cultivo no entre en funcionamiento dentro de los 2 años posteriores a la aprobación del PdC, se enviará un informe a la SMA que contenga los antecedentes que acrediten que el centro estuvo sin operación durante todo el tiempo de los 2 años de vigencia del programa.

9* Mediante el Memorándum D.S.C. N° 146/2015, de 14 de abril de 2015, la Jefa de Sanción y Cumplimiento remitió a la División de Fiscalización el PdC presentado por Aquachile, con la incorporación de las observaciones efectuadas, para su respectivo análisis y fiscalización.

10% En cumplimiento de lo señalado, con fecha 29 de agosto de 2018, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, el Informe Técnico de Examen de Información del Programa de Cumplimiento de Aquachile (en adelante, “el informe de ejecución de PdC”), disponible en los siguientes expedientes de fiscalización: DFZ-2018-1999-XI-PC (CES BETECOI RNA 110190); DFZ-2018-1653- XI-PC (CES GUAITECAS 2 RNA 110704); DFZ-2018-1644-XI-PC (CES CAICURA RNA 102882); DFZ- 2018-1985-XI-PC (CES FRESIA SUR RNA 110377); DFZ-2018-881-XI-El (CES FRESIA WESTE RNA 110580); y DFZ-2018-1341-XI-PC (CES ISLA LALANCA RNA 110406). En ellos, se da cuenta de los resultados de las actividades de examen de información realizadas respecto a la ejecución del programa de cumplimiento referido, que consideran el análisis de la información remitida por el titular. Los informes técnicos anteriormente señalados, consignan en sus conclusiones lo

siguiente: Tabla 1. CES Fresia Sur N? Acción Descripción hallazgo D-1.2 | Retiro diario de la mortalidad conforme a los | No se realizó el retiro diario de la

procedimientos dispuestos en manual de recolección; manejo y disposición de mortalidades mediante ensilaje.

mortalidad conforme a los procedimientos comprometidos en el Pac.

procedimiento para la disposición de las mortalidades conforme al manual de recolección; manejo y disposición de mortalidades mediante ensilaje

D-1.3 | Instalación de sistema adicional para extracción de | No se instaló un sistema adicional mortalidad (Mortex) para la extracción de mortalidad.

D-1.4 | Se deberá dar aviso a la SMA de la entrada en | No se dio aviso a la SMA de la funcionamiento del centro de cultivo por medio de la | entrada en funcionamiento del entrega de una copia del acto administrativo que autoriza | centro de cultivo. la siembra.

D-2.2 | Una vez que el centro de cultivo reanude sus operaciones, | No se dispusieron mortalidades

conforme al manual de recolección; manejo y disposición de mortalidades mediante ensilaje.

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N? Acción Descripción hallazgo

D-2.3 | Se deberá dar aviso a la SMA de la entrada en | No se dio aviso a la SMA de la funcionamiento del centro de cultivo por medio de la | entrada en funcionamiento del entrega de una copia del acto administrativo que autoriza | centro de cultivo. la siembra.

D-3.1 | Aplicación procedimiento manejo de peces El titular no aplicó el

procedimiento manejo de peces.

D-3.3 | Se auditará mensualmente el procedimiento de | El titular no auditó mensualmente monitoreo de Caligus rogercresseyi. el procedimiento de monitoreo

de Caligus rogercresseyi.

D-3.4 | Se deberá dar aviso a la SMA de la entrada en | El titular no dio aviso a la SMA de funcionamiento del centro de cultivo por medio de la | la entrada en funcionamiento del entrega de una copia del acto administrativo que autoriza | centro de cultivo. la siembra.

Tabla 2. CES Fresia Weste N? Acción Descripción Hallazgo E-1.1 | Aplicación del Procedimiento manejo de peces. El titular no aplicó el Procedimiento manejo de peces durante la vigencia del Pac.

E-1.3 | Se auditará mensualmente el procedimiento de | El titular no auditó mensualmente el

monitoreo de Caligus rogercresseyi. procedimiento de monitoreo de Caligus rogercresseyi.

E-1.4 | Se deberá dar aviso a la SMA de la entrada en | El titular no dio aviso a la SMA de la funcionamiento del centro de cultivo por medio de la | entrada en funcionamiento del entrega de una copia del acto administrativo que | centro de cultivo. autoriza la siembra.

E-4.1 | Ajustarse a los límites de producción de la respectiva | El titular no ejecutó la acción de RCA, una vez que el centro haya reanudado su | ajustarse a los límites de producción operación. de la respectiva RCA

E-4.2 | Se auditará la producción del centro para todo el | El titular no ejecutó la acción de periodo de su próxima primera siembra. auditar la producción del centro para

todo el periodo de su próxima primera siembra, durante la vigencia del PdC.

E-4.3 | Se deberá dar aviso a la SMA de la entrada en | El titular no dio aviso a la SMA de la funcionamiento del centro de cultivo por medio de la | entrada en funcionamiento del entrega de una copia del acto administrativo que | centro de cultivo. autoriza la siembra.

Tabla 3. CES Isla Lalanca N? Acción Descripción Hallazgo

F-1.3 | Se auditará mensualmente el procedimiento de | El titular no auditó mensualmente el

monitoreo de Caligus rogercresseyi. procedimiento de monitoreo de Caligus rogercresseyi

F-1.4 | Se deberá dar aviso a la SMA de la entrada en | El titular no dio aviso a la SMA de la funcionamiento del centro de cultivo por medio de la | entrada en funcionamiento del entrega de una copia del acto administrativo que | centro de cultivo. autoriza la siembra.

11 Junto a

los informes de ejecución ya

señalados, se adjuntaron, entre otros, los siguientes anexos: (i) Medios de verificación CES

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Betecoi, CES Guaitecas 2, CES Caicura, CES Fresia sur e Isla lalanca, y CES Fresia Weste; (ii) Antecedentes Centro de Cultivo sin operación; (iii) Res. Ex. AYS N°001, de 18 de enero de 2018 de la SMA, “Requiere información que indica e instruye la forma y el modo de presentación de los antecedentes solicitados a unidad fiscalizable CES Fresia Weste RNA 110580, de Empresa Aquachile S.A,”; (iv) Correo electrónico 22.01.2018, SMA solicita información; (v) Reporte final Aquachile S.A.; (vi) Carta N° 609, de 31 de marzo de 2017, Reporte final, en que se informa la no reanudación de operaciones de centros de cultivo; y (vii) Escrito de 22 de abril de 2015, Acompaña documentos, Carta N” 144, de 01 de febrero de 2018, Respuesta a la Res. Ex. N°001.

12” Con fecha 25 de junio de 2019, mediante Memorándum D.S.C. N° 222/2019, el Jefe (S) de la División de Sanción y Cumplimiento, comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que Aquachile había ejecutado de forma total y satisfactoriamente el PDC aprobado en el procedimiento Rol D-019-2014. Dicha comunicación se basó en las siguientes consideraciones:

A. CES Betecoi

A.1. Cargo A.1: “Se realiza apozamiento de redes en sector aledaño a su locación”; tiene la siguiente acción asociada:

(i) Acción: “Retiro inmediato de las redes

apozadas”.

13” Respecto a dicha acción, en el anexo 1 del PAC, la Empresa acompañó los siguientes documentos: (i) Bitácora de SERNAPESCA del centro Betecoi código SIEP 110190, correspondiente a la fiscalización realizada el día 16 de abril del 2013; (ii) Guías de despacho N°93588; 293587 y 293590, de redes desde el centro al taller de redes, todas con fecha 2 de abril del 2013; (iii) Factura N*”170922 emitida por Luis Rigoberto Paredes Muñoz con fecha 15 de mayo de 2013, asociada a OST 86227; (iv) Factura N°813 emitida por Carlos Benjamín Ojeda Andrade con fecha 16 de mayo de 2013, asociada a OST 86265; (v) Factura N°59 emitida por Víctor Hugo Cárcamo Valderas Transporte E.I.R.L. con fecha 31 de mayo de 2013, OST 86295; (vi) Factura N°107 emitida por Marta Paloma Rodríguez Vera con fecha 15 de mayo de 2013, asociada a OST 86299; (vii) Factura N°814 emitida por Carlos Benjamín Ojeda Andrade con fecha 16 de mayo de 2013, asociada a OST 86310; (viii) Copia de RCA N°077 de fecha 30 de enero de 2001, correspondiente a taller de redes; (ix) Procedimiento General de manejo de redes de cultivo; y (x) Fotografías georreferenciadas que acreditan el retiro de las redes apozadas. Los anteriores medios de verificación, permiten tener por cumplida la acción.

A.2. Cargo A.2: “No se sigue el procedimiento obligatorio para transporte, limpieza y desinfección de las redes del centro de cultivo.”

(i) Acción: Transporte de las redes a lugar autorizado para su limpieza y desinfección lo que permite tener por cumplida dicha acción.

14” Respecto a esta acción, en el anexo 1 del PAC la Empresa acompañó los siguientes documentos: (i) Guías de despacho N°93588, 293587 y 293590, de redes desde el centro al taller de redes, todas de fecha 2 de abril de 2013; (ii) Factura N°170922 emitida por Luis Rigoberto Paredes Muñoz con fecha 15 de mayo de 2013, asociada a

Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma(9sma.gob.cl / www.sma.gob.cl

3 Gobierno fer, de Chile

OST 86227; (iii) Factura N°813 emitida por Carlos Benjamín Ojeda Andrade con fecha 16 de mayo de 2013, asociada a OST 86265; (iv) Factura N°59 emitida por Víctor Hugo Cárcamo Valderas Transporte EIRL con fecha 31 de mayo de 2013, asociada a OST 86295; (v) Factura N”107 emitida por Marta Paloma Rodríguez Vera con fecha 15 de mayo de 2013, asociada a OST 86299; (vi) Factura N°814 emitida por Carlos Benjamín Ojeda Andrade con fecha 16 de mayo de 2013, asociada a OST 86310; (vii) Copia de Resolución Exenta N? 77, de 30 de enero de 2001, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, por medio de la cual se califica favorablemente al proyecto “Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos Taller de Redes Juan Vera Ojeda” de Redes Patagonia Austral SpA; (viii) Procedimiento general manejo de redes de cultivo; y Fotografías georreferenciadas que acreditan el retiro de las redes apozadas. Se concluye, que los anteriores medios de verificación, permiten tener por cumplida la acción.

B. CES Guaitecas 2

B.1. Cargo B.1: “Se realiza apozamiento de redes en sector aledaño a su locación.”

(i) Acción: “Retiro inmediato de las redes

apozadas”.

15* Sobre esta acción, Aquachile acompaña en el anexo 2 del PdC, los siguientes documentos: (i) Guías de despacho N°94778 de fecha 7 de abril de 2013, que acredita el traslado de redes desde el centro al taller de redes; (ii) Guía de despacho N°94778 de fecha 7 de abril de 2013, que acredita el traslado de redes desde el centro al taller de redes; (iii) Factura N°813 emitida por Carlos Benjamín Ojeda Andrade con fecha 16 de mayo de 2013 asociada a OST N°86265, de fecha 14 de mayo de 2013, por $238.602; (iv) Factura N°59 emitida por Víctor Hugo Cárcamo Valderas Transportes E.!.R.L. con fecha 31 de mayo de 2013 asociada a OST N°86295, de fecha 14 de mayo de 2013, por $130.441; (v) Factura N°107 emitida por Marta Paloma Rodríguez Vera con fecha 15 de mayo de 2013 asociada a OST N°86299, de fecha 14 de mayo de 2013, por $152.647; (vi) Factura N°814 emitida por Carlos Benjamín Ojeda Andrade con fecha 16 de mayo de 2013 asociada a OST N°86310, de fecha 14 de mayo de 2013, por $81.617; (vii) Factura N°170922 emitida por Luis Rigoberto Paredes Muñoz con fecha 15 de mayo de 2013 asociada a OST N°86227 de fecha 14 de mayo de 2013, por $2.352.941; (viii) Copia de Resolución Exenta N” 77, de 30 de enero de 2001, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, por medio de la cual se califica favorablemente al proyecto “Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos Taller de Redes Juan Vera Ojeda” de Redes Patagonia Austral SpA; (ix) Procedimiento de manejo de redes de cultivo; y (x) Fotografías que acreditan el retiro de las redes apozadas. Los anteriores medios de verificación, permiten tener por cumplida la acción.

B.2. Cargo B.2: “No se sigue el procedimiento obligatorio para transporte, limpieza y desinfección de las redes del centro de cultivo.”

(i) Acción: “Transporte de las redes a lugar

autorizado para su limpieza y desinfección”.

16% En relación a la acción señalada previamente, la Empresa acompaña en el anexo 2 del PAC aprobado, los siguientes documentos:

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Gobierno EN, de Chile

YI SMA

(i) Guía de despacho N°94778 de fecha 7 de abril de 2013, que acredita el traslado de redes desde el centro al taller de redes; (ii) Factura N°813 emitida por Carlos Benjamín Ojeda Andrade con fecha 16 de mayo de 2013 asociada a OST N°8265, de fecha 14 de mayo de 2013, por $238.602; (iii) Factura N°59 emitida por Víctor Hugo Cárcamo Valderas Transportes EIRL con fecha 31 de mayo de 2013 asociada a OST N°86295, de fecha 14 de mayo de 2013 por $130.441; (iv) Factura N°107 emitida por Marta Paloma Rodríguez Vera con fecha 15 de mayo de 2013 asociada a OST N°86299, de fecha 14 de mayo de 2013 por $152.647; (v) Factura N°814 emitida por Carlos Benjamín Ojeda Andrade con fecha 16 de mayo de 2013 asociada a OST N°86310, de fecha 14 de mayo de 2013, por $81.617; (vi) Factura N°170922 emitida por Luis Rigoberto Paredes Muñoz con fecha 15 de mayo de 2013 asociada a OST N°86227, de fecha 14 de mayo de 2013 por $2.352.941; (vii) Copia de Resolución Exenta N° 77, de 30 de enero de 2001, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, por medio de la cual se califica favorablemente al proyecto “Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos Taller de Redes Juan Vera Ojeda” de Redes Patagonia Austral SpA; y (viii) Procedimiento de manejo de redes de cultivo. Los anteriores medios de verificación, permiten tener por cumplida la acción.

C. CES Caicura RNA 102882

C.1. Cargo C.1: “Se realiza apozamiento de redes en sector aledaño a su locación.”.

(i) Acción: “Retiro inmediato de redes apozadas”.

17” Respecto a la acción señalada, la Empresa acompaña en el anexo 3 del PAC aprobado, los siguientes documentos: (i) Guías de despacho N°319166 de fecha 4 de diciembre de 2013 y N°320722 de fecha 6 de diciembre de 2013 que acreditan el traslado de redes desde el centro a lugar autorizado para disposición final; (ii) Factura N°16943, emitida por Rexin S.A. con fecha 31 de diciembre de 2013 asociada a OST N”102688 por $86.870 con fecha 12 de febrero de 2014; (iii) copia de RCA N°157, de fecha 12 de marzo de 2008, y de RCA N°73 de fecha 6 de mayo de 2008, correspondiente a vertedero autorizado (Rexin); (iv) Factura N°3 emitida por Claudio Fernando Vergara Vergara con fecha 12 de diciembre de 2013 asociada a OST N°98309 de fecha 5 de diciembre de 2013, por $9.797.666; (v) Factura N%25 y N°6 emitidas por Claudio Fernando Vergara Vergara con fecha 6 de enero de 2014 ambas asociadas a OST N°99800 de fecha 20 de diciembre de 2013, por $22.610.000; (vi) Factura N°109 emitida por Patagonia Servicios S.A. con fecha 5 de diciembre 2013 asociada a OST N°97108 de 11 de noviembre de 2013 por $6.300.000; (vii) Factura N°109 emitida por Patagonia Servicios S.A. con fecha 5 de diciembre 2013 asociada a OST N°97108 de 11 de noviembre de 2013 por $6.300.000; (viii) Procedimiento manejo de redes de cultivo; y (ix) Fotografías georreferenciadas del sector donde se ubicaron las redes. De lo anterior, se concluye que la Empresa entregó los medios de verificación que acreditan el cumplimiento de la acción.

C.2. Cargo C.2, consistente en lo siguiente: “[n]o se sigue el procedimiento obligatorio para el transporte, limpieza y desinfección de las redes del centro de cultivo.”

(i) Acción: “Transporte a lugar autorizado para su limpieza y desinfección”.

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¿3 Gobierno Ln, de Chile

d/ SMA

18” En relación a la acción señalada, Aquachile presentó en el anexo 3 del PAC aprobado, los siguientes documentos: (i) Guías de despacho N°319166 de fecha 4 de diciembre de 2013 y N°320722 de fecha 6 de diciembre de 2013 que acreditan el traslado de redes desde el centro a lugar autorizado para disposición final; (ii) Factura N°16943, emitida por Rexin S.A. con fecha 31 de diciembre de 2013 asociada a OST N°102688 por $86.870 con fecha 12 de febrero de 2014; (iii) Factura N° 16943, emitida por Rexin S.A. con fecha 31 de diciembre de 2013; (iv) Copia de RCA N°157, de fecha 12 de marzo de 2008, y de RCA N°73, de fecha 6 de mayo de 2008, correspondiente a vertedero autorizado (Rexin); (v) Factura N°3 emitida por Claudio Fernando Vergara Vergara con fecha de 12 diciembre 2013 asociada a OST N°98309 de fecha 5 de diciembre de 2013, por $9.797.666; (vi) Factura N°3 emitida por Claudio Fernando Vergara Vergara con fecha de 12 diciembre 2013; (vii) Factura N°5 emitida por Claudio Fernando Vergara Vergara con fecha 6 enero 2014 y Factura N°6 emitida por Claudio Fernando Vergara Vergara con fecha 6 de enero de 2014 asociadas a OST N°99800 de fecha 20 de diciembre de 2013, por $22.610.000; (viii) Factura N°109 emitida por Patagonia Servicios S.A. con fecha 5 de diciembre 2013 asociada a OST N°97108 de 11 de noviembre de 2013, por $6.300.000; y (ix) Procedimiento manejo de redes de cultivo.

19” De la revisión de los documentos señalados anteriormente, se pudo verificar que Aquachile efectuó el retiro de mallas del CES Caicura con destino a Vertedero Rexin, lo que fue corroborado gracias al envío mediante correo electrónico, de fecha 22 de enero de 2018, ante requerimiento de la División de Fiscalización de la SMA!, del certificado de empresa Rexin S.A. N°13120032-4, que acredita la recepción de los residuos individualizados en la guía de despacho N°320722 y certificado N°13120032-11 que acredita la recepción de los residuos individualizados en la guía de despacho N° 319166. Al respecto, DFZ solicitó aclaración debido a que en la Guía de Despacho N°319166, no quedaba claro si se señalaba el retiro de redes perimetrales, así como de la Guía de Despacho N°320722, no era evidente que se estuviera haciendo referencia al retiro de las redes del centro. En definitiva, es posible concluir que las redes fueron retiradas a un lugar autorizado para su disposición final, dándose por cumplida la acción.

D. CES Fresia Sur

D.1. Cargo D.1: “No se realiza el retiro diario de las mortalidades de peces de cada unidad de cultivo”.

(i) Acción 1: “Retiro de Mortalidades diarias constatadas durante la inspección conforme a los procedimientos dispuestos en manual de recolección; manejo y disposición de mortalidades mediante ensilaje.”

20” Enrelación a la primera acción, de la revisión del informe de operación CES año 2013, entregado por la Empresa, y lo señalado en el Sistema de Información para la Fiscalización de Acuicultura de Sernapesca, se pudo verificar que el titular efectuó el retiro de mortalidades, por lo cual puede darse por ejecutada la acción.

(ii) Acción 2: “Retiro diario de la mortalidad conforme a los procedimientos dispuestos en manual de recolección; manejo y disposición de mortalidades mediante ensilaje”.

1 Res. Ex. N°001, de la SMA, de fecha 18 de enero de 2018.

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21? Respecto a la segunda acción, cabe señalar

que el PAC, en el contexto de su revisión y aprobación, estableció, para todos los CES que no se encontraban operativos, el supuesto de que, en caso de que durante la vigencia del programa — dos años desde la notificación de aprobación del PdC-, no reiniciara su operatividad, debía aplicar una medida subsidiaria, correspondiente al envío de un informe consolidado, dentro de cinco días hábiles, contados desde la fecha en que se cumplen los dos años de inoperatividad del CES respectivo, acompañando todos los antecedentes tendientes a acreditar la circunstancia que el centro estuvo durante ese tiempo en descanso sanitario. Esto fue solicitado por la SMA, como observación al PAC presentado por la Empresa, en Res. Ex. N“4/Rol D-019-2014, Resuelvo |, numeral 1), literal ¡), y así quedó establecido, en el PAC aprobado entregado por la Empresa, de acuerdo a lo consignado en numeral ll, letra B, número 2. De esta manera, Aquachile entrega, en cumplimiento de la medida subsidiaria, en el reporte final, con fecha 31 de marzo de 2017, los siguientes medios probatorios: (i) Copia de Res. Ex. N°1381, de fecha 24 de junio de 2011 de Sernapesca, que define descanso sanitario por agrupación de concesiones; (ii) Informe de Abastecimiento y Operación de centro de cultivo 110377 que señala que desde el 09 de abril de 2013, el centro se encuentra sin operación, y (iii) Certificado N°13132 de Inscripción en Registro Nacional de Acuicultura y registro de Operación del CES Fresia Sur.

22” Por tanto, pese a que no se realizó el retiro diario de la mortalidad, como establece la acción principal, se puede concluir que, verificada la condición de no operatividad durante la vigencia del PAC, correspondía el cumplimiento de la acción subsidiaria, la cual se entiende ejecutada, en virtud de los medios de verificación entregados.

iii) Acción 3: “Instalación de sistema adicional para

extracción de mortalidad (Mortex)”.

23” En relación a la tercera acción, se pudo verificar, de la revisión documental de los medios de verificación presentados, que la Empresa instalaría un sistema adicional para extracción de mortalidad una vez reanudara su operación. Este sistema opera en otros CES, lo que la Empresa acredita adjuntando fotografías de factura N°438 de 30 de enero de 2013, emitida por Sociedad Integradora de Tecnologías y orden de compra N°5353 asociada. Sin embargo, el CES Fresia Sur no estuvo operativo durante los dos años de vigencia del programa, según los siguientes medios de verificación entregados por el titular: en el Anexo 6 del PdC aprobado, se adjuntó documentación respecto a los CES sin operación: (i) Copia de Res. Ex. N”1381, de fecha 24 de junio de 2011 de Sernapesca, que define descanso sanitario por agrupación de concesiones; (ii) Informe de Abastecimiento y Operación de centro de cultivo 110377 que señala que desde el 09 de abril de 2013, el CES Fresia Sur se encuentra sin operación; y en reporte final del PAC, de fecha 31 de marzo de 2017, se entrega el siguiente medio probatorio: (iii) Certificado N°13132 de Inscripción en Registro Nacional de Acuicultura y registro de Operación del CES Fresia Sur.

24” Por tal motivo, y como se señaló previamente, para la Acción 2, puede concluirse que, pase a no instalar el sistema adicional para la extracción de mortalidad, dado que el CES no reanudó su operación durante la vigencia del PdC, se verificó la condición establecida en el PAC aprobado, que daba lugar al cumplimiento de

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la acción subsidiaria, en vez de la principal, la que, en virtud de los medios de verificación

revisados, se considera ejecutada.

(iv) Acción 4: “Se deberá dar aviso a la SMA de la entrada en funcionamiento del centro de cultivo por medio de la entrega de una copia del acto administrativo que autoriza la siembra.”

25” En relación a la cuarta acción, Aquachile entregó documentación correspondiente a la medida subsidiaria consignada en numeral ll, letra B, número 2 del PAC aprobado, tal como fue señalado en la Acción 2, en caso de que, durante la vigencia del mismo, no reanudara sus operaciones el CES Fresia Sur. Los medios de verificación entregados, corresponden a los siguientes: en Anexo 6 de PdC aprobado, se entregó la siguiente información sobre los CES sin operación, (i) Copia de Res. Ex. N°1381, de fecha 24 de junio de 2011 de Sernapesca, que define descanso sanitario por agrupación de concesiones; y (ii) Informe de Abastecimiento y Operación de centro de cultivo 110377 que señala que desde el 09 de abril de 2013, el CES Fresia Sur se encuentra sin operación. En tanto, mediante reporte final de fecha 31 de marzo de 2017, se entregó el siguiente medio probatorio, (iii) Certificado N°13132 de Inscripción en Registro Nacional de Acuicultura y registro de Operación del CES Fresia Sur.

26” Estos medios de verificación, permiten concluir que el CES Fresia Sur, no estuvo operativo durante el periodo de dos años de vigencia del PdC, por tanto, si bien no se dio cumplimiento a la acción principal, se verificó la condición para que la acción subsidiaria establecida en el PAC fuera exigible, la cual se considera ejecutada.

(v) Acción 5: “En el caso que el centro de cultivo no entre en funcionamiento dentro de los 2 años posteriores a su aprobación, se enviará un informe a la SMA que contenga los antecedentes que acrediten que el centro de cultivo estuvo sin operación durante todo el periodo de los 2 años de vigencia del programa”.

27” Respecto a la quinta acción, la Empresa entregó en su reporte final, con fecha 31 de marzo de 2017, el siguiente medio probatorio: (i) Certificado de inscripción en Registro Nacional de Acuicultura y registro de operación N°13134 de Sernapesca; además de los siguientes documentos, adjuntos en Anexo 6 de PdC aprobado: (ii) Copia de Res. Ex. N°1381, de fecha 24 de junio de 2011 de Sernapesca, que define descanso sanitario por agrupación de concesiones; y (iii) Informe de Abastecimiento y Operación de centro de cultivo 110377 que señala que desde el 09 de abril de 2013, el CES Fresia Sur se encuentra sin operación. Estos medios de verificación, dan cuenta de que el CES Fresia Sur, no estuvo operativo durante la vigencia del programa de cumplimiento. Por lo anterior, se considera que esta acción se encuentra ejecutada.

D.2. Cargo D.2, que consiste en lo siguiente: “No dispone adecuadamente de las mortalidades”.

(i) Acción 1: “Procedimiento para la disposición de las mortalidades detectadas durante la inspección conforme al manual de recolección; manejo y

disposición de mortalidades mediante ensilaje.”

28” Respecto a la primera acción, el titular presentó en Anexo 4 del PdC, la siguiente documentación: (i) Guías de despacho N°89505, de

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20 de marzo de 2013, N°85908 de 20 de marzo de 2013; N°89522 de 6 de abril de 2013, N°89509 de 25 de marzo de 2013, 289511 de 30 de marzo de 2013, N°89512 de 30 de marzo de 2013, N°89513 de 2 de abril de 2013, N”289547 de 9 de abril de 2013, y N°89588 de 3 de marzo de 2013, las que acreditan el retiro de la mortalidad; (ii) Factura N”2136 emitida por Los Glaciares S.A. con fecha 31 de mayo de 2013 asociada a OST N°86189, de fecha 14 de mayo de 2013; (iii) Factura N°384 emitida por Los Glaciares S.A. con fecha 30 de septiembre de 2013 asociada a OST N°85782 de fecha 7 de mayo de 2013; (iv) Informe con detalle de extracción de mortalidad diaria; y (v) Informe SIFA de la semana 10 a la 15 del año 2013. De la revisión documental, se pudo constatar que el titular efectuó el retiro de Mortalidades detectadas durante la inspección. Las guías de despacho revisadas indican que la mortalidad fue enviada a

la empresa Los Glaciares. En definitiva, los medios de verificación presentados permiten dar por ejecutada la acción.

(ii) Acción 2: “Una vez que el centro de cultivo reanude sus operaciones, procedimiento para la disposición de las mortalidades conforme al manual de recolección; manejo y disposición de mortalidades mediante ensilaje”.

29” Respecto a la segunda acción, la Empresa, de acuerdo a lo consignado en el numeral ll, letra B, número 2 del PdC que establece la medida subsidiaria de no operatividad del centro, entrega en el Reporte Final, con fecha 31 de marzo de 2017, el siguiente medio probatorio: (i) Certificado de inscripción en Registro Nacional de Acuicultura y Registro de Operación N”131134 de Sernapesca, que da cuenta que CES Fresia Sur, no estuvo operativo durante el periodo de dos años de vigencia del PAC. Además, en Anexo 6 del PAC aprobado, se entrega la siguiente documentación, respecto a los centros sin operación: (ii) Copia de Res. Ex. N°1381, de fecha 24 de junio de 2011 de Sernapesca, que define descanso sanitario por agrupación de concesiones; y (iii) Informe de Abastecimiento y Operación de centro de cultivo 110377 que señala que desde el 09 de abril de 2013, el CES Fresia Sur se encuentra sin operación.

30% En ese sentido, si bien no se cumplió la acción principal, consistente en disponer mortalidades conforme al manual de recolección; y manejo de disposición de mortalidades mediante ensilaje, es posible concluir que se verificó la condición establecida en el PdC aprobado, para dar lugar al cumplimiento de la acción subsidiaria, cual es, que el CES Fresia Sur no estuviera operativo durante los dos años de vigencia del PdC, lo cual fue acreditado correctamente. Esto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 11, letra B, número 2, del PAC aprobado, y fue solicitado por esta Superintendencia, mediante Res. Ex. N*”4/Rol D-019-2014, Resuelvo |, numeral 1), literal i). Por tanto, es posible dar por ejecutada la acción.

(iti) Acción 3: “Se deberá dar aviso a la SMA de la entrada en funcionamiento del centro de cultivo por medio de la entrega de una copia del acto

administrativo que autoriza la siembra.”

31” Respecto a la tercera acción, como se ha señalado previamente, el CES no entró en operación en el período de vigencia del PAC, por lo cual la Empresa entregó los medios de verificación correspondientes en el Reporte Final de fecha

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31 de marzo de 2017: (i) Certificado de inscripción en Registro Nacional de Acuicultura y Registro de Operación N°131134 de Sernapesca. Además, en Anexo 6 de PdC aprobado, se adjunta la siguiente documentación, vinculada a los CES sin operación: ii) Copia de Res. Ex. N°1381, de

fecha 24 de junio de 2011 de Sernapesca, que define descanso sanitario por agrupación de concesiones; y (iii) Informe de Abastecimiento y Operación de centro de cultivo 110377 que señala que desde el 09 de abril de 2013, el CES Fresia Sur se encuentra sin operación.

32” Así, si bien no ejecutó la acción principal, consistente en dar aviso a la SMA de la entrada en funcionamiento del centro de cultivo, considerando que se verificó la condición de inoperatividad del CES, durante los dos años de vigencia del PAC, resulta exigible la acción subsidiaria establecida en el numeral ll, letra B, número 2 del PAC aprobado; que fuera solicitada por esta Superintendencia, mediante Res. Ex. N°4/Rol D-019-2014, Resuelvo |, numeral 1), literal ¡); siendo posible dar por ejecutada dicha acción.

(iv) Acción 4: “En caso que el centro de cultivo no

entre en funcionamiento dentro de los 2 años posteriores a la aprobación del PdC, se enviará un informe a la SMA que contenga los antecedentes que acrediten que el centro estuvo sin operación durante todo el tiempo de los 2 años de vigencia del programa.”

33” Sobre la cuarta acción, de acuerdo a lo consignado en el numeral Il, letra B), número 2 del PAC aprobado, y lo solicitado por la SMA, mediante Res. Ex. N”4/Rol D-019-2014, Resuelvo |, numeral 1), literal i), en caso de que no se reiniciaran las operaciones de los CES una acción subsidiaria reemplazaría a las originales, debiendo Aquachile entregar un informe consolidado con los antecedentes que permitieran acreditar la circunstancia de no operatividad por los dos años de vigencia del PdC. Así, la Empresa entregó en Reporte Final del PdC, con fecha 31 de marzo de 2017, —el siguiente medio probatorio: (i) Certificado de inscripción en Registro Nacional de Acuicultura y registro de Operación N°131134 de Sernapesca-, que da cuenta de la no operatividad del centro. Además, en Anexo 6 del PdC aprobado, se adjunta la siguiente documentación, vinculada a los CES sin operación: ii) Copia de Res. Ex. N°1381, de fecha 24 de junio de 2011 de Sernapesca, que define descanso sanitario por agrupación de concesiones; y (iii) Informe de Abastecimiento y Operación de centro de cultivo 110377 que señala que desde el 09 de abril de 2013, el CES Fresia Sur se encuentra sin operación.

34” Por lo tanto, y en base a los anteriores medios de verificación, resulta posible tener por ejecutada la acción.

D.3. Cargo D.3: “Entrega subreporte en el conteo de cargas parasitarias de Caligus rogercresseyi.”

(i) Acción 1: “Aplicación procedimiento manejo de peces”.

35” Respecto a la primera acción, Aquachile entregó como anexo del PdC el Reporte SIFA muestreo de Caligus rogercresseyi, de la semana 11 a la 14 de 2013, lo cual fue ejecutado con fecha 16 de abril de 2013. Por otra parte, la Empresa

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entrega el procedimiento de manejo de peces creado el 4 de febrero de 2014, con posterioridad

a la fecha comprometida. Sin embargo, dado que el CES se encontró sin operación desde mayo de 2013 y por el período de dos años de vigencia del PdC, para lo cual entregó en el Reporte Final el siguiente medio de verificación: (i) Certificado de Inscripción en Registro Nacional de Acuicultura y Registro de Operación N°13134 de Sernapesca; y revisada la documentación de Anexo 6 del PdC aprobado, relacionada con los centros sin operación: ¡i) Copia de Res. Ex. N°1381, de fecha 24 de junio de 2011 de Sernapesca, que define descanso sanitario por agrupación de concesiones; y (iii) Informe de Abastecimiento y Operación de centro de cultivo 110377 que señala que desde el 09 de abril de 2013, el CES Fresia Sur se encuentra sin operación; es posible concluir que no era exigible la acción principal, esto es, la aplicación del procedimiento de manejo de peces, sino que la acción subsidiaria, correspondiente a acreditar la no operación del CES durante la vigencia del PdC, establecida en el numeral ll, letra B), número 2 del PdC aprobado; y que fuera solicitado por la SMA, mediante Res. Ex. N°4/Rol D-019-2014, Resuelvo l, numeral 1), literal ¡), lo cual fue realizado correctamente. Por lo anterior, se considera que la acción se encuentra ejecutada.

(ii) Acción 2: “Elaboración de un procedimiento de

monitoreo de Caligus rogercresseyi”

36” En relación a la segunda acción, la Empresa entregó procedimiento de monitoreo de Caligus rogercresseyi, de fecha 17 de noviembre de 2014. De lo anterior, es posible concluir que la acción se encuentra ejecutada.

(iii) Acción 3: “Se auditará mensualmente el procedimiento de monitoreo de Caligus rogercresseyi.”

37” Respecto a la tercera acción, la Empresa entrega la siguiente documentación: cotización por auditoría al procedimiento de monitoreo de Caligus rogercresseyi, de fecha 19 de noviembre de 2014. Sin embargo, en este caso, la acción estaba supeditada a que se reiniciara la operación del centro, lo que no habría ocurrido. Por ende, de acuerdo a lo consignado en numeral ll, letra B, número 2 del PdC aprobado, y lo señalado por la SMA, en Res. Ex N°4/Rol D-019-2014, Resuelvo |, numeral 1), literal ¡), una medida subsidiaria reemplazaría a las originales, debiendo el titular entregar un informe consolidado con antecedentes que acrediten la circunstancia de no operatividad de los CES durante la vigencia del PdC. Al respecto, Aquachile entrega reporte final del PAC, con fecha 31 de marzo de 2017, adjuntando el siguiente medio probatorio: (i) Certificado de inscripción en Registro nacional de acuicultura y registro de operación N°13134 de Sernapesca, que da cuenta que el CES Fresia Sur, no estuvo operativo durante el periodo de dos años de vigencia del Pac. Además, se revisó la documentación adjunta a Anexo 6 del PdC aprobado, relacionada con los centros sin operación: (ii) Copia de Res. Ex. N°1381, de fecha 24 de junio de 2011 de Sernapesca, que define descanso sanitario por agrupación de concesiones; y (iii) Informe de Abastecimiento y Operación de centro de cultivo 110377 que señala que desde el 09 de abril de 2013, el CES Fresia Sur se encuentra sin operación.

38” Por tanto, si bien el titular no ejecutó la

acción principal, correspondía la ejecución de la acción subsidiaria, esto es, acreditar que el CES

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no estuvo operativo durante la vigencia del PC, para lo cual la Empresa entregó los medios de

verificación correspondientes. En definitiva, se considera que dicha acción se encuentra ejecutada.

(iv) Acción 4: “Se deberá dar aviso a la SMA de la entrada en funcionamiento del centro de cultivo por medio de la entrega de una copia del acto

administrativo que autoriza la siembra.”

39” En cuanto a la cuarta acción, cabe señalar que durante la vigencia del PAC, el CES Fresia Sur, no estuvo operativo, por lo cual, de acuerdo a lo consignado en el numeral ll, letra B, número 2 del PdC, la Empresa entregó los siguientes documentos, en cumplimiento de la medida subsidiaria de inoperatividad del CES: Reporte final, con medios probatorios, consistentes en Certificado de inscripción en registro nacional de acuicultura y Registro de operación N°13134 de Sernapesca. Por lo anterior, si bien no fue cumplida la acción principal, ésta no resultaba exigible, a diferencia de la medida subsidiaria, la cual, de acuerdo a los medios de verificación entregados, se tiene por ejecutada.

40” Enrelación a la quinta acción, de acuerdo a lo consignado en numeral Il, letra B, número 2 del PAC aprobado, la Empresa entregó en su Reporte Final, el siguiente medio de verificación: (i) Certificado de inscripción en registro nacional de acuicultura y Registro de operación N°13134 de Sernapesca, dando cuenta de que el CES Fresia Sur no estuvo operativo durante el periodo de dos años de vigencia del programa de cumplimiento. Además, se hizo una revisión de la documentación de Anexo 6 del PdC aprobado, relacionada con los centros sin operación, los cuales consisten en los siguientes: (ii) Copia de Res. Ex. N°1381, de fecha 24 de junio de 2011 de Sernapesca, que define descanso sanitario por agrupación de concesiones; y (iii) Informe de Abastecimiento y Operación de centro de cultivo 110377 que señala que desde el 09 de abril de 2013, el CES Fresia Sur se encuentra sin operación. En definitiva, considerando los medios de verificación presentados, se estima que esta acción se encuentra ejecutada.

E. CES Fresia Weste

E.1. Cargo E.1: “Entrega Reporte de Cargas parasitarias de Caligus rogercresseyi”.

(i) Acción 1: “Aplicación del Procedimiento manejo de peces.”

41” Respecto a la primera acción, la Empresa sólo adjunta procedimiento de manejo de peces creado con fecha 4 de febrero de 2014; no obstante, cabe señalar que el CES se encontraba sin operación desde junio de 2013, lo que fue acreditado por el titular mediante la siguiente documentación, adjunta en el Anexo 6 del PAC aprobado: (i) Copia de Res. Ex. N°1381, de fecha 24 de junio de 2011 de Sernapesca, que define descanso sanitario por agrupación de concesiones; y (ii) Informe de Abastecimiento y Operación de CES 110580, que señala que, desde el mes de junio de 2013, el CES Fresia Weste se encuentra sin operación. En este caso, de acuerdo a lo señalado en numeral ll, letra B, número 2 del PAC aprobado, y lo establecido por la SMA, en Res. Ex N°4/Rol D-019-2014, Resuelvo |, numeral 1),

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literal ¡), el PAC estableció que, si no se produjera el reinicio del centro durante los dos años de

vigencia del programa, una acción subsidiaria reemplazará las originales, debiendo el titular entregar un informe consolidado con antecedentes que acrediten la circunstancia de no operatividad del CES durante dicho periodo. Al respecto, Aquachile presentó en reporte final del PAC, el siguiente medio de verificación: (iii) Certificado de inscripción en registro nacional de acuicultura y registro de operación N°13163 de Sernapesca, dando cuenta de que el centro estuvo sin operación, durante los años 2014 a 2016; y que los descansos sanitarios obligatorios y por Plan de Manejo, cubre el periodo entre septiembre de 2013 y febrero de 2018. En definitiva, se concluye que los medios de verificación presentados, permiten dar por cumplida la acción subsidiaria.

(ii) Acción 2: “Elaboración de un procedimiento de

monitoreo de Caligus rogercresseyi.”

42% Respecto a la segunda acción, la Empresa presentó como medio de verificación, el Procedimiento de monitoreo de Caligus, el cual fue elaborado con fecha 17 de noviembre de 2014. Por lo anterior, se considera que esta acción está ejecutada.

(iii) Acción 3: “Se auditará mensualmente el procedimiento de monitoreo de Caligus rogercresseyi.”

43” En relación a la tercera acción, la Empresa sólo adjunta cotización de auditoría de Caligus, sin entregar el medio de verificación comprometido en el PdC, correspondiente al Informe consolidado de las auditorías de colecta y conteo de Caligus rogercresseyi realizadas durante todo el plazo de ejecución de la acción. Sin embargo, y de acuerdo a lo consignado en numeral Il, letra B, número 2 del PAC aprobado, y lo establecido por la SMA, en Res. Ex N”4/Rol D-019-2014, Resuelvo |, numeral 1), literal i), si no se produjera el reinicio del centro, una acción subsidiaria reemplazará las originales, debiendo el titular entregar un informe consolidado con antecedentes que acrediten la circunstancia de no operatividad del CES durante los dos años de vigencia del PAC. En este caso, Aquachile entrega reporte final a la SMA con fecha 31 de marzo de 2017, adjuntando el siguiente medio de verificación: (i) -Certificado de inscripción en Registro Nacional de Acuicultura y registro de Operación N°13163 de Sernapesca- que da cuenta de que el CES Fresia Weste, no estuvo operativo durante un periodo de dos años de vigencia del PdC. Por otra parte, se revisó la siguiente documentación, adjunta en Anexo 6 del PAC aprobado: (ii) Copia de Res. Ex. N°1381, de fecha 24 de junio de 2011 de Sernapesca, que define descanso sanitario por agrupación de concesiones; y (iii) Informe de Abastecimiento y Operación de CES 110580, que señala que, desde el mes de junio de 2013, el CES Fresia Weste se encuentra sin operación. En conclusión, si bien no se auditó mensualmente el procedimiento de monitoreo, sí se cumplió con la medida subsidiaria, consistente en acreditar la no operatividad del CES durante el periodo de vigencia del PdC, por tanto, se tiene por ejecutada la acción.

(iv) Acción 4: “Se deberá dar aviso a la SMA de la entrada en funcionamiento del centro de cultivo por medio de la entrega de una copia del acto administrativo que autoriza la siembra.”

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DI SMA

44” Respecto a la cuarta acción, dado que el centro no estuvo operativo durante la vigencia del PAC, de acuerdo lo consignado en numeral ll, letra B, número 2 del PAC aprobado, y lo establecido por la SMA, en Res. Ex N°4/Rol D-019-2014, Resuelvo |, numeral 1), literal ¡), si no se produjera el reinicio del centro, una acción subsidiaria reemplazará las originales, debiendo el titular entregar un informe consolidado con antecedentes que acrediten la circunstancia de no operatividad del CES durante los dos años de vigencia del PdC. Por lo anterior, Aquachile entregó mediante reporte final, el siguiente medio de verificación: Certificado de inscripción en Registro Nacional de Acuicultura y registro de Operación N°13163 de Sernapesca, dando cuenta de que el CES Fresia Weste, no estuvo operativo durante el periodo de dos años de vigencia del PdC. Por otra parte, se revisó la siguiente documentación, adjunta en Anexo 6 del PAC aprobado: (i) Copia de Res. Ex. N°1381, de

fecha 24 de junio de 2011 de Sernapesca, que define descanso sanitario por agrupación de concesiones; y (ii) Informe de Abastecimiento y Operación de CES 110580, que señala que, desde el mes de junio de 2013, el CES Fresia Weste se encuentra sin operación. En conclusión, si bien no se dio cumplimiento a la acción principal, sí se entregaron los medios de verificación que permiten tener por ejecutada la medida subsidiaria, esto es, la falta de operatividad del CES durante la vigencia del programa de cumplimiento.

(v) Acción 5: “En caso que el centro de cultivo no entre en funcionamiento dentro de los 2 años posteriores a la aprobación del PdC, se enviará un informe a la SMA que contenga los antecedentes que acrediten que el centro estuvo sin operación durante todo el tiempo de los 2 años de vigencia del programa.”

45% En cuanto a la quinta acción, Aquachile entrega reporte final a la SMA, con fecha 31 de marzo de 2017, adjuntando medios probatorios que dan cuenta de que CES Fresia Weste, estuvo sin operación durante todo el periodo de vigencia del programa de cumplimiento, esto es, 2 años. Por lo anterior, se considera que esta acción se encuentra ejecutada.

E.2. Cargo E.2: “Las balsas jaulas, el pontón de servicio y la plataforma de ensilaje se encuentran instaladas fuera de la concesión acuícola”.

i) Acción: “Retiro de balsas jaulas, pontón de

servicio y plataforma de ensilaje que se encontraban fuera del área concesionada.”

46” En relación a dicha acción, la Empresa presentó la siguiente documentación, como medios de verificación: (i) Fotografías georreferenciadas del lugar en que se emplaza la concesión de acuicultura; (ii) Factura N*”16634 emitida por CPT Remolcadores S.A., con fecha 16 de agosto de 2013, asociada a OST N°91311 de fecha 12 de agosto de 2013, por $11.751.250; (iii) Factura N”714082 emitida por Sudamericana Agencias Aéreas y Marítimas S.A., con fecha 19 de diciembre de 2013 asociada a OST N°97341 de fecha 13 de noviembre de 2013, por $6.654.480 y OST 97339 de fecha 13 de noviembre de 2013, por $7.140.000, y (iv) Guías de despacho de las estructuras del centro de cultivo: N°359639 con fecha 14 de octubre de 2014; N°353638 con fecha 8 de octubre de 2014; N°314401 con fecha 25 de octubre de 2013 y N°62331 con fecha 23 de julio de 2013, que dan cuenta de los costos del retiro de la estructura. De la revisión documental, se pudo verificar que se entregaron todos los medios de verificación que acreditan el retiro de balsas jaulas, pontón de servicio y plataforma de ensilaje que se encontraban fuera del área de concesionada, y todos

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los elementos flotantes asociados al CES. Lo anterior, permite tener por verificado el

cumplimiento de la acción.

E.3. Cargo E.3: “Balsas-jaula en mayor número y de mayor profundidad que lo aprobado, se constató existencia de 10 balsas-jaulas de 18 metros de profundidad”.

(i) Acción: “Retiro de balsas jaulas, del área otorgada para la concesión de acuicultura”.

47” Enrelación a esta acción, la Empresa entregó la siguiente documentación: (i) Fotografías georreferenciadas del lugar en que se emplaza la concesión de acuicultura, y (ii) Factura N*”714082 emitida por Sudamericana Agencia Aéreas y Marítimas S.A., con fecha 19 de diciembre de 2013, asociada a OST N°97341, de fecha 13 de noviembre de 2013, por $6.654.480, y OST 97339, de fecha 13 de noviembre de 2013, por $7.140.000. De la revisión documental, es posible concluir que los medios de verificación permiten tener por acreditado el cumplimiento de esta acción.

E.4. Cargo E.4, el cual consiste en “[s]uperación de los límites de producción autorizados. Al momento de la inspección se constató que el CES posee un número de 457.099 individuos, y una producción de 1.914.034 kg de biomasa.”

(i) Acción 1: “Ajustarse a los límites de producción de la respectiva RCA, una vez que el centro haya reanudado su operación”.

48” Respecto a la primera acción, cabe señalar que el CES se encontraba sin operación desde junio de 2013, lo que fue acreditado por el titular mediante la siguiente documentación, adjunta en Anexo 6 del PAC aprobado: (i) Copia de Res. Ex. N°1381, de fecha 24 de junio de 2011 de Sernapesca, que define descanso sanitario por agrupación de concesiones; y (ii) Informe de Abastecimiento y Operación de CES 110580, que señala que, desde el mes de junio de 2013, el CES Fresia Weste se encuentra sin operación. En este caso, de acuerdo a lo señalado en numeral Il, letra B, número 2 del PdC aprobado, y lo establecido por la SMA, en Res. Ex N°4/Rol D-019-2014, Resuelvo |, numeral 1), literal ¡), el PAC estableció que, si no se produjera el reinicio del centro durante los dos años de vigencia del programa, una acción subsidiaria reemplazará las originales, debiendo el titular entregar un informe consolidado con antecedentes que acrediten la circunstancia de no operatividad del CES durante dicho periodo. Al respecto, Aquachile presentó en reporte final del PdC, el siguiente medio de verificación: (i¡i) Certificado de inscripción en registro nacional de acuicultura y registro de operación N°13163 de Sernapesca, dando cuenta de que el centro estuvo sin operación, durante los años 2014 a 2016; y que los descansos sanitarios obligatorios y por Plan de Manejo, cubre el periodo entre septiembre de 2013 y febrero de 2018. Por tanto, si bien el titular no ejecutó la acción de ajustarse a los límites de producción de la respectiva, dada la inoperatividad del CES, no resultaba exigible, y por el contrario, se presentaron los medios de verificación que permiten tener por acreditado el cumplimiento de la medida subsidiaria.

(ii) Acción 2: “Se auditará la producción del centro para todo el periodo de su próxima primera siembra”.

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49” En lo que respecta a la segunda acción, y tal

como en la acción anterior, su ejecución estaba supeditada a que se reiniciara la operación del CES, el cual se encontraba en descanso sanitario, de acuerdo a la documentación adjunta en Anexo 6 del PdC aprobado: (i) Copia de Res. Ex. N°1381, de fecha 24 de junio de 2011 de Sernapesca, que define descanso sanitario por agrupación de concesiones; y (ii) Informe de Abastecimiento y Operación de CES 110580, que señala que, desde el mes de junio de 2013, el CES Fresia Weste se encuentra sin operación. Al respecto, de acuerdo a lo dispuesto en numeral 11, letra B número 2 del PdC, y lo señalado por la SMA, en Res. Ex N°4/Rol D-019-2014, Resuelvo |, numeral 1), literal i), en caso que no se produjera el reinicio del centro durante los dos años de vigencia del programa, una acción subsidiaria reemplazará las originales, debiendo el titular entregar un informe consolidado con antecedentes que acrediten la circunstancia de no operatividad del CES durante dicho periodo. Por lo anterior, la Empresa entrega reporte final a la SMA con el siguiente medio de verificación: (ii) Certificado de inscripción en Registro Nacional de Acuicultura y registro de Operación N°13163 de Sernapesca, que da cuenta que el CES Fresia Weste, no estuvo operativo durante el periodo de dos años de vigencia del programa de cumplimiento. Por tanto, si bien la Empresa no ejecutó la acción de auditar la producción del centro para todo el periodo de su próxima siembra, durante la vigencia del PAC, se entiende que no resultaba exigible, considerando que el CES no estuvo operativo durante los dos años de duración del programa, correspondiendo en su lugar la ejecución de la medida subsidiaria, la cual se da por cumplida, en virtud de los medios de verificación presentados.

(iii) Acción 3: “Se deberá dar aviso a la SMA de la

entrada en funcionamiento del centro de cultivo por medio de la entrega de una copia del acto administrativo que autoriza la siembra”.

50? En relación a la tercera acción, se da la misma situación anterior, toda vez que la acción principal, consistente en dar aviso a la SMA de la entrada en funcionamiento del CES, no podía ejecutarse, pues el mismo estuvo inoperativo durante toda la vigencia del PAC. Por tanto, y de acuerdo a lo consignado en numeral ll, letra B, número 2 del PdC, y lo señalado por la SMA, en Res. Ex N°4/Rol D-019-2014, Resuelvo |, numeral 1), literal i), si no se produjera el reinicio del centro durante los dos años de vigencia del programa, una acción subsidiaria reemplazará las originales, debiendo el titular entregar un informe consolidado con antecedentes que acrediten la circunstancia de no operatividad del CES durante dicho periodo. En virtud de lo anterior, la Empresa entrega reporte final a la SMA del cumplimiento de la medida subsidiaria, con el siguiente medio de verificación: Certificado de inscripción en Registro Nacional de Acuicultura y registro de Operación N°13163 de Sernapesca, que da cuenta que el CES Fresia Weste, no estuvo operativo durante los dos años de duración del programa. En definitiva, se da por cumplida la medida subsidiaria, en virtud de los medios de verificación entregados.

(iv) Acción 4: “En caso que el centro de cultivo no entre en funcionamiento dentro de los 2 años posteriores a la aprobación del PdC, se enviará un informe a la SMA que contenga los antecedentes que acrediten que el centro estuvo sin operación durante todo el tiempo de los 2 años de vigencia del programa.”

51” Sobre la cuarta acción, la Empresa entregó mediante reporte final a la SMA, medio de verificación que da cuenta de que el CES Fresia Weste, no estuvo operativo durante el periodo de dos años de vigencia del programa de cumplimiento,

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consistente en (i) Certificado de inscripción en Registro Nacional de Acuicultura y registro de Operación N”13163 de Sernapesca. Además, se realizó una revisión de los medios de verificación adjuntos en anexo 6 del PdC, que dan cuenta de la falta de operación del centro al momento de la aprobación del programa: (ii) Copia de Res. Ex. N°1381, de fecha 24 de junio de 2011 de Sernapesca, que define descanso sanitario por agrupación de concesiones; y (iii) Informe de Abastecimiento y Operación de CES 110580, que señala que, desde el mes de junio de 2013, el CES Fresia Weste se encuentra sin operación. El análisis documental realizado de los medios de verificación presentados, permite tener por acreditado el cumplimiento de esta acción.

E.5. Cargo E.5: “El titular no presenta el Plan de emergencia y contingencia ante derrames de hidrocarburos para el CES Fresia Weste.”.

(i) Acción: “Plan de contingencia ante derrame de hidrocarburos correspondiente al pontón “S36” que albergaba personal del Centro Fresia Weste, presentado y debidamente visado por autoridad marítima.”

527 Enrelación a la acción señalada, la Empresa presenta plan de contingencia ante derrame de hidrocarburos del pontón “S36” del CES Fresia Weste, visado debidamente por la Autoridad Marítima mediante D.G.T.M.ORDINARIO N° 12600/05/576, del 12 de mayo de 2010, lo que permite tener por verificado el cumplimiento de esta acción.

E.6. Cargo E.6: “El pontón cuenta con dos generadores los que no poseen aislación acústica.”

(i) Acción: “Implementación de mecanismos de

aislación acústica.”

53 Enrelación a la misma, la Empresa entrega la siguiente documentación: Fotografía de gabinetes insonoros, y Factura N°67 emitida por Claudio Antonio Zúñiga Vera, con fecha 14 de noviembre de 2013 asociada a OST N°91958 de fecha 27 de agosto de 2013 por $786.471; OST N°92821 de fecha 29 de agosto de 2013, por $368.900, relacionadas con los costos de la aislación acústica. De la revisión de los medios de verificación señalados, es posible tener por verificado el cumplimiento de esta acción.

F. CES Isla Lalanca

F.1. Cargo F.1: “Entrega Reporte de Cargas parasitarias de Caligus rogercresseyi fuera de plazo.”

(i) Acción 1: “Entregar reporte de cargas parasitarias de Caligus rogercresseyi correspondientes a la semana 19 del año 2013”

54” En lo que respecta a la primera acción, la Empresa entrega, como medio de verificación, un reporte SIFA muestreo de Caligus rogercresseyi, de la semana 19 del año 2013, permitiendo verificar el cumplimiento de esta acción.

(ii) Acción 2: “Elaboración de un procedimiento de

monitoreo de Caligus rogercresseyi”.

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55” En cuanto a la segunda acción, la Empresa

entrega, como medio de verificación, el Procedimiento de monitoreo de Caligus, que permite tener por acreditada la ejecución de la acción.

(iii) Acción 3: “Se auditará mensualmente el procedimiento de monitoreo de Caligus rogercresseyi”.

56” Respecto a la tercera acción, la Empresa solo adjuntó cotización de auditoría de Caligus rogercresseyi. Sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el numeral Il, letra B, número 3 del PdC, y lo señalado por la SMA, en Res. Ex N°4/Rol D-019-2014, Resuelvo |, numeral 1), literal ¡), si no se produjera el reinicio del centro durante los dos años de vigencia del programa, una acción subsidiaria reemplazará las originales, debiendo el titular entregar un informe consolidado con antecedentes que acrediten la circunstancia de no operatividad del CES durante dicho periodo. En ese contexto, Aquachile entrega reporte final con el siguiente medio de verificación:(i) Certificado de inscripción en Registro Nacional de Acuicultura y registro de Operación N°13137 de Sernapesca-, que dan cuenta que el CES Isla Lalanca no estuvo operativo durante el periodo de dos años de vigencia del programa de cumplimiento. Por su parte, se revisó la documentación de anexo 6 del PdC, consistente en: (ii) Res. Ex. N°1381 de fecha 24 de junio de 2011 de Sernapesca que define descanso sanitario por agrupación de concesiones; y (iii) informe de operación de centro de cultivo 110406 que señala, que desde el mes de septiembre de 2014 el centro se encuentra sin operación; lo cual, permite verificar que el CES Isla Lalanca, no se encontraba operando al momento de la aprobación del PdC. En definitiva, si bien no se cumplió la acción principal, verificada la condición de inoperatividad del centro, correspondía la exigibilidad de la medida subsidiaria, la cual, de acuerdo a los medios de verificación entregados, se tiene por cumplida.

Acción 4: “Se deberá dar aviso a la SMA de la

entrada en funcionamiento del centro de cultivo por medio de la entrega de una copia del acto administrativo que autoriza la siembra”.

57” En relación a la cuarta acción, y dado lo señalado anteriormente, la acción principal, consistente en dar aviso a la SMA de la entrada en funcionamiento del CES, no podía ejecutarse, porque el centro estuvo inoperativo durante toda la vigencia del PAC. Por tanto, y de acuerdo a lo consignado en numeral II, letra B, número 2 del PaC, y lo señalado por la SMA, en Res. Ex N”4/Rol D-019-2014, Resuelvo |, numeral 1), literal ¡), si no se produjera el reinicio del centro durante los dos años de vigencia del programa, una acción subsidiaria reemplazará las originales, debiendo el titular entregar un informe consolidado con antecedentes que acrediten la circunstancia de no operatividad del CES durante dicho periodo. Dado lo anterior, la Empresa entrega reporte final a la SMA del cumplimiento de la medida subsidiaria, con medio de verificación (señalados en párrafo anterior), que da cuenta que el CES Isla Lalanca, no estuvo operativo durante los dos años de duración del programa. En definitiva, se da por cumplida la medida subsidiaria, en virtud de los medios de verificación entregados.

(v) Acción 5: “En caso que el centro de cultivo no entre en funcionamiento dentro de los 2 años posteriores a la aprobación del PdC, se enviará un

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Qd/I SMA

informe a la SMA que contenga los antecedentes que acrediten que el centro estuvo sin operación durante todo el tiempo de los 2 años de vigencia del programa.”

58” Finalmente, en lo que respecta a la quinta acción, la Empresa entregó mediante reporte final a la SMA, el medio de verificación, señalado en los párrafos anteriores, que da cuenta de que el CES Isla Lalanca, no estuvo operativo durante el periodo de dos años de vigencia del programa de cumplimiento. El análisis documental realizado de los medios de verificación presentados, permite tener por acreditado el cumplimiento de esta acción.

59 En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, estese a lo que se resolverá por este Superintendente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-019-2014, SEGUIDO EN CONTRA DE AQUACHILE S.A., Rol Único Tributario N° 86.247.400-7, titular de los proyectos: a) Centro de Cultivo Betecoi, RCA N° 265/2012; b) Centro de Guaitecas 2, RCA N° 305/2012 y 654/2019; c) Centro de Cultivo Caicura, RCA N° 38/2010; d) Centro de Cultivo Fresia Sur, RCA N° 657/2009 y 303/2012; e) Centro de Cultivo Fresia Weste, RCA N” 656/2009 y 304/2012; y Centro de Cultivo Isla Lalanca, RCA N? 198/2011 y 382/2007.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

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otifíquese por carta certificada: - Aquachile S.A. Avenida Cardonal S/N, Lote B, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.

  • Sra. Alicia Gallardo, Directora Nacional de Sernapesca, Victoria N” 2832, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso.

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€.E::

  • Oficina Regional de Aysén, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente ROL D-019-2014

Exp. N° 15593/2019

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