EMBOTELLADORAS CHILENAS UNIDAS S.A
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-018-2018, SEGUIDO EN CONTRA DE EMBOLLETADORAS CHILENAS UNIDAS S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 1574
Santiago, 9 de julio de 2021
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto N° 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.516, de 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. RA 119123-129-2019, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/45/2021 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el cargo de jefe/a del Departamento Jurídico de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D- 018-2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); y, en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1° Con fecha 21 de marzo de 2018, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol D-018-2018, esta Superintendencia (“SMA”) procedió a formular cargos en contra de Embotelladoras Chilenas Unidas S.A. (en adelante e indistintamente, “la titular” o “la empresa”), titular del establecimiento “Embotelladora CCU Renca”, ubicada en Avenida El Retiro, Fundo El Retiro, comuna de Renca, Región Metropolitana de Santiago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA. La empresa desarrolla una actividad de producción y comercialización de bebidas no alcohólicas, como filial de la empresa Compañía Cervecerías Unidas S.A. (“CCU”).
2° En particular, se le imputó el incumplimiento a la normativa ambiental de su proyecto, en relación con lo dispuesto en el artículo 35 letra a) de la LOSMA, en cuanto, incumplió la RCA N°280/2016, el considerando 5.6 de dicha RCA y el considerando 2.7 de la Declaración de Impacto Ambiental. Específicamente, el cargo imputado dice relación con la alteración de un memorial: “Afectación del memorial “Un lugar para la memoria: Nattino, Parada y Guerrero” durante la construcción del Centro de
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl Distribución del proyecto Embotelladora CCU Renca”, lo que se verifica por las siguientes circunstancias: (1) Daño a la denominada “losa histórica” que se presenta fragmentada; (2) Retiro total del cerco vegetal parte del memorial; (3) Construcción de terraplén de 1,5 metros y generación de dos accesos informales al lugar del memorial, producto de la paralización posterior de las obras del terraplén; (4) Instalación de malla faenera en la escultura de las tres sillas”.
3° Con fecha 9 de febrero de 2018, esta SMA recepcionó una denuncia, presentada por la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas (“MOP”) por medio del Ordinario N° 10182, mediante la cual indicó que se estaban provocando daños al memorial “Un lugar para la Memoria: Nattino Guerrero Parada”.
4° En virtud de lo anterior, con fecha 11 de abril de 2018, la titular presentó un programa de cumplimiento (“PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA. En esta línea, mediante Resolución Exenta N° 3/Rol D-018-2018, de fecha 12 de junio de 2018, luego de efectuar observaciones, el Departamento de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia (“DSC”) resolvió aprobar el PdC refundido, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA.
5° En esta línea, mediante la Res. Ex. N° 3/Rol D-018-2018, DSC derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (“DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:
Tabla de acciones del PdC Infracción Acción “Afectación del memorial “Un lugar para la memoria: Nattino, Parada y Guerrero” durante la construcción del Centro de Distribución del proyecto Embotelladora CCU Renca”, lo que se verifica por las siguientes circunstancias: (1) Daño a la denominada “losa histórica” que se presenta fragmentada; (2) Retiro total del cerco vegetal parte del memorial; (3) Construcción de terraplén de 1,5 metros y generación de dos accesos informales al lugar del memorial, producto de la paralización posterior de las obras del terraplén; (4) Instalación de malla faenera en la escultura de las tres sillas
- Mejora y protección del sector aledaño a la losa histórica.
- Entrega de una superficie aproximada 360 m2 de terreno al uso público en beneficio del memorial para darle mayor holgura.
- Reposición de cerco vegetal (acacias) en la extensión del frente predial que comprende Memorial “Un lugar para la memoria: Nattino, Guerrero y Parada” elaborado por el MOP además de las áreas aledañas que incluyen estacionamiento y losa histórica
- Eliminación de terraplén
- Retiro de la malla faenera
- Instalación de cerco perimetral del sector del memorial.
- Ingreso carta a la autoridad competente solicitando pronunciamiento propuesta de mejora.
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl 8. Seguimiento de las gestiones emanadas de la carta 5 de abril y respuesta de 6 de abril del Inspector Fiscal de Explotación, en relación con la mejora de la losa histórica 9. Mejora y protección del sector aledaño a la losa histórica según diseño acordado con MOP en acción N°6 y 7 10. Capacitar a trabajadores de las faenas de construcción respecto a la existencia del Memorial “Un lugar para la memoria: Nattino, Guerrero y Parada”, sus partes y ubicación 11. Informar a la SMA los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el programa de cumplimiento, a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC y de conformidad a lo establecido en la resolución Exenta N°116/2018 de la Superintendencia. 12. Labores de mantención de las 140 Acacias plantadas al interior del predio privado en el sector del Memorial “Un lugar para la memoria: Nattino, Guerrero y Parada” 13. Reiterar solicitud de aprobación o modificación de anteproyecto Mejora Memorial. En este caso, al reingresarse la solicitud de pronunciamiento del MOP, se tendrán 3 meses adicionales para obtener la respuesta del MOP, tal como se corrigió de oficio en la Resolución Exenta N° 3/ROL D-018-2018. Esta acción alternativa opera tanto para las acciones 8 y la 9.
6° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, en junio de 2021, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (“IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2021-1816-XIII-PC. En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, concluyendo lo siguiente: “El examen de información realizado, consideró la revisión de los antecedentes aportados por el titular que acreditan la implementación de las acciones N°1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Res. Ex. N° 3/ROL D-018-2018 de esta Superintendencia, verificando el cumplimiento de cada una de ellas”.
7° Por su parte, mediante Memorándum D.S.C. N° 545, de fecha 29 de junio de 2021, el DSC comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la titular del establecimiento Embotelladora CCU Renca, ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-018-2018, sin realizar observaciones al cumplimiento.
8° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”.
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
9° En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-018-2018, seguido en contra de Embotelladoras Chilenas Unidas S.A., Rol Único Tributario N° 99.501.760-1, en su calidad de titular del establecimiento Embotelladora CCU Renca, ubicado en Avenida El Retiro, Fundo El Retiro, comuna de Renca, Región Metropolitana de Santiago.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
CRISTÓBAL DE LA MAZA GUZMÁN SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE
PTB/CSS Notifíquese por carta certificada: - Felipe Dubernet Azócar, venida Vitacura N° 2670, piso 23, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago. -Dirección de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, Morandé N°59, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago (At. Nicolás Petersen de Peña). C.C.: -Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Seguimiento e Información Ambiental. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Equipo Sancionatorio Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. Expediente Rol D-018-2018 Expediente ceropapel N° 15.366/2021 Código: 1625865598516 verificar validez en https://www.esigner.cl/EsignerValidar/verificar.jsp Firmado con Firma Electrónica Avanzada por: Cristóbal De La RUT: 13765976-K