Sanción SMA

ENEL GENERACION CHILE

Rol D-018-2017#resolucion_final_pdc
SMA · 2022-06-22 · Región del Maule · Energía · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-018-2017, SEGUIDO EN CONTRA DE ENEL GENERACIÓN CHILE S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N°953

Santiago, 22 de junio de 2022

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto RA N°118894/55/2022, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia; en la Resolución Exenta N°2124, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°659, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe del Departamento Jurídicoen el expediente administrativo sancionatorio Rol D-018-2017 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); y, en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1° Con fecha 11 de abril de 2017, mediante la Resolución Exenta N°1/ROL D-018-2017, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA” o “Superintendencia”) procedió a formular cargos en contra de ENEL Generación Chile S.A. (en adelante, “ENEL” o “la empresa”), titular del proyecto “Central hidroeléctrica Los Cóndores”, ubicado en la cuenca alta del río Maule, comuna de San Clemente, provincia de Talca, región del Maule. Posteriormente, a través de la Resolución Exenta N°3/ROL D-18-2017, se reformularon cargos, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA. Lo anterior, a raíz de la presentación de una denuncia sectorial de la Corporación Nacional Forestal, el Servicio Agrícola y Ganadero, y el Consejo de Monumentos Nacionales, y las actividades de fiscalización desarrolladas por la SMA para verificar el cumplimiento del las normas y condiciones establecidas en las RCA N°70/2008 y RCA N°150/2011, que regulan el proyecto.

2° Al respecto, se le imputaron tres cargos consistentes en el incumplimiento de las disposiciones contenidas en las RCA N°70/2008 y RCA N°150/2011, en relación con lo dispuesto en el artículo 35 letra a) de la LOSMA.

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl

3° En virtud de lo anterior, con fecha 31 de mayo de 2017, el titular presentó un programa de cumplimiento (“PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA.

4° En esta línea, mediante Resolución Exenta N°9/ROL D-018-2017, de fecha 25 de agosto de 2017, del Departamento de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia (“DSC”) resolvió aprobar el PdC presentado con correcciones de oficio, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio. Además, dicha resolución señaló que, no obstante, éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA.

5° En relación con lo anterior, mediante dicho acto, la DSC derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (“DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Al efecto, las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:

Tabla de acciones del PdC Infracción Acción 1. Con fecha 23 de agosto de 2015 existía acopio de material de excavación, que sobrepasaba el cerco perimetral del campamento, utilizando una zona no considerada en la evaluación ambiental para acopio o botadero de este tipo de material. 1. Relocalización del material de acopio en botadero autorizado, con el objetivo de efectuar la disposición definitiva del material de excavación definitiva en zonas autorizadas y cumplir con la normativa ambiental aplicable. 2. Señalización de lugares autorizados para la disposición final del material, a fin de evitar disposición en lugares no autorizados. 3. Capacitación de la empresa que trabaja en la disposición y retiro de materiales (acopio, transporte y disposición). Detalles del programa de capacitación se indican en Anexo I.C. El objetivo es lograr que el personal de ENEL asociado al manejo del material de excavación (esto es, acopio, transporte y disposición) conozca e identifique los lugares autorizados para tal efecto. 2. Descarga de aproximadamente 2268 metros cúbicos de residuos líquidos sin tratar al río Maule, entre el 13 y 15 de febrero de 2016, sin dar aviso previo a los organismos competentes, en el contexto de una emergencia ocurrida durante las faenas de construcción del túnel de aducción de la 4. Construcción nueva piscina tratamiento de aguas, a fin de aumentar la capacidad de tratamiento frente a eventuales contingencias. 5. Actualización, mejoramiento y estandarización del Plan de Emergencia en base a la Resolución N°885/2016 de la SMA, con el propósito de disponer de un método técnico y autorizado para hacer frente a eventuales contingencias. 6. Elaboración de nuevo Plan de Comunicaciones ante la autoridad, con el propósito de establecer un método coordinado y efectivo de comunicación de contingencias a la autoridad. 7. Actualización de la autorización sanitaria respecto de la nueva piscina sedimentadora que se construyó. 8. Monitoreo de la calidad del agua, sedimentos y biota, a 200 metros del punto de descarga, dentro del área de influencia de ésta, en conformidad al informe hidráulico, que se acompaña en el Anexo II.J 9. Acreditar la debida diligencia para la obtención de los pronunciamientos en los plazos comprometidos.

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl Infracción Acción Central Hidroeléctrica Los Cóndores 3. Modificación de medidas de mitigación de impactos sobre flora y fauna, sin contar con autorización ambiental para ello.

  1. Financiamiento de elaboración de "Estudio de Genética y Conservación de Alsodes pehuenche: un anfibio". a fin de determinar. según se consigna en la página 52 de dicho estudio (Anexo III. F.). el estado de conservación de las poblaciones de Alsodes pehuenche, en base a evidencia geográfica, genética y de patógenos.
  2. Ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), a fin de someter una resolución de calificación ambiental favorable, que autoriza las condiciones y medidas establecidas para el rescate y relocalización de las especies de flora y fauna (infracción N.° 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7). La forma de ingreso al SEIA será determinada una vez que se cuente con toda la información que permita realizar el análisis de los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la ley 19.300. La evaluación ambiental del estudio de capacidad de carga (asociado al hecho N.° 6 del cargo N.° 3) contemplará los nuevos sitios de relocalización, las nuevas especies no encontradas. Además, se incorporará información detallada con respecto a la situación actual de los bulbos.
  3. Envío de informes trimestrales de la línea de base que estará preparando para la modificación que será sometida al SEIA, con el objetivo de efectuar seguimiento a eventuales efectos negativos de la modificación no sometida al SEIA. Al respecto, se contempla la evaluación de una nueva línea de base conforme con los estándares que correspondan de acuerdo a la Ley 19.300 y su reglamento. Se incorporarán los datos de la campaña de rescate del año 2014 y serán considerados como antecedentes para el instrumento de evaluación.
  4. Monitoreo estacional, en los lugares de relocalización, de las especies Alsodes pehuenche (Sapo espinoso pehuenche); (Lagartija de Garín); Oligoryzozys longicaudatus (Ratón cola larga); y Phyliotis xanthopyguus (Ratón orejudo amarillo).
  5. Subsanación de los efectos de forma y/o fondo que determinaron la inadmisibilidad del ingreso al SEIA, a fin de lograr ingreso al SEIA y dar inicio al procedimiento administrativo de evaluación ambiental para obtener la correspondiente RCA.
  6. Reingreso al SEIA previa corrección del proyecto en base a los motivos que determinaron la terminación anticipada de éste (según lo dicho por el SEA en su respectiva resolución.
  7. Acreditar la debida diligencia en la tramitación.

6° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 2 de diciembre de 2020, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (“IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2017-6161-VII-PC-IA.

7° En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, constatando el incumplimiento de todas las acciones comprometidas, señalando que “es posible establecer el cumplimiento de las acciones comprometidas en el correspondiente Programa de Cumplimiento, PDC D-018- 2017, en los términos establecidos en el mismo”.

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl 8° Considerando lo anterior, mediante el Memorándum D.S.C. N°132, de fecha 14 de marzo de 2022, DSC comunicó al Superintendente, que el titular del proyecto ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-018-2017.

9° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N°30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

10° En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N°30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-018-2017, seguido en contra de ENEL Generación Chile S.A., Rut: 91.081.000-6, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Central Hidroeléctrica Los Cóndores”, ubicada en la comuna de San Clemente, provincia de Talca, región del Maule.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

EMANUEL IBARRA SOTO SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE (S) ODLF/BOL Emanuel Ibarra Soto Firmado digitalmente por Emanuel Ibarra Soto Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA - REGION METROPOLITANA, l=SANTIAGO, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/ acuerdoterceros, title=Fiscal, cn=Emanuel Ibarra Soto, email=emanuel.ibarra@sma.gob.cl Fecha: 2022.06.22 18:40:01 -04'00'

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl Notifíquese por carta certificada: - Enel Generación Chile S.A. Avenida Santa Rosa N°76, piso 13, comuna de Santiago, región Metropolitana de Santiago. C.C.: - Servicio Agrícola y Ganadero. - Corporación Nacional Forestal. - Consejo de Monumentos Nacionales. - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina regional del Maule, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. Rol D-018-2017 Exp. N°10.340/2022